MEDIOS DE PARTICIPACIÓN Y PROTAGONISMO DEL PUEBLO EN LO SOCIAL Y LO ECONÓMICO

AUTOGESTIÓN Y COGESTIÓN
1.    NOCIONES BÁSICAS

1.1.        Autogestión: Capacidad institucional para coordinar las acciones que le permiten cumplir con el Mandato Constitucional y con las competencias y normas que la rigen.
1.2.        Cogestión: es una forma de participación en la cual se tiene parte en una actividad, así también como admitiendo una estructura preexistente, la empresa o la fábrica y haciendo los trabajadores un aporte a la dirección de algo que no les pertenece.
1.3.        Gestión: es coordinar todos los recursos disponibles para conseguir determinados objetivos ya sea logro de un negocio o satisfacción de un deseo.
1.4.        Relación
Estas se relacionan al momento de llevar a cabo su fin, puesto a que cada una tiene un mismo propósito el cual es desarrollar un plan estratégico en bien de la empresa.
1.5.        Diferencias
Se diferencian en el procedimiento o metodología para llevar a cabo el fin u objetivo propuesto, así también como en la cantidad de personas que intervienen en los proyectos o planes estratégicos, que pueden diferir desde lo individual hasta lo colectivo.
2.    MARCO JURÍDICO
a. En el ámbito Constitucional
En lo que corresponde al sistema legal vigente en Venezuela la cogestión tiene su fundamento jurídico en el novísimo Artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al establecer que:
Son medios de participación y protagonismo del pueblo... en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.
Es de observar que este precepto normativo es de carácter programático pues el constituyente en vez de editar una regla jurídica de aplicación concreta en materia de cogestión, sólo trazó líneas directorias por las cuales se han de orientar los poderes públicos del Estado, por ende la legislación, la ejecución y la propia justicia venezolana quedan sujetas a esos dictámenes que son como programas dados a su función (Miranda de Pontes, 1956). Por lo tanto, la CRBV como norma fundamental regula de manera general los supuestos de hecho que serán normalizados de modo específico por instrumentos legales con rango de ley orgánica, en consecuencia el caso de la cogestión se ha creado el Proyecto Venezolano de la Ley de Cogestión (PVLC).
En este sentido, es tan amplio el contenido del Artículo 70 CRBV como norma programática que no menciona de manera única la cogestión, sino también, otros modos de participación de los trabajadores en la empresa, por lo que ya se vislumbra la necesidad de crear otras leyes que desarrollen el alcance de este precepto normativo. Para esto se hace la labor conjunta de los operadores jurídicos, ya sean los miembros del poder legislativo, los juristas, los representantes nacionales de la clase trabajadora y patronal, y cualquier otro ente interesado en el logro de los objetivos planteados en la carta magna.
También es pertinente mencionar que con anterioridad a la entrada en vigencia de la CRBV en el sistema jurídico constitucional venezolano no existía un precepto legal que regulara de manera clara y precisa la cogestión, esto según la doctrina no limitó la posibilidad de que se implantase este sistema desde el punto de vista jurídico formal, pues de los Artículos 95, 96, 98 y 99 de la derogada Constitución Nacional de Venezuela de 19619 los cuales establecían que en materia de los derechos económicos:
Art. 95. El régimen económico de la República se fundamentará en principios de justicia social que aseguren a todos una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado promoverá el desarrollo económico y la diversificación de la producción, con el fin de crear nuevas fuentes de riqueza, aumentar el nivel de ingresos de la población y fortalecer la soberanía económica del país.
Art. 96. Todos pueden dedicarse libremente a la actividad lucrativa de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes por razones de seguridad, de sanidad u otras de interés social. La ley dictará normas para impedir la usura, la indebida elevación de los precios, y en general, las maniobras abusivas encaminadas a obstruir o restringir la libertad económica.
El Artículo 98 que estable: “El Estado protegerá la iniciativa privada, sin perjuicio de la facultad de dictar medidas para planificar, racionalizar y fomentar la producción, y regular la circulación, distribución y consumo de la riqueza, a fin de impulsar el desarrollo económico del país”. Y en el Artículo 99: “Se garantiza el derecho de propiedad. En virtud de su función social la propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general”.
b. En el Ámbito Legislativo
En ausencia de alguna disposición jurídica que en la Constitución de 1961 regulara de modo específico la cogestión, en la Ley Orgánica del Trabajo de 1990 derogada por la actual y vigente Ley Orgánica del Trabajo de 1997, se instituyeron determinados artículos en estas leyes que de modo claro han regulado la cogestión. Sin embargo, de aprobarse el PVLC algunas disposiciones contenidas en la LOT vigente quedarían ampliamente reglamentadas y otras resultarían derogadas.
Tal es el caso planteado por la doctrina en el que:
…la cogestión sólo puede imponerse y generalizarse en el sector privado a través de una incorporación en la ley, que previendo la participación cogestionaría, lleve implícitamente una reestructuración de la empresa basada en la concepción neo-liberal de asociación del capital al trabajo.  Esa inquietud doctrinaria comenzó a develarse con el Artículo 623 de la LOT de 1990 e idéntica redacción quedó plasmada en el Artículo de la misma numeración en la vigente LOT de 1997, que determina:
Las empresas del sector privado que introduzcan en su funcionamiento disposiciones similares a las establecidas para los organismos del sector público en los artículos anteriores gozarán de protección especial. El Ejecutivo Nacional dictará por vía de reglamentación normas que tiendan a concretar y regularizar esta protección y a estimular la participación laboral, la cual dará derecho a un trato preferencial en la medida en que contribuya a la armonía de los factores de la producción con miras al desarrollo social y económico y al aumento de la productividad.
Sin embargo la doctrina considera que:
La característica de la disposición es de naturaleza instrumental, programática y persuasiva. En realidad es más la manifestación de un deseo del legislador que una verdadera norma jurídica con interés de introducirse como factor de cambio en el ámbito empresarial de la economía privada.
Tal expectativa quedaría materializada si se aprobara del PVLC el Artículo 1, segundo aparte, el cual preceptúa: “Esta ley se aplica en las empresas, explotaciones, establecimientos, institutos o fundaciones donde el Estado venezolano posee parcial o totalmente derechos de propiedad y en aquellas de propiedad privada, que se circunscriban a las condiciones establecidas en ella”.
Y en el Artículo 14 del PVLC el cual claramente estipula que se aplicaría en el Sector Privado cuando las empresas, establecimientos, explotaciones, institutos o fundaciones donde el Estado posea un capital accionario o sean totalmente privadas: a) Cuando sean declaradas de utilidad pública, b) Cuando así lo decida la Asamblea de Accionistas, c) Cuando se declare que poseen activos no operativos que puedan ser recuperados para la generación de empleo, d) Cuando se declaren en quiebra o se desarrolle el proceso judicial correspondiente, e) Cuando cierren sus operaciones en forma ilegal o sin justificación, y f) Cuando están o hayan estado sujetos a planes de incentivos, políticas crediticias preferenciales o beneficios fiscales o parafiscales por parte del Estado.
En consecuencia cuando se trata de determinar en qué tipo de empresas operaría la cogestión el articulado del PVLC es asertivo al especificar cuáles serían esas empresas y las condiciones que deben cumplirse para su posible ejecución.
Otro supuesto es el establecido en el Artículo 610 de la vigente LOT (es la misma numeración y el mismo contenido de la LOT de 1990) el cual concibe la cogestión simple o minoritaria, debido a que determina la existencia de al menos dos (2) Directores Laborales con sus respectivos suplentes. En cambio el PVLC en el Artículo 2, numeral 3 instituye que la Junta Directiva tendrá un carácter paritario, con un mínimo de 50% de representación de los trabajadores y trabajadoras, y el otro 50% lo conformará la representación de la Asamblea de Accionistas.
Con relación a la elección de los trabajadores que representarán a la empresa en la vigente LOT se establecía en el Artículo 613 que la confederación sindical que represente el mayor número de trabajadores a escala nacional, que haya tenido más regularidad en su funcionamiento y cuyas actividades se cumplan en mayor extensión territorial nombrará a uno de los Directores a que se refiere el Artículo 610 de esta Ley. Sin embargo, el PVLC determina en el Artículo 4 que los Directores representantes de los trabajadores y trabajadoras en la Junta Directiva de las empresas, explotaciones, establecimientos, institutos o fundaciones donde se aplica esta ley, serán escogidos por votación nominal en forma universal y secreta, con supervisión del Consejo Nacional Electoral.
En cuanto a las atribuciones de los Directores Laborales según el Artículo 616 de la vigente LOT estos tienen iguales derechos y obligaciones que los demás Directores o integrantes de la junta directiva. En el caso del PVLC el Artículo 1 en su tercer párrafo instituye que el principio de participación y protagonismo implica la democratización en la toma de decisiones, la participación en la gestión a todos los niveles jerárquicos y organizacionales y el acceso a toda la documentación operativa, jurídica y financiera, que garantice el correcto y eficiente desempeño de las mismas, en las empresas, explotaciones, establecimientos, institutos y fundaciones incluidos en el ámbito de esta ley.
En lo que respecta al término de la designación del Director Laboral el Artículo 614 de la LOT reglamenta que éstos son designados por igual lapso al resto de los miembros del directorio o junta directiva del organismo o instituto de que se trate. Y el PVLC preceptúa en su Artículo 4 que permanecerán un año en funciones, al cabo del cual se consultará entre los trabajadores su ratificación, si no procede la ratificación o al cabo de dos años en funciones se realizarán elecciones generales. Se permitirá la reelección por un período completo y podrá ser revocado su mandato por decisión mayoritaria de la Asamblea General de Trabajadores.
Por otra parte, según el Artículo 617 de la LOT los trabajadores de la empresa o entidad de que se trate que sean designados Directores Laborales o suplentes quedarán amparados por el fuero sindical y por lo tanto no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. Y de acuerdo al Artículo 21 del PVLC todos los trabajadores y trabajadoras en las empresas, explotaciones, establecimientos, institutos o fundaciones sujetas a esta Ley gozarán de inamovilidad laboral en los mismos términos establecidos para los dirigentes sindicales en la Ley Orgánica del Trabajo (es decir, del fuero sindical en los mismos términos que el Artículo 617 de la LOT).

