SISTEMA POLÍTICO Y CONSTITUCIÓN: PODER CIUDADANO
INTRODUCCIÓN
El Poder Moral fue propuesto por Simón
Bolívar, en su Proyecto de Constitución presentado al Congreso de Angostura el
15 de febrero de 1819. El Libertador concibió el Poder Moral como la
institución que tendría a su cargo la conciencia nacional, velando por la
formación de ciudadanos a fin de que pudiera purificarle "lo que se haya
corrompido en la República; que acuse la
ingratitud, el egoísmo, la frialdad del amor a la patria, el ocio, la
negligencia de los ciudadanos".
Simón Bolívar quería fundar una República con base en un pueblo que
amara la patria, las leyes, los magistrados, porque esas "son las nobles
pasiones que deben absorber exclusivamente el alma de un republicano".
El Poder Moral concebido desde el punto
de vista del Libertador tenía como horizonte velar por la educación de los
ciudadanos, para de esta manera contribuir con la formación ciudadana sembrando
una cultura de conciencia y amor hacia nuestro país, y de respeto y
colaboración hacia sus instituciones.
Por ello, la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (CRBV), inspirada en los ideales del
Libertador, los cuales rompían con la clásica división de los Poderes Públicos
y crea el Poder Ciudadano y Electoral, estableció en su artículo 274 (CRBV),
que los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo, prevenir,
investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la
moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del
patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la
legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente,
promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad,
la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.
En tal sentido, el presente trabajo
intenta distinguir la naturaleza y atribuciones del poder ciudadano como órgano
del Poder Público venezolano de conformidad con la CRBV de 1.999.
Poder ciudadano
En
Venezuela, el Poder Ciudadano nace por la necesidad de que existiera un órgano
autónomo e independiente que realce los principios de nacionalismo y que,
además, protegiera e hiciera valer los derechos y garantías de todos los ciudadanos
venezolanos.
Dado
que al pasar del tiempo se hace inevitable un margen de vulnerabilidad de esos
privilegios, que aunque corresponden intrínsecamente al ser humano desde su
concepción, los cambios drásticos en la vida política, social, económica y
cultural del país conduce en muchos casos a una trasgresión que necesita ser
prevenida y regulada para conservar el bienestar del individuo y así de la
nación.
Es por
ello que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela promulgada en
el año 1.999 agrega al Poder Ciudadano junto al Poder Electoral para crear
instituciones que tengan funciones y competencias especificas tanto en materia ciudadana
como electoral por la sencilla razón de que los tres primeros poderes que ya
estaban consagrados (Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial) no abastecían
dentro de sus competencias lo relacionado a la conciencia nacional lo cual
estaba propuesto dentro del ideal del Libertador Simón Bolívar.
El
libertador, en vida, lucho por implantar estos poderes que a su parecer iban
destinados a: velar por la formación de ciudadanos a fin de que pudiera
purificarse "lo que se haya corrompido en la República; que acuse la
ingratitud, la frialdad, del amor a la patria, el ocio, la negligencia de los
ciudadanos" (Exposición de motivos de la CRBV).
Los
primeros cimientos del Poder Ciudadano fueron expuestos por Bolívar en su
Proyecto de Constitución presentado al Congreso de Angostura el 15 de Febrero
de 1.819 y tenían sus principales fundamentos en la formación virtuosa del
ciudadano como base de la moralidad republicana; y es que estos valores promulgados
por el Libertador venían fundados en el ideal de grandes pensadores ( Rousseau)
que le antecedieron, por los cuales se aferró en su estudio para determinar que
la tradición de la virtud cívica solo se mantenía con la creación de
instituciones políticas.
Naturaleza Constitucional
El
Poder ciudadano en Venezuela tiene consonancia con la naturaleza pública,
primero por constituir una rama del Poder Publico Nacional y segundo porque sus
funcionarios integrantes son elegidos por el máximo órgano de representación
nacional como lo es la Asamblea Nacional, el cual realiza un proceso público y
transparente donde se pondera la calidad intelectual y moral de los candidatos
postulados libremente por la sociedad.
Misión
El
Poder Ciudadano conjuga tres órdenes de misiones que le son fundamentales: la
primera, lo constituye como guardián de la ética pública; la segunda, como
guardián de la legalidad; y la tercera, como medio educador. En los dos
primeros órdenes, la CRBV prescribe precisas obligaciones de colaboración de la
Administración Pública (tanto la nacional, como la estadal y la municipal),
para el mejor cumplimiento de sus atribuciones. El texto constitucional prevé
el procedimiento correspondiente para el ejercicio de tan delicada función.
El papel de educador constituye la misión de
mayor importancia para el Poder Ciudadano ya que el Consejo Moral Republicano
debe velar por establecer medidas que promuevan el arraigo patriótico de los
ciudadanos a través del conocimiento y estudio de la Constitución y la
implantación de instituciones y estrategias pedagógicas que estén dirigidas a
alimentar el pensamiento democrático de la sociedad.
Funciones Generales
El
Poder Ciudadano configura realmente la idea de un Poder Moral, que opera en el
ámbito de la tutela de los intereses públicos, pues tiene a su cargo, de
conformidad con el artículo 274 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela:
v Prevenir, investigar y sancionar los
hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa
v Velar por la buena gestión y la
legalidad en el uso del patrimonio público
v El cumplimiento y la aplicación del
principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado.
v Promover la educación como proceso
creador de la ciudadanía así como la solidaridad, la libertad, la democracia,
la responsabilidad social y el trabajo.
Funciones Específicas
Están
contempladas en la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, Titulo II, Capitulo I Del
Consejo Moral Republicano, donde se establecen las competencias del Consejo
Moral Republicano como Órgano principal representante del Poder Publico
Ciudadano.
Artículo
10: El Consejo Moral Republicano tiene las siguientes competencias:
1.
Prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética
pública y la moral administrativa.
2.
Velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio
público.
3.
Velar por el cumplimiento de los principios constitucionales del debido
proceso y de la legalidad, en toda la actividad administrativa del Estado.
4.
Promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como las
actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, al amor a la patria, a las virtudes
cívicas y democráticas, a los valores trascendentales de la República, y a la
observancia y respeto de los derechos humanos.
5.
