SOCIEDAD, ESTADO Y CONSTITUCION II

LA PROTECCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN

INTRODUCCION
La actual Constitución recoge una parte dogmática muy amplia y generosa desde su preámbulo al declarar y garantizar el goce de los derechos individuales y sociales de las personas. En el Título III se dedican 116 artículos a regular derechos, garantías y deberes. En diez capítulos se declaran y garantizan los derechos fundamentales, ciudadanos o políticos (se regula la participación política a través de los referendos), civiles o individuales, los derechos culturales y educativos, los derechos económicos, ambientales y los deberes.
Existe, además, una 'cláusula abierta de derechos' en el artículo 22. Por otra parte, tal como se dijo anteriormente, los instrumentos internacionales que consagren más y mejores derechos se consideran expresamente como parte de la Constitución y se aplicarán con preferencia a lo dispuesto en esta última, de acuerdo con el artículo 23.
Para la protección de los derechos y garantías constitucionales se ha ideado un sistema que está entre los más completos en el derecho comparado, pues aparte de consagrar el sistema objetivo de la vigencia de la Constitución (todo acto contrario a la Constitución es nulo y toda autoridad usurpada es ineficaz), crea distintos mecanismos para hacer valer los derechos y garantías constitucionales, incluso si se alega en su denuncia un interés difuso o colectivo. En primer lugar, se consagra el procedimiento de amparo constitucional como un medio rápido y eficaz para que un Juez ordene el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas; en segundo lugar, se prevé el habeas data, o procedimiento para exigir judicialmente el acceso a las informaciones que se tengan del solicitante en archivos públicos o privados, y saber el uso o finalidad de esas informaciones, y en los casos en que lo permita la ley, hacer corregir, actualizar o destruir dichas informaciones, todo de conformidad con el artículo 28 del texto magno.

Y para los casos en que las lesiones a los derechos humanos sean irreparables, se prevé la indemnización integral por parte del Estado a las víctimas o a sus derechohabientes, de acuerdo con el artículo 30 de la ley fundamental.

GARANTIA Y DERECHOS CONSTITUCIONALES

·        Los Derechos: Los derechos son facultades reconocidas fundamentalmente a los hombres. Los derechos que se consideran inherentes al hombre por su calidad de persona se denominan derechos naturales del hombre, y ahora también derechos personales o derechos humanos.
·        Garantías: Las garantías son instituciones o procedimientos de seguridad creados a favor de las personas, para que dispongan de los medios que hacen efectivo el goce de sus derechos subjetivos. Tienen como finalidad materializar los preceptos establecidos por los derechos en la realidad social y jurídica.

LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS GARANTIAS EN PARTICULAR
1.- Los Derechos Humanos
El Estado de Derecho - Democrático
Los Derechos Individuales
La primera generación de Derechos fue reconocida a mediados del siglo XVIII. Bien en la Constitución Americana de 1787, bien en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Francia de 1789, se dio entrada y reconocimiento a los Derechos individuales que debían ser respetados por el Estado en el ejercicio de su poder.
Las Constituciones de los países civilizados del mundo fueron paulatinamente influidas por estas disposiciones, también las venezolanas. En efecto desde la primera Constitución venezolana, en 1811, se consagraron las máximas establecidas en aquellos textos normativos, el francés y el Norte Americano, destacándose los Derechos Individuales como barrera infranqueable del poder del Estado frente a los ciudadanos.
En nuestra Constitución vigente desde 1999 se recogen los Derechos individuales reconocidos por el constituyente venezolano. Así se tiene el Derecho a la Vida (Art. 43 CBV), a la Libertad (Art. 44 CBV), a la Integridad personal (Art. 46 CBV), a la Inviolabilidad del Hogar domestico (Art. 47 CBV) , a la Inviolabilidad de las Comunicaciones Privadas (Art. 48 CBV), a la Asociación (Art. 52 CBV), a Reunión (Art. 53 CBV), al Libre Tránsito (Art. 50 CBV), al Nombre (Art. 56 CBV), a la Identidad (Art. 56 CBV), a la Libertad de Expresión (Art. 57 CBV), a la Información (Art. 58 CBV), al Honor, a la Privacidad y a la Intimidad Personal (Art.60 CBV), entre los más destacados.
Como se puede observar los valores que se tutelan en este conjunto de Derechos Individuales antes expuestos, y que se hayan prescritos en el Capítulo III de la carta magna bajo la denominación de "De Los Derechos Civiles", constituyen los Derechos Humanos Fundamentales del ciudadano considerado como individuo y forman parte del catalogo de Derechos Fundamentales de corte clásico como anteriormente se dijo.
Es importante también destacar que nuestra constitución vigente, al igual que la de 1961, reconoce el carácter constitucional de otros Derechos Individuales que siendo inherentes a la persona humana no se hallen previstos en la Constitución Bolivariana ni en los tratados internacionales suscritos por la República (Art. 22 CBV). Así por ejemplo el caminar, el mirar o el respirar, podríamos decir que son Derechos inherentes a la persona humana y por lo tanto derechos individuales que gozan de jerarquía y protección constitucional.
Los Derechos Políticos
Paralelamente a estos Derechos individuales se han desarrollado, en segundo orden de importancia, los Derechos políticos de los ciudadanos.
Los derechos políticos se hayan establecidos en nuestra carta magna en el Capítulo IV (del Título III de la CBV) denominado de "De los Derechos Políticos Y del Referendo Popular", particularmente en la "Sección Primera: De los Derechos Políticos".
Así en este Capítulo IV (del Título III de la CBV) el Estado reconoce y tutela El Derecho a la Participación Política y a la gestión en los asuntos públicos(Art. 62 CBV), el Derecho al Sufragio activo y adicionalmente el Derecho de los extranjeros en las elecciones políticas locales (Art. 63 CBV), el Derecho al Sufragio Pasivo (Art. 67 CBV), el Derecho al desempeño de los cargos públicos (Art. 65 CBV), el Derecho de los ciudadanos a que sus representantes públicos les rindan cuenta de su gestión en los asuntos públicos a ellos confiados (Art. 66), el Derechos a la asociación con fines políticos y el derecho a la postulación y a la propaganda política y electoral (Art. 67 CBV), el Derecho a manifestar pacíficamente(Art. 68 CBV), el Derecho a asilo político y a refugio (Art. 69 CBV).
Por otra parte la "Sección Segunda: del Referendo Popular" contiene una innovación en nuestro sistema de libertades políticas, sumándole al clásico reconocimiento de los Derechos Políticos de los ciudadanos, unos mecanismos novedosos en Venezuela de participación política, profundizándose así en la democracia participativa hacia la cual propugnaba desde hace tiempo la sociedad civil venezolana.
Así tenemos entre los Derechos a la participación popular del pueblo a los Referendos consultivos nacionales y provinciales en materias de especial interés nacional, estadal, municipal y parroquial (Art.71 CBV), los Referendos revocatorios de todos los cargos y magistraturas de elección popular (Art. 72 CBV), los Referendos aprobatorios de Leyes y Tratados Internacionales (Art. 73 CBV) y los Referendos abrogatorios de Leyes y Decretos-Ley (Art. 74 CBV).
El Estado Social - Democrático
La segunda generación de Derechos Humanos lo constituyen los Derechos sociales en sentido amplio, entre los cuales se encuentran, actualmente en nuestra carta magna, los culturales, económicos, de las familias, los Educativos, los laborales y los de los pueblos indígenas.
Con la revolución industrial, y producto de los cambios sociales originados por tal transformación operada por el maquinismo de la modernidad, aquel Estado gendarme, protector de la libertad individual y de la propiedad como expresión de aquella, se vio en la necesidad de intervenir activamente en la vida social para regular las relaciones que el capitalismo había impuesto no pocas veces contra grandes capas de la población empobrecidas. Es así como nace el Estado Social como antítesis del Estado de Derecho.
El Estado Social se fundamenta en la intervención activa en los distintos ámbitos de la vida ciudadana para regular la vida social, Estado-individuo, Estado-empresa, Estado-trabajadores, entre otros, limitándose así de una manera más sensible la libertad del ciudadano, en casos extremos este es el periodo – que media entre las dos guerras mundiales- donde se producen los sistemas políticos totalitarios, pues su orientación es la intervención intensa en la autonomía de la persona y en la libertad en general de la sociedad.
No obstante lo expuesto, el carácter Democrático que fue desarrollándose, producto de la naturaleza de la legitimidad con que nació el Estado moderno (la soberanía reside en el pueblo y no ya en el monarca), introdujo una moderación en el Estado Social. Al reconocerse así al sistema democrático como el mejor para el desarrollo de la sociedad y del ciudadano, le fue añadido al Estado Social de Derecho el elemento Democrático. Este último elemento constituye la síntesis de la evolución del Estado moderno en la actualidad.
Los Derechos de las Familias
Entre los Derechos estrictamente Sociales, Capitulo V Título III de la CBV, tenemos en nuestra Constitución los Derechos de las Familias. En tales Derechos de las familias se protege a la familia como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo de las personas y en especial a los niños y adolescentes en cuanto a su Derecho a tener una familia (Art. 75 CBV), a la maternidad y a la paternidad (Art. 76 CBV), al matrimonio heterosexual (Art. 77 CBV), a los niños y adolescentes con especial consideración como sujetos de Derechos (Art. 78 CBV), a los jóvenes en su proceso de desarrollo (Art. 79 CBV), a los ancianos de forma particular (Art. 80 CBV) y a los discapacitados con especial atención (Art. 81 CBV).
Los Derechos Sociales
Igualmente se tutelan los Derechos Sociales tradicionales, aunque remozados por el carácter democrático de nuestra constitución. En este sentido en el Capitulo V Titulo III de la CBV, tenemos los Derechos tutelados tales como el de la Vivienda (Art. 82 CBV), la Salud (Art. 83 CBV), la Seguridad Social (Art. 86 CBV) y el Trabajo (Art. 87 CBV).
Los Derechos Económicos
Muy vinculados con los Derechos antes mencionados, en especial con los Derechos Sociales tradicionales, la Constitución Bolivariana establece un conjunto de Derechos Económicos, orientados hacia la persona humana, es decir, a salvaguardar tales Derechos en función del ciudadano.
Así en el Capítulo VII del Título III de la CBV tenemos que la Constitución reconoce y protege los Derechos a la Libertad económica de los ciudadanos (Art. 112 CBV), a la propiedad (Art. 115 CBV), al acceso de bienes y servicios de calidad (Art. 117 CBV) y a fundar y promover asociaciones y cooperativas para la consecución de fines económicos, en especial de los trabajadores aunque se establece tal disposición jurídica en beneficio de la comunidad en general (Art. 118 CBV).
Los Derechos Culturales
El Estado Social-Democrático también reconoce los Derechos Culturales y Educativos, como parte de la segunda generación de Derechos Humanos que estamos mencionando. De esta manera la Constitución Nacional protege los Derechos Culturales en el Capítulo VI del Título III tales como la Libertad Cultural: invención, producción y divulgación de obras creativas, científica, tecnológica y humanística, así como tutela los Derechos de autor y la propiedad intelectual (Art. 98 CBV), el fomento a la cultura y el patrimonio cultural (Art. 99 CBV), y las culturas populares (Art. 100 CBV).
Los Derechos a la Educación y otros correlacionados
En este mismo Capitulo y Titulo de la Constitución Nacional el Estado reconoce y tutela el Derecho a la Educación (Art. 102 y 103 CBV), la autonomía Universitaria (Art. 109 CBV), la Ciencia y la Tecnología (Art. 110 CBV) y el Deporte (Art. 111).
Los Derechos de los Pueblos Indígenas
Una de las innovaciones que merece especial mención es el Capítulo VIII del Título III de la Constitución y que se refiere a los Derechos de los Pueblos Indígenas. Especial consideración porque este conjunto de derechos suponen un reconocimiento a un grupo humano heterogéneo de etnias que de gran significación para Venezuela, que por razones históricas ya que simbolizan la lucha contra el conquistador Español, siempre había sido marginado por el constituyente venezolano.
En este Capítulo se establece el reconocimiento de la existencia de los pueblos indígenas en Venezuela ( Art. 119 CBV), se protege la identidad y cultura indígena (Art. 121 CBV), se reconoce la medicina tradicional indígena (Art. 122 CBV), se reconocen las practicas económicas de la sociedad indígena ( Art. 123 CBV), Se tutela la propiedad intelectual y colectiva de los pueblos indígenas (Art. 124 CBV), Se protege el Derecho a la participación política en Venezuela de los pueblos indígenas (Art. 125 CBV) y se reconocen los pueblos indígenas como parte del pueblo Venezolano e integrantes del territorio de la Nación (Art. 126 CBV).
El Estado Democrático y Social de Derecho en el ámbito Internacional
La tercera generación de Derechos Humanos está constituida por un conjunto de bienes jurídicos reconocidos por nuestra Constitución y que se inscriben en la tendencia del mundo globalizado en su protección y defensa.
El Estado moderno, y particularmente el Venezolano, ha dispuesto en su texto normativo un conjunto de Derechos y garantías que tienen la función de proteger Derechos y Bienes jurídicos nuevos o que sin serlos no habían sido reconocidos, así como otros que empiezan a perfilarse, como producto del desarrollo científico y tecnológico de esta época, pero que no es posible protegerlos sino mediante una apertura de la carta magna que haga permeable el sistema de protección del Estado venezolano a los cambios y nuevos valores que hoy en día resultan indispensables para la existencia, desarrollo y conservación de la sociedad internacional, dentro de la cual se encuentra la venezolana.
Se estima de máxima consideración los Derechos humanos en general, pero muy especialmente prescribe criminalizar las acciones destinadas a lesionar o poner en peligro los Derechos Humanos particularmente los referidos a los delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra y las violaciones graves a los derechos humanos. Adminiculando estas disposiciones jurídicas con el Articulo 23 de la Constitución Bolivariana, donde se establece el rango constitucional de los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la república, tenemos que para esta clase de delitos opera el Estatuto de la Corte Penal Internacional, suscrito y ratificado por Venezuela, en donde además de los hechos punibles mandaos a castigar por el constituyente venezolano antes enunciados, se sanciona también el delito de Genocidio.
Tal Estatuto establece el régimen jurídico penal internacional, tanto de carácter sustantivo como procesal, los principios, derechos y garantías típicas de esta instancia jurídica y el Tribunal Penal Internacional como el órgano jurisdiccional competente para juzgar estos delitos. De esta manera la constitución nacional da entrada a la protección de la supervivencia de la especie humana, de los grupos religiosos, étnicos, culturales y políticos que, como bienes jurídico-penales internacionales pueden ser vulnerados a través de estos Delitos.
Otro grupo de Derechos y bienes jurídicos tutelados por el constituyente y que forman parte del grupo de derechos humanos de la tercera generación que estamos analizando son los del Medio Ambiente. Este bien jurídico (el medio ambiente) esta tutelado no solo para estas generaciones sino para las generaciones futuras igualmente (Preámbulo de la CBV). Así todos los elementos integrantes del medio ambiente (aire, diversidad biológica, genética, ecosistemas, etc.) son protegidos con la finalidad de preservar un ambiente sano en beneficio de las condiciones de vida que se deben asegurar a estas y a las futuras generaciones (Art. 127 CBV).
Una última mención, sin que con ello se signifique se han agotado todos los Derechos Humanos de la tercera generación es que la Constitución venezolana protege, el Genoma Humano como Patrimonio Común de la Humanidad.
En efecto la Constitución Nacional al referirse al medio ambiente, como bien jurídico de especial consideración por el constituyente, prescribió que el genoma de los seres vivos no podrá ser patentado y que la Ley que se refiera a los principios Bioéticos regulará a la materia (Art. 127 CBV). En lo que se refiere al Genoma Humano esto es de suma importancia porque tal disposición reconoce la significación que tiene dicho genoma para la humanidad al excluirlo de los bienes jurídicos de carácter privado y por ende sujeto a comercialización. Así las cosas el Genoma Humano es un bien jurídico de carácter público de alta significación en el ámbito internacional.
2.- Las Garantías Constitucionales
Las  Garantías de los Derechos Individuales
 Las Garantías se han convertido en Derechos por la necesidad del constituyente de asegurar su cumplimiento dado el desconocimiento tenaz de que habían sido objeto antes de la nueva Constitución Bolivariana vigente.
Estas Garantías son:
Del Derecho a la Vida (Art. 43 CBV)
La prohibición de la pena de muerte, la obligación del Estado en asegurar dicho Derecho para las personas recluidas en las cárceles o instituciones del Estado tales como hospitales psiquiátricos, instituto de protección del menor, cuarteles o cualquiera otra forma de restricción a la libertad personal impuesta por el mismo Estado.