3.    EL DESARROLLO ENDÓGENO

Desarrollo endógeno es un modelo de desarrollo que busca potenciar las capacidades internas de una región o comunidad local; de modo que puedan ser utilizadas para fortalecer la sociedad y su economía de adentro hacia afuera, para que sea sustentable y sostenible en el tiempo. Es importante señalar que en el desarrollo endógeno el aspecto económico es importante, pero no lo es más que el desarrollo integral del colectivo y del individuo: en el ámbito moral, cultural, social, político, y tecnológico. Esto permite convertir los recursos naturales en productos que se puedan consumir, distribuir y exportar al mundo entero.
En una organización de este tipo existen individuos o recursos humanos idóneos en alguna rama del conocimiento y están dispuestos a poner ese conocimiento al alcance de los otros miembros de la organización, con el propósito de la transferencia tecnológica voluntaria para el crecimiento de todos. Esto redunda en el fortalecimiento, amplitud, integración y desarrollo de las capacidades individuales y en consecuencia la formación natural de equipos multidisciplinarios de trabajo que cooperan para el desarrollo armónico de la organización en un ambiente sistémico, simbiótico y sinérgico.
3.1. Características del desarrollo endógeno
El desarrollo endógeno en primer lugar es una alternativa ante el modo de vida integral implantado en la mayor parte del mundo basado en el dominio del mercado mundial representado en las grandes transnacionales petroleras tecnológicas y alimenticias, es una opción ecológica ante este modo de vida aniquilador y depravante donde se puedan integrar todos los elementos de una sociedad en torno a si misma. El desarrollo endógeno busca reconvertir la cosmovisión artificial creada por el neocolonialismo y el consumo irracional y cambiarlo una visión centrada en valores comunitarios que hagan mirar a las personas a su entorno local.
Uno de los objetivos principales de la aplicación del modelo de desarrollo endógeno es fomentar y establecer una sociedad capaz de contener en si misma los modos y medios de producción necesarios para cubrir la necesidades básicas y ampliadas de las personas que la integran, mediante la implementación de una serie de estrategias endogenizadoras que influyan lo cultural, lo económico, lo educacional y el uso e invención de tecnología.
A través del desarrollo endógeno se le otorga poder a las comunidades organizadas para que desarrollen sus potenciales agrícolas, industriales y turísticos de sus regiones; se reintegran todas aquellas personas que fueron excluidas del sistema educativo, económico y social por los gobiernos precedentes; se construyen redes productivas donde los ciudadanos participen activamente en igualdad de condiciones y disfruten un fácil acceso a la tecnología y el conocimiento; se le ofrece a las comunidades y a la gente común la infraestructura del Estado que había sido abandonada tales como los campos industriales, maquinarias y tierras inactivas, con el objeto de generar bienes y servicios por y para los mismos ciudadanos.
Sustentado en las capacidades y potencialidades locales, el desarrollo endógeno posibilita el control local, la toma local de decisiones y la retención local de beneficios (culturales, económicos, educativos, sociales...). De esta forma, es una ventana de oportunidad para la generación de capacidades en las comunidades que van mucho más allá de las económicas.
3.2. Objetivos
·         Promover, garantizar y fomentar el desarrollo armónico y coherente de las políticas, planes y proyecto del Ejecutivo Nacional, para el desarrollo endógeno, la economía comunal, colectiva y solidaria.
·         Coordinar acciones con los demás organismos del Poder Público, directa o indirectamente vinculados a los objetivos del Fondo, en especial con aquellos cuyas competencias sean necesarias para garantizar la profundización y consolidación del desarrollo endógeno.
·         Promover la formación y asistencia necesaria a las organizaciones de la economía comunal y solidaria, para afianzar su desarrollo y consolidación como base fundamental y primaria del sistema económico nacional.
·         Promover el uso eficiente y responsable de los recursos que se otorguen para el financiamiento de planes y proyectos para el desarrollo endógeno.
·         Promover y contribuir con la capacitación y formación de las organizaciones de la comunidad y de la economía solidaria, impulsando su participación corresponsable en los planes y proyectos de desarrollo endógeno, así como en la contraloría social responsable.
·         Financiar planes y proyectos destinados a fortalecer la estructura y la capacidad productiva nacional, a través de organizaciones de la comunidad y de la economía comunal y solidaria, en concordancia con las políticas y planes que dicte el Ejecutivo Nacional sobre la materia.  