Promover la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad
social y el trabajo.
6.
Presentar ante la Asamblea Nacional los Proyectos de leyes relativos a
los órganos que lo integran.
7.
Participar y hacer uso del derecho de palabra ante la Asamblea Nacional
en la discusión de las leyes que le sean afines o que sean de su competencia.
8.
Efectuar la segunda preselección de los candidatos o candidatas a
magistrados o magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, la cual será
presentada a la Asamblea Nacional.
9.
Postular ante la Asamblea Nacional a un miembro principal del Consejo
Nacional Electoral y a sus dos suplentes.
10. Calificar las faltas graves que hubieren
cometido los magistrados o las magistradas del Tribunal Supremo de Justicia.
11. Intentar por órgano del Ministerio
Público las acciones a que haya lugar, para hacer efectiva la responsabilidad
de los funcionarios públicos o funcionarias públicas que hayan sido objeto, en
ejecución del control parlamentario, de declaración de responsabilidad política
por la Asamblea Nacional.
12. Solicitar de los funcionarios públicos o
funcionarias públicas la colaboración que requiera para el desempeño de sus
funciones, los cuales estarán obligados a prestarla con carácter preferente y
urgente, y a suministrar los documentos e informaciones que le sean requeridos,
incluidos aquellos que hayan sido clasificados como confidenciales o secretos
de acuerdo con la ley.
13. Formular a las autoridades y
funcionarios o funcionarias de la Administración Pública las advertencias sobre
las faltas en el cumplimiento de sus obligaciones.
14. Imponer a las autoridades y funcionarios
o funcionarias de la Administración Pública las sanciones establecidas en la
presente Ley.
15. Remitir a los órganos competentes del
Estado las denuncias, solicitudes y actuaciones cuyo conocimiento les
corresponda, sin perjuicio de la actuación que pudiera tener el Consejo Moral
Republicano.
16. Convocar un Comité de Evaluación de
Postulaciones del Poder Ciudadano, de acuerdo con lo previsto en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Capítulo II del
Título II de esta Ley.
17. Elegir a su Presidente o Presidenta
dentro de los diez (10) días siguientes a la instalación del Consejo. Para los
siguientes períodos, dicha elección se realizará al finalizar cada año de
gestión.
18. Designar al Secretario Ejecutivo o Secretaria
Ejecutiva, demás funcionarios o funcionarias y empleados o empleadas de la
Secretaría del Consejo Moral Republicano, así como a los asesores y asesoras ad
honores que requiera para el mejor desempeño de sus funciones.
19. Dictar las decisiones con ocasión de los
procedimientos sancionatorios previstos en esta Ley.
20. Dictar el ordenamiento jurídico interno
del Consejo Moral Republicano que sea necesario para el cumplimiento de sus
funciones.
21. Aprobar los planes y programas de prevención y
promoción educativa elaborados por la Secretaría Permanente del Consejo Moral
Republicano.
22. Las demás que le sean atribuidas por las
leyes.
Finalidad Primordial
El
Poder Ciudadano con la finalidad de combatir la corrupción administrativa y
optimizar la inversión de los recursos públicos en pro del logro de los
objetivos del Estado, ha venido realizando grandes esfuerzos, a través de la
Contraloría General de la República, el Ministerio Publico y la Defensoría del
Pueblo para lograr que las administraciones estadales y municipales den
respuestas claras y eficientes a los problemas que presenta la colectividad,
contribuyendo de ese modo, a la modernización de las estructuras de la
Administración Pública y al avance en el proceso de descentralización. Para
ello, este máximo Órgano de Control, ha venido ejerciendo un papel fundamental
en materia de control fiscal, así como en el fortalecimiento de la
participación ciudadana y la difusión de valores éticos en la administración
del patrimonio público.
Composición
El
Poder Ciudadano es una rama del Poder Público, y por ende es independiente y
goza de total autonomía funcional, financiera y administrativa. Tal como lo
muestra el diagrama siguiente:
PODER CIUDADANO
|
Los
órganos que ejercen el Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el
Ministerio Público y la Contraloría General de la República a cargo de los
funcionarios ya nombrados respectivamente (Art. 273 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela).
Es de
destacar que cada uno de estos órganos constitucionales por si solos no forman
el Poder Ciudadano. Cada uno de ellos, individualmente considerado, tiene su
propia especificidad, estructura organizacional y su ámbito de competencia; una
vez unidos, como Consejo Moral Republicano, integran el Poder Ciudadano.
A
continuación se explica cada uno de los órganos constitutivos del Poder
Ciudadano:
Consejo Moral Republicano
La
Constitución de 1.999, crea al Poder Ciudadano; el cual se ejerce por el
consejo moral republicano, Integrado por el Defensor o Defensora del pueblo, el
Fiscal o Fiscala General y el Contralor o Contralora General de la Republica.
Los órganos del Poder Ciudadano son: la Defensoría del pueblo, el Ministerio
publico y la Contraloría General de la Republica, El consejo Moral Republicano
elegirá cada año de su propio seno uno o una de cuyos titularas será presidente
o (a) por periodo de un (1) año. Art. 273 de la C.R.B.V.
Quienes
ejercen actualmente cada uno de estos cargos públicos son: Gabriela Ramírez
Pérez (Presidenta del Poder Ciudadano), Defensora del Pueblo; Dra. Luisa Ortega
Díaz; Fiscal General de la Republica y Clodosbaldo Russián; Contralor General
de la Republica.
La
cartamagna de 1.999, Desarrolla las disposiciones fundamentales que lo rigen en
el Titulo V, Capítulo IV Del Poder Ciudadano, donde específicamente en los
artículos 275, 276, 278, se habla del procedimiento de algunas de sus
atribuciones en cuanto a que los representantes del Consejo Moral Republicano
están en la obligación de: formular sanciones a los demás órganos que están a
su mando para garantizar la corrección del desempeño de los funcionarios y
funcionarias, entregar un informe anual o los que sean solicitados por la
Asamblea Nacional para dar a conocer públicamente los actos que se han venido
ejecutando en materia ciudadana con el fin de depurarlos de cualquier vicio y
promover la educación en los ciudadanos venezolanos para incrementar los principios
de amor a la patria, justicia, democracia y derechos humanos primordialmente.
