SOCIEDAD, ESTADO Y CONSTITUCION II
LA PROTECCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN
INTRODUCCION
La actual Constitución recoge una parte dogmática muy amplia y generosa desde su preámbulo al declarar y garantizar el goce de los derechos individuales y sociales de las personas. En el Título III se dedican 116 artículos a regular derechos, garantías y deberes. En diez capítulos se declaran y garantizan los derechos fundamentales, ciudadanos o políticos (se regula la participación política a través de los referendos), civiles o individuales, los derechos culturales y educativos, los derechos económicos, ambientales y los deberes.
Existe, además, una 'cláusula abierta de derechos' en el artículo 22. Por otra parte, tal como se dijo anteriormente, los instrumentos internacionales que consagren más y mejores derechos se consideran expresamente como parte de la Constitución y se aplicarán con preferencia a lo dispuesto en esta última, de acuerdo con el artículo 23.
Para la protección de los derechos y garantías constitucionales se ha ideado un sistema que está entre los más completos en el derecho comparado, pues aparte de consagrar el sistema objetivo de la vigencia de la Constitución (todo acto contrario a la Constitución es nulo y toda autoridad usurpada es ineficaz), crea distintos mecanismos para hacer valer los derechos y garantías constitucionales, incluso si se alega en su denuncia un interés difuso o colectivo. En primer lugar, se consagra el procedimiento de amparo constitucional como un medio rápido y eficaz para que un Juez ordene el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas; en segundo lugar, se prevé el habeas data, o procedimiento para exigir judicialmente el acceso a las informaciones que se tengan del solicitante en archivos públicos o privados, y saber el uso o finalidad de esas informaciones, y en los casos en que lo permita la ley, hacer corregir, actualizar o destruir dichas informaciones, todo de conformidad con el artículo 28 del texto magno.
Y para los casos en que las lesiones a los derechos humanos sean irreparables, se prevé la indemnización integral por parte del Estado a las víctimas o a sus derechohabientes, de acuerdo con el artículo 30 de la ley fundamental.
GARANTIA Y DERECHOS CONSTITUCIONALES
·
Los
Derechos: Los derechos son facultades reconocidas
fundamentalmente a los hombres. Los derechos que se consideran inherentes al
hombre por su calidad de persona se denominan derechos naturales del hombre, y
ahora también derechos personales o derechos humanos.
·
Garantías:
Las garantías son instituciones o procedimientos de seguridad creados a favor
de las personas, para que dispongan de los medios que hacen efectivo el goce de
sus derechos subjetivos. Tienen como finalidad materializar los preceptos establecidos
por los derechos en la realidad social y jurídica.
LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS
GARANTIAS EN PARTICULAR
1.- Los Derechos Humanos
El Estado de Derecho -
Democrático
Los
Derechos Individuales
La primera generación de Derechos fue reconocida a
mediados del siglo XVIII. Bien en la Constitución Americana
de 1787, bien en la
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en
Francia de 1789, se dio entrada y reconocimiento a los Derechos individuales
que debían ser respetados por el Estado en el ejercicio de su poder.
Las Constituciones de los países civilizados del mundo
fueron paulatinamente influidas por estas disposiciones, también las
venezolanas. En efecto desde la primera Constitución venezolana, en 1811, se
consagraron las máximas establecidas en aquellos textos normativos, el francés
y el Norte Americano, destacándose los Derechos Individuales como barrera
infranqueable del poder del Estado frente a los ciudadanos.
En nuestra Constitución vigente desde 1999 se recogen los
Derechos individuales reconocidos por el constituyente venezolano. Así se tiene
el Derecho a la Vida
(Art. 43 CBV), a la Libertad
(Art. 44 CBV), a la
Integridad personal (Art. 46 CBV), a la Inviolabilidad del
Hogar domestico (Art. 47 CBV) , a la Inviolabilidad de las Comunicaciones Privadas
(Art. 48 CBV), a la
Asociación (Art. 52 CBV), a Reunión (Art. 53 CBV), al Libre
Tránsito (Art. 50 CBV), al Nombre (Art. 56 CBV), a la Identidad (Art. 56 CBV),
a la Libertad
de Expresión (Art. 57 CBV), a la
Información (Art. 58 CBV), al Honor, a la Privacidad y a la Intimidad Personal
(Art.60 CBV), entre los más destacados.
Como se puede observar los valores que se tutelan en este
conjunto de Derechos Individuales antes expuestos, y que se hayan prescritos en
el Capítulo III de la carta magna bajo la denominación de "De Los Derechos
Civiles", constituyen los Derechos Humanos Fundamentales del ciudadano
considerado como individuo y forman parte del catalogo de Derechos
Fundamentales de corte clásico como anteriormente se dijo.
Es importante también destacar que nuestra constitución
vigente, al igual que la de 1961, reconoce el carácter constitucional de otros
Derechos Individuales que siendo inherentes a la persona humana no se hallen
previstos en la
Constitución Bolivariana ni en los tratados internacionales
suscritos por la República (Art. 22 CBV). Así por ejemplo el caminar, el mirar
o el respirar, podríamos decir que son Derechos inherentes a la persona humana
y por lo tanto derechos individuales que gozan de jerarquía y protección
constitucional.
Los
Derechos Políticos
Paralelamente a estos Derechos individuales se han
desarrollado, en segundo orden de importancia, los Derechos políticos de los
ciudadanos.
Los derechos políticos se hayan establecidos en nuestra
carta magna en el Capítulo IV (del Título III de la CBV ) denominado de "De
los Derechos Políticos Y del Referendo Popular", particularmente en la
"Sección Primera: De los Derechos Políticos".
Así en este Capítulo IV (del Título III de la CBV ) el Estado reconoce y
tutela El Derecho a la Participación Política y a la gestión en los
asuntos públicos(Art. 62 CBV), el Derecho al Sufragio activo y adicionalmente
el Derecho de los extranjeros en las elecciones políticas locales (Art. 63
CBV), el Derecho al Sufragio Pasivo (Art. 67 CBV), el Derecho al desempeño de
los cargos públicos (Art. 65 CBV), el Derecho de los ciudadanos a que sus
representantes públicos les rindan cuenta de su gestión en los asuntos públicos
a ellos confiados (Art. 66), el Derechos a la asociación con fines políticos y
el derecho a la postulación y a la propaganda política y electoral (Art. 67
CBV), el Derecho a manifestar pacíficamente(Art. 68 CBV), el Derecho a asilo
político y a refugio (Art. 69 CBV).
Por otra parte la "Sección Segunda: del Referendo
Popular" contiene una innovación en nuestro sistema de libertades
políticas, sumándole al clásico reconocimiento de los Derechos Políticos de los
ciudadanos, unos mecanismos novedosos en Venezuela de participación política,
profundizándose así en la democracia participativa hacia la cual propugnaba
desde hace tiempo la sociedad civil venezolana.
Así tenemos entre los Derechos a la participación popular
del pueblo a los Referendos consultivos nacionales y provinciales en materias
de especial interés nacional, estadal, municipal y parroquial (Art.71 CBV), los
Referendos revocatorios de todos los cargos y magistraturas de elección popular
(Art. 72 CBV), los Referendos aprobatorios de Leyes y Tratados Internacionales
(Art. 73 CBV) y los Referendos abrogatorios de Leyes y Decretos-Ley (Art. 74
CBV).
El Estado Social -
Democrático
La segunda generación de Derechos Humanos lo constituyen
los Derechos sociales en sentido amplio, entre los cuales se encuentran,
actualmente en nuestra carta magna, los culturales, económicos, de las
familias, los Educativos, los laborales y los de los pueblos indígenas.
Con la revolución industrial, y producto de los cambios
sociales originados por tal transformación operada por el maquinismo de la
modernidad, aquel Estado gendarme, protector de la libertad individual y de la
propiedad como expresión de aquella, se vio en la necesidad de intervenir
activamente en la vida social para regular las relaciones que el capitalismo
había impuesto no pocas veces contra grandes capas de la población
empobrecidas. Es así como nace el Estado Social como antítesis del Estado de
Derecho.
El Estado Social se fundamenta en la intervención activa
en los distintos ámbitos de la vida ciudadana para regular la vida social,
Estado-individuo, Estado-empresa, Estado-trabajadores, entre otros, limitándose
así de una manera más sensible la libertad del ciudadano, en casos extremos
este es el periodo – que media entre las dos guerras mundiales- donde se
producen los sistemas políticos totalitarios, pues su orientación es la
intervención intensa en la autonomía de la persona y en la libertad en general
de la sociedad.
No obstante lo expuesto, el carácter Democrático que fue
desarrollándose, producto de la naturaleza de la legitimidad con que nació el
Estado moderno (la soberanía reside en el pueblo y no ya en el monarca),
introdujo una moderación en el Estado Social. Al reconocerse así al sistema
democrático como el mejor para el desarrollo de la sociedad y del ciudadano, le
fue añadido al Estado Social de Derecho el elemento Democrático. Este último
elemento constituye la síntesis de la evolución del Estado moderno en la
actualidad.
Los
Derechos de las Familias
Entre los Derechos estrictamente Sociales, Capitulo V Título
III de la CBV ,
tenemos en nuestra Constitución los Derechos de las Familias. En tales Derechos
de las familias se protege a la familia como asociación natural de la sociedad
y como espacio fundamental para el desarrollo de las personas y en especial a
los niños y adolescentes en cuanto a su Derecho a tener una familia (Art. 75
CBV), a la maternidad y a la paternidad (Art. 76 CBV), al matrimonio
heterosexual (Art. 77 CBV), a los niños y adolescentes con especial
consideración como sujetos de Derechos (Art. 78 CBV), a los jóvenes en su
proceso de desarrollo (Art. 79 CBV), a los ancianos de forma particular (Art.
80 CBV) y a los discapacitados con especial atención (Art. 81 CBV).
Los
Derechos Sociales
Igualmente se tutelan los Derechos Sociales
tradicionales, aunque remozados por el carácter democrático de nuestra
constitución. En este sentido en el Capitulo V Titulo III de la CBV , tenemos los Derechos
tutelados tales como el de la
Vivienda (Art. 82 CBV), la Salud (Art. 83 CBV), la Seguridad Social
(Art. 86 CBV) y el Trabajo (Art. 87 CBV).
Los
Derechos Económicos
Muy vinculados con los Derechos antes mencionados, en
especial con los Derechos Sociales tradicionales, la Constitución Bolivariana
establece un conjunto de Derechos Económicos, orientados hacia la persona
humana, es decir, a salvaguardar tales Derechos en función del ciudadano.
Así en el Capítulo VII del Título III de la CBV tenemos que la Constitución reconoce
y protege los Derechos a la
Libertad económica de los ciudadanos (Art. 112 CBV), a la
propiedad (Art. 115 CBV), al acceso de bienes y servicios de calidad (Art. 117
CBV) y a fundar y promover asociaciones y cooperativas para la consecución de
fines económicos, en especial de los trabajadores aunque se establece tal
disposición jurídica en beneficio de la comunidad en general (Art. 118 CBV).
Los
Derechos Culturales
El Estado Social-Democrático también reconoce los
Derechos Culturales y Educativos, como parte de la segunda generación de
Derechos Humanos que estamos mencionando. De esta manera la Constitución Nacional
protege los Derechos Culturales en el Capítulo VI del Título III tales como la Libertad Cultural :
invención, producción y divulgación de obras creativas, científica, tecnológica
y humanística, así como tutela los Derechos de autor y la propiedad intelectual
(Art. 98 CBV), el fomento a la cultura y el patrimonio cultural (Art. 99 CBV),
y las culturas populares (Art. 100 CBV).
Los
Derechos a la Educación
y otros correlacionados
En este mismo Capitulo y Titulo de la Constitución Nacional
el Estado reconoce y tutela el Derecho a la Educación (Art. 102 y
103 CBV), la autonomía Universitaria (Art. 109 CBV), la Ciencia y la Tecnología (Art. 110
CBV) y el Deporte (Art. 111).
Los
Derechos de los Pueblos Indígenas
Una de las innovaciones que merece especial mención es el
Capítulo VIII del Título III de la Constitución y que se refiere a los Derechos de
los Pueblos Indígenas. Especial consideración porque este conjunto de derechos
suponen un reconocimiento a un grupo humano heterogéneo de etnias que de gran
significación para Venezuela, que por razones históricas ya que simbolizan la
lucha contra el conquistador Español, siempre había sido marginado por el
constituyente venezolano.
En este Capítulo se establece el reconocimiento de la
existencia de los pueblos indígenas en Venezuela ( Art. 119 CBV), se protege la
identidad y cultura indígena (Art. 121 CBV), se reconoce la medicina
tradicional indígena (Art. 122 CBV), se reconocen las practicas económicas de
la sociedad indígena ( Art. 123 CBV), Se tutela la propiedad intelectual y
colectiva de los pueblos indígenas (Art. 124 CBV), Se protege el Derecho a la
participación política en Venezuela de los pueblos indígenas (Art. 125 CBV) y
se reconocen los pueblos indígenas como parte del pueblo Venezolano e
integrantes del territorio de la
Nación (Art. 126 CBV).
