Delitos económicos y el ambito de las empresas: Legitimación de Capitales, Ilícitos Aduanero y el Delito de Contrabando.
Introducción
Los delitos económicos y el ámbito de la empresa son una tipología de
delitos no convencional, que forman parte del Derecho Penal Económico, al cual
corresponde la tipificación como delitos de aquellas conductas divergentes que
afectan a la Economía. En la legislación penal venezolana vigente se encuentran
tipificados la legitimación de capitales y los delitos aduaneros, por lo cual a
continuación se estudian y analizan las diferentes características, conceptos y
denominaciones de la "Legitimación de Capitales", así como también se
identifican las etapas que comprenden la misma.
TEMA 3: LEGITIMACIÓN DE CAPITALES
1. La Legitimación de Capitales
La  Legitimación de Capitales se
define, de acuerdo a lo establecido en la “LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA
ORGANIZADA Y EL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO” como:
“El proceso de esconder o dar apariencia de
legalidad a Capitales, bienes, haberes provenientes de actividades Ilícitas
(art 4).”
La legitimación de capitales en Venezuela está penada con cárcel. El
delito se configura cuando la persona intenta esconder o disfrazar el origen de
los fondos generados en una actividad ilícita, para hacer valer ante el tráfico
comercial que su procedencia es una fuente lícita. En algunos países esta
conducta criminal es tipificada bajo la denominación de lavado de dinero o
blanqueo de capitales.
 Denominaciones según las legislaciones de los
países.
·        
Argentina: Lavado de Activos
·        
Bolivia: Legitimación de Ganancias Ilícitas
·        
Brasil: Lavado de Bienes, Derechos y Valores
·        
Chile: Lavado de Dinero
·        
Colombia: Lavado de Activos
·        
Costa Rica: Legitimación de Capitales
Procedentes del Narcotráfico
·        
Cuba: Lavado de Dinero
·        
Ecuador: Conversión o transformación de bienes
(Lavado de Dinero)
·        
El Salvador: Lavado de Activos
·        
Guatemala: Transacciones e Inversiones Ilícitas
·        
Honduras: Lavado de Dinero o Activos
·        
México: Operaciones con Recursos de Procedencia
Ilícita.
·        
Nicaragua: Lavado de Dinero y Activos de
Actividades Ilícitas
·        
Panamá: Blanqueo de Capitales
·        
Paraguay: Lavado de Dinero o Bienes
·        
Perú: Lavado de Activos
·        
República Dominicana: Lavado de Bienes
Relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas y Delitos Conexos.
·        
Uruguay: Blanqueo de Dinero
·        
Venezuela: Legitimación de Capitales.
 1.1
Características del Delito de
Legitimación de Capitales
1)    Es
un delito que atenta contra el orden socioeconómico.
2)    Son
por excelencia generadas en efectivo, aprovechándose de los sectores o
actividades vulnerables.
3)    Las
operaciones que tienden a legitimar podrían confundirse, con transacciones
comerciales simples.
4)    Se
considera un delito de dimensiones internacionales, se realizan en países
considerados paraísos financieros,
5)    Su
finalidad es impedir que los activos sean vinculados con su origen ilícito.
 1.2 Etapas
a)   
La
colocación: Consiste en deshacerse materialmente de importantes sumas de
dinero en efectivo. Para ello se colocan grandes sumas a través de
establecimientos financieros, utilizando diversos métodos. Para burlar los
controles que en la actualidad se han venido implementando.
b)  
Ocultamiento
o Procesamiento: Consiste en ocultar el origen de los productos ilícitos
mediante la realización de numerosas transacciones financieras que se agrupan
estratégicamente dificultando el descubrimiento del origen de los bienes.
c)   
La
integración: Es la introducción de los bienes procedentes de actividades
ilegales otorgándoles apariencia de legalidad. Los métodos empleados van desde
transacciones inmobiliarias hasta la constitución de empresas pantallas en
paraísos fiscales y el otorgamiento de créditos simulados a éstas.
1.3 Técnicas (Métodos) de la Legitimación de
Capitales.
