Proteccion juridica del medio ambiente: Procedimiento legal venezolano.
INTRODUCCION
La legislación ambiental o derecho ambiental es un complejo conjunto de
tratados, convenios, estatutos, reglamentos, y el derecho común que, de manera
muy amplia, funcionan para regular la interacción de la humanidad y el resto de
los componentes biofísicos o el medio ambiente
natural, hacia el fin de reducir los impactos de la actividad humana,
tanto en el medio natural y en la humanidad misma.
La legislación ambiental surge de la necesidad de responder ante la
sociedad a los problemas ambientales que se presentan, ya que el hombre de
siempre ha pretendido dominar la naturaleza. El instruir e inducir al ser
humano para que modere su comportamiento con el fin de proteger la vida, es
tarea de la educación, pero exigir ese comportamiento a través de la norma y la
coacción son propios del derecho.
Con anterioridad a la vigente Constitución de 1999, no existía una
consagración a texto expreso en el Ordenamiento Jurídico Venezolano del derecho
subjetivo al Ambiente. Por el contrario, la protección del ambiente era
entendida- más bien- desde una visión económica de los recursos naturales como
un deber de Estado.
PROCEDIMIENTOLEGAL VENEZOLANO EN MATERIA DE AMBIENTE
En la actualidad, el Ordenamiento Jurídico ambiental venezolano encuentra
su base en el Artículo 127 de nuestra Carta Magna que textualmente expresa:
Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el
ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene
derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente
seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la
diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los
parques naturales y demás áreas de especial importancia ecológica... (Omissis).
Es una obligación del Estado, con la activa participación de la sociedad,
garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de
contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la
capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de
conformidad con la ley.
Recoge así nuestra Constitución, las modernas tendencias del Derecho
Internacional Ambiental en cuanto a la llamada visión planetaria del ambiente,
partiendo de la concepción de nuestro planeta como una gran nave espacial donde
cualquier alteración que se produzca en cualquier parte de la Tierra, puede
tener efectos en el resto del globo terráqueo. Así mismo, se consagra el
principio de la solidaridad inter e intra generacional en la preservación del
ambiente y fundamentalmente, el derecho, individual y colectivo a un ambiente
sano, seguro y ecológicamente equilibrado, como derecho humano íntimamente
vinculado a otros derechos fundamentales expresamente reconocidos y
garantizados por nuestra Carta Magna, como lo son, el derecho a la vida
(Artículo 43) , a una vivienda digna (Artículo 82) y a la salud (Artículo 83),
que a su vez nos conduce a un nuevo derecho humano de tercera generación (derecho
colectivo) que comienza a reconocerse en el ámbito del Derecho Internacional
que no es otro que el derecho a la ciudad sustentable, una ciudad más humana,
donde se garantice a sus habitantes una mayor y mejor calidad de vida.
1. LEY DE MINAS
El estudio de la Legislación Minera en Venezuela se remonta al concepto
de los contratos de arrendamiento de Exploración celebrados por la corona
española durante el período de la Colonia sin embargo, el antecedente histórico
del ejercicio de la exploración data en Venezuela de la época de la conquista
en la cual, los conquistadores españoles buscaron infructuosamente lo que se
denominaba "El Dorado".
Nuestra legislación minera tiene su fundamento en la Legislación
española, imbuida del Sistema Regalista, según la cual, "…los
yacimientos mineros pertenecen al Soberano, teniendo por objeto satisfacer las
personales necesidades de los príncipes, quienes pueden concederlos a los
súbditos mediante 'mercedes reales', en virtud de las cuales los interesados se
obligan a prestar a los señores determinadas regalías'' (PLANCHART en AMORER,
1991).
Las raíces de este Sistema Regalista se encuentran en el derecho romano
antiguo, en el cual el propietario de la superficie era propietario de las
minas situadas en su fundo. Pero, bajo los Emperadores, se modifica el sistema
de la propiedad de las minas, dando nacimiento al Sistema Regalista, mediante
el cual se impone a aquellos que exploten minas en la propiedad de otro, la
obligación de pagar dos tributos de a un décimo de los productos, uno al fisco
y el otro al propietario de la superficie. En este sistema no sólo el
propietario tiene derecho a explotar las minas, el tercero lo adquiere siempre
que pague un décimo al propietario del suelo y otro décimo al príncipe,
impuesto que da origen al derecho de regalía. Este derecho de regalía pasó a la
legislación francesa y a la española y de esta última lo toma la legislación
patria (AMORER, 1991).
