LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

INTRODUCCIÓN
Todo estudio histórico de los Derechos Humanos, debe comenzar por reconocer que, ese término, es de reciente data y, en este orden de ideas, convine emplear la concepción moderna del reconocimiento de los Derechos Fundamentales establecidos en la Constitución y, por la Ley puede estudiarse comparativamente con los principios constitucionales.
 Dentro de las garantías de La Norma Programática, incorpora los Derechos Humanos que ocupan un lugar primordial. El Título III "De Los Deberes, Derechos Humanos y Garantías", de la Constitución la República Bolivariana de Venezuela, se recogen las principales disposiciones que constituyen la parte dogmática de esta Constitución, se crea un sistema positivo de los Derechos Humanos de alto nivel y de amplia complejidad.
 Situación que demanda de nuestra atención, para que los derechos y primordialmente los "Derechos Humanos", no se consideren letra muerta, sino genuinos institutos que, concreten la libertad, la igualdad y la dignidad humana. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la Ley sea real y efectiva, como valores últimos.
 Dado es el caso, que el carácter amplio y extenso de la consagración de los "Derechos Humanos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela", requiere de la formación de una idea de sistema que, brinde una noción general y omnicomprensiva.
 De esta manera, el objetivo que perseguimos con esta investigación, que no es más que la comprensión de la importancia de los derechos humanos y su protección internacional , además de analizar el derecho interno venezolano y el internacional y los principios de ambas ramas, es el de entender la importancia de los derechos humanos y su carácter trascendental, desde el la norma interna y el ámbito internacional, y el conocimiento del organismo que vela por la protección de estos derechos fundamentales como lo es la corte interamericana de los derechos humanos.

PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
En primer lugar se va a definir los Derechos Humanos como privilegios que de acuerdo con el derecho internacional, tiene la persona frente al Estado, para impedir que esta infiera en el ejercicio de ciertas libertades fundamentales, o para obtener de ese Estado la satisfacción de ciertas necesidades básicas inherentes a todo ser humano. Son principios universales reconocidos y garantizados constitucionalmente para asegurar a la persona su dignidad individual, social, material y espiritual.
Asimismo, se puede afirmar que existen innumerables instrumentos y organizaciones, que constituyen el Sistema Internacional de Protección, el cual busca la promoción y la protección de los derechos humanos, como se proclamó en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuanto al respeto por los derechos humanos y la dignidad humana "es el fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo”.
Entre los principales documentos proclamados en el sistema de protección universal, se tienen: La Carta Internacional de Derechos Humanos; Declaración Universal de los Derechos Humanos; Pacto Internacional de derechos Económicos Sociales y Culturales; Pacto Internacional derechos civiles y políticos; Proclamación de Teherán; Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial; Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza; Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer; Declaración sobre los principios fundamentales relativos a la contribución de los medios de comunicación de masas al fortalecimiento de la paz y la comprensión internacional, a la promoción de los derechos humanos y a la lucha contra el racismo, el apartheid y la incitación a la guerra; Declaración sobre la Protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas; Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad; Convención sobre los derechos del Niño; Declaración de los derechos del Niño; Declaración sobre la utilización del progreso científico y tecnológico en interés de la paz y en beneficio de la humanidad; entre otros.
Igualmente, se puede comentar que, la normativa en cuanto a la protección universal de los derechos humanos es amplísima, pero quizás, según la experiencia propia de Venezuela, no muy efectiva; porque cuando vemos que existe toda esta serie de instrumentos que protegen a todos los individuos de todo un universo, pero por otra parte es evidente que existen tantos actos inhumanos, donde se violan los derechos de tantas personas, y no hay castigo, entonces queda preguntarse: ¿se cumple con toda esta normativa, es eficaz el sistema de protección? . En nuestro criterio, es muy difícil llegar a las instancias internacionales, y quizás, falta que los países colaboren más en hacer esta misión efectiva, porque hay que recordar que el principal garante de estos derechos fundamentales son los propios Estados.
Carta de las Naciones Unidas
Uno de los instrumentos más conocidos y comentado, aparte de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es la Carta de las Naciones Unidas, que puede verse como el conjunto de normas por medio del cual se constituyen las Naciones Unidas, organización general internacional basada en la igualdad soberana de los Estados, creada con el objeto de mantener la paz y la seguridad internacional, fomentar la amistad entre los países, la cooperación internacional, entre otros.
Según el Artículo 7 de la Carta, se constituyen como órganos principales de las Naciones Unidas: una Asamblea General, un Consejo de Seguridad, un Consejo Económico y Social, un Consejo de Administración Fiduciaria, una Corte Internacional de Justicia y una Secretaría.
Asimismo se puede afirmar que, la Carta de las Naciones Unidas, según el Centro de Información de las Naciones Unidas, fue proclamada el 26 de junio de 1.945 en San Francisco y entro en vigor en octubre del mismo año, fecha en que China, Estados Unidos, Francia, el Reino Unido, la Unión Soviética y la mayor parte de los demás signatarios depositaron sus instrumentos de ratificación. Hay que destacar que conforma parte de la Carta el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, que regula a la misma, y que dicha carta ha sido enmendada cuatro veces.
De lo anteriormente señalado, se puede expresar que las Naciones Unidas viene a ser un órgano de gran relevancia para la garantía de los derechos humanos en el mundo y la paz entre los países que la conforman.
Protección de los Derechos Humanos en los Sistemas Regionales
El sistema universal, viene a estar conformado por otros subsistemas, si se puede decir, que vienen a ser los regionales, que se crean para de una u otra forma, reforzar el sistema universal, garantizando así los derechos humanos, dándole fuerza y efectividad jurídica a todos los documentos que regulan dicha materia, y extendiéndola a las diferentes normativas internacionales suscritos por los diferentes países integrantes de los subsistemas regionales, entre los que tenemos:
El Sistema Africano de Derechos Humanos se constituye a los fines de crear órganos e instrumentos con el objeto de tomar medidas eficaces contra las violaciones de los derechos humanos, pero el avance del mismo se ha dificultado debido a las limitaciones económicas y las mínimas comunicaciones.
Entre los instrumentos y órganos jurídicos que regulan dicho sistema, se tiene: La Carta Africana [Banjul] sobre Derechos Humanos y de los Pueblos; Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblo; Reglas de Procedimiento de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos; entre otros.
Asimismo, se tiene el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, cuya existencia permite evitar el deterioro de sociedades dedocráticas permitiendo la intervención de la comunidad hemisférica, antes que se produzca una salida de violencia extrema o de fuerza; y asimismo, crea la posibilidad de perfeccionar las sociedades dedocráticas, ampliando constantemente los espacios de libertad existentes.
Entre los documentos e instituciones dentro de este sistema se tienen: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); La Corte Interamericana de Derechos Humanos; La Comisión Interamericana de la Mujer; La Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José.
Y por último se tiene el Sistema Europeo de Derechos Humanos, creado en 1950, se tiene como el sistema más perfecto en cuanto a Derecho Humanos, aunque con sus fallas. Se puede señalar que en 1998 se produjo en dicho sistema la mayor de sus reformas, con la puesta en vigor del Protocolo 11 de la Convención Europea de los Derechos Humanos, cuyo aporte más importante fue poner en funcionamiento una nueva Corte y nuevo procedimiento.
Entre los principales documentos y órganos que conforman dicho sistema, se tienen: La Convención Europea de Derechos Humanos; La Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; La Carta y su Protocolo Adicional de 1988; La Comisión Europea de Derechos Humanos; La Corte Europea de Derechos Humanos; Convención Europea para la Prevención de la Tortura y el Trato o Castigo; Corte Europea de Justicia; entre otros.

 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EL DERECHO INTERNO Y EL DERECHO INTERNACIONAL

SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN VENEZUELA.
            En el nuevo Texto Constitucional de 1999, el tema de los Derechos Humanos adquiere una significación y relevancia a tono con la realidad actual, la cual no aparecía en la Constitución de 1961. La consagración de los derechos en La Constitución, carga consigo el problema práctico y socio-político que significa la cabal realización de los mismos. En tal sentido, se han estatuido las garantías para el ejercicio de los Derechos Fundamentales.
Las garantías de los Derechos Fundamentales, son el conjunto de medios con los que se asegura la observancia de las prescripciones constitucionales de los derechos, abarcando la clasificación de las garantías más difundidas.