El Estado Democrático y
Social de Derecho en el ámbito Internacional
La tercera generación de Derechos Humanos está
constituida por un conjunto de bienes jurídicos reconocidos por nuestra
Constitución y que se inscriben en la tendencia del mundo globalizado en su
protección y defensa.
El Estado moderno, y particularmente el Venezolano, ha dispuesto
en su texto normativo un conjunto de Derechos y garantías que tienen la función
de proteger Derechos y Bienes jurídicos nuevos o que sin serlos no habían sido
reconocidos, así como otros que empiezan a perfilarse, como producto del
desarrollo científico y tecnológico de esta época, pero que no es posible
protegerlos sino mediante una apertura de la carta magna que haga permeable el
sistema de protección del Estado venezolano a los cambios y nuevos valores que
hoy en día resultan indispensables para la existencia, desarrollo y conservación
de la sociedad internacional, dentro de la cual se encuentra la venezolana.
Se estima de máxima consideración los Derechos humanos en
general, pero muy especialmente prescribe criminalizar las acciones destinadas
a lesionar o poner en peligro los Derechos Humanos particularmente los
referidos a los delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra y las violaciones
graves a los derechos humanos. Adminiculando estas disposiciones jurídicas con
el Articulo 23 de la Constitución Bolivariana , donde se establece el
rango constitucional de los tratados sobre derechos humanos suscritos y
ratificados por la república, tenemos que para esta clase de delitos opera el
Estatuto de la Corte Penal
Internacional, suscrito y ratificado por Venezuela, en donde además de los
hechos punibles mandaos a castigar por el constituyente venezolano antes
enunciados, se sanciona también el delito de Genocidio.
Tal Estatuto establece el régimen jurídico penal
internacional, tanto de carácter sustantivo como procesal, los principios,
derechos y garantías típicas de esta instancia jurídica y el Tribunal Penal
Internacional como el órgano jurisdiccional competente para juzgar estos
delitos. De esta manera la constitución nacional da entrada a la protección de
la supervivencia de la especie humana, de los grupos religiosos, étnicos,
culturales y políticos que, como bienes jurídico-penales internacionales pueden
ser vulnerados a través de estos Delitos.
Otro grupo de Derechos y bienes jurídicos tutelados por
el constituyente y que forman parte del grupo de derechos humanos de la tercera
generación que estamos analizando son los del Medio Ambiente. Este bien
jurídico (el medio ambiente) esta tutelado no solo para estas generaciones sino
para las generaciones futuras igualmente (Preámbulo de la CBV ). Así todos los elementos
integrantes del medio ambiente (aire, diversidad biológica, genética,
ecosistemas, etc.) son protegidos con la finalidad de preservar un ambiente
sano en beneficio de las condiciones de vida que se deben asegurar a estas y a
las futuras generaciones (Art. 127 CBV).
Una
última mención, sin que con ello se signifique se han agotado todos los
Derechos Humanos de la tercera generación es que la Constitución
venezolana protege, el Genoma Humano como Patrimonio Común de la Humanidad.
En efecto la Constitución Nacional
al referirse al medio ambiente, como bien jurídico de especial consideración
por el constituyente, prescribió que el genoma de los seres vivos no podrá ser
patentado y que la Ley
que se refiera a los principios Bioéticos regulará a la materia (Art. 127 CBV).
En lo que se refiere al Genoma Humano esto es de suma importancia porque tal
disposición reconoce la significación que tiene dicho genoma para la humanidad
al excluirlo de los bienes jurídicos de carácter privado y por ende sujeto a
comercialización. Así las cosas el Genoma Humano es un bien jurídico de
carácter público de alta significación en el ámbito internacional.
2.- Las Garantías
Constitucionales
Las Garantías de los Derechos Individuales
Las Garantías se han convertido en Derechos
por la necesidad del constituyente de asegurar su cumplimiento dado el
desconocimiento tenaz de que habían sido objeto antes de la nueva Constitución
Bolivariana vigente.
Estas
Garantías son:
Del
Derecho a la Vida
(Art. 43 CBV)
La
prohibición de la pena de muerte, la obligación del Estado en asegurar dicho
Derecho para las personas recluidas en las cárceles o instituciones del Estado
tales como hospitales psiquiátricos, instituto de protección del menor,
cuarteles o cualquiera otra forma de restricción a la libertad personal
impuesta por el mismo Estado.
Del
Derecho a la
Libertad Personal (Art. 44 CBV)
Tiene
muchas facetas, de hecho es el segundo
Derecho en orden de importancia, pero en lo que ha puesto atención el
constituyente es a los abusos que contra la libertad personal ha cometido el
Estado en Venezuela. De allí que la
mayor parte de las garantías que pretenden resguardar este derecho estén
orientadas hacia el ámbito jurídico-penal.
Entre las garantías penales tenemos: el principio pro
libertatis y las formalidades establecidas para el arresto y la detención
previstos en el ordinal 1 del Art. 44 de la CBV ; La gratuidad de la obtención de la libertad
por caución exigida por la Ley
(Ord. 1 Art. 44 CBV); El Derecho a Comunicarse y a la Información , así como
a ser registrado, con todas las formalidades prescritas, para todas aquellas
personas que hayan sido detenidas por la autoridad del Estado (Ord. 2 Art. 44
CBV); La notificación Consular, además de las anteriormente mencionadas, para
aquellos ciudadanos extranjeros detenidos en territorio venezolano (Ord. 2 Art.
44 CBV); El principio de personalidad de las penas, de pena humanitaria y de un
límite máximo de 30 años, para aquellas personas condenadas por la comisión de
algún delito tipificado en Venezuela (Ord. 3 Art. 44 CBV); Deber de
identificarse por parte de la autoridad del Estado ante el ciudadano que ejerza
una medida privativa de la libertad (Ord. 4 Art. 44 CBV); Obligación del Estado
de no retener a ninguna persona que haya cumplido el tiempo de la condena penal
establecida en la sentencia judicial (Ord. 5 Art. 44 CBV); Prohibición para las
autoridades del Estado de desaparecer forzadamente a las personas so pena de
ser sancionados penalmente (Art. 45 CBV); el legislador venezolano a puesto el
acento en aquellas normas garantisticas adjetivas tanto de carácter
administrativo como judicial (Art.49 CBV), así tenemos las normas del debido
proceso: del Derecho a la
Defensa (Art. 49 Ord. 1 CBV), de la Presunción de inocencia
(Art. 49 Ord. 2 CBV), del Derecho a ser Oído (Art. 49 Ord. 3 CBV), del derecho
al Juez natural (Art. 49 Ord.4), Del Derecho a no confesar contra sí mismo o
contra sus familiares (Art.49 Ord. 5), siendo desarrollados tales garantías en
el Código Orgánico Procesal Penal (fuente originaria de estas disposiciones
procesales). Otras garantías sustantivas revisten gran importancia en el
Derecho que estamos tratando, así el Principio de Legalidad penal (Art. 49 Ord.
6 CBV), el principio de Non bis in idem (Art. 49 Ord. 7 CBV), el principio de
reserva legal (Art. 156 Ord. 32 CBV).
Todas estas garantías diseminadas a lo largo del texto
constitucional de una manera difusa se refieren a garantías procesales y
sustantivas de carácter jurídico penal y tienen la finalidad de limitar el
ejercicio del Ius Puniendi del Estado a favor del Derecho a Libertad personal
de los ciudadanos.
Del
Derecho a la Integridad Personal
(Art. 46 CBV)
Las
garantías de la prohibición de torturas
y tratos crueles (Ord. 1 Art. 46 CBV); Respeto a la dignidad de la persona
detenida (Ord. 2 Art. 46 CBV); Restricciones a experimentaciones o exámenes
médicos sin consentimiento de la persona (Ord. 3 Art. 46 CBV); Sanciones para
los funcionarios públicos que torturen a personas (Ord. 4 Art. 46 CBV).
Del
Derecho a la
Inviolabilidad del Hogar domestico (Art. 47 CBV)
Se
establecen las excepciones para que pueda producirse una intervención del
Estado en el hogar de una persona, estas serian en caso de que se estuviese
cometiendo un delito o por orden judicial para ejecutar una sentencia o
resolución judicial. Tales intervenciones serán siempre excepcionales y se
ejecutaran respetando la dignidad de la persona sometida a estas restricciones
en su hogar.
Del
Derecho a la
Inviolabilidad de las Comunicaciones Privadas (Art. 48 CBV),
Se
garantiza el secreto de aquello que no tenga que ver con el proceso judicial
que se adelanta, puesto que la única acepción para restringir este Derecho es
por orden judicial.
Del
Derecho a la Asociación
(Art. 52 CBV),
La
garantía que el Estado deberá proveer lo conducente para el ejercicio de tal
derecho, estableciéndose la acepción de que tal asociación no podrá hacerse
para fines ilícitos, por ejemplo para delinquir.
Del
Derecho a Reunión (Art. 53 CBV),
La
garantía de que no se requerirá permiso previo por parte del Estado, salvo en
los casos de reuniones en lugares públicos donde tendrá que ser autorizado por
el Estado. La restricción además de la expuesta se extiende a que tal reunión
no podrá hacerse para fines ilícitos y debe realizarse sin armas.
Del
Derecho al Libre Tránsito (Art. 50 CBV),
se
establecen la garantía de traslado de domicilio y residencia, de ausentarse y
volver del país, de trasladar los bienes en el país o hacia el extranjero y
traerlos; Y para los venezolanos se establece que pueden ingresar al país sin
previa autorización del Estado.
Del
Derecho al Nombre propio (Art. 56 CBV), se
establecen las garantías de tener y conocer los apellidos maternos y paternos y
de saber quienes son dichos progenitores.
Del
Derecho a la Identidad
(Art. 56 CBV), la garantía de poder ser inscritos en
el registro civil y de obtener documentos públicos que registren su identidad
biológica.
Del
Derecho a la Libertad
de Expresión (Art. 57 CBV), la garantía de
desarrollarla sin censura y por cualquier medio sin restricciones mas allá de
su propia responsabilidad personal y siempre que no promueva la violencia
social.
Del
Derecho a la Información
(Art. 58 CBV), la garantía que sea libre y plural,
oportuna, veraz e imparcial, sin censura, y con derecho a replica cuando la
persona se vea afectada directamente por informaciones inexactas y agraviantes.
Los niños y adolescentes tiene el derecho a ser informados de manera tal que se
contribuya a su formación integral.
Del
Derecho al Honor, a la
Privacidad y a la Intimidad (Art.60 CBV)
la garantía de restringir el usos de la informática para el libre ejercicio de
este derecho.
De las Garantías de los
Derechos Políticos
Las Garantías como medios para la realización de los
Derechos políticos se encuentran establecidas en la propia Constitución.
Algunas se hayan prescritas en aquellas disposiciones normativas que reconocen
Derechos políticos; otras se desarrollan en las leyes sobre la materia, en
tanto que el propio constituyente prescribió en el articulado constitucional
referido disposiciones jurídicas de carácter programático a ser desarrolladas y
profundizadas en leyes sobre la materia.
Del
Derecho a la
Participación Política (Art. 62 CBV)
La
garantía de que esta deberá ejercerse libremente, es decir sin coacciones de
ningún tipo; directamente, es decir, prescribiéndose el papel protagónico del
pueblo en la vida política nacional y en la gestión de los asuntos públicos (democracia
participativa) o por medio de sus representantes legítimamente escogidos
(democracia representativa); así mismo el Estado se obliga a desarrollar los
mecanismos adecuados para canalizar la participación política directa de los
ciudadanos en los asuntos políticos o públicos como garantía programática a ser
desarrollada por la Ley
electoral o por otras que se refieran a la materia.
Del
Derecho al Sufragio (Art. 63 CBV)
Se
establecen las garantías de que esta deberá ser a través de votaciones, libres,
universales, directas y secretas, es decir sin coacciones ni amenazas de
ninguna índole, estableciéndose la debida protección –secretas y universales-
en el ejercicio de tal Derecho; así mismo la garantía de personalización del
sufragio, es decir, que el voto vale por si solo; y la representación
proporcional de las minorías, es decir, el respeto a las minorías y la
posibilidad de que estas desarrollen su potencial para que puedan ser mayoría,
además de la garantía de que aun siendo minoría el voto siempre cuenta y su
opinión tendrá un lugar en los órganos de representación popular o en los
mecanismos en donde se pulse el parecer del ciudadano.
