MEDIOS DE PARTICIPACIÓN Y PROTAGONISMO DEL PUEBLO EN LO SOCIAL Y LO ECONÓMICO
AUTOGESTIÓN Y COGESTIÓN
1.   
NOCIONES BÁSICAS
1.1.       
Autogestión:
Capacidad institucional para coordinar las acciones que le permiten cumplir
con el Mandato Constitucional y con las competencias y normas que la rigen.
1.2.       
Cogestión: es una
forma de participación en la cual se tiene parte en una actividad, así también
como admitiendo una estructura preexistente, la empresa o la fábrica y haciendo
los trabajadores un aporte a la dirección de algo que no les pertenece.
1.3.       
Gestión: es coordinar
todos los recursos disponibles para conseguir determinados objetivos ya sea
logro de un negocio o satisfacción de un deseo.
1.4.       
Relación
Estas se
relacionan al momento de llevar a cabo su fin, puesto a que cada una tiene un
mismo propósito el cual es desarrollar un plan estratégico en bien de la
empresa.
1.5.       
Diferencias
Se
diferencian en el procedimiento o metodología para llevar a cabo el fin u
objetivo propuesto, así también como en la cantidad de personas que intervienen
en los proyectos o planes estratégicos, que pueden diferir desde lo individual hasta
lo colectivo.
2.   
MARCO
JURÍDICO
a. En el ámbito
Constitucional
En lo que corresponde al
sistema legal vigente en Venezuela la cogestión tiene su fundamento jurídico en
el novísimo Artículo 70 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela al establecer que:
Son medios de participación y protagonismo
del pueblo... en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana,
la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo
las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás
formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la
solidaridad.
Es de observar que este
precepto normativo es de carácter programático pues el constituyente en vez de
editar una regla jurídica de aplicación concreta en materia de cogestión, sólo
trazó líneas directorias por las cuales se han de orientar los poderes públicos
del Estado, por ende la legislación, la ejecución y la propia justicia
venezolana quedan sujetas a esos dictámenes que son como programas dados a su
función (Miranda de Pontes, 1956). Por lo tanto, la CRBV como norma fundamental
regula de manera general los supuestos de hecho que serán normalizados de modo
específico por instrumentos legales con rango de ley orgánica, en consecuencia
el caso de la cogestión se ha creado el Proyecto Venezolano de la Ley de Cogestión
(PVLC).
En este sentido, es tan amplio
el contenido del Artículo 70 CRBV como norma programática que no menciona de
manera única la cogestión, sino también, otros modos de participación de los
trabajadores en la empresa, por lo que ya se vislumbra la necesidad de crear
otras leyes que desarrollen el alcance de este precepto normativo. Para esto se
hace la labor conjunta de los operadores jurídicos, ya sean los miembros del
poder legislativo, los juristas, los representantes nacionales de la clase
trabajadora y patronal, y cualquier otro ente interesado en el logro de los
objetivos planteados en la carta magna.
También es pertinente
mencionar que con anterioridad a la entrada en vigencia de la CRBV en el
sistema jurídico constitucional venezolano no existía un precepto legal que
regulara de manera clara y precisa la cogestión, esto según la doctrina no
limitó la posibilidad de que se implantase este sistema desde el punto de vista
jurídico formal, pues de los Artículos 95, 96, 98 y 99 de la derogada
Constitución Nacional de Venezuela de 19619 los cuales establecían
que en materia de los derechos económicos:
Art. 95. El régimen económico de la
República se fundamentará en principios de justicia social que aseguren a todos
una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado promoverá el
desarrollo económico y la diversificación de la producción, con el fin de crear
nuevas fuentes de riqueza, aumentar el nivel de ingresos de la población y
fortalecer la soberanía económica del país.
Art. 96. Todos pueden dedicarse
libremente a la actividad lucrativa de su preferencia, sin más limitaciones que
las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes por razones
de seguridad, de sanidad u otras de interés social. La ley dictará normas para
impedir la usura, la indebida elevación de los precios, y en general, las
maniobras abusivas encaminadas a obstruir o restringir la libertad económica.
El Artículo 98
que estable:
“El Estado protegerá la iniciativa privada, sin perjuicio de la facultad de
dictar medidas para planificar, racionalizar y fomentar la producción, y
regular la circulación, distribución y consumo de la riqueza, a fin de impulsar
el desarrollo económico del país”. Y en el Artículo
99: “Se garantiza el derecho de propiedad. En virtud de su función social
la propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones
que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general”.
b. En el Ámbito
Legislativo
En ausencia de alguna
disposición jurídica que en la Constitución de 1961 regulara de modo específico
la cogestión, en la Ley Orgánica del Trabajo de 1990 derogada por la actual y
vigente Ley Orgánica del Trabajo de 1997, se instituyeron determinados
artículos en estas leyes que de modo claro han regulado la cogestión. Sin
embargo, de aprobarse el PVLC algunas disposiciones contenidas en la LOT
vigente quedarían ampliamente reglamentadas y otras resultarían derogadas. 
Tal es el caso planteado por la
doctrina en el que:
…la cogestión sólo puede imponerse y generalizarse en el
sector privado a través de una incorporación en la ley, que previendo la
participación cogestionaría, lleve implícitamente una reestructuración de la
empresa basada en la concepción neo-liberal de asociación del capital al
trabajo.  Esa inquietud doctrinaria
comenzó a develarse con el Artículo 623
de la LOT de 1990 e idéntica redacción quedó plasmada en el Artículo de la
misma numeración en la vigente LOT de 1997, que determina:
Las empresas del sector
privado que introduzcan en su funcionamiento disposiciones similares a las
establecidas para los organismos del sector público en los artículos anteriores
gozarán de protección especial. El Ejecutivo Nacional dictará por vía de
reglamentación normas que tiendan a concretar y regularizar esta protección y a
estimular la participación laboral, la cual dará derecho a un trato
preferencial en la medida en que contribuya a la armonía de los factores de la
producción con miras al desarrollo social y económico y al aumento de la
productividad.
Sin embargo la
doctrina considera que:
La característica de la
disposición es de naturaleza instrumental, programática y persuasiva. En
realidad es más la manifestación de un deseo del legislador que una verdadera
norma jurídica con interés de introducirse como factor de cambio en el ámbito
empresarial de la economía privada.
Tal expectativa quedaría
materializada si se aprobara del PVLC el Artículo 1, segundo aparte, el cual
preceptúa: “Esta ley se aplica en las empresas, explotaciones,
establecimientos, institutos o fundaciones donde el Estado venezolano posee
parcial o totalmente derechos de propiedad y en aquellas de propiedad privada,
que se circunscriban a las condiciones establecidas en ella”.
Y en el Artículo 14 del PVLC
el cual claramente estipula que se aplicaría en el Sector Privado cuando las
empresas, establecimientos, explotaciones, institutos o fundaciones donde el
Estado posea un capital accionario o sean totalmente privadas: a) Cuando sean
declaradas de utilidad pública, b) Cuando así lo decida la Asamblea de
Accionistas, c) Cuando se declare que poseen activos no operativos que puedan
ser recuperados para la generación de empleo, d) Cuando se declaren en quiebra
o se desarrolle el proceso judicial correspondiente, e) Cuando cierren sus
operaciones en forma ilegal o sin justificación, y f) Cuando están o hayan
estado sujetos a planes de incentivos, políticas crediticias preferenciales o
beneficios fiscales o parafiscales por parte del Estado.
En consecuencia cuando se
trata de determinar en qué tipo de empresas operaría la cogestión el articulado
del PVLC es asertivo al especificar cuáles serían esas empresas y las
condiciones que deben cumplirse para su posible ejecución.