Comúnmente se emplea la expresión Derechos Fundamentales como equivalente de Derechos Humanos. Para nosotros los Derechos Fundamentales son aquellos Derechos Humanos positivados constitucionalmente, y consecuentemente actúan como principios orientadores y limitativos de la acción del Estado. Aquí se encierra una serie de principios encaminados a orientar la acción de los poderes públicos y a delimitar el marco político, social y económico que va a determinar el ejercicio de todos los Derechos Fundamentales. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es una constitución principista, razón que obliga a hacer mención a los principios más importantes.

 PRINCIPIOS INTERNOS
 Principio de Progresividad: Es un principio muy importante que, la Constitución consagra en el artículo 19, se refiere a que, El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos.
Principio de Solidaridad: Su finalidad la encontramos en el artículo 132 Constitucional, "toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social". Este principio señala hacia la construcción de una sociedad democrática y plural, en la cual los individuos, se deben al bien común, pero principalmente hacia la extensión del goce de estos derechos a aquellos sectores menos privilegiados.
Principio de Intangibilidad, es más una garantía normativa, respecto a que los derechos son intocables, inviolables y su existencia no depende de su consagración o el desarrollo por ley de los mismos. No todos los derechos gozan de la garantía de intangibilidad como indica el artículo 337 constitucional, donde regula la suspensión y restricción de las garantías constitucionales, en el cual notamos que los derechos intangibles no pueden ser objeto de suspensión o restricción en su goce, a diferencia de otras, ejemplo la libertad de empresa, que si pueden ser afectadas por un decreto de esta naturaleza. Este principio garante, tiene como consecuencia la norma del artículo 25 constitucional, que toda disposición legislativa o cualquier otro acto del Poder Público contrario a los derechos constitucionales es nulo.
 ARTÍCULOS
En el sentido que la aprobación jurídica de tales derechos sufre periódicamente una evolución en cuanto se incorporan o tutelan nuevas realidades al marco normativo de los mismos, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra algunos de estos derechos en los artículos a continuación:
 Artículo 3: "El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona humana y el respeto a su dignidad (…)". y la garantía del cumplimiento de-los derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución (…)".
Artículo 19: "El Estado garantizará a toda persona conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los Derechos Humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del poder público de conformidad con la Constitución, (…)".
Artículo 20. "Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad (…)".
Artículo 21. "Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia: (…)".
Artículo 22. "La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución (…) sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. (…)".
Artículo 25: "Todo acto dictado en ejercicio del poder público que viole o menoscabe los derechos organizados por esta Constitución y la ley es nulo (…)".
Artículo 29: "El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los Derechos Humanos cometidos por sus autoridades (…)".
Artículo 30: "El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones de los Derechos Humanos que le sean imputables, o a sus derechohabientes incluido el pago de daños y perjuicios (…)".
EL DERECHO INTERNO Y EL DERECHO INTERNACIONAL.
En el artículo 23 de la CRBV se dice que Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.
Con este artículo, se otorga jerarquía constitucional a los tratados, pactos o convenios internacionales relativos a derechos humanos, siendo los mimos de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público, lo que significa que no requieren ser desarrollados por ley para su ejercicio. Así mismo tienen rango supra constitucional cuando estamos frente a normas internacionales que otorgan mayor protección a estos derechos.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, otorga a los Acuerdos, Convenios, Tratados, entre otros, suscritos y ratificados por Venezuela, la jerarquía constitucional, razón por la cual goza de preeminencia respecto al Derecho Interno.
Las normas internacionales sobre Derechos Humanos que Venezuela ha suscrito se encuentran:
·         Instrumentos del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos
·         Instrumentos del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos
·         Ratificación y adhesión de tratados por los países andinos
 El Artículo 27 de la Constitución señala que, el proceso de amparo protege "los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en la Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos".
Artículo 31. Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, (...) El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo.  
El Artículo 154 establece: "Los tratados celebrados por la República deben ser aprobados por la Asamblea Nacional antes de su ratificación por el Presidente o Presidenta de la República, (...)".  

Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos por la República Bolivariana de Venezuela
En los tratados, convenios y acuerdos internacionales que Venezuela celebre, se busca fortalecer la soberanía nacional y promover un mundo multipolar, diversificando las modalidades de relación, privilegiando las relaciones con los países latinoamericanos y caribeños, y redefiniendo el modelo de seguridad hemisférica. Promover la integración entre los distintos actores del sistema internacional para que sus directrices sean el resultado de una interacción equitativa en la toma de decisiones mundiales, y de esta forma revertir la concentración de poder en los organismos internacionales y estimular la acción concertada de los países en vía de desarrollo.
Estos son los tratados:
·         Acuerdo de cooperación energética entre Venezuela y Belice: El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías y el Primer Ministro de Belice, Said Musa, reunidos en Caracas, suscriben el Acuerdo.
·         Acuerdo de Cartagena: Los gobiernos de Bolivia, Colombia, el Ecuador, el Perú y Venezuela.
·         Acuerdo de cooperación energética entre Venezuela y Costa Rica: El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías y el Presidente de la República de Costa Rica, Miguel Ángel Rodríguez, reunidos en Caracas, suscriben el Acuerdo.
·         Acuerdo de cooperación energética entre Venezuela y El salvador: El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías y el Presidente de la República de El Salvador, Francisco Flores, reunidos en Caracas, suscriben el Acuerdo.
·         Acuerdo de cooperación energética entre Venezuela y Guatemala: El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías y el Presidente de la República de Guatemala, Alfonso Portillo, reunidos en Caracas, suscriben el Acuerdo.
·         Acuerdo de cooperación energética entre Venezuela y Haití: El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías y el Presidente de la República de Haití, René Preval, reunidos en Caracas, suscriben el Acuerdo.
·         Acuerdo de cooperación energética entre Venezuela y Panamá: El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías y la Presidenta de la República de Panamá, Mireya Moscoso reunidos en Caracas suscriben el Acuerdo.
·         Acuerdo de cooperación energética entre Venezuela y Nicaragua: El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías y el Vicepresidente de la República de Nicaragua, Enrique Bolaños Gyer, reunidos en Caracas, suscriben el Acuerdo.
·         Acuerdo de cooperación energética entre Venezuela y Republica Dominicana: El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías y el Presidente de la República Dominicana, Hipólito Mejía, reunidos en Caracas, suscriben el Acuerdo.
·         Convenio entre el gobierno de la República de Venezuela y el gobierno de los Estados Unidos de América con el objeto de evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
·         Convenio entre la República de Venezuela y el Reino de Noruega con el objeto de evitar la doble tributación y prevenir la evasión y el fraude fiscal en ambas Naciones.
·         Convención de Belem Do Paris
·         Convención de Viena sobre relaciones consulares
·         Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
·         Convenio de Inversión Extranjera con Venezuela
·         Convenio Venezuela -USA
·         Convenio Venezuela -España (trasporte)
·         Convenio Venezuela - Italia
·         Convenio Venezuela – Bélgica
LA CORTE INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIDH)
GENERALIDADES
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es un órgano judicial de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que goza de autonomía frente a los demás órganos de aquella y que tiene su sede en San José de Costa Rica, cuyo propósito es aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados de derechos humanos a los cuales se somete el llamado sistema interamericano de protección de derechos humanos.
Los idiomas oficiales de la Corte son los de la OEA, es decir, español, francés, inglés y portugués. Los idiomas de trabajo son los que acuerde la Corte cada año. Sin embargo, para un caso determinado, puede adoptarse también como idioma de trabajo el de una de las partes, siempre que sea oficial.
CREACIÓN DE LA CORTE
La Corte Interamericana de Derechos Humanos fue establecida como consecuencia de haber entrado en vigor, el 18 de julio de 1978, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o "Pacto de San José de Costa Rica", al ser depositado el undécimo instrumento de ratificación por un Estado Miembro de la Organización de los Estados Americanos. La Convención fue adoptada en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, celebrada del 7 al 22 de noviembre de 1969 en San José, Costa Rica.
Los dos órganos de protección de los derechos humanos previstos por el artículo 33 de la Convención Americana son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ambos órganos tienen la función de asegurar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Convención.


ORGANIZACIÓN DE LA CORTE
El Estatuto de la Corte dispone que ésta es una institución judicial autónoma que tiene su sede en San José, Costa Rica, cuyo propósito es el de aplicar e interpretar la Convención.
La Corte está integrada por siete jueces, nacionales de los Estados Miembros de la OEA. Actúan a título personal y son elegidos "entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos" (artículo 52 de la Convención). Conforme al artículo 8 del Estatuto, el Secretario General de la OEA solicita a los Estados Partes en la Convención que presenten una lista con los nombres de sus candidatos para jueces de la Corte. De acuerdo con el artículo 53.2 de la Convención, cada Estado Parte puede proponer hasta tres candidatos.