Una técnica de legitimación de capitales es un procedimiento individual o
paso en el lavado de productos ilegales, similar a una transacción comercial
individual legítima. También se le pueden definir como los procesos adoptados
por los delincuentes para transformar sus fondos y bienes productos de
actividades ilícitas en fondos y bienes con apariencia de legalidad, a través
de la realización de operaciones que involucran al sector financiero o
cualquier otro sector económico. Cuando los Métodos usados son exitosos el
lavador los adopta y los sigue utilizando frecuentemente en sus operaciones de
lavado de activos.
Dentro de las
técnicas más importantes se encuentran:
         
a. Estructurar o Hacer “Trabajo de
Pitufo”: uno o varios individuos (pitufos) hacen múltiples transacciones
con fondos ilegales por cierto período de tiempo, en la misma institución o en
varias instituciones.
         
b. Complicidad de un Funcionario u Organización:
Los empleados de las instituciones financieras o comerciales facilitan el
lavado de dinero al aceptar a sabiendas (de la procedencia del capital a
colocar), grandes depósitos en efectivo sin llenar un listado de control
denominado como el Registro de Transacciones en Efectivo (CTR) cuando es
necesario, en el mismo escriben datos falsos, exceptuando incorrectamente a los
clientes de llenar los formularios requeridos.
         
c. Mezclar: El legitimador de
capitales combina los productos ilícitos con fondos legítimos de una empresa, y
después presenta la cantidad total como renta de la actividad legitima de la
empresa.   La mezcla confiere la ventaja de proveer una casi inmediata
explicación para un volumen alto de efectivo, presentado como producto del
negocio legítimo.
         
d. Compañías de Fachada:  
La compañía de fachada puede ser: una empresa legítima que mezcla los fondos
ilícitos con sus propias rentas; una compañía que actúa como testaferro; estar
ubicada físicamente en una oficina; o a veces tener únicamente un frente
comercial. En algunos casos, el negocio se encuentra establecido en otro estado
o país para hacer más difícil aún el rastrear las conexiones del lavado de
dinero.
2. Bases
Legales
La legitimación de capitales nace como delito internacional tipificado
por primera vez en diciembre de 1.988 con la firma de la Convención de las
Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias
Psicotrópicas, mejor conocida como la Convención de Viena.  
En Venezuela, está basado principalmente, en La Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, en su Capítulo III, Del Poder Judicial y
del Sistema de Justicia, Sesión III, Del Gobierno y la Administración del Poder
Judicial, en su artículo 271, tipifica por primera vez como un delito grave el
problema de Legitimación de Capitales, de carácter pluriofensivo. Aun cuando el
término utilizado en el texto constitucional es el “deslegitimación”, cabe
señalar, que en los acuerdos, convenios y tratados internacionales suscritos
por la República, los términos reconocidos.
Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. (LOCDO) Publicada en
Gaceta Oficial Nº 38.281 de fecha 27 de Septiembre de 2005 y reimpresa y publicada
en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.789, de fecha 26 de octubre de 2005.
Existe una relación entre el delito de legitimación de capitales y el ilícito
previo, en el sentido de que en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia
Organizada se tipifican los delitos que originan la legitimación de capitales,
y se requiere que la acción del legitimador sea que los bienes tengan
apariencia lícita, ya que es necesario el resultado.
La inclusión del tráfico de drogas como delito previo en la Ley Orgánica
contra la Delincuencia Organizada, tiene como efecto que se derogue el Título X
“De la Legitimación de Capitales” contentivo de los artículos 209 al 216, de la
Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias
Estupefacientes Psicotrópicas, ubicando el delito de legitimación de capitales
únicamente en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.
La Resolución Nº. 185.01, publicada en G. O N°.37, del 20 de Septiembre
de 2001, emanada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras
(SUDEBAN) “NORMAS SOBRE PREVENCIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES
DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES APLICABLES A LOS ENTES REGULADOS POR LA SUDEBAN”.
3. Consecuencias legales y sociales de la
Legitimación de Capitales.
Legales:
·        
Penas privativas de libertad que oscilan de uno
(3) a tres (6) años y de ocho (10) a doce (15) años de prisión. Artículos 4 y 5
de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al
Terrorismo.
·        
Quien financie el terrorismo, penas privativas
de libertad que oscilan entre diez (10) a quince (15) años de prisión. Artículo
7 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al
Terrorismo.
Sociales:
Para el país:
Desestabilizador de la economía nacional.
Para la Institución: Pérdida de credibilidad en las
instituciones bancarias y posible clausura de las mismas.