Del
Derecho a elegir (Art. 64 CBV)
Se
establece la granita que los ciudadanos
puedan ejercerlo cuando hayan cumplido la edad suficiente (18 años) para ser
capaces de discernir en la elección que hagan de los asuntos puestos a su
consideración, por lo que los menores de edad electoral, los interdictados
civilmente (por ejemplo las personas con trastornos mentales) o los
inhabilitados políticamente (por ejemplo los reos por determinados delitos), no
podrán ejercer el Derecho a elegir por considerarse que no son capaces
políticamente para participar en los asuntos públicos puestos a consideración
de los ciudadanos. Esto ultimo es una garantía de seriedad del proceso
electoral en beneficio no del sistema político solamente sino para aquellos
ciudadanos que creen en el sistema electoral como institución. En el mismo artículo
se prescribe el Derecho a elegir de los extranjeros que contribuyen y han
contribuido con el desarrollo del país en las elecciones a ciertos niveles del
Estado y con determinadas limitaciones que suponen una garantía en el proceso
de elección de los destinos públicos de Venezuela.
Del
Derecho al desempeño de cargos públicos (Art. 65 CBV)
Se
prescribe la garantía para aquellos ciudadanos que con vocación de servicio y
honestidad en el manejo del ager publicus (de la cosa pública) se han dedicado
a ejercer un cargo público puedan hacerlo con el reconocimiento y la
consideración de la sociedad venezolana. Así esta disposición jurídica viene a
marcar una ruptura entre quienes ven en la política una actividad mercantil de
carácter fraudulento, cuestión históricamente entronizada como un vicio en la
política venezolana, lesionando el patrimonio público con su actuación como
funcionarios públicos y aquellos ciudadanos que han actuado honestamente. En
este caso se prohíbe a los ciudadanos que hayan cometidos delitos contra el
patrimonio público u otros que determine la ley el ejercicio del derecho al
sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y dependiendo de la gravedad
del delito por más tiempo inclusive, cuestión que lógicamente deberá ser
desarrollado por ley especial.
Del
Derecho de los ciudadanos a que se le rindan cuentas por parte de los
representantes del Estado por ellos elegidos (Art. 66 CBV)
Se
derivan las garantías de los ciudadanos en saber, de forma transparente (es
decir clara) y periódica (es decir con determinada frecuencia no muy distante
en el tiempo), que destino se le da al patrimonio público del cual son
titulares.
Del
Derecho a la asociación con fines políticos (Art. 67 CBV)
Se
derivan las garantías democráticas de organización, funcionamiento y dirección
de las organizaciones políticas que funden, así como la garantía de
participación directa de los miembros de tales organizaciones en la escogencia
de sus candidatos a cargos de elección popular. Con ello se busca corregir el
autoritarismo reinante durante muchos años en las organizaciones políticas. Por
otra parte se prohíbe el financiamiento del Estado de tales organizaciones
políticas, como un mecanismo de protección a la igualdad de las organizaciones
políticas en el desarrollo de sus actividades, intentándose evitar así el ventajismo
oficial que supone estar en el poder en un momento histórico determinado. En
esta misma disposición jurídica se establece la garantía para los ciudadanos de
que la ventaja que electoralmente haya obtenido un grupo político determinado
no sea producto de actividades ilícitas (por ejemplo el narcotráfico) y que no
haya ventajas en el tiempo y en el dinero que cada organización utilice en las
campañas electorales y políticas.
Del
Derecho a manifestar pacíficamente (Art. 68 CBV)
Se derivan las garantías para los manifestantes y otros
ciudadanos que las mismas deberán hacerse sin armas, previendo posibles
lesiones a bienes jurídicos y Derechos de los ciudadanos; pero igualmente se
garantiza que no se utilizaran armas de fuego ni sustancias toxicas que pongan
en peligro la integridad física de los manifestantes cuando las fuerzas de
seguridad tengan que intervenir en el control del orden público.
Del
Derecho a asilo y refugio (Art. 69 CBV)
se derivan las garantías del deber de solidaridad para
con aquellas personas que siendo perseguidas por motivos políticos o
humanitarios tengan necesidad de buscar cobijo en nuestro país. Dichas
garantías son desarrolladas por el Derecho internacional humanitario y a ellas
se haya sujeto el país de acuerdo a los tratados y convenios internacionales
suscritos y ratificados por la República, normas de carácter constitucional de
conformidad con el Art. 23 de la CBV. Finalmente se establece que los venezolanos
no son extraditables derivándose de ello la garantía de que los hechos punibles
cometidos por los nacionales en territorio extranjero o nacional pero que sean
penados en el extranjero serán juzgados conforme a las leyes penales
venezolanas, afirmándose así el principio de territorialidad y personalidad de
la ley penal venezolana.
Finalmente
se establecen como garantías para el ejercicio del Derecho a la participación
política, tanto en lo estrictamente político, así como en los social y en lo
económico los medios que podrán ser utilizados para ello, prescribiéndose como
una garantía de carácter programático, pues es la ley la que deberá desarrollar
los mecanismos adecuados para hacer efectivos los medios en esta disposición
señalados (Art. 70 CBV).
De las Garantías de los
Derechos de las Familias
En cuanto a las garantías para la protección de la
familia (Art. 75 CBV), después de señalarse en la prescripción jurídica los
principios conforme a los cuales el Estado pretende se fundamenten las
relaciones familiares, el Estado se obliga a garantizar protección al padre, a
la madre, o a quienes ejerzan la jefatura de la familia, lo que evidentemente
constituye una norma programática cuyas garantías habrán de desarrollarse en
una ley que regule la materia. Otra garantía se refiere a la obligación que
prescribe el Estado de que el desarrollo de los niños y adolescentes deberá
realizarse en el seno de la familia biológica. Si ello no es posible establece
tal prescripción dicho desarrollo corresponderá a una familia sustituta. Y
finalmente se establece como una garantía a favor de los menores la adopción
equiparándola a efectos jurídicos a la filiación, adopción que siempre deberá
redundar en beneficio de los menores.
En relación a la protección que el estado dispensa a la
maternidad y a la paternidad (Art. 76 CBV) se prescribe que la misma se
dispensará independientemente del estado civil de los progenitores, afirmándose
asi el principio de igualdad jurídica frente al Estado. Se garantiza que las
parejas puedan decidir libremente el número de hijos que deseen tener,
garantizándoles el derecho de disponer de información y de los medios que le
aseguren el disfrute de ese derecho. Igualmente el Estado reconoce el Derecho
de la madre a ser protegida durante el desarrollo de su embarazo, desde la
concepción hasta el puerperio, asegurándole los servicios de planificación
familiar basados en los valores éticos y científicos. La garantía de la
obligación alimentaría de los progenitores respecto los hijos se establece en
este precepto, pero no solo a favor de los hijos sino también de los padres
cuando estos no se puedan valer por si mismos y los hijos puedan asistirlos.
En cuanto a la protección del Matrimonio heterosexual
(Art. 77 CBV), se establecen las garantías del libre consentimiento de los
cónyuges y de la igualdad de derechos y deberes entre ambos. Igualmente se
garantizan los derechos derivados del matrimonio civil para aquellas parejas
que no se han formalmente casado siempre que cumplan con los requisitos
formales y sustantivos establecidos en la Ley (Código Civil Venezolano).
Por su parte respecto a la protección de los niños y
adolescentes (Art. 78 CBV) se establecen las garantías jurisdiccionales y
sustantivas previstas en la ley venezolana (Ley de protección del niño y del
adolescente) y en la
Convención sobre los Derechos del Niño así como de los demás
tratados internacionales relativos a la materia. El Estado considera de
prioridad superior los derechos de los niños y adolescentes y establece su
protección integral, entre lo que se encuentra un instituto especializado en la
materia. Ello es una norma programática que se desarrolla en la Ley de protección al niño y el
adolescente y en los demás instrumentos internacionales entre los que se
encuentra la Convención
de los Derecho s del niño.
Respecto a la protección de los jóvenes
(Art. 79 CBV) el Estado establece la granita de crear los mecanismos tendientes
a hacer productivo el tránsito hacia la edad adulta, en particular su
capacitación y el acceso al primer empleo.
En lo que se refiere a los Derechos de los ancianos (Art.
80 CBV) se garantiza un sistema de seguridad social que eleve y asegure la
calidad de vida de los ancianos, respetando siempre su dignidad y autonomía.
Dicho sistema garantiza unas jubilaciones y pensiones no menores al salario
mínimo urbano y quien lo desee le garantizara el derecho al trabajo acorde a su
preparación y manifiesto deseo de laborar.
Los Derechos de los discapacitados (Art. 81 CBV) son
garantizados equiparándoles las oportunidades de empleo de acuerdo a sus
capacidades y respetando su dignidad como seres humanos; estableciéndoles
condiciones laborales favorables y promoviéndoles su capacitación, formación y
acceso al empleo acorde con sus capacidades.
De las Garantías de los
Derechos Sociales strictu sensu
De
las Garantías del Derecho a la
Vivienda
El
Derecho a la vivienda (Art. 82 CBV) se garantiza para todas las personas,
debiendo ser una vivienda higiénica, cómoda, segura, adecuada, con servicios
básicos. El Estado se compromete a garantizar las facilidades para que las
familias y en especial las de escasos recursos económicos puedan tener acceso a
una vivienda, ello a través de créditos públicos y otras políticas sociales.
De
las Garantías del Derecho a la
Salud
El
Derecho a la salud (Art. 83 CBV) se concibe como parte del Derecho a la vida.
La garantía de este derecho es que el Estado se compromete a garantizar el
acceso a los servicios de salud en virtud del bien estar colectivo y elevar la
calidad de vida, asegurando además el cumplimiento de las leyes venezolanas y
tratados internacionales en la preservación de la salud de los ciudadanos. Para
lograr estas garantías el Estado garantiza la creación de un sistema de salud pública
no privatizable, gratuito y solidario y de calidad. Así mismo establece la
participación de la comunidad en la gestión y control de tal sistema de salud pública
(Art. 84 CBV). Igualmente el estado garantiza el financiamiento público del
sistema de salud pública, interviniendo además en la orientación de las universidades
y centro de investigación para la producción tanto de insumos como de
investigaciones científicas tendientes a la prestación optima del servicio; tal
intervención del Estado es también para las instituciones privadas relativas a
la salud (Art. 85 CBV). En este mismo orden de ideas se establecen en la Constitución nacional
la garantiza, por parte del Estado, crear un sistema de seguridad social como
servicio público no lucrativo que garantice la salud en todas sus facetas. Para
el cumplimiento de estas garantías se desarrollará una normativa especial en
ley del Estado (Art. 86 CBV).
De
las Garantías del Derecho al Trabajo
En
cuanto al Derecho al Trabajo el estado establece un conjunto de garantías
determinadas. Así concibe el trabajo una ocupación que le garantice al
ciudadano una existencia digna y decorosa (Art. 87 CBV); para ello el estado se
compromete a crear empleo (Art. 87 CBV); establece que la ley creara las
garantías necesarias para el ejercicio de los Derechos laborales (Art. 87 CBV)
– ley orgánica del trabajo-; Establece la libertad del trabajo (Art. 87 CBV);
garantiza la seguridad, higiene y ambiente adecuado de trabajo (Art. 87 CBV);
garantiza la igualdad y equidad en el trabajo (Art. 88 CBV); reconoce como
trabajo remunerado la labor domestica y garantiza la seguridad social para las Amas
de casa (Art. 88 CBV); garantiza la intangibilidad y progresividad de los
derechos laborales (Art. 89 Ord. 1 CBV); La irrenunciabilidad de los derechos
laborales (Art. 89 Ord. 2 CBV); En caso de oscuridad legal garantiza la
interpretación más favorable al trabajador (Art. 89 Ord, 3 CBV); Hace nula toda
disposición del patrono contraria a la constitución respecto a los derechos
laborales y humanos en general (Art. 89 Ord. 4 CBV); Garantiza la igualdad y no
discriminación por cualquier causa o condición (Art. 89 Ord. 5 CBV); Proscribe
el trabajo de los adolescentes en aquellas labores que pueda afectar su
desarrollo integral y prohíbe todo tipo de explotación de que pudiera ser
objeto por razones laborales (Art. 89 Ord. 6 CBV); Establece la jornada de
trabajo para garantizar una jornada humana y no esclavizante (Art. 90 CBV);
Garantiza el derecho al descanso (Art. 90 CBV); Establece el Derecho al salario
(Art. 91 CBV); Establece el Derecho al salario mínimo vital (Art. 91 CBV);
Garantiza las prestaciones sociales (Art. 92 CBV); Garantiza la estabilidad
laboral (Art. 93 CBV); Establece la responsabilidad de los patronos y
contratistas respecto a los trabajadores (Art. 94 CBV); Establece el derecho a
la sindicalización (Art. 95 CBV); Garantiza la democracia sindical (Art. 95
CBV); Garantiza el derecho a la negociación colectiva (Art. 96 CBV) y Establece
el Derecho a Huelga (Art. 97 CBV). Garantías todas reguladas y desarrolladas
por la ley Orgánica del Trabajo.