Por
otra parte, según el artículo 279 de la CRBV, se convocará un Comité de
Evaluación y Postulaciones del Poder Ciudadano, a ser integrado por
representantes de diversos sectores de la sociedad, que tiene como función
primordial conformar un grupo de candidatos calificados que pudieran optar a
ejercer la titularidad de cada órgano del Poder Ciudadano, lo cual será
remitido a la Asamblea Nacional para consideración y posterior escogencias en
un lapso no mayor de treinta (30) días continuos, en caso de que el órgano del
Poder Legislativo no haga la respectiva elección, es el Poder Electoral el
llamado a someter a la terna de candidatos a Elección Popular.
Otro
instrumento legal que amplía las disposiciones constitucionales con respecto al
Consejo Moral Republicano es la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, (Gaceta
Oficial Nº 37.310 del jueves 25 de octubre de 2.001).
La Ley
Orgánica del Poder Ciudadano determina en su artículo 16 las atribuciones y
deberes del Presidente del Consejo Moral Republicano, y entre otras está la de
ejercer la representación oficial del Consejo Moral Republicano y del Poder
Ciudadano; convocar, coordinar y presidir las reuniones del Consejo Moral Republicano;
presentar a la Asamblea Nacional un informe anual del Consejo Moral Republicano
y todos los demás que le sean solicitados por ese órgano legislativo; efectuar
intercambios con instituciones públicas o privadas, educativas y de
investigación, nacional, internacionales o extranjeras, para la mejor
divulgación y promoción de los valores, principios y derechos previstos en la
Constitución y las Leyes, así como el amor a la patria, las virtudes cívicas y
democráticas y los valores trascendentales de la República.
1. Defensoría del Pueblo
La
Defensoría del Pueblo se propone construir confianza a partir de la vigencia
del Estado de Derecho y contribuir a la estabilidad institucional del país,
promoviendo prácticas de buen gobierno que brinden eficiencia, respeto a los
derechos fundamentales y el cumplimiento correcto de los principios que
inspiran la ética y la convivencia social.
Según
el artículo 280 de la CRBV: "La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la
promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en
esta Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos,
además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y
ciudadanas".
1.1. Origen
La
Defensoría del Pueblo, idea novedosa de nuestra Carta Magna, tiene su origen en
la figura del Ombudsman, fundada en Suecia en 1809 (que quiere decir "el
que actúa en nombre de otro", ("su representante"), y en los
principios educativos del Poder Moral propuesto por el Libertador Simón
Bolívar.
El Defensor
del Pueblo, el Ombudsman o el procurador de derechos humanos, como también se
le conoce, fueron creadas para constituirse en un límite a los abusos cometidos
por las autoridades estatales.
En
Venezuela, en el contexto de los cambios políticos que se iniciaron a partir
del proceso electoral de 1998, sucede un hecho histórico inédito. El Presidente
electo, Hugo Chávez Frías, convoca al pueblo para que a través de un referendo consultivo
manifestara su aprobación o no a un proceso constituyente, a los fines de
adecuar el marco constitucional e institucional para transformar el Estado con
base en la primacía del pueblo. Con la opinión afirmativa del pueblo venezolano
se convocó a una Asamblea Nacional Constituyente como única vía para transitar
en paz y en democracia hacia la transformación profunda del Estado. A esta
Asamblea correspondió redactar el nuevo texto constitucional en el cual se
consagró el carácter progresivo de los derechos fundamentales. El 15 de
Diciembre de 1999, el pueblo aprobó, mediante referendo, la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, que concibe una estructura de cinco Poderes
Públicos, entre ellos el Poder Ciudadano con la Defensoría del Pueblo como uno
de sus tres componentes.
1.2. El Defensor del Pueblo
El Defensor o Defensora del Pueblo
adelantará lo correspondiente a la estructura organizativa, integración,
establecimiento de presupuesto e infraestructura física, tomando como base las
atribuciones que le establece la Constitución. De igual manera será designado
por un único periodo de siete años.
Para ser Defensor o Defensora del
Pueblo se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento y sin otra
nacionalidad, mayor de treinta años, con manifiesta y demostrada competencia en
materia de derechos humanos y cumplir con las exigencias de honorabilidad,
ética y moral que establezca la ley. (Art. 280 CRBV).
La
investidura del cargo de Defensor del Pueblo, impone que la tarea que se
encomienda debe ejercerse con dignidad y valentía y estar deslastrado de intereses
políticos o de cualesquiera otro que pudiere mediatizar su gestión, pues de no
ser así resulta difícil alcanzar los fines trascendentes que han debido haber
orientado al constituyente para instituir este medio novedoso encargado de la
defensa de los derechos y garantías de los componentes de la sociedad.
Es así
como el Defensor del Pueblo goza por disposición constitucional de inmunidades
y privilegios en el ejercicio de sus funciones, y por lo tanto, no podrá ser
perseguido, detenido, ni enjuiciado por actos relacionados con el ejercicio de
sus funciones. En todo caso conocerá de manera privativa el Tribunal Supremo de
Justicia (Art. 282 CRBV). Actualmente el cargo lo ejerce Gabriela Ramírez Pérez.
Atribuciones
La
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela preceptúa en el Titulo V,
Capítulo IV, Sección Segunda: de la Defensoría del Pueblo, art. 281 las
atribuciones generales del Defensor o Defensora del Pueblo, donde se le asignan
una serie de responsabilidades que centran como objetivo primario la defensa de
los derechos humanos, para lo cual la norma constitucional le abre todas las
vías necesarias para gestionar y lograr que el colectivo nacional obtenga
efectivo respeto no solo de los derechos consagrados en la Constitución y los
tratados internacionales, sino también le brinda a este funcionario canales
expeditos para que pueda accionar a través de los recursos jurisdiccionales que
el mismo articulado contempla, a fin de alcanzar los objetivos fundamentales
que se persiguen con la inserción de esta institución novedosa en nuestro
ordenamiento, las cuales son perfectamente desarrolladas por la Ley
consiguientemente nombrada.
La Ley
Orgánica de la Defensoría del Pueblo, publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 37.995 del 05/08/2004, es el instrumento
que caracteriza específicamente las atribuciones del titular de la institución.