Otro supuesto es el
establecido en el Artículo 610 de la
vigente LOT (es la misma numeración y el mismo contenido de la LOT de 1990) el
cual concibe la cogestión simple o minoritaria, debido a que determina la
existencia de al menos dos (2) Directores Laborales con sus respectivos
suplentes. En cambio el PVLC en el
Artículo 2, numeral 3 instituye que la Junta Directiva tendrá un carácter
paritario, con un mínimo de 50% de representación de los trabajadores y
trabajadoras, y el otro 50% lo conformará la representación de la Asamblea de
Accionistas.
Con relación a la elección de
los trabajadores que representarán a la empresa en la vigente LOT se establecía
en el Artículo 613 que la
confederación sindical que represente el mayor número de trabajadores a escala
nacional, que haya tenido más regularidad en su funcionamiento y cuyas
actividades se cumplan en mayor extensión territorial nombrará a uno de los
Directores a que se refiere el Artículo 610 de esta Ley. Sin embargo, el PVLC
determina en el Artículo 4 que los
Directores representantes de los trabajadores y trabajadoras en la Junta
Directiva de las empresas, explotaciones, establecimientos, institutos o
fundaciones donde se aplica esta ley, serán escogidos por votación nominal en
forma universal y secreta, con supervisión del Consejo Nacional Electoral.
En cuanto a las atribuciones
de los Directores Laborales según el Artículo
616 de la vigente LOT estos tienen iguales derechos y obligaciones que los
demás Directores o integrantes de la junta directiva. En el caso del PVLC el Artículo 1 en su tercer párrafo
instituye que el principio de participación y protagonismo implica la
democratización en la toma de decisiones, la participación en la gestión a
todos los niveles jerárquicos y organizacionales y el acceso a toda la
documentación operativa, jurídica y financiera, que garantice el correcto y
eficiente desempeño de las mismas, en las empresas, explotaciones,
establecimientos, institutos y fundaciones incluidos en el ámbito de esta ley.
En lo que respecta al término
de la designación del Director Laboral el Artículo
614 de la LOT reglamenta que éstos son designados por igual lapso al resto
de los miembros del directorio o junta directiva del organismo o instituto de
que se trate. Y el PVLC preceptúa en su Artículo
4 que permanecerán un año en funciones, al cabo del cual se consultará
entre los trabajadores su ratificación, si no procede la ratificación o al cabo
de dos años en funciones se realizarán elecciones generales. Se permitirá la
reelección por un período completo y podrá ser revocado su mandato por decisión
mayoritaria de la Asamblea General de Trabajadores.
Por otra parte, según el Artículo 617 de la LOT los trabajadores
de la empresa o entidad de que se trate que sean designados Directores
Laborales o suplentes quedarán amparados por el fuero sindical y por lo tanto
no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de
trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. Y
de acuerdo al Artículo 21 del PVLC
todos los trabajadores y trabajadoras en las empresas, explotaciones,
establecimientos, institutos o fundaciones sujetas a esta Ley gozarán de
inamovilidad laboral en los mismos términos establecidos para los dirigentes
sindicales en la Ley Orgánica del Trabajo (es decir, del fuero sindical en los
mismos términos que el Artículo 617 de la LOT).
3.    EL
DESARROLLO ENDÓGENO
Desarrollo endógeno es un modelo de desarrollo que busca
potenciar las capacidades internas de una región o comunidad local; de modo
que puedan ser utilizadas para fortalecer la sociedad y su economía de adentro
hacia afuera, para que sea sustentable y sostenible en el tiempo. Es importante
señalar que en el desarrollo endógeno el aspecto económico es importante, pero
no lo es más que el desarrollo integral del colectivo y del individuo: en el
ámbito moral, cultural, social, político, y tecnológico. Esto permite convertir
los recursos naturales en productos que se puedan consumir, distribuir y
exportar al mundo entero.
En una
organización de este tipo existen individuos o recursos humanos idóneos en
alguna rama del conocimiento y están dispuestos a poner ese conocimiento al
alcance de los otros miembros de la organización, con el propósito de la
transferencia tecnológica voluntaria para el crecimiento de todos. Esto redunda
en el fortalecimiento, amplitud, integración y desarrollo de las capacidades
individuales y en consecuencia la formación natural de equipos
multidisciplinarios de trabajo que cooperan para el desarrollo armónico de la
organización en un ambiente sistémico, simbiótico y sinérgico.
3.1. Características
del desarrollo endógeno
El
desarrollo endógeno en primer lugar es una alternativa ante el modo de vida
integral implantado en la mayor parte del mundo basado en el dominio del
mercado mundial representado en las grandes transnacionales petroleras
tecnológicas y alimenticias, es una opción ecológica ante este modo de vida
aniquilador y depravante donde se puedan integrar todos los elementos de una
sociedad en torno a si misma. El desarrollo endógeno busca reconvertir la
cosmovisión artificial creada por el neocolonialismo y el consumo irracional y
cambiarlo una visión centrada en valores comunitarios que hagan mirar a las
personas a su entorno local.
Uno de los
objetivos principales de la aplicación del modelo de desarrollo endógeno es
fomentar y establecer una sociedad capaz de contener en si misma los modos y
medios de producción necesarios para cubrir la necesidades básicas y ampliadas
de las personas que la integran, mediante la implementación de una serie de
estrategias endogenizadoras que influyan lo cultural, lo económico, lo
educacional y el uso e invención de tecnología.
A través del
desarrollo endógeno se le otorga poder a las comunidades organizadas para que
desarrollen sus potenciales agrícolas, industriales y turísticos de sus
regiones; se reintegran todas aquellas personas que fueron excluidas del
sistema educativo, económico y social por los gobiernos precedentes; se
construyen redes productivas donde los ciudadanos participen activamente en
igualdad de condiciones y disfruten un fácil acceso a la tecnología y el
conocimiento; se le ofrece a las comunidades y a la gente común la
infraestructura del Estado que había
sido abandonada tales como los campos industriales, maquinarias y tierras
inactivas, con el objeto de generar bienes y servicios por y para los mismos
ciudadanos.
Sustentado
en las capacidades y potencialidades locales, el desarrollo endógeno posibilita
el control local, la toma local de decisiones y la retención local de
beneficios (culturales, económicos, educativos, sociales...). De esta forma, es
una ventana de oportunidad para la generación de capacidades en las comunidades
que van mucho más allá de las económicas.
3.2. Objetivos
·        
Promover, garantizar y fomentar el desarrollo armónico
y coherente de las políticas, planes y proyecto del Ejecutivo Nacional, para el
desarrollo endógeno, la economía comunal, colectiva y solidaria.
·        
Coordinar acciones con los demás organismos del Poder
Público, directa o indirectamente vinculados a los objetivos del Fondo, en
especial con aquellos cuyas competencias sean necesarias para garantizar la
profundización y consolidación del desarrollo endógeno.
·        
Promover la formación y asistencia necesaria a las
organizaciones de la economía comunal y solidaria, para afianzar su desarrollo
y consolidación como base fundamental y primaria del sistema económico
nacional.
·        
Promover el uso eficiente y responsable de los
recursos que se otorguen para el financiamiento de planes y proyectos para el
desarrollo endógeno.
·        
Promover y contribuir con la capacitación y formación
de las organizaciones de la comunidad y de la economía solidaria, impulsando su
participación corresponsable en los planes y proyectos de desarrollo endógeno,
así como en la contraloría social responsable.
·        
Financiar planes y proyectos destinados a fortalecer
la estructura y la capacidad productiva nacional, a través de organizaciones de
la comunidad y de la economía comunal y solidaria, en concordancia con las
políticas y planes que dicte el Ejecutivo Nacional sobre la materia.   