Los jueces son elegidos por los Estados Partes para cumplir un mandato de seis años. La elección se realiza en secreto y por mayoría absoluta de votos durante la sesión de la Asamblea General de la OEA inmediatamente anterior a la expiración del mandato de los jueces salientes. Las vacantes en la Corte causadas por muerte, incapacidad permanente, renuncia o remoción serán llenadas, en lo posible, en el siguiente período de sesiones de la Asamblea General de la OEA (artículo 6.1 y 6.2 del Estatuto).
Los jueces que terminan su mandato siguen conociendo de los casos a que ya se hubieren abocado y que se encuentren en estado de sentencia (artículo 54.3 de la Convención).
Si fuere necesario para preservar el quórum de la Corte, los Estados Partes en la Convención podrán nombrar uno o más jueces interinos (artículo 6.3 del Estatuto). El juez que sea nacional de alguno de los Estados que sean partes en un caso sometido a la Corte, conservará su derecho a conocer del caso. Si uno de los jueces llamados a conocer de un caso fuera de la nacionalidad de uno de los Estados que sean partes en el caso, otro Estado Parte en el mismo caso podrá designar a una persona para que integre la Corte en calidad de juez ad hoc. Si entre los jueces llamados a conocer del caso ninguno fuera de la nacionalidad de los Estados Partes en el mismo, cada uno de éstos podrá designar un juez ad hoc (artículo 10.1, 10.2 y 10. 3 del Estatuto).
Los Estados son representados en los procesos ante la Corte por agentes designados por ellos (artículo 21 del Reglamento).
Los jueces están a disposición de la Corte, la cual celebra cada año los períodos ordinarios de sesiones que sean necesarios para el cabal ejercicio de sus funciones. También pueden celebrar sesiones extraordinarias, convocadas por el Presidente de la Corte (en adelante "el Presidente") o por solicitud de la mayoría de los jueces. Aunque no existe el requisito de residencia para los jueces en la sede de la Corte, el Presidente debe prestar permanentemente sus servicios (artículo 16 del Estatuto).
El Presidente y el Vicepresidente son elegidos por los jueces para un período de dos años y pueden ser reelegidos (artículo 12 del Estatuto).
Existe una Comisión Permanente de la Corte (en adelante "la Comisión Permanente") integrada por el Presidente, el Vicepresidente y los otros jueces que el Presidente considere conveniente de acuerdo con las necesidades del Tribunal. La Corte puede nombrar otras comisiones para tratar temas específicos (artículo 6 del Reglamento).
La Secretaría funciona bajo la dirección de un Secretario, elegido por la Corte (artículo 14 del Estatuto).
COMPETENCIAS DE LA CORTE
De acuerdo con la Convención, la Corte ejerce función jurisdiccional y consultiva. La primera se refiere a la resolución de casos en que se ha alegado que uno de los Estados Partes ha violado la Convención y la segunda a la facultad que tienen los Estados Miembros de la Organización de consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención o "de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos". También podrán consultarla, en lo que les compete, los órganos de la OEA señalados en la Carta de ésta.
La competencia contenciosa de la corte
El artículo 62 de la Convención, que establece la competencia contenciosa de la Corte, dice lo siguiente:
Todo Estado Parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión de esta Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de esta Convención.
La declaración puede ser hecha incondicionalmente, o bajo condición de reciprocidad, por un plazo determinado o para casos específicos. Deberá ser presentada al Secretario General de la Organización, quien trasmitirá copias de la misma a los otros Estados Miembros de la Organización y al Secretario de la Corte.
La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea sometido, siempre que los Estados Partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial, como se indica en los incisos anteriores, ora por convención especial.
Como los Estados partes pueden aceptar la competencia contenciosa de la Corte en cualquier momento, es posible invitar a un Estado a hacerlo para un caso concreto. De acuerdo con el artículo 61.1 de la Convención "sólo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte". El artículo 63.1 de la Convención incluye la siguiente disposición concerniente a los fallos de la Corte: Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.
El inciso 2 del artículo 68 de la Convención dispone que la parte "del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado".
El artículo 63.2 de la Convención señala que: En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.
El fallo emitido por la Corte es "definitivo e inapelable". Sin embargo, "en caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo" (artículo 67 de la Convención). Los Estados Partes "se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes" (artículo 68 de la Convención).
La Corte somete a la Asamblea General en cada período ordinario de sesiones un informe sobre su labor, en el cual "de manera especial y con las recomendaciones pertinentes, de la Convención).
La competencia consultiva de la corte
El artículo 64 de la Convención dice textualmente: 1. Los Estados Miembros de la Organización podrán consultar a la Corte acerca de la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos. Asimismo, podrán consultarla, en lo que les compete, los órganos enumerados en el Capítulo X de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires.
La Corte, a solicitud de un estado miembro de la Organización, podrá darle opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales.
El derecho de solicitar una opinión consultiva no se limita a los Estados Partes en la Convención; todo Estado Miembro de la OEA tiene capacidad de solicitarla.
Igualmente, la competencia consultiva de la Corte fortalece la capacidad de la Organización para resolver los asuntos que surjan por la aplicación de la Convención, ya que permite a los órganos de la OEA consultar a la Corte, en lo que les compete.
MIEMBROS
 Hasta hoy (2.012), los países que han reconocido la competencia de dicho organismo son: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Granada, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Surinam y  Uruguay.
Miembros Antiguos o Retirados de la CIDH
El actuar de la Corte no ha estado exento de críticas. Entre otras cosas, se ha criticado la politización de la Corte. Fuertes críticas han venido de Perú y Venezuela. El vicepresidente, Elías Jaua afirmó que la CIDH "fue una de las instituciones internacionales que avaló y felicitó el golpe de Estado en 2002 y afirmaron que debían haber asesinado a Chávez para proteger la paz mundial".
Las críticas más recientes fueron motivadas por la sentencia del caso de la masacre de Mapiripán, en contra de Colombia, donde la Corte afirmó la muerte de 49 personas, muchas de las cuales fueron halladas vivas posteriormente.
Hasta el momento sólo Trinidad y Tobago y Venezuela se han retirado voluntariamente del ámbito de jurisdicción de la Corte Interamericana, denunciando la Convención. Perú trató de hacerlo, pero no siguió el proceso adecuado.
Trinidad y Tobago (Fecha de egreso: 26 de mayo de 1999): El gobierno de Trinidad y Tobago denunció a la CIDH en razón del interés de ese estado de seguir utilizando la pena de muerte como estrategia judicial.
Venezuela (Fecha de egreso: 11 de septiembre de 2012): Una serie de incidentes entre la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el gobierno de Venezuela determinaron la decisión de retirarse de ese organismo. El presidente de la OEA José Miguel Insulza, se lamentó por la decisión del gobierno venezolano.
COMPOSICIÓN DE LA CORTE
La corte se compone de siete jueces nacionales de los Estados Miembros de la Organización, de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales conforme a la ley de su país (artículo 52 de la Convención).
Como puede observarse los jueces deben de al menos pertenecer a la un Estado miembro de la OEA (no necesariamente de un Estado parte en el Convención) y se les exige la más alta autoridad moral y conocimientos de sobre derechos humanos. Deberán ser abogados porque deben estar en condiciones de ejercer las funciones judiciales, a la luz de la legislación de su país de origen o de aquel que los propone.
Los jueces actúan a "título personal" es decir, no representan Estados ni tienen compromisos distintos con la administración de justicia y con la Corte. Esto garantiza su independencia y su solvencia moral. Los jueces son propuestos por los Estados Partes y elegidos por ellos en votación secreta durante la Asamblea General de la Organización. Cada Estado puede proponer hasta tres jueces, pero solamente dos pueden tener la nacionalidad del proponente (Artículo 53 Convención).
El período de los jueces es de seis años pero pueden ser reelegidos una vez, para un máximo de doce años. Los jueces que sean elegidos para reemplazar a uno faltante definitivamente, es decir muerte, renuncian; antes de la expiración de su mandato, completarán el período de éste y podrán ser reelegidos por una vez. Los jueces seguirán conociendo los casos a que ya se hubieren abocado y que se encuentre en estado de sentencia, a cuyos efectos no serán sustituidos por los nuevos jueces elegidos para reemplazarlos. (Artículo 54, 54.3 Convención).
Jueces Ad Hoc
Las disposiciones de la Corte están inspiradas, en alguna medida en las que rigen la Corte Internacional de Justicia, y en ellas aparece la institución de los jueces ad hoc, que los Estados designan en aquellos casos en que tienen interés y no tienen un juez de su nacionalidad (Artículo 55.2 Convención).