Artículo 29. Atribuciones del Defensor o
Defensora del Pueblo. Son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo en
el ejercicio de su cargo:
1. Pronunciarse sobre la actuación de
las personas involucradas en las investigaciones llevadas a cabo por la
Defensoría del Pueblo.
2. Recomendar pública o privadamente, y
con conocimiento del superior jerárquico de los funcionarios cuestionados o
funcionarias cuestionadas, la modificación de comportamientos o prácticas que
constituyan obstáculo al logro efectivo de los objetivos de la Defensoría del
Pueblo contenidos en el artículo 4 de la presente Ley.
3. Dictar resoluciones defensoriales en
el ámbito de su competencia, las cuales deberán ser publicadas en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
4. Orientar al personal a su cargo para
garantizar la unidad de criterio en la interpretación jurídica de los asuntos
sometidos a conocimiento de la institución.
5. Presentar el informe anual
institucional, informes especiales y los demás informes que de acuerdo con lo
establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la
ley, le sean requeridos, con la finalidad de corregir situaciones que
entorpecen el logro de los objetivos de esta Ley. 6. Proponer la suscripción,
ratificación y adhesión a tratados y convenios sobre derechos humanos y
promover su difusión y aplicación.
7. Presentar ante los órganos
legislativos nacionales, estadales y municipales, proyectos de leyes u
ordenanzas, así como promover y sustentar otras reformas ante los órganos
correspondientes del Estado.
8. Ejercer, cada vez que sea necesario
ante los cuerpos deliberantes, derecho de palabra, a fin de sustentar la
opinión institucional, respecto a proyectos de ley dentro del ámbito de su
competencia y cualquier otro tema de interés nacional; así mismo, podrá optar
por el derecho de palabra para respaldar explícitamente su presentación.
9. Representar legal y judicialmente a
la Defensoría del Pueblo, pudiendo para ello otorgar los poderes o mandatos que
fueren necesarios.
10. Celebrar contratos y expedir los
actos administrativos que se requieran para el funcionamiento de la
institución.
11. Elaborar, presentar y gestionar lo
relativo al presupuesto de la Defensoría del Pueblo, así como solicitudes
extraordinarias de recursos, en los casos previstos en las leyes de finanzas
públicas.
12. Solicitar al Consejo Moral
Republicano que adopte las medidas a las que hubiere lugar contra los
funcionarios públicos o funcionarias públicas, responsables de la amenaza, del
menoscabo o violación de los derechos humanos.
13. Instar al Fiscal o la Fiscal General
de la República para que intente las acciones penales a las que hubiere lugar
contra los funcionarios públicos o las funcionarias públicas responsables del
menoscabo o violación de los derechos humanos.
14. Delegar funciones en el director
ejecutivo o directora ejecutiva, directores generales o directoras generales,
de línea, defensores o defensoras, defensores delegados o defensoras delegadas
especiales, defensores delegados especiales indígenas o defensoras delegadas
especiales indígenas, defensores delegados o defensoras delegadas estadales,
defensores delegados o defensoras delegadas municipales y en los demás
funcionarios o funcionarias de la institución.
15. Formular ante los órganos
correspondientes las recomendaciones y observaciones necesarias para la eficaz
protección de los derechos humanos, en virtud de lo cual desarrollará
mecanismos de comunicación permanente con órganos públicos o privados,
nacionales e internacionales, de protección de los derechos humanos.
16. Presentar de manera autónoma
peticiones, opiniones, informes y demás escritos en casos de violación de
derechos humanos, ante los órganos internacionales de protección de derechos
humanos, de conformidad con lo dispuesto en los correspondientes instrumentos
normativos.
17. Proteger y defender de oficio o a
petición de parte, a los venezolanos o venezolanas residentes o en tránsito en
el exterior, contra violaciones a sus derechos humanos, mediante la utilización
de la vía diplomática o judicial internacional.
18. Establecer en el Estatuto de
Personal los derechos y obligaciones de los funcionarios de la Defensoría del
Pueblo, incluyendo lo relativo al ingreso, planificación de carrera,
clasificación de cargos, capacitación, sistemas de evaluación y de
remuneraciones, compensaciones y ascensos sobre la base de méritos, asistencia,
traslados, licencias y régimen disciplinario, cese de funciones y estabilidad
laboral. En dicho Estatuto de Personal se determinará los cargos cuyos
titulares serán de libre nombramiento y remoción en atención al nivel o
naturaleza de sus funciones, y se calificarán los servicios esenciales de la
Defensoría del Pueblo para garantizar su prestación en caso de conflictos
laborales.
19. Organizar y dirigir la institución,
crear cargos y nombrar, evaluar, promover, reconocer, sancionar, remover y
destituir al personal permanente o temporal, de conformidad con el Estatuto de
Personal.
20. Dictar, aprobar y modificar sus
reglamentos internos, de manera que responda a los objetivos institucionales.
21. Reservarse el ejercicio de
cualquiera de las atribuciones que le han sido otorgadas por esta Ley a otros
funcionarios o funcionarias de la Defensoría del Pueblo.
22. Las demás que la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y las leyes le atribuyan a la Defensoría del
Pueblo.
1.3. Organización
La Defensoría del Pueblo ha estructurado
su organización a partir de los siguientes principios:
v Las funciones centrales definidas por la
Constitución: vigilancia, defensa y promoción de los derechos humanos, como eje
del proceso operativo de la Defensoría del Pueblo.
v El funcionamiento en tres niveles:
nacional, regional y especial.
v El fortalecimiento de la acción en
materias de especial interés, tales como sectores poblacionales desprotegidos y
ambiente.
v La necesidad de funcionar en forma
articulada con el entorno.
v .Su actividad se regirá por los
principios de gratuidad, accesibilidad, celeridad, informalidad e impulso de
oficio. (Art. 283 CRBV).
Un
equipo de trabajo en crecimiento cuantitativo y cualitativo,
multidisciplinario, con especial sensibilidad social, y alineado con la
estrategia y valores de la institución.
El
entorno juega un papel fundamental en la organización de la Defensoría del
Pueblo. No sólo es la fuente de denuncias de violaciones de derechos humanos y
mal funcionamiento de servicios públicos, sino el espacio de interacción con
otras instituciones del Poder Público a las que Defensoría emite solicitudes y
recomendaciones. Más aún, el funcionamiento del Poder Ciudadano exige la
articulación cercana con el Ministerio Público y la Contraloría General de la
República.