4.   
EL
SISTEMA ECONOMICO DEL PROYECTO PAIS.
El
sistema económico que nos impone el texto constitucional implica un completo
quiebre del modelo que se escenificaba bajo el imperio del texto constitucional
de 1961. En efecto, lo primero que hay que tener en claro es que se deja atrás
aquel modelo de liberalismo salvaje que se mantenía vigente bajo el orden
constitucional derogado y que significó el desangramiento de las clases
sociales más deprimidas, para dar paso a un esquema económico de naturaleza
social, cónsona con el modelo de Estado que se asume en el texto
constitucional, y que representa la única vía para alcanzar la materialización
de los cometidos que en el ámbito económico propenderán a la satisfacción
global de los altos fines del Estado. 
Por
esta razón, se puede evidenciar de los postulados constitucionales que se
encargan de regular el aspecto económico, que los mismos plantean un esquema
donde el Estado se valdrá del sistema económico para alcanzar los fines que al
mismo le vienen impuestos en el artículo 3 constitucional, en los cuales el
aspecto económico juega un papel fundamental. En tal orden de ideas, el modelo
de Estado Social de Derecho implica la necesaria interacción del mismo en la
realidad social a los efectos de regularla y ordenarla, para de esa manera
evitar que producto de la dinámica social que tiene lugar en toda sociedad, se
atente contra sectores fundamentales para el desarrollo del país y se
menoscabe, atropelle y abuse de los grupos sociales más débiles. De manera tal
que dicha interacción deberá estar signada bajo la premisa de mantener un
debido equilibrio social ante las comunes desigualdades que existen en la
sociedad, en aras de lograr aquel ambiente de posibilidades y de condiciones
necesarias en el cual el individuo pueda desarrollarse dignamente. Así, se aprecia
el papel fundamental que el Estado se encuentra llamado a desempeñar en uno de
los sectores de mayor trascendencia e importancia dentro de toda sociedad, a
los fines de garantizar la justicia social dentro del marco de las
interacciones de índole económico que tienen lugar dentro de la sociedad;
constituyendo un paradigma económico humanista, fundamentado en la justicia
social. 
Pero
además, dentro del mismo contexto relativo al principio de Estado social que
informa a nuestro modelo de Estado, el texto fundamental contempla normas cuya
finalidad es asegurar el desarrollo y la integridad del ser humano, como las
contenidas en los artículos 73, encargada de la protección a la maternidad y a
la paternidad; el artículo 82 que estipula el derecho a la vivienda; el
artículo 83 que consagra el derecho a la salud; el artículo 84 que comporta la
obligación para el Estado de gestionar el sistema público nacional de salud en
aras de garantizar el contenido de dicho derecho; el artículo 86 contentivo del
derecho a la seguridad social y la correlativa obligación del Estado de
asegurar la efectividad de dicho derecho; el artículo 99 que establece la
actividad del Estado dirigida al fomento de nuestra cultura; el artículo 102
que establece el derecho a la educación; el artículo 112 contentivo del derecho
a la libertad económica de los particulares con la correspondiente obligación
del Estado de intervenir a los efectos de establecer la regulación necesaria
para encaminar dicho derecho en la búsqueda de la justa distribución de la
riqueza y del desarrollo del país; el derecho a la propiedad contenido en el
artículo 115; la obligación del Estado de establecer la promoción de la
agricultura sustentable expresada en el artículo 305; la obligación de la
promoción de pequeña y mediana industria contenida en el artículo 308; y en
fin, todo un conjunto de derechos y deberes a los que el Estado se encuentra en
la necesidad de otorgar efectividad y garantía, con la finalidad última de
alcanzar la consolidación de una sociedad justa. 
Bajo
esta óptica, el modelo económico que refleja el vigente texto constitucional
expresa un proyecto de país, en el cual nuevos actores desarrollan y asumen
protagonismo, y en donde los procesos económicos y sociales son llevados
adelante por empresas gestionadas en forma democrática, por sus trabajadores y
por los usuarios de los servicios que prestan, en atención al sistema de democracia
participativa y protagónica que establece el texto constitucional, orientado a
la materialización del concepto de economía social que prevé nuestra
Constitución en su artículo 299, y en base a técnicas de autogestión y
cogestión, para de esta manera reformular la participación de los factores en
el sistema económico, democratizándolo y que propenda a la inclusión, logrando
de esta manera la conformación de una sociedad autosustentable y progresista,
que marche en conjunto hacia su bienestar pero en un sentido colectivo y
plural.
LAS
COOPERATIVAS
1.    EL
COOPERATIVISMO
Es una
herramienta que permite a las comunidades y grupos humanos participar para
lograr el bien común que se da por el trabajo diario y continuo, con la
colaboración y la solidaridad.
2.   
LAS
COOPERATIVAS, DESARROLLO ENDOGENO Y EL NUEVO SISTEMA ECONÓMICO EN VENEZUELA.
El desarrollo endógeno es una forma de llevar
adelante la transformación social, cultural y económica de nuestra sociedad,
basada en la reconquista de las tradiciones, el respeto al medio ambiente y las
relaciones equitativas de producción, que nos permite convertir nuestros
recursos naturales en productos que podamos consumir, distribuir y exportar al
mundo entero; se une a ello el poder de las comunidades organizadas a través de
las llamadas cooperativas.
Recordemos que las cooperativas son una
sociedad de personas, legalmente constituidas, que se unen con la finalidad de
resolver necesidades comunes, es decir, el proceso de toma de decisiones y la
propiedad de los bienes pertenecen a todos los asociados en forma equitativa.
De esta manera, en el marco de los planes
estratégicos anunciados por el Presidente de la República Bolivariana de
Venezuela, Hugo Chávez Frías, referidos a la necesidad de profundizar el modelo
de desarrollo endógeno, como herramienta de crecimiento de una economía social,
incentiva a través de este medio a las personas que durante muchos años
estuvieron excluidos del sistema educativo, social y económico. Una iniciativa
que pesa sobre los hombros de la Superintendencia Nacional de Cooperativas,
Sunacoop.
3.    PRINCIPIOS Y
VALORES COOPERATIVOS 
3.1.       
Valores
Las cooperativas se cimientan en los valores
de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad.
Continuando la práctica de sus fundadores, los miembros de las cooperativas
creen en los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad
social y preocupación por los demás. 
·      
Ayuda mutua: es el
accionar de un grupo para la solución de problemas comunes.
·      
Esfuerzo propio: es la
motivación, la fuerza de voluntad de los miembros con el fin de alcanzar metas
previstas.
·      
Responsabilidad: nivel de
desempeño en el cumplimiento de las actividades para el logro de metas,
sintiendo un compromiso moral con los asociados.
·      
Democracia: toma de
decisiones colectivas por los asociados (mediante la participación y el
protagonismo) a lo que se refiere a la gestión de la cooperativa.
·      
Igualdad: todos los
asociados tienen iguales deberes y derechos.
·      
Equidad: justa distribución de los
excedentes entre los miembros de la cooperativa.
·      
Solidaridad: apoyar,
cooperar en la solución de problemas de los asociados, la familia y la
comunidad. También promueve los valores éticos de la honestidad, transparencia,
responsabilidad social y compromiso con los demás.
·      
Libertad: cada quién
puede decidir por sí mismo lo que mejor considere para su bienestar y el de su
sociedad.
3.2.       