Del Derecho a la Libertad Personal (Art. 44 CBV)
Tiene  muchas facetas, de hecho es el segundo Derecho en orden de importancia, pero en lo que ha puesto atención el constituyente es a los abusos que contra la libertad personal ha cometido el Estado en Venezuela. De  allí que la mayor parte de las garantías que pretenden resguardar este derecho estén orientadas hacia el ámbito jurídico-penal.
Entre las garantías penales tenemos: el principio pro libertatis y las formalidades establecidas para el arresto y la detención previstos en el ordinal 1 del Art. 44 de la CBV; La gratuidad de la obtención de la libertad por caución exigida por la Ley (Ord. 1 Art. 44 CBV); El Derecho a Comunicarse y a la Información, así como a ser registrado, con todas las formalidades prescritas, para todas aquellas personas que hayan sido detenidas por la autoridad del Estado (Ord. 2 Art. 44 CBV); La notificación Consular, además de las anteriormente mencionadas, para aquellos ciudadanos extranjeros detenidos en territorio venezolano (Ord. 2 Art. 44 CBV); El principio de personalidad de las penas, de pena humanitaria y de un límite máximo de 30 años, para aquellas personas condenadas por la comisión de algún delito tipificado en Venezuela (Ord. 3 Art. 44 CBV); Deber de identificarse por parte de la autoridad del Estado ante el ciudadano que ejerza una medida privativa de la libertad (Ord. 4 Art. 44 CBV); Obligación del Estado de no retener a ninguna persona que haya cumplido el tiempo de la condena penal establecida en la sentencia judicial (Ord. 5 Art. 44 CBV); Prohibición para las autoridades del Estado de desaparecer forzadamente a las personas so pena de ser sancionados penalmente (Art. 45 CBV); el legislador venezolano a puesto el acento en aquellas normas garantisticas adjetivas tanto de carácter administrativo como judicial (Art.49 CBV), así tenemos las normas del debido proceso: del Derecho a la Defensa (Art. 49 Ord. 1 CBV), de la Presunción de inocencia (Art. 49 Ord. 2 CBV), del Derecho a ser Oído (Art. 49 Ord. 3 CBV), del derecho al Juez natural (Art. 49 Ord.4), Del Derecho a no confesar contra sí mismo o contra sus familiares (Art.49 Ord. 5), siendo desarrollados tales garantías en el Código Orgánico Procesal Penal (fuente originaria de estas disposiciones procesales). Otras garantías sustantivas revisten gran importancia en el Derecho que estamos tratando, así el Principio de Legalidad penal (Art. 49 Ord. 6 CBV), el principio de Non bis in idem (Art. 49 Ord. 7 CBV), el principio de reserva legal (Art. 156 Ord. 32 CBV).
Todas estas garantías diseminadas a lo largo del texto constitucional de una manera difusa se refieren a garantías procesales y sustantivas de carácter jurídico penal y tienen la finalidad de limitar el ejercicio del Ius Puniendi del Estado a favor del Derecho a Libertad personal de los ciudadanos.
Del  Derecho a la Integridad Personal (Art. 46 CBV)
Las  garantías de la prohibición de torturas y tratos crueles (Ord. 1 Art. 46 CBV); Respeto a la dignidad de la persona detenida (Ord. 2 Art. 46 CBV); Restricciones a experimentaciones o exámenes médicos sin consentimiento de la persona (Ord. 3 Art. 46 CBV); Sanciones para los funcionarios públicos que torturen a personas (Ord. 4 Art. 46 CBV).
Del Derecho a la Inviolabilidad del Hogar domestico (Art. 47 CBV)
Se establecen las excepciones para que pueda producirse una intervención del Estado en el hogar de una persona, estas serian en caso de que se estuviese cometiendo un delito o por orden judicial para ejecutar una sentencia o resolución judicial. Tales intervenciones serán siempre excepcionales y se ejecutaran respetando la dignidad de la persona sometida a estas restricciones en su hogar.
Del Derecho a la Inviolabilidad de las Comunicaciones Privadas (Art. 48 CBV),
Se garantiza el secreto de aquello que no tenga que ver con el proceso judicial que se adelanta, puesto que la única acepción para restringir este Derecho es por orden judicial.
Del Derecho a la Asociación (Art. 52 CBV),
La garantía que el Estado deberá proveer lo conducente para el ejercicio de tal derecho, estableciéndose la acepción de que tal asociación no podrá hacerse para fines ilícitos, por ejemplo para delinquir.
Del Derecho a Reunión (Art. 53 CBV),
La garantía de que no se requerirá permiso previo por parte del Estado, salvo en los casos de reuniones en lugares públicos donde tendrá que ser autorizado por el Estado. La restricción además de la expuesta se extiende a que tal reunión no podrá hacerse para fines ilícitos y debe realizarse sin armas.
Del Derecho al Libre Tránsito (Art. 50 CBV),
se establecen la garantía de traslado de domicilio y residencia, de ausentarse y volver del país, de trasladar los bienes en el país o hacia el extranjero y traerlos; Y para los venezolanos se establece que pueden ingresar al país sin previa autorización del Estado.