La Corte ha tenido jueces ad hoc en varios casos, con muy diversa experiencia. En efecto aunque la Convención diga que el juez ad hoc debe reunir las calidades señaladas para los jueces de planta (artículo 55.3) al menos en una oportunidad eso no ha sucedido y por esa razón, se han generado problemas internos.
Es explicable o al menos entendible que en la Corte Internacional de Justicia, que decide problemas entre Estados y relativos a la pura aplicación del derecho internacional, exista esta institución. Al fin y al cabo la Corte fue creada en 1919, en una época en la cual el concepto de soberanía privaba sobre todo.
En una Corte de Derechos Humanos la cuestión es mucho más dudosa, en efecto laos tratados de derechos humanos son aquellos en los cuales los Estados, no reciben una compensación a cambio de las obligaciones que asumen, y si aceptan la competencia de la Corte, lo cual implica un recorte a la soberanía pues deberían confiar en el tribunal plenamente. Si los Estados, por el otro lado no entendieran que las personas escogidas para la función de que ad hoc deben reunir las calidades que la Convención exige y los escogidos a su vez comprendieran que en virtud de su juramento (artículo 11 Estatuto), son jueces independientes y no abogados del Estado, la institución si bien seguiría sin justificarse no ocasionaría problemas en el seno de la Corte.
Juez Interino.
El Estatuto estableció una categoría de jueces no prevista en la Convención, la de los jueces interinos elegidos por el Consejo Permanente de la OEA por los Estados Partes a solicitud del presidente de la Corte si fuera necesario para preservar el quórum de la misma (artículo 6.3)
Presidente y Vicepresidente.
El Presidente es la persona encargada de dirigir el trabajo de la Corte y tiene, en determinados casos, atribuciones para dicta Resoluciones, solo o previa consulta de la Comisión Permanente de la Corte, el Vicepresidente lo reemplaza en sus faltas absolutas y temporales (Estatuto, artículo12).
Precedencia.
La precedencia de la Corte se determina por la función (presidente-vicepresidente) la fecha de elección y la edad. Los jueces tienen privilegios e inmunidades diplomáticas de los agentes diplomáticos concedidas automáticamente por los Estados Partes (Artículo 15.4 Estatuto) y por aquellos Estados miembros que las acepten y así como las contenidas en el Acuerdo de Privilegios e Inmunidades de la OEA de 15 del mayo de 1949 (Estatuto artículo 15.3).
En los términos de la Convención, esos privilegios e inmunidades son las que reconoce el derecho internacional (artículo 70 Convención). Es decir las que hoy contempla la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961.
La Corte tiene un Acuerdo de sede con el gobierno de Costa Rica, suscrito el 10 de setiembre de 1981, el cual remite expresamente a la Convención de Viena (artículo 11). Con el objeto de garantizar la independencia e imparcialidad de los jueces, la Convención los exime de la responsabilidad por los votos u opiniones emitidas.
Incompatibilidades E Inhabilidades.
El artículo 18 del Estatuto menciona los casos de funciones incompatibles con la de juez de la Corte:
·         Los miembros o altos funcionarios del poder Ejecutivo exceptuados los cargos que no impliquen subordinación jerárquica ordinaria, así como los de agentes diplomáticos que no sean jefes de Misión ante la OEA o ante cualquiera de sus Estados Miembros.
·         Los de funcionarios de organismos internacionales.
·         Cualesquiera otros cargos o actividades que impidan a los jueces cumplir sus obligaciones, o que afecten su independencia, imparcialidad, la dignidad o prestigio de su cargo. Este último garantiza la independencia de la Corte. Es esta la que debe decidir en caso de duda, pero obviamente para evitas roces y confrontaciones son los Estados, al proponer los candidatos los que deben tener presentes estas inhabilidades.
En cuanto a inhabilidades, éstas se suscitan por haber intervenido o tener interés en un caso. Las excusas se presentan ante el presidente quien está facultado para decidir, pero si hubiere diferencias la Corte decide. También el propio Presidente puede suscitar el problema que en definitiva será resuelto por la Corte. (Artículo 19 Estatuto).
Los jueces y el personal de la Corte deberán, como es natural y obvio observar una conducta acorde con la investidura y responder por ella y por la negligencia en el incumplimiento de sus funciones ante la propia Corte, que está facultada para solicitar a la Asamblea de la OEA la aplicación de la potestad disciplinaria.
Según el Estatuto esa potestad corresponde a la Asamblea General de la OEA, y no a los Estados partes, como es lo usual en los artículos de la Convención que transfieren alguna competencia a los Estados.
Régimen Disciplinario.
El Reglamento en su artículo sexto establece la Comisión Permanente de la Corte, encargada de asistir al Presidente en sus funciones. La Comisión permanente se compone del propio Presidente, Vicepresidente, uno o dos jueces designados por el Presidente. Algunos artículos del Reglamento obligan al presidente a consultarle a la Comisión.
En la práctica los presidentes de la Corte, han estado inclinados a tomar todas las decisiones de importancia previa consulta con los jueces, o al menos con la Comisión Permanente. El mismo artículo sexto permite al Presidente en casos de emergencia crear comisiones obre asuntos específicos.
COMISIONES.
Competencia.
La estructura de la Corte Interamericana está inspirada en la de la Corte Internacional y como tal, tiene dos competencias;
Jurisdicción Contenciosa.
a) Aceptación de la competencia: De acuerdo al artículo 61.1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos; " solo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte". La aceptación de la competencia es opcional o facultativa y puede ser hecha por los Estados a través de una declaración separada especial e incondicionalmente bajo condición de reciprocidad, por un período específico o para un caso específico (artículo 61.2 Convención).
Para someter un caso a la decisión de la Corte no es necesario que el Estado Parte haya aceptado la competencia, aunque es evidente que tal requisito se exige para el Estado demandado y si éste hubiere aceptado pero bajo condición de reciprocidad, el requisito se traslada también al demandante. No obstante, una vez iniciado el procedimiento, el Estado demandante también deberá aceptar la competencia pues estará sometido a los reglamentos de la Corte.
b) Procedimientos ante la Comisión: Antes de abordar un caso, la Corte debe asegurarse de que los trámites ante la Comisión (artículos 48 a 50) se hayan cumplido (Convención artículo 61.2). En el caso Viviana Gallardo et.al (Res. G-101/81), la Corte declaró inadmisible la petición del Gobierno de Costa Rica, que formalmente había resignado los procedimientos ante la Comisión, haciendo expreso que tales procedimientos están establecidos como salvaguardia para los individuos.
Esto no convierte a la Corte en instancia de la Comisión, porque ésta no es un órgano jurisdiccional. La Corte es tribunal de única instancia que decide " si hubo violación de un derecho o libertad protegidos en la Convención" (artículo 63.1) una vez que los Estados Partes o la Comisión le sometan el caso (artículo 61.1, artículo 50 del Reglamento de la Comisión) la Comisión tiene una función investigadora de los hechos denunciados como violación de los derechos humanos consagrados en la Convención, que es necesario cumplir en todas las hipótesis, a menos que se trate de un caso de mero derecho.
Es también el órgano ante el cual el Estado afectado suministra inicialmente las informaciones y alegatos que estime pertinentes. Pero es además, y esto constituye un aspecto fundamental de su papel dentro del sistema, el órgano competente para recibir denuncias individuales, es decir, ante el cual pueden acudir para presentar sus quejas y denuncias las víctimas de violaciones de derechos humanos y las otras personas señaladas en el artículo 44 de la Convención.
Sin embargo como la competencia de la Corte se refiere únicamente a violaciones de derechos humanos (artículo 44-45 Convención) y en cambio, la de la Corte comprende también la interpretación y aplicación de las disposiciones de la Convención" (Artículo 62.3 de la Convención) resultaría posible a un Estado someter a la Corte, de manera directa, un caso referente a otros asuntos diferentes a violación de derechos humanos, como sería lo referente a las inmunidades diplomáticas de los miembros de la Comisión.
c) Papel de la Comisión ante la Corte: La Comisión comparecerá en todos los casos ante la Corte" según el artículo 57 de la Convención; la Comisión actúa en defensa de la persona humana víctima de una violación de los derechos y por ello la representa.
