Resolucion Judicial del Conflicto: Regimen Probatorio
INTRODUCCION
A diferencia de lo que ocurre con ciertas
instituciones y conceptos jurídicos, que atañen sólo a determinada rama del
Derecho, la noción de prueba no solo tiene relación con todos los sectores del
Derecho, sino que trasciende el campo general de éste para extenderse a todas
las ciencias que integran el saber humano e, inclusive, a la vida práctica
cotidiana.
Se la puede concebir como la razón o argumento
mediante el cual se pretende demostrar y hacer patente la verdad o falsedad de
un hecho. Carnelutti considera la prueba no sólo al objeto que sirve para el
conocimiento el hecho, sino también la certeza o convicción que aquel
proporciona.
En los sistemas procesales en donde predomina el juicio
oral, han ido creciendo a los largo de los siglos, cuerpos de reglas que
definen las condiciones para la incorporación de prueba al proceso. Se ha dicho
que, en gran parte, estas reglas responden a la necesidad de proteger de
material probatorio perjudicial o inconducente a los jurados legos. En los sistemas donde no hay jurado pero sí
juicio oral, estas reglas no son tan rigurosas, pero siempre existen. La
exclusión de la prueba ilícita, inconducente, repetitiva, de “oídas” y mucho
más, se considera oportuna, aún en un juicio sin jurados.
En los sistemas donde el jurado popular es lo usual, en
un reducido número de juicios en derecho (es decir, sin jurado popular), estas
reglas tampoco se aplican con la misma rigurosidad. Es usual que el juez admita
pruebas que hubiera rechazado si el juicio fuese ante jurado. Es más, en estas
situaciones, los tribunales de apelación generalmente presumen que la parte de
la prueba que no sería admisible no fue valorada en sus deliberaciones por el
juez.
1. REGIMEN PROBATORIO
El régimen probatorio se puede definir como un conjunto
de reglas procesales que regulan la forma en la que se recolecta información
dentro del proceso. Este conjunto de reglas también forma parte del sistema de
garantías y sirve de nexo entre sus dos dimensiones principales. Tres son los
ejes del sistema de garantías: el primero, establece los atributos del acto que debe ser juzgado; el segundo,
las condiciones bajo las cuales debe ser juzgado; y el tercero, fija los
límites para la recolección y búsqueda de la información que nutrirá el proceso
de verificación o proceso cognitivo (régimen de la prueba o legalidad de la
prueba).
Es aquel que equivale a la búsqueda de las fuentes y al
desarrollo y optimización de los medios. El régimen probatorio es una noción
fundamentalmente procesal, puesto que es una actividad que se realiza bajo las
reglas que determina el proceso judicial o con relación a él. Esto explica que
el régimen o sistema probatorio se revela como perteneciente al derecho
sustantivo (códigos) y al derecho procesal (adjetivo), porque en los Códigos:
Civil, Penal, Comercio y leyes especiales: tránsito, tributario, trabajo, etc.,
contengan normas relativas al proceso. En tal sentido, el Código Civil vigente,
plantea en su artículo 1354, el principio rector, que regula todo el relativo a
la prueba."Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y
quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o
el hecho que ha producido la extinción de su obligación".(Art. 1354 Código
Civil). El régimen probatorio requiere del cumplimiento de una serie de
procedimientos como medio externo para instaurar y desenvolvimiento hasta la
finalización del proceso.
El procedimiento civil se desarrolla con apoyo de la
demanda (art.11 CPC), que representa el escrito por el cual el actor o
demandante ejercita en un juicio civil una o varias acciones o entabla recurso en la jurisdicción contencioso-
administrativa, tal como lo explica el código adjetivo procesal civil en su
artículo 339, mientras que el 338 determina que estas controversias se
resolverán en el procedimiento ordinario.
1.1 La
Prueba
La prueba es la averiguación que se hace en juicio de una
cosa dudosa o bien el medio con que se muestra y hace evidente la verdad o
falsedad de alguna cosa, solamente las cosas de hecho son las que necesitan de
prueba y no las que son de derecho ya
que es el juez quien decide acerca del derecho.
2. PRINCIPIOS
GENERALES DE LA PRUEBA
1.
Universalidad:
obligación de demostrar lo que tiene que
configuran,
2.
Necesidad:
los hechos no existen si no se hayan
demostrado
3.
Legalidad:
el principio de adquisición o legalidad de la
prueba se basan en el postulado que la prueba pertenece al proceso y no a las
partes, exige ritualidad en su producción.
4.
Contradicción:
reclama la posibilidad de controvertir los
elementos desfavorables.
