Igualdad, Diversidad y Jurisprudencia: Aproximación a las categorías básicas y jurisprudencia
INTRODUCCION
En las
sociedades conviven sistemas normativos, es decir, distintos ordenamientos de
la conducta humana. Entre éstos encontramos a la moral, los convencionalismos
sociales, las religiones y por supuesto, al derecho. Todos estos prescriben
conductas. La efectiva manera de distinguir un sistema normativo como el derecho
de aquellos otros con los que convive, depende en principio, de la forma
específica en como asegura su cumplimiento.
La
identificación de las normas que constituyen el derecho requiere, de un proceso
formal por el que la autoridad signa ciertas normas o prescripciones de
conducta catalogándolas como jurídicas. La creación del derecho aparece como un
fenómeno complejo y dinámico que incorpora, desincorpora o renueva valores,
principios, creencias, aspiraciones, necesidades u otros criterios y normas jurídicas.
La
elaboración de normas jurídicas corre a cargo tanto de la autoridad (a través
de sus órganos legislativos, ejecutivos o judiciales) como de los particulares
(a través de la costumbre jurídica o sus contratos privados). Dichas normas
jurídicas según sean sus fuentes adquieren la forma de ley, jurisprudencia,
costumbre jurídica o normas jurídicas individualizadas. El producto individual
de la legislación es la ley: por tal se entiende a la norma jurídica que, con
carácter general y obligatorio, resulta de un proceso específico de creación
por parte del órgano o autoridad facultada al efecto.
1. APROXIMACION A LAS CATEGORIAS BASICAS
1.1 IGUALDAD
Se
define como la conformidad o identidad entre dos más cosas, por comunidad o
coincidencia de naturaleza o accidente, con correspondencia, armonía y
proporción entre los elementos integrantes de un todo; bajo un trato uniforme
en situaciones similares (ausencia de privilegio, favor o preferencia).
El
principio de igualdad ante la ley ha sido reconocido por todas las
legislaciones y, en el presente, es un axioma jurídico que pocos se atreven a
discutir. Los textos constitucionales declaran con énfasis que todos los
ciudadanos son iguales ante la ley, sin establecer distinciones por razón de
nacionalidad, origen, sexo, cultura, etc. Esto quiere decir que los
privilegios, por lo menos en lo que hace a la letra y espíritu de las leyes han
desaparecido. Las mismas leyes rigen para todos los ciudadanos, y a todos les
son aplicables sin excepción.
1.2 DIVERSIDAD
La
diversidad (del latín diversitas) es una noción que hace referencia a la
diferencia, la variedad, la abundancia de cosas distintas la desemejanza, en
cualquier orden de cosas, animales, ideas, cultura, lenguas, sexo, biología,
ecología, etc.
1.3 ALTERIDAD
La
alteridad es la condición de ser otro, el término como concepto filosófico, se
aplica y también se ve, como el descubrimiento que el “yo” hace del “otro”, lo
que hace surgir una amplia gama de imágenes del otro, del “nosotros”; por
cuanto la concepción de la alteridad, significa “ser capaz de aprehender al
otro en la plenitud de su dignidad, de sus derechos, y sobre todo, de su
diferencia. Cuanta menos alteridad existe en las relaciones personales y
sociales, más conflictos suceden.
1.4 GRUPOS
VULNERABLES Y MINORÍAS
Grupos
Vulnerables
Los
grupos vulnerables, también llamados grupos sociales en condiciones de
desventaja, se aplica a aquellos sectores o grupos de la población, que por su
condición de edad (adultos mayores, niños-as- y adolescentes), sexo, estado
civil, origen étnico, etc., se encuentran en condición de riesgo, que les
impide incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar.
Minorías
Grupo
numéricamente inferior al resto de la población de un Estado, en situación no
dominante, cuyos miembros poseen desde el punto de vista étnico, religioso o
lingüístico, unas características que difieren de las del resto de la población
y manifiestan incluso de modo implícito un sentimiento de solidaridad al objeto
de conservar su cultura, sus tradiciones, su religión o su idioma.