TEMA 4: ILÍCITOS ADUANERO. EL DELITO DE CONTRABANDO.
Ilícitos Aduaneros
Los Ilícitos Aduaneros son todas aquellas transacciones que no cumplen
con lo requerido a la Ley, en lo referente a las operaciones realizadas en las
Aduanas, como son: Importación y Exportación. Además de todas aquellas que no
presentan facturas u otros documentos obligatorios, requisitos y
características exigidos por las normas tributarias y facturas u otros
documentos obligatorios a través de máquinas fiscales. (Artículo 101 COT). 
El término ilícito aduanero incluye toda clase de violaciones e incumplimientos
a las disposiciones que tienen relación con el derecho aduanero. Así, el
ilícito aduanero es la violación que las personas obligadas al cumplimiento de
las normas legales, realizan con conductas consistentes en dejar de hacer lo
que la disposición legal ordena. 
Los ilícitos aduaneros por su naturaleza pueden ser de carácter
administrativo (infracciones, faltas, etc.) o de carácter penal (delitos)
contrabando. Por su naturaleza los delitos violan los derechos creados por la
sociedad, y las infracciones en cambio contravienen las disposiciones de
carácter administrativo. 
Por su gravedad los delitos son sancionados con penas privativas de
libertad, mientras que las infracciones con sanciones de carácter económico 
Diferencia entre Evasión y Elusión Fiscal 
• Evasión Fiscal: Es toda acción u omisión tendiente a suprimir, reducir
o demorar el cumplimiento de cualquier obligación tributaria. 
• Elusión Fiscal: Es aquella que se produce por acciones orientadas a
evitar incurrir en los supuestos de hecho previstos en la legislación como,
generador de obligación tributaria utilizando medios lícitos, aprovechando los
vacíos y lagunas de la legislación. 
Infracción Aduanera 
Es toda acción u omisión que viole normas sustantivas o adjetivas que
regulen la entrada o salida de mercancías del territorio y demás espacios
geográficos, sancionadas con pena establecida con anterioridad a esa acción u
omisión. Para que haya infracción aduanera es necesario que el ingreso,
permanencia, traslado, circulación, almacenamiento, y salida de mercancías,
unidades de carga y medios de transporte se encuentren sometidos al control
aduanero. 
Infracciones cometidas con motivo de la
declaración de las mercancías 
1)    Cuando
las mercancías no correspondan a la clasificación arancelaria declarada. 
2)    Cuando
el Valor declarado no corresponda al valor en aduanas de las mercancías. 
3)    Cuando
las mercancías no correspondan a las unidades del Sistema Métrico decimal
declaradas. 
4)    Cuando
un embarque contenga mercancías no declaradas. 
5)    Cuando
las declaraciones relativas a marcas, cantidad, especie, naturaleza, origen y
procedencia, fueren falsas o incorrectas. 
6)    Cuando
la declaración única de aduanas no sea presentada dentro del plazo establecido.
Infracciones cometidas por los auxiliares
de la administración aduanera 
1)    Cuando
no entreguen oportunamente a la aduana alguno de los documentos exigidos en la
Ley Orgánica de Aduanas y sus Reglamentos 
2)    Cuando
obstaculicen o no realicen la carga o descarga en la debida oportunidad, por
causas que les sean imputables. 
3)    Cuando
descarguen bultos de más o de menos, respecto de los anotados en la respectiva
documentación, que no fueren declarados a la aduana dentro del término que
señale el reglamento, con multa equivalente a cinco unidades tributarias (5
UT.) por cada kilogramo bruto en exceso o faltante. La misma sanción será
aplicable al depositario o almacenista que no declare oportunamente a la aduana
los bultos sobrantes o faltantes en la entrega. 
Infracciones cometidas por los auxiliares
de la administración aduanera 
1)    Cuando
no hubiere sido participada al consignatario la llegada de los cargamentos, en
las condiciones señaladas por el Reglamento. 
2)    Si
se trata de vehículos de cabotaje que por cualquier circunstancia justificada,
hayan tocado en el extranjero, sin participación a la autoridad aduanera: 5
U.T. por cada kilogramo de peso bruto de mercancías embarcadas en dicho lugar,
excluidas las provisiones de a bordo y el lastre. 
3)    Cuando
impidan o retrasen el ejercicio de la potestad aduanera. 
