Igualdad, Diversidad y Jurisprudencia: Aproximación a las categorías básicas y jurisprudencia



INTRODUCCION

En las sociedades conviven sistemas normativos, es decir, distintos ordenamientos de la conducta humana. Entre éstos encontramos a la moral, los convencionalismos sociales, las religiones y por supuesto, al derecho. Todos estos prescriben conductas. La efectiva manera de distinguir un sistema normativo como el derecho de aquellos otros con los que convive, depende en principio, de la forma específica en como asegura su cumplimiento.
La identificación de las normas que constituyen el derecho requiere, de un proceso formal por el que la autoridad signa ciertas normas o prescripciones de conducta catalogándolas como jurídicas. La creación del derecho aparece como un fenómeno complejo y dinámico que incorpora, desincorpora o renueva valores, principios, creencias, aspiraciones, necesidades u otros criterios y normas jurídicas.
La elaboración de normas jurídicas corre a cargo tanto de la autoridad (a través de sus órganos legislativos, ejecutivos o judiciales) como de los particulares (a través de la costumbre jurídica o sus contratos privados). Dichas normas jurídicas según sean sus fuentes adquieren la forma de ley, jurisprudencia, costumbre jurídica o normas jurídicas individualizadas. El producto individual de la legislación es la ley: por tal se entiende a la norma jurídica que, con carácter general y obligatorio, resulta de un proceso específico de creación por parte del órgano o autoridad facultada al efecto.

1. APROXIMACION A LAS CATEGORIAS BASICAS
1.1 IGUALDAD
Se define como la conformidad o identidad entre dos más cosas, por comunidad o coincidencia de naturaleza o accidente, con correspondencia, armonía y proporción entre los elementos integrantes de un todo; bajo un trato uniforme en situaciones similares (ausencia de privilegio, favor o preferencia).
El principio de igualdad ante la ley ha sido reconocido por todas las legislaciones y, en el presente, es un axioma jurídico que pocos se atreven a discutir. Los textos constitucionales declaran con énfasis que todos los ciudadanos son iguales ante la ley, sin establecer distinciones por razón de nacionalidad, origen, sexo, cultura, etc. Esto quiere decir que los privilegios, por lo menos en lo que hace a la letra y espíritu de las leyes han desaparecido. Las mismas leyes rigen para todos los ciudadanos, y a todos les son aplicables sin excepción.
1.2 DIVERSIDAD
La diversidad (del latín diversitas) es una noción que hace referencia a la diferencia, la variedad, la abundancia de cosas distintas la desemejanza, en cualquier orden de cosas, animales, ideas, cultura, lenguas, sexo, biología, ecología, etc.
1.3 ALTERIDAD
La alteridad es la condición de ser otro, el término como concepto filosófico, se aplica y también se ve, como el descubrimiento que el “yo” hace del “otro”, lo que hace surgir una amplia gama de imágenes del otro, del “nosotros”; por cuanto la concepción de la alteridad, significa “ser capaz de aprehender al otro en la plenitud de su dignidad, de sus derechos, y sobre todo, de su diferencia. Cuanta menos alteridad existe en las relaciones personales y sociales, más conflictos suceden.

1.4 GRUPOS VULNERABLES Y MINORÍAS
Grupos Vulnerables
Los grupos vulnerables, también llamados grupos sociales en condiciones de desventaja, se aplica a aquellos sectores o grupos de la población, que por su condición de edad (adultos mayores, niños-as- y adolescentes), sexo, estado civil, origen étnico, etc., se encuentran en condición de riesgo, que les impide incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar.
Minorías
Grupo numéricamente inferior al resto de la población de un Estado, en situación no dominante, cuyos miembros poseen desde el punto de vista étnico, religioso o lingüístico, unas características que difieren de las del resto de la población y manifiestan incluso de modo implícito un sentimiento de solidaridad al objeto de conservar su cultura, sus tradiciones, su religión o su idioma.
1.5 FALLOS
La sentencia que, como resolución o pronunciamiento definitivo en una causa, dicta un Juez o Tribunal; más especialmente, la parte dispositiva, la final (imperativa y resolutoria) de las cuestiones planteadas, con la concreta absolución o condena de los demandados o procesados.
 
