La seguridad social y el socialismo del siglo XIX



INTRODUCCION

El estudio de los sistemas de protección social debe partir de una caracterización exhaustiva de las condiciones históricas que generaron su imposición como formas de contención social, en el marco de la crisis del Estado-Nación y el sistema capitalista, a principios del siglo XX. En este sentido, es imprescindible realizar una análisis crítico del estudio de alternativas emergentes de organización / participación social, que han garantizado políticas de protección y atención social de las más diversas formas procurando efectividad y construcción de autodeterminación en contraste con el sistema antiguo.
 La formación de abogadas y abogados, deben priorizar este aspecto, como una herramienta que les permita el ejercicio en una nueva estructura de poder Estatal ejercido por sectores organizados de la sociedad a escala nacional, regional y comunal, más coherente y humana con la formación del poder popular.
Analizar en los ambientes educativos comunitarios el estudio crítico sobre la seguridad social existente y el papel de la sociedad en el desarrollo de los mismos es parte del objetivo que persigue la Unidad Curricular Sistemas de Protección Social, por lo cual para dar cierre al análisis propuesto en la misma, mediante el presente informe, se abordarán la seguridad social y el socialismo del siglo XXI desde una perspectiva histórica y comparativa.


COMPONENTES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN VENEZUELA Y LEYES QUE LO RIGEN

El Sistema de Seguridad Social es un servicio público de afiliación obligatoria para cada trabajador, de carácter contributivo; constituido como un conjunto interrelacionado e interdependiente de regímenes de protección social, está integrado por diversos subsistemas según lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, los cuales se señalan a continuación: 

SISTEMAS PRESTACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
1. Sistema Prestacional de Salud
Regulado en el Articulo 20 de la LOSSS, el cual reza: “El Sistema Prestacional de Salud, tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Salud mediante el desarrollo del Sistema Público Nacional de Salud.”

2. Sistema Prestacional de Previsión Social.
Se encuentra estipulado en el articulo 21 ejusdem: “El Sistema Prestacional de Previsión Social, tendrá a su cargo los regímenes prestacionales siguientes: Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas; Empleo; Pensiones y Otras Asignaciones Económicas; y Seguridad y Salud en el trabajo.” 
·         Subsistema de Recreación
El objeto este subsistema, es promover e incentivar el desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social para los afiliados y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social Integral.
La ley Especial del Subsistema definirá los lineamientos y establecerá las normas para desarrollar en forma directa o mediante acuerdos con entidades públicas o privadas, los programas de recreación. Utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, así como el fomento de la construcción, dotación. Mantenimiento y protección de la infraestructura recreacional.
·         Subsistema de Pensiones
El Subsistema de Pensiones tiene por objeto la cobertura de las contingencias de invalidez, vejez, muerte, asistencia funeraria, nupcialidad y sobre vivencia.
El Subsistema de Pensiones es único y lo conforman dos (2) regímenes: el de Capitalización Individual y el de Solidaridad Intergeneracional, en los cuales participan, de acuerdo con sus ingresos, todos los contribuyentes.
Para este Subsistema se crean los Fondos de Capitalización Individual, con el objeto de otorgar a los afiliados una pensión cuya cuantía dependerá del monto acumulado de los aportes en la cuenta individual del afiliado y del producto que le corresponda por el rendimiento de las inversiones realizadas, los Fondos de Capitalización Individual son propiedad de los afiliados y sus patrimonio es independiente y distinto del patrimonio de las Instituciones que los administran, su administración estará a cargo de Instituciones que determine la ley del Subsistema de Pensiones y el Fondo de Solidaridad Intergeneracional cuyo objeto es complementar hasta la pensión mínima vital, a quienes habiendo contribuido en el Subsistema de Pensiones, el acumulado de su cuenta, no alcance el monto de aquélla.
El mismo será financiado por las cotizaciones de los empleadores y por los aportes del Ejecutivo nacional y estará a cargo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). La Ley especial de este Subsistema determinará su administración., la supervisión estará a cargo del Ministerio de Finanzas.
Los beneficiarios tienen derecho a escoger libremente los entes administradores de los fondos y de los prestadores del servicio de salud, que podrán ser públicos, privados o mixtos debiendo cumplir con los requisitos que les fijen las leyes Especiales.