De
las Garantías de los Derechos Económicos
En
cuanto a las Garantías para el cumplimiento de los Derechos económicos de los
ciudadanos (Art. 112 y ss CBV), la Constitución establece la garantía a la
iniciativa privada y justa distribución de la riqueza (Art. 112 CBV); Limita
los monopolios y el abuso de la posición de dominio (Art. 113 CBV); Prescribe
sanciones, a ser desarrolladas por ley especial, para quienes realice ilícitos
económicos (Art. 114 CBV); La propiedad garantizada como derecho tiene las
garantías de goce, uso y disposición por parte de sus propietarios (Art. 115
CBV), y la expropiación de la misma solo se justifica por causa de utilidad pública
o social, mediante justa indemnización y a través de una sentencia judicial
(Art. 115 CBV); Prohíbe las confiscaciones salvo en los casos de delitos contra
el patrimonio publico (Art. 116 CBV); respecto al Derecho a bienes y servicios
de calidad (Art. 117 CBV) establece la garantía a la información sobre los
productos, no engañosa, los mecanismos para la defensa al consumidor (INDECU),
normativas de control de calidad, el resarcimiento de los daños ocasionados y
las sanciones correspondientes a los responsables (Art. 117 CBV).
De
las Garantías de los Derechos Culturales
Respecto
a los Derechos Culturales la
Constitución reconoce el Derecho a Libertad de Creación
Cultural (Art.98 CBV), estableciendo como garantía que es tal creación
cultural: ..."la invención, producción y divulgación de la obra creativa,
científica, tecnológica y humanística,..."; igualmente tutela y reconoce
los Derechos de autor, la propiedad intelectual sobre obras científicas,
literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes,
marcas y lemas..." sin más restricciones que las establecidas en la ley
(Art. 98 CBV). En cuanto al fomento a la cultura y el patrimonio cultural,
además de prescribir normas de carácter programático a ser desarrolladas por
leyes especiales, reconoce y garantiza "...la autonomía de la
administración cultural publica..."; igualmente establece como garantías
de los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la nación el que
"...son inalienables, imprescriptibles e inembargables" (Art. 99
CBV). En este mismo orden de ideas respecto a las cultura populares el Estado
establece un régimen especial de incentivos y estímulos de diverso orden con la
finalidad de proteger este ámbito de la cultura venezolana (Art. 100 CBV). Al
hilo de lo que venimos destacando respecto a la información cultural el Estado
garantiza "..la emisión, recepción y circulación de la información
cultural" (Art. 101 CBV) estableciendo obligaciones a los medios de
comunicación de coadyuvar a la difusión de los valores de la tradición popular
a la obra de quienes se dediquen a desarrollar la cultura.
De
las Garantías del Derecho a la Educación y a la Ciencia y Tecnología
Por
otra parte en relación con el Derecho a la Educación (Art. 102 CBV) la Constitución
prescribe una serie de garantías, a ser desarrolladas por el Estado, que se
resumen en: que es prioritaria para el Estado por su función social al servicio
de la comunidad, es democrática, gratuita y obligatoria, es un servicio público,
y pone su acento en la educación ciudadana, en la valoración ética del trabajo
y en la participación activa de la misma en los procesos de transformación
social inspirados en los valores del país, latinoamericanos y universales (Art.
102 CBV). Así mismo el Derecho a la Educación integral es para el Estado una
obligación, estableciendo un conjunto de granitas para los ciudadanos que se
pueden resumir: Tal educación integral debe ser de calidad, permanente, en
igualdad de condiciones y oportunidades, es obligatoria a todos los niveles
desde el maternal hasta el diversificado. La educación impartida por el Estado
es gratuita hasta el pregrado universitario; las instituciones educativas del
Estado beberán estar bien dotadas de manera que garanticen la permanencia,
acceso y culminación de los estudios; establece un régimen especial para
quienes tengan alguna discapacidad, estén privados de la libertad o carezcan de
condiciones básicas para su acceso y permanencia en el sistema educativo (Art.
103 CBV). Así mismo se establecen en la carta magna un conjunto de garantías
referidas a la condición de los educadores (Art. 104 CBV), al régimen de las
profesiones y colegiación (Art. 105 CBV), al Derecho a educar y a las
instituciones educativas privadas (Art. 106 CBV); establece la obligatoriedad
de la educación ambiental (Art. 107 CBV), prescribe las obligaciones de los
medios de comunicación y la formación ciudadana Art. 108 CBV), se establecen
garantías para el ejercicio de la autonomía universitaria en el área académica,
administrativa y política, al igual que se establece la inviolabilidad del
recinto universitario (Art. 109 CBV).
Con
relación a la ciencia y la tecnología que el Estado reconoce el interés publico
de ella para el desarrollo del país (Art. 110 CBV), el Estado se compromete a
crear un sistema nacional que gestione y desarrolle esta área de la actividad
ciudadana así como financiar con fondos públicos el mismo; obliga al sector
privado a aportar recursos para dicha actividad (Art. 110 CBV).
De
las Garantías del Derecho al Deporte
Respecto
a las Garantías en relación con el Derecho al Deporte (Art. 111 CBV) se
establece que el Estado lo asume como una política educativa y salud publica y
garantiza los recursos para su desarrollo; establece su enseñanza obligatoria
en todos los institutos de educación publica y privada hasta el ciclo
diversificado, esto por la importancia que le da el Estado en la formación de
los niños y adolescentes; igualmente garantiza la atención integral a los
deportistas, sin discriminación alguna, así como el apoyo a los atletas de alta
competencia (Art. 111 CBV).
De
las Garantías de los Derechos de los Pueblos Indígenas
Las
Garantías que la constitución ofrece a los pueblos indígenas se pueden resumir
en: que "el aprovechamiento de los recursos naturales en los habitats
indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural,
social y económica de los mismos" e igualmente está obligado a
consultarles cuando vaya a intervenir en sus habitats; así mismo los beneficios
que obtenga el Estado de tal aprovechamiento está sujeto a regulación jurídica
(Art. 120 CBV).
Para
el desarrollo de la cultura indígena en todas sus facetas el Estado les
reconoce el "Derecho a una educación propia y a un régimen educativo de
carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades
socioculturales, valores y tradiciones" (Art. 121 CBV).
Particular
garantía establece la constitución para el derecho a la salud de los pueblos
indígenas (Art. 122 CBV) al prescribir el respeto que ha de tener el Estado
respecto a una salud integral que considere sus prácticas y cultura,
particularmente la medicina tradicional y las terapias complementarias con
sujeción a los principios bioéticos (Art. 122 CBV). Por otra parte respecto a
las practicas económicas de los pueblos indígenas (Art. 123 CBV) se les
garantiza el reconocimiento de las mismas basadas en la reciprocidad, la
solidaridad y el intercambio, insertando tales prácticas en la economía
nacional, siendo los mismos pueblos indígenas quienes deberán definir sus
prioridades; les garantiza el Estado igualmente su participación en programas
de capacitación profesional y técnica, tanto en su acceso como en su gestión y
desarrollo, obligándose el Estado al financiamiento de estas actividades dentro
del marco del desarrollo local sustentable; así como garantiza los Derechos
establecidos en la legislación laboral (Art. 123 CBV).
También
la carta magna reconoce la propiedad intelectual de los pueblos indígenas (Art.
124 CBV) garantizándoles una propiedad colectiva a todos los recursos genéticos
y asociados siempre que persigan beneficios colectivos, así se prohíbe el
patentamiento sobre estos recursos y los conocimientos ancestrales (Art. 124
CBV).
Para
garantizar la participación política de los pueblos indígenas el Estado
establece un régimen electoral especial, desarrollado en la ley electoral
venezolana, para el acceso de las comunidades indígenas a la Asamblea Nacional,
reconociéndose así a esta pequeña parte de la población venezolana su derecho a
la participación y por ende su compromiso en el desarrollo de la vida pública
del país (Art. 125 CBV). Y finalmente al reconocerse al pueblo indígena como
integrante de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano, se le garantiza el
goce y disfrute de los Derechos establecidos en la constitución y en las leyes
de la república (Art. 126 CBV).
De las Garantías de Los
Derechos Humanos en General y particularmente de los Derechos Humanos de la
Tercera generación
El
régimen de Garantías establecidos para los Derechos Humanos de la tercera
generación, como aquí se les ha denominado, por una parte se hayan establecidos
en la propia constitución y por la otra en los tratados internacionales
suscritos y ratificados por Venezuela.
LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN
Se habla de
estados de excepción cuando la referencia se hace a un derecho de excepción
destinado a regir en situaciones de anormalidad, ya sea política, económica o
social, nacional o internacional, y cuyo efecto incide, principalmente, en
ampliar las facultades de la autoridad política y administrativa para
restringir, limitar o suspender los derechos individuales o sociales.
El derecho aún en situaciones de plena normalidad se
encuentra sujeto a algunas limitaciones en aras de una sana convivencia social.
(El derecho de los demás y la protección de ciertos bienes jurídicos como son
el orden público, la moral y las buenas costumbres). Por lo tanto, con mayor
razón, podrá en ciertas emergencias (guerra externa; guerra interna o conmoción
interior; casos graves de alteración del orden público; daño o peligro para la
seguridad nacional y calamidad pública) restringirse el ejercicio de los
derechos fundamentales, transitoriamente, para la búsqueda del pronto
restablecimiento de la normalidad.
RECURSOS
JUDICIALES
Un recurso, consiste en un acto procesal por medio del
cual la parte de un proceso o juicio —considerando perjudicial la resolución,
definitiva o de trámite que le afecta— solicita un nuevo examen de los hechos o
del derecho aplicable para que sea sustituida por otra que le pueda favorecer.
Existen distintos tipos de recursos según se trate de un
proceso civil o penal, y, en el orden administrativo, según se trate de
procedimiento sancionador o revisor en materia administrativa o tributaria.
Pero en general pueden reducirse a los recursos que se presentan contra
resoluciones de trámite (denominados de reposición), reforma o queja, que se
presentan ante la misma autoridad que dictó el acto judicial o administrativo,
o aquellos que resuelven un asunto con carácter definitivo o los que recayendo
en un simple trámite producen un estado de indefensión de la parte interesada o
le privan de un derecho en el curso de su tramitación.
En este supuesto, aun presentándose la mayoría de las
veces ante la autoridad que dictó el acto, estos recursos se resuelven por una
autoridad superior a través de la vía de apelación, donde se revisan de nuevo
las actuaciones, o por medio de la vía de casación o anulación en que sólo se
accede al estudio de motivos marcados por la ley.
Los primeros son resueltos por autoridades de nivel
intermedio, mientras que los últimos se resuelven por las más altas instancias
en la jurisdicción, tribunales supremos, o en el orden administrativo,
tribunales centrales, ministros entre otros cargos de la función pública.
LAS
ENMIENDAS CONSTITUCIONALES
Enmienda, en legislación, modificación de un proyecto de
ley, de un estatuto vigente, de una disposición constitucional o de un
reglamento. En los procedimientos parlamentarios, la enmienda puede ser una
moción, un proyecto de ley o una resolución. Cuando se adopta según las reglas
del procedimiento parlamentario, la enmienda pasa a ser parte de la moción o
del proyecto de ley original.
CONCLUSION
En Venezuela la legitimidad del poder reside en el pueblo
(Art. 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en lo que sigue CBV). Fue
el pueblo, esto es la mayoría de los ciudadanos, quienes configuraron el modelo
político que refleja el ordenamiento constitucional (Preámbulo de la CBV). Este
modelo tiene su fundamento en el conjunto de libertades que, desde mediados del
siglo XVIII, se vienen desarrollando en los países desarrollados o en vías de
desarrollo. Por ello la finalidad de la Constitución Venezolana, en esencia, es
salvaguardar la libertad de la sociedad y de cada uno de los ciudadanos que la
conforman.
Ciertamente que la Constitución, analizada desde una
perspectiva funcional –como aquí se hace-, tiene otras funciones, pero tanto su
estructura organizativa (la división de los poderes y su funcionamiento
interno) como el reconocimiento que hace de las libertades ciudadanas (Derechos
y Garantías Constitucionales), tiene la finalidad de proteger la libertad y
autonomía del ciudadano en los distintos ámbitos donde desarrolla su
personalidad como individuo o ser social.
El poder representado en el Estado, siempre dirigido por
seres humanos o grupos políticos de personas, se encuentra en una situación de
superioridad frente al ciudadano común. Ello es notorio y desde hace tiempo
reconocido por la sociedad, como lo demuestran los hechos históricos que han
derivado en los sistemas políticos modernos donde el acento es en limitar la
actividad y el ejercicio del poder del Estado frente al ciudadano.