Principios
Los principios cooperativos son lineamientos
por medio de los cuales las cooperativas basan sus valores, son pautas para
juzgar comportamientos y tomar decisiones, son marcos dentro de cuyos límites
se puede actuar. Constituyen el espíritu de las cooperativas, no son
independientes unos de otros, sino que forman un sistema y son inseparables, se
apoyan y refuerzan unos a otros y cuando se ignora a uno los otros se
debilitan, ya que los mismos representan la esencia del sistema y forman una
estructura que garantiza el funcionamiento y perdurabilidad de la cooperativa .
La
declaración aprobada en Manchester el 23 de setiembre de 1995 contiene una
lista de siete principios. Estos son:
1."ASOCIACIÓN
VOLUNTARIA Y ABIERTA"
2."CONTROL
DEMOCRÁTICO POR LOS SOCIOS"
3."PARTICIPACIÓN
ECONÓMICA DE LOS SOCIOS"
4.
"AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA"
5."EDUCACIÓN,
CAPACITACIÓN E INFORMACIÓN"
6."COOPERACIÓN
ENTRE COOPERATIVAS"
7."PREOCUPACIÓN
POR LA COMUNIDAD"
Los primeros tres principios se refieren
básicamente a la dinámica interna típica de cualquier cooperativa; los últimos
cuatro afectan tanto al funcionamiento interno como a las relaciones externas
de las cooperativas.
1)    Asociación
voluntaria y abierta
Por ser organizaciones voluntarias, las
cooperativas están abiertas a todas aquellas personas capaces de utilizar sus
servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades de asociarse, sin
discriminaciones raciales, políticas, religiosas, sociales o de género.
2)    Control
democrático de los asociados
Las cooperativas son organizaciones
administradas democráticamente por sus asociados, quienes participan activamente
en la fijación de políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres
electos como representantes, son responsables ante los asociados.
3)    Participación
económica de los asociados
Los asociados contribuyen equitativamente a
la formación del capital de su cooperativa y lo administran democráticamente.
Por lo general, al menos una parte de ese capital es propiedad común de la
cooperativa. Destinan los excedentes a todos o algunos de los siguientes fines:
el desarrollo de la cooperativa, posiblemente mediante la constitución de
reservas, de las cuales una parte al menos debe ser indivisible; la
distribución a los asociados en proporción a sus operaciones con la
cooperativa; y el apoyo a otras actividades aprobadas por los asociados.
4)    Autonomía
e independencia
Las cooperativas son organizaciones autónomas
de autoayuda, gestionadas por sus asociados. Si intervienen en acuerdos con
otras organizaciones, incluidos los gobiernos, o captan capitales de fuentes
externas, lo hacen en términos que aseguren el control por parte de los
asociados y mantengan su autonomía cooperativa.
5)    Educación,
capacitación e información 
Las cooperativas brindan educación y
capacitación a sus asociados, representantes elegidos, funcionarios y
empleados, de manera que puedan contribuir efectivamente a su desarrollo.
Informan al público en general, particularmente a los jóvenes y a los líderes
de opinión, acerca de la naturaleza y los beneficios de la cooperación.
6)    Cooperación
entre cooperativas
Las cooperativas sirven más eficientemente a
sus asociados y fortalecen al movimiento cooperativo, trabajando
mancomunadamente a través de estructuras locales, nacionales, regionales e
internacionales. 
7)    Preocupación
por la comunidad
Las cooperativas atienden las necesidades de
sus asociados y trabajan en pro del desarrollo sustentable de sus comunidades,
mediante políticas aprobadas por ellos.
4.   
MARCO
JURÍDICO DE LAS COOPERATIVAS
En cuanto al marco legal del cooperativismo
en Venezuela, la Constitución Nacional y a la Ley vigentes. Las Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 70, 118, 108 (numerales
3 y 5) y 308, le da gran beligerancia a las cooperativas en el sistema de
economía mixta que la misma Constitución establece. Proclama a las cooperativas
como entes protagónicos del poder popular y permite que ellas participen,
llenando los requisitos que al respecto pautan las leyes, en funciones o
servicios que antes prestaban solamente los Municipios, los Estados o la
Nación. Lo que constituye, por parte del Estado venezolano, un reconocimiento
de las cooperativas como actores sociales al igual que el mismo Estado, desde
luego con las salvedades y las magnitudes propias del caso.
La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas
vigente amplía expresamente, en cierta forma, el radio de acción de las
cooperativas, aunque todavía se quedó corta, al ser una ley especial y no una
ley orgánica como debió ser sancionada. No obstante, esta ley es bastante
positiva para el desarrollo de las cooperativas en nuestro país. Acoge el
concepto de acto cooperativo de manera amplia (latus sensus) y no sólo el
criterio restringido (strictus sensus); por lo cual el acto jurídico
cooperativo ahí no sólo se reduce al que realizan las cooperativas entre sí y
con sus asociados. Por otra parte, se deja una gran capacidad normativa a las
cooperativas por vía estatutaria, lo que rompe la camisa de fuerza que
significa una normativa legal detallada y obligatoria. 
Las cooperativas deben ser no sólo
asociaciones estáticas dentro de la economía y la sociedad, sino más bien
organizaciones dinámicas y creativas con gran flexibilidad en su desarrollo y
operaciones. Toda esta reforma de la ley se da la mano con la Resolución No.
127 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el papel de las
cooperativas en el proceso económico y social de los países en vías de
desarrollo, aparecida en la Revista Informaciones Cooperativas No. 2, 1989.
En el Capítulo V de la Ley Especial de
Asociaciones Cooperativas se legisla sobre el trabajo asociado en las
cooperativas sin discriminar entre cooperativas de producción de bienes y
servicios, y cooperativas de obtención de bienes y servicios, especialmente en
lo relativo a cooperativas de consumo. Es positiva la norma porque elimina el
trabajo asalariado, salvo casos excepcionales y temporales. Sin embargo,
existen algunos cuestionamientos en lo que respecta al socio trabajador en las
cooperativas de consumo.
Lo cierto es que la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y la Ley Especial de Asociaciones
Cooperativas vigentes, al facilitar el desarrollo del cooperativismo, crean un
instrumento para erradicar la pobreza y una herramienta para fortalecer la
democracia en nuestro país; pero tomándose en cuenta que sea una democracia
social y económica, con las más amplias libertades, las cuales se blindarán en
la medida que se reduzca la pobreza. Y el interés de las cooperativas es elevar
las condiciones de vida de toda la sociedad, logrando que se cierre, lo más
posible, la brecha entre ricos y pobres. Sin que esto signifique constreñir por
medidas compulsivas las actividades de los otros tipos de empresas que operan
dentro de la economía mixta de Venezuela.
5.   
FINES
DE LAS COOPERATIVAS
Las empresas cooperativas son asociaciones
abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la economía social y
participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo
voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas,
sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y
personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectivas, gestionadas
y controladas democráticamente.
El cooperativismo busca desarrollar al
HOMBRE, con el valor de la cooperación, de la igualdad, de la justicia, del respeto
y del trabajo conjunto. 
6.   
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE COOPERATIVAS 
6.1.       
Definición
La Superintendencia Nacional de Cooperativas,
es un organismo adscrito al Ministerio para la Economía Popular, al que por ley
le corresponde la legalización, registro, supervisión y promoción de las
cooperativas en Venezuela. 
SUNACOOP es la entidad del Estado que tiene
como objetivo impulsar, apoyar y fomentar la economía cooperativa en el país.
Para ello, desarrolla una serie de programas de fortalecimiento a las
cooperativas existentes mediante la generación de espacios de encuentro,
intercambios y posicionamiento del movimiento cooperativo. A su vez, su deber
es el de servir como soporte a las personas o grupos de personas que tienen una
idea a desarrollar y requieren de una asesoría más especializada bien sea a
nivel económico, jurídico u operativo. 