Decreto N° 295, con Rango y Fuerza de Ley
de Minas (Gaceta Oficial N° 5.382 Extraordinario de 28 de septiembre de 1999)
El Título II de esta Ley referente a la Administración de las actividades
Mineras regula el ejercicio de las mismas para atender los requerimientos del
sector. El Título III, referente al Ejercicio de las Actividades Mineras,
establece el principio de temporalidad de las concesiones, según el cual, la
explotación de las minas tiene una limitación en el tiempo. En el Título IV se
consagra una nueva figura distinta de la tradicional concesión, para tener una
minaría de menor escala, como es, la pequeña minaría, la cual está concentrada
específicamente en la explotación de oro y diamante. El Título V establece que
las actividades de almacenamiento, tenencia, beneficio, manufactura,
transporte, circulación y comercio, estarán sujetas a la vigilancia e
inspección por parte del Ministerio de Energía y Minas.
En el Título V relativo a la Fiscalización y Vigilancia de las
Actividades Mineras, se crea el Resguardo Nacional Minero, con el carácter de
órgano auxiliar del Ministerio de Energía y Minas, el cual será ejercido por el
Ministerio de la Defensa, por órgano de las Fuerzas Armadas de Cooperación (la
Guardia Nacional). El Título VII prevé el Régimen Tributario a fin de
establecer un régimen fiscal fundamentalmente instrumental, que propicie la
inversión privada nacional y extranjera. El Título VIII consagra las causales
de extinción de los derechos mineros; se amplían las causales existentes de
caducidad de las concesiones y se crean las causales de caducidad para las
autorizaciones de explotación.
El Título IX establece sanciones aplicables en caso de contravención de
las normas previstas en este Decreto- Ley y se prevé las características para
su aplicación. En el Título X se crea el Instituto Nacional de Geología y
Minaría (INGEOMIN), el cual servirá como centro de información básica nacional,
centro de acopio y divulgación de datos técnicos- científicos fundamentales
sobre geología, recursos minerales, geotecnia, sismología, geoambiente y otros,
necesarios para permitir la realización de los planes para el desarrollo
minero. Finalmente, el Título XI, establece las Disposiciones Transitorias,
según las cuales, la explotación de los minerales contemplados en el artículo
7° de la Ley de Minas se deroga, sometidos a las disposiciones de la misma hasta
tanto los Estados asuman su misión descentralizadora, dictando una Ley Especial
que regule la actividad de dichos minerales.
2. LEY DE
RESIDUOS Y DESECHOS SOLIDOS
En fecha 18 de noviembre de 2004 se publicó en Gaceta Oficial Nº 38.068,
la Ley de Residuos y Desechos Sólidos (en lo sucesivo “Ley de Residuos”), la
cual tiene por objeto el establecimiento y aplicación de un régimen jurídico
para la producción y la gestión responsable de los residuos y desechos sólidos,
a los fines de reducir los desperdicios al mínimo y evitar situaciones de
riesgo para la salud humana y la calidad ambiental (Art. 1).
Esa Ley, deroga expresamente la regulación contenida en el Decreto Nº
1.232, que creó la Comisión Técnica Nacional para los Residuos y Desechos,
publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 34.678, de fecha
19 de marzo de 1991.
Cabe señalar que la Ley de Residuos establece una vacatio legis de
noventa (90) días, es decir, que no entrará en vigencia hasta que se cumpla ese
plazo luego de su publicación en Gaceta Oficial (el 18/11/2004), por lo que
entrará en pleno vigor el 16 de febrero de 2005.
a) Ámbito de
aplicación
La Ley de Residuos regula todo lo
relativo a los residuos y a los desechos sólidos. En este sentido, la Ley
señala que se considerará como desecho, todo material o conjunto de
materiales resultantes de cualquier proceso u operación, para los cuales no se
prevé un destino inmediato y deba ser eliminado o dispuesto en forma
permanente. De otra parte, se considerará como residuo, el material resultante
de los procesos de producción, transformación y utilización, que sea
susceptible de ser tratado, reusado, reciclado o recuperado, en las condiciones
tecnológicas y económicas del momento específicamente por la extracción de su
parte valorizable.
De esa manera la Ley tiene por norte regular todo lo relacionado con los
procesos de descomposición, destrucción, desestimación y exclusión del manejo
de elementos naturales o artificiales producidos por las operaciones de
tratamiento, así como a la disposición final de los residuos y los desechos.
Así, la Ley se aplicará a lo que ha sido denominado como gestión integral
de residuos y desechos sólidos, lo cual comprende los procesos y los agentes
que intervienen en la generación, recolección, almacenamiento, transporte,
transferencia, tratamiento o procesamiento, y aprovechamiento, hasta la
disposición final y cualquier otra operación que involucre residuos y desechos
sólidos.
b) Objeto de
la Ley
De
conformidad con el artículo 2, la Ley de Residuos tiene por finalidad lo
siguiente:
(i) Garantizar
que los residuos y desechos sólidos se gestionen sin poner en peligro la salud
y el ambiente, mejorando la calidad de vida de los ciudadanos.