La Comisión es además, el órgano del sistema de protección, que cumple una clara función de Ministerio público del sistema, es decir investiga los hechos y acusa, llegado el caso a los Estados ante la Corte.
d) El fallo y su interpretación: Cuando se haya comprobado una violación, la Corte producirá el fallo, definitivo y no sujeto a apelación, pero sí a interpretación por la misma Corte a solicitud de cualesquiera de las partes de conformidad con el artículo 67 de la Convención.
El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia contempla la facultad de interpretación (artículo 60) y el recurso de revisión (artículo 61), este último " cuando se basa en el descubrimiento de un hecho de naturaleza decisiva, hecho que no era conocido, cuando se produjo el fallo, por la parte que pide la revisión, siempre y cuando su ignorancia no se deba a negligencia" lo cual corresponde igualmente a la práctica de otras cortes internacionales y de tribunales de arbitraje.
Este recurso no existe explícitamente, sin embargo que en el de la Corte Interamericana, aunque llegado, el caso la Corte habría de aplicarlo en virtud del derecho internacional general.
e) Contenido: De conformidad con el artículo 63 de la Convención. El fallo dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos, y si fuere el caso el pago de una justa indemnización. A su vez el artículo 68.2 dispone que la parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se pueda ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado.
La indemnización es de acuerdo con lo anterior, el sistema para que la protección de los derechos humanos no se quede en mera condena moral y es también lo que distingue a la Convención Americana de la Europea, que carece de una disposición similar. Es obvio sin embargo que no siempre, ni en todos los eventos, un fallo contendrá tal disposición pues en muchos basta el regreso al statu quo anterior o la orden de cesar en una violación.
f) Medidas provisionales: Una parte muy importante de esta jurisdicción contenciosa son las medidas provisionales que la Corte pueda adoptar, en casos de extrema gravedad y urgencia y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas. (Artículo 63 de la Convención). La Corte puede aplicar dichas medidas en los casos en que tenga ante sí para resolver o en asuntos que aún no sometidos a su conocimiento así lo solicite la Comisión.
g) Informe Anual: En su informe anual a la Asamblea General de la OEA la Corte señalará los casos en que un Estado Parte no haya dado cumplimiento a sus fallos (Artículo 65 de la Convención) y hará las recomendaciones pertinentes. De acuerdo con el artículo 68 los Estados Partes de la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte.
Jurisdicción Consultiva.
La Corte puede ser consultada de acuerdo con el artículo 64 de la Convención por todos los Estados Miembros de la OEA y por todos los órganos mencionados en el capítulo X de la Carta. La Comisión es uno de estos órganos.
a) Objeto de la Interpretación: La Corte puede dar opiniones en relación con la interpretación de la Convención " o de otros tratados concernientes a la protección de los Derechos Humanos en los Estados Americanos" (artículo 64 de la Convención). La expresión "otros tratados" fue interpretada por la misma Corte en el sentido que se refiere a " toda disposición concerniente a la protección de los derechos humanos, de cualquier tratado internacional aplicable en los Estados Americanos, con independencia de que sea bilateral o multilateral, de cual sea su objeto principal o de que sean o puedan ser partes del mismo Estado ajeno al sistema interamericano. La Corte podrá abstenerse de responder una consulta si aprecia que la petición excede los límites de su función".
Procedimiento de las opiniones consultivas: el artículo 55 del Reglamento dispone que la Corte aplicará al trámite de las opiniones consultivas las disposiciones del Título II del reglamento; que se refieren a los casos contenciosos; en la medida en que las juzgue compatibles.
Sobre este tema la Corte opinó que no hay nada en la Convención que sirva para fundamentar la extensión de los requisitos para el ejercicio de su jurisdicción contenciosa de la Corte al ejercicio de la función consultiva. Es muy claro más bien, que el ejercicio de la competencia consultiva de la Corte está sometida a sus propios pre-requisitos que se refieren a la identidad y a la legitimación reconocidas a los entes con derecho a solicitar una opinión, es decir a los Estados miembros y los órganos de la OEA, en lo que les compete.

LA CORTE PENAL INTERNACIONAL. EL ESTATUTO DE ROMA
EL PROCESO DE CREACIÓN DE UNA CORTE PENAL INTERNACIONAL
El proyecto de creación de una Corte Penal Internacional surgió en los años 50, momento en que la Asamblea General creó una comisión sobre la Jurisdicción Penal Internacional, mediante resolución 489 (V) del 12/12/50 y 687 (VII) del 5/12/52, encargada de compilar las normas de los procesos de Nuremberg y de preparar un proyecto del estatuto para una Corte Penal Internacional. Esta comisión redactó un proyecto de estatuto en 1953 para una Corte Penal Internacional, elevándoselo a la Asamblea en 1954. Este proyecto fue suspendido hasta tanto se llegara a un acuerdo en la definición del crimen de agresión. Asimismo, la guerra fría trajo consigo el estancamiento de estos progresos, por lo que recién en 1994 la Comisión finalizó la tarea que se le había encomendado y recomendó que la Asamblea General de las Naciones Unidas convocara a una conferencia internacional de Plenipotenciarios para que examinase tal proyecto.
En diciembre de 1995, y con la finalidad de completar el texto del proyecto de estatuto preparado por la Comisión de Derecho Internacional para el establecimiento de una Corte Penal Internacional, la Asamblea General de la ONU creó un Comité Preparatorio (PrepCom) mediante resolución 50/46.
Este Comité preparatorio se reunió seis veces desde 1996 a 1998. Como resultado de las primeras dos reuniones de Comité Preparatorio la Asamblea General mediante resolución 51/207 convocó a la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios para 1998. En las siguientes tres reuniones se discutió la definición de los crímenes, los principios generales del derecho penal, temas de procedimiento, la cooperación internacional y las penas a imponerse. Finalmente, en la sexta reunión se logra finalizar el proyecto y acordar el procedimiento de la Conferencia, la que tendría lugar el 15 de Junio al 17 de Julio de 1998 en Roma y donde se aprueba el Estatuto para el establecimiento de una Corte Penal Internacional.

CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
La Corte Penal Internacional, creada por medio del Estatuto de Roma adoptado en 1998, tendrá competencia para juzgar a los individuos responsables por la comisión de los crímenes más graves del derecho internacional, entre los que se encuentran los crímenes de guerra, genocidio, lesa humanidad y de agresión (artículo 5 del Estatuto).
En el Estatuto de la Corte Penal Internacional se establece que ésta será una institución de carácter permanente (artículo 1 del Estatuto) y que tendrá personalidad jurídica internacional (art 4). Su sede estará en la Haya, Países Bajos (el Estado anfitrión) y su vinculación con el sistema de Naciones Unidas estará regulado mediante un acuerdo que deberá aprobar la Asamblea de los Estados Parte. Su jurisdicción será complementaria de las jurisdicciones penales nacionales, de tal modo, la actividad de la Corte se iniciará en los casos en que las jurisdicciones de cada país no quieran o no puedan perseguir delitos recogidos en el estatuto.
Los idiomas oficiales de la Corte serán el árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso. Los idiomas de trabajo de la Corte serán el francés y el inglés (artículo50).
A continuación, se estudiarán las características generales de la CPI, partiendo por su naturaleza jurídica, la complementariedad de la CPI con los sistemas jurídicos nacionales, y la relación de la CPI con las Naciones Unidas. Se profundizará sobre la competencia de la CPI, así como también su jurisdicción y el marco legal que empleará en el ejercicio de sus funciones.
1. La naturaleza jurídica de la Corte Penal Internacional
La naturaleza jurídica de la CPI está determinada por el hecho de haber sido creada por un tratado internacional. De su Estatuto surgen las características generales de esta institución, así, el preámbulo establece que la Corte será independiente y que no estará subordinada a ninguna otra institución internacional sin perjuicio de que la CPI tendrá vinculación con el sistema de Naciones Unidas (artículo 2). El Estatuto define a la CPI como una institución permanente y complementaria a las jurisdicciones nacionales.
La Corte Penal Internacional posee vocación universal debido a que todos los Estados pueden ser parte del Estatuto, siempre y cuando acepten la integridad de sus disposiciones, puesto que éste no admite reservas (artículo 120). A su vez, existe la posibilidad de que un Estado que no siendo parte en el Estatuto, acepte la competencia de la CPI en un caso concreto (artículo 12.3).