BIBLIOGRAFÍA
·
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
·
D´ELIA, Y. (2008) Situación social, conductas
de gobierno y políticas públicas. Disponible en: www.ildis.org.ve
·
Microsoft ® Encarta ®
2009. © 1993-2008 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.
LA CONSTITUCIÓN
CONTENIDO
Introducción
1. LA CONSTITUCIÓN COMO ESTRUCTURA
JURIDICA INDIVIDUAL
1.1. Concepción de Constitución
1.2. Características de la constitución
1.3. Tipología del Dr. Manuel García
Pelayo
1.4. Clasificación de Lowestein
1.5. Estructura de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela
2. LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN
3. FUNCIONES Y EFICIENCIA DE LA
CONSTITUCIÓN
3.1
Función de la Constitución
3.1
Eficacia de la Constitución
Conclusión
Bibliografía
INTRODUCCIÓN
La Constitución o carta magna del latín cum (con) y
statuere (establecer). Es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado
soberano, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites
y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los
países occidentales modernos se definen como poder legislativo, ejecutivo y
judicial) y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su
gobierno y organización de las instituciones en que tales poderes se asientan.
También garantiza al pueblo derechos y libertades.
Es elemental hacer un estudio más allá del significado
etimológico de lo que es una constitución; por lo que en este trabajo se
expondrá qué es una constitución, sus características, los tipos de constituciones
más comunes. Asimismo se utilizarán esos conceptos para caracterizar a la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; también se abordará la
noción de Supremacía de la Constitución, y como se vinculan las funciones
básicas de las constituciones con la
eficiencia de las mismas.
1.
LA CONSTITUCION COMO
ESTRUCTURA JURIDICA INDIVIDUAL
1.1 Concepción
General de Constitución
La palabra Constitución
puede ser entendida desde varios puntos de vista, pues tiene varios
significados con una raíz común; sin embargo, se refiere a ella como el texto
fundamental de la república.
En
forma general, la
Constitución puede ser definida desde dos puntos de vista:
a)
Desde el punto de vista político: la Constitución está
definida por un conjunto de decisiones políticas, de determinan la estructura
del estado, la forma de gobierno, la forma política, social y económica,
mediante el cual se regirá éste. Toda constitución debe definirse en torno a
las alternativas políticas que se deben tomar, de allí que ésta será el
producto de un pacto político.
b)
Desde el punto de vista jurídico: la Constitución se
define como la fuente de la cual emerge todo el ordenamiento jurídico del
estado, que visto como una pirámide representativa de una jerarquizada
organización de normas, presenta a la constitución en el vértice.
1.2 Características
de la Constitución
Existen diversos sentidos en que
debe entenderse la constitución para poder definirla como estructura jurídica
individual. Así, según su forma se distinguen:
a)
La Constitución
material
Es el sentido mediante el cual se hace referencia al contenido de la Constitución , a la
normativa constitucional. Cuando se
habla de Constitución material se entiende como el conjunto de principios
rectores constitucionales que
estructuran y ordenan al estado, procurando su unidad y permanencia. La Constitución , en
sentido material, puede ser consuetudinaria o escrita, pero sobre todo, debe
ser la expresión de la soberanía estadal.
En
términos generales, el cuerpo de una Constitución se presenta compuesto por dos
partes:
ü La
parte Orgánica:
Es aquella parte referida a los poderes del Estado y su interrelación. Su
estructura y competencia
ü La
parte Dogmática:
Es la parte de la
Constitución que contiene la declaración de los derechos del
Hombre y del Ciudadano.
b)
La
Constitución Formal
Se refiere a aquella
Constitución que ha sido promulgada de acuerdo a ciertas formalidades propias de
la técnica y de los principios constitucionales de universal aceptación. Es
decir, cuando se realiza una reforma o una enmienda, éstas serán normalmente
válidas si han cumplido todos los requisitos formales exigidos para tal
actividad constitucional. De este concepto de Constitución formal se desprenden
dos conceptos: Constitución Rígida y Constitución Flexible, en función de la
menor o mayor cantidad de requisitos exigidos para elaborar cualquier
modificación del texto constitucional. La Constitución Formal
debe contener en su cuerpo a una Constitución Material.
ü Constitución
Rígida: Es aquella
que para su modificación (enmienda o reforma general), requiere de un
procedimiento más exigente, complicado y por tanto, distinto al procedimiento
exigido para la elaboración de una “ley ordinaria”. Este tipo de exigencias se
produce normalmente en la concepción escrita de la Constitución , la cual
generalmente, consagra un título relativo a las modificaciones del texto
constitucional. Es el método seguido por la Constitución
venezolana y persigue la estabilidad y
permanencia de la constitución para evitar el peligro de frecuentes cambios por
la decisión arbitraria del legislador.
ü Constitución
Flexible: Se
refiere a aquella constitución que no requiere, para su modificación, de ningún
procedimiento especial. Es decir, el mismo procedimiento para elaborar una ley,
le sirve para promulgar una enmienda o una Reforma General de la constitución.
Normalmente tiene relación con la constitución Consuetudinaria, como por
ejemplo, Inglaterra.
c)
La
Constitución Consuetudinaria :
Se refiere
a aquella constitución que no está escrita, sino que se encuentra recogida en
las tradiciones, costumbres y en las prácticas constitucionales generalmente
aceptadas. Inglaterra posee un régimen constitucional de este tipo, considerado
como el modelo o prototipo de una constitución consuetudinaria. Salvo algunos
escritos, conservados como documentos históricos, toda la organización política
del Estado Inglés, se fija por la jurisprudencia de los tribunales o de los
actos jurídicos o políticos de la autoridad que aplica la costumbre.
d)
La
Constitución Escrita : Es aquella que se encuentra
recogida en un documento escrito y definido. Aparece en contraposición con la
idea de Constitución Consuetudinaria siendo la primera de este tipo la
constitución norteamericana de 1.787. Esta forma de hacer la constitución tiene
su base en las ideas Liberal- Burguesas del siglo XVIII y constituye una reacción
de defensa contra el Absolutismo, pues los doctrinarios perseguían con el texto
constitucional escrito, seguridad amplia y certeza del contenido
constitucional.
Asimismo, la constitución
se puede clasificar según su origen:
e)
Constituciones Jurídicas y Reales:
Las
jurídicas, también conocidas como ideales, son aquellas que tienen vigencia en
el tiempo, aun cuando no se apliquen; mientras que las Constituciones Reales
son las constituciones jurídicas, pero plena aplicación de su normativa. Es
aquella respetada y cumplida por la mayoría de los ciudadanos para los cuales
se dictó.
f)
Constituciones Otorgadas: Son propias de regímenes
monárquicos, en las cuales el Rey se autolimita otorgando, concediendo, dando
derechos o atribuciones a los súbditos en una actividad graciosa. Por tanto,
este tipo de constitución no es producto de un Órgano Legislativo, sino
conducta y actividad exclusiva del Rey, mediante una concepción graciosa.
Marcan el paso histórico entre Monarquía Absoluta y las Monarquías Limitadas.
Generalmente representa el producto del ejercicio de las presiones políticas
populares.
g)
Constituciones Pactadas: En este caso, no se trata de una
concesión graciosa del Rey a sus súbditos, sino el producto de la oposición de
los habitantes del reino. Se trata de un pacto bilateral que inicia la
transición entre la
Monarquía y el ejercicio popular d la soberanía, como sucedió
con la Carta Magna
de 1.215.
h)
Constituciones Impuestas: Se trata de la concepción de las
modernas constituciones, en el sentido de que una vez sancionadas, promulgadas
y publicadas, son de obligatorio cumplimiento para todos los habitantes de la Nación , aún cuando no
compartan sus principios. El desacuerdo con la norma constitucional no justifica su
incumplimiento.
Se basan en procedimientos
democráticos y surgen de una Asamblea Constituyente o Convención que las
redacta o modifica la constitución anterior, con estricta observancia de la
normativa al respecto. Algunas constituciones, como la venezolana, exigen la
participación popular mediante un Referéndum.
1.3 Tipología
del Dr. Manuel García Pelayo.
Este eminente
constitucionalista presenta una clasificación en la cual toma en cuenta dos
aspectos fundamentales:
a) La filosofía que inspira la
concepción Constitucional.
b) El movimiento político que respalda
la concepción constitucional.
Este autor presenta su
clasificación en tres tipos constitucionales, los cuales se resumen en el
siguiente cuadro:
TIPO
|
CARACTERÍSTICAS
|
1. Constitución Racional Normativa: Es aquella
que responde a la filosofía racionalista y al pensamiento político liberal
burgués. Aspira asumir todos lo hechos de la vida social en normas jurídicas.
Establece la supremacía de la constitución, lo que importa es la
constitución.
|
|
2. Constitución Histórica Tradicional: Responde
a la filosofía del historicismo y al pensamiento conservador. Los partidos
del conservatismo pretendían, en oposición al liberalismo, conservar las
instituciones del antiguo sistema político.
|
·
Es
consuetudinaria
|
3.
|
·
Teoría
de Von Stein: El estado es una abstracción y carece de realidad y voluntad
propia, la constitución no es otra cosa que el reflejo de los intereses y
conflictos de la sociedad.
·
Teoría
de Fernando de la Salle: La constitución es el resultado de la confluencia de
factores reales de poder.
|
1.4
Clasificación de Lowestein
Esta clasificación se basa en el
grado de conformidad del gobernado con la norma constitucional; y de éste con
la forma de ejercer el poder. Señala que en algunos países existe tal divorcio
entre la norma constitucional y la forma de ejercer el poder político, que la
constitución marca un rumbo y el poder sigue otro. La constitución establece,
en forma expresa, como ejercer el poder, pero los actos de autoridad, los
hechos reales, contradicen esa forma constitucional. Basándose en esas
observaciones, se presenta la siguiente clasificación tripartita:
TIPO
|
CARACTERÍSTICAS
|
1. Constitución Normativa: Es aquella en la
cual la realidad de ejercicio del poder se compadece y coincide plenamente
con el contenido de la norma constitucional. Existe perfecta adecuación entre
norma y poder.
|
|
2. Constitución Nominal: Es aquella en la cual
esa perfecta adecuación entre la norma y el poder político, no existe. El
poder político es ejercido en forma diversa de la establecida por la norma
constitucional
|
|
3. La Constitución Semántica: En ésta no existe
el menor asomo de adecuación entre la norma constitucional y el ejercicio del
poder. Entre una la otra hay total separación.
|
·
Propia
de los regímenes dictatoriales y tiránicos, en los cuales la usan para
engañar a la colectividad internacional.
·
“Un
disfraz”
|
1.5.- Estructura de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
ü Preámbulo: Enunciación previa y principios
constitucionales.
ü Consta de 9 títulos: Los cuerpos o divisiones de la
constitución.
ü Disposición
Derogatoria:
Un mandato de la Constitución.
ü Las
Disposiciones Transitorias en número de dieciocho (18): órdenes que imparte la
Constitución, respecto a lo que debe legislarse, hacerse o acatarse para su
plena aplicación. Disposición Final Única
Cada título, a su vez, resume lo siguiente:
Título 1: Artículos 1 al 9. Principios
fundamentales que rigen la constitución: Libertad, Justicia y Soberanía.
Título 2: Artículos 10 al 18. La extensión geográfica de la República Bolivariana
de Venezuela y su División Política, Territorio y demás espacios geográficos.
Titulo 3: Artículos 19 al 135. Los
Derechos Humanos, Deberes y Garantías de los Venezolanos, Nacionalidad y
Ciudadanía, Derechos Civiles y Políticos; El Referendo Popular, Derechos
Sociales y de la Familia, Derechos Culturales y Educativos, Derechos
Económicos, Derechos de los Pueblos Indígenas, Derechos Ambientales.
Titulo 4: Artículos 136 al 185. El Poder
Público y los Funcionarios que correspondan a dicho poder. La Administración
Pública, Acción Publica, Contratos de Interés Público. Relaciones
Internacionales, Poder Público Nacional, Poder Publico Estadal, Poder Público
Municipal, Consejo Federal de Gobierno.
Titulo 5: Artículos 186 al 298. La
organización del Poder Público Nacional.
Titulo 6: Artículos 299 al 321: El Sistema
Socioeconómico, el Régimen Fiscal y el Régimen Monetario, Régimen
Presupuestario, Sistema Tributario y el Sistema Monetario Nacional.
Titulo 7: Artículos 322 al 332. La Seguridad
de la Nación y de la Fuerza Armada Nacional. Principios de la Seguridad de la
Nación, Principios de Seguridad Ciudadana.
Titulo 8: Artículos 333 al 339. La protección y las Garantías de la
Constitución y de Los Estados de Excepción
Titulo 9: Artículos 340 al 350. La Reforma
Constitucional de las Enmiendas y de la Asamblea Nacional Constitucional
Constituyente.
2. LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCION.
Las Constituciones escritas
o codificadas, fueron concedidas para personificar la ley escrita y elevar las
garantías de la libertad por encima de cualquier poder político y colocar al pueblo
como único poder capaz de darse el mismo sus propias leyes y hacer residir la
soberanía en la Constitución, de modo tal que los poderes del Estado quedaran
supeditados a la Constitución y fuera de ella carecen de todo valor. Así la
Constitución vino a sustentar una reglamentación total de la vida del Estado,
por ser la norma suprema, por lo que, toda ley, sea cual fuere, tiene su origen
en la constitución, de lo contrario es nula.
Existiría una terrible
confusión que se presentaría en el estado en el cual tuviesen la misma
jerarquía o valor todas las normas jurídicas: Constitución, códigos, leyes,
decretos, ordenanzas municipales y otras.
Todo
esto dio lugar a la imperiosa necesidad de establecer la gradación jerárquica
de las leyes basada en supremacía de la constitución obteniéndose con ello la
armonía de todo el sistema normativo que rige el estado y los poderes públicos
por medios de los cuales actúa este. La supremacía de la constitución
constituye la más eficiente garantía de la libertad y dignidad del individuo ya
que ella impone, a los poderes constituidos, la obligación encuadrar sus actos
en las reglas prescritas por la norma fundamental.
En caso contrario, es decir
que los poderes tuviesen la misma jerarquía que las normas constitucionales los
órganos institucionales desconocerían todo el sistema de amparo, libertad y
dignidad humana que en la constitución pretende limitar sus actuaciones. Es por
ello que en la constitución quedan establecidas las normas que obligan a los
gobernantes y gobernados, restringe a los poderes legislativos ordinarios para
modificarla y establecer garantías que no pueden sufrir modificación alguna.
En la constitución de la
República Bolivariana de Venezuela está plasmado en el artículo 7: “la
supremacía de la constitución: “La constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico.
Todas las personas y los órganos que ejercen el poder público están sujetos a
esta constitución”.
Por encima de la constitución no
hay otra ley. La constitución es suprema e impone poderes. Los actos públicos y
privados deben realizarse como lo ordena obligando al gobernante y al
gobernado; si alguna ley llega a colidir con la constitución de la República
Bolivariana de Venezuela se puede reclamar su anti-constitucionalidad ante el
tribunal supremo de justicia.
En resumen el principio de
supremacía constitucional, debe entenderse en varios sentidos:
ü La constitución vista como súper
ley que organiza y determina los poderes del estado y de la cual emana todo el
ordenamiento jurídico que rige la estructura del estado y la conducta de sus
ciudadanos.
ü Debe entenderse en el sentido de
que ninguna ley, decreto, reglamento, ordenanza, entre otros. puede contradecir
los principios constitucionales en ella contenidos.
ü También puede entenderse esta
supremacía constitucional en el sentido de que ningún acto del poder público
puede ser violatorio de su contenido
3.
FUNCIONES Y EFICACIA DE LA
CONSTITUCION
3.1
Función de la Constitución
Toda
constitución debe en general, cumplir con las siguientes funciones básicas:
1. Garantía de las libertades fundamentales: en
tanto las constituciones consagran cartas de derechos fundamentales, los cuáles
se entienden como inherentes al hombre. Estos derechos pueden interpretarse
como dispositivos de resistencia contra los avatares del poder político.
2. Función constitutiva del Estado: Las
constituciones sirven para demostrar ante la comunidad internacional el
surgimiento de un nuevo Estado. Por ello todos los Estados luego de
independizarse se muestran ante los demás países como portadores de una
Constitución propia.
3. Función de estabilización: Las
constituciones se caracterizan por poseer una tendencia a la permanencia o si
no, a la perdurabilidad, por consiguiente otorgan estabilidad al poder político
que se apoya en ellas.
4. Función de racionalización: Las
constituciones permiten racionalizar el poder político, esto se logra en parte
a través de la aplicación del principio de separación de funciones del Estado
(legislativa, ejecutiva y judicial) que garantiza el control del poder público
en virtud de la prohibición de concentrar el poder en un solo órgano. Además se
logra con normas que determinan las competencias de las autoridades, sujetando
por consiguiente el ejercicio del poder a unas normas previas, esto es, el
poder queda así sujeto a la legalidad.
5. Función de legitimación del poder político: Debido
a que las constituciones incorporan principios políticos democráticos y
liberales su existencia, como soporte del poder político lo legitiman, pues
configuran el título con base en cual se ejerce el poder.
6. Función de propaganda y educación política: Las
constituciones buscan orientar los diversos campos de acción de los miembros
del grupo social. Sobre todo cuando se trata de constituciones
"dirigentes", las cuáles pretenden implantar cambios en la sociedad y
poseen un gran contenido ideológico.
7. Función de cohesión social: la
Constitución sirve como elemento aglutinado e integrador de la sociedad. Es por
ello que puede afirmarse que la Constitución y el constitucionalismo
representan fenómenos sociales que cumplen un papel cercano al que cumplieron
los dogmas de la religión católica y la Iglesia misma, durante el medioevo. La
constitución es el principal instrumento que posee el Estado moderno para
mostrarse como un Estado nacional, esto es portador de la identidad del cuerpo
social. De esta manera, la Constitución Política cumple una función simbólica.
8. Función de unificación del ordenamiento
jurídico: la Constitución hace aparecer los distintos
campos de regulación del Derecho como un orden coherente y compacto a pesar de
las contradicciones que puedan existir entre intereses contrapuestos. El orden
jurídico que se sustenta en la constitución por ejemplo protege simultáneamente
el derecho a la propiedad privada y el derecho a la igualdad material.
9. Función como base fundamentadora del sistema
jurídico: La Constitución es la norma básica del
ordenamiento jurídico, ello significa que toda la estructura normativa tiene su
fundamento en la Constitución. A su vez la Constitución es el principal parámetro
de validez jurídica.
3.2 Eficacia de la Constitución
La Constitución ha de entenderse como la ley
fundamental que organiza y delimita jurídicamente el espacio de acción del
Estado, de otros entes políticos, sociales y privados y de los individuos, y
sus previsiones habrán de ser considerados como normas de eficacia directa,
mandatos, ya provengan de los principios y valores objetivados o de las normas
de Derecho.
De los textos fundamentales se reclama que
sean capaces de inspirar y obligar respecto a los distintos órdenes que
existen, lo cual será posible medianamente, cuando le sea reconocido tal lugar
por todos los dirigentes y funcionarios estatales y administrativos, por otros
entes sociales y privados y la población en general; cuando sean efectivos los
controles a fin de garantizar la superioridad que sus postulados poseen, ya
programáticos o normas de aplicación directa, a fin de consolidar su supremacía
sustancial.
Por otra parte, el hecho de que ella
jurídicamente fije un determinado status no debe llevar a la noción de
inamovilidad, sino que la norma primera será eficaz y habrá de ser defendida
por ser ella resumen, orden y fijación de logros, expandiendo también su
legitimidad hasta el orden político.
Asimismo, es necesario recalcar que de la
concepción prevaleciente acerca de lo que es una Constitución y sus funciones
básicas, dependerá el diseño de su acción y el fundamento de su eficacia en la
sociedad; una Constitución no tiene que ser valorada sólo desde el ámbito
normativo, sino también ha de tenerse conciencia que ella expresa el resultado de
cosas hasta el momento en que se dicta, que se impone y quiere conservar, junto
a su asunción como norma viva, aplicable directamente, que contiene mandatos y
el programa jurídico y político que marca las pautas de acción, y que son a la
vez, punto de partida para el desarrollo. Ella prescribe un determinado deber
ser sociopolítico, y por ello debe actuar también como límite formal e
instrumento de control y garantía de certeza y seguridad jurídica y social en
general, de unidad y coherencia del sistema normativo, y de legitimidad y
consenso sociales.
La efectividad de los postulados constitucionales es
un objetivo esencial en la sociedad, ha de posibilitarse que actúen como
parámetros conductuales, resultado de lo cual los operadores jurídicos en su
quehacer diario girarán su vista hacia sus normas a la hora de aplicar las
disposiciones infraconstitucionales, y en consecuencia no puede entonces ser el
legislativo el único intérprete, sino que será necesario abrir un espacio a
otros operadores, especialmente a los miembros del subsistema de órganos
judiciales, con los límites que fija el magno texto.
En resumen, al ser la Constitución entendida
como aquel conjunto de normas, valores y principios superiores del Ordenamiento
jurídico-político de cualquier sociedad, ha de ser expresión de la armonización
de su carácter dual e irrescindible de norma y programa. La definición de sus funciones no ha de
limitarse a las esferas posibles de influencia jurídica, sino respecto a las
acciones sociales que puede y debe desarrollar a fin de conservar su supremacía
en el ordenamiento político-jurídico de la sociedad, como norma viva, práctica,
de aplicación directa.
La normatividad e imperatividad de las
Constituciones no es un resultado lógico formal, sino una consecuencia de las
acciones e influencias que de ella se reclaman, para lo cual se prevé la acción
de ciertos mecanismos y controles a fin de lograr la aspiración suprema, la
eficacia de los valores esenciales contenidos en el texto.
CONCLUSIÓN
La constitución, como todo acto jurídico puede ser
definida desde el punto de vista formal y desde el punto de vista material.
Desde el punto de vista material, la Constitución es el conjunto de reglas
fundamentales que se aplican al ejercicio del poder estatal. Desde el punto de
vista formal, Constitución se define a partir de los órganos y procedimientos
que intervienen en su adopción, de ahí genera una de sus características principales:
su supremacía sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico. El termino
Constitución, en sentido jurídico, hace referencias al conjunto de normas
jurídicas, escritas y no escritas, que determinan el ordenamiento jurídico de
un estado, especialmente, la organización de los poderes públicos y sus
competencias, los fundamentos de la vida económica y social, los deberes y
derechos de los ciudadanos.
Respecto a la clasificación entre constituciones
escritas y no escritas, se considera que es preferible una Constitución escrita
a otra no escrita o consuetudinaria, debido a que una Constitución escrita
permite una mayor certidumbre jurídica y concede ventajas de técnica jurídica,
ya que se conoce con mayor precisión qué normas son constitucionales y cuáles
no lo son, otorga ventajas, debido a que es sencillo ubicar la jerarquía y la
unidad del sistema en ese tipo de régimen y automáticamente se coloca en la
cúspide de ese régimen jurídico el documento madre y, a partir de éste,
emanarán las demás instituciones.
La superioridad de la ley escrita sobre la costumbre, lo
cual se había reconocido a finales del siglo XVIII, ya que desde entonces
existía la necesidad de llevar a un rango superior las reglas constitucionales.
También desde el siglo XVIII es importante el reconocimiento del pacto social
que implica una Constitución dictada por la soberanía nacional, lo cual es
interesante desde la óptica de la legitimación de los principios jurídicos que
emanan de la soberanía nacional.
Según su reformabilidad las constituciones se clasifican
en rígidas y flexibles. Las constituciones rígidas son aquellas que requieren
de un procedimiento especial y complejo para su reformabilidad; es decir, los
procedimientos para la creación, reforma o adición de las leyes
constitucionales es distinta y más compleja que los procedimientos de las leyes
ordinarias.
Las constituciones se diferencian también en función de su origen
político; pueden ser creadas por contrato entre varias partes, por imposición
de un grupo a otro, por decisión soberana, entre otras.
La supremacía supone
el punto más alto en la escala jerárquica normativa, de manera que cualquier
norma posterior y contraria que eventualmente entrase en colisión con la norma
suprema provocaría la nulidad de la norma inferior. El mayor desarrollo de este
concepto se debe a la Teoría
pura del Derecho de Hans Kelsen.
BIBLIOGRAFÍA
·
NARANJO
D, LUIS. INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL.(1.996)
·
HERNANDEZ H, SANTIAGO. DERECHO CONSTITUCIONAL. GUIA
DIDACTICA (2.002)
·
FAJARDO
H. ANGEL. PRINCIPIOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL Y VENEZOLANO.
(2.008)
LOS DERECHOS HUMANOS Y LA JUSTICIA SOCIAL
INTRODUCCION
Al introducirnos en el tema de los Derechos humanos y la justicia social estamos entrando en un tema muy importante y resaltante de la Constitución.
En efecto la Constitución no solo se refiere al conjunto de normas que regulan las instituciones, relaciones y funcionamiento interno de la vida del Estado sino que en la carta magna también se dilucida, fundamentalmente, la finalidad ultima del Estado, que modernamente no es otra que servir a la persona humana.
Como sabemos la Constitución moderna se concibe como la forma organizada de la sociedad que refleja el consenso valorativo que los derechos humanos tienen por naturaleza en esta.
En Venezuela la legitimidad e inherencia de los derechos humanos es la misma para todos sin distinguir razas, religión o preferencias políticas.Los derechos humanos normalmente se dividen en dos
categorías:
1.- Los derechos negativos, como el derecho
a la intimidad, se definen exclusivamente en términos de obligaciones ajenas de
no injerencia.