1.6 SENTENCIAS
La Sentencia es un acto jurisdiccional que emana de un juez que pone fin al proceso o a una etapa del mismo, la cual tiene como objetivo reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica así como formular ordenes y prohibiciones. Esta es regida por normas de derecho público, ya que es un acto emanado por una autoridad pública en nombre del Estado y que se impone no solo a las partes litigantes sino a todos los demás órganos del poder público; y por normas de derecho privado en cuanto constituye una decisión respecto de una controversia de carácter privado, cuyas consecuencias se producen con relación a las partes litigantes.
Requisitos de Forma de una Sentencia (Contenido y Estructura)
Toda sentencia Judicial consta de tres (03) partes: narrativa, motiva o expositiva y resolutiva o dispositiva, y estas a su vez están integradas por otras (CPC, Art. 243):
1) Parte Narrativa:
- Indicación del Tribunal que la pronuncia.
- Indicación de las partes y sus apoderados.
- Síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan en autos.
2) Parte Motiva o Expositiva:
- Los motivos de hecho y de derecho de la decisión.
3) Parte Resolutiva o Dispositiva:
- Decisión expresa positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia.
- Determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión.
Clasificación de las Sentencias
Los autores consideran diversas categorías de sentencias, atendiendo a su contenido y a su posición en el proceso.
1)           Sentencia Absolutoria o Desestimatoria: Es la que acoge la defensa del demandado, rechazando la demanda del demandante. Esta es un tipo de Sentencia Contradictoria.
2)           Sentencia Condenatoria o Estimatoria: Es la que impone a la parte vencida en juicio el cumplimiento de una prestación ya sea positiva de hacer o de dar, ya sea negativa de no hacer, al ser esta una Sentencia Contradictoria esta es pasible de los recursos ya descritos en estos tipos de Sentencia.
3)           Sentencia Constitutiva: Es la que crea una situación jurídica ya sea modificando un estado de cosas ya sea sustituyéndolo por otro. Ej. Sentencias que admiten el divorcio.
4)           Sentencia Contradictoria: Son contradictorias las Sentencias intervenidas en un procedimiento en que el demandado ha comparecido, y tanto el como el demandante han presentado conclusiones.
5)           Sentencia de Expediente: Es aquella que es pronunciada respecto a un proceso entre partes que han estado de acuerdo con respecto acerca del asunto sometido al tribunal. Esta más que una Sentencia es un acto de administración judicial, ya que este es un contrato judicial.
6)           Sentencia Declarativa: Es aquella donde se hace constar la existencia o inexistencia de una relación o situación jurídica anterior, antes de comenzar la demanda, en el transcurso, luego de la sentencia solicitada ante el tribunal de segundo grado, o durante el recurso ante la Suprema Corte de Justicia, el ejemplo más típico sería la declaración dada por el tribunal de un desistimiento de la demanda o del recurso, inclusive luego de haber sido interpuesta.
7)           Sentencia Definitiva de Incidente: Esta pone no tan sólo término a una contestación, sino que resuelve acerca de un incidente, como lo es la que decide sobre la competencia, la que rehúsa ordenar una prueba, negando una medida de instrucción solicitada, como sería la presentación de un testigo, o la de un pedimento de una inadmisibilidad, como tal el plazo para interponer el recurso correspondiente comienza a correr la fecha en que fue dictada, si fue en audiencia y en presencia de las partes a partir de esa fecha, en tal virtud una sentencia que tacha un testigo y no es apelada, adquiere el carácter de lo irrevocablemente juzgado, por tal razón esa persona es excluida de presentar su testimonio, en segundo grado si no se ejerció el recurso y la decisión del tribunal de alzada le fue favorable.
8)           Sentencia Definitiva: Es aquella que decide una cuestión principal que se ventila en el juicio, que tendrá la categoría de firme o irrecurrible, cuando no puede ser objeto de ningún recurso. Podría hablarse -al decir de Montero Aroca- de dos etapas por las que puede pasar una misma sentencia que, primero, es definitiva y, después por no haberse recurrido en el momento oportuno, se convierte en firme al adquirir el carácter de lo irrecurriblemente juzgado, sea por los plazos, sea por decisión de sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, por ser inadmisible ejercer recurso alguno.
9)           Sentencia en Defecto: Son aquellas que comprueban la incomparecencia o la falta de conclusiones tanto del demandante como del demandado.
10)        Sentencia en Primera Instancia: Es la que el tribunal de primer grado dicta a cargo de Apelación.
11)         Sentencia en Última Instancia: Es cuando la sentencia es apelable y el recurso de apelación ha sido interpuesto, la decisión del juez es en Última Instancia.
12)        Sentencia en Única Instancia: Es la que se dicta cuando la ley ha suprimido el segundo grado de jurisdicción o cuando las partes han renunciado a la Apelación. Estas son susceptibles de los recursos extraordinarios de Revisión Civil y Casación.
13)        Sentencia Firme, son aquellas que no pueden ser impugnadas; por ningún medio, aquella contra la que no cabe la interposición de ningún recurso, ordinario o extraordinario. Y cuando ambas partes dejan transcurrir el tiempo y no interpone recurso impugnatorio
14)         Sentencia Interlocutoria: Es la que pronuncia el juez en el transcurso del proceso, entre su principio y fin, sobre algún incidente o artículo de previo pronunciamiento, para preparar la sentencia definitiva. En definitiva son aquellas que ponen fin a una incidencia.
15)        Sentencia No Firme o Recurrible: es aquélla contra la que se pueden interponer recursos.
16)        Sentencia Ordinarias: Es la Sentencia propiamente dicha, o sea, es la decisión del juez respecto a una diferencia de intereses.
17)        Sentencia Preparatoria: Son las sentencias dictadas para la mayor sustanciación del caso para ponerla en estado de recibir fallo definitivo, así cuando un tribunal autoriza el depósito de documento, aunque la parte contraria se opuso102, la que ordena una audiencia de conciliación, la que rechaza un sobreseimiento, la que ordena una nueva audiencia para dar oportunidad a la presentación de nuevas pruebas o se dicta una sentencia ordenando a una institución pública el depósito de una constancia sobre los salarios de un año determinado bajo el amparo de las disposiciones del artículo 494 del Código de Trabajo con la finalidad de una mejor sustanciación del proceso a fin de poner al tribunal en condiciones de fallar posteriormente el asunto sin prejuzgar el fondo del caso sometido a su cargo, sentencias que no son susceptibles de apelación hasta tanto se pronuncie sentencia definitiva.
18)        Sentencia Previa: Que son aquellas dictadas antes de fallar lo principal o el fondo del asunto, entre ellas podemos citar las sentencias de instrucción, que serían dadas en el transcurso de la instancia para sustanciar, sin prejuzgar el fondo o verificando y ordenando medidas que tocan el fondo, de ahí que estas pueden dividirse en preparatorias e interlocutorias.
19)        Sentencia Provisional: Son las que tienen por finalidad que el tribunal o la Corte prescriba de inmediato una medida de carácter urgente, para proteger un daño inminente, un exceso de poder, una actuación manifiestamente ilícita, como sería, una sentencia de referimiento ordenando la suspensión de una sentencia dictada irregularmente, una autorización de una medida conservatoria ante un crédito de salario justificado en principio y en peligro, la ordenanza de medida para proteger los bienes del sindicato ante un conflicto interno o el nombramiento de un administrador judicial en bienes laborales en discusión.