2. Ministerio Público
Las
disposiciones generales del Ministerio Público como órgano integrante del Poder
Ciudadano están contempladas en el Titulo V, Capítulo IV de la Sección Tercera:
Del Ministerio Publico, específicamente en los artículos 284 y 285 de la CRBV
que rezan lo siguiente:
“El Ministerio Público estará bajo la
dirección y responsabilidad del Fiscal o la Fiscal General de la República,
quien ejercerá sus atribuciones directamente con el auxilio de los funcionarios
o funcionarias que determine la ley.”
El
Ministerio Público es la institución de rango constitucional a la cual ha sido
conferida la atribución de: garantizar en los procesos judiciales el respeto a
los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y
acuerdos internacionales suscritos por la República; garantizar la celeridad y
buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido
proceso; ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los
hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que
puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las
autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos
activosy pasivos relacionados con la perpetración; ejercer en nombre del Estado
la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere
necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley;
intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la
responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria
en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público,
con motivo del ejercicio de sus funciones, así como las demás atribuciones que
establezcan esta Constitución y la ley.
2.1. El Fiscal General de la República
El
Fiscal General de la República es el sujeto titular del Ministerio Publico, en
virtud de lo cual lo dirige, vigila y representa, decidiendo sus políticas y
cursos de acción, independientemente de las pautas de organización y
funcionamiento que fije la ley atendiendo a su distribución en los ámbitos
municipal, estadal y nacional. Y es precisamente dado esa intervención del
Fiscal General en amplios e importantes espacios del acontecer nacional que la
Constitución se vuelve exigente al momento indicar los requisitos con los
cuales este sujeto debe contar ya que debe poseer un alto nivel de calidad
humana, una intachable labor académica, profesional y ciudadana porque el
momento de su elección se somete a las exigencias por las cuales los Magistrados
del Tribunal Supremo de Justicia también son evaluados.
Para
ser Fiscal General de la República se requieren las mismas condiciones de
elegibilidad de los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia,
(es decir, ser venezolano por nacimiento, ser ciudadano de reconocida
honorabilidad, ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena
reputación, haber ejercido la abogacía durante un mínimo de quince (15) años y
tener la título universitario de postgrado en materia jurídica; o haber sido
profesor universitario en ciencias jurídicas durante un mínimo de quince (15)
años y tener la categoría de profesor titular, o ser o haber sido juez superior
en la especialidad que entendemos debe ser la materia penal, con un mínimo de
quince (15) años en el ejercicio de la carrera judicial y reconocido prestigio
en el desempeño de sus funciones, y cualesquiera otros requisitos que se
establezcan en la Ley Orgánica del Ministerio Público).
El
Fiscal o la Fiscal General de la República será designado o designada para un
período de siete (7) años.
Recuérdese
que el Fiscal General de la Republica (Actualmente la Dra. Luisa Ortega Díaz)
forma también parte del sistema de justicia, como se contempla en el artículo
253 de la Constitución y a los fines de garantizar la imparcialidad y la
independencia en el ejercicio de sus funciones, los Fiscales del Ministerio
Publico no pueden llevar a cabo activismo político partidista, gremial,
sindical o de índole semejante, ni realizar actividades privadas lucrativas
incompatibles con su función, ni por si ni por interpuesta persona, ni ejercer
ninguna otra función pública a excepción de actividades educativas (art. 256
CRBV).
Atribuciones
Las
atribuciones específicas del Fiscal General de la República están expresamente
contempladas en la Ley Orgánica del Ministerio Público (9) Gaceta Oficial Nº
38.674, de fecha 19 de marzo de 2.007, la cual establece:
Deberes y atribuciones
Artículo 25. Son deberes y atribuciones
del Fiscal o la Fiscal General de la República:
1. Dirigir el Ministerio Público en los
términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, en la presente Ley, en sus reglamentos internos y en las demás
leyes.
2. Ejercer la acción penal pública en todos
aquellos casos señalados en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y las leyes.
3. Designar al Vicefiscal o a la
Vicefiscal General de la República, previa autorización de la mayoría absoluta
de los integrantes de la Asamblea Nacional; a los directores o a las directoras
del Despacho, a los o a las fiscales, sus auxiliares y demás funcionarios o
funcionarias del Ministerio Público, según el procedimiento establecido en esta
Ley y en el Estatuto de Personal del Ministerio Público. De igual manera
determinará los cargos cuyos titulares serán de libre nombramiento y remoción,
en atención al nivel o naturaleza de sus funciones.
4. Organizar y distribuir las
competencias del Ministerio Público entre sus fiscales.
5. Ejercer personalmente ante el Tribunal
Supremo de Justicia la acción penal en los juicios a que se refiere el artículo
266, numerales 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. Cuando el acusado o acusada sea el propio o la propia Fiscal General
de la República, la representación del Ministerio Público será ejercida por el
Vicefiscal o la Vicefiscal General de la República o, en su defecto, a quien
designe la Asamblea Nacional por la mayoría absoluta de sus integrantes.
6. Resolver, de acuerdo al resultado de
las averiguaciones realizadas por la Contraloría General de la República, si
hay mérito o no para intentar las acciones civiles, penales o administrativas
contra funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio
de sus funciones, de conformidad con la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y las leyes.
7. Ejercer personalmente o a través de
los o las fiscales designados o designadas para actuar ante el Tribunal Supremo
de Justicia, las acciones de nulidad contra los actos del Poder Público que
sean inconstitucionales o ilegales, sin perjuicio de las atribuciones que
corresponden al Defensor o Defensora del Pueblo y al Procurador o Procuradora
General de la República.
8. Dictar el Estatuto Orgánico del Ministerio
Público y las demás normas de carácter interno que considere necesarias para el
ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y las leyes.
9. Presentar anualmente a la Asamblea
Nacional, en sesión plenaria, dentro de los primeros treinta días siguientes al
inicio de las sesiones ordinarias, un informe de su actuación durante el año
anterior.