2.- Los derechos positivos, por el
contrario, imponen a otros agentes, tradicionalmente –aunque ya no de manera
exclusiva– el Estado, la realización de determinadas actividades positivas.
Otra clasificación muy extendida es la que ordena los derechos humanos en tres
o más generaciones, atendiendo por lo general al momento histórico en que se
produjo o produce su reivindicación.
La justicia social: Comprende
el conjunto de decisiones, normas y principios considerados razonables de
acuerdo al tipo de organización de la sociedad en general, o en su caso, de
acuerdo a un colectivo social determinado. Comprende por tanto el tipo de objetivos
colectivos que deben ser perseguidos, defendidos y sostenidos y el tipo de
relaciones sociales consideradas admisibles o deseables, de tal manera que
describan un estándar de justicia legítimo. Un estándar de justicia sería
aquello que se considera más razonable para una situación dada. Razonable
significa que determinada acción es defendible ante los demás con independencia
de sus intereses u opiniones personales, esto es, desde una perspectiva
imparcial; así, para justificar algo hay que dar razones.
La
justicia social habla de las normas razonables e imparciales, mientras que el
orden jurídico se refiere a las normas aceptadas en la ley, o bien, supuestas
como requisitos de la convivencia en sociedad para imponer un orden de acuerdo
a los diversos intereses sociales. Se puede decir que el instrumento de la
justicia social es lo razonable e imparcial, mientras que el instrumento del
Estado es la coacción para defender los diversos intereses reales existentes en
una sociedad.
Desde
un punto de vista histórico la Justicia social es un concepto aparecido a
mediados del siglo XIX, referido a las situaciones de desigualdad social, que
define la búsqueda de equilibrio entre partes desiguales, por medio de la
creación de protecciones o desigualdades de signo contrario, a favor de los más
débiles.
La
justicia social remite directamente al derecho de los sectores más
desfavorecidos de la sociedad, en especial los trabajadores, al goce de los
derechos humanos sociales y económicos, conocidos como derechos de segunda
generación, de los que ningún ser humano debería ser privado. Para graficar el concepto suele decirse que,
mientras la justicia debe ser ciega, la justicia social debe quitarse la venda
para poder ver la realidad y compensar las desigualdades que en ella se
producen. En el mismo sentido se ha
dicho que mientras la llamada justicia "conmutativa" es la que
corresponde entre iguales, la justicia "social" es la que corresponde
entre desiguales.
La
idea de justicia social está orientada a la creación de las condiciones
necesarias para que se desarrolle una sociedad relativamente igualitaria en
términos económicos. Comprende el conjunto de decisiones, normas y principios
considerados razonables para garantizar condiciones de trabajo y de vida
decentes para toda la población. Involucra también la concepción de un Estado
activo, removiendo los obstáculos que impiden el desarrollo de relaciones en
igualdad de condiciones.
El
filósofo argentino Alejandro Korn sostiene que la justicia social es un ideal
que solo puede definirse a partir del hecho concreto de la injusticia social.
Algunos estudiosos, sostienen que el concepto «justicia social» se corresponde
con la «justicia distributiva» de Aristóteles, en tanto que la noción de
«justicia conmutativa» del estagirita, corresponde a la idea clásica de
justicia, en la sociedades modernas.
Entre
los temas que interesan a la justicia social se encuentran la igualdad social,
la igualdad de oportunidades, el Estado del bienestar, la cuestión de la
pobreza, la distribución de la renta, los derechos laborales y sindicales, etc.
EL ESTADO COMO GARANTE DEL EJERCICIO Y GOCE
IRRENUNCIABLE DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA JUSTICIA SOCIAL.
Estado Social o, en términos más recientes Estado
Social de Derecho: es un concepto propio de
la ideología o bagaje cultural político alemán (Sozialstaat). El concepto se
remonta a la formación del Estado alemán y, pasando a través de una serie de
transformaciones, en la actualidad forma las bases político-ideológicas del sistema
de Economía social de mercado.
El
Estado social es un sistema que se propone de fortalecer servicios y garantizar
derechos considerados esenciales para mantener el nivel de vida necesario para
participar como miembro pleno en la sociedad.
Provee
la integración de las clases sociales menos favorecidas, evitando la exclusión
y la marginación, de compensación de las desigualdades, de redistribución de la
renta a través de los impuestos y el gasto público. Utiliza instrumentos como
los sistemas de educación y sanidad (en mayor o menor grado públicos o
controlados por el estado, obligatorios o universales y gratuitos o
subvencionados), financiados con cotizaciones sociales. Se tiende a la
intervención en el mercado y la planificación de la economía, todo ello en
contra de los principios del liberalismo clásico.
El Estado asume la obligación de indemnizar por los
daños causados a las victimas o sus herederos (Articulo 30 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela), también asume el castigo a los
funcionarios que maltraten o humillen a las personas. Esta obligación del
Estado de responder por los atropellos de los funcionarios.
Existía en la Constitución del 61, pero no de una
manera tan clara y tajante. El ciudadano afectado puede ahora recurrir ante dos
nuevas instancias de acuerdo con la Constitución: ante el Defensor del Pueblo,
con obligación de este de seguir las acusaciones del caso o ante los organismos
internacionales según los convenios de los Derechos Humanos que ha suscrito el
Estado y ante la Fiscalía del Ministerio Publico atiende la demanda en nombre
del Estado.
La Constitución admite la existencia de una autoridad
por encima del propio Estado, cuando se trate de proteger o indemnizar a un
ciudadano por estos daños causados por sus autoridades, además siempre tiene el
afectado el Derecho de acudir a los tribunales ordinarios por medio de su
abogado.
Una sentencia en contra
del Estado tiene dos vertientes:
1. el castigo al
infractor, sentencia que puede ejecutarse inmediatamente al hacerse firme y
puede consistir en la destitución y encarcelamiento consiguiente.
2. el resarcimiento
económico a la victima o sus herederos, lo cual no es tan factible por la
tradicional resistencia del Estado a indemnizar.
ORIGEN DE LOS DERECHOS HUMANOS:
Los Derechos Humanos nacen y se fundamentan en la
naturaleza intrínseca del ser Humano. Los Derechos Humanos no aparecen con las
Revoluciones, sino por el contrario siempre han existido, ya que son inherentes
al ser Humano por lo tanto constituyen la esencia del mismo. Se ha hablado
desde tiempos remotos de ellos, como por ejemplo en la Biblia, o en la época
del Rey Hammurabí en la antigua Babilonia, en la antigua Grecia por Platón como
opositor acérrimo del esclavismo y en la edad media con San Agustín y Santo
Thomas de Aquino entre otros han dado fe de que siempre se ha buscado la
dignificación del ser Humano
Para algunos, los derechos humanos son una constante
histórica, con clara raigambre en el mundo clásico; para otros, son fruto del
cristianismo y de la defensa que éste hace de la persona y su dignidad. Para
los más, los derechos humanos aparecen, como tales, en la edad moderna. Como
hecho histórico, esto es incontestable.
La edad media fue una época en la que primaron los
derechos estamentales, propios no de los hombres sin más, sino de los órdenes,
de los estamentos en que se configuraba y estructuraba la sociedad. De los
derechos humanos empezó a hablarse en tanto los vínculos estamentales se
relajaron, y a medida que se consolidó el Estado moderno. En sus orígenes
surgieron frente a periodos de intolerancia. Grupos minoritarios, como los
calvinistas franceses (hugonotes), que fueron perseguidos, reclamaron la
tolerancia y la libertad de conciencia— al compás de las guerras de religión.
Surgieron, en síntesis, de convulsiones colectivas. Los derechos humanos no
implican una tensión entre particulares ni entre el ciudadano y el Estado.
Tienen un planteamiento inspirador filosófico, así como unas garantías
difíciles de aplicar cuando no son ilusorias. Se plasman, más adelante, en
declaraciones de derechos, que propician el tránsito de los derechos humanos a
los derechos fundamentales, dotados de garantías. Los derechos humanos se
establecieron en el Derecho internacional a partir de la II Guerra Mundial y,
tras su conclusión, se elaboraron numerosos documentos destinados a
enumerarlos, propiciar su protección, declarar su importancia y la necesidad de
respetarlos. En primer lugar, hay que citar la Declaración Universal de
Derechos Humanos, aprobada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948,
que distingue entre derechos relativos a la existencia misma de la persona y
los relativos a su protección y seguridad, a la vida política, social y
jurídica de la misma, y los derechos de contenido económico y social. Son,
asimismo, relevantes: la Declaración de Derechos del Niño, firmada el 20 de
noviembre de 1959; la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer,
suscrita el 20 de diciembre de 1959; el Pacto de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, estos dos últimos
adoptados por las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966. En el ámbito
europeo, cabe destacar la Convención Europea para la Protección de los Derechos
Humanos y las Libertades Fundamentales, nacida el 4 de noviembre de 1950, en el
seno del Consejo de Europa, y que cuenta con una Comisión y con el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos, con competencia, llegado el caso, para proceder al
examen y la resolución de conflictos relacionados con la vulneración de los
derechos y libertades contenidos en la Convención.
Se pueden diferenciar tres fases en este proceso. La
declaración de derechos nace, por regla general, como un conjunto de teorías
filosóficas. Son universales por lo que al contenido respecta y porque se
refieren a cualquier hombre, abstracción hecha de tiempo y lugar; son sobre
todo muy limitadas en lo que a eficacia se refiere, al ser (como mucho)
propuestas para futuras e hipotéticas leyes. Más tarde y en algunas ocasiones,
las declaraciones de derechos llegan a plasmarse en las constituciones, con lo
cual ganan en concreción lo que pierden en universalidad, quedando protegidos
como verdaderos derechos subjetivos, pero sólo en el ámbito del Estado que los
reconoce de forma efectiva. No son así, en consecuencia, derechos del hombre,
sino del ciudadano, es decir, derechos del hombre en cuanto que derechos del
ciudadano de un Estado concreto. Con la Declaración Universal de Derechos
Humanos de 1948 comenzó una tercera fase donde la afirmación de los citados
derechos se quiere a un tiempo universal y positivo. Universal, porque los
destinatarios son todos los hombres y no tan sólo los ciudadanos de uno u otro
Estado. Positiva, porque se entiende que emprende un proceso, concluido el cual
los derechos humanos no sólo serán proclamados, sino protegidos de un modo
material, incluso contra el propio Estado que los viole.
CRITERIOS DE
CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS:
El listado de normas en las que aparecen los Derechos
Humanos nunca será completo, dado que el cumplimiento de alguno necesitara
inevitablemente la concreción de otro. La doctrina ha elaborado una suerte de
jerarquía en la que los Derechos resultan coordenados por prioridades, y ha
realizado una división entre Derechos Civiles y Políticos, Derechos Económicos,
Sociales y culturales y Derechos de tercera Generación.
Derechos Civiles y
Políticos o Primera Generación:
Se refiere a los Derechos Civiles y Políticos,
también denominados Libertades Clásicas. Este primer grupo lo constituyen los
reclamos que motivaron los principales movimientos Revolucionarios en diversas
partes del mundo a finales del siglo XVIII. Como resultado de esas luchas, esas
exigencias fueron consagradas como auténticos Derechos y difundidos
Internacionalmente, entre los cuales figuran:
• A la Vida.
• A la integridad personal, (psíquica, física y
moral)
• A la libertad personal.
• A peticionar ante las autoridades.
• A la Libertad de Expresión.
• A la protección de la Libertad de conciencia y
religión.
• A reunirse libremente y a asociarse.
• A la identidad y a la nacionalidad.
• A la Propiedad Privada.
• A circular y a recibir en el Territorio de un
Estado.
• A un Juicio justo en plazo razonable ante un
tribunal objetivo, independiente e imparcial.
• A la presunción de inocencia.
• A la Defensa.
• A no ser Discriminado.
Derechos Económicos,
Sociales y Culturales o Segunda Generación:
Esta constituido por los Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, debido a los cuales, el Estado de Derecho pasa una etapa
superior, es decir, aun Estado social de Derecho. De ahí el surgimiento del
Constitucionalismo social que enfrenta la exigencia de que los Derechos
sociales y económicos, descritos en las normas Constitucionales, sean realmente
accesibles y disfrutables. Se demanda un Estado de bienestar que implemente
acciones, programas y estrategias, a fin de lograr que las personas los gocen
de manera efectiva y son los Derechos a:
• A trabajar.
• A la salud.
• A la cultura.
• A la protección y asistencia familiar.
• A la asistencia de niños y adolescentes.
• A recibir protección y asistencia durante embarazo
y parto.
• A una alimentación, vestido, y vivienda adecuada.
• A la educación pública y gratuita en todos los
niveles de enseñanza.