1.5 FALLOS
La
sentencia que, como resolución o pronunciamiento definitivo en una causa, dicta
un Juez o Tribunal; más especialmente, la parte dispositiva, la final
(imperativa y resolutoria) de las cuestiones planteadas, con la concreta
absolución o condena de los demandados o procesados.
1.6 SENTENCIAS
La
Sentencia es un acto jurisdiccional que emana de un juez que pone fin al
proceso o a una etapa del mismo, la cual tiene como objetivo reconocer,
modificar o extinguir una situación jurídica así como formular ordenes y
prohibiciones. Esta es regida por normas de derecho público, ya que es un acto
emanado por una autoridad pública en nombre del Estado y que se impone no solo
a las partes litigantes sino a todos los demás órganos del poder público; y por
normas de derecho privado en cuanto constituye una decisión respecto de una
controversia de carácter privado, cuyas consecuencias se producen con relación
a las partes litigantes.
Requisitos
de Forma de una Sentencia (Contenido y Estructura)
Toda
sentencia Judicial consta de tres (03) partes: narrativa, motiva o expositiva y
resolutiva o dispositiva, y estas a su vez están integradas por otras (CPC,
Art. 243):
1) Parte
Narrativa:
- Indicación
del Tribunal que la pronuncia.
-
Indicación de las partes y sus apoderados.
-
Síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada
la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan en
autos.
2) Parte
Motiva o Expositiva:
- Los
motivos de hecho y de derecho de la decisión.
3) Parte
Resolutiva o Dispositiva:
-
Decisión expresa positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a
las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de
la instancia.
-
Determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión.
Clasificación
de las Sentencias
Los
autores consideran diversas categorías de sentencias, atendiendo a su contenido
y a su posición en el proceso.
1)
Sentencia Absolutoria o Desestimatoria: Es la
que acoge la defensa del demandado, rechazando la demanda del demandante. Esta
es un tipo de Sentencia Contradictoria.
2)
Sentencia Condenatoria o Estimatoria: Es la
que impone a la parte vencida en juicio el cumplimiento de una prestación ya
sea positiva de hacer o de dar, ya sea negativa de no hacer, al ser esta una
Sentencia Contradictoria esta es pasible de los recursos ya descritos en estos
tipos de Sentencia.
3)
Sentencia Constitutiva: Es la que crea una situación jurídica ya sea
modificando un estado de cosas ya sea sustituyéndolo por otro. Ej. Sentencias
que admiten el divorcio.
4)
Sentencia Contradictoria: Son contradictorias las
Sentencias intervenidas en un procedimiento en que el demandado ha comparecido,
y tanto el como el demandante han presentado conclusiones.
5)
Sentencia de Expediente: Es aquella que es pronunciada respecto a un
proceso entre partes que han estado de acuerdo con respecto acerca del asunto
sometido al tribunal. Esta más que una Sentencia es un acto de administración
judicial, ya que este es un contrato judicial.
6)
Sentencia Declarativa: Es aquella donde se hace constar la
existencia o inexistencia de una relación o situación jurídica anterior, antes
de comenzar la demanda, en el transcurso, luego de la sentencia solicitada ante
el tribunal de segundo grado, o durante el recurso ante la Suprema Corte de
Justicia, el ejemplo más típico sería la declaración dada por el tribunal de un
desistimiento de la demanda o del recurso, inclusive luego de haber sido
interpuesta.
7)
Sentencia Definitiva de Incidente: Esta
pone no tan sólo término a una contestación, sino que resuelve acerca de un
incidente, como lo es la que decide sobre la competencia, la que rehúsa ordenar
una prueba, negando una medida de instrucción solicitada, como sería la
presentación de un testigo, o la de un pedimento de una inadmisibilidad, como
tal el plazo para interponer el recurso correspondiente comienza a correr la
fecha en que fue dictada, si fue en audiencia y en presencia de las partes a
partir de esa fecha, en tal virtud una sentencia que tacha un testigo y no es
apelada, adquiere el carácter de lo irrevocablemente juzgado, por tal razón esa
persona es excluida de presentar su testimonio, en segundo grado si no se
ejerció el recurso y la decisión del tribunal de alzada le fue favorable.