6.2.       
Funciones
Según el artículo 81 de la Ley Especial de
Asociaciones Cooperativas, se contempla lo siguiente: “La Superintendencia
Nacional de Cooperativas tiene las siguientes funciones: 
1)    Ejercer
la fiscalización de las cooperativas de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
2)    Organizar
un servicio de información sobre las cooperativas con objeto de facilitar el
control de las mismas. 
3)    Imponer
sanciones a las cooperativas de conformidad con las disposiciones de esta Ley. 
4)    Coordinar
con otros organismos competentes la ejecución de las políticas de control en
materia cooperativa. 
5)    Dictar,
dentro del marco de sus competencias, las medidas que fueren necesarias para el
cumplimiento de sus funciones. 
6)    Emitir
las certificaciones a las que se refiere esta Ley. 
7)    Remitir
a los organismos de integración la información y los documentos relacionados
con las cooperativas afiliadas para que estos organismos coadyuven en la
corrección de las irregularidades detectadas. 
8)    Las
demás que establezca esta Ley.” 
A estas disposiciones legales, también se le
deben sumar las siguientes actividades: 
·        
Tener el registro de
Cooperativas existentes en el país. 
·        
Asistir a las reuniones de
los órganos administrativos y Asambleas de las cooperativas con derecho de voz
pero sin voto. 
·        
Promover el desarrollo,
fomento y educación cooperativa. 
·        
Proporcionar asesoramiento y
ayuda técnica a las cooperativas y grupos en formación. 
·        
Servir de órgano de consulta
para la correcta interpretación de la Ley y sus Reglamentos. 
·        
Trabajar conjuntamente con
los Organismos de Integración para lograr el crecimiento y el buen
funcionamiento de las cooperativas. 
6.3.       
Facultades
La Superintendencia Nacional de Cooperativas
tiene la facultad de sancionar a las cooperativas que incumplan o cometan actos
contrarios a las disposiciones de la Ley, su Reglamento y demás instrumentos
legales. En primer lugar, la Superintendencia intenta que la cooperativa
resuelva su situación legal mediante correspondencias, entrevistas o visitas.
Si la situación no se resuelve, puede aplicar las siguientes sanciones: 
·        
Imposición de multas.
·        
Intervención legal. 
·        
Cancelación de la
autorización para funcionar. 
También la Ley de Cooperativas provee
sanciones para aquellas personas o instituciones, que sin ser una cooperativa,
utilicen indebidamente la palabra “cooperativas” o sus derivadas: “cooperador”,
“cooperativistas”, etc. 
Organismos de Integración 
En el artículo 60 de la Ley Especial de
Asociaciones Cooperativas se describen los Organismos de Integración como la
agrupación en instancias organizativas, a nivel nacional, de cooperativas que
desarrollan actividades comunes o similares. 
Los Organismos de Integración, al ser
cooperativas de alcance superior, potencian la capacidad y alcance de sus
cooperativas asociadas en función de objetivos comunes. Así, los organismos de
integración son espacios de participación en procura de mejorar las condiciones
sociales, económicas y políticas del movimiento cooperativo. A su vez, generan
actividades de apoyo e intercambios educativos y técnicos para el
fortalecimiento de la actividad de sus afiliados.
 BIBLIOGRAFIA
 http://www.abn.info.ve
     
http://www.abn.info.ve www.monografias.com/.../cooperativismo.../cooperativismo-venezuela.shtml
     
www.monografias.com/.../cooperativismo.../cooperativismo-venezuela.shtml www.sunacoop.gob.ve/contenido.php
     
www.sunacoop.gob.ve/contenido.php www.mct.gob.ve/Vistas/.../Folleto%20Cooperativismo%20(bolsillo).pdfI
     
www.mct.gob.ve/Vistas/.../Folleto%20Cooperativismo%20(bolsillo).pdfII. LAS CAJAS DE AHORRO
 INTRODUCCIÓN
Las cajas de ahorro son instituciones creadas, con sus orígenes por los municipios o los gobiernos, regionales en la cual su ámbito de excelentes de pequeños ahorradores (individuos particulares y familias) remunerándolos con tipos de interés reales positivos. Los fondos depositados debían destinarse a préstamo,  con menores costes que los ofrecidos por los bancos comerciales, a los residentes del municipio. Por un imperativo legal, un porcentaje de los beneficios obtenidos debían reinvertirse en obras públicas de interés social para la comunidad.
Durante finales de la  II Guerra Mundial, la creciente competencia en el sector financiero ha provocado que, tanto las sociedades hipotecarias como las cajas de ahorro, hayan ido ampliando sus actividades para realizar prácticas que en un principio eran solamente del sistema bancario: la legislación ha sido reformada para permitir a estas instituciones ofrecer cuentas corrientes remuneradas, emitir talonarios de cheques, tarjetas de crédito, planes de pensiones y entre otros servicios financiero. De forma análoga, los bancos han ido invadiendo el territorio de las instituciones de ahorro, remunerando sus cuentas corrientes y ofreciendo servicios de hipotecas, cuentas de ahorro y cuentas de ahorro-vivienda.
1.   
Ley
de las Cajas de Ahorro.
1.1.       
Datos
identificatorios:
La
Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro fue dictada bajo la forma de Decreto
con forma de Ley por el Presidente de la República en Consejo de Ministros,
bajo la forma de Decreto ejecutivo con fuerza de Ley, número 1.523 del
03-11-2.001 publicado en la Gaceta Oficial 5.551 Extraordinario, del
09-11-2.001, día de su entrada en vigencia.
1.2.       
Sistema
legislativo:
a) Es la primera vez
que en el país una ley regula en forma especial y específica todo lo relativo a
las Cajas de ahorro, fondos de ahorro y similares.
b) Entre los años 1966
y 2001, las Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y similares fueron reguladas
analógicamente por la Ley General de Asociaciones Cooperativas: “en cuanto
fuere aplicable”, situación que las mantuvo en verdadera inseguridad jurídica
ya que la interpretación de lo que era aplicable quedaba en manos de la
Autoridad Pública de aplicación, la que, por cierto, no mantenía siempre los
mismos criterios; ALBERTO GARCÍA MÜLLER.
c) Entre el 2 de junio
y el 9 de noviembre de 2.001 estuvieron sin norma especial que las regulase,
por cuanto en junio se derogó la ley de cooperativas sin que se hubiere
previsto la extensión temporal de su aplicación a las cajas y fondos (artículo
69) hasta el dictado de la ley especial, cosa que solo ocurrió en noviembre.
1.3. Ámbito:
a) Orgánico: la
ley se aplica a las cajas de ahorro, fondos de ahorro y a las demás
asociaciones que tengan las mismas características de aquéllas, no obstante la
denominación que adoptaren.
1.4. Características:
a) Generales: se
trata de una ley estricta e imperativa, en el sentido que impone un modelo
único, rígido, exclusivo y excluyente de caja de ahorros; restrictiva, puesto
que constituye un cuerpo de normas detallista que deja a las cajas y fondos de
ahorro un marco muy limitado de actuación y desarrollo, además que deja de
regular aspectos importantes como son: la integración, el autocontrol y la
autopromoción; y no participativa, ni en el proceso de su elaboración, ni en la
formulación de las normas operativas que prevé la propia Ley.
b) Organización: en
forma tradicional, en 8 títulos: 17 capítulos; 3 secciones y 145 artículos, mas
7 transitorios y 2 finales;
c) La autonomía: de las cajas y fondos de ahorro es prácticamente
eliminada por un control estatal desmesurado, cuya naturaleza se revela más
bien como un estricto y rígido control de tutela sobre entidades de naturaleza
privada, y que se refleja en el hecho de requerirse de autorización pública
para llevar a cabo todo tipo de operaciones y decisiones.
d) Apoyo del Estado: no
existe, sino antes bien, la Ley limita el desarrollo de las cajas y fondos de
ahorro al autorizarle efectuar operaciones económicas exclusivamente con el
sector financiero privado, no permitirles recibir financiamiento de personas
naturales o jurídicas y prohibirles desarrollar actividades distintas de las
que le están permitidas se entiende expresamente en la Ley.
e) Objetivos y finalidad de la Ley:
fijados por la misma y que consisten en incentivar el ahorro para mejorar la
economía familiar de los asociados, y fortalecer y desarrollar las actividades
de las cajas y fondos de ahorro.