4.    EL SISTEMA ECONOMICO DEL PROYECTO PAIS.
El sistema económico que nos impone el texto constitucional implica un completo quiebre del modelo que se escenificaba bajo el imperio del texto constitucional de 1961. En efecto, lo primero que hay que tener en claro es que se deja atrás aquel modelo de liberalismo salvaje que se mantenía vigente bajo el orden constitucional derogado y que significó el desangramiento de las clases sociales más deprimidas, para dar paso a un esquema económico de naturaleza social, cónsona con el modelo de Estado que se asume en el texto constitucional, y que representa la única vía para alcanzar la materialización de los cometidos que en el ámbito económico propenderán a la satisfacción global de los altos fines del Estado.
Por esta razón, se puede evidenciar de los postulados constitucionales que se encargan de regular el aspecto económico, que los mismos plantean un esquema donde el Estado se valdrá del sistema económico para alcanzar los fines que al mismo le vienen impuestos en el artículo 3 constitucional, en los cuales el aspecto económico juega un papel fundamental. En tal orden de ideas, el modelo de Estado Social de Derecho implica la necesaria interacción del mismo en la realidad social a los efectos de regularla y ordenarla, para de esa manera evitar que producto de la dinámica social que tiene lugar en toda sociedad, se atente contra sectores fundamentales para el desarrollo del país y se menoscabe, atropelle y abuse de los grupos sociales más débiles. De manera tal que dicha interacción deberá estar signada bajo la premisa de mantener un debido equilibrio social ante las comunes desigualdades que existen en la sociedad, en aras de lograr aquel ambiente de posibilidades y de condiciones necesarias en el cual el individuo pueda desarrollarse dignamente. Así, se aprecia el papel fundamental que el Estado se encuentra llamado a desempeñar en uno de los sectores de mayor trascendencia e importancia dentro de toda sociedad, a los fines de garantizar la justicia social dentro del marco de las interacciones de índole económico que tienen lugar dentro de la sociedad; constituyendo un paradigma económico humanista, fundamentado en la justicia social.
Pero además, dentro del mismo contexto relativo al principio de Estado social que informa a nuestro modelo de Estado, el texto fundamental contempla normas cuya finalidad es asegurar el desarrollo y la integridad del ser humano, como las contenidas en los artículos 73, encargada de la protección a la maternidad y a la paternidad; el artículo 82 que estipula el derecho a la vivienda; el artículo 83 que consagra el derecho a la salud; el artículo 84 que comporta la obligación para el Estado de gestionar el sistema público nacional de salud en aras de garantizar el contenido de dicho derecho; el artículo 86 contentivo del derecho a la seguridad social y la correlativa obligación del Estado de asegurar la efectividad de dicho derecho; el artículo 99 que establece la actividad del Estado dirigida al fomento de nuestra cultura; el artículo 102 que establece el derecho a la educación; el artículo 112 contentivo del derecho a la libertad económica de los particulares con la correspondiente obligación del Estado de intervenir a los efectos de establecer la regulación necesaria para encaminar dicho derecho en la búsqueda de la justa distribución de la riqueza y del desarrollo del país; el derecho a la propiedad contenido en el artículo 115; la obligación del Estado de establecer la promoción de la agricultura sustentable expresada en el artículo 305; la obligación de la promoción de pequeña y mediana industria contenida en el artículo 308; y en fin, todo un conjunto de derechos y deberes a los que el Estado se encuentra en la necesidad de otorgar efectividad y garantía, con la finalidad última de alcanzar la consolidación de una sociedad justa.
Bajo esta óptica, el modelo económico que refleja el vigente texto constitucional expresa un proyecto de país, en el cual nuevos actores desarrollan y asumen protagonismo, y en donde los procesos económicos y sociales son llevados adelante por empresas gestionadas en forma democrática, por sus trabajadores y por los usuarios de los servicios que prestan, en atención al sistema de democracia participativa y protagónica que establece el texto constitucional, orientado a la materialización del concepto de economía social que prevé nuestra Constitución en su artículo 299, y en base a técnicas de autogestión y cogestión, para de esta manera reformular la participación de los factores en el sistema económico, democratizándolo y que propenda a la inclusión, logrando de esta manera la conformación de una sociedad autosustentable y progresista, que marche en conjunto hacia su bienestar pero en un sentido colectivo y plural.

LAS COOPERATIVAS
1.    EL COOPERATIVISMO
Es una herramienta que permite a las comunidades y grupos humanos participar para lograr el bien común que se da por el trabajo diario y continuo, con la colaboración y la solidaridad.
2.    LAS COOPERATIVAS, DESARROLLO ENDOGENO Y EL NUEVO SISTEMA ECONÓMICO EN VENEZUELA.
El desarrollo endógeno es una forma de llevar adelante la transformación social, cultural y económica de nuestra sociedad, basada en la reconquista de las tradiciones, el respeto al medio ambiente y las relaciones equitativas de producción, que nos permite convertir nuestros recursos naturales en productos que podamos consumir, distribuir y exportar al mundo entero; se une a ello el poder de las comunidades organizadas a través de las llamadas cooperativas.
Recordemos que las cooperativas son una sociedad de personas, legalmente constituidas, que se unen con la finalidad de resolver necesidades comunes, es decir, el proceso de toma de decisiones y la propiedad de los bienes pertenecen a todos los asociados en forma equitativa.
De esta manera, en el marco de los planes estratégicos anunciados por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, referidos a la necesidad de profundizar el modelo de desarrollo endógeno, como herramienta de crecimiento de una economía social, incentiva a través de este medio a las personas que durante muchos años estuvieron excluidos del sistema educativo, social y económico. Una iniciativa que pesa sobre los hombros de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, Sunacoop.