Del Derecho al Nombre propio (Art. 56 CBV), se establecen las garantías de tener y conocer los apellidos maternos y paternos y de saber quienes son dichos progenitores.
Del Derecho a la Identidad (Art. 56 CBV), la garantía de poder ser inscritos en el registro civil y de obtener documentos públicos que registren su identidad biológica.
Del Derecho a la Libertad de Expresión (Art. 57 CBV), la garantía de desarrollarla sin censura y por cualquier medio sin restricciones mas allá de su propia responsabilidad personal y siempre que no promueva la violencia social.
Del Derecho a la Información (Art. 58 CBV), la garantía que sea libre y plural, oportuna, veraz e imparcial, sin censura, y con derecho a replica cuando la persona se vea afectada directamente por informaciones inexactas y agraviantes. Los niños y adolescentes tiene el derecho a ser informados de manera tal que se contribuya a su formación integral.
Del Derecho al Honor, a la Privacidad y a la Intimidad (Art.60 CBV) la garantía de restringir el usos de la informática para el libre ejercicio de este derecho.
De las Garantías de los Derechos Políticos
Las Garantías como medios para la realización de los Derechos políticos se encuentran establecidas en la propia Constitución. Algunas se hayan prescritas en aquellas disposiciones normativas que reconocen Derechos políticos; otras se desarrollan en las leyes sobre la materia, en tanto que el propio constituyente prescribió en el articulado constitucional referido disposiciones jurídicas de carácter programático a ser desarrolladas y profundizadas en leyes sobre la materia.
Del Derecho a la Participación Política (Art. 62 CBV)
La garantía de que esta deberá ejercerse libremente, es decir sin coacciones de ningún tipo; directamente, es decir, prescribiéndose el papel protagónico del pueblo en la vida política nacional y en la gestión de los asuntos públicos (democracia participativa) o por medio de sus representantes legítimamente escogidos (democracia representativa); así mismo el Estado se obliga a desarrollar los mecanismos adecuados para canalizar la participación política directa de los ciudadanos en los asuntos políticos o públicos como garantía programática a ser desarrollada por la Ley electoral o por otras que se refieran a la materia.
Del Derecho al Sufragio (Art. 63 CBV)
Se establecen las garantías de que esta deberá ser a través de votaciones, libres, universales, directas y secretas, es decir sin coacciones ni amenazas de ninguna índole, estableciéndose la debida protección –secretas y universales- en el ejercicio de tal Derecho; así mismo la garantía de personalización del sufragio, es decir, que el voto vale por si solo; y la representación proporcional de las minorías, es decir, el respeto a las minorías y la posibilidad de que estas desarrollen su potencial para que puedan ser mayoría, además de la garantía de que aun siendo minoría el voto siempre cuenta y su opinión tendrá un lugar en los órganos de representación popular o en los mecanismos en donde se pulse el parecer del ciudadano.
Del Derecho a elegir (Art. 64 CBV)
Se  establece la granita que los ciudadanos puedan ejercerlo cuando hayan cumplido la edad suficiente (18 años) para ser capaces de discernir en la elección que hagan de los asuntos puestos a su consideración, por lo que los menores de edad electoral, los interdictados civilmente (por ejemplo las personas con trastornos mentales) o los inhabilitados políticamente (por ejemplo los reos por determinados delitos), no podrán ejercer el Derecho a elegir por considerarse que no son capaces políticamente para participar en los asuntos públicos puestos a consideración de los ciudadanos. Esto ultimo es una garantía de seriedad del proceso electoral en beneficio no del sistema político solamente sino para aquellos ciudadanos que creen en el sistema electoral como institución. En el mismo artículo se prescribe el Derecho a elegir de los extranjeros que contribuyen y han contribuido con el desarrollo del país en las elecciones a ciertos niveles del Estado y con determinadas limitaciones que suponen una garantía en el proceso de elección de los destinos públicos de Venezuela.
Del Derecho al desempeño de cargos públicos (Art. 65 CBV)
Se prescribe la garantía para aquellos ciudadanos que con vocación de servicio y honestidad en el manejo del ager publicus (de la cosa pública) se han dedicado a ejercer un cargo público puedan hacerlo con el reconocimiento y la consideración de la sociedad venezolana. Así esta disposición jurídica viene a marcar una ruptura entre quienes ven en la política una actividad mercantil de carácter fraudulento, cuestión históricamente entronizada como un vicio en la política venezolana, lesionando el patrimonio público con su actuación como funcionarios públicos y aquellos ciudadanos que han actuado honestamente. En este caso se prohíbe a los ciudadanos que hayan cometidos delitos contra el patrimonio público u otros que determine la ley el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y dependiendo de la gravedad del delito por más tiempo inclusive, cuestión que lógicamente deberá ser desarrollado por ley especial.
Del Derecho de los ciudadanos a que se le rindan cuentas por parte de los representantes del Estado por ellos elegidos (Art. 66 CBV)
Se derivan las garantías de los ciudadanos en saber, de forma transparente (es decir clara) y periódica (es decir con determinada frecuencia no muy distante en el tiempo), que destino se le da al patrimonio público del cual son titulares.
Del Derecho a la asociación con fines políticos (Art. 67 CBV)
Se derivan las garantías democráticas de organización, funcionamiento y dirección de las organizaciones políticas que funden, así como la garantía de participación directa de los miembros de tales organizaciones en la escogencia de sus candidatos a cargos de elección popular. Con ello se busca corregir el autoritarismo reinante durante muchos años en las organizaciones políticas. Por otra parte se prohíbe el financiamiento del Estado de tales organizaciones políticas, como un mecanismo de protección a la igualdad de las organizaciones políticas en el desarrollo de sus actividades, intentándose evitar así el ventajismo oficial que supone estar en el poder en un momento histórico determinado. En esta misma disposición jurídica se establece la garantía para los ciudadanos de que la ventaja que electoralmente haya obtenido un grupo político determinado no sea producto de actividades ilícitas (por ejemplo el narcotráfico) y que no haya ventajas en el tiempo y en el dinero que cada organización utilice en las campañas electorales y políticas.
Del Derecho a manifestar pacíficamente (Art. 68 CBV)
Se derivan las garantías para los manifestantes y otros ciudadanos que las mismas deberán hacerse sin armas, previendo posibles lesiones a bienes jurídicos y Derechos de los ciudadanos; pero igualmente se garantiza que no se utilizaran armas de fuego ni sustancias toxicas que pongan en peligro la integridad física de los manifestantes cuando las fuerzas de seguridad tengan que intervenir en el control del orden público.
Del Derecho a asilo y refugio (Art. 69 CBV)
se derivan las garantías del deber de solidaridad para con aquellas personas que siendo perseguidas por motivos políticos o humanitarios tengan necesidad de buscar cobijo en nuestro país. Dichas garantías son desarrolladas por el Derecho internacional humanitario y a ellas se haya sujeto el país de acuerdo a los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República, normas de carácter constitucional de conformidad con el Art. 23 de la CBV. Finalmente se establece que los venezolanos no son extraditables derivándose de ello la garantía de que los hechos punibles cometidos por los nacionales en territorio extranjero o nacional pero que sean penados en el extranjero serán juzgados conforme a las leyes penales venezolanas, afirmándose así el principio de territorialidad y personalidad de la ley penal venezolana.
Finalmente se establecen como garantías para el ejercicio del Derecho a la participación política, tanto en lo estrictamente político, así como en los social y en lo económico los medios que podrán ser utilizados para ello, prescribiéndose como una garantía de carácter programático, pues es la ley la que deberá desarrollar los mecanismos adecuados para hacer efectivos los medios en esta disposición señalados (Art. 70 CBV).
De las Garantías de los Derechos de las Familias
En cuanto a las garantías para la protección de la familia (Art. 75 CBV), después de señalarse en la prescripción jurídica los principios conforme a los cuales el Estado pretende se fundamenten las relaciones familiares, el Estado se obliga a garantizar protección al padre, a la madre, o a quienes ejerzan la jefatura de la familia, lo que evidentemente constituye una norma programática cuyas garantías habrán de desarrollarse en una ley que regule la materia. Otra garantía se refiere a la obligación que prescribe el Estado de que el desarrollo de los niños y adolescentes deberá realizarse en el seno de la familia biológica. Si ello no es posible establece tal prescripción dicho desarrollo corresponderá a una familia sustituta. Y finalmente se establece como una garantía a favor de los menores la adopción equiparándola a efectos jurídicos a la filiación, adopción que siempre deberá redundar en beneficio de los menores.
En relación a la protección que el estado dispensa a la maternidad y a la paternidad (Art. 76 CBV) se prescribe que la misma se dispensará independientemente del estado civil de los progenitores, afirmándose asi el principio de igualdad jurídica frente al Estado. Se garantiza que las parejas puedan decidir libremente el número de hijos que deseen tener, garantizándoles el derecho de disponer de información y de los medios que le aseguren el disfrute de ese derecho. Igualmente el Estado reconoce el Derecho de la madre a ser protegida durante el desarrollo de su embarazo, desde la concepción hasta el puerperio, asegurándole los servicios de planificación familiar basados en los valores éticos y científicos. La garantía de la obligación alimentaría de los progenitores respecto los hijos se establece en este precepto, pero no solo a favor de los hijos sino también de los padres cuando estos no se puedan valer por si mismos y los hijos puedan asistirlos.
En cuanto a la protección del Matrimonio heterosexual (Art. 77 CBV), se establecen las garantías del libre consentimiento de los cónyuges y de la igualdad de derechos y deberes entre ambos. Igualmente se garantizan los derechos derivados del matrimonio civil para aquellas parejas que no se han formalmente casado siempre que cumplan con los requisitos formales y sustantivos establecidos en la Ley (Código Civil Venezolano).
Por su parte respecto a la protección de los niños y adolescentes (Art. 78 CBV) se establecen las garantías jurisdiccionales y sustantivas previstas en la ley venezolana (Ley de protección del niño y del adolescente) y en la Convención sobre los Derechos del Niño así como de los demás tratados internacionales relativos a la materia. El Estado considera de prioridad superior los derechos de los niños y adolescentes y establece su protección integral, entre lo que se encuentra un instituto especializado en la materia. Ello es una norma programática que se desarrolla en la Ley de protección al niño y el adolescente y en los demás instrumentos internacionales entre los que se encuentra la Convención de los Derecho s del niño.
         Respecto a la protección de los jóvenes (Art. 79 CBV) el Estado establece la granita de crear los mecanismos tendientes a hacer productivo el tránsito hacia la edad adulta, en particular su capacitación y el acceso al primer empleo.
En lo que se refiere a los Derechos de los ancianos (Art. 80 CBV) se garantiza un sistema de seguridad social que eleve y asegure la calidad de vida de los ancianos, respetando siempre su dignidad y autonomía. Dicho sistema garantiza unas jubilaciones y pensiones no menores al salario mínimo urbano y quien lo desee le garantizara el derecho al trabajo acorde a su preparación y manifiesto deseo de laborar.
Los Derechos de los discapacitados (Art. 81 CBV) son garantizados equiparándoles las oportunidades de empleo de acuerdo a sus capacidades y respetando su dignidad como seres humanos; estableciéndoles condiciones laborales favorables y promoviéndoles su capacitación, formación y acceso al empleo acorde con sus capacidades.
De las Garantías de los Derechos Sociales strictu sensu
De las Garantías del Derecho a la Vivienda
El Derecho a la vivienda (Art. 82 CBV) se garantiza para todas las personas, debiendo ser una vivienda higiénica, cómoda, segura, adecuada, con servicios básicos. El Estado se compromete a garantizar las facilidades para que las familias y en especial las de escasos recursos económicos puedan tener acceso a una vivienda, ello a través de créditos públicos y otras políticas sociales.
De las Garantías del Derecho a la Salud
El Derecho a la salud (Art. 83 CBV) se concibe como parte del Derecho a la vida. La garantía de este derecho es que el Estado se compromete a garantizar el acceso a los servicios de salud en virtud del bien estar colectivo y elevar la calidad de vida, asegurando además el cumplimiento de las leyes venezolanas y tratados internacionales en la preservación de la salud de los ciudadanos. Para lograr estas garantías el Estado garantiza la creación de un sistema de salud pública no privatizable, gratuito y solidario y de calidad. Así mismo establece la participación de la comunidad en la gestión y control de tal sistema de salud pública (Art. 84 CBV). Igualmente el estado garantiza el financiamiento público del sistema de salud pública, interviniendo además en la orientación de las universidades y centro de investigación para la producción tanto de insumos como de investigaciones científicas tendientes a la prestación optima del servicio; tal intervención del Estado es también para las instituciones privadas relativas a la salud (Art. 85 CBV). En este mismo orden de ideas se establecen en la Constitución nacional la garantiza, por parte del Estado, crear un sistema de seguridad social como servicio público no lucrativo que garantice la salud en todas sus facetas. Para el cumplimiento de estas garantías se desarrollará una normativa especial en ley del Estado (Art. 86 CBV).
De las Garantías del Derecho al Trabajo
En cuanto al Derecho al Trabajo el estado establece un conjunto de garantías determinadas. Así concibe el trabajo una ocupación que le garantice al ciudadano una existencia digna y decorosa (Art. 87 CBV); para ello el estado se compromete a crear empleo (Art. 87 CBV); establece que la ley creara las garantías necesarias para el ejercicio de los Derechos laborales (Art. 87 CBV) – ley orgánica del trabajo-; Establece la libertad del trabajo (Art. 87 CBV); garantiza la seguridad, higiene y ambiente adecuado de trabajo (Art. 87 CBV); garantiza la igualdad y equidad en el trabajo (Art. 88 CBV); reconoce como trabajo remunerado la labor domestica y garantiza la seguridad social para las Amas de casa (Art. 88 CBV); garantiza la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales (Art. 89 Ord. 1 CBV); La irrenunciabilidad de los derechos laborales (Art. 89 Ord. 2 CBV); En caso de oscuridad legal garantiza la interpretación más favorable al trabajador (Art. 89 Ord, 3 CBV); Hace nula toda disposición del patrono contraria a la constitución respecto a los derechos laborales y humanos en general (Art. 89 Ord. 4 CBV); Garantiza la igualdad y no discriminación por cualquier causa o condición (Art. 89 Ord. 5 CBV); Proscribe el trabajo de los adolescentes en aquellas labores que pueda afectar su desarrollo integral y prohíbe todo tipo de explotación de que pudiera ser objeto por razones laborales (Art. 89 Ord. 6 CBV); Establece la jornada de trabajo para garantizar una jornada humana y no esclavizante (Art. 90 CBV); Garantiza el derecho al descanso (Art. 90 CBV); Establece el Derecho al salario (Art. 91 CBV); Establece el Derecho al salario mínimo vital (Art. 91 CBV); Garantiza las prestaciones sociales (Art. 92 CBV); Garantiza la estabilidad laboral (Art. 93 CBV); Establece la responsabilidad de los patronos y contratistas respecto a los trabajadores (Art. 94 CBV); Establece el derecho a la sindicalización (Art. 95 CBV); Garantiza la democracia sindical (Art. 95 CBV); Garantiza el derecho a la negociación colectiva (Art. 96 CBV) y Establece el Derecho a Huelga (Art. 97 CBV). Garantías todas reguladas y desarrolladas por la ley Orgánica del Trabajo.
De las Garantías de los Derechos Económicos
En cuanto a las Garantías para el cumplimiento de los Derechos económicos de los ciudadanos (Art. 112 y ss CBV), la Constitución establece la garantía a la iniciativa privada y justa distribución de la riqueza (Art. 112 CBV); Limita los monopolios y el abuso de la posición de dominio (Art. 113 CBV); Prescribe sanciones, a ser desarrolladas por ley especial, para quienes realice ilícitos económicos (Art. 114 CBV); La propiedad garantizada como derecho tiene las garantías de goce, uso y disposición por parte de sus propietarios (Art. 115 CBV), y la expropiación de la misma solo se justifica por causa de utilidad pública o social, mediante justa indemnización y a través de una sentencia judicial (Art. 115 CBV); Prohíbe las confiscaciones salvo en los casos de delitos contra el patrimonio publico (Art. 116 CBV); respecto al Derecho a bienes y servicios de calidad (Art. 117 CBV) establece la garantía a la información sobre los productos, no engañosa, los mecanismos para la defensa al consumidor (INDECU), normativas de control de calidad, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes a los responsables (Art. 117 CBV).
De las Garantías de los Derechos Culturales
Respecto a los Derechos Culturales la Constitución reconoce el Derecho a Libertad de Creación Cultural (Art.98 CBV), estableciendo como garantía que es tal creación cultural: ..."la invención, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística,..."; igualmente tutela y reconoce los Derechos de autor, la propiedad intelectual sobre obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas..." sin más restricciones que las establecidas en la ley (Art. 98 CBV). En cuanto al fomento a la cultura y el patrimonio cultural, además de prescribir normas de carácter programático a ser desarrolladas por leyes especiales, reconoce y garantiza "...la autonomía de la administración cultural publica..."; igualmente establece como garantías de los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la nación el que "...son inalienables, imprescriptibles e inembargables" (Art. 99 CBV). En este mismo orden de ideas respecto a las cultura populares el Estado establece un régimen especial de incentivos y estímulos de diverso orden con la finalidad de proteger este ámbito de la cultura venezolana (Art. 100 CBV). Al hilo de lo que venimos destacando respecto a la información cultural el Estado garantiza "..la emisión, recepción y circulación de la información cultural" (Art. 101 CBV) estableciendo obligaciones a los medios de comunicación de coadyuvar a la difusión de los valores de la tradición popular a la obra de quienes se dediquen a desarrollar la cultura.
De las Garantías del Derecho a la Educación y a la Ciencia y Tecnología
Por otra parte en relación con el Derecho a la Educación (Art. 102 CBV) la Constitución prescribe una serie de garantías, a ser desarrolladas por el Estado, que se resumen en: que es prioritaria para el Estado por su función social al servicio de la comunidad, es democrática, gratuita y obligatoria, es un servicio público, y pone su acento en la educación ciudadana, en la valoración ética del trabajo y en la participación activa de la misma en los procesos de transformación social inspirados en los valores del país, latinoamericanos y universales (Art. 102 CBV). Así mismo el Derecho a la Educación integral es para el Estado una obligación, estableciendo un conjunto de granitas para los ciudadanos que se pueden resumir: Tal educación integral debe ser de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, es obligatoria a todos los niveles desde el maternal hasta el diversificado. La educación impartida por el Estado es gratuita hasta el pregrado universitario; las instituciones educativas del Estado beberán estar bien dotadas de manera que garanticen la permanencia, acceso y culminación de los estudios; establece un régimen especial para quienes tengan alguna discapacidad, estén privados de la libertad o carezcan de condiciones básicas para su acceso y permanencia en el sistema educativo (Art. 103 CBV). Así mismo se establecen en la carta magna un conjunto de garantías referidas a la condición de los educadores (Art. 104 CBV), al régimen de las profesiones y colegiación (Art. 105 CBV), al Derecho a educar y a las instituciones educativas privadas (Art. 106 CBV); establece la obligatoriedad de la educación ambiental (Art. 107 CBV), prescribe las obligaciones de los medios de comunicación y la formación ciudadana Art. 108 CBV), se establecen garantías para el ejercicio de la autonomía universitaria en el área académica, administrativa y política, al igual que se establece la inviolabilidad del recinto universitario (Art. 109 CBV).
Con relación a la ciencia y la tecnología que el Estado reconoce el interés publico de ella para el desarrollo del país (Art. 110 CBV), el Estado se compromete a crear un sistema nacional que gestione y desarrolle esta área de la actividad ciudadana así como financiar con fondos públicos el mismo; obliga al sector privado a aportar recursos para dicha actividad (Art. 110 CBV).
De las Garantías del Derecho al Deporte
Respecto a las Garantías en relación con el Derecho al Deporte (Art. 111 CBV) se establece que el Estado lo asume como una política educativa y salud publica y garantiza los recursos para su desarrollo; establece su enseñanza obligatoria en todos los institutos de educación publica y privada hasta el ciclo diversificado, esto por la importancia que le da el Estado en la formación de los niños y adolescentes; igualmente garantiza la atención integral a los deportistas, sin discriminación alguna, así como el apoyo a los atletas de alta competencia (Art. 111 CBV).
De las Garantías de los Derechos de los Pueblos Indígenas
Las Garantías que la constitución ofrece a los pueblos indígenas se pueden resumir en: que "el aprovechamiento de los recursos naturales en los habitats indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos" e igualmente está obligado a consultarles cuando vaya a intervenir en sus habitats; así mismo los beneficios que obtenga el Estado de tal aprovechamiento está sujeto a regulación jurídica (Art. 120 CBV).
Para el desarrollo de la cultura indígena en todas sus facetas el Estado les reconoce el "Derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones" (Art. 121 CBV).
Particular garantía establece la constitución para el derecho a la salud de los pueblos indígenas (Art. 122 CBV) al prescribir el respeto que ha de tener el Estado respecto a una salud integral que considere sus prácticas y cultura, particularmente la medicina tradicional y las terapias complementarias con sujeción a los principios bioéticos (Art. 122 CBV). Por otra parte respecto a las practicas económicas de los pueblos indígenas (Art. 123 CBV) se les garantiza el reconocimiento de las mismas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio, insertando tales prácticas en la economía nacional, siendo los mismos pueblos indígenas quienes deberán definir sus prioridades; les garantiza el Estado igualmente su participación en programas de capacitación profesional y técnica, tanto en su acceso como en su gestión y desarrollo, obligándose el Estado al financiamiento de estas actividades dentro del marco del desarrollo local sustentable; así como garantiza los Derechos establecidos en la legislación laboral (Art. 123 CBV).
También la carta magna reconoce la propiedad intelectual de los pueblos indígenas (Art. 124 CBV) garantizándoles una propiedad colectiva a todos los recursos genéticos y asociados siempre que persigan beneficios colectivos, así se prohíbe el patentamiento sobre estos recursos y los conocimientos ancestrales (Art. 124 CBV).
Para garantizar la participación política de los pueblos indígenas el Estado establece un régimen electoral especial, desarrollado en la ley electoral venezolana, para el acceso de las comunidades indígenas a la Asamblea Nacional, reconociéndose así a esta pequeña parte de la población venezolana su derecho a la participación y por ende su compromiso en el desarrollo de la vida pública del país (Art. 125 CBV). Y finalmente al reconocerse al pueblo indígena como integrante de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano, se le garantiza el goce y disfrute de los Derechos establecidos en la constitución y en las leyes de la república (Art. 126 CBV).
De las Garantías de Los Derechos Humanos en General y particularmente de los Derechos Humanos de la Tercera generación
El régimen de Garantías establecidos para los Derechos Humanos de la tercera generación, como aquí se les ha denominado, por una parte se hayan establecidos en la propia constitución y por la otra en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Venezuela.

LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN
Se  habla de estados de excepción cuando la referencia se hace a un derecho de excepción destinado a regir en situaciones de anormalidad, ya sea política, económica o social, nacional o internacional, y cuyo efecto incide, principalmente, en ampliar las facultades de la autoridad política y administrativa para restringir, limitar o suspender los derechos individuales o sociales.
El derecho aún en situaciones de plena normalidad se encuentra sujeto a algunas limitaciones en aras de una sana convivencia social. (El derecho de los demás y la protección de ciertos bienes jurídicos como son el orden público, la moral y las buenas costumbres). Por lo tanto, con mayor razón, podrá en ciertas emergencias (guerra externa; guerra interna o conmoción interior; casos graves de alteración del orden público; daño o peligro para la seguridad nacional y calamidad pública) restringirse el ejercicio de los derechos fundamentales, transitoriamente, para la búsqueda del pronto restablecimiento de la normalidad.
RECURSOS JUDICIALES
Un recurso, consiste en un acto procesal por medio del cual la parte de un proceso o juicio —considerando perjudicial la resolución, definitiva o de trámite que le afecta— solicita un nuevo examen de los hechos o del derecho aplicable para que sea sustituida por otra que le pueda favorecer.
Existen distintos tipos de recursos según se trate de un proceso civil o penal, y, en el orden administrativo, según se trate de procedimiento sancionador o revisor en materia administrativa o tributaria. Pero en general pueden reducirse a los recursos que se presentan contra resoluciones de trámite (denominados de reposición), reforma o queja, que se presentan ante la misma autoridad que dictó el acto judicial o administrativo, o aquellos que resuelven un asunto con carácter definitivo o los que recayendo en un simple trámite producen un estado de indefensión de la parte interesada o le privan de un derecho en el curso de su tramitación.
En este supuesto, aun presentándose la mayoría de las veces ante la autoridad que dictó el acto, estos recursos se resuelven por una autoridad superior a través de la vía de apelación, donde se revisan de nuevo las actuaciones, o por medio de la vía de casación o anulación en que sólo se accede al estudio de motivos marcados por la ley.
Los primeros son resueltos por autoridades de nivel intermedio, mientras que los últimos se resuelven por las más altas instancias en la jurisdicción, tribunales supremos, o en el orden administrativo, tribunales centrales, ministros entre otros cargos de la función pública.
LAS ENMIENDAS CONSTITUCIONALES
Enmienda, en legislación, modificación de un proyecto de ley, de un estatuto vigente, de una disposición constitucional o de un reglamento. En los procedimientos parlamentarios, la enmienda puede ser una moción, un proyecto de ley o una resolución. Cuando se adopta según las reglas del procedimiento parlamentario, la enmienda pasa a ser parte de la moción o del proyecto de ley original.


CONCLUSION

En Venezuela la legitimidad del poder reside en el pueblo (Art. 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en lo que sigue CBV). Fue el pueblo, esto es la mayoría de los ciudadanos, quienes configuraron el modelo político que refleja el ordenamiento constitucional (Preámbulo de la CBV). Este modelo tiene su fundamento en el conjunto de libertades que, desde mediados del siglo XVIII, se vienen desarrollando en los países desarrollados o en vías de desarrollo. Por ello la finalidad de la Constitución Venezolana, en esencia, es salvaguardar la libertad de la sociedad y de cada uno de los ciudadanos que la conforman.
Ciertamente que la Constitución, analizada desde una perspectiva funcional –como aquí se hace-, tiene otras funciones, pero tanto su estructura organizativa (la división de los poderes y su funcionamiento interno) como el reconocimiento que hace de las libertades ciudadanas (Derechos y Garantías Constitucionales), tiene la finalidad de proteger la libertad y autonomía del ciudadano en los distintos ámbitos donde desarrolla su personalidad como individuo o ser social.
El poder representado en el Estado, siempre dirigido por seres humanos o grupos políticos de personas, se encuentra en una situación de superioridad frente al ciudadano común. Ello es notorio y desde hace tiempo reconocido por la sociedad, como lo demuestran los hechos históricos que han derivado en los sistemas políticos modernos donde el acento es en limitar la actividad y el ejercicio del poder del Estado frente al ciudadano.
BIBLIOGRAFÍA

·        Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

·         D´ELIA, Y. (2008) Situación social, conductas de gobierno y políticas públicas. Disponible en: www.ildis.org.ve

·        Microsoft ® Encarta ® 2009. © 1993-2008 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.