2. ASPECTOS GENERALES.
2.1. Definición:
a)
Cajas de ahorro: La
caja de ahorro es un instrumento jurídico constituido por los trabajadores de
un centro de trabajo, que tiene por objeto el fomento del ahorro, sin
participación patronal, es decir, se constituye con aportaciones económicas de
los propios trabajadores destinadas a facilitarles préstamos con intereses
módicos y con la obligación de cubrir los créditos otorgados, en partidas
semanales, quincenales o mensuales, así como la parte proporcional de los
intereses que se causen.
b) Fondos de ahorro:
asociaciones civiles sin fines de lucro, creadas por las empresas conjuntamente
con los trabajadores, en beneficio exclusivo de éstos, recibiendo,
administrando e invirtiendo los aportes acordados.  Como se puede ver, ambas son asociaciones
civiles sin fines de lucro, sólo que las cajas son exclusivamente de sus
asociados (no se dice si pueden o no ser trabajadores de una empresa), mientras
que los fondos son de la empresa conjuntamente con los trabajadores (y en
beneficio de los mismos); mientras que ambas reciben, administran e invierten
los aportes acordados, en las cajas lo esencial es el ahorro de los asociados,
y en los fondos, el aporte del patrono.
2.2. Finalidad y objeto:
a) Finalidad: la
ley establece como finalidad de las cajas y fondos de ahorro el recibir,
administrar e invertir los aportes acordados.
b) Objeto:
única y exclusivamente conceder préstamos a sus asociados y realizar proyectos
sociales con otras cajas y fondos, en beneficio exclusivo de sus asociados
(42), estándoles expresamente prohibido desarrollar actividades distintas de
las que les están permitidas.
2.3. Valores y principios:
a) Valores: las
cajas y fondos se fundamentan en los valores de la cooperación, la solidaridad
y la equidad.
b) Principios: los
principios que rigen las cajas y fondos de ahorro son el libre acceso y la
adhesión voluntaria, así como el control democrático que comporta la igualdad
de derechos y obligaciones de todos los asociados, sin poder conceder ventajas
o privilegios a algunos de ellos.
2.4. Características:
a) Duración: aún
cuando pareciera que las cajas y fondos de ahorro tienen una duración
indeterminada, la ley impone que en el estatuto sea fijado el término de su
duración, a cuyo vencimiento y si no hubiere habido prórroga por vía de reforma
de estatutos, deberán disolverse.
b) Capital: las
cajas y fondos de ahorro no tienen capital entendido como el conjunto de los
aportes económicos que hacen los asociados para constituir un fondo común con
el que efectuar sus operaciones. De lo que disponen es de un patrimonio social
formado por los fondos y reservas irrepartibles que hubiere constituido la
entidad, además de los equipos, bienes muebles e inmuebles e inversiones en
seguridad social y títulos valores.
2.6. 
Naturaleza y Marco jurídico de las cajas de ahorro.
La caja de ahorro es ajena e independiente al
llamado “fondo de ahorro”, entre las diferencias que guarda con éste último se
encuentran las siguientes:
El fondo de ahorro, en términos generales, es una
prestación extralegal que reciben los trabajadores de
una empresa mientras subsiste la relación laboral; 
Se integra con las aportaciones en dinero que hacen
el trabajador (mediante el descuento que realiza el patrón de un porcentaje de
su salario) y el patrón, 
Se integra en forma semanal, catorcenal,
quincenal o mensual. 
De dichas aportaciones únicamente podrá disponer
el trabajador una o dos veces al año. 
La suma de recursos obtenidos a través de este
mecanismo consistente en reservar una parte del ingreso y acumularla durante un
cierto periodo, por lo que la participación en una caja de ahorro supone que el
trabajador se desprenda de una parte de su remuneración y lo aporte a un fondo
común que le permita obtener crédito barato, o bien, recibir al final de un
periodo determinado el dinero que aportó, incrementado por los intereses que el
fondo obtuvo de los préstamos concedidos a los demás trabajadores socios.
La
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su artículo
70, a las Cajas de Ahorro como medios de participación y protagonismo del
pueblo en ejercicio de su soberanía, en el ámbito social y económico,
incluyendo además a otras formas asociativas guiadas por los valores de la
mutua cooperación y la solidaridad.
En
este orden de ideas, el artículo 118 de la Constitución establece el derecho de
los trabajadores, así como de la comunidad, para desarrollar asociaciones
civiles de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de
ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Igualmente, dispone el artículo
308 de la Constitución, el deber que tiene el Estado de proteger y promover las
cajas de ahorro y cualesquiera otras formas de participación comunitaria para
el ahorro, bajo el régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el
desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular.
La
actual estructura social, jurídica y financiera de la República Bolivariana de
Venezuela está encausada a solucionar los problemas sociales de sus ciudadanos
dentro de los lineamientos económicos modernos y funcionales de la nueva  República. 
Podemos destacar que en virtud de la concepción de la Constitución de
1961, las cajas de ahorro y las asociaciones cooperativas eran consideradas
como mecanismos de desarrollo de la economía popular, motivo por el cual las
cajas de ahorro carecían de una legislación propia y se regían por
disposiciones previstas en la Ley General de Asociaciones Cooperativas y su
Reglamento, instrumentos derogados de forma total y parcial, respectivamente,
por el Decreto N° 1.440 del 30 de agosto de 2001, publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.285 del 18 de septiembre
de 2001.
II.          
LA EMPRESA COMUNITARIA Y OTRAS FORMAS DE ASOCIACIONES.
1.   
Generalidades
La
empresa comunitaria, es una forma de producir, en donde todos sus socios son
propietarios, trabajadores y gerentes a la vez; pero esta empresa comunitaria,
no se quedará en ella misma, cual si fuera una cooperativa, en donde la
propiedad se traslada a sus socios, pero siempre bajo un reparto de ganancias o
utilidades para sus socios y socias únicamente.
La
empresa comunitaria, aparte de tener una dirección colectiva, en donde todos
son trabajadores y “jefes” al mismo tiempo, está ligada o concatenada con la
comunidad o entorno social, en donde esta, participa en la empresa como socio, es
decir, que la membrecía en la empresa colectiva es abierta y no cerrada; y en
donde la empresa participa en el desarrollo de esta, invirtiendo parte de sus
ganancias en el desarrollo comunitario, ya sea en inversión social o en
desarrollo industrial o comercial, convirtiéndose la empresa comunista, en una
empresa de empresa.
En
tal sentido, el Art. 308 reivindica el régimen de propiedad colectiva e invoca
su creación y protección: “El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana
industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa
familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para
el trabajo, el ahorro y consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el
fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la
iniciativa popular…”
Esto
es evidente en el Art. 70, donde también se definen los medios que hacen viable
el protagonismo popular en lo social y económico: “… la autogestión, la
cogestión, las cooperativas en todas sus formas, incluyendo las de carácter
financiero, las cajas de ahorro, las empresas comunitarias y demás formas
asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.”