El Estatuto atribuye a la CPI personalidad jurídica internacional, esto es la capacidad para ser titular de derechos y obligaciones internacionales y de prevalerse de esos derechos por la vía de reclamación internacional, a la que se le atribuye la capacidad jurídica que sea necesaria para el desempeño de sus funciones y la realización de sus propósitos (artículo 4.1). Su personalidad jurídica viene determinada no sólo por el artículo 4 en que se hace referencia expresa, sino también, se complementa en diferentes disposiciones del Estatuto, donde se le atribuye a la Corte la capacidad de concluir acuerdos con las Naciones Unidas (artículo 2), con el Estado anfitrión (artículo 3) y un arreglo especial o un acuerdo con un Estado que no sea parte en el Estatuto para prestar cooperación internacional y asistencia judicial (artículo 87.5), de esta forma queda reflejada la capacidad que posee la CPI para concluir acuerdos con Organizaciones Internacionales y con Estados. El goce de los privilegios e inmunidades de la CPI en el territorio de cada uno de los Estados miembros (artículo 48), la disposición de un sistema institucional y de financiación propio, junto con la capacidad de concluir acuerdos con Organizaciones Internacionales y con Estados, constituyen manifestaciones de la personalidad jurídica de la CPI.
Por lo tanto, la Corte Penal Internacional se constituye como una Organización internacional dotada de subjetividad internacional (artículo 4).

2. La complementariedad de la Corte Penal Internacional con los sistemas jurídicos nacionales
La Corte Penal Internacional tendrá carácter complementario respecto de las jurisdicciones penales nacionales, así queda establecido en el Preámbulo y en el artículo primero del Estatuto.
3. La relación de la Corte Penal Internacional con la Organización de las Naciones Unidas
La Corte Penal Internacional estará relacionada con las Naciones Unidas mediante un acuerdo (preámbulo, párrafo noveno y artículo 2), el cual ha de ser elaborado por la Comisión Preparatoria, aprobado por la Asamblea de los Estados Parte, y concluido por el Presidente de la Corte en nombre de ésta.
En el artículo 2 del Estatuto se establece que la Corte estará vinculada con las Naciones Unidas por medio de un acuerdo donde se determine una relación apropiada entre ambas organizaciones. Esta es una fórmula amplia y, la independencia que hacíamos referencia anteriormente puede ser obstruida por otras norma del mismo artículo que puede dar lugar a una posible dependencia al órgano político de Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad.
4. La competencia de la Corte Penal Internacional
La competencia de la Corte Penal Internacional se ha de clasificar en: ratione temporis, ratione personae y ratione materiae.
4.1. Ratione Temporis: cuando puede ejercer su competencia la Corte Penal Internacional
La Corte tendrá competencia respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del estatuto (artículo11) y estos no prescribirán (artículo29). El Estatuto establece una competencia irretroactiva en su artículo 24.1, señalando que "nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor".
Por lo tanto, el Estatuto recoge de conformidad con los principios generales del derecho penal, el principio de irretroactividad (arts. 22 y 24) y el principio de imprescriptibilidad (artículo 29).
4.2. Ratione Personae: los sujetos de la responsabilidad criminal
La Corte podrá ejercer su jurisdicción sobre personas físicas (artículo 1) mayores de 18 años (artículo 26) por conductas posteriores a la entrada en vigor del estatuto (artículo 24) sin distinción alguna basada en el cargo oficial (artículo 27). Estas conductas serán reprochables tanto para quien las cometa por sí sólo, con otro o por conducto de otro, las ordene, proponga o las induzca tanto si se han consumado como si hubiesen quedado en grado de tentativa, o con el propósito de facilitar la comisión de ese crimen siendo cómplice, encubridor o colaborador suministrando información o contribuya de algún modo en la comisión o tentativa de comisión del crimen por un grupo de personas.
En el caso del delito de genocidio la instigación ha de ser directa y pública (artículo 25). Asimismo, los jefes militares o el que actúe como tal, serán responsables de los crímenes de competencia de la corte cuando los hubieren sido cometidos por fuerzas bajo su mando y control efectivo, en caso de no haber ejercido un control apropiado (artículo 28).
4.3. Ratione Materiae: los crímenes de la competencia de la Corte Penal Internacional
La Corte tendrá competencia para juzgar respecto del crimen de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y el crimen de agresión (artículo 5).
Los elementos de los crímenes de competencia de la Corte han sido aprobados por la Asamblea de los Estados Parte en su primer reunión celebrada del 3 al 10 de septiembre del 2002, sobre la base de un Proyecto de texto definitivo de los mismos que ha sido adoptado por la Comisión Preparatoria el 6 de julio de 2000.
Asimismo, se establece que una persona será penalmente responsable por la comisión de dichos crímenes de competencia de la Corte, cuando se reúnan los elementos objetivos que los definen y un elemento subjetivo, que es la intencionalidad del presunto autor de los hechos (artículo 30).
El crimen de genocidio
El Estatuto de Roma respecto de este crimen traslada la definición contemplada en la "Convención para la prevención y sanción del Genocidio", de 9 de diciembre de 1948, en vigor desde el 12 de enero de 1951, pero sin remitirse a ella. Dicha Convención establece en su artículo I que el delito de genocidio es un delito de derecho internacional, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra. El artículo II estipula que se considera genocidio "cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parceal; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo". Asimismo, el artículo III dispone que " Serán castigados los actos siguientes: a) el genocidio; b) la asociación para cometer genocidio; c) la instigación directa y pública a cometer genocidio; d) La tentativa de genocidio; e) La complicidad en el genocidio".
Los Crímenes de lesa humanidad
Tras la Segunda Guerra Mundial, se adopta en agosto de 1945 el Acuerdo de Londres por medio del cual se instituye el Tribunal Militar Internacional de Nuremberg para el procesamiento y el castigo de los mayores criminales de guerra del Eje europeo. De los crímenes de competencia del Tribunal formulados en su estatuto, los crímenes contra la humanidad ha sido la figura más novedosa, a diferencia del crimen de guerra y el crimen contra la paz, que tenían cierta tradición.
El Estatuto de Roma, en el artículo 7 dispone que:
"A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura; g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable;
h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;
i) Desaparición forzada de personas; j) El crimen de apartheid; k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física".
Los Crímenes de Guerra
La evolución del concepto de crimen de guerra tiene su origen y se desarrolla con la propia evolución del ordenamiento jurídico internacional. Asimismo, los crímenes de guerra están estrechamente vinculado con el principio de la responsabilidad penal del individuo, ya que este principio tiene su origen en relación con aquellos.
En el marco del Estatuto de Roma, el artículo 8 estipula que la Corte tendrá competencia para juzgar respecto de los crímenes de guerra cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes.
El Crimen de agresión
En cuanto al crimen de agresión, el artículo 9 del estatuto establece que la competencia de la Corte respecto a este crimen está sujeta a la aprobación de una disposición donde se defina el crimen y se enuncie las condiciones en las cuales lo hará. La Corte incluirá también la competencia sobre este crimen cuando los Estados Parte aprueben una definición generalmente aceptable durante la Conferencia de Revisión, siete años después de la entrada en vigor del Estatuto (arts. 121 y 123).
Delitos contra la administración de justicia
Asimismo, la Corte podrá juzgar los delitos contra la administración de justicia (artículo 70) cuando estos hayan sido cometidos en forma intencional, a saber; a) Dar falso testimonio cuando se esté obligado a decir verdad , b) Presentar pruebas a sabiendas de que son falsas o han sido falsificadas; c) Corromper a un testigo, obstruir su comparecencia o testimonio o interferir en ellos, tomar represalias contra un testigo por su declaración, destruir o alterar pruebas o interferir en las diligencias de prueba; d) Poner trabas, intimidar o corromper a un funcionario de la Corte para obligarlo o inducirlo a que no cumpla sus funciones o a que lo haga de manera indebida; e) Tomar represalias contra un funcionario de la Corte en razón de funciones que haya desempeñado él u otro funcionario; y f) Solicitar o aceptar un soborno en calidad de funcionario de la Corte y en relación con sus funciones oficiales.
JURISDICCIÓN
la Corte ejercerá su jurisdicción cuando el Estado del que es nacional el acusado o el Estado en cuyo territorio se cometió el crimen, es parte en el Estatuto de Roma. En este último caso, deja abierta la posibilidad que un nacional de un Estado que no sea parte en el Estatuto que haya cometido un delito en el territorio de un Estado Parte, podrá ser juzgado por la Corte. Esta decisión hizo que Estados Unidos se opusiera terminantemente a la firma del Estatuto. Hay que tener en cuenta, que dicho nacional sólo podrá ser juzgado por la Corte si el Estado de la nacionalidad del presunto autor no esté dispuesto o no pueda juzgarlo.
 MARCO LEGAL
El marco legal de la Corte se encuentra regulado en el Estatuto de Roma y, en el que se pueden distinguir: los principios generales de Derecho Penal, los derechos de las personas objeto de investigación y el derecho aplicable.