Infracciones cometidas con motivo de la
utilización del sistema informático 
Por parte de los operadores aduaneros 
1)    Cuando
accedan sin la autorización correspondiente a los sistemas informáticos
utilizados por el servicio aduanero. 
2)    Cuando
se apoderen, copien, destruyan, inutilicen, alteren, faciliten, transfieran o
tengan en su poder, sin la autorización del servicio aduanero, cualquier
programa de computación y sus programas de datos, utilizados por el servicio
aduanero, siempre que hayan sido declarados de uso restringido por esta última.
3)    Cuando
dañen los componentes materiales o físicos de los aparatos, las maquinas o los
accesorios que apoyen el funcionamiento de los sistemas informáticos diseñados
para las operaciones del servicio aduanero, con la finalidad de entorpecerlas u
obtener beneficio para si u otra persona. 
4)    Cuando
faciliten el uso del código y la clave de acceso asignados para ingresar en los
sistemas informáticos. 
 Infracciones aduaneras sobre las
destinaciones aduaneras y los regímenes aduaneros 
1)    Cuando
la operación aduanera tuviere por objeto mercancías sometidas a prohibición,
reserva, suspensión, restricción arancelaria, registro sanitario, certificado
de calidad o cualquier otro requisito, serán decomisadas, se exigirá al
contraventor el pago de los derechos, tasas y demás impuestos que se hubieren
causado, si la autorización, permiso o documento correspondiente, de ser el
caso, no fuesen presentados con la declaración. (Artículo 114) 
2)    El
incumplimiento de las obligaciones y condiciones bajo las cuales hubiere sido
concedida una autorización, delegación, permiso, licencia, suspensión o
liberación, será sancionado con multa equivalente al doble de los impuestos de importación
legalmente causados, sin perjuicio de la aplicación de la pena de comiso. La
misma sanción se aplicará cuando se infrinja lo previsto en el último párrafo
del artículo 30. (Art. 115) 
3)    La
utilización o disposición de mercancías y sus envases o embalajes, exonerados,
liberados o suspendidos de gravámenes aduaneros, con un fin distinto al
considerado para la concesión o por una persona diferente al beneficiario sin
la correspondiente autorización, cuando ella fuere exigible, serán sancionados
con multa equivalente al doble del valor de las mercancías cuya utilización o
disposición hayan dado lugar a la aplicación de la sanción.(Artículo 116) 
4)    La
utilización o disposición de mercancías exentas de gravámenes aduaneros, por
otra persona o con fines distintos a los considerados para la procedencia de la
liberación, serán sancionados con multa equivalente al doble del valor total de
las mercancías, que se impondrá a la persona que autorizó la utilización o
disposición. (Artículo 117) 
5)    La
falta de reexportación, o nacionalización legal, dentro del plazo vigente, de
mercancías introducidas bajo el régimen de admisión temporal, o su utilización
o destinación para fines diferentes a los considerados para la concesión del
permiso respectivo, serán penados con multa equivalente al valor total de las
mercancías. (Artículo 118) 
6)    Se
aplicará multa del diez por ciento (10%) del valor de las mercancías de
exportación cuando su reconocimiento se haya efectuado en los locales del
interesado o para el momento del envasamiento y luego no sean enviadas a la
aduana dentro del lapso establecido para ello, por causa imputable al
exportador. 
Infracciones Aduaneras 
Aplicación de diversas multas 
Cuando un mismo hecho diere lugar a la aplicación de diversas multas,
solo se aplicará la mayor de ellas, sin perjuicio de la aplicación de las
sanciones previstas en leyes especiales 
Mercancías que no pudieren ser
aprehendidas 
Cuando las mercancías decomisables no pudieren ser aprehendidas, se
aplicará al contraventor multa equivalente al valor en aduana de aquellas 
Aplicación de sanciones
competencia 
·        
Gerente de la aduana: Aplica las sanciones
previstas en la Ley Orgánica de Aduanas, no atribuidas a otras autoridades
judiciales o administrativas. 
·        
Funcionarios competentes: Aplican sanciones al
consignatario aceptante, exportadores, remitentes, transportistas,
consolidadores, porteadores, depositarios y mensajeros internacionales y otros
auxiliares de la Administración Aduanera.