10. Participar en la reestructuración de
la política criminal del Estado y emitir opinión razonada, cuando lo juzgue
conveniente o le sea solicitada por la Asamblea Nacional, sobre los proyectos
de ley que tengan relación con el Ministerio Público y la administración de
justicia, así como de aquellos que a su juicio lo requieran, y sugerir e
indicar las reformas legislativas tendentes a mejorarlos.
11. Elaborar cada año el Proyecto de
Presupuesto de Gastos del Ministerio Público y enviarlo al ministerio
responsable de las finanzas públicas; éste, a su vez y de manera definitiva, lo
incorporará sin modificación al presupuesto general del Estado.
12. Intervenir personalmente, cuando lo
juzgue conveniente, en los procesos judiciales de la jurisdicción ordinaria o
especial en materias de su competencia, en cualquier lugar del territorio
nacional. A tales efectos, también podrá designar a uno de sus funcionarios o
funcionarias del Ministerio Público.
13. Fijar las pautas generales y
específicas en cuanto a la dirección funcional del Cuerpo de Investigaciones Científicas,
Penales y Criminalísticas, así como de los órganos con competencia especial y
de apoyo en la investigación penal. En atención a las pautas dictadas y
aspectos de la competencia del Ministerio Público, se hará la debida
supervisión y consecuencialmente se instrumentarán las acciones legales
consiguientes si en el proceso de supervisión o mediante cualquier otra
actividad realizada por el Ministerio Público, se detectaren fallas, faltas o
cualquier otro tipo de acto que afecten su funcionalidad.
14. Solicitar de las autoridades
competentes la imposición de las sanciones disciplinarias, de acuerdo con la
ley que los rija, cuando los funcionarios o funcionarias de investigaciones
penales, señalados en el numeral anterior, infrinjan disposiciones legales o
reglamentarias, omitan o retarden la ejecución de un acto propio de sus
funciones o lo cumplan negligentemente. No obstante, el Fiscal o la Fiscal
General de la República podrá aplicar directamente cualquiera de las sanciones
disciplinarias legalmente dispuestas, previa audiencia del funcionario o
funcionaria, y luego de cumplido el respectivo procedimiento, cuando las
autoridades correspondientes, en el término de treinta días continuos a partir
de su notificación, no cumplan con su potestad disciplinaria. El órgano de
adscripción del funcionario o funcionaria será responsable del efectivo
cumplimiento de la sanción impuesta.
15. Opinar e intervenir, directamente o
a través de los o las fiscales ante el Tribunal Supremo de Justicia, en los
procedimientos relativos a la ejecución de actos de autoridades extranjeras, en
los de extradición y cuando alguna ley especial disponga su intervención. A tal
efecto, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la notificación
correspondiente.
16. Ejercer la potestad disciplinaria
sobre los o las fiscales y demás funcionarios o funcionarias del Ministerio
Público.
17. Conceder licencias y permisos a los
funcionarios o funcionarias de su Despacho, de conformidad con lo previsto en
esta Ley y en el Estatuto de Personal del Ministerio Público.
18. Solicitar de los jueces o juezas en
materia civil, la notificación inmediata a el o a la Fiscal Superior
correspondiente, de todas las causas que se inicien en sus juzgados, en las que
estén interesados el orden público y las buenas costumbres, cuando no exista en
una determinada circunscripción judicial un representante especial del
Ministerio Público para asuntos de familia.
19. Convocar convenciones, congresos,
foros y otros eventos de fiscales y demás funcionarios o funcionarias del
Ministerio Público.
20. Delegar en funcionarios o funcionarias de
su Despacho determinadas atribuciones de carácter administrativo, así como la
firma de los asuntos rutinarios o de mera tramitación, a los fines del mejor
funcionamiento del organismo.
21. Impartir instrucciones para cumplir
con eficacia los deberes a cargo del Ministerio Público, y procurar la unidad
de acción de los funcionarios o las funcionarias al servicio del organismo.
22. Impartir instrucciones a cualquier Fiscal
del Ministerio Público para que coopere con otro fiscal u otra fiscal de la
misma o de distinta circunscripción o circuito judicial, o lo reemplace, según
sea el caso.
23. Solicitar información a cualquier
fiscal y demás funcionarios o funcionarias del Ministerio Público, cuando lo
estime pertinente.
24. Contratar profesionales, técnicos o
expertos en determinadas materias, quienes estarán excluidos del ámbito de
aplicación de la presente Ley.
25. Las demás que les sean atribuidas
por la Constitución de República Bolivariana de Venezuela y las leyes.
2.2. Autonomía e Independencia
En
virtud del cometido que debe cumplir el Ministerio Público, por mandato
constitucional se consagra su plena autonomía e independencia que permiten
hacer efectiva la responsabilidad penal, civil, administrativa o disciplinaria,
en que hubieren incurrido los funcionarios públicos en el ejercicio de sus
funciones.
En la
Ley Orgánica del Ministerio Público, en su artículo 4, se hace expresa mención
a esa peculiaridad de la autonomía e independencia, al consagrarse: El
Ministerio Público es independiente de todos los Poderes Públicos, y goza de
autonomía funcional, organizativa, presupuestaria, financiera y administrativa.
En consecuencia, no podrá ser impedido ni coartado en el ejercicio de sus
atribuciones por ninguna autoridad.
Esta
autonomía e independencia abarca al Fiscal General de la República, quien es
designado en sesión conjunta de las Cámaras Legislativas, pero que no tiene
posteriormente ninguna subordinación a las mismas.
La
autonomía e independencia es reforzada, en el artículo 5 ejusdem, cuando se
prevé, que "el Ministerio Público sin menoscabo de su autonomía e
independencia, colaborará en el ejercicio de la facultad de investigación que
corresponde a los Cuerpos Legislativos Nacionales o sus Comisiones, en relación
con los derechos y garantías constitucionales".
Esa
labor de colaboración entre los poderes públicos, que en nada afecta la
autonomía e independencia del Ministerio Público, está prevista en el artículo
118 de la Constitución de la República.
2.3. Organización
Específicamente
se encuentra en la LOMP, en el Título III de la Organización del Ministerio
Publico, Capitulo I Del Despacho del Fiscal General de la Republica que adopta
el siguiente articulado:
v Sede: El
Artículo 17 establece que el Despacho del Fiscal o la Fiscal General de la
Republica, tendrá su sede en la capital de la Republica.
v Régimen de personal: En el Articulo 18 se establece que el Ministerio
Publico estará integrado por el Fiscal o la Fiscal general de la Republica, o
por el o la que haga sus veces, los o las fiscales y los demás funcionarios o
funcionarias del Ministerio Público.