1.7 AUTOS
Los autos son un decreto judicial dado en alguna causa. Se trata de una resolución contenciosa, aunque fundada, de menor trascendencia y solemnidad que la sentencia, pero de mayor importancia que la providencia.
Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias, autos de decretos, etc., (CPC, Art. 21).
1.8 RESOLUCIONES
La resolución es el acto procesal proveniente de un tribunal, mediante el cual resuelve las peticiones de las partes, o autoriza u ordena el cumplimiento de determinadas medidas.
Dentro del proceso, doctrinariamente se le considera un acto de desarrollo, de ordenación e impulso o de conclusión o decisión.
Las resoluciones judiciales requieren cumplir determinadas formalidades para validez y eficacia, siendo la más común la escrituración o registro (por ejemplo, en audio), según sea el tipo de procedimiento en que se dictan.
En la mayoría de las legislaciones, existen algunos requisitos que son generales, aplicables a todo tipo de resoluciones, tales como fecha y lugar de expedición, nombre y firma del o los jueces que las pronuncian; y otros específicos para cada resolución, considerando la naturaleza de ellas, como la exposición del asunto (individualización de las partes, objeto, peticiones, alegaciones y defensas), consideraciones y fundamentos de la decisión (razonamiento jurídico).

Efectos
Se refieren a las consecuencias que se producen por el hecho de la dictación de una resolución judicial. Estas, según el caso, se producen en relación con el tribunal que la pronunció o respecto de los litigantes.
Desistimiento: Es el efecto que producen las sentencias, en virtud del cual una vez notificada, generalmente, al menos a una de las partes, no pueden ser modificadas o alteradas de manera alguna por el tribunal que las dictó. En otros términos, este efecto produce la extinción de la competencia para conocer de la cuestión debatida. No obstante, no impide al tribunal continuar actuando en el proceso para diligencias posteriores como, por ejemplo, sobre la ejecución de la sentencia o sobre los recursos interpuestos.
Cosa juzgada: Es el efecto de una sentencia judicial cuando no existen contra ella medios de impugnación que permitan modificarla. Ella se traduce en el respeto y subordinación a lo realizado y señalado en un juicio, por ello también se le define como la fuerza que atribuye el derecho a los resultados del proceso. Impide volver a discutir entre las mismas personas, una misma materia, invocando idénticas razones, es decir, protege a las partes litigantes de la realización de un nuevo juicio y una nueva sentencia. Además, permite cumplir coactivamente el derecho reconocido o declarado en el juicio.
Declaración del derecho: Esta consecuencia se relaciona con la clasificación de las sentencias en constitutivas o declarativas. En virtud de ésta, las resoluciones judiciales pueden constituir nuevos estados jurídicos, atribuir o habilitar para ejercitar nuevos derechos, con efecto hacia el futuro y de caracteres generales (erga omnes); o limitarse a reconocer derechos preexistentes, con efecto retroactivo y, habitualmente, relativos (afecta sólo a las partes litigantes).



Clasificación de las Resoluciones
Atendida su naturaleza:
• Sentencia.
• Sentencias Interlocutorias.
• Auto.
• Decreto.
Atendida su materia:
• Resolución en asunto contencioso.
• Resolución en asunto no contencioso.
Atendida su la instancia en que se pronuncia:
• Resolución en única instancia.
• Resolución en primera instancia.
• Resolución en segunda instancia.

1.9 PROVIDENCIAS
Resolución de un juez o de un tribunal que tiene por objeto la tramitación y ordenación material del proceso cuya formulación se realiza mediante la expresión del juzgado o tribunal que la dicta seguida de su contenido sustantivo, aunque sin exposición ni motivación de ninguna clase. La fórmula de la providencia se limitará a la determinación de lo mandado y del juez o tribunal que la disponga, sin más fundamento ni adiciones que la fecha en que se acuerde, la firma o rúbrica del juez o presidente y la firma del secretario. No obstante, podrán ser sucintamente motivadas sin sujeción a requisito alguno cuando se estime conveniente.

2. JURISPRUDENCIA
2.1 CONCEPTO
La Jurisprudencia es el conjunto de pronunciamientos dictados por aquellos que tienen la facultad de interpretar las normas jurídicas y su aplicación y adaptación al caso concreto. En la práctica, se compone de los fallos o sentencias emanados de los tribunales, sean ordinarios o administrativos, que contienen las reglas conforme a las cuales se ha realizado la adaptación del derecho escrito a las circunstancias de la realidad.
