SISTEMAS ECONOMICO, FINANCIERO Y MUNDO PRODUCTIVO: ANÁLISIS DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
A continuación se presenta un análisis del séptimo
título de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), el cual trata sobre el Derecho
Colectivo del Trabajo, específicamente se estudiaran los artículos del 396 al 410 y del 490 al 493
de dicha ley.
La legislación venezolana contempla derechos
colectivos tanto para el trabajador como para el patrono o empleador, en pro de establecer relaciones armoniosas
entre ambas partes y mejorar la realización personal del trabajador y de su
familia.
Entre los derechos colectivos del trabajo se contemplan:
a)
Derecho
a la negociación colectiva
b)
Derecho
a la solución pacifica de conflictos
c)
Derecho
a la Huelga
d)
Derecho
a las convenciones colectivas.
e)
Derecho
a la organización Sindical
En cuanto al derecho a la
negociación colectiva y al derecho a la solución pacifica de conflictos, los
juristas han establecido que todos los trabajadores y patronos tienen derecho a
formar asociaciones u organizaciones colectivas para negociar y/o solucionar
armoniosamente los conflictos que se les presenten, siempre y cuando sus
actuaciones se encuentren dentro de lo estipulado por la ley. Protegiendo y
garantizando las organizaciones que los mismos constituyan.
Por otra parte, los derechos
colectivos restantes, tales como el derecho a la huelga, el derecho a
establecer convenciones colectivas y el derecho a la sindicalización son puntos
más extensos que se analizaran por separado a continuación.
La Huelga
Según lo establece la LOT, todo
trabajador tiene derecho a la huelga, es decir,
que los trabajadores pueden suspender colectivamente sus labores por un
conflicto laboral.
Las Convenciones
colectivas
Como normas, las convenciones colectivas tienen prevalencia sobre
cualquier otra norma, acuerdo o contrato, en cuanto a lo que beneficie al
trabajador.
Las Organizaciones
Sindicales
Según lo establece la LOT, tanto los
empleadores como los trabajadores tienen derecho a organizarse libremente en sindicatos,
y éstos a su vez en federaciones y confederaciones sindicales. La ley establece
que dichas asociaciones tienen carácter permanente, por lo que gozan de autonomía y protección especial del
Estado para su normal funcionamiento.
Los sindicatos tienen en esencia, se
encargan del estudio, defensa,
desarrollo y protección de los intereses profesionales o generales de los
trabajadores y de la producción, según sea el tipo de sindicato, y el
mejoramiento social, económico y moral y
la defensa de los derechos de los individuales de sus asociados.
Los sindicatos tienen derecho a:
a)
Redactar
sus propios estatutos y reglamentos,
b)
Elegir
libremente a los integrantes de su junta directiva ( para ser miembro de la
directiva solo se requiere ser mayor de 18 años y de ser extranjero, ser
residente en el país por más de 10 años).
c)
Programar
y organizar su administración, y a
d)
Establecer
pautas para realizar su acción sindical
Clases de Sindicato
En la LOT se encuentran tipificados dos tipos de sindicatos, los
sindicatos de patronos y los sindicatos de trabajadores. Los cuales, a su vez
pueden ser: de empresa, profesionales, de industria y sectoriales (comercio, agricultura
u otra rama de producción o de servicio)
Sindicatos Patronales
Entre los sindicatos de patrono se incluyen las cámaras de comercio,
industria, agricultura o cualquier rama de producción o de servicios y sus
federaciones y confederaciones, siempre que tengan persona jurídica. También se
hace referencia a los colegios de profesionales legalmente establecidos y sus
federaciones y confederaciones, ya que las anteriores gozan de los mismos
derechos y atribuciones de las organizaciones sindicales.
Entre las atribuciones y fines de los sindicatos de patronos se
encuentran las siguientes:
1)
Proteger
y defender los intereses generales de sus asociados ante los organismos y
autoridades públicas.
2)
Representar
a sus miembros en las negociaciones y conflictos colectivos de trabajo, y
especialmente en los procedimientos de conciliación y arbitraje.
3)
Promover,
negociar, celebrar, revisar y modificar convenciones colectivas de trabajo.
4)
Representar
y defender a sus miembros y a los patronos que lo soliciten,
5)
Vigilar
el cumplimiento de las normas destinadas a proteger a los trabajadores, la
maternidad y la familia.
6)
Realizar
estudios sobre las características de la respectiva rama industrial o comercial
o de servicios, costos y niveles de vida, educación, aprendizaje y cultura y,
en general, sobre todas aquellas que les permitan promover el progreso social,
económico y cultural de sus asociados; y presentar proposiciones a los Poderes
Públicos para la realización de dichos fines.
7)
Colaborar
con las autoridades, organismos e institutos públicos en la preparación y
ejecución de programas de mejoramiento social y cultural y en la capacitación
técnica y colocación de los trabajadores.
8)
Responder
oportunamente a las consultas que les sean formuladas por las autoridades y
proporcionar los informes que les soliciten, de conformidad con las leyes.
9)
Realizar
campañas permanentes en los centros de trabajo dirigidas a la lucha activa
contra la corrupción, el uso indebido de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas y hábitos dañinos para la salud física y mental, y para la
sociedad. Y en general, las que señalen sus estatutos o resuelvan sus
asociados, para el mejor logro de sus fines.