3.    PRINCIPIOS Y VALORES COOPERATIVOS
3.1.        Valores
Las cooperativas se cimientan en los valores de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Continuando la práctica de sus fundadores, los miembros de las cooperativas creen en los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y preocupación por los demás.
·       Ayuda mutua: es el accionar de un grupo para la solución de problemas comunes.
·       Esfuerzo propio: es la motivación, la fuerza de voluntad de los miembros con el fin de alcanzar metas previstas.
·       Responsabilidad: nivel de desempeño en el cumplimiento de las actividades para el logro de metas, sintiendo un compromiso moral con los asociados.
·       Democracia: toma de decisiones colectivas por los asociados (mediante la participación y el protagonismo) a lo que se refiere a la gestión de la cooperativa.
·       Igualdad: todos los asociados tienen iguales deberes y derechos.
·       Equidad: justa distribución de los excedentes entre los miembros de la cooperativa.
·       Solidaridad: apoyar, cooperar en la solución de problemas de los asociados, la familia y la comunidad. También promueve los valores éticos de la honestidad, transparencia, responsabilidad social y compromiso con los demás.
·       Libertad: cada quién puede decidir por sí mismo lo que mejor considere para su bienestar y el de su sociedad.
3.2.        Principios
Los principios cooperativos son lineamientos por medio de los cuales las cooperativas basan sus valores, son pautas para juzgar comportamientos y tomar decisiones, son marcos dentro de cuyos límites se puede actuar. Constituyen el espíritu de las cooperativas, no son independientes unos de otros, sino que forman un sistema y son inseparables, se apoyan y refuerzan unos a otros y cuando se ignora a uno los otros se debilitan, ya que los mismos representan la esencia del sistema y forman una estructura que garantiza el funcionamiento y perdurabilidad de la cooperativa .
La declaración aprobada en Manchester el 23 de setiembre de 1995 contiene una lista de siete principios. Estos son:
1."ASOCIACIÓN VOLUNTARIA Y ABIERTA"
2."CONTROL DEMOCRÁTICO POR LOS SOCIOS"
3."PARTICIPACIÓN ECONÓMICA DE LOS SOCIOS"
4. "AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA"
5."EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN E INFORMACIÓN"
6."COOPERACIÓN ENTRE COOPERATIVAS"
7."PREOCUPACIÓN POR LA COMUNIDAD"
Los primeros tres principios se refieren básicamente a la dinámica interna típica de cualquier cooperativa; los últimos cuatro afectan tanto al funcionamiento interno como a las relaciones externas de las cooperativas.
1)    Asociación voluntaria y abierta
Por ser organizaciones voluntarias, las cooperativas están abiertas a todas aquellas personas capaces de utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades de asociarse, sin discriminaciones raciales, políticas, religiosas, sociales o de género.
2)    Control democrático de los asociados
Las cooperativas son organizaciones administradas democráticamente por sus asociados, quienes participan activamente en la fijación de políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres electos como representantes, son responsables ante los asociados.
3)    Participación económica de los asociados
Los asociados contribuyen equitativamente a la formación del capital de su cooperativa y lo administran democráticamente. Por lo general, al menos una parte de ese capital es propiedad común de la cooperativa. Destinan los excedentes a todos o algunos de los siguientes fines: el desarrollo de la cooperativa, posiblemente mediante la constitución de reservas, de las cuales una parte al menos debe ser indivisible; la distribución a los asociados en proporción a sus operaciones con la cooperativa; y el apoyo a otras actividades aprobadas por los asociados.
4)    Autonomía e independencia
Las cooperativas son organizaciones autónomas de autoayuda, gestionadas por sus asociados. Si intervienen en acuerdos con otras organizaciones, incluidos los gobiernos, o captan capitales de fuentes externas, lo hacen en términos que aseguren el control por parte de los asociados y mantengan su autonomía cooperativa.
5)    Educación, capacitación e información
Las cooperativas brindan educación y capacitación a sus asociados, representantes elegidos, funcionarios y empleados, de manera que puedan contribuir efectivamente a su desarrollo. Informan al público en general, particularmente a los jóvenes y a los líderes de opinión, acerca de la naturaleza y los beneficios de la cooperación.
6)    Cooperación entre cooperativas
Las cooperativas sirven más eficientemente a sus asociados y fortalecen al movimiento cooperativo, trabajando mancomunadamente a través de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales.

7)    Preocupación por la comunidad
Las cooperativas atienden las necesidades de sus asociados y trabajan en pro del desarrollo sustentable de sus comunidades, mediante políticas aprobadas por ellos.
4.    MARCO JURÍDICO DE LAS COOPERATIVAS
En cuanto al marco legal del cooperativismo en Venezuela, la Constitución Nacional y a la Ley vigentes. Las Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 70, 118, 108 (numerales 3 y 5) y 308, le da gran beligerancia a las cooperativas en el sistema de economía mixta que la misma Constitución establece. Proclama a las cooperativas como entes protagónicos del poder popular y permite que ellas participen, llenando los requisitos que al respecto pautan las leyes, en funciones o servicios que antes prestaban solamente los Municipios, los Estados o la Nación. Lo que constituye, por parte del Estado venezolano, un reconocimiento de las cooperativas como actores sociales al igual que el mismo Estado, desde luego con las salvedades y las magnitudes propias del caso.
La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas vigente amplía expresamente, en cierta forma, el radio de acción de las cooperativas, aunque todavía se quedó corta, al ser una ley especial y no una ley orgánica como debió ser sancionada. No obstante, esta ley es bastante positiva para el desarrollo de las cooperativas en nuestro país. Acoge el concepto de acto cooperativo de manera amplia (latus sensus) y no sólo el criterio restringido (strictus sensus); por lo cual el acto jurídico cooperativo ahí no sólo se reduce al que realizan las cooperativas entre sí y con sus asociados. Por otra parte, se deja una gran capacidad normativa a las cooperativas por vía estatutaria, lo que rompe la camisa de fuerza que significa una normativa legal detallada y obligatoria.
Las cooperativas deben ser no sólo asociaciones estáticas dentro de la economía y la sociedad, sino más bien organizaciones dinámicas y creativas con gran flexibilidad en su desarrollo y operaciones. Toda esta reforma de la ley se da la mano con la Resolución No. 127 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el papel de las cooperativas en el proceso económico y social de los países en vías de desarrollo, aparecida en la Revista Informaciones Cooperativas No. 2, 1989.
En el Capítulo V de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas se legisla sobre el trabajo asociado en las cooperativas sin discriminar entre cooperativas de producción de bienes y servicios, y cooperativas de obtención de bienes y servicios, especialmente en lo relativo a cooperativas de consumo. Es positiva la norma porque elimina el trabajo asalariado, salvo casos excepcionales y temporales. Sin embargo, existen algunos cuestionamientos en lo que respecta al socio trabajador en las cooperativas de consumo.
Lo cierto es que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas vigentes, al facilitar el desarrollo del cooperativismo, crean un instrumento para erradicar la pobreza y una herramienta para fortalecer la democracia en nuestro país; pero tomándose en cuenta que sea una democracia social y económica, con las más amplias libertades, las cuales se blindarán en la medida que se reduzca la pobreza. Y el interés de las cooperativas es elevar las condiciones de vida de toda la sociedad, logrando que se cierre, lo más posible, la brecha entre ricos y pobres. Sin que esto signifique constreñir por medidas compulsivas las actividades de los otros tipos de empresas que operan dentro de la economía mixta de Venezuela.
5.    FINES DE LAS COOPERATIVAS
Las empresas cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la economía social y participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectivas, gestionadas y controladas democráticamente.
El cooperativismo busca desarrollar al HOMBRE, con el valor de la cooperación, de la igualdad, de la justicia, del respeto y del trabajo conjunto.
6.    SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS
6.1.        Definición
La Superintendencia Nacional de Cooperativas, es un organismo adscrito al Ministerio para la Economía Popular, al que por ley le corresponde la legalización, registro, supervisión y promoción de las cooperativas en Venezuela.
SUNACOOP es la entidad del Estado que tiene como objetivo impulsar, apoyar y fomentar la economía cooperativa en el país. Para ello, desarrolla una serie de programas de fortalecimiento a las cooperativas existentes mediante la generación de espacios de encuentro, intercambios y posicionamiento del movimiento cooperativo. A su vez, su deber es el de servir como soporte a las personas o grupos de personas que tienen una idea a desarrollar y requieren de una asesoría más especializada bien sea a nivel económico, jurídico u operativo.
6.2.        Funciones
Según el artículo 81 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, se contempla lo siguiente: “La Superintendencia Nacional de Cooperativas tiene las siguientes funciones:
1)    Ejercer la fiscalización de las cooperativas de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
2)    Organizar un servicio de información sobre las cooperativas con objeto de facilitar el control de las mismas.
3)    Imponer sanciones a las cooperativas de conformidad con las disposiciones de esta Ley.
4)    Coordinar con otros organismos competentes la ejecución de las políticas de control en materia cooperativa.
5)    Dictar, dentro del marco de sus competencias, las medidas que fueren necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
6)    Emitir las certificaciones a las que se refiere esta Ley.
7)    Remitir a los organismos de integración la información y los documentos relacionados con las cooperativas afiliadas para que estos organismos coadyuven en la corrección de las irregularidades detectadas.
8)    Las demás que establezca esta Ley.”
A estas disposiciones legales, también se le deben sumar las siguientes actividades:
·         Tener el registro de Cooperativas existentes en el país.
·         Asistir a las reuniones de los órganos administrativos y Asambleas de las cooperativas con derecho de voz pero sin voto.
·         Promover el desarrollo, fomento y educación cooperativa.
·         Proporcionar asesoramiento y ayuda técnica a las cooperativas y grupos en formación.
·         Servir de órgano de consulta para la correcta interpretación de la Ley y sus Reglamentos.
·         Trabajar conjuntamente con los Organismos de Integración para lograr el crecimiento y el buen funcionamiento de las cooperativas.