Vinculando
la economía social a los Estados y Municipios, el Art. 184 plantea que la Ley
creará mecanismos abiertos y flexibles para: “La participación en los procesos
económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como
cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas.  La participación de los trabajadores o
trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante
mecanismos autogestionarios y cogestionarios”.
2.   
LA
ORGANIZACIÓN COMUNITARIA EN LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOIVARIANA DE
VENEZUELA.
El
poder popular nace de la organización comunitaria. 
La
experiencia les ha permitido a los ciudadanos explicar el alcance del trabajo
que hacen desde los Consejos Comunales y Bancos Comunales. La independencia
comunitaria los compromete a seguir creciendo en el seno de la Revolución.  La oportunidad de financiar proyectos
sociales y productivos, atender económicamente emergencias vecinales y apoyar
proyectos de inversión social son al menos tres de los objetivos principales de
los Bancos Comunales, unas organizaciones que consolidan el poder popular y la
organización comunitaria.
Hasta
la fecha en el país existen 200 Bancos Comunales, creados a partir del plan
piloto aplicado en 18 estados del país. Estas entidades financieras fueron
juramentadas el pasado 15 de junio y en esa oportunidad el jefe del Estado les
dijo: “tienen en sus manos parte del poder económico de la República, ustedes
tienen que aplicar el cálculo y la planificación en el empleo de esos recursos
que la República por mando de la Constitución y la ley ha puesto ahora en sus
manos”.
2.1. La Comuna: Unidad Social y Base
Política de la Organización de la Ciudad Socialista.
a) poder popular: La
capacidad o Fuerza Social y Colectiva Organizada que tiene el pueblo Soberano
como Máxima autoridad, como dueño de los medios de producción social Colectivos
y de todas las riquezas naturales existentes en el Territorio Nacional
incluyendo las creadas por iniciativa y autodeterminación, aplicar y controlar
en ejercicio pleno de su soberanía todas las decisiones de carácter Político,
Económico, Social, Ético, Moral y Filosófico a los fines de construir y
sustentar el Estado Bolivariano fundamentado en la Democracia Socialista. 
b) la comuna: Con
el fin de organizar Social y Políticamente el Municipio, este se divide en
Comunidades, y se organizan en COMUNAS.  Las
comunas son áreas o extensiones geográficas conformadas por las comunidades las
cuales constituyen LA UNIDAD SOCIAL Y BASE POLITICA PRIMARIA DE LA ORGANIZACIÓN
DE LA CIUDAD SOCIALISTA, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de
los límites de la Constitución y la Ley, constituyendo el núcleo especial
Básico e indivisible del Estado Socialista venezolano. La Ciudad comunal se
constituirá cuando la totalidad de su perímetro se haya establecido las
comunidades, las Comunas y los Autogobiernos comunales de la forma siguiente: 
* El
territorio bien definido y demarcado que el corresponda (Población con
residencia estable, organización de la comunidad mediante consejos comunales y
debidamente registrados en los órganos competentes.
* A
la densidad poblacional y unidad geográfica.
* A
su historia e intereses comunes.
* A
sus necesidades y potencialidades similares que compartan: económicas,
sociales, urbanísticas y de otra índole.
* Al
uso y disfrute de los servicios públicos que le son comunes y constituirán
formas de autogobierno comunitario responsable y corresponsable.
*
Incorporan la participación ciudadana en la definición, formulación,
planificación, diseño y ejecución de la gestión pública y en el control y
evaluación de las políticas públicas a través de los consejos comunales.
*
Asumirán la justicia de paz y la prevención y protección vecinal.
*
Desarrollo de formas de organización comunitaria político – territorial.
c) el autogobierno comunal: Se
ejerce por medio de la ASAMBLEA POPULAR VOCEROS Y VOCERAS COMUNALES, como
órgano básico deliberativo, de gobierno y administración, integrada por voceras
y voceros de las diversas organización comunitarias, grupos sociales,
instituciones y empresas de propiedad comunal, social y estadal, los ciudadanos
y ciudadanas que permitan al pueblo ejercer directamente: la definición,
formulación, planificación, diseño, ejecución y el control de la gestión pública
y la consiguiente evaluación de los diversas políticas públicas. Sus decisiones
son de carácter vinculante par ala comuna, para la ciudad comunal, demás
autoridades locales, instituciones y empresas de diferentes formas de la ciudad
comunal. Auxilia y coopera (Responsable y corresponsable) con lo demás poderes,
sin perder su autonomía, Desarrollan lo siguiente: 
* La
función ejecutiva a través de una terna de ciudadanos o ciudadanas Venezolanas,
Voceros y Voceras, a quienes corresponde el gobierno y administración.
* La
función deliberante.
* La
función de control y evaluación a través de la contraloría Social comunal de
ciudadanos y ciudadanas, como su principal órgano auxiliar y además
complementario de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. Con plena autonomía
orgánica y funcional para ejercer el control, la vigilancia y la fiscalización
de las políticas comunales, la descentralización, la planificación, los
ingresos, gastos y bienes comunales en los términos establecidos en la Ley y su
ordenanza.
* La
función de planificación que será ejercida en corresponsabilidad con el consejo
comunal de transformación y planificación publica.
d) Autonomía de las comunas: Las
comunas son las células geo-humanas del territorio y estarán conformadas por
las comunidades, cada una de las cuales constituyen un núcleo especial básico
en indivisible del estado Socialista Venezolano y tendrán el poder para
contribuir su futuro de esta forma: 
* Le
elección directa de sus voceros y voceras a la Asamblea de gestión comunitaria,
comunal y a la asamblea general de la ciudad comunal y/o Socialista.
* La
libra gestión en materia de sus competencias.
*
Crear instancias, mecanismos y sujetos de centralización, conforme a la nueva
Constitución de la Republica de la Republica Bolivariana y la Ley.
*
Crear el concejo general comunal, como órgano superior de consulta y
asesoramiento del autogobierno comunal y auxiliar de la ASAMBLEA POPULAR
VOCEROS Y VOCERAS COMUNALES. Estará encargado de la planificación y
coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de
descentralización y transferencias de competencias, bienes y servicios de los
poderes públicos MUNICIPAL Y ESTADAL a la COMUNA y a los ciudadanos y
ciudadanas comunales, tal como lo propone el Presidente Hugo Chávez Frías al
pueblo soberano en la reforma constitucional articulo 184. Elabora
participativamente las ordenanzas: de contraloría social, de elaboración de
presupuestos y participación y contra la corrupción.
*
Crear la contraloría social comunal de los ciudadanos y ciudadanas como órgano
auxiliar de la ASAMBLEA POPULAR DE VOCEROS Y VOCERAS de la ciudad comunal y
complementario de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA con autonomía plana
orgánica y funcional para ejercer el control, la vigilancia y la fiscalización
de: las políticas públicas comunales y de la ciudad. Este actuara bajo la
dirección y responsabilidad del CONSEJO GENERAL COMUNAL y servirá de promoción
y estimulo para la institucionalización de la presentación pública de los
presupuestos y finanzas de la administración pública, así como para la debida
rendición de cuentas.
* La
creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
*
Controlar, vigilar y fiscalizar los ingresos, gastos y bienes propios.
*
Impulsar y promover la participación ciudadana en el ejercicio de sus funciones
relativas a los asuntos propios de la vida local y comunitaria conforme a su
naturaleza.