El delito de contrabando 
El Artículo 2° de la ley sobre el delito de contrabando afirma que si se
incurre en delito de contrabando, y será castigada con pena de prisión de
cuatro (04) a ocho (08) años, cualquier persona que mediante actos u omisiones,
eluda o intente eludir la intervención o el control de la autoridad aduanera,
en la introducción, extracción o tránsito de mercancías al territorio y demás
espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela. 
 Modalidades de contrabando:
1. La tenencia,
depósito, transporte o circulación de mercancías extranjeras, si no se
comprueba su legal introducción al territorio y demás espacios geográficos de
la  República o su adquisición mediante
lícito comercio en el país. 
2. La tenencia o
depósito de mercancías en lugares no autorizados, dentro de la zona primaria de
la aduana o, la tenencia o depósitos de mercancías en lugares autorizados para
un régimen de almacenamiento o depósito distinto a aquel que ha sido
autorizado. 
3. La tenencia o
depósito de mercancías, no relacionadas ni notificadas formalmente ante la
aduana, como legalmente abandonadas, cuando el auxiliar disponga de la
información. 
4. Impedir o
evitar el control aduanero por medio del ocultamiento de mercancías en envases,
objetos o cualquier otro medio, dentro de la zona primaria de la aduana y demás
recintos o lugares habilitados 5. El transporte, depósito, tenencia y
permanencia de mercancías extranjeras en vehículos de cabotaje, no autorizados
para el tráfico mixto por la autoridad competente. 
6. El
transporte, depósito, tenencia y permanencia de mercancías nacionales o
nacionalizadas en vehículos de cabotaje, sin cumplir con el procedimiento
aduanero legalmente establecido. 
7. El transporte
de mercancías extranjeras por rutas o lugares distintos de los indicados en
forma expresa por la autoridad aduanera. 
8. La rotura no
autorizada de precintos, sellos, marcas, puertas, envases y otros medios de
seguridad de mercancías impuestos por la autoridad aduanera correspondiente,
para el resguardo de las mercancías, cuyos trámites aduaneros no hayan sido
perfeccionados o que no estén destinadas al país, salvo caso fortuito o de
fuerza mayor. 
9. El trasbordo
de mercancías extranjeras no autorizado por la autoridad aduanera de la Jurisdicción
respectiva. 
10. El abandono
de mercancías en lugares contiguos o cercanos a las fronteras del territorio y
demás espacios geográficos de la República, salvo casos fortuitos o de fuerza
mayor. 
11. El
transporte de mercancías extranjeras en buques de cualquier nacionalidad en
aguas territoriales, sin que estén destinadas al tráfico o comercio legítimo
con Venezuela o alguna otra nación, así como el desembarque de las mismas.  
 12. La introducción al territorio aduanero de
mercancías procedentes de Zonas Francas, Zonas Libres, Zonas Fronterizas,
Puertos Libres, Depósitos Aduaneros (In Bond), Almacenes Libres de Impuestos
(Duty Free Shops) y otros Regímenes Aduaneros Especiales sin haberse cumplido o
habiéndose violado los controles aduaneros respectivos. 
 Conclusión
En Venezuela, la constitución de la República, en su artículo 114
establece: “el ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura,
la cartelización, y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo
a la ley” (Asamblea Nacional Constituyente, 1999). 
En la legislación penal venezolana vigente se encuentran tipificados los
delitos bancarios, la legitimación de capitales, delitos aduaneros, delitos
tributarios, delitos cambiarios, delitos contra el consumidor y el usuario, que
se corresponden con una tendencia de control social del Gobierno Bolivariano,
contrarias a los intereses y recetas del modelo neoliberal. Sin embargo, la
crítica más radical al modelo capitalista - neoliberal nos llevaría a analizar
y discutir también, sobre la manera en que todo el sistema normativo mundial y
nacional son el reflejo y funcionan para el resguardo de grandes intereses
económicos contrarios a la justicia social.
Bibliografía
Leyes
·        
Constitución De La Republica Bolivariana De
Venezuela
·        
Ley Orgánica De Aduanas
·        
Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley De
Reforma Parcial De La Ley General De Bancos Y Otras Instituciones Financieras
·        
Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada 
·        
Ley sobre el delito de contrabando
Fuentes
electrónicas
·        
http://todoproductosfinancieros.com/regimen-cambiario
·        
http://www.veneconomia.com
·        
http://es.wikipedia.org/wiki/Divisa
·        
http://www.publicaciones.urbe.edu
 
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