(ii) Dar
prioridad a las actuaciones tendentes a prevenir y reducir la cantidad de
residuos y desechos sólidos, así como evitar el peligro que puedan causar a la
salud y al ambiente.
(iii)
Promover la implementación de instrumentos de planificación, inspección y
control, que favorezcan la seguridad y eficiencia de las actividades de gestión
del manejo de los residuos y desechos sólidos.
(iv)
Asegurar a los ciudadanos el acceso a la información sobre la acción pública en
materia de gestión de los residuos y desechos sólidos, promoviendo su
participación en el desarrollo de las acciones previstas.
(v)
Mejorar el ambiente y la calidad de vida, con disposiciones eficientes en
cuanto a la seguridad sanitaria.
Cabe resaltar que la Ley de Residuos
declara como política nacional el control y reducción de la producción de residuos
y desechos sólidos, así como la recuperación de materia y energía, a fin de
proteger la salud y el ambiente contra los efectos nocivos que puedan derivarse
del inadecuado manejo de los mismos (Art. 5). En consecuencia, el contenido de
la Ley de Residuos tiene el carácter de orden público e interés social, y su
ejecución se hará en igualdad de condiciones en todo el territorio nacional, y
de conformidad con las atribuciones que ejercerán el Ejecutivo Nacional,
Estadal y Municipal (Art. 6).
c)
Principios aplicables
La Ley de Residuos prevé que la
gestión integral de los residuos y desechos sólidos será realizada conforme a
los siguientes los principios, a fin de garantizar un adecuado manejo de los
mismos: integridad, participación comunitaria, información, educación y no
discriminación, eficiencia, de ejecución sustentable y sostenible.
d) Competencias territoriales para la
aplicación de la Ley
La Ley de Residuos divide las
competencias para el tratamiento de desechos y residuos para los distintos
entes político-territoriales: Poder Público Nacional, Estadal y Municipal.
3. LEY ORGANICA
DEL AMBIENTE
Esta fue la primera ley creada en Venezuela, en junio de 1976, con el
propósito de proteger al ambiente. Cualquier actividad que pueda causar algún
daño al ambiente, está sujeta a control gubernamental, a través del Ministerio
del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables. En el caso de actividades
de energía, minería y producción de hidrocarburos, este control es ejercido
también, por el Ministerio de Energía y Minas. La ley establece los principios
generales para la conservación, defensa y mejoramiento del medio ambiente para
el beneficio de la calidad de vida (OBJETIVO). Para alcanzar este propósito,
esta ley contiene una lista de actividades que pueden causar daños al ambiente.
La ley ha sido desarrollada en tres grandes áreas:
• Planificación
ambiental como instrumento para alcanzar las metas de la ley (establece
lineamientos para la administración y manejo de las actividades capaces de
dañar el ambiente),
• Crea Agencias
Nacionales de Protección Ambiental; y
• Define
violaciones y penalidades (define también daño ambiental permitido).La ley
provee para casos de responsabilidad estricta, bajo la cual, la persona que ha
cometido un daño a tierras públicas (o privadas) estará obligado a indemnizar
al gobierno (o al propietario). La parte responsable puede solamente oponer
como defensa la existencia de fuerza mayor o que el daño fue causado por
terceras personas. Si son varias las personas que han contribuido al daño,
éstas serán responsables en conjunto.
Esta ley sigue varios principios para lograr sus objetivos, algunos de
los cuales son:
• Desarrollo
sustentable como medio de obtener un balance entre el derecho al desarrollo y
la preservación del ambiente para generaciones futuras;
• Conservación,
Protección y mejoramiento del ambiente considerado de interés público;
• Principios
contenidos en algunos tratados internacionales, como por ejemplo la Declaración
de Estocolmo.
4. LEY DE AGUAS
Esta ley tiene por objeto establecer las disposiciones que rigen la
gestión integral de las aguas, como elemento indispensable para la vida, el
bienestar humano y el desarrollo sustentable del país, y es de carácter
estratégico e interés de Estado.
La conservación
y aprovechamiento sustentable de las aguas tiene por objeto garantizar su protección,
uso y recuperación, respetando el ciclo hidrológico.
El manejo de las aguas comprenderá la conservación de las cuencas
hidrográficas, mediante la implementación de programas, proyectos y acciones
dirigidos al aprovechamiento armónico y sustentable de los recursos naturales.
La conservación de las cuencas hidrográficas considerará las
interacciones e interdependencias entre los componentes bióticos, abióticos,
sociales, económicos y culturales que en las mismas se desarrollan.
5. LEY DE
BOSQUES Y GESTION FORESTAL
Establece los principios y normas para la conservación y uso sustentable
de los bosques y demás componentes del patrimonio forestal, en beneficio de las
generaciones actuales y futuras, atendiendo al interés social, ambiental y
económico de la Nación. Se aplican con relación a los ecosistemas y recursos
naturales que integran el patrimonio forestal del país, a los bienes y
servicios que de éste se deriven, así como a la gestión orientada a su
conservación y al desarrollo forestal sustentable.