*
Crear el fondo de asistencia reciproca inter-comunitario para administrar los
recursos provenientes del SITUADO, FIODES, LAEE u otros.
e) actuaciones de las comunas: En
el ámbito de su competencia se cumplirán incorporando la participación de todo
el pueblo en general al proceso de definición y ejecución de la gestión pública
a cargo de las comunas; en el control y evaluación de sus resultados en forma
objetiva, suficiente y oportuna conforme a la ley, sus actos no podrán ser
impugnables sino por parte de los tribunales competentes, de conformidad con la
nueva Constitución y las Leyes. 
f) bienes y obligaciones: son
bienes comunitarios todos aquellos de dominio público o privado que forman
parte del patrimonio del Municipio y que hayan sido transferidos a la COMUNA
respectiva para su administración y control, conforme con la nueva Constitución
de la Republica Bolivariana de Venezuela Y la ley. 
g) competencias concurrentes: La
ley ha de nacer debe contemplar entre otros fines: Lograr un mejor y más
eficiente distribución de competencias correspondientes a las comunas y a la
Ciudad Comunal a los fines de garantizar el ejercicio pleno de autogobierno
comunal socialista, responsable y autogobierno socialista revolucionario,
corresponsable para garantizar el ejercicio del nuevo modelo de democracia
participativa y protagónica. 
La
capacidad de una comuna para generar recursos propios para atender los gastos
de gestión del auto gobierno y administración y proveer la prestación de los
servicios mínimos gestionadas y transferidas, será fuente generadora de empleo
y bienestar social para todo el ámbito municipal. A tal efecto poder
establecerse convenios entre comunas orientadas por los principios de
independencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad en la gestión pública
naciente el proceso de administración y control autogestionarios.
La
decisión para la creación o fusión de las comunas debe tomarse con el voto
favorable de las 2/3 partes de los integrantes de la ASAMBLEA DE CIUDADANOS. La
iniciativa para la creación de una comuna o su fusión a otra corresponde a las
ASAMBLEAS DE CIUDADANOS de las comunas interesadas y será aprobada mediante
REFENDO POPULAR a realizarse en las comunas conforme a lo establecido en la
nueva Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
2.3. PARTICIPACIÓN POPULAR 
1.
La participación no es un concepto único, estable y referido sólo a lo
político. Es una dinámica mediante la cual los ciudadanos se involucran en
forma consciente y voluntaria en todos los procesos que les afectan directa o
indirectamente. 
2.
Se habla de participación cuando la gente:
 a) asiste a reuniones;
 b) cuando sale a la calle a manifestarse a
favor o en contra de algo;
 c) cuando de manera pacífica se niega pública
y notoriamente a comprar, hacer o decir algo que la mayoría considera correcto,
d)
cuando vota en los procesos electorales, e) cuando ejecuta determinadas tareas:
campañas de alfabetización, de vacunación, etcétera; f) cuando hace sentir su voz
en una reunión. Todas estas son, sin duda, formas de participación, pero, a
nuestro entender, la principal forma es la participación en la toma de
decisiones que le afecten e involucren a otros y en el control de la ejecución
y mantenimiento en el tiempo de las medidas adoptadas.
3.
En ese sentido, la participación se convierte en una herramienta para derrotar
la exclusión política. Al ejercer plenamente su ciudadanía, la gente recupera
el verdadero sentido de la democracia, poder para el pueblo y del pueblo.
4.
Desde la perspectiva de la revolución bolivariana, la participación abre
espacios de encuentro entre los ciudadanos y sus gobiernos, posibilitando el
desarrollo de políticas públicas altamente relacionadas con las expectativas y
necesidades de la gente. 
5.
La participación es el camino para la conformación de la ciudadanía. Es
conciencia política emergente. 6. En el marco de la democracia participativa y
protagónica, la participación es una práctica que debe estar presente en todos
los procesos de toma de decisiones en los asuntos de interés público. 
3. NUEVAS
TENDENCIAS ASOCIATIVAS Y ORGANISATIVAS Y LA PARTICIPACIÓN POPULAR
  Desde hace
tiempo en nuestro País, incluso antes del triunfo de la revolución bolivariana,
han venido madurando diversas experiencias organizativas de base. Pero al calor
del fuego revolucionario, se han multiplicado y, fundamentalmente,. Han
cualificado su actuación y han logrado cooptar espacios de toma de decisiones
públicas.
          Ofrecemos a continuación un listado
de experiencia organizativa (seguramente existe muchas otras), a fin de ir
levantando el inventario de dichas experiencias:
 Sabemos que existe en nuestro país, como  mínimo las siguientes experiencias
·        
Comités Bolivarianos (Comités de tierras
urbanas, de salud, de vivienda, alimentación
·        
Medios libres, comunitarios y alternativos
(radios , televisoras y periódicos)
·        
Sindicato (trabajadores, empleados amas de
casa ) 
·        
Mesas técnicas ( mesas de agua, de riego)
·        
Organizaciones relacionadas con la economía
social  y popular (cooperativas, cajas de
ahorro, microempresas )
·        
misiones sociales ( vendedores, lanceros,
Robinsón, Sucre )
·        
reservistas
·        
genero (casa de base de la mujer )
·        
derechos del niño, niña y adolecerte (
comités de niños y niñas adolescentes ) comité de protección del niños niñas y
adolescentes)
·        
florentinos (unidades de batalla electoral y
patrullas 
·        
gremios profesionales
·        
frente cívico-militar
·        
fuerzas políticas electorales (abogados,
magistrados)
·        
frente de luchadores sociales “Francisco de
Miranda “
·        
movimientos sociales ( indígenas, LGBT,
afrodescendientes, estudiantes)
·        
federaciones ( campesina, de trabajadores,
estudiantes )
·        
derechos humanos
·        
agrupaciones culturales
·        
partidos políticos electorales
·        
frentes amplio de trabajos
·        
organizaciones de resistencia
CONCLUSIÓN
Las Empresas de Producción
Social, entendidas así las EPS; según lo planteado por el Presidente de la
Republica Bolivariana de Venezuela Hugo Chávez, son unas entidades económicas
dedicadas a la producción de bienes o servicios en las cuales el trabajo tiene
significado propio, no alienado y autentico; no existe discriminación social  y de ningún tipo de trabajo, no existe
privilegios en el trabajo asociados, existe igualdad sustantiva entre sus
integrantes, basadas en una planificación participativa y protagónica, y la
cual puede funcionar bajo un régimen de propiedad estatal, propiedad colectiva,
o combinadas de ambas. Las Empresas de sociedad Social (EPS) asumirán por los
compromisos que le generen beneficios en las comunidades en que ellas se
desenvuelven. 
Se dice por otra parte también que son
unidades de producción de bienes, obras y servicios, constituidas bajo la
figura jurídica que ellas correspondan, y que tiene la particularidad de
destinar las partes de sus ganancias generadas a un reparto equitativo entre
sus miembros y otra parte se trasfiere a los planes de proyectos de los desarrollos
social de las comunidades.
Así mismo tomando en cuenta  que está en construcción un nuevo sistema
económico, las empresas de producción social tienen las siguientes finalidades:
fortalecer la economía popular y alternativa como medio para optimizar la
distribución del ingreso y la riqueza e incrementar la calidad de vida del
pueblo bajo principios de justicia y equidad 
; producir bienes y servicios  que
satisfagan necesidades básicas y esenciales, mediante la participación
comunitaria, gestionados y controlados democráticamente.
  Por
otra parte es factible mencionar que la participación social se encuentra de
algún modo relacionada con las empresas ya mencionadas, debido a que es una
dinámica mediante la cual los ciudadanos se involucran en forma consciente y
voluntario en todos los protagonismos que tiene la comunidad en decisiones
importantes que pueden afectar a esta de alguna manera.
BIBLIOGRAFÍA
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