5.
Publicidad:
conocimiento tanto del medio como del recurso
de su adicción o incorporación al paginario la libertad de su valoración.
2.1 Principios
Fundamentales del Régimen probatorio del proceso penal venezolano
El proceso penal venezolano establece
principios procesales fundamentales para hacer efectiva la
aplicación de la tutela judicial efectiva en la práctica de la obtención de las
pruebas, por lo que debe respetarse los convenios tratados y acuerdos
internacionales, la constitución de la republica bolivariana de Venezuela y el
código orgánico procesal penal.
Se considera que los principios que regulan el régimen
probatorio establecido en el código orgánico procesal penal, corresponden plenamente
a los patrones del sistema acusatorio y Por ello son:
a) Carga de la prueba: En el sistema acusatorio,
corresponde al titular de la acción penal, sea la fiscalía o sea un acusador
privado, el probar la culpabilidad del acusado y en consecuencia, este no está
obligado a probar su inocencia. Esto quiere decir que el titular de la
acusación es quien tiene la carga de la prueba de los hechos imputados y el
tribunal solo puede acometer la búsqueda de la prueba para mejor proveer.
b) Libertad de prueba: El principio de prueba libre es
aquel según el cual, en el proceso es admisible todo tipo de prueba, y todo
hecho relacionado con el juzgamiento puede ser objeto de prueba.
c) Legalidad de la prueba: El principio de la legalidad
de las pruebas que se encuentra recogido en el artículo 197 del COPP
venezolano, consiste en que solo serán admisibles como medios de prueba
aquellos cuya obtención se haya producido conforme a las reglas del código o de
legislaciones particulares que, como en el caso de las comunicaciones
telefónicas, están sujetas a regulaciones especificas en leyes especificas.
d) Comunidad de la prueba: Toda evidencia recabada
durante la investigación preliminar o fase preparatoria es acervo común de las
partes, en tanto así lo manifiesten y la promuevan. A este respecto hay que
recordar que en razón de que el sistema acusatorio se funda en la búsqueda de
la verdad material (articulo 13 y 328 del COPP venezolano), las
evidencias traídas a las actuaciones por una parte, pueden resultar de provecho
a otra de las partes y viceversa.
e) Libre convicción: Es sabido que el viejo y derogado
código de enjuiciamiento criminal se basa en el sistema de la prueba legal. A
su vez se considera que es importante señalar que todo nuestro proceso penal
tiene que ser fundamentado, siempre sobre la base de conocimientos científicos,
máximas de experiencias y razonamientos lógicos. Hasta las partes para
interponer un recurso en contra de una decisión judicial deben subsumirla
violación o infracción presuntamente cometida en un fundamentar
debidamente escrito del recurso, promover los medios de prueba en este mismo
escrito, probar lo que se alegan, puesto que tienen la carga de la prueba y
además darle la posible solución al tribunal que conocerá de ese recurso,
considerando que las decisiones de los órganos jurisdiccionales merecen fe
pública salvo prueba contraria.
f) Eficacia jurídica y legal de la prueba: Se considera
que si la prueba es necesaria para el proceso debe tener eficacia jurídica para
llevarle al juez el convencimiento o la certeza sobre los hechos que sirven de
presupuesto a las normas aplicables al litigio, a la pretensión voluntaria o la
culpabilidad penal investigada. No se concibe a la institución de la prueba sin
esa eficacia jurídica reconocida por la ley, por lo que el juez debe considerar
la prueba como un medio aceptado por el legislador, para llegar a una
conclusión sobre la existencia e insistencia y las modalidades de los hechos
afirmados o investigados en el proceso.
g) La lealtad probidad o veracidad de la prueba: Si la
prueba es común si tiene su unidad y su función de intereses generales, no debe
usarcé para ocultar o deformar la realidad para tratar de inducir al juez a
engaño, sino con lealtad y probidad o veracidad, sea que provenga de la
iniciativa de las partes o de la actividad inquisitiva del juez.
h) Imparcialidad del juez en la dirección y apreciación
de la prueba: La dirección del debate probatorio por el juez, impone su
imparcialidad, esto es, el estar siempre orientado por el criterio de averiguar
la verdad, cuando decreta pruebas oficiosamente o a solicitud de parte, como
cuando valora los medios allegados al proceso.
i) La Obtención Coactiva de la Prueba:
Permite al juez el ejercicio de su autoridad para obtener la prueba
(allanamiento, acceso a los archivos públicos, cierta coacción para que
comparezcan testigos, suministro de libros y documentos).
j)
La
Insaculación