6.3.        Facultades
La Superintendencia Nacional de Cooperativas tiene la facultad de sancionar a las cooperativas que incumplan o cometan actos contrarios a las disposiciones de la Ley, su Reglamento y demás instrumentos legales. En primer lugar, la Superintendencia intenta que la cooperativa resuelva su situación legal mediante correspondencias, entrevistas o visitas. Si la situación no se resuelve, puede aplicar las siguientes sanciones:
·         Imposición de multas.
·         Intervención legal.
·         Cancelación de la autorización para funcionar.

También la Ley de Cooperativas provee sanciones para aquellas personas o instituciones, que sin ser una cooperativa, utilicen indebidamente la palabra “cooperativas” o sus derivadas: “cooperador”, “cooperativistas”, etc.
Organismos de Integración
En el artículo 60 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas se describen los Organismos de Integración como la agrupación en instancias organizativas, a nivel nacional, de cooperativas que desarrollan actividades comunes o similares.
Los Organismos de Integración, al ser cooperativas de alcance superior, potencian la capacidad y alcance de sus cooperativas asociadas en función de objetivos comunes. Así, los organismos de integración son espacios de participación en procura de mejorar las condiciones sociales, económicas y políticas del movimiento cooperativo. A su vez, generan actividades de apoyo e intercambios educativos y técnicos para el fortalecimiento de la actividad de sus afiliados.

 BIBLIOGRAFIA

*      http://www.abn.info.ve
*      www.monografias.com/.../cooperativismo.../cooperativismo-venezuela.shtml
*      www.sunacoop.gob.ve/contenido.php
*      www.mct.gob.ve/Vistas/.../Folleto%20Cooperativismo%20(bolsillo).pdfI


 I.             LAS CAJAS DE AHORRO
 INTRODUCCIÓN

Las cajas de ahorro son instituciones creadas, con sus orígenes por los municipios o los gobiernos, regionales en la cual su ámbito de excelentes de pequeños ahorradores (individuos particulares y familias) remunerándolos con tipos de interés reales positivos. Los fondos depositados debían destinarse a préstamo,  con menores costes que los ofrecidos por los bancos comerciales, a los residentes del municipio. Por un imperativo legal, un porcentaje de los beneficios obtenidos debían reinvertirse en obras públicas de interés social para la comunidad.
Durante finales de la  II Guerra Mundial, la creciente competencia en el sector financiero ha provocado que, tanto las sociedades hipotecarias como las cajas de ahorro, hayan ido ampliando sus actividades para realizar prácticas que en un principio eran solamente del sistema bancario: la legislación ha sido reformada para permitir a estas instituciones ofrecer cuentas corrientes remuneradas, emitir talonarios de cheques, tarjetas de crédito, planes de pensiones y entre otros servicios financiero. De forma análoga, los bancos han ido invadiendo el territorio de las instituciones de ahorro, remunerando sus cuentas corrientes y ofreciendo servicios de hipotecas, cuentas de ahorro y cuentas de ahorro-vivienda.
1.    Ley de las Cajas de Ahorro.
1.1.        Datos identificatorios:
La Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro fue dictada bajo la forma de Decreto con forma de Ley por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, bajo la forma de Decreto ejecutivo con fuerza de Ley, número 1.523 del 03-11-2.001 publicado en la Gaceta Oficial 5.551 Extraordinario, del 09-11-2.001, día de su entrada en vigencia.
1.2.        Sistema legislativo:
a) Es la primera vez que en el país una ley regula en forma especial y específica todo lo relativo a las Cajas de ahorro, fondos de ahorro y similares.
b) Entre los años 1966 y 2001, las Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y similares fueron reguladas analógicamente por la Ley General de Asociaciones Cooperativas: “en cuanto fuere aplicable”, situación que las mantuvo en verdadera inseguridad jurídica ya que la interpretación de lo que era aplicable quedaba en manos de la Autoridad Pública de aplicación, la que, por cierto, no mantenía siempre los mismos criterios; ALBERTO GARCÍA MÜLLER.
c) Entre el 2 de junio y el 9 de noviembre de 2.001 estuvieron sin norma especial que las regulase, por cuanto en junio se derogó la ley de cooperativas sin que se hubiere previsto la extensión temporal de su aplicación a las cajas y fondos (artículo 69) hasta el dictado de la ley especial, cosa que solo ocurrió en noviembre.
1.3. Ámbito:
a) Orgánico: la ley se aplica a las cajas de ahorro, fondos de ahorro y a las demás asociaciones que tengan las mismas características de aquéllas, no obstante la denominación que adoptaren.
1.4. Características:
a) Generales: se trata de una ley estricta e imperativa, en el sentido que impone un modelo único, rígido, exclusivo y excluyente de caja de ahorros; restrictiva, puesto que constituye un cuerpo de normas detallista que deja a las cajas y fondos de ahorro un marco muy limitado de actuación y desarrollo, además que deja de regular aspectos importantes como son: la integración, el autocontrol y la autopromoción; y no participativa, ni en el proceso de su elaboración, ni en la formulación de las normas operativas que prevé la propia Ley.
b) Organización: en forma tradicional, en 8 títulos: 17 capítulos; 3 secciones y 145 artículos, mas 7 transitorios y 2 finales;
c) La autonomía: de las cajas y fondos de ahorro es prácticamente eliminada por un control estatal desmesurado, cuya naturaleza se revela más bien como un estricto y rígido control de tutela sobre entidades de naturaleza privada, y que se refleja en el hecho de requerirse de autorización pública para llevar a cabo todo tipo de operaciones y decisiones.
d) Apoyo del Estado: no existe, sino antes bien, la Ley limita el desarrollo de las cajas y fondos de ahorro al autorizarle efectuar operaciones económicas exclusivamente con el sector financiero privado, no permitirles recibir financiamiento de personas naturales o jurídicas y prohibirles desarrollar actividades distintas de las que le están permitidas se entiende expresamente en la Ley.
e) Objetivos y finalidad de la Ley: fijados por la misma y que consisten en incentivar el ahorro para mejorar la economía familiar de los asociados, y fortalecer y desarrollar las actividades de las cajas y fondos de ahorro.