El
Fiscal o la Fiscal General de la República, determinará en el Estatuto de
Personal del Ministerio Público los cargos cuyos titulares serán de libre
nombramiento y remoción, en atención al nivel o naturaleza de sus funciones.
v Estructura organizativa: El Fiscal o la Fiscal General de la
República, determinará en el Estatuto Orgánico del Ministerio Público la organización
de su Despacho (Artículo 19).
3. Contraloría General de la República
La
Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y
fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así
como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional,
administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de
inspección de los organismos y entidades sujetas a su control." (Artículo
287 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Es ejercido
por Contralor General de la República
La CRBV
plantea en su Artículo 289. Son atribuciones de la Contraloría General de la
República:
1. Ejercer el control, la vigilancia y
fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como las
operaciones relativas a los mismos, sin perjuicio de las facultades que se
atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y Municipios, de
conformidad con la ley.
2. Controlar la deuda pública, sin
perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los
Estados y Municipios, de conformidad con la ley.
3. Inspeccionar y fiscalizar los
órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sometidos a su control;
practicar fiscalizaciones, disponer el inicio de investigaciones sobre
irregularidades contra el patrimonio público, así como dictar las medidas,
imponer los reparos y aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de
conformidad con la ley.
4. Instar al Fiscal o Fiscala de la
República a que ejerzan las acciones judiciales a que hubiere lugar con motivo
de las infracciones y delitos cometidos contra el patrimonio público y de los
cuales tenga conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones.
5. Ejercer el control de gestión y
evaluar el cumplimiento y resultado de las decisiones y políticas públicas de
los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sujetos a su
control, relacionadas con sus ingresos, gastos y bienes.
6. Las demás que le atribuyan esta
Constitución y la ley.
3.1. El Contralor General de la República
La CRBV
en su artículo 288 determina que "la Contraloría General de la República
estará bajo la dirección y responsabilidad del Contralor o Contralora General
de la República, quien debe ser venezolano o venezolana por nacimiento y sin
otra nacionalidad, mayor de treinta años y con probada aptitud y experiencia
para el ejercicio del cargo.
El
Contralor o Contralora General de la República será designado o designada para
un período de siete años".
Dicho
esto se puede mencionar que la Contraloría General de la Republica es entonces
el tercer órgano conformador del Poder Ciudadano y que al igual que la
Defensoría del Pueblo y el Ministerio Publico tiene su propia regulación que
parte de los principios expuestos en la CRBV y es la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional del Control Fiscal.
Diciembre de 2.001. Gaceta Oficial N° 37.347.
Para la
designación y remoción del Contralor General de la Republica se aplica el mismo
procedimiento que se emplea para la escogencia del Defensor y el Fiscal, es decir,
debe ser venezolano por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta
(30) años, de estado seglar, tener un mínimo de quince años (15) años de
graduado en algunas de las siguientes profesiones: Derecho, Economía,
Contaduría Pública, Administración Comercial o Ciencias Fiscales, y poseer
experiencia no menor de diez (10) años en el ejercicio de cargos directivos en
los Órganos de Control Fiscal del sector Publico (Art. 288 de la CRBV y 11 de
la LOCGR).
La Ley Orgánica de la Contraloría a que
se hace mención contempla en el Titulo II, un cuerpo normativo relativo al
Sistema Nacional del Control Fiscal, que según el artículo 23 tiene como
objetivo fortalecer la capacidad del Estado para ejecutar eficazmente su
función de gobierno, lograr la transparencia y la eficiencia en el manejo de
los recursos del sector público y establecer la responsabilidad por la comisión
de irregularidades relacionadas con la gestión de las entidades aludidas más
adelante en el artículo 9.
Por
otra parte, en la Sección Cuarta del Capítulo IV, referida a la Contraloría
General de la Republica se incluye una disposición contenida en el artículo 291
de la CRBV que contempla la Contraloría General de la Fuerza Armada a la que
señala es parte integrante del Sistema Nacional del Control Fiscal. Tendrá a su
cargo la vigilancia, control y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes
públicos afectos a la Fuerza Armada Nacional y sus órganos adscritos, sin
menoscabo del alcance y competencia de la Contraloría General de la Republica.
Su organización y funcionamiento lo determinara la Ley respectiva y estará bajo
la dirección y responsabilidad del Contralor o Contralora General de la Fuerza
Armada, quien será designado o designada mediante concurso de oposición.
Atribuciones
El Contralor
es el ejecutivo principal que se encuentra a cargo de la Contraloría General de
la Republica responsable por los asuntos contable-financieros en una unidad
económica de un país
En la
Ley Orgánica De la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional
de control fiscal en su artículo 10 reza:
Art. 10. “La Contraloría general de la república actuara bajo la dirección y
responsabilidad del contralor general de la republica quien será designado de
conformidad a lo previsto en la constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela y en la Ley Orgánica del Poder Ciudadano"
En
Venezuela el Contralor tiene la obligación de velar por el cumplimiento de la
Ley De la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control
Fiscal. Es aquí; en su artículo 14 donde se encuentran consagradas cada una de
las atribuciones desempeñadas por el Contralor dentro de las cuales encontramos
las siguientes:
1.
Dictar normas que reglen la estructura, organización y funcionamiento de
las direcciones y demás dependencias que conforman la contraloría; también debe
colaborar con los órganos de la administración pública a fin de coadyuvar para
lograr los objetivos generales.
2.
Entre otras de sus atribuciones encontramos ejercer la rectoría y
fomentar el carácter profesional y técnico en el ejercicio del control fiscal
ya que este tiene como objetivo lograr la transparencia y eficiencia en el manejo
de los recursos del sector público.
3.
Además de poseer la titularidad de la Contraloría General de la Republica
y ejercer el Control Fiscal; el contralor debe representar a la contraloría
ante el Consejo Moral y Republicano.