8)
Sentencia Definitiva: Es aquella que decide una cuestión principal
que se ventila en el juicio, que tendrá la categoría de firme o irrecurrible,
cuando no puede ser objeto de ningún recurso. Podría hablarse -al decir de
Montero Aroca- de dos etapas por las que puede pasar una misma sentencia que,
primero, es definitiva y, después por no haberse recurrido en el momento
oportuno, se convierte en firme al adquirir el carácter de lo irrecurriblemente
juzgado, sea por los plazos, sea por decisión de sentencia del Tribunal Supremo
de Justicia, por ser inadmisible ejercer recurso alguno.
9)
Sentencia en Defecto: Son aquellas que comprueban la incomparecencia
o la falta de conclusiones tanto del demandante como del demandado.
10)
Sentencia en Primera Instancia: Es la
que el tribunal de primer grado dicta a cargo de Apelación.
11)
Sentencia en Última Instancia: Es
cuando la sentencia es apelable y el recurso de apelación ha sido interpuesto,
la decisión del juez es en Última Instancia.
12)
Sentencia en Única Instancia: Es la que se dicta cuando
la ley ha suprimido el segundo grado de jurisdicción o cuando las partes han
renunciado a la Apelación. Estas son susceptibles de los recursos
extraordinarios de Revisión Civil y Casación.
13)
Sentencia Firme, son aquellas que no pueden ser impugnadas; por
ningún medio, aquella contra la que no cabe la interposición de ningún recurso,
ordinario o extraordinario. Y cuando ambas partes dejan transcurrir el tiempo y
no interpone recurso impugnatorio
14)
Sentencia Interlocutoria: Es la
que pronuncia el juez en el transcurso del proceso, entre su principio y fin,
sobre algún incidente o artículo de previo pronunciamiento, para preparar la
sentencia definitiva. En definitiva son aquellas que ponen fin a una
incidencia.
15)
Sentencia No Firme o Recurrible: es
aquélla contra la que se pueden interponer recursos.
16)
Sentencia Ordinarias: Es la Sentencia propiamente dicha, o sea, es
la decisión del juez respecto a una diferencia de intereses.
17)
Sentencia Preparatoria: Son las sentencias dictadas para la mayor
sustanciación del caso para ponerla en estado de recibir fallo definitivo, así
cuando un tribunal autoriza el depósito de documento, aunque la parte contraria
se opuso102, la que ordena una audiencia de conciliación, la que rechaza un
sobreseimiento, la que ordena una nueva audiencia para dar oportunidad a la
presentación de nuevas pruebas o se dicta una sentencia ordenando a una
institución pública el depósito de una constancia sobre los salarios de un año
determinado bajo el amparo de las disposiciones del artículo 494 del Código de
Trabajo con la finalidad de una mejor sustanciación del proceso a fin de poner
al tribunal en condiciones de fallar posteriormente el asunto sin prejuzgar el
fondo del caso sometido a su cargo, sentencias que no son susceptibles de
apelación hasta tanto se pronuncie sentencia definitiva.
18)
Sentencia Previa: Que son aquellas dictadas antes de fallar lo
principal o el fondo del asunto, entre ellas podemos citar las sentencias de
instrucción, que serían dadas en el transcurso de la instancia para sustanciar,
sin prejuzgar el fondo o verificando y ordenando medidas que tocan el fondo, de
ahí que estas pueden dividirse en preparatorias e interlocutorias.
19)
Sentencia Provisional: Son las que tienen por finalidad que el
tribunal o la Corte prescriba de inmediato una medida de carácter urgente, para
proteger un daño inminente, un exceso de poder, una actuación manifiestamente
ilícita, como sería, una sentencia de referimiento ordenando la suspensión de
una sentencia dictada irregularmente, una autorización de una medida
conservatoria ante un crédito de salario justificado en principio y en peligro,
la ordenanza de medida para proteger los bienes del sindicato ante un conflicto
interno o el nombramiento de un administrador judicial en bienes laborales en
discusión.