  
2. ASPECTOS GENERALES.
2.1. Definición:
a) Cajas de ahorro: La caja de ahorro es un instrumento jurídico constituido por los trabajadores de un centro de trabajo, que tiene por objeto el fomento del ahorro, sin participación patronal, es decir, se constituye con aportaciones económicas de los propios trabajadores destinadas a facilitarles préstamos con intereses módicos y con la obligación de cubrir los créditos otorgados, en partidas semanales, quincenales o mensuales, así como la parte proporcional de los intereses que se causen.
b) Fondos de ahorro: asociaciones civiles sin fines de lucro, creadas por las empresas conjuntamente con los trabajadores, en beneficio exclusivo de éstos, recibiendo, administrando e invirtiendo los aportes acordados.  Como se puede ver, ambas son asociaciones civiles sin fines de lucro, sólo que las cajas son exclusivamente de sus asociados (no se dice si pueden o no ser trabajadores de una empresa), mientras que los fondos son de la empresa conjuntamente con los trabajadores (y en beneficio de los mismos); mientras que ambas reciben, administran e invierten los aportes acordados, en las cajas lo esencial es el ahorro de los asociados, y en los fondos, el aporte del patrono.
2.2. Finalidad y objeto:
a) Finalidad: la ley establece como finalidad de las cajas y fondos de ahorro el recibir, administrar e invertir los aportes acordados.
b) Objeto: única y exclusivamente conceder préstamos a sus asociados y realizar proyectos sociales con otras cajas y fondos, en beneficio exclusivo de sus asociados (42), estándoles expresamente prohibido desarrollar actividades distintas de las que les están permitidas.
2.3. Valores y principios:
a) Valores: las cajas y fondos se fundamentan en los valores de la cooperación, la solidaridad y la equidad.
b) Principios: los principios que rigen las cajas y fondos de ahorro son el libre acceso y la adhesión voluntaria, así como el control democrático que comporta la igualdad de derechos y obligaciones de todos los asociados, sin poder conceder ventajas o privilegios a algunos de ellos.
2.4. Características:
a) Duración: aún cuando pareciera que las cajas y fondos de ahorro tienen una duración indeterminada, la ley impone que en el estatuto sea fijado el término de su duración, a cuyo vencimiento y si no hubiere habido prórroga por vía de reforma de estatutos, deberán disolverse.
b) Capital: las cajas y fondos de ahorro no tienen capital entendido como el conjunto de los aportes económicos que hacen los asociados para constituir un fondo común con el que efectuar sus operaciones. De lo que disponen es de un patrimonio social formado por los fondos y reservas irrepartibles que hubiere constituido la entidad, además de los equipos, bienes muebles e inmuebles e inversiones en seguridad social y títulos valores.
2.6.  Naturaleza y Marco jurídico de las cajas de ahorro.
La caja de ahorro es ajena e independiente al llamado “fondo de ahorro”, entre las diferencias que guarda con éste último se encuentran las siguientes:
El fondo de ahorro, en términos generales, es una prestación extralegal que reciben los trabajadores de una empresa mientras subsiste la relación laboral;
Se integra con las aportaciones en dinero que hacen el trabajador (mediante el descuento que realiza el patrón de un porcentaje de su salario) y el patrón,
Se integra en forma semanal, catorcenal, quincenal o mensual.
De dichas aportaciones únicamente podrá disponer el trabajador una o dos veces al año.
La suma de recursos obtenidos a través de este mecanismo consistente en reservar una parte del ingreso y acumularla durante un cierto periodo, por lo que la participación en una caja de ahorro supone que el trabajador se desprenda de una parte de su remuneración y lo aporte a un fondo común que le permita obtener crédito barato, o bien, recibir al final de un periodo determinado el dinero que aportó, incrementado por los intereses que el fondo obtuvo de los préstamos concedidos a los demás trabajadores socios.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su artículo 70, a las Cajas de Ahorro como medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en el ámbito social y económico, incluyendo además a otras formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.
En este orden de ideas, el artículo 118 de la Constitución establece el derecho de los trabajadores, así como de la comunidad, para desarrollar asociaciones civiles de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Igualmente, dispone el artículo 308 de la Constitución, el deber que tiene el Estado de proteger y promover las cajas de ahorro y cualesquiera otras formas de participación comunitaria para el ahorro, bajo el régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular.
La actual estructura social, jurídica y financiera de la República Bolivariana de Venezuela está encausada a solucionar los problemas sociales de sus ciudadanos dentro de los lineamientos económicos modernos y funcionales de la nueva  República.  Podemos destacar que en virtud de la concepción de la Constitución de 1961, las cajas de ahorro y las asociaciones cooperativas eran consideradas como mecanismos de desarrollo de la economía popular, motivo por el cual las cajas de ahorro carecían de una legislación propia y se regían por disposiciones previstas en la Ley General de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento, instrumentos derogados de forma total y parcial, respectivamente, por el Decreto N° 1.440 del 30 de agosto de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.285 del 18 de septiembre de 2001.

II.           LA EMPRESA COMUNITARIA Y OTRAS FORMAS DE ASOCIACIONES.
1.    Generalidades
La empresa comunitaria, es una forma de producir, en donde todos sus socios son propietarios, trabajadores y gerentes a la vez; pero esta empresa comunitaria, no se quedará en ella misma, cual si fuera una cooperativa, en donde la propiedad se traslada a sus socios, pero siempre bajo un reparto de ganancias o utilidades para sus socios y socias únicamente.
La empresa comunitaria, aparte de tener una dirección colectiva, en donde todos son trabajadores y “jefes” al mismo tiempo, está ligada o concatenada con la comunidad o entorno social, en donde esta, participa en la empresa como socio, es decir, que la membrecía en la empresa colectiva es abierta y no cerrada; y en donde la empresa participa en el desarrollo de esta, invirtiendo parte de sus ganancias en el desarrollo comunitario, ya sea en inversión social o en desarrollo industrial o comercial, convirtiéndose la empresa comunista, en una empresa de empresa.
En tal sentido, el Art. 308 reivindica el régimen de propiedad colectiva e invoca su creación y protección: “El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular…”
Esto es evidente en el Art. 70, donde también se definen los medios que hacen viable el protagonismo popular en lo social y económico: “… la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas, incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, las empresas comunitarias y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.”
Vinculando la economía social a los Estados y Municipios, el Art. 184 plantea que la Ley creará mecanismos abiertos y flexibles para: “La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas.  La participación de los trabajadores o trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios”.

