SISTEMAS ECONOMICO, FINANCIERO Y MUNDO PRODUCTIVO: ANÁLISIS DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

  A continuación se presenta un análisis del séptimo título de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), el cual trata sobre el Derecho Colectivo del Trabajo, específicamente se estudiaran  los artículos del 396 al 410 y del 490 al 493 de dicha ley.
La legislación venezolana contempla derechos colectivos tanto para el trabajador como para el patrono o empleador,  en pro de establecer relaciones armoniosas entre ambas partes y mejorar la realización personal del trabajador y de su familia.
Entre los derechos colectivos del trabajo se contemplan:
a)    Derecho a la negociación colectiva
b)    Derecho a la solución pacifica de conflictos
c)    Derecho a la Huelga
d)    Derecho a las convenciones colectivas.
e)    Derecho a la organización Sindical
En cuanto al derecho a la negociación colectiva y al derecho a la solución pacifica de conflictos, los juristas han establecido que todos los trabajadores y patronos tienen derecho a formar asociaciones u organizaciones colectivas para negociar y/o solucionar armoniosamente los conflictos que se les presenten, siempre y cuando sus actuaciones se encuentren dentro de lo estipulado por la ley. Protegiendo y garantizando las organizaciones que los mismos constituyan.
Por otra parte, los derechos colectivos restantes, tales como el derecho a la huelga, el derecho a establecer convenciones colectivas y el derecho a la sindicalización son puntos más extensos que se analizaran por separado a continuación.

La Huelga
Según lo establece la LOT, todo trabajador tiene derecho a la huelga, es decir,  que los trabajadores pueden suspender colectivamente sus labores por un conflicto laboral.
Las Convenciones colectivas
Como normas, las convenciones colectivas tienen prevalencia sobre cualquier otra norma, acuerdo o contrato, en cuanto a lo que beneficie al trabajador. 
Las Organizaciones Sindicales
Según lo establece la LOT, tanto los empleadores como los trabajadores tienen derecho a organizarse libremente en sindicatos, y éstos a su vez en federaciones y confederaciones sindicales. La ley establece que dichas asociaciones tienen carácter permanente, por lo que  gozan de autonomía y protección especial del Estado para su normal funcionamiento.
Los sindicatos tienen en esencia, se encargan del  estudio, defensa, desarrollo y protección de los intereses profesionales o generales de los trabajadores y de la producción, según sea el tipo de sindicato, y el mejoramiento  social, económico y moral y la defensa de los derechos de los individuales de sus asociados.
Los sindicatos tienen derecho a:
a)    Redactar sus propios estatutos y reglamentos,
b)    Elegir libremente a los integrantes de su junta directiva ( para ser miembro de la directiva solo se requiere ser mayor de 18 años y de ser extranjero, ser residente en el país por más de 10 años).
c)    Programar y organizar su administración, y a
d)    Establecer pautas para realizar su acción sindical


Clases de Sindicato
En la LOT se encuentran tipificados dos tipos de sindicatos, los sindicatos de patronos y los sindicatos de trabajadores. Los cuales, a su vez pueden ser: de empresa, profesionales, de industria y sectoriales (comercio, agricultura u otra rama de producción o de servicio)
Sindicatos Patronales
Entre los sindicatos de patrono se incluyen las cámaras de comercio, industria, agricultura o cualquier rama de producción o de servicios y sus federaciones y confederaciones, siempre que tengan persona jurídica. También se hace referencia a los colegios de profesionales legalmente establecidos y sus federaciones y confederaciones, ya que las anteriores gozan de los mismos derechos y atribuciones de las organizaciones sindicales.
Entre las atribuciones y fines de los sindicatos de patronos se encuentran las siguientes:
1)            Proteger y defender los intereses generales de sus asociados ante los organismos y autoridades públicas.

2)            Representar a sus miembros en las negociaciones y conflictos colectivos de trabajo, y especialmente en los procedimientos de conciliación y arbitraje.

3)            Promover, negociar, celebrar, revisar y modificar convenciones colectivas de trabajo.

4)            Representar y defender a sus miembros y a los patronos que lo soliciten,                       
5)            Vigilar el cumplimiento de las normas destinadas a proteger a los trabajadores, la maternidad y la familia.

6)            Realizar estudios sobre las características de la respectiva rama industrial o comercial o de servicios, costos y niveles de vida, educación, aprendizaje y cultura y, en general, sobre todas aquellas que les permitan promover el progreso social, económico y cultural de sus asociados; y presentar proposiciones a los Poderes Públicos para la realización de dichos fines.

7)            Colaborar con las autoridades, organismos e institutos públicos en la preparación y ejecución de programas de mejoramiento social y cultural y en la capacitación técnica y colocación de los trabajadores.

8)            Responder oportunamente a las consultas que les sean formuladas por las autoridades y proporcionar los informes que les soliciten, de conformidad con las leyes.

9)            Realizar campañas permanentes en los centros de trabajo dirigidas a la lucha activa contra la corrupción, el uso indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y hábitos dañinos para la salud física y mental, y para la sociedad. Y en general, las que señalen sus estatutos o resuelvan sus asociados, para el mejor logro de sus fines.