1.7 AUTOS
Los
autos son un decreto judicial dado en alguna causa. Se trata de una resolución
contenciosa, aunque fundada, de menor trascendencia y solemnidad que la
sentencia, pero de mayor importancia que la providencia.
Los jueces
cumplirán y harán cumplir las sentencias, autos de decretos, etc., (CPC, Art.
21).
1.8 RESOLUCIONES
La
resolución es el acto procesal proveniente de un tribunal, mediante el cual
resuelve las peticiones de las partes, o autoriza u ordena el cumplimiento de
determinadas medidas.
Dentro
del proceso, doctrinariamente se le considera un acto de desarrollo, de
ordenación e impulso o de conclusión o decisión.
Las
resoluciones judiciales requieren cumplir determinadas formalidades para
validez y eficacia, siendo la más común la escrituración o registro (por
ejemplo, en audio), según sea el tipo de procedimiento en que se dictan.
En la
mayoría de las legislaciones, existen algunos requisitos que son generales,
aplicables a todo tipo de resoluciones, tales como fecha y lugar de expedición,
nombre y firma del o los jueces que las pronuncian; y otros específicos para
cada resolución, considerando la naturaleza de ellas, como la exposición del
asunto (individualización de las partes, objeto, peticiones, alegaciones y
defensas), consideraciones y fundamentos de la decisión (razonamiento
jurídico).
Efectos
Se
refieren a las consecuencias que se producen por el hecho de la dictación de
una resolución judicial. Estas, según el caso, se producen en relación con el tribunal
que la pronunció o respecto de los litigantes.
Desistimiento:
Es el efecto que producen las sentencias, en virtud
del cual una vez notificada, generalmente, al menos a una de las partes, no
pueden ser modificadas o alteradas de manera alguna por el tribunal que las
dictó. En otros términos, este efecto produce la extinción de la competencia
para conocer de la cuestión debatida. No obstante, no impide al tribunal
continuar actuando en el proceso para diligencias posteriores como, por
ejemplo, sobre la ejecución de la sentencia o sobre los recursos interpuestos.
Cosa
juzgada: Es el efecto de una sentencia judicial cuando
no existen contra ella medios de impugnación que permitan modificarla. Ella se
traduce en el respeto y subordinación a lo realizado y señalado en un juicio,
por ello también se le define como la fuerza que atribuye el derecho a los
resultados del proceso. Impide volver a discutir entre las mismas personas, una
misma materia, invocando idénticas razones, es decir, protege a las partes litigantes
de la realización de un nuevo juicio y una nueva sentencia. Además, permite
cumplir coactivamente el derecho reconocido o declarado en el juicio.
Declaración
del derecho: Esta consecuencia se relaciona con la
clasificación de las sentencias en constitutivas o declarativas. En virtud de
ésta, las resoluciones judiciales pueden constituir nuevos estados jurídicos,
atribuir o habilitar para ejercitar nuevos derechos, con efecto hacia el futuro
y de caracteres generales (erga omnes); o limitarse a reconocer derechos
preexistentes, con efecto retroactivo y, habitualmente, relativos (afecta sólo
a las partes litigantes).
Clasificación
de las Resoluciones
Atendida
su naturaleza:
• Sentencia.
• Sentencias Interlocutorias.
• Auto.
• Decreto.
Atendida
su materia:
• Resolución en asunto contencioso.
• Resolución en asunto no contencioso.
Atendida
su la instancia en que se pronuncia:
• Resolución en única instancia.
• Resolución en primera instancia.
• Resolución en segunda instancia.
1.9 PROVIDENCIAS
Resolución
de un juez o de un tribunal que tiene por objeto la tramitación y ordenación
material del proceso cuya formulación se realiza mediante la expresión del
juzgado o tribunal que la dicta seguida de su contenido sustantivo, aunque sin
exposición ni motivación de ninguna clase. La fórmula de la providencia se
limitará a la determinación de lo mandado y del juez o tribunal que la
disponga, sin más fundamento ni adiciones que la fecha en que se acuerde, la
firma o rúbrica del juez o presidente y la firma del secretario. No obstante,
podrán ser sucintamente motivadas sin sujeción a requisito alguno cuando se
estime conveniente.