2.    LA ORGANIZACIÓN COMUNITARIA EN LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOIVARIANA DE VENEZUELA.
El poder popular nace de la organización comunitaria.
La experiencia les ha permitido a los ciudadanos explicar el alcance del trabajo que hacen desde los Consejos Comunales y Bancos Comunales. La independencia comunitaria los compromete a seguir creciendo en el seno de la Revolución.  La oportunidad de financiar proyectos sociales y productivos, atender económicamente emergencias vecinales y apoyar proyectos de inversión social son al menos tres de los objetivos principales de los Bancos Comunales, unas organizaciones que consolidan el poder popular y la organización comunitaria.
Hasta la fecha en el país existen 200 Bancos Comunales, creados a partir del plan piloto aplicado en 18 estados del país. Estas entidades financieras fueron juramentadas el pasado 15 de junio y en esa oportunidad el jefe del Estado les dijo: “tienen en sus manos parte del poder económico de la República, ustedes tienen que aplicar el cálculo y la planificación en el empleo de esos recursos que la República por mando de la Constitución y la ley ha puesto ahora en sus manos”.
2.1. La Comuna: Unidad Social y Base Política de la Organización de la Ciudad Socialista.
a) poder popular: La capacidad o Fuerza Social y Colectiva Organizada que tiene el pueblo Soberano como Máxima autoridad, como dueño de los medios de producción social Colectivos y de todas las riquezas naturales existentes en el Territorio Nacional incluyendo las creadas por iniciativa y autodeterminación, aplicar y controlar en ejercicio pleno de su soberanía todas las decisiones de carácter Político, Económico, Social, Ético, Moral y Filosófico a los fines de construir y sustentar el Estado Bolivariano fundamentado en la Democracia Socialista.
b) la comuna: Con el fin de organizar Social y Políticamente el Municipio, este se divide en Comunidades, y se organizan en COMUNAS.  Las comunas son áreas o extensiones geográficas conformadas por las comunidades las cuales constituyen LA UNIDAD SOCIAL Y BASE POLITICA PRIMARIA DE LA ORGANIZACIÓN DE LA CIUDAD SOCIALISTA, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y la Ley, constituyendo el núcleo especial Básico e indivisible del Estado Socialista venezolano. La Ciudad comunal se constituirá cuando la totalidad de su perímetro se haya establecido las comunidades, las Comunas y los Autogobiernos comunales de la forma siguiente:
* El territorio bien definido y demarcado que el corresponda (Población con residencia estable, organización de la comunidad mediante consejos comunales y debidamente registrados en los órganos competentes.
* A la densidad poblacional y unidad geográfica.
* A su historia e intereses comunes.
* A sus necesidades y potencialidades similares que compartan: económicas, sociales, urbanísticas y de otra índole.
* Al uso y disfrute de los servicios públicos que le son comunes y constituirán formas de autogobierno comunitario responsable y corresponsable.
* Incorporan la participación ciudadana en la definición, formulación, planificación, diseño y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de las políticas públicas a través de los consejos comunales.
* Asumirán la justicia de paz y la prevención y protección vecinal.
* Desarrollo de formas de organización comunitaria político – territorial.
c) el autogobierno comunal: Se ejerce por medio de la ASAMBLEA POPULAR VOCEROS Y VOCERAS COMUNALES, como órgano básico deliberativo, de gobierno y administración, integrada por voceras y voceros de las diversas organización comunitarias, grupos sociales, instituciones y empresas de propiedad comunal, social y estadal, los ciudadanos y ciudadanas que permitan al pueblo ejercer directamente: la definición, formulación, planificación, diseño, ejecución y el control de la gestión pública y la consiguiente evaluación de los diversas políticas públicas. Sus decisiones son de carácter vinculante par ala comuna, para la ciudad comunal, demás autoridades locales, instituciones y empresas de diferentes formas de la ciudad comunal. Auxilia y coopera (Responsable y corresponsable) con lo demás poderes, sin perder su autonomía, Desarrollan lo siguiente:
* La función ejecutiva a través de una terna de ciudadanos o ciudadanas Venezolanas, Voceros y Voceras, a quienes corresponde el gobierno y administración.
* La función deliberante.
* La función de control y evaluación a través de la contraloría Social comunal de ciudadanos y ciudadanas, como su principal órgano auxiliar y además complementario de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. Con plena autonomía orgánica y funcional para ejercer el control, la vigilancia y la fiscalización de las políticas comunales, la descentralización, la planificación, los ingresos, gastos y bienes comunales en los términos establecidos en la Ley y su ordenanza.
* La función de planificación que será ejercida en corresponsabilidad con el consejo comunal de transformación y planificación publica.
d) Autonomía de las comunas: Las comunas son las células geo-humanas del territorio y estarán conformadas por las comunidades, cada una de las cuales constituyen un núcleo especial básico en indivisible del estado Socialista Venezolano y tendrán el poder para contribuir su futuro de esta forma:
* Le elección directa de sus voceros y voceras a la Asamblea de gestión comunitaria, comunal y a la asamblea general de la ciudad comunal y/o Socialista.
* La libra gestión en materia de sus competencias.
* Crear instancias, mecanismos y sujetos de centralización, conforme a la nueva Constitución de la Republica de la Republica Bolivariana y la Ley.
* Crear el concejo general comunal, como órgano superior de consulta y asesoramiento del autogobierno comunal y auxiliar de la ASAMBLEA POPULAR VOCEROS Y VOCERAS COMUNALES. Estará encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencias de competencias, bienes y servicios de los poderes públicos MUNICIPAL Y ESTADAL a la COMUNA y a los ciudadanos y ciudadanas comunales, tal como lo propone el Presidente Hugo Chávez Frías al pueblo soberano en la reforma constitucional articulo 184. Elabora participativamente las ordenanzas: de contraloría social, de elaboración de presupuestos y participación y contra la corrupción.
* Crear la contraloría social comunal de los ciudadanos y ciudadanas como órgano auxiliar de la ASAMBLEA POPULAR DE VOCEROS Y VOCERAS de la ciudad comunal y complementario de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA con autonomía plana orgánica y funcional para ejercer el control, la vigilancia y la fiscalización de: las políticas públicas comunales y de la ciudad. Este actuara bajo la dirección y responsabilidad del CONSEJO GENERAL COMUNAL y servirá de promoción y estimulo para la institucionalización de la presentación pública de los presupuestos y finanzas de la administración pública, así como para la debida rendición de cuentas.
* La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
* Controlar, vigilar y fiscalizar los ingresos, gastos y bienes propios.
* Impulsar y promover la participación ciudadana en el ejercicio de sus funciones relativas a los asuntos propios de la vida local y comunitaria conforme a su naturaleza.
* Crear el fondo de asistencia reciproca inter-comunitario para administrar los recursos provenientes del SITUADO, FIODES, LAEE u otros.
e) actuaciones de las comunas: En el ámbito de su competencia se cumplirán incorporando la participación de todo el pueblo en general al proceso de definición y ejecución de la gestión pública a cargo de las comunas; en el control y evaluación de sus resultados en forma objetiva, suficiente y oportuna conforme a la ley, sus actos no podrán ser impugnables sino por parte de los tribunales competentes, de conformidad con la nueva Constitución y las Leyes.
f) bienes y obligaciones: son bienes comunitarios todos aquellos de dominio público o privado que forman parte del patrimonio del Municipio y que hayan sido transferidos a la COMUNA respectiva para su administración y control, conforme con la nueva Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Y la ley.
g) competencias concurrentes: La ley ha de nacer debe contemplar entre otros fines: Lograr un mejor y más eficiente distribución de competencias correspondientes a las comunas y a la Ciudad Comunal a los fines de garantizar el ejercicio pleno de autogobierno comunal socialista, responsable y autogobierno socialista revolucionario, corresponsable para garantizar el ejercicio del nuevo modelo de democracia participativa y protagónica.
La capacidad de una comuna para generar recursos propios para atender los gastos de gestión del auto gobierno y administración y proveer la prestación de los servicios mínimos gestionadas y transferidas, será fuente generadora de empleo y bienestar social para todo el ámbito municipal. A tal efecto poder establecerse convenios entre comunas orientadas por los principios de independencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad en la gestión pública naciente el proceso de administración y control autogestionarios.
La decisión para la creación o fusión de las comunas debe tomarse con el voto favorable de las 2/3 partes de los integrantes de la ASAMBLEA DE CIUDADANOS. La iniciativa para la creación de una comuna o su fusión a otra corresponde a las ASAMBLEAS DE CIUDADANOS de las comunas interesadas y será aprobada mediante REFENDO POPULAR a realizarse en las comunas conforme a lo establecido en la nueva Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
2.3. PARTICIPACIÓN POPULAR
1. La participación no es un concepto único, estable y referido sólo a lo político. Es una dinámica mediante la cual los ciudadanos se involucran en forma consciente y voluntaria en todos los procesos que les afectan directa o indirectamente.
2. Se habla de participación cuando la gente:
 a) asiste a reuniones;
 b) cuando sale a la calle a manifestarse a favor o en contra de algo;
 c) cuando de manera pacífica se niega pública y notoriamente a comprar, hacer o decir algo que la mayoría considera correcto,
d) cuando vota en los procesos electorales, e) cuando ejecuta determinadas tareas: campañas de alfabetización, de vacunación, etcétera; f) cuando hace sentir su voz en una reunión. Todas estas son, sin duda, formas de participación, pero, a nuestro entender, la principal forma es la participación en la toma de decisiones que le afecten e involucren a otros y en el control de la ejecución y mantenimiento en el tiempo de las medidas adoptadas.
3. En ese sentido, la participación se convierte en una herramienta para derrotar la exclusión política. Al ejercer plenamente su ciudadanía, la gente recupera el verdadero sentido de la democracia, poder para el pueblo y del pueblo.