Derechos de incidencia
colectiva o de tercera Generación:
Este grupo fue promovido a partir de los setenta para
incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos
entre otros, destacan los relacionados con:
• El uso de los avances de la ciencia y la tecnología.
• La solución de los problemas alimenticios,
demográficos, educativos y ecológicos.
• El medio ambiente.
• El patrimonio común de la Humanidad.
• El desarrollo que permita una vida digna.
• El libre desarrollo de la personalidad.
Cuarta Generación:
Son aquellos que se generan a partir del desarrollo
científico y tecnológico. Los mismos se han derivado de los derechos de tercera
generación por lo tanto no es exacta la definición de que estos sean o no
independientes.
LOS DERECHOS HUMANOS EN
EL MARCO DE LA CONSTITUCIÓN:
Inspirada por las principales tendencias que se han
desarrollado en derecho comparado y en los tratados internacionales sobre
derechos humanos, la Constitución reconoce expresamente el principio de
progresividad en la protección de tales derechos, conforme al cual el Estado
garantizará a toda persona natural o jurídica, sin discriminación alguna, el
respeto, el goce y el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente
de los mismos.
Se reconocen como fuentes en la protección de los derechos
humanos a la Constitución, a los tratados internacionales suscritos y
ratificados por la República en esta materia, y a las leyes que los
desarrollen. Al respecto, con el objeto de reforzar la protección de los
referidos derechos se establece que los tratados, pactos y convenciones
internacionales en esta materia, suscritos y ratificados por Venezuela,
prevalecen en el orden interno en la medida en que contengan normas sobre el
goce y ejercicio de los derechos humanos más favorables a las contenidas en la
Constitución y en las leyes, siendo sus disposiciones de aplicación directa e
inmediata por los tribunales de la República y demás órganos que ejercen el
Poder Público. Por ello, en el caso de que un tratado internacional suscrito y
ratificado por Venezuela reconozca y garantice un determinado derecho humano,
en forma más amplia y favorable que la Constitución, prevalece en todo caso el
instrumento internacional y debe ser aplicado en forma preferente, directa e
inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado.
Se reconocen los derechos al libre desenvolvimiento
de la personalidad y a la igualdad. En relación con éste último, se refuerza y
amplía la protección constitucional al prohibir no sólo las discriminaciones
fundadas en la raza, el sexo o la condición social, sino además, aquellas que,
en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el
reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y
libertades de toda persona. Lo anterior obedece a que en la práctica la
dinámica social suele presentar situaciones de discriminación que deben su
origen a razones distintas de la raza, el sexo o la condición social.
Por otra parte, la Constitución amplía
conceptualmente la protección de los derechos humanos con una marcada
influencia iusnaturalista, al disponer que la enunciación de los derechos y
garantías contenidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales
sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo
inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. Por tal motivo se
establece que la falta de ley reglamentaria de esos derechos no menoscaba el
ejercicio de los mismos. Además, a fin de incluir dentro de tal protección a
los derechos inherentes a las personas jurídicas, se elimina la distinción que
hacía la Constitución de 1961 y que abarcaba únicamente a los derechos
inherentes a la persona humana.
Se consagra la garantía de no retroactividad de las
leyes y de las disposiciones normativas y se amplía su alcance a fin de que en
caso de dudas sobre su vigencia temporal, se aplique la norma que beneficie al
reo.
Se mantiene la garantía según la cual todo acto
dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos
garantizados por la Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos
que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y
administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes
superiores. La Constitución incluye dentro del supuesto de esta garantía, los
derechos humanos garantizados por la Constitución, así como los reconocidos por
las leyes, en atención al sistema de fuentes que en esta materia consagra el
texto constitucional, y con el objeto de ampliar y reforzar la protección de
los derechos humanos.
Se reconocen los derechos de acceso a la justicia y
tutela judicial efectiva, en virtud de los cuales toda persona puede acceder a
los órganos de administración de justicia para obtener la tutela judicial
efectiva de sus derechos e intereses, incluidos los colectivos o difusos. A tal
efecto, los referidos órganos están representados por las cortes y tribunales
que forman parte del Poder Judicial, así como por los demás órganos del sistema
de justicia previsto en la Constitución, entre los cuales se encuentran los
ciudadanos que participan en la administración de justicia o que ejercen la
función jurisdiccional de conformidad con la ley.
Como una de las implicaciones del Estado democrático
y social de Derecho y de Justicia en que se constituye a Venezuela por obra de
la Constitución, y con el fin de erradicar uno de los principales problemas de
la Nación venezolana, en virtud del cual el Poder Judicial se caracterizó por
su corrupción, lentitud e ineficacia y, especialmente, por restringir el acceso
de la población de escasos recursos a la justicia; la Constitución exige al
Estado garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea,
transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin
dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
De esta forma se consagra la justicia gratuita como
un derecho humano que encuentra su principal fundamento en los derechos a la
igualdad y a la tutela judicial efectiva que reconoce la Constitución y que
tiene por objeto permitir el libre acceso de toda persona a la justicia, sin
discriminación alguna. Como una de las consecuencias del referido derecho, la
Constitución establece en su Título V Capítulo III, que el Poder Judicial no
está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus
servicios, al tiempo que prevé el servicio de defensa pública.
El amparo se reconoce como una garantía derecho
constitucional, cuya finalidad es la tutela judicial reforzada de los derechos
humanos, aun de aquellos inherentes a la persona humana que no figuren
expresamente en la Constitución o en los instrumentos internacionales sobre
derechos humanos. Al respecto, se dispone que el procedimiento que deberá
establecer la ley correspondiente en materia de amparo constitucional, será
oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, todo ello con el
objeto de garantizar su eficacia.
En lo que se refiere al hábeas corpus o amparo a la
libertad o seguridad personal, se establece una acción popular y se prevé que
el detenido sea puesto bajo custodia del tribunal correspondiente de manera
inmediata.
Se reconoce por vez primera en el constitucionalismo
venezolano, el hábeas data o el derecho de las personas de acceso a la
información que sobre sí mismas o sobre sus bienes conste en registros
oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley. El hábeas data
incluye el derecho de las personas de conocer el uso que se haga de tales
registros y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente su
actualización, rectificación o destrucción, si fuesen erróneos o afectasen
ilegítimamente sus derechos.
Por otra parte, como una conquista de la lucha por la
protección integral de los derechos humanos, la Constitución impone al Estado
la obligación de investigar y sancionar legalmente los delitos contra los
derechos humanos cometidos por sus autoridades, al tiempo que establece, sin
excepción, que las violaciones de tales derechos y los delitos de lesa
humanidad serán investigados y juzgados por tribunales ordinarios, a fin de
excluir tribunales militares o de excepción de cualquier investigación al
respecto.
Igualmente, se impone al Estado la obligación de
indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones de los derechos humanos
que le sean imputables, o a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y
perjuicios, todo lo cual constituye una consecuencia del principio de la
responsabilidad patrimonial del Estado reconocido por la Constitución.
CONCEPTO Y ALCANCE DE LA
JUSTICIA SOCIAL Y ESTADO DE DERECHO EN LA HISTORIA CONTEMPORÁNEA DE VENEZUELA:
Justicia Social:
(concepto)
Expresión muy usada en política, sociología y
Derechos del Trabajo para significar una tendencia doctrinal y practica
encaminada a proteger a las personas económicamente débiles, elevando su nivel
de vida y de cultura y proscribiendo aquellos privilegios de las clases
económicamente fuertes que originan inadmisibles desigualdades sociales
El concepto, mas utilizado que elaborado ignora lo
que ha representado la política social y lo que debe ser una moderna política
laboral.
Estado de Derecho:
En su definición existen profundas divergencias, para
algunos autores todo Estado lo es de Derecho puesto que se rige por normas
Jurídicas cualquiera sea su procedencia o la autoridad de que dimane con tal
que tenga la posibilidad de hacer cumplir su determinación dentro del orden
interno. El Estado de derecho equivale a estado constitucional. El Estado de
Derecho es aquel en que los poderes del gobierno interdependientes y
coordinados representan, conforme a la reconocida frase de Lincoln “el gobierno
del pueblo, por el pueblo y para el pueblo”, a este respecto dice Sánchez
Viamonte: los poderes o ramas del gobierno perteneciente a un tronco común
nacen del pueblo en forma mas o menos directa, actúan en su nombre bajo el
imperio de las normas Constitucionales.
A partir de los conceptos antes descritos, podemos
destacar que en la República Bolivariana de Venezuela a lo largo de nuestra
historia contemporánea se cumplen estos preceptos desde 1999 para acá, ya que
la Justicia Social aparece como respuesta directa a la exclusión social del
pueblo Venezolano. En la cuarta República el creciente malestar y el reclamo de
la clase mas humilde dio paso al conjunto de decisiones, normas y principios
considerados razonables por un colectivo social determinado y consagrados en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo este la punta de
lanza enarbolada por nuestro Presidente Hugo Rafael Chávez Frías en este
proceso Revolucionario, buscando la equidad de las clases desposeídas.
La lucha contra la distribución desigual de bienes
que son de todos, la solicitud o preocupación por el bien común, la idea de que
Justicia equivale a paz y la conciencia de ello en los individuos son todos
componentes de un sistema social justo.
El Estado de Derecho durante la historia ha sido
vulnerado por los mismos gobiernos. Con la redacción y posterior aprobación de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el estado a
introducido un verdadero mecanismo de defensa de la administración de justicia,
incluyendo en nuevo texto la facultad de Poderes Públicos a la Fiscalía General
de la República y creando jurídicamente una Defensoría del Pueblo como un Poder
Publico encargado de la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y
garantías establecidos en esta Constitución y los tratados internacionales sobre
derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos y difusos, de
los ciudadanos y ciudadanas.
CONCLUSION
Es importante hacer notar que la Dignidad de la Persona Humana y los Derechos Humanos (Art. 19 CRBV), son irrenunciables e irrevocables.
La barrera infranqueable del Estado para la consecución de sus fines son los Derechos Humanos establecidos en la Constitución Nacional. Ello es evidente si tomamos en consideración que la carta magna tiene la función de proteger al ciudadano. De allí que no es posible que el Estado, por ejemplo, a través de su sistema jurídico-penal, pueda torturar a un delincuente para conseguir una confesión de su parte (Art. 46 Ord. 1 y 49 Ord. 5 CRBV) o establecer la pena de muerte (Art. 43 CRBV) para prevenir delitos, todo en ello en aras de la defensa y protección de la sociedad, puesto que la misma constitución nacional prohíbe expresamente tales abusos por parte del Estado en función de la protección de los Derechos Constitucionales del delincuente, que también es un ciudadano. Este es el tipo de conflicto al que hacemos referencia cuando hablamos de la tensión siempre existente entre el poder y la libertad. El constituyente-el pueblo- ha determinado un conjunto de valores que quedan fuera del alcance del Estado, dentro de sus funciones, el disponer arbitrariamente de ellos.
Ello no significa que el Estado, a través de su poder legislativo o su poder judicial no puedan restringir aquellas libertades convertidas en Derechos, en efecto si que puede, por ejemplo al establecer la pena de prisión restringiendo la libertad personal o prescribiendo la expropiación por causa de utilidad publica o social restringiendo así el derecho a la propiedad privada; pero lo significativo del reconocimiento de los Derechos y Garantías Constitucionales es que el Estado no pude restringir tales libertades sino dentro del marco establecido en la propia Constitución Nacional y sin menoscabo de determinados valores esencialmente personalistas.
LOS DERECHOS HUMANOS Y LA JUSTICIA SOCIAL.
Los derechos humanos: Son, de acuerdo con diversas filosofías jurídicas, aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros.
Habitualmente, se definen como inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos es universal (para todos los seres humanos) e igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinados. Según la concepción iusnaturalista tradicional, son además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos.
Los derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales, son una idea de gran fuerza moral y con un respaldo creciente. Legalmente, se reconocen en el Derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales. Para muchos, además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá del Derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden geopolítico contemporáneo. La Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha convertido en una referencia clave en el debate ético-político actual, y el lenguaje de los derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas sociedades. Sin embargo, existe un permanente debate en el ámbito de la filosofía y las ciencias políticas sobre la naturaleza, fundamentación, contenido e incluso la existencia de los derechos humanos y también claros problemas en cuanto a su eficacia, dado que existe una gran desproporción entre lo violado y lo garantizado estatalmente.
BIBLIOGRAFIA
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Venezuela...
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Colombia.
- BONILLA-M., Luís y EL TROUDI, Haiman. (2004).
Historia de la Revolución Bolivariana. Pequeña crónica 1948 – 2004. Ministerio
de Comunicación e Información.
- RANGEL, José V. (2005). Desapariciones Forzadas.
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www.elnacional.com.informaciones/venezuela/josevicenterangel.htm.
www.vicepresidenciadelarepublicabolivarianadevenezuela.gov.ve
Poder constituyentes 1999. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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