Constituyen fuentes en cuanto aclaran la forma como puede o debe entenderse una norma jurídica, pero no es vinculante, en el sentido que la interpretación sostenida en un caso puede variar en otro.
La jurisprudencia está constituida por las sentencias judiciales concordantes sobre un mismo punto. Su misión es:
·         Explicativa: si la ley es oscura, su aplicación por los órganos judiciales supone aclarar y fijar su alcance;
·         supletoria: la jurisprudencia debe dar solución a los casos que la ley no ha previsto;
·         renovadora: la jurisprudencia prolonga la vigencia de la ley, y hace flexibles y duraderos sus principios.
2.2 CARACTERÍSTICAS
a. Pertenecen a un caso particular.
b. No son vinculante efecto en los casos de la interpretación de la Ley.
c. Es obligatoria para las partes, pero no con relación a terceros ajenos al litigio.
d. Cuando ha sido dictada por un tribunal de última instancia, hace cosa juzgada.
e. La sentencia dictada es definitiva aun ante cambios de jurisprudencia.
f. La jurisprudencia es fuente formal y fuente material del derecho.
g. En nuestro país, y en general, en los que impera el Derecho estatuido, la jurisprudencia no es obligante sino sólo moralmente.
2.3 CLASIFICACION
Las tesis jurisprudenciales pueden ser de dos tipos:
a. Interpretativas: estas cumplen con la función de interpretar la ley.
b. Integradoras: estas van a cubrir las lagunas que pudieron existir en las leyes.
En Venezuela se encuentran varios tipos de jurisprudencia:
 a) Vinculante:   obligatoria
 b) No vinculante:   no obligatoria para los demás tribunales de la republica.
¿Por qué en Venezuela la jurisprudencia no es vinculante?
Nuestro país es de raíz Romanística, por lo tanto, nuestro sistema de Derecho es escrito y la Jurisprudencia tiene importancia relativa.
La Jurisprudencia tiene un valor "moral", es decir, que depende de la jerarquía del tribunal que pronuncia la sentencia. Las sentencias emanadas en los tribunales, tiene un valor muy alto pero no son vinculantes.
El autor patrio Eloy Larez Martínez, al referirse al tema señala que "no es vinculante ya que los jueces no están en el deber de acoger en sus decisiones los principios contenidos en fallos dictados por ellos mismo o por otros Tribunales en procesos anteriores"
c) Ordinaria: Es aquella cuyo concepto ha sido dado. El conjunto de sentencias (sentido material) o criterio de aplicación del Derecho (sentido formal) del Tribunal Supremo y, para el Derecho formal, de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia.
d) La jurisprudencia constitucional: Se refiere a la Sala Constitucional. Contiene  un conjunto de normas jurídicas de manera que es normal que el órgano que estudia, interpreta y dirime conflictos diariamente sea el encargado de velar por el control de la constitucionalidad, debido a la desventaja que presenta el órgano legislativo por su inclinación política. El órgano judicial tiene a su favor la competencia técnica y el respeto por el principio contradictorio (principio de derecho procesal que significa la existencia de varias partes en un acto jurídico, una a favor y otra en contra del asunto que se trate), que permite asegurar el ejercicio de control de la constitucionalidad.
Venezuela adoptó el sistema de control de la constitucionalidad a cargo de un órgano judicial, su norma rectora se encuentra en el art. 334 de la CRBV.
2.4 IMPORTANCIA DE LA JURISPRUDENCIA EN VENEZUELA
 En Venezuela como en los países del sistema continental, la jurisprudencia no es fuente formal de Derecho, salvo el caso de las interpretaciones constitucionales sentadas por la Sala Constitucional del TSJ, pues aquélla “no contiene en sí la norma jurídica obligatoria” ni el Código civil la toma en cuenta su artículo 4º como fuente supletoria.
 Art. 4º Codigo Civil Venezolano: “A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador.
 Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho.”
 Pero no hay duda de que la jurisprudencia es la fuente “indirecta” más importante y consultada mayormente por legisladores, jueces y abogados en la creación y aplicación del derecho.
 En la Republica la jurisprudencia alcanza su máxima significación en la materia constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución.
 Art. 335 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, “El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de esta Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República.”
            Desde luego, para las teorías que admiten la existencia de “normas jurídicas individualizadas”, la jurisprudencia es fuente formal directa de tales normas, juntamente con el negocio jurídico y ciertos actos administrativos individuales.