4. Desde la perspectiva de la revolución bolivariana, la participación abre espacios de encuentro entre los ciudadanos y sus gobiernos, posibilitando el desarrollo de políticas públicas altamente relacionadas con las expectativas y necesidades de la gente.
5. La participación es el camino para la conformación de la ciudadanía. Es conciencia política emergente. 6. En el marco de la democracia participativa y protagónica, la participación es una práctica que debe estar presente en todos los procesos de toma de decisiones en los asuntos de interés público.
3. NUEVAS TENDENCIAS ASOCIATIVAS Y ORGANISATIVAS Y LA PARTICIPACIÓN POPULAR
  Desde hace tiempo en nuestro País, incluso antes del triunfo de la revolución bolivariana, han venido madurando diversas experiencias organizativas de base. Pero al calor del fuego revolucionario, se han multiplicado y, fundamentalmente,. Han cualificado su actuación y han logrado cooptar espacios de toma de decisiones públicas.
          Ofrecemos a continuación un listado de experiencia organizativa (seguramente existe muchas otras), a fin de ir levantando el inventario de dichas experiencias:
 Sabemos que existe en nuestro país, como  mínimo las siguientes experiencias
·         Comités Bolivarianos (Comités de tierras urbanas, de salud, de vivienda, alimentación
·         Medios libres, comunitarios y alternativos (radios , televisoras y periódicos)
·         Sindicato (trabajadores, empleados amas de casa )
·         Mesas técnicas ( mesas de agua, de riego)
·         Organizaciones relacionadas con la economía social  y popular (cooperativas, cajas de ahorro, microempresas )
·         misiones sociales ( vendedores, lanceros, Robinsón, Sucre )
·         reservistas
·         genero (casa de base de la mujer )
·         derechos del niño, niña y adolecerte ( comités de niños y niñas adolescentes ) comité de protección del niños niñas y adolescentes)
·         florentinos (unidades de batalla electoral y patrullas
·         gremios profesionales
·         frente cívico-militar
·         fuerzas políticas electorales (abogados, magistrados)
·         frente de luchadores sociales “Francisco de Miranda “
·         movimientos sociales ( indígenas, LGBT, afrodescendientes, estudiantes)
·         federaciones ( campesina, de trabajadores, estudiantes )
·         derechos humanos
·         agrupaciones culturales
·         partidos políticos electorales
·         frentes amplio de trabajos

·         organizaciones de resistencia

CONCLUSIÓN


Las Empresas de Producción Social, entendidas así las EPS; según lo planteado por el Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela Hugo Chávez, son unas entidades económicas dedicadas a la producción de bienes o servicios en las cuales el trabajo tiene significado propio, no alienado y autentico; no existe discriminación social  y de ningún tipo de trabajo, no existe privilegios en el trabajo asociados, existe igualdad sustantiva entre sus integrantes, basadas en una planificación participativa y protagónica, y la cual puede funcionar bajo un régimen de propiedad estatal, propiedad colectiva, o combinadas de ambas. Las Empresas de sociedad Social (EPS) asumirán por los compromisos que le generen beneficios en las comunidades en que ellas se desenvuelven.
Se dice por otra parte también que son unidades de producción de bienes, obras y servicios, constituidas bajo la figura jurídica que ellas correspondan, y que tiene la particularidad de destinar las partes de sus ganancias generadas a un reparto equitativo entre sus miembros y otra parte se trasfiere a los planes de proyectos de los desarrollos social de las comunidades.
Así mismo tomando en cuenta  que está en construcción un nuevo sistema económico, las empresas de producción social tienen las siguientes finalidades: fortalecer la economía popular y alternativa como medio para optimizar la distribución del ingreso y la riqueza e incrementar la calidad de vida del pueblo bajo principios de justicia y equidad  ; producir bienes y servicios  que satisfagan necesidades básicas y esenciales, mediante la participación comunitaria, gestionados y controlados democráticamente.
  Por otra parte es factible mencionar que la participación social se encuentra de algún modo relacionada con las empresas ya mencionadas, debido a que es una dinámica mediante la cual los ciudadanos se involucran en forma consciente y voluntario en todos los protagonismos que tiene la comunidad en decisiones importantes que pueden afectar a esta de alguna manera.

BIBLIOGRAFÍA


ü  García-Muller, A. (1983). Introducción a las cajas de ahorro, Mérida, Librería Universitaria y Cruz del Sur.

ü  Gracia-Muller, A (2006). Caja de ahorro. Caracas, Panapo

ü  Republica Bolivariana de Venezuela. (2005). Ley de la cajas de ahorro, Fondos de Ahorros y Asociaciones de Ahorros Similares, Caracas, Gaceta Oficial 38.286

ü  Villalobos E. (1987). Administración y manejo de las cajas de ahorro en Venezuela, Maracaibo.

ü  Htt:www.scribd.com/doc/466895/Herramientas-para-la-participacion-popular.

ü  http/www.ILDIS.org.ve/website/administrador/uploads/ponenciaLosConcejosComunalesDelgado.pdf.

ü  http:/redalys.uaemex.mx/redalyc/pdf/904/90460307.pdf.    

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