2. JURISPRUDENCIA
2.1
CONCEPTO
La Jurisprudencia es el conjunto de pronunciamientos
dictados por aquellos que tienen la facultad de interpretar las normas
jurídicas y su aplicación y adaptación al caso concreto. En la práctica, se
compone de los fallos o sentencias emanados de los tribunales, sean ordinarios
o administrativos, que contienen las reglas conforme a las cuales se ha realizado
la adaptación del derecho escrito a las circunstancias de la realidad.
Constituyen fuentes en cuanto aclaran la forma como
puede o debe entenderse una norma jurídica, pero no es vinculante, en el
sentido que la interpretación sostenida en un caso puede variar en otro.
La jurisprudencia está constituida por las
sentencias judiciales concordantes sobre un mismo punto. Su misión es:
·
Explicativa: si la ley es
oscura, su aplicación por los órganos judiciales supone aclarar y fijar su
alcance;
·
supletoria: la
jurisprudencia debe dar solución a los casos que la ley no ha previsto;
·
renovadora: la
jurisprudencia prolonga la vigencia de la ley, y hace flexibles y duraderos sus
principios.
2.2
CARACTERÍSTICAS
a. Pertenecen
a un caso particular.
b. No
son vinculante efecto en los casos de la interpretación de la Ley.
c. Es
obligatoria para las partes, pero no con relación a terceros ajenos al litigio.
d. Cuando
ha sido dictada por un tribunal de última instancia, hace cosa juzgada.
e. La
sentencia dictada es definitiva aun ante cambios de jurisprudencia.
f. La jurisprudencia es fuente formal y fuente
material del derecho.
g. En nuestro país, y en general, en los que impera
el Derecho estatuido, la jurisprudencia no es obligante sino sólo moralmente.
2.3
CLASIFICACION
Las tesis jurisprudenciales pueden ser de dos tipos:
a. Interpretativas: estas cumplen con la
función de interpretar la ley.
b. Integradoras: estas van a cubrir las lagunas que pudieron existir en las leyes.
b. Integradoras: estas van a cubrir las lagunas que pudieron existir en las leyes.
En Venezuela se encuentran varios tipos de
jurisprudencia:
a) Vinculante: obligatoria
b) No vinculante: no
obligatoria para los demás tribunales de la republica.
¿Por qué
en Venezuela la jurisprudencia no es vinculante?
Nuestro país es de raíz Romanística, por lo tanto, nuestro
sistema de Derecho es escrito y la Jurisprudencia tiene importancia relativa.
La Jurisprudencia tiene un valor "moral",
es decir, que depende de la jerarquía del tribunal que pronuncia la sentencia. Las
sentencias emanadas en los tribunales, tiene un valor muy alto pero no son
vinculantes.
El autor patrio Eloy Larez Martínez, al referirse al
tema señala que "no es vinculante ya que los jueces no están en el deber
de acoger en sus decisiones los principios contenidos en fallos dictados por
ellos mismo o por otros Tribunales en procesos anteriores"
c) Ordinaria: Es
aquella cuyo concepto ha sido dado. El conjunto de sentencias (sentido
material) o criterio de aplicación del Derecho (sentido formal) del Tribunal
Supremo y, para el Derecho formal, de las Salas de lo Civil y Penal de los
Tribunales Superiores de Justicia.
d) La
jurisprudencia constitucional: Se refiere a la Sala Constitucional. Contiene un conjunto de normas jurídicas de manera que
es normal que el órgano que estudia, interpreta y dirime conflictos diariamente
sea el encargado de velar por el control de la constitucionalidad, debido a la
desventaja que presenta el órgano legislativo por su inclinación política. El
órgano judicial tiene a su favor la competencia técnica y el respeto por el
principio contradictorio (principio de derecho procesal que significa la
existencia de varias partes en un acto jurídico, una a favor y otra en contra
del asunto que se trate), que permite asegurar el ejercicio de control de la
constitucionalidad.