Los sindicatos de trabajadores
            Aunque no se muestra textualmente, cuando la LOT se refiere a sindicatos está hablando principalmente de las organizaciones sindicales de los trabajadores, por lo que lo analizado anteriormente sobre los sindicatos en general, se aplica en su totalidad a este tipo de sindicatos. En cuanto a sus funciones específicas se pueden mencionar las siguientes:
1)    Proteger y defender los intereses profesionales o generales de sus asociados ante los organismos y autoridades públicas.
2)    Representar a sus miembros en las negociaciones y conflictos colectivos de trabajo, y especialmente en los procedimientos de conciliación y arbitraje.
3)    Promover, negociar, celebrar, revisar y modificar convenciones colectivas de trabajo y exigir su cumplimiento.
4)    Representar y defender a sus miembros y a los trabajadores que lo soliciten, aunque no sean miembros del sindicato, en el ejercicio de sus intereses y derechos individuales en los procedimientos administrativos que se relacionen con el trabajador, y, en los judiciales sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos para la representación; y, en sus relaciones con los patronos.
5)    Vigilar el cumplimiento de las normas destinadas a proteger a los trabajadores, especialmente las de previsión, higiene y seguridad sociales, las de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo, las de construcción de viviendas para los trabajadores, las de creación y mantenimiento de servicios sociales y actividades sanas y de mejoramiento durante el tiempo libre.
6)    Ejercer especial vigilancia para el fiel cumplimiento de las normas dirigidas a garantizar la igualdad de oportunidades, así como de las normas protectoras de la maternidad y la familia, menores y aprendices. 
7)    Crear fondos de socorro y de ahorro y cooperativas, escuelas industriales o profesionales, bibliotecas populares y clubes destinados al deporte y a la recreación o al turismo. No obstante, para la organización de cooperativas de producción o servicios por trabajadores de una empresa, se requerirá autorización expresa de la misma, cuando se trate de producir mercancías o prestar servicios semejantes a los que produzca o preste la empresa correspondiente. La administración y funcionamiento de las cooperativas se regirá por las disposiciones pertinentes a ellas.     
8)    Realizar estudios sobre las características de la respectiva rama profesional, industrial o comercial o de servicios, costos y niveles de vida, educación, aprendizaje y cultura y, en general, sobre todas aquellas que les permita promover el progreso social, económico y cultural de sus asociados; y presentar proposiciones a los Poderes Públicos para la realización de dichos fines.
9)    Colaborar con las autoridades, organismos e institutos públicos en la preparación y ejecución de programas de mejoramiento social y cultural y en la capacitación técnica y colocación de los trabajadores.       
10) Responder oportunamente a las consultas que les sean formuladas por las autoridades y proporcionar los informes que se les soliciten, de conformidad con las leyes.
11) Realizar campañas permanentes en los centros de trabajo para concientizar a los trabajadores en la lucha activa contra la corrupción, consumo y distribución de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y hábitos dañinos para su salud física y mental, y para la sociedad. Y en general, las que señalen sus estatutos o resuelvan sus asociados, para el mejor logro de sus fines.

ARBITRAJE
En el caso de existir un conflicto entre los trabajadores y el patrono en el cual no se haya llegado a un acuerdo o solución pacifica, entonces las partes pueden aceptar la recomendación de la Junta de Conciliación de que el conflicto sea sometido a arbitraje, se procederá a la constitución de una Junta de Arbitraje, formada por tres (3) miembros. Uno de ellos será escogido por los patronos de una terna presentada por los trabajadores en conflicto; otro será escogido por los trabajadores de una terna presentada por lo patronos; y el tercero será escogido por los dos (2) anteriores. En caso de que una de las partes objete la terna presentada por la otra, el Inspector del Trabajo decidirá en forma sumaria, y si no pudiere lograr acuerdo para las designaciones en el término de cinco (5) días continuos, hará el nombramiento.
Los miembros de la Junta de Arbitraje no podrán ser personas directamente relacionadas con las partes en conflicto, ni vinculadas con ellas por nexos familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
La postulación será acompañada de una declaración de los candidatos de que aceptarán el cargo en caso de ser elegidos; lo mismo se hará, de no haber acuerdo en la designación del tercer árbitro.
La Junta de Arbitraje constituida será presidida por el tercer miembro de la misma y se reunirá a las horas y en los sitios que éste indique. Las decisiones de la Junta de Arbitraje serán tomadas por mayoría de votos. Si no se lograre la mayoría, prevalecerá el voto del presidente.
La Junta de Arbitraje tendrá la misma facultad de investigación que un tribunal ordinario y sus audiencias serán públicas. Sus miembros tendrán el carácter de árbitros arbitradores y sus decisiones serán inapelables.  Queda a salvo el derecho de las partes de acudir a los tribunales para solicitar que se declare su nulidad, cuando las decisiones de los árbitros se tomen en contravención a disposiciones legales de orden público.

El laudo deberá ser dictado dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se haya constituido la Junta de Arbitraje. Sin embargo, la Junta podrá prorrogar este lapso hasta por treinta (30) días más. El laudo será publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela y será obligatorio para las partes por el término que él fije, que no podrá ser menor de dos (2) años ni mayor de tres (3).

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