                          LA CONSTITUCIÓN
CONTENIDO

Introducción
1.      LA CONSTITUCIÓN COMO ESTRUCTURA JURIDICA INDIVIDUAL
1.1.   Concepción de Constitución
1.2.   Características de la constitución
1.3.   Tipología del Dr. Manuel García Pelayo
1.4.   Clasificación de Lowestein
1.5.   Estructura de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
2.      LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN
3.      FUNCIONES Y EFICIENCIA DE LA CONSTITUCIÓN
3.1 Función de la Constitución
3.1 Eficacia de la Constitución
Conclusión
Bibliografía


INTRODUCCIÓN
La Constitución o carta magna del latín cum (con) y statuere (establecer). Es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. También garantiza al pueblo derechos y libertades.
Es elemental hacer un estudio más allá del significado etimológico de lo que es una constitución; por lo que en este trabajo se expondrá qué es una constitución, sus características, los tipos de constituciones más comunes. Asimismo se utilizarán esos conceptos para caracterizar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; también se abordará la noción de Supremacía de la Constitución, y como se vinculan las funciones básicas  de las constituciones con la eficiencia de las mismas.

1.      LA CONSTITUCION COMO ESTRUCTURA JURIDICA INDIVIDUAL 

1.1  Concepción General de Constitución
La palabra Constitución puede ser entendida desde varios puntos de vista, pues tiene varios significados con una raíz común; sin embargo, se refiere a ella como el texto fundamental de la república.
En forma general, la Constitución puede ser definida desde dos puntos de vista:
a)      Desde el punto de vista político: la Constitución está definida por un conjunto de decisiones políticas, de determinan la estructura del estado, la forma de gobierno, la forma política, social y económica, mediante el cual se regirá éste. Toda constitución debe definirse en torno a las alternativas políticas que se deben tomar, de allí que ésta será el producto de un pacto político.
b)      Desde el punto de vista jurídico: la Constitución se define como la fuente de la cual emerge todo el ordenamiento jurídico del estado, que visto como una pirámide representativa de una jerarquizada organización de normas, presenta a la constitución en el vértice.

1.2  Características de la Constitución
Existen diversos sentidos en que debe entenderse la constitución para poder definirla como estructura jurídica individual. Así, según su forma se distinguen:
a)      La Constitución material
      Es el sentido mediante el cual se hace referencia al contenido de la Constitución, a la normativa  constitucional. Cuando se habla de Constitución material se entiende como el conjunto de principios rectores constitucionales  que estructuran y ordenan al estado, procurando su unidad y permanencia. La Constitución, en sentido material, puede ser consuetudinaria o escrita, pero sobre todo, debe ser la expresión de la soberanía estadal.
En términos generales, el cuerpo de una Constitución se presenta compuesto por dos partes:
ü  La parte Orgánica: Es aquella parte referida a los poderes del Estado y su interrelación. Su estructura y competencia
ü  La parte Dogmática: Es la parte de la Constitución que contiene la declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano.
b)      La Constitución Formal
Se refiere a aquella Constitución que ha sido promulgada de acuerdo a ciertas formalidades propias de la técnica y de los principios constitucionales de universal aceptación. Es decir, cuando se realiza una reforma o una enmienda, éstas serán normalmente válidas si han cumplido todos los requisitos formales exigidos para tal actividad constitucional. De este concepto de Constitución formal se desprenden dos conceptos: Constitución Rígida y Constitución Flexible, en función de la menor o mayor cantidad de requisitos exigidos para elaborar cualquier modificación del texto constitucional. La Constitución Formal debe contener en su cuerpo a una Constitución Material.
ü  Constitución Rígida: Es aquella que para su modificación (enmienda o reforma general), requiere de un procedimiento más exigente, complicado y por tanto, distinto al procedimiento exigido para la elaboración de una “ley ordinaria”. Este tipo de exigencias se produce normalmente en la concepción escrita de la Constitución, la cual generalmente, consagra un título relativo a las modificaciones del texto constitucional. Es el método seguido por la Constitución venezolana  y persigue la estabilidad y permanencia de la constitución para evitar el peligro de frecuentes cambios por la decisión arbitraria del legislador.
ü  Constitución Flexible: Se refiere a aquella constitución que no requiere, para su modificación, de ningún procedimiento especial. Es decir, el mismo procedimiento para elaborar una ley, le sirve para promulgar una enmienda o una Reforma General de la constitución. Normalmente tiene relación con la constitución Consuetudinaria, como por ejemplo, Inglaterra.


c)                 La Constitución Consuetudinaria: Se refiere a aquella constitución que no está escrita, sino que se encuentra recogida en las tradiciones, costumbres y en las prácticas constitucionales generalmente aceptadas. Inglaterra posee un régimen constitucional de este tipo, considerado como el modelo o prototipo de una constitución consuetudinaria. Salvo algunos escritos, conservados como documentos históricos, toda la organización política del Estado Inglés, se fija por la jurisprudencia de los tribunales o de los actos jurídicos o políticos de la autoridad que aplica la costumbre.
d)                 La Constitución Escrita: Es aquella que se encuentra recogida en un documento escrito y definido. Aparece en contraposición con la idea de Constitución Consuetudinaria siendo la primera de este tipo la constitución norteamericana de 1.787. Esta forma de hacer la constitución tiene su base en las ideas Liberal- Burguesas del siglo XVIII y constituye una reacción de defensa contra el Absolutismo, pues los doctrinarios perseguían con el texto constitucional escrito, seguridad amplia y certeza del contenido constitucional.
Asimismo, la constitución se puede clasificar según su origen:
e)      Constituciones Jurídicas y Reales: Las jurídicas, también conocidas como ideales, son aquellas que tienen vigencia en el tiempo, aun cuando no se apliquen; mientras que las Constituciones Reales son las constituciones jurídicas, pero plena aplicación de su normativa. Es aquella respetada y cumplida por la mayoría de los ciudadanos para los cuales se dictó.
f)       Constituciones Otorgadas: Son propias de regímenes monárquicos, en las cuales el Rey se autolimita otorgando, concediendo, dando derechos o atribuciones a los súbditos en una actividad graciosa. Por tanto, este tipo de constitución no es producto de un Órgano Legislativo, sino conducta y actividad exclusiva del Rey, mediante una concepción graciosa. Marcan el paso histórico entre Monarquía Absoluta y las Monarquías Limitadas. Generalmente representa el producto del ejercicio de las presiones políticas populares.
g)      Constituciones Pactadas: En este caso, no se trata de una concesión graciosa del Rey a sus súbditos, sino el producto de la oposición de los habitantes del reino. Se trata de un pacto bilateral que inicia la transición entre la Monarquía y el ejercicio popular d la soberanía, como sucedió con la Carta Magna de  1.215.
h)      Constituciones Impuestas: Se trata de la concepción de las modernas constituciones, en el sentido de que una vez sancionadas, promulgadas y publicadas, son de obligatorio cumplimiento para todos los habitantes de la Nación, aún cuando no compartan sus principios. El desacuerdo con la norma  constitucional no justifica su incumplimiento.
Se basan en procedimientos democráticos y surgen de una Asamblea Constituyente o Convención que las redacta o modifica la constitución anterior, con estricta observancia de la normativa al respecto. Algunas constituciones, como la venezolana, exigen la participación popular mediante un Referéndum.
1.3  Tipología del Dr. Manuel García Pelayo.
Este eminente constitucionalista presenta una clasificación en la cual toma en cuenta dos aspectos fundamentales:
a)      La filosofía que inspira la concepción Constitucional.
b)      El movimiento político que respalda la concepción constitucional.
Este autor presenta su clasificación en tres tipos constitucionales, los cuales se resumen en el siguiente cuadro:
TIPO
CARACTERÍSTICAS
1. Constitución Racional Normativa: Es aquella que responde a la filosofía racionalista y al pensamiento político liberal burgués. Aspira asumir todos lo hechos de la vida social en normas jurídicas. Establece la supremacía de la constitución, lo que importa es la constitución.
  • Es Escrita
  • Es rígida
2. Constitución Histórica Tradicional: Responde a la filosofía del historicismo y al pensamiento conservador. Los partidos del conservatismo pretendían, en oposición al liberalismo, conservar las instituciones del antiguo sistema político.
·        Es consuetudinaria
  • Es flexible
  • No hay despersonalización del poder
  • El poder constituyente se confunde con el poder legislativo ordinario.
3. La Constitución Sociológica: Responde a la filosofía del sociologismo y al pensamiento político socialista. Según este tipo de constitución, ésta se reduce solo a situaciones sociales y es, por tanto, el producto de un conjunto de hechos sociales.
·        Teoría de Von Stein: El estado es una abstracción y carece de realidad y voluntad propia, la constitución no es otra cosa que el reflejo de los intereses y conflictos de la sociedad.
·        Teoría de Fernando de la Salle: La constitución es el resultado de la confluencia de factores reales de poder.

1.4 Clasificación de Lowestein
            Esta clasificación se basa en el grado de conformidad del gobernado con la norma constitucional; y de éste con la forma de ejercer el poder. Señala que en algunos países existe tal divorcio entre la norma constitucional y la forma de ejercer el poder político, que la constitución marca un rumbo y el poder sigue otro. La constitución establece, en forma expresa, como ejercer el poder, pero los actos de autoridad, los hechos reales, contradicen esa forma constitucional. Basándose en esas observaciones, se presenta la siguiente clasificación tripartita:
TIPO
CARACTERÍSTICAS
1. Constitución Normativa: Es aquella en la cual la realidad de ejercicio del poder se compadece y coincide plenamente con el contenido de la norma constitucional. Existe perfecta adecuación entre norma y poder.
  • Propia de los países desarrollados y de larga tradición constitucional.
  • “Traje hecho a la medida”
2. Constitución Nominal: Es aquella en la cual esa perfecta adecuación entre la norma y el poder político, no existe. El poder político es ejercido en forma diversa de la establecida por la norma constitucional
  • Propia de los países sub desarrollados.
  • Aparece la constitución como un ideal, como una meta a lograr.
  • “Un traje que le queda grande al dueño, quien lo guarda a la espera de mayor desarrollo físico”.
3. La Constitución Semántica: En ésta no existe el menor asomo de adecuación entre la norma constitucional y el ejercicio del poder. Entre una la otra hay total separación.
·        Propia de los regímenes dictatoriales y tiránicos, en los cuales la usan para engañar a la colectividad internacional.
·        “Un disfraz”