Venezuela adoptó el sistema de control de la constitucionalidad a cargo de un órgano judicial, su norma rectora se encuentra en el art. 334 de la CRBV.
Venezuela adoptó el sistema de control de la constitucionalidad a cargo de un órgano judicial, su norma rectora se encuentra en el art. 334 de la CRBV.
2.4 IMPORTANCIA
DE LA JURISPRUDENCIA EN VENEZUELA
En Venezuela
como en los países del sistema continental, la jurisprudencia no es fuente
formal de Derecho, salvo el caso de las interpretaciones constitucionales
sentadas por la Sala Constitucional del TSJ, pues aquélla “no contiene en sí la
norma jurídica obligatoria” ni el Código civil la toma en cuenta su artículo 4º
como fuente supletoria.
Art. 4º
Codigo Civil Venezolano: “A la Ley debe
atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las
palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador.
Cuando no hubiere disposición precisa de la
Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes
o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios
generales del derecho.”
Pero no hay
duda de que la jurisprudencia es la fuente “indirecta” más importante y
consultada mayormente por legisladores, jueces y abogados en la creación y
aplicación del derecho.
En la
Republica la jurisprudencia alcanza su máxima significación en la materia
constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 335 de la
Constitución.
Art. 335
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, “El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y
efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y
último intérprete de esta Constitución y velará por su uniforme interpretación
y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre
el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son
vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás
tribunales de la República.”
Desde luego, para las teorías que
admiten la existencia de “normas jurídicas individualizadas”, la jurisprudencia
es fuente formal directa de tales normas, juntamente con el negocio jurídico y
ciertos actos administrativos individuales.
CONCLUSIÓN
El estudio del derecho implica desarrollar el
pensamiento de manera muy amplia, pues esto nos dará la base para ejercerlo de manera
eficaz y con rectitud.
En cuanto a la jurisprudencia se pudo determinar que
una fuente que está muy ligada al derecho, ya que nos proporciona una
herramienta para resolver casos determinados. La jurisprudencia en nuestro país
no es vinculante sin embargo tiene un alto valor moral; esto es debido a que
los jueces no están obligados a acogerse a decisiones expresadas en fallos
precedentes.
Es el conjunto de principios y doctrinas que suplen
omisiones de la ley y se basan en prácticas seguidas en seguidas en casos
similares. Es de gran importancia debido a que por medio de ella se pueden
tomar decisiones que conlleven a la solución de casos cuando la ley sea
imprecisa o de lugar a varias interpretaciones.
La jurisprudencia tiene como finalidad, en primer lugar, colmar los vacíos legales al
servir para suplir los vacíos legales ya que al dictarse una sentencia de un
caso concreto se crea un precedente para otro valor de la jurisprudencia como
fuente del derecho. En segundo lugar, interpretar y comprender el derecho partiendo
del hecho de que es el razonamiento de modo reiterado y coherente que establece
la corte suprema de justicia al momento de dictar sentencia. Y por último, perfeccionar el derecho, pues tiene
la misión de vigilar la estricta observación de la ley, y unificar la
interpretación de ella.
BIBLIOGRAFÍA
- Constitución Bolivariana de Venezuela, (1999) Caracas. C.A
- Código Civil Extraordinaria del 26 de Julio de 1982.
- Teoría del Derecho puro. Hans kelsen. Argentina : Universitaria, 1977+
- Abelardo Torres. Introducción al Derecho
- Mario I. Álvarez Ledesma. México : McGraw-Hill, 1995
- Consultor Temático Práctico. Ediciones Nauta C., S.A. 2002. Bogotá- Colombia.
- www.elergonomista.com/derechoromano/juris.htm
- Marcano S. Luis M. Introducción a los principios Generales del Derecho. Parte 1 y 2. Fondo Editorial de la Universidad Santa María. 1994. Caracas – Venezuela
- //definicion.de/jurisprudencia/
- www.monografias.com/trabajos69/clasificacion-fuentes-ordenamiento-juridico/clasificacion-fuentes-ordenamiento-juridico3.shtml
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