COMPOSICIÓN DE LA CORTE
La Corte estará compuesta de 18 magistrados y sus cuatro órganos principales según lo establecido por el artículo 34 del Estatuto: a) la Presidencia, b) una sección de Apelaciones, una sección de primera instancia y una sección de cuestiones preliminares; c) la Fiscalía; y d) la Secretaría.
a) La Presidencia, integrada por el presidente, el Vicepresidente primero y el Vicepresidente segundo, los que desempeñaran el cargo por un período de tres años y podrán ser reelegidos una vez (artículo 38).
b) Una Sección de Apelaciones, compuesta por el Presidente y cuatro magistrados; una Sección de Primera Instancia, esta tendrá no menos de seis magistrados; y una Sección de Cuestiones Preliminares; también compuesta por no menos de seis magistrados (artículo 39).
c) La Fiscalía, dirigida por el Fiscal, podrá contar con la ayuda de fiscales adjuntos. Encargada de recibir información corroborada sobre crímenes de la competencia de la Corte para examinarlas y realizar investigaciones o ejercitar la acción penal ante la Corte (artículo 42).
d) La Secretaría, compuesta por el Secretario y el Secretario Adjunto y estará encargada de los aspectos no judiciales de la administración de la Corte y prestarles servicios (artículo 43). Dentro de la Secretaría habrá una Dependencia de Víctimas y Testigos, establecida por el Secretario. Se encargará de adoptar medidas de protección y dispositivos de seguridad y prestará asesoramiento y otro tipo de asistencia a testigos y víctimas que comparezcan ante la Corte y a otras personas que estén en peligro en razón del testimonio prestado (artículo 43).
El ejercicio de la competencia
La denuncia sobre una situación, en que parezca que se haya cometido uno o varios de los crímenes de competencia de la Corte, la puede realizar un Estado Parte o el Consejo de Seguridad.
El Fiscal puede iniciar de oficio una investigación sobre la base de una información acerca de un crimen de competencia de la Corte. Cuando llegue a la conclusión de que existe fundamento suficiente para abrir una investigación, presentará a la Sala de Cuestiones Preliminares una petición de autorización para ello. Si la Sala de Cuestiones Preliminares considera que hay fundamento suficiente para abrir una investigación y que el asunto es de competencia de la Corte, autorizará el inicio de la investigación.
La negativa de la Sala de Cuestiones Preliminares a autorizar la investigación, no impedirá que el Fiscal presente después otra petición basada en nuevos hechos o pruebas relacionados con la misma situación.
Si el Fiscal en el examen preliminar llega a la conclusión de que la información presentada no constituye fundamento suficiente para una investigación, lo hará saber a quienes la hayan presentado. Sin embargo, esto no impedirá que el Fiscal examine la misma situación cuando se presenten hechos o pruebas nuevas.
Cuando el Fiscal haya determinado que existen fundamentos razonables para comenzar una investigación y la inicie con la debida autorización de la Sala de Cuestiones Preliminares, lo notificará a las partes. El Estado de que se trate o el Fiscal podrán apelar ante la Sala de Apelaciones del dictamen de la Sala de Cuestiones Preliminares (artículo 18). La apelación podrá sustanciarse en forma sumaria.
El consejo de Seguridad puede, de conformidad con una resolución aprobada con arreglo de lo dispuesto en el capítulo VII de la Carta de la ONU, pedir a la Corte que suspenda la investigación o el enjuiciamiento que haya iniciado por un plazo que no podrá exceder de doce meses, la que podrá ser renovada por el Consejo de seguridad en las mismas condiciones.
3. Procedimiento
Después de iniciada la investigación, la Sala de Cuestiones Preliminares dictará a solicitud del Fiscal, una orden de detención contra una persona cuando (artículo 58): haya motivo razonable para creer que se ha cometido un crimen de la competencia de la Corte, cuando la detención sea necesaria para asegurar que la persona comparezca en juicio, o para que no obstruya ni ponga en peligro la investigación ni las actuaciones de la Corte o para impedir que la persona siga cometiendo ese crimen u otro conexo.
Luego de la entrega del imputado a la Corte por medio del Estado Parte que haya recibido la solicitud de detención o la comparecencia voluntaria del imputado ante ésta, la Sala de Cuestiones Preliminares celebrará una audiencia para confirmar los cargos sobre la base de los cuales el Fiscal tiene la intención de pedir el procesamiento. La audiencia se celebrará en presencia del Fiscal y del imputado y su defensor salvo que el imputado haya renunciado a su derecho a estar presente; o haya huido o no sea posible encontrarlo y se hayan tomado las medidas razonables para asegurar su comparecencia ante la Corte. En ese caso, el imputado estará representado por su defensor. En la audiencia el Fiscal presentará respecto de cada cargo pruebas suficientes de que hay motivos fundados para creer que el imputado cometió el crimen que se le imputa y éste podrá impugnar los cargos y las pruebas y presentar las suyas. La Sala resuelve, y en relación con los cargos que confirme el Presidente del tribunal, constituye una Sala de Primera Instancia para conocer en el caso (artículo 61).
El juicio se celebrará en la sede de la Corte al menos que se decida otra cosa (artículo 62). Se llevará a cabo por la Sala de Primera Instancia en presencia del acusado (artículo 63), esta celebrará consultas con las partes y adoptará los procedimientos que sean necesarios para que el juicio se lleve a cabo de una manera justa y expedita, a su vez determinará el idioma que se utilizará en el juicio y ordenará la comparecencia y la declaración de testigos o la presentación de documentos y otras pruebas, recabando para ello la asistencia de los Estados cuando sea necesario de acuerdo a los dispuesto en el estatuto. Asimismo, podrá adoptar medidas para la protección de la información confidencial, la protección del acusado, de los testigos y de las víctimas y dirimir cualquier otra cuestión que se le presente.
Al comenzar el juicio, el que será público aunque esto no signifique que en determinadas circunstancias la Sala considere que ciertas diligencias se efectúen a puerta cerrada (arts.64.7 y 68.2), la Sala de Primera Instancia dará lectura ante el acusado de los cargos confirmados anteriormente por la Sala de Cuestiones Preliminares, el acusado podrá declararse inocente o culpable (artículo 64). Cuando el acusado se declare culpable la Sala determinará si este comprende la naturaleza y las consecuencias de la declaración de culpabilidad, si la formuló en forma voluntaria y si la declaración de culpabilidad está corroborada por los hechos de la causa y las pruebas presentadas para poder condenarlo, en caso contrario considerará a la declaración como no formulada y ordenará que se prosiga con el juicio (artículo 65).
La audiencia será pública, justa e imparcial. Allí se producen las pruebas y el acusado tiene derecho a ser asistido e interrogado frente a un abogado defensor de su elección o, si no lo tuviere, a que se le asigne uno de oficio, a menos que renuncie a su derecho de asistencia letrada y haya optado por defenderse personalmente, a ser asistido gratuitamente por un intérprete competente y a obtener las traducciones necesarias, a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable y a guardar silencio sin que ello presuponga su inocencia o culpabilidad, a interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a hacer comparecer en iguales condiciones a los de descargo, a declarar de palabra o por escrito en su defensa sin prestar juramento, y a que no se invierta la carga de la prueba ni le sea impuesta la carga de presentar contrapruebas (artículo 67).
Por otro lado y con el fin de proteger a las víctimas, los testigos y al acusado la Sala puede decretar que una parte del juicio se celebre a puerta cerrada o que la presentación de las pruebas sea por medios electrónicos u otros medios especiales. Asimismo, tanto el Fiscal como la Corte pueden pedir asesoramiento a la Dependencia de Víctimas y Testigos acerca de las medidas adecuadas de protección, los dispositivos de seguridad, el asesoramiento y la asistencia de las víctimas y los testigos (artículo 68). Todo Estado podrá solicitar que se adopten las medidas necesarias para que se proteja tanto a sus funcionarios o agentes, como a la información de carácter confidencial o restringido (artículo 68) cuando a juicio de este afecte los intereses de su seguridad nacional, el que se resolverá por medio de la cooperación (artículo 72).
La prueba testimonial deberá ser en persona aunque la Corte puede permitir que el testigo preste testimonio oralmente o por medio de una grabación de video o audio, así como también que se presenten documentos o transcripciones escritas, siempre y cuando no sean redundantes en perjuicio de los derechos del acusado ni incompatibles con éstos.