3. Sistema Prestacional de Vivienda y Habitad.
El Subsistema de Vivienda y Habitad tiene por objeto generar las facilidades a los afiliados y a los beneficiarios del Sistema, para el acceso a una vivienda digna y adecuada, incluyendo sus servicios urbanísticos básicos; además de estimular y apoyar la participación individual y comunitaria en la solución de sus problemas habitacionales, se encuentra estipulado en el artículo 22 de la ley orgánica especial.
Dicho ahorro se constituirá con las contribuciones que los trabajadores y empleadores y los rendimientos que estos produzcan. Su administración la implementará la Ley Especial del Subsistema.
Los recursos del Fondo Mutual Habitacional son propiedad de los afiliados en proporción a sus cotizaciones y sus rendimientos y su patrimonio es independiente de sus administradores. 
 
INSTITUTOS CREADOS PARA REGULAR LA SEGURIDAD SOCIAL EN VENEZUELA.

1. Órgano Rector: La estructura organizativa del Sistema de Seguridad Social está compuesto por un órgano rector, con dos Unidades de Apoyo Técnico y Logístico; una Oficina de Estudios Actuariales y Económicos; y, una Oficina de Asuntos Educativos y Comunicacionales.
Cada Régimen Prestacional creará una Oficina de Asuntos Educativos y Comunicacionales. Le corresponde al Presidente de la República, en Consejo de Ministros, establecer el órgano rector del Sistema de Seguridad Social responsable de la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas y estrategias en materia de Seguridad Social. Regulado en los artículos 24 al 26 de la ley orgánica del sistema de seguridad social.
2. Superintendencia del Sistema de Seguridad Social, encargado de la fiscalización y supervisión de los recursos financieros de los sistemas. Regulado en los artículos 27 al 35 de la ley orgánica del sistema de seguridad social.
3. Tesorería del Sistema de Seguridad Social, tiene como fin la recaudación, distribución e inversión de los recursos del sistema. Regulado en los artículos 36 al 49 de la ley orgánica del sistema de seguridad social.
4. Banco Nacional de Vivienda y Habitad (BANAVIH), asume las competencias del Banco Nacional de Ahorro y Préstamo y las funciones que viene desempeñando éste, conforme a la Ley que lo rige, sin perjuicio de las que le corresponderán de acuerdo con la presente Ley y la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Se encuentra en el artículo 50 al 51 ejusdem. 
5. Instituto Nacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, garantiza el pago de pensiones y demás asignaciones en dinero; se crea el mencionado Instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Tesoro Nacional, adscrito al ministerio del poder popular con competencia en materia de previsión social. Todo lo relacionado con el Instituto Nacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, no señalado explícitamente en la presente Ley, será desarrollado y regulado por la ley que regule el Régimen Prestacional de Pensiones y otras Asignaciones Económicas y su Reglamento. Se encuentra regulado en los artículos del 72 al 80 de la misma ley.
6. El Seguro Social Obligatorio, es un beneficio de ley que protege a aquellas personas bajo una relación laboral en aquellas contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso.
7. Régimen Prestacional de Empleo y el Instituto Nacional de Empleo:
Se crea el Régimen Prestacional de Empleo, que tiene por objeto garantizar la atención integral a la fuerza de trabajo ante las contingencias de la pérdida involuntaria del empleo y de desempleo, mediante prestaciones dinerarias, no dinerarias y también a través de políticas, programas y servicios de intermediación, asesoría, información, orientación laboral y la facilitación de la capacitación para la inserción al mercado de trabajo, así como la coordinación de políticas, programas de capacitación, generación de empleo con órganos y entes nacionales, regionales, locales de carácter público y privado, conforme a los términos, condiciones y alcances establecidos en la Ley del Régimen Prestacional de Empleo (Articulo 81 de la LOSS).
Así mismo, el Instituto Nacional de Empleo, instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio distinto e independiente del Fisco Nacional, tendrá como objeto la gestión del Régimen Prestacional de Empleo y el componente de capacitación e inserción laboral de las personas con discapacidad amparadas por el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. (Artículo 86 de la LOSS)
8. Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), creado en la Ley orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de fecha 26 de julio de 2.005, Gaceta Oficial 38.236, encargado junto con el Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores, de regular todo lo concerniente a la seguridad y salud en el trabajo.
9. Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología (INAGER): Responsable de la gestión del Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas. 
10. Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores: Regido por los artículos 28 y siguientes de la Ley de previsión, condiciones y medio ambiente de trabajo, tiene por objeto fomentar, organizar y proporcionar medios de recreación a los trabajadores y sus familiares que le permitan el aprovechamiento del tiempo libre a fin de garantizar debidamente su bienestar, mediante el desarrollo de actividades culturales, deportivas y turísticas.

