FUENTES DEL DERECHO
Las fuentes del derecho son premisas que orientan al jurista hacia un pensamiento autónomo. Estas permiten dan autonomía al derecho y lo proyectan hacia situaciones nuevas; pudiéndose aplicar el derecho como normativa en cualquier area o rama del saber o actuación humana.
Es por esto que el participante de Estudios jurídicos de la UBV, requiere practicar y conocer el pensamiento jurídico y por tanto las fuentes del derecho.
1.- El derecho positivo:
Etimológicamente es el sistema de normas emanadas de la autoridad competente y promulgada de acuerdo con el procedimiento de creación de derecho imperante en una nación determinada.
Por otra parte el Diccionario Ruy Díaz de Ciencias Jurídicas y sociales (Dr. Néstor Darío Rombola) entiende al derecho positivo como el conjunto de leyes, bien sean divinas o humanas, que han sido establecidas expresamente por voluntad del legislador.
Para Guillermo Cavaneillas de Torres (Diccionario Jurídico Elemental) es el derecho vigente, el conjunto de leyes no derogadas y la costumbre imperante.
2.- El derecho natural:
Según Manuel Ossorio (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales) es el conjunto de normas reguladoras de la conducta humana, justas, eternas e inmutables.
Para el Concilio Vaticano II (Constitución Pastoral) es el conjunto de principios normativos esenciales al orden social que se funda en la naturaleza humana y se conoce por la luz de la razón humana y se impone a los hombres por fuerza de la misma naturaleza.
Y tomando en cuenta a Guillermo Cavaneillas de Torres (Diccionario Jurídico Elemental) está basado en los principios permanentes de lo justo e injusto. Admite que la naturaleza dicta e inspira a todos los hombres, como si la unanimidad entre los mismos fuera posible.
3.- El derecho subjetivo:
Guillermo Cavaneillas de Torres (Diccionario Jurídico Elemental) sostiene que el derecho subjetivo es inherente a una persona activa o pasivamente; como titular de un derecho real, como acreedor o deudor en una relación obligatoria. La potestad individual de proceder o no, de modificar lo establecido o mantenerlo, dentro de los límites legislados.
Según García Maine (Introducción al Derecho) es el poder o facultad concedido a una persona, individual o colectiva, por el derecho objetivo de hacer, poseer o exigir algo.
Para Manuel Ossorio (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales) es el conjunto de facultades que corresponden al individuo, y que este puede ejercitar para hacer efectiva las potestades jurídicas que las normas legales le reconocen.
4.- El derecho objetivo:
Según Hans Kelsen (Teoría Pura del Derecho) es el conjunto de normas imperativas, atributivas que rigen la conducta humana en la vida social.
Para Cavaneillas (Diccionario Jurídico Elemental) es el derecho escrito o positivo así como el civil, penal o procesar de este o aquel país y en una u otra época.
García Maine (Introducción al Derecho) dice que es natural, es una norma de no hacer daño a otro. También se puede entender como referente al ordenamiento jurídico general creado por el estado para arreglar la conducta de los habitantes.
5.- El derecho sustantivo:
García Maine (Introducción al Derecho), son aquellas normas que establecen los derechos y obligaciones de los sujetos vinculados por el ordenamiento vigente.
Manuel Ossorio (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales), es el conjunto de normas que regulan la conducta humana; también llamado “de fondo” por oposición al derecho adjetivo o “de forma”, que regula simplemente la aplicación del primero.
6.- El derecho adjetivo:
García Maine (Introducción al Derecho), llamado también derecho de forma y se entiende como las normas y principios escritas destinadas a garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de obligaciones consagrado en el derecho sustantivo. Comprende, leyes, códigos y procedimientos.
CONCLUSION
Existen múltiples fuentes del derecho, pero las más conocidas y aplicadas son el derecho natural y el derecho positivo. En nuestro país el derecho escrito y dado por las estructuras del poder judicial es la norma. No obstante existen otros países donde se reconocen múltiples fuentes.
En Venezuela existen áreas donde se aplican o distinguen la prioridad de unos u otras fuentes, según lo práctico de su aplicación. Sin embargo, la tradición legal venezolana utiliza la costumbre de la Ley enmarcada dentro de la Constitución.
FUENTES
Fernández-Galiano, Antonio: Derecho natural. Introducción filosófica al Derecho. Madrid, 1985.
Hans kelsen: Teoría pura del Derecho. Ediciones Nuevo Mundo. Barcelona, 2005
Comentarios
Publicar un comentario