1.5.- Estructura de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

ü  Preámbulo: Enunciación previa y principios constitucionales.
ü   Consta de 9 títulos: Los cuerpos o divisiones de la constitución.
ü  Disposición Derogatoria: Un mandato de la Constitución.
ü  Las Disposiciones Transitorias en número de dieciocho (18): órdenes que imparte la Constitución, respecto a lo que debe legislarse, hacerse o acatarse para su plena aplicación. Disposición Final Única
Cada título, a su vez, resume  lo siguiente:
Título 1: Artículos 1 al 9. Principios fundamentales que rigen la constitución: Libertad, Justicia y Soberanía.
 Título 2: Artículos 10 al 18. La extensión geográfica de la República Bolivariana de Venezuela y su División Política, Territorio y demás espacios geográficos.
Titulo 3: Artículos 19 al 135. Los Derechos Humanos, Deberes y Garantías de los Venezolanos, Nacionalidad y Ciudadanía, Derechos Civiles y Políticos; El Referendo Popular, Derechos Sociales y de la Familia, Derechos Culturales y Educativos, Derechos Económicos, Derechos de los Pueblos Indígenas, Derechos Ambientales.
Titulo 4: Artículos 136 al 185. El Poder Público y los Funcionarios que correspondan a dicho poder. La Administración Pública, Acción Publica, Contratos de Interés Público. Relaciones Internacionales, Poder Público Nacional, Poder Publico Estadal, Poder Público Municipal, Consejo Federal de Gobierno.
Titulo 5: Artículos 186 al 298. La organización del Poder Público Nacional.
Titulo 6: Artículos 299 al 321: El Sistema Socioeconómico, el Régimen Fiscal y el Régimen Monetario, Régimen Presupuestario, Sistema Tributario y el Sistema Monetario Nacional.
Titulo 7: Artículos 322 al 332. La Seguridad de la Nación y de la Fuerza Armada Nacional. Principios de la Seguridad de la Nación, Principios de Seguridad Ciudadana.
Titulo 8: Artículos 333 al 339.  La protección y las Garantías de la Constitución y de Los Estados de Excepción
Titulo 9: Artículos 340 al 350. La Reforma Constitucional de las Enmiendas y de la Asamblea Nacional Constitucional Constituyente.
2. LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCION.
Las Constituciones escritas o codificadas, fueron concedidas para personificar la ley escrita y elevar las garantías de la libertad por encima de cualquier poder político y colocar al pueblo como único poder capaz de darse el mismo sus propias leyes y hacer residir la soberanía en la Constitución, de modo tal que los poderes del Estado quedaran supeditados a la Constitución y fuera de ella carecen de todo valor. Así la Constitución vino a sustentar una reglamentación total de la vida del Estado, por ser la norma suprema, por lo que, toda ley, sea cual fuere, tiene su origen en la constitución, de lo contrario es nula.
Existiría una terrible confusión que se presentaría en el estado en el cual tuviesen la misma jerarquía o valor todas las normas jurídicas: Constitución, códigos, leyes, decretos, ordenanzas municipales y otras.
            Todo esto dio lugar a la imperiosa necesidad de establecer la gradación jerárquica de las leyes basada en supremacía de la constitución obteniéndose con ello la armonía de todo el sistema normativo que rige el estado y los poderes públicos por medios de los cuales actúa este. La supremacía de la constitución constituye la más eficiente garantía de la libertad y dignidad del individuo ya que ella impone, a los poderes constituidos, la obligación encuadrar sus actos en las reglas prescritas por la norma fundamental.
En caso contrario, es decir que los poderes tuviesen la misma jerarquía que las normas constitucionales los órganos institucionales desconocerían todo el sistema de amparo, libertad y dignidad humana que en la constitución pretende limitar sus actuaciones. Es por ello que en la constitución quedan establecidas las normas que obligan a los gobernantes y gobernados, restringe a los poderes legislativos ordinarios para modificarla y establecer garantías que no pueden sufrir modificación alguna.
En la constitución de la República Bolivariana de Venezuela está plasmado en el artículo 7: “la supremacía de la constitución: “La constitución es la norma suprema y  el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el poder público están sujetos a esta constitución”.
Por encima de la constitución no hay otra ley. La constitución es suprema e impone poderes. Los actos públicos y privados deben realizarse como lo ordena obligando al gobernante y al gobernado; si alguna ley llega a colidir con la constitución de la República Bolivariana de Venezuela se puede reclamar su anti-constitucionalidad ante el tribunal supremo de justicia.
En resumen el principio de supremacía constitucional, debe entenderse en varios sentidos:
ü  La constitución vista como súper ley que organiza y determina los poderes del estado y de la cual emana todo el ordenamiento jurídico que rige la estructura del estado y la conducta de sus ciudadanos.
ü  Debe entenderse en el sentido de que ninguna ley, decreto, reglamento, ordenanza, entre otros. puede contradecir los principios constitucionales en ella contenidos.
ü  También puede entenderse esta supremacía constitucional en el sentido de que ningún acto del poder público puede ser violatorio de su contenido

3.      FUNCIONES Y EFICACIA DE LA CONSTITUCION
3.1 Función de la Constitución
            Toda constitución debe en general, cumplir con las siguientes funciones básicas:
1. Garantía de las libertades fundamentales: en tanto las constituciones consagran cartas de derechos fundamentales, los cuáles se entienden como inherentes al hombre. Estos derechos pueden interpretarse como dispositivos de resistencia contra los avatares del poder político.
2. Función constitutiva del Estado: Las constituciones sirven para demostrar ante la comunidad internacional el surgimiento de un nuevo Estado. Por ello todos los Estados luego de independizarse se muestran ante los demás países como portadores de una Constitución propia.
3. Función de estabilización: Las constituciones se caracterizan por poseer una tendencia a la permanencia o si no, a la perdurabilidad, por consiguiente otorgan estabilidad al poder político que se apoya en ellas.
4. Función de racionalización: Las constituciones permiten racionalizar el poder político, esto se logra en parte a través de la aplicación del principio de separación de funciones del Estado (legislativa, ejecutiva y judicial) que garantiza el control del poder público en virtud de la prohibición de concentrar el poder en un solo órgano. Además se logra con normas que determinan las competencias de las autoridades, sujetando por consiguiente el ejercicio del poder a unas normas previas, esto es, el poder queda así sujeto a la legalidad.
5. Función de legitimación del poder político: Debido a que las constituciones incorporan principios políticos democráticos y liberales su existencia, como soporte del poder político lo legitiman, pues configuran el título con base en cual se ejerce el poder.
6. Función de propaganda y educación política: Las constituciones buscan orientar los diversos campos de acción de los miembros del grupo social. Sobre todo cuando se trata de constituciones "dirigentes", las cuáles pretenden implantar cambios en la sociedad y poseen un gran contenido ideológico.
7. Función de cohesión social: la Constitución sirve como elemento aglutinado e integrador de la sociedad. Es por ello que puede afirmarse que la Constitución y el constitucionalismo representan fenómenos sociales que cumplen un papel cercano al que cumplieron los dogmas de la religión católica y la Iglesia misma, durante el medioevo. La constitución es el principal instrumento que posee el Estado moderno para mostrarse como un Estado nacional, esto es portador de la identidad del cuerpo social. De esta manera, la Constitución Política cumple una función simbólica.
8. Función de unificación del ordenamiento jurídico: la Constitución hace aparecer los distintos campos de regulación del Derecho como un orden coherente y compacto a pesar de las contradicciones que puedan existir entre intereses contrapuestos. El orden jurídico que se sustenta en la constitución por ejemplo protege simultáneamente el derecho a la propiedad privada y el derecho a la igualdad material.
9. Función como base fundamentadora del sistema jurídico: La Constitución es la norma básica del ordenamiento jurídico, ello significa que toda la estructura normativa tiene su fundamento en la Constitución. A su vez la Constitución es el principal parámetro de validez jurídica.
3.2  Eficacia de la Constitución
La Constitución ha de entenderse como la ley fundamental que organiza y delimita jurídicamente el espacio de acción del Estado, de otros entes políticos, sociales y privados y de los individuos, y sus previsiones habrán de ser considerados como normas de eficacia directa, mandatos, ya provengan de los principios y valores objetivados o de las normas de Derecho.
De los textos fundamentales se reclama que sean capaces de inspirar y obligar respecto a los distintos órdenes que existen, lo cual será posible medianamente, cuando le sea reconocido tal lugar por todos los dirigentes y funcionarios estatales y administrativos, por otros entes sociales y privados y la población en general; cuando sean efectivos los controles a fin de garantizar la superioridad que sus postulados poseen, ya programáticos o normas de aplicación directa, a fin de consolidar su supremacía sustancial.
Por otra parte, el hecho de que ella jurídicamente fije un determinado status no debe llevar a la noción de inamovilidad, sino que la norma primera será eficaz y habrá de ser defendida por ser ella resumen, orden y fijación de logros, expandiendo también su legitimidad hasta el orden político.
Asimismo, es necesario recalcar que de la concepción prevaleciente acerca de lo que es una Constitución y sus funciones básicas, dependerá el diseño de su acción y el fundamento de su eficacia en la sociedad; una Constitución no tiene que ser valorada sólo desde el ámbito normativo, sino también ha de tenerse conciencia que ella expresa el resultado de cosas hasta el momento en que se dicta, que se impone y quiere conservar, junto a su asunción como norma viva, aplicable directamente, que contiene mandatos y el programa jurídico y político que marca las pautas de acción, y que son a la vez, punto de partida para el desarrollo. Ella prescribe un determinado deber ser sociopolítico, y por ello debe actuar también como límite formal e instrumento de control y garantía de certeza y seguridad jurídica y social en general, de unidad y coherencia del sistema normativo, y de legitimidad y consenso sociales.
La efectividad de los postulados constitucionales es un objetivo esencial en la sociedad, ha de posibilitarse que actúen como parámetros conductuales, resultado de lo cual los operadores jurídicos en su quehacer diario girarán su vista hacia sus normas a la hora de aplicar las disposiciones infraconstitucionales, y en consecuencia no puede entonces ser el legislativo el único intérprete, sino que será necesario abrir un espacio a otros operadores, especialmente a los miembros del subsistema de órganos judiciales, con los límites que fija el magno texto.

En resumen, al ser la Constitución entendida como aquel conjunto de normas, valores y principios superiores del Ordenamiento jurídico-político de cualquier sociedad, ha de ser expresión de la armonización de su carácter dual e irrescindible de norma y programa.  La definición de sus funciones no ha de limitarse a las esferas posibles de influencia jurídica, sino respecto a las acciones sociales que puede y debe desarrollar a fin de conservar su supremacía en el ordenamiento político-jurídico de la sociedad, como norma viva, práctica, de aplicación directa.
La normatividad e imperatividad de las Constituciones no es un resultado lógico formal, sino una consecuencia de las acciones e influencias que de ella se reclaman, para lo cual se prevé la acción de ciertos mecanismos y controles a fin de lograr la aspiración suprema, la eficacia de los valores esenciales contenidos en el texto.
CONCLUSIÓN
La constitución, como todo acto jurídico puede ser definida desde el punto de vista formal y desde el punto de vista material. Desde el punto de vista material, la Constitución es el conjunto de reglas fundamentales que se aplican al ejercicio del poder estatal. Desde el punto de vista formal, Constitución se define a partir de los órganos y procedimientos que intervienen en su adopción, de ahí genera una de sus características principales: su supremacía sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico. El termino Constitución, en sentido jurídico, hace referencias al conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, que determinan el ordenamiento jurídico de un estado, especialmente, la organización de los poderes públicos y sus competencias, los fundamentos de la vida económica y social, los deberes y derechos de los ciudadanos.
Respecto a la clasificación entre constituciones escritas y no escritas, se considera que es preferible una Constitución escrita a otra no escrita o consuetudinaria, debido a que una Constitución escrita permite una mayor certidumbre jurídica y concede ventajas de técnica jurídica, ya que se conoce con mayor precisión qué normas son constitucionales y cuáles no lo son, otorga ventajas, debido a que es sencillo ubicar la jerarquía y la unidad del sistema en ese tipo de régimen y automáticamente se coloca en la cúspide de ese régimen jurídico el documento madre y, a partir de éste, emanarán las demás instituciones.
La superioridad de la ley escrita sobre la costumbre, lo cual se había reconocido a finales del siglo XVIII, ya que desde entonces existía la necesidad de llevar a un rango superior las reglas constitucionales. También desde el siglo XVIII es importante el reconocimiento del pacto social que implica una Constitución dictada por la soberanía nacional, lo cual es interesante desde la óptica de la legitimación de los principios jurídicos que emanan de la soberanía nacional.
Según su reformabilidad las constituciones se clasifican en rígidas y flexibles. Las constituciones rígidas son aquellas que requieren de un procedimiento especial y complejo para su reformabilidad; es decir, los procedimientos para la creación, reforma o adición de las leyes constitucionales es distinta y más compleja que los procedimientos de las leyes ordinarias.
Las constituciones se diferencian también en función de su origen político; pueden ser creadas por contrato entre varias partes, por imposición de un grupo a otro, por decisión soberana, entre otras.
La supremacía supone el punto más alto en la escala jerárquica normativa, de manera que cualquier norma posterior y contraria que eventualmente entrase en colisión con la norma suprema provocaría la nulidad de la norma inferior. El mayor desarrollo de este concepto se debe a la Teoría pura del Derecho de Hans Kelsen.
BIBLIOGRAFÍA
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 LOS DERECHOS HUMANOS Y LA JUSTICIA SOCIAL