OTRAS LEYES QUE APOYAN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
·         Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Decreto N° 6.072, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Gaceta Oficial de la República Bolivariana De Venezuela Extraordinaria Nº 5.889, del 31 de julio de 2008.
Tiene por objeto regular el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, desarrollando las bases, mecanismos, órganos y entes necesarios para garantizar el derecho a una vivienda y hábitat dignos, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley que regula lo relativo al Sistema de Seguridad Social y demás normativa aplicable.
El Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat garantiza el derecho a las personas, dentro del territorio nacional, a acceder a las políticas, planes, programas, proyectos y acciones que el Ejecutivo Nacional desarrolle en materia de vivienda y hábitat, dando prioridad a las familias de escasos recursos y otros sujetos de atención especial definidos en este Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley y los que al efecto sean considerados como tales por el Ministro del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat mediante Resolución. (Articulo 1 de la mencionada Ley).
·         Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Gaceta Oficial Numero 38.236 del 26 de Julio de 2005, El objeto de la Ley lo señala el artículo 1, y es Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. 
·         Ley de Régimen Prestacional de Empleo, Gaceta Oficial N° 38.281 de fecha 27 de septiembre 2005, la cual garantiza la atención integral a la fuerza de trabajo ante la contingencia de la pérdida involuntaria del empleo y desempleo, mediante políticas, programas y servicios de intermediación, asesoría, información y orientación laboral y la facilitación de la capacitación para la inserción y reinserción al mercado de trabajo, así como la coordinación de políticas y programas de generación de empleo con organismos nacionales, regionales y locales de carácter público y privado.
·         Ley de Servicios Sociales, Gaceta Oficial N° 38.270 del 12 de septiembre de 2005, tiene por objeto definir y regular la rectoría, organización, funcionamiento, financiamiento, determinación de las prestaciones, requisitos para su obtención y gestión de dicho régimen prestacional, creado por la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por Venezuela.
·         Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, regula el derecho a la jubilación y pensión de los funcionarios y empleados de los organismos a que se refiere el artículo 2 de la misma ley, a saber:
1)    Los Ministerios, Oficinas Centrales de la Presidencia y demás organismos de la Administración Central de la República.
2)    La Procuraduría General de la República. 
3)    El Consejo Supremo Electoral. 
4)    El Consejo de la Judicatura. 
5)    La Contraloría General de la República. 
6)    La Fiscalía General de la República.
7)    Los Estados y sus organismos descentralizados. 
8)    Los Municipios y sus organismos descentralizados. 
9)    Los Institutos Autónomos y las Empresas en las cuales alguno de los organismos del sector público tengan por lo menos el 50% de su capital. 
10) Las Fundaciones del Estado. 
11) Las personas jurídicas de derecho público con forma de sociedades anónimas. 
12) Los demás entes descentralizados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y los Municipios.
 CONCLUSION

Siendo uno de los objetivos fundamentales del estado y constitucionalmente establecido la seguridad social, es obligación de las empresas el de coadyuvar a proteger a los trabajadores y asegurar las condiciones mínimas para su existencia, lo que implica que todos organismo y entes públicos así como la empresa privada dirijan sus esfuerzos a procurar mejores condiciones de vida para toda la población.
En la medida que se logren activar de forma efectiva las instituciones encargadas de la seguridad social, se lograra una mejor y mayor calidad de vida para sus beneficiarios directos, lo que se traduce en bienestar para la colectividad o beneficiarios indirectos, ya que, el objetivo de la seguridad social, es custodiar que las personas que están en la imposibilidad (temporal o permanente) de obtener ingresos, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales (por enfermedad o incapacidad), puedan seguir satisfaciendo sus necesidades básicas, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados bienes o servicios.


BIBLIOGRAFIA

v  Ley Orgánica Del Trabajo (1997), Gaceta Oficial 5152 de la Republica Bolivariana De VenezuelaReglamento de la Ley Orgánica del Trabajo Gaceta Oficial N° 38.426 de fecha 28 de abril de 2006. 

v  Constitución de la República bolivariana de Venezuela. (1999) 


v  Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. G.O. No. 37.600 del 30 de diciembre de 2002 con su Reforma Parcial del 31 de julio de 2008. 

v  Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Decreto N° 6.072, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.- Véase N° 5.889 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, del 31 de julio de 2008.

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