Por otra parte nuestro texto
constitucional en su artículo 289 establece las atribuciones de la contraloría
las cuales serán desplegadas por su titular actualmente en Venezuela a cargo de
Clodosbaldo Russian. El titular de la contraloría debe velar por el control,
fiscalización y vigilancia de los bienes públicos y el patrimonio nacional. El
contralor debe encargarse de la dirección de la contraloría en las áreas de
mayor importancia económica e interés estratégico nacional para las demás áreas
delegara en funcionarios públicos parte de sus atribuciones e incluso podrá
delegar la firma de algunos documentos.
Es de
resaltar que los delegados no podrán sub-delegar ya que esta función es
exclusiva y excluyente, es decir, dentro de esta institución solo podrá ser
ejercida por El Contralor.
En el
artículo 17 numeral 4to de la Ley Orgánica de la Contraloría se encuentra
previsto un ejemplo claro de la delegación de atribuciones por parte del
contralor:
"El contralor celebrara los
contratos y ordenara los pagos necesarios para la ejecución del presupuesto de
la contraloría. Podrá delegar estas atribuciones de conformidad con lo
dispuesto en las leyes”.
La potestad de nombrar, remover,
destituir y jubilar al personal de la contraloría se le atribuye al contralor
quien a su vez posee el poder sanciona torio cuando algún funcionario público
empleado y obrero realice alguna omisión o falta contrarias a la norma expresa
en el desempeño de sus funciones.
3.2. Ámbito de Control y Sanciones
El
contralor general tiene bajo su dirección, control y fiscalización todos los
órganos, entidades y personas jurídicas del sector público. La Ley Orgánica de
la Contraloría y del Sistema Nacional de Control Fiscal prevé en su artículo 9
cuales son los órganos y entidades que se encuentran bajo su control y
fiscalización. Algunos de ellos son:
v Los órganos del Poder Nacional,
Ministerios, Oficinas Centrales de la Presidencia, organismos, dependencias y
servicios que integran la Administración Central y Descentralizada; la
Procuraduría General de la República; el Tribunal Supremo de Justicia y los
organismos que integran el Poder Judicial; el Ministerio Público y el Consejo
Nacional Electoral.
v Los Estados, el Distrito Capital, las
Dependencias Federales, los Territorios Federales y los Municipios.
v Los institutos autónomos, las
universidades nacionales, los establecimientos públicos, el Banco Central de
Venezuela y las demás personas jurídicas de derecho público.
Por
otra parte Los órganos de control fiscal (entre ellos el contralor), dentro de
sus competencias, podrán realizar auditorías, estudios, análisis e
investigaciones respecto de las actividades de los entes y organismos sujetos a
su control, para evaluar los planes y programas en cuya ejecución intervengan
dichos entes u organismos. Igualmente podrán realizar los estudios e
investigaciones que sean necesarios para evaluar el cumplimiento y los
resultados de las políticas y decisiones gubernamentales.
Siguiendo
la idea anterior el Contralor para garantizar la eficacia y eficiencia de la
gestión ejercida por los funcionarios públicos y para mantener el control de
las actividades administrativas tiene un poder sanciona torio, es decir, cuando
un órgano, ente o persona jurídica del sector publico incurre en una falta u
omisión o vaya en contra de la ley podrá el contralor ejercer sanciones
penarías y administrativas sobre la entidad del ilícito cometido
Todo
esto Conforme al artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, vigente a partir del 1°
de enero de 2002, le corresponde al ciudadano Contralor General de la
República, de manera exclusiva y excluyente y sin que medie ningún otro
procedimiento, la competencia para imponer al funcionario público o particular
declarado responsable en lo administrativo, un régimen de sanción disciplinaria
donde opera la proporcionalidad de la medida atendiendo a la gravedad de la
irregularidad cometida, que va desde la suspensión del cargo sin goce de sueldo
por un período no mayor de veinticuatro (24) meses, la destitución y/o
inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas hasta por un máximo de
quince (15) años.
CONCLUSION
El
Poder Ciudadano como integrante del Poder Público Nacional el mismo es ejercido
por el Consejo Moral Republicano y está integrado por el Defensor o Defensora
del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General de la República y el Contralor o
Contralora General de la República. Sus órganos son: La Defensoría del Pueblo, El
Ministerio Público y La Contraloría General de la República
El
Consejo Moral Republicano es el órgano de expresión del Poder Ciudadano y
estará integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal
General de la República, y el Contralor o Contralora General de la República.
Tiene como fundamento velar por el cumplimiento de los principios
constitucionales del debido proceso y de la legalidad, en toda la actividad
administrativa del Estado.
La
Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de
los derechos y garantías establecidos en esta Constitución y en los tratados
internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos,
colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas.
La Defensoría del Pueblo actuará bajo la
dirección y responsabilidad del Defensor o Defensora del Pueblo, quien será
designado o designada por un único período de siete años.
Para
ser Defensor o Defensora del Pueblo se requiere ser venezolano o venezolana por
nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta años, con manifiesta y
demostrada competencia en materia de derechos humanos y cumplir con las
exigencias de honorabilidad, ética y moral que establezca la ley. Las faltas
absolutas o temporales del Defensor o Defensora del Pueblo serán cubiertas de
acuerdo con lo dispuesto en la ley.
El
Ministerio Público es el encargado de ejercer la acción penal en nombre del
Estado, es único e indivisible y está bajo la dirección y responsabilidad del
Fiscal o la Fiscal General de la República, quien ejercerá sus atribuciones
directamente o a través de los funcionarios o funcionarias debidamente
facultados o facultadas mediante delegación o cuando así lo determine la Ley.
Es uno
de los órganos del Poder Ciudadano, conjuntamente con la Defensoría del Pueblo
y la Contraloría General de la República; y como parte integrante del Poder
Ciudadano no podrá ser impedido ni coartado en el ejercicio de sus funciones
por ninguna autoridad; en tal sentido, sus atribuciones serán ejercidas sin más
limitaciones que las establecidas en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y las leyes.
La
Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y
fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así
como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional,
administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de
inspección de los organismos y entidades sujetas a su control.
BIBLIOGRAFIA
·
Constitución Bolivariana de
Venezuela, (1999) Caracas. C.A
·
Ley Orgánica del Poder
Ciudadano (2001)
·
Ley Orgánica de la
Defensoría del Pueblo (2004)
·
Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema
Nacional del Control Fiscal. ( 2.001)
·
www.es.wikipedia.org
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