INTRODUCCION

Al introducirnos en el tema de los Derechos humanos y la justicia social estamos entrando en un tema muy importante y resaltante de la Constitución.
En efecto la Constitución no solo se refiere al conjunto de normas que regulan las instituciones, relaciones y funcionamiento interno de la vida del Estado sino que en la carta magna también se dilucida, fundamentalmente, la finalidad ultima del Estado, que modernamente no es otra que servir a la persona humana.
Como sabemos la Constitución moderna se concibe como la forma organizada de la sociedad que refleja el consenso valorativo que los derechos humanos tienen por naturaleza en esta.
En Venezuela la legitimidad e inherencia de los derechos humanos es la misma para todos sin distinguir razas, religión o preferencias políticas.Los derechos humanos normalmente se dividen en dos categorías:
1.- Los derechos negativos, como el derecho a la intimidad, se definen exclusivamente en términos de obligaciones ajenas de no injerencia.
2.- Los derechos positivos, por el contrario, imponen a otros agentes, tradicionalmente –aunque ya no de manera exclusiva– el Estado, la realización de determinadas actividades positivas. Otra clasificación muy extendida es la que ordena los derechos humanos en tres o más generaciones, atendiendo por lo general al momento histórico en que se produjo o produce su reivindicación.
La justicia social: Comprende el conjunto de decisiones, normas y principios considerados razonables de acuerdo al tipo de organización de la sociedad en general, o en su caso, de acuerdo a un colectivo social determinado. Comprende por tanto el tipo de objetivos colectivos que deben ser perseguidos, defendidos y sostenidos y el tipo de relaciones sociales consideradas admisibles o deseables, de tal manera que describan un estándar de justicia legítimo. Un estándar de justicia sería aquello que se considera más razonable para una situación dada. Razonable significa que determinada acción es defendible ante los demás con independencia de sus intereses u opiniones personales, esto es, desde una perspectiva imparcial; así, para justificar algo hay que dar razones.
La justicia social habla de las normas razonables e imparciales, mientras que el orden jurídico se refiere a las normas aceptadas en la ley, o bien, supuestas como requisitos de la convivencia en sociedad para imponer un orden de acuerdo a los diversos intereses sociales. Se puede decir que el instrumento de la justicia social es lo razonable e imparcial, mientras que el instrumento del Estado es la coacción para defender los diversos intereses reales existentes en una sociedad.
Desde un punto de vista histórico la Justicia social es un concepto aparecido a mediados del siglo XIX, referido a las situaciones de desigualdad social, que define la búsqueda de equilibrio entre partes desiguales, por medio de la creación de protecciones o desigualdades de signo contrario, a favor de los más débiles.
La justicia social remite directamente al derecho de los sectores más desfavorecidos de la sociedad, en especial los trabajadores, al goce de los derechos humanos sociales y económicos, conocidos como derechos de segunda generación, de los que ningún ser humano debería ser privado.  Para graficar el concepto suele decirse que, mientras la justicia debe ser ciega, la justicia social debe quitarse la venda para poder ver la realidad y compensar las desigualdades que en ella se producen.  En el mismo sentido se ha dicho que mientras la llamada justicia "conmutativa" es la que corresponde entre iguales, la justicia "social" es la que corresponde entre desiguales.
La idea de justicia social está orientada a la creación de las condiciones necesarias para que se desarrolle una sociedad relativamente igualitaria en términos económicos. Comprende el conjunto de decisiones, normas y principios considerados razonables para garantizar condiciones de trabajo y de vida decentes para toda la población. Involucra también la concepción de un Estado activo, removiendo los obstáculos que impiden el desarrollo de relaciones en igualdad de condiciones.
El filósofo argentino Alejandro Korn sostiene que la justicia social es un ideal que solo puede definirse a partir del hecho concreto de la injusticia social. Algunos estudiosos, sostienen que el concepto «justicia social» se corresponde con la «justicia distributiva» de Aristóteles, en tanto que la noción de «justicia conmutativa» del estagirita, corresponde a la idea clásica de justicia, en la sociedades modernas.
Entre los temas que interesan a la justicia social se encuentran la igualdad social, la igualdad de oportunidades, el Estado del bienestar, la cuestión de la pobreza, la distribución de la renta, los derechos laborales y sindicales, etc.
EL ESTADO COMO GARANTE DEL EJERCICIO Y GOCE IRRENUNCIABLE DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA JUSTICIA SOCIAL.
Estado Social o, en términos más recientes Estado Social de Derecho: es un concepto propio de la ideología o bagaje cultural político alemán (Sozialstaat). El concepto se remonta a la formación del Estado alemán y, pasando a través de una serie de transformaciones, en la actualidad forma las bases político-ideológicas del sistema de Economía social de mercado.
El Estado social es un sistema que se propone de fortalecer servicios y garantizar derechos considerados esenciales para mantener el nivel de vida necesario para participar como miembro pleno en la sociedad.
Provee la integración de las clases sociales menos favorecidas, evitando la exclusión y la marginación, de compensación de las desigualdades, de redistribución de la renta a través de los impuestos y el gasto público. Utiliza instrumentos como los sistemas de educación y sanidad (en mayor o menor grado públicos o controlados por el estado, obligatorios o universales y gratuitos o subvencionados), financiados con cotizaciones sociales. Se tiende a la intervención en el mercado y la planificación de la economía, todo ello en contra de los principios del liberalismo clásico.
El Estado asume la obligación de indemnizar por los daños causados a las victimas o sus herederos (Articulo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), también asume el castigo a los funcionarios que maltraten o humillen a las personas. Esta obligación del Estado de responder por los atropellos de los funcionarios.
Existía en la Constitución del 61, pero no de una manera tan clara y tajante. El ciudadano afectado puede ahora recurrir ante dos nuevas instancias de acuerdo con la Constitución: ante el Defensor del Pueblo, con obligación de este de seguir las acusaciones del caso o ante los organismos internacionales según los convenios de los Derechos Humanos que ha suscrito el Estado y ante la Fiscalía del Ministerio Publico atiende la demanda en nombre del Estado.
La Constitución admite la existencia de una autoridad por encima del propio Estado, cuando se trate de proteger o indemnizar a un ciudadano por estos daños causados por sus autoridades, además siempre tiene el afectado el Derecho de acudir a los tribunales ordinarios por medio de su abogado.
Una sentencia en contra del Estado tiene dos vertientes:
1. el castigo al infractor, sentencia que puede ejecutarse inmediatamente al hacerse firme y puede consistir en la destitución y encarcelamiento consiguiente.
2. el resarcimiento económico a la victima o sus herederos, lo cual no es tan factible por la tradicional resistencia del Estado a indemnizar.

ORIGEN DE LOS DERECHOS HUMANOS:
Los Derechos Humanos nacen y se fundamentan en la naturaleza intrínseca del ser Humano. Los Derechos Humanos no aparecen con las Revoluciones, sino por el contrario siempre han existido, ya que son inherentes al ser Humano por lo tanto constituyen la esencia del mismo. Se ha hablado desde tiempos remotos de ellos, como por ejemplo en la Biblia, o en la época del Rey Hammurabí en la antigua Babilonia, en la antigua Grecia por Platón como opositor acérrimo del esclavismo y en la edad media con San Agustín y Santo Thomas de Aquino entre otros han dado fe de que siempre se ha buscado la dignificación del ser Humano
Para algunos, los derechos humanos son una constante histórica, con clara raigambre en el mundo clásico; para otros, son fruto del cristianismo y de la defensa que éste hace de la persona y su dignidad. Para los más, los derechos humanos aparecen, como tales, en la edad moderna. Como hecho histórico, esto es incontestable.
La edad media fue una época en la que primaron los derechos estamentales, propios no de los hombres sin más, sino de los órdenes, de los estamentos en que se configuraba y estructuraba la sociedad. De los derechos humanos empezó a hablarse en tanto los vínculos estamentales se relajaron, y a medida que se consolidó el Estado moderno. En sus orígenes surgieron frente a periodos de intolerancia. Grupos minoritarios, como los calvinistas franceses (hugonotes), que fueron perseguidos, reclamaron la tolerancia y la libertad de conciencia— al compás de las guerras de religión. Surgieron, en síntesis, de convulsiones colectivas. Los derechos humanos no implican una tensión entre particulares ni entre el ciudadano y el Estado. Tienen un planteamiento inspirador filosófico, así como unas garantías difíciles de aplicar cuando no son ilusorias. Se plasman, más adelante, en declaraciones de derechos, que propician el tránsito de los derechos humanos a los derechos fundamentales, dotados de garantías. Los derechos humanos se establecieron en el Derecho internacional a partir de la II Guerra Mundial y, tras su conclusión, se elaboraron numerosos documentos destinados a enumerarlos, propiciar su protección, declarar su importancia y la necesidad de respetarlos. En primer lugar, hay que citar la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, que distingue entre derechos relativos a la existencia misma de la persona y los relativos a su protección y seguridad, a la vida política, social y jurídica de la misma, y los derechos de contenido económico y social. Son, asimismo, relevantes: la Declaración de Derechos del Niño, firmada el 20 de noviembre de 1959; la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, suscrita el 20 de diciembre de 1959; el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, estos dos últimos adoptados por las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966. En el ámbito europeo, cabe destacar la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, nacida el 4 de noviembre de 1950, en el seno del Consejo de Europa, y que cuenta con una Comisión y con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con competencia, llegado el caso, para proceder al examen y la resolución de conflictos relacionados con la vulneración de los derechos y libertades contenidos en la Convención.
Se pueden diferenciar tres fases en este proceso. La declaración de derechos nace, por regla general, como un conjunto de teorías filosóficas. Son universales por lo que al contenido respecta y porque se refieren a cualquier hombre, abstracción hecha de tiempo y lugar; son sobre todo muy limitadas en lo que a eficacia se refiere, al ser (como mucho) propuestas para futuras e hipotéticas leyes. Más tarde y en algunas ocasiones, las declaraciones de derechos llegan a plasmarse en las constituciones, con lo cual ganan en concreción lo que pierden en universalidad, quedando protegidos como verdaderos derechos subjetivos, pero sólo en el ámbito del Estado que los reconoce de forma efectiva. No son así, en consecuencia, derechos del hombre, sino del ciudadano, es decir, derechos del hombre en cuanto que derechos del ciudadano de un Estado concreto. Con la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 comenzó una tercera fase donde la afirmación de los citados derechos se quiere a un tiempo universal y positivo. Universal, porque los destinatarios son todos los hombres y no tan sólo los ciudadanos de uno u otro Estado. Positiva, porque se entiende que emprende un proceso, concluido el cual los derechos humanos no sólo serán proclamados, sino protegidos de un modo material, incluso contra el propio Estado que los viole.
CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS:
El listado de normas en las que aparecen los Derechos Humanos nunca será completo, dado que el cumplimiento de alguno necesitara inevitablemente la concreción de otro. La doctrina ha elaborado una suerte de jerarquía en la que los Derechos resultan coordenados por prioridades, y ha realizado una división entre Derechos Civiles y Políticos, Derechos Económicos, Sociales y culturales y Derechos de tercera Generación.
Derechos Civiles y Políticos o Primera Generación:
Se refiere a los Derechos Civiles y Políticos, también denominados Libertades Clásicas. Este primer grupo lo constituyen los reclamos que motivaron los principales movimientos Revolucionarios en diversas partes del mundo a finales del siglo XVIII. Como resultado de esas luchas, esas exigencias fueron consagradas como auténticos Derechos y difundidos Internacionalmente, entre los cuales figuran:
• A la Vida.
• A la integridad personal, (psíquica, física y moral)
• A la libertad personal.
• A peticionar ante las autoridades.
• A la Libertad de Expresión.
• A la protección de la Libertad de conciencia y religión.
• A reunirse libremente y a asociarse.
• A la identidad y a la nacionalidad.
• A la Propiedad Privada.
• A circular y a recibir en el Territorio de un Estado.
• A un Juicio justo en plazo razonable ante un tribunal objetivo, independiente e imparcial.
• A la presunción de inocencia.
• A la Defensa.
• A no ser Discriminado.