Cada testigo se comprometerá a decir verdad en su testimonio. Las partes podrán presentar todas las pruebas que crean necesarias para determinar la veracidad de los hechos. La Corte puede decidir sobre la pertinencia o admisibilidad de cualquier prueba, en este caso no podrá pronunciarse sobre la aplicación del derecho interno de ese Estado (artículo 69).
Posteriormente, la Sala de Primera Instancia dictará un fallo adoptado por unanimidad, aunque de no ser posible se podrá adoptar por mayoría de sus magistrados, en éste último caso se incluirán las opiniones de la mayoría y de la minoría. El fallo será escrito y fundamentado a la luz de las pruebas presentadas y examinadas ante la Corte en el juicio (artículo 74). Cuando el fallo sea condenatorio la Corte fijará la pena aplicable al imputado y se leerá en audiencia pública y de ser posible en presencia del acusado (artículo 76).
La Corte, previa solicitud o de oficio en circunstancias excepcionales, establecerá principios aplicables a la reparación que ha de otorgarse a las víctimas o a sus causahabientes, pudiendo dictar contra el condenado decisión en la que indique la reparación adecuada (artículo 75). Los Estados Parte darán efecto a esta decisión y la reparación podrá ser pagada por conducto del Fondo Fiduciario (artículo 75) establecido por la Asamblea de los Estados Parte (artículo 79).
El fallo será apelable, por el Fiscal y el acusado cuando exista: vicios de procedimiento, error de hecho; o error de derecho, una desproporción entre el crimen y la condena y cuando haya fundamentos suficientes para reducir la pena impuesta.
También podrá apelar el acusado o el Fiscal en su nombre, además de los mencionados, por otro motivo que afecte a la justicia o la regularidad del proceso o del fallo.
Como regla general, mientras se resuelve la apelación, el condenado permanecerá privado de su libertad, salvo que la Sala de Primera Instancia ordene otra cosa. Cuando la duración de la detención fuese mayor que la de la pena de prisión impuesta, el condenado será puesto en libertad, salvo, que el Fiscal apelase y esa libertad quedará sujeta a ciertas circunstancias excepcionales, tales como el riesgo concreto de fuga, la gravedad del delito y las probabilidades de que se dé lugar a la apelación (artículo 81).
La Sala de Apelaciones tendrá todas las atribuciones de la Sala de Primera Instancia. Cuando considere que existen fundamentos para revocar la condena en todo o en parte, invita al fiscal y al condenado a que presenten sus argumentos y dicta una decisión. La Sala de Apelaciones puede revocar o enmendar el fallo o la pena; o decretar la celebración de un nuevo juicio en otra Sala de Primera Instancia. Su sentencia podrá dictarla en ausencia de la persona absuelta o condenada, será motivada, adoptada por unanimidad o por mayoría, en éste último caso se consignará las opiniones de la mayoría y de la minoría (artículo 83).
Por otro lado, la Sala de Apelaciones podrá revisar a pedido del condenado la sentencia definitiva condenatoria o la pena cuando se alegue error judicial grave y manifiesto y en el caso en que se hubieren descubierto nuevas pruebas que no se hallaban disponibles a la época del juicio (artículo 84). En ese caso la Corte tendrá la facultad discrecional de otorgar una indemnización (artículo 85).
LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y LA ASISTENCIA JUDICIAL : MODALIDADES DE APLICACIÓN Y ASISTENCIA JUDICIAL
Los Estados Parte tienen la obligación de cooperar plenamente con la Corte, cuando esta se los solicite, en relación con la investigación y el enjuiciamiento de los crímenes de su competencia (artículo 86), debiendo asegurarse que en sus derechos internos existan los procedimientos aplicables a todas las formas de cooperación requeridas (artículo 88).
La Corte podrá invitar a cualquier Estado que no sea parte en el Estatuto a prestar asistencia sobre la base de un acuerdo especial, un acuerdo con ese Estado o de cualquier otra manera adecuada.
En caso de incumplimiento con lo pactado con ese Estado no parte se informará a la Asamblea de los Estados Parte o al Consejo de Seguridad, si este le hubiese remitido el asunto. Este mismo procedimiento se establece cuando un Estado Parte se niegue a dar curso a una solicitud de cooperación formulada por la Corte, impidiéndole así el ejercicio de sus funciones y atribuciones (artículo 87).
Las Organizaciones intergubernamentales pueden ser requeridas por la Corte para que le proporcionen información o documentación o que le brinden colaboración y asistencia sobre la base de acuerdos especiales que hayan celebrado (artículo 87).
La Corte también podrá solicitar la detención y entrega de una persona a todo Estado en cuyo territorio pueda hallarse y solicitar su cooperación de ese Estado. Cuando la persona impugne el pedido ante un tribunal interno oponiendo la excepción de cosa juzgada de conformidad con el artículo 20 del Estatuto, el Estado deber consultar con la Corte para determinar si ya ha habido decisión sobre la admisibilidad de la causa. Si la causa fuese admisible el Estado requerido cumplirá la solicitud. Si estuviese pendiente, el Estado requerido podrá aplazar la ejecución de la solicitud de entrega hasta que la Corte adopte una decisión (artículo 89).
Otras de las formas de cooperación que la Corte puede solicitar a un Estado Parte es la solicitud de asistencia en relación con investigaciones o enjuiciamientos penales a fin de:
a) Identificar y buscar personas u objetos;
b) Practicar pruebas, incluidos los testimonios bajo juramento, y presentar puebas, incluidos los dictámenes e informes periciales que requiera la Corte;
c) Interrogar a una persona objeto de investigación o enjuiciamiento;
d) Notificar documentos, inclusive los documentos judiciales;
e) Facilitar la comparecencia voluntaria ante la Corte de testigos o expertos;
f) Proceder al traslado provisional de personas, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7;
g) Realizar inspecciones oculares, inclusive la exhumación y el examen de cadáveres y fosas comunes;
h) Practicar allanamientos y decomisos;
i) Transmitir registros y documentos, inclusive registros y documentos oficiales;
j) Proteger a víctimas y testigos y preservar pruebas;
k) Identificar, determinar el paradero o congelar el producto y los bienes y haberes obtenidos del crimen y de los instrumentos del crimen, o incautarse de ellos, con miras a su decomiso ulterior y sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe; y
l) Cualquier otro tipo de asistencia no prohibida por la legislación del Estado requerido y destinada a facilitar la investigación y el enjuiciamiento de crímenes de la competencia de la Corte.
Cuando a un Estado se le plantea un problema de derecho interno y de derecho internacional en relación con obligaciones con otros Estados para dar curso a una solicitud de la Corte, el mismo ha de ser motivo de consulta con ella (arts.89 y 90).

 CONCLUSIÓN
Es importante la protección de los derechos humanos, ya que son las facultades que poseemos intrínsecamente, y que nos permiten nuestro desarrollo y una vida digna. Es por ello que deben gozar de una protección.Existe la costumbre de decir que el derecho está retrasado en relación a la evolución de los hechos pero en derecho internacional pareciera que es éste el que está avanzado en relación a la realidad. Por ejemplo la pena de muerte, la esclavitud normas reconocidas en el ámbito internacional más avanzadas que la actitud de los gobiernos y algunos ciudadanos en el mundo. Si las prácticas fueran conformes a las normas, éstas perderían su rol activo de agente de transformación para limitarse a la conservación de una experiencia. Esta puesta en práctica reposa en primer lugar sobre la voluntad de los estados de obligarse jurídicamente y de ejecutar sus compromisos de buena fe.
La comunidad internacional debe acrecentar sus esfuerzos y aumentar su presión para que los instrumentos de más importancia  reciban la mayor cantidad de adhesiones. A la universalidad de principios debe corresponder la universalidad de los compromisos que llevan a su puesta en práctica. Incluso cuando estados han ratificado todavía quedan numerosos obstáculos para remontar habida cuenta de la diversidad de los sistemas políticos e ideológicos, de las condiciones culturales, sociales y económicas. Pero estos no deben disimular la reticencia de los gobiernos a satisfacer las obligaciones en la puesta en práctica de los derechos humanos.
 Las organizaciones internacionales son los actores principales de la construcción normativa y tienen una responsabilidad mayor en la aplicación y el control del respeto de estas normas. Deben incitar de maneras cada vez más urgente a los estados reconocidas y adoptadas en el curso de estas últimas décadas. Estas organizaciones deben reforzar los procedimientos de supervisión que ellas han constituido.

BIBLIOGRAFIA
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Rueda Fernández, C.: Delitos de derecho internacional: tipificación y represión internacional. Editorial Bosch, Madrid, 2001. ISBN 84-7676-899-0

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