Los sindicatos de
trabajadores
Aunque no se muestra
textualmente, cuando la LOT se refiere a sindicatos está hablando
principalmente de las organizaciones sindicales de los trabajadores, por lo que
lo analizado anteriormente sobre los sindicatos en general, se aplica en su
totalidad a este tipo de sindicatos. En cuanto a sus funciones específicas se
pueden mencionar las siguientes:
1)
Proteger
y defender los intereses profesionales o generales de sus asociados ante los
organismos y autoridades públicas.
2)
Representar
a sus miembros en las negociaciones y conflictos colectivos de trabajo, y
especialmente en los procedimientos de conciliación y arbitraje.
3)
Promover,
negociar, celebrar, revisar y modificar convenciones colectivas de trabajo y
exigir su cumplimiento.
4)
Representar
y defender a sus miembros y a los trabajadores que lo soliciten, aunque no sean
miembros del sindicato, en el ejercicio de sus intereses y derechos
individuales en los procedimientos administrativos que se relacionen con el
trabajador, y, en los judiciales sin perjuicio del cumplimiento de los
requisitos para la representación; y, en sus relaciones con los patronos.
5)
Vigilar
el cumplimiento de las normas destinadas a proteger a los trabajadores,
especialmente las de previsión, higiene y seguridad sociales, las de
prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo, las de construcción de
viviendas para los trabajadores, las de creación y mantenimiento de servicios
sociales y actividades sanas y de mejoramiento durante el tiempo libre.
6)
Ejercer
especial vigilancia para el fiel cumplimiento de las normas dirigidas a
garantizar la igualdad de oportunidades, así como de las normas protectoras de
la maternidad y la familia, menores y aprendices.
7)
Crear
fondos de socorro y de ahorro y cooperativas, escuelas industriales o
profesionales, bibliotecas populares y clubes destinados al deporte y a la
recreación o al turismo. No obstante, para la organización de cooperativas de
producción o servicios por trabajadores de una empresa, se requerirá autorización
expresa de la misma, cuando se trate de producir mercancías o prestar servicios
semejantes a los que produzca o preste la empresa correspondiente. La
administración y funcionamiento de las cooperativas se regirá por las
disposiciones pertinentes a ellas.
8)
Realizar
estudios sobre las características de la respectiva rama profesional,
industrial o comercial o de servicios, costos y niveles de vida, educación,
aprendizaje y cultura y, en general, sobre todas aquellas que les permita
promover el progreso social, económico y cultural de sus asociados; y presentar
proposiciones a los Poderes Públicos para la realización de dichos fines.
9)
Colaborar
con las autoridades, organismos e institutos públicos en la preparación y
ejecución de programas de mejoramiento social y cultural y en la capacitación
técnica y colocación de los trabajadores.
10) Responder oportunamente a las
consultas que les sean formuladas por las autoridades y proporcionar los
informes que se les soliciten, de conformidad con las leyes.
11) Realizar campañas permanentes en los
centros de trabajo para concientizar a los trabajadores en la lucha activa
contra la corrupción, consumo y distribución de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas y hábitos dañinos para su salud física y mental, y para la
sociedad. Y en general, las que señalen sus estatutos o resuelvan sus
asociados, para el mejor logro de sus fines.
ARBITRAJE
En el caso de existir un conflicto
entre los trabajadores y el patrono en el cual no se haya llegado a un acuerdo
o solución pacifica, entonces las partes pueden aceptar la recomendación de la
Junta de Conciliación de que el conflicto sea sometido a arbitraje, se procederá
a la constitución de una Junta de Arbitraje, formada por tres (3) miembros. Uno
de ellos será escogido por los patronos de una terna presentada por los
trabajadores en conflicto; otro será escogido por los trabajadores de una terna
presentada por lo patronos; y el tercero será escogido por los dos (2)
anteriores. En caso de que una de las partes objete la terna presentada por la
otra, el Inspector del Trabajo decidirá en forma sumaria, y si no pudiere
lograr acuerdo para las designaciones en el término de cinco (5) días
continuos, hará el nombramiento.
Los miembros de la Junta de
Arbitraje no podrán ser personas directamente relacionadas con las partes en
conflicto, ni vinculadas con ellas por nexos familiares dentro del cuarto grado
de consanguinidad o segundo de afinidad.
La postulación será acompañada de
una declaración de los candidatos de que aceptarán el cargo en caso de ser
elegidos; lo mismo se hará, de no haber acuerdo en la designación del tercer
árbitro.
La Junta de Arbitraje constituida
será presidida por el tercer miembro de la misma y se reunirá a las horas y en
los sitios que éste indique. Las decisiones de la Junta de Arbitraje serán
tomadas por mayoría de votos. Si no se lograre la mayoría, prevalecerá el voto
del presidente.
La Junta de Arbitraje tendrá la
misma facultad de investigación que un tribunal ordinario y sus audiencias
serán públicas. Sus miembros tendrán el carácter de árbitros arbitradores y sus
decisiones serán inapelables. Queda a
salvo el derecho de las partes de acudir a los tribunales para solicitar que se
declare su nulidad, cuando las decisiones de los árbitros se tomen en
contravención a disposiciones legales de orden público.
El laudo deberá ser dictado dentro
de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se haya constituido la
Junta de Arbitraje. Sin embargo, la Junta podrá prorrogar este lapso hasta por
treinta (30) días más. El laudo será publicado en la Gaceta Oficial de la
República de Venezuela y será obligatorio para las partes por el término que él
fije, que no podrá ser menor de dos (2) años ni mayor de tres (3).
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