Derechos Económicos, Sociales y Culturales o Segunda Generación:
Esta constituido por los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, debido a los cuales, el Estado de Derecho pasa una etapa superior, es decir, aun Estado social de Derecho. De ahí el surgimiento del Constitucionalismo social que enfrenta la exigencia de que los Derechos sociales y económicos, descritos en las normas Constitucionales, sean realmente accesibles y disfrutables. Se demanda un Estado de bienestar que implemente acciones, programas y estrategias, a fin de lograr que las personas los gocen de manera efectiva y son los Derechos a:
• A trabajar.
• A la salud.
• A la cultura.
• A la protección y asistencia familiar.
• A la asistencia de niños y adolescentes.
• A recibir protección y asistencia durante embarazo y parto.
• A una alimentación, vestido, y vivienda adecuada.
• A la educación pública y gratuita en todos los niveles de enseñanza.

Derechos de incidencia colectiva o de tercera Generación:
Este grupo fue promovido a partir de los setenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos entre otros, destacan los relacionados con:
• El uso de los avances de la ciencia y la tecnología.
• La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos.
• El medio ambiente.
• El patrimonio común de la Humanidad.
• El desarrollo que permita una vida digna.
• El libre desarrollo de la personalidad.
Cuarta Generación:
Son aquellos que se generan a partir del desarrollo científico y tecnológico. Los mismos se han derivado de los derechos de tercera generación por lo tanto no es exacta la definición de que estos sean o no independientes.
LOS DERECHOS HUMANOS EN EL MARCO DE LA CONSTITUCIÓN:
Inspirada por las principales tendencias que se han desarrollado en derecho comparado y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, la Constitución reconoce expresamente el principio de progresividad en la protección de tales derechos, conforme al cual el Estado garantizará a toda persona natural o jurídica, sin discriminación alguna, el respeto, el goce y el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los mismos.
Se reconocen como fuentes en la protección de los derechos humanos a la Constitución, a los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia, y a las leyes que los desarrollen. Al respecto, con el objeto de reforzar la protección de los referidos derechos se establece que los tratados, pactos y convenciones internacionales en esta materia, suscritos y ratificados por Venezuela, prevalecen en el orden interno en la medida en que contengan normas sobre el goce y ejercicio de los derechos humanos más favorables a las contenidas en la Constitución y en las leyes, siendo sus disposiciones de aplicación directa e inmediata por los tribunales de la República y demás órganos que ejercen el Poder Público. Por ello, en el caso de que un tratado internacional suscrito y ratificado por Venezuela reconozca y garantice un determinado derecho humano, en forma más amplia y favorable que la Constitución, prevalece en todo caso el instrumento internacional y debe ser aplicado en forma preferente, directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado.
Se reconocen los derechos al libre desenvolvimiento de la personalidad y a la igualdad. En relación con éste último, se refuerza y amplía la protección constitucional al prohibir no sólo las discriminaciones fundadas en la raza, el sexo o la condición social, sino además, aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. Lo anterior obedece a que en la práctica la dinámica social suele presentar situaciones de discriminación que deben su origen a razones distintas de la raza, el sexo o la condición social.
Por otra parte, la Constitución amplía conceptualmente la protección de los derechos humanos con una marcada influencia iusnaturalista, al disponer que la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. Por tal motivo se establece que la falta de ley reglamentaria de esos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos. Además, a fin de incluir dentro de tal protección a los derechos inherentes a las personas jurídicas, se elimina la distinción que hacía la Constitución de 1961 y que abarcaba únicamente a los derechos inherentes a la persona humana.
Se consagra la garantía de no retroactividad de las leyes y de las disposiciones normativas y se amplía su alcance a fin de que en caso de dudas sobre su vigencia temporal, se aplique la norma que beneficie al reo.
Se mantiene la garantía según la cual todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por la Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores. La Constitución incluye dentro del supuesto de esta garantía, los derechos humanos garantizados por la Constitución, así como los reconocidos por las leyes, en atención al sistema de fuentes que en esta materia consagra el texto constitucional, y con el objeto de ampliar y reforzar la protección de los derechos humanos.
Se reconocen los derechos de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, en virtud de los cuales toda persona puede acceder a los órganos de administración de justicia para obtener la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses, incluidos los colectivos o difusos. A tal efecto, los referidos órganos están representados por las cortes y tribunales que forman parte del Poder Judicial, así como por los demás órganos del sistema de justicia previsto en la Constitución, entre los cuales se encuentran los ciudadanos que participan en la administración de justicia o que ejercen la función jurisdiccional de conformidad con la ley.
Como una de las implicaciones del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia en que se constituye a Venezuela por obra de la Constitución, y con el fin de erradicar uno de los principales problemas de la Nación venezolana, en virtud del cual el Poder Judicial se caracterizó por su corrupción, lentitud e ineficacia y, especialmente, por restringir el acceso de la población de escasos recursos a la justicia; la Constitución exige al Estado garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
De esta forma se consagra la justicia gratuita como un derecho humano que encuentra su principal fundamento en los derechos a la igualdad y a la tutela judicial efectiva que reconoce la Constitución y que tiene por objeto permitir el libre acceso de toda persona a la justicia, sin discriminación alguna. Como una de las consecuencias del referido derecho, la Constitución establece en su Título V Capítulo III, que el Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios, al tiempo que prevé el servicio de defensa pública.
El amparo se reconoce como una garantía derecho constitucional, cuya finalidad es la tutela judicial reforzada de los derechos humanos, aun de aquellos inherentes a la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Al respecto, se dispone que el procedimiento que deberá establecer la ley correspondiente en materia de amparo constitucional, será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, todo ello con el objeto de garantizar su eficacia.
En lo que se refiere al hábeas corpus o amparo a la libertad o seguridad personal, se establece una acción popular y se prevé que el detenido sea puesto bajo custodia del tribunal correspondiente de manera inmediata.
Se reconoce por vez primera en el constitucionalismo venezolano, el hábeas data o el derecho de las personas de acceso a la información que sobre sí mismas o sobre sus bienes conste en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley. El hábeas data incluye el derecho de las personas de conocer el uso que se haga de tales registros y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente su actualización, rectificación o destrucción, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos.
Por otra parte, como una conquista de la lucha por la protección integral de los derechos humanos, la Constitución impone al Estado la obligación de investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades, al tiempo que establece, sin excepción, que las violaciones de tales derechos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por tribunales ordinarios, a fin de excluir tribunales militares o de excepción de cualquier investigación al respecto.
Igualmente, se impone al Estado la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones de los derechos humanos que le sean imputables, o a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios, todo lo cual constituye una consecuencia del principio de la responsabilidad patrimonial del Estado reconocido por la Constitución.

CONCEPTO Y ALCANCE DE LA JUSTICIA SOCIAL Y ESTADO DE DERECHO EN LA HISTORIA CONTEMPORÁNEA DE VENEZUELA:
Justicia Social: (concepto)
Expresión muy usada en política, sociología y Derechos del Trabajo para significar una tendencia doctrinal y practica encaminada a proteger a las personas económicamente débiles, elevando su nivel de vida y de cultura y proscribiendo aquellos privilegios de las clases económicamente fuertes que originan inadmisibles desigualdades sociales
El concepto, mas utilizado que elaborado ignora lo que ha representado la política social y lo que debe ser una moderna política laboral.
Estado de Derecho:
En su definición existen profundas divergencias, para algunos autores todo Estado lo es de Derecho puesto que se rige por normas Jurídicas cualquiera sea su procedencia o la autoridad de que dimane con tal que tenga la posibilidad de hacer cumplir su determinación dentro del orden interno. El Estado de derecho equivale a estado constitucional. El Estado de Derecho es aquel en que los poderes del gobierno interdependientes y coordinados representan, conforme a la reconocida frase de Lincoln “el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo”, a este respecto dice Sánchez Viamonte: los poderes o ramas del gobierno perteneciente a un tronco común nacen del pueblo en forma mas o menos directa, actúan en su nombre bajo el imperio de las normas Constitucionales.
A partir de los conceptos antes descritos, podemos destacar que en la República Bolivariana de Venezuela a lo largo de nuestra historia contemporánea se cumplen estos preceptos desde 1999 para acá, ya que la Justicia Social aparece como respuesta directa a la exclusión social del pueblo Venezolano. En la cuarta República el creciente malestar y el reclamo de la clase mas humilde dio paso al conjunto de decisiones, normas y principios considerados razonables por un colectivo social determinado y consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo este la punta de lanza enarbolada por nuestro Presidente Hugo Rafael Chávez Frías en este proceso Revolucionario, buscando la equidad de las clases desposeídas.
La lucha contra la distribución desigual de bienes que son de todos, la solicitud o preocupación por el bien común, la idea de que Justicia equivale a paz y la conciencia de ello en los individuos son todos componentes de un sistema social justo.
El Estado de Derecho durante la historia ha sido vulnerado por los mismos gobiernos. Con la redacción y posterior aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el estado a introducido un verdadero mecanismo de defensa de la administración de justicia, incluyendo en nuevo texto la facultad de Poderes Públicos a la Fiscalía General de la República y creando jurídicamente una Defensoría del Pueblo como un Poder Publico encargado de la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en esta Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos y difusos, de los ciudadanos y ciudadanas.

 CONCLUSION

Es importante hacer notar que la Dignidad de la Persona Humana y los Derechos Humanos (Art. 19 CRBV), son irrenunciables e irrevocables.
La barrera infranqueable del Estado para la consecución de sus fines son los Derechos Humanos establecidos en la Constitución Nacional. Ello es evidente si tomamos en consideración que la carta magna tiene la función de proteger al ciudadano. De allí que no es posible que el Estado, por ejemplo, a través de su sistema jurídico-penal, pueda torturar a un delincuente para conseguir una confesión de su parte (Art. 46 Ord. 1 y 49 Ord. 5 CRBV) o establecer la pena de muerte (Art. 43 CRBV) para prevenir delitos, todo en ello en aras de la defensa y protección de la sociedad, puesto que la misma constitución nacional prohíbe expresamente tales abusos por parte del Estado en función de la protección de los Derechos Constitucionales del delincuente, que también es un ciudadano. Este es el tipo de conflicto al que hacemos referencia cuando hablamos de la tensión siempre existente entre el poder y la libertad. El constituyente-el pueblo- ha determinado un conjunto de valores que quedan fuera del alcance del Estado, dentro de sus funciones, el disponer arbitrariamente de ellos.
Ello no significa que el Estado, a través de su poder legislativo o su poder judicial no puedan restringir aquellas libertades convertidas en Derechos, en efecto si que puede, por ejemplo al establecer la pena de prisión restringiendo la libertad personal o prescribiendo la expropiación por causa de utilidad publica o social restringiendo así el derecho a la propiedad privada; pero lo significativo del reconocimiento de los Derechos y Garantías Constitucionales es que el Estado no pude restringir tales libertades sino dentro del marco establecido en la propia Constitución Nacional y sin menoscabo de determinados valores esencialmente personalistas.
LOS DERECHOS HUMANOS Y LA JUSTICIA SOCIAL.
Los derechos humanos: Son, de acuerdo con diversas filosofías jurídicas, aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros.
Habitualmente, se definen como inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos es universal (para todos los seres humanos) e igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinados.  Según la concepción iusnaturalista tradicional, son además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos.
Los derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales, son una idea de gran fuerza moral y con un respaldo creciente. Legalmente, se reconocen en el Derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales. Para muchos, además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá del Derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden geopolítico contemporáneo. La Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha convertido en una referencia clave en el debate ético-político actual, y el lenguaje de los derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas sociedades. Sin embargo, existe un permanente debate en el ámbito de la filosofía y las ciencias políticas sobre la naturaleza, fundamentación, contenido e incluso la existencia de los derechos humanos y también claros problemas en cuanto a su eficacia, dado que existe una gran desproporción entre lo violado y lo garantizado estatalmente.

  
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Poder constituyentes 1999. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA










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