CONCLUSIÓN

El estudio del derecho implica desarrollar el pensamiento de manera muy amplia, pues esto nos dará la base para ejercerlo de manera eficaz y con rectitud.
En cuanto a la jurisprudencia se pudo determinar que una fuente que está muy ligada al derecho, ya que nos proporciona una herramienta para resolver casos determinados. La jurisprudencia en nuestro país no es vinculante sin embargo tiene un alto valor moral; esto es debido a que los jueces no están obligados a acogerse a decisiones expresadas en fallos precedentes.
Es el conjunto de principios y doctrinas que suplen omisiones de la ley y se basan en prácticas seguidas en seguidas en casos similares. Es de gran importancia debido a que por medio de ella se pueden tomar decisiones que conlleven a la solución de casos cuando la ley sea imprecisa o de lugar a varias interpretaciones.
La jurisprudencia tiene como finalidad,  en primer lugar, colmar los vacíos legales al servir para suplir los vacíos legales ya que al dictarse una sentencia de un caso concreto se crea un precedente para otro valor de la jurisprudencia como fuente del derecho. En segundo lugar, interpretar y comprender el derecho partiendo del hecho de que es el razonamiento de modo reiterado y coherente que establece la corte suprema de justicia al momento de dictar sentencia.  Y por último, perfeccionar el derecho, pues tiene la misión de vigilar la estricta observación de la ley, y unificar la interpretación de ella.


BIBLIOGRAFÍA

  • Constitución Bolivariana de Venezuela, (1999) Caracas. C.A
  • Código Civil Extraordinaria del 26 de Julio de 1982.
  • Teoría del Derecho puro. Hans kelsen. Argentina : Universitaria, 1977+
  • Abelardo Torres. Introducción al Derecho
  • Mario I. Álvarez Ledesma. México : McGraw-Hill, 1995
  • Consultor Temático Práctico. Ediciones Nauta C., S.A. 2002. Bogotá- Colombia.
  • www.elergonomista.com/derechoromano/juris.htm
  • Marcano S. Luis M. Introducción a los principios Generales del Derecho. Parte 1 y 2. Fondo Editorial de la Universidad Santa María. 1994. Caracas – Venezuela
  • //definicion.de/jurisprudencia/
  • www.monografias.com/trabajos69/clasificacion-fuentes-ordenamiento-juridico/clasificacion-fuentes-ordenamiento-juridico3.shtml

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