6. LEY DE PESCA
Y ACUICULTURA
Es una Ley Socialista de Pesca y Acuicultura, con el fin de dar
cumplimiento a un viejo anhelo que por generaciones han tenido pescadores y
pescadoras, acuicultores y acuicultoras por mejorar sus condiciones integrales
de vida como seres humanos, como principales actores sociales de una realidad
que continuamente exige su participación activa y protagónica en aras de
fortalecer el sector al cual representan.
Todo esto bajo un esquema de gestión humanista, fundamentado en principios
y valores de justicia, equidad, solidaridad y corresponsabilidad... Un modelo
de gestión Socialista.
El propósito de este nuevo decreto jurídico, es promover el desarrollo
integral del sector pesquero y acuícola, asegurar la disponibilidad suficiente
y estable de productos y subproductos de la pesca y acuicultura, así como
resguardar los asentamientos y comunidades de pescadores y pescadoras, y
mejorar la calidad de vida de los mismos con la finalidad de contribuir con la
soberanía alimentaria del país.
La protección del ambiente es inherente al modelo de desarrollo
sustentable y endógeno que ha adoptado la Revolución Bolivariana., y por eso ha
redactado todas estas leyes que he mencionado ya que no puede concebirse el
progreso en lo económico y social, sin comprender que es un derecho y un deber
de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y
del mundo futuro, tal y como reza nuestra Carta Magna.
La incorporación de la variable ambiental en programas y proyectos, como
herramienta útil en la toma de decisiones, fortalece la GESTION AMBIENTAL,
permitiendo que esta sea transparente, al alcanzar el debido control sobre la
dimensión ambiental.
La experiencia demuestra que no todas las acciones requieren de la
elaboración de un estudio de impacto ambiental. Esta herramienta es sólo
exigible en aquellos casos que lo contemple la Ley , tal como está establecido
en el caso de obras de infraestructura y en aquellos en que se prevea que el
ambiente se verá modificado o en que no exista certeza previa de las variables
que serán afectadas, ni la magnitud de los cambios que se producirán. Sin
embargo, lo que si es obligatorio es la inserción de la VARIABLE AMBIENTAL, en
cada proyecto o programa a ser desarrollado desde su concepción o estudio de
prefactibilidad.
CONCLUSION
El tema ambiental al principio tuvo un enfoque romántico o académico, la
gente pensaba que la sola función del Ministerio del Ambiente (creado en 1977,
fue el primero en Latino América) era la de proteger la fauna, flora y todos
los recursos naturales de Venezuela, apartando áreas y declarando parques
nacionales. Al pasar los años, y aún creemos que debemos conservar estos
recursos, estamos observando el problema desde una perspectiva más práctica.
Esta vez en una manera más legal.
La concientización está creciendo, no solamente a nivel político o
gubernamental, sino también a nivel de la sociedad. La gente está empezando a
ver la importancia de los recursos naturales que nos rodean y los queremos
conservar.
Las regulaciones ambientales son aplicadas equitativamente a todos, sin
ninguna excepción. Dependiendo del grado de daño causado y lo que mande la ley,
normas y sanciones serán aplicadas al que causó la contaminación o daño
ambiental.
Las leyes venezolanas tienen diferentes niveles. Todas las actividades
comerciales relacionadas con el ambiente, directa o indirectamente, están bajo
la obligación de cumplir con la legislación de protección ambiental. Toda
regulación constitucional, estatutaria y regulatoria, concerniente al ambiente
es aplicable a esta área, al igual que otros textos legales, como son Tratados
Internacionales y cualquier cláusula contractual sobre ambiente.
Cualquier tratado internacional ratificado por Venezuela se considera ley
nacional. Esto significa que cuando no exista ninguna ley nacional que
establezca regulaciones sobre algún caso ambiental en particular, y algún
tratado internacional si lo haga, en cuanto el tratado no vaya en contra de la
Constitución Nacional, esas reglas son las que hay que seguir.
BIBLIOGRAFÍA
v Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela
Ley Orgánica del Ambiente
Ley de Protección a la Fauna Silvestre
Ley Orgánica del Ambiente
Ley de Protección a la Fauna Silvestre
v DECRETO
CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE MINAS: Gaceta Oficial N° 5.382
Extraordinario del 28 de septiembre de 1999.
v Ley
de residuos y desechos sólidos 18/11/2004.
v Ley
Orgánica de Ambiente 28/05/2007.
v Ley
de aguas 02/01/2007.
v Ley
de bosques y gestión forestal 05/06/2008.
v Ley
de Pesca y agricultura 14/03/2008
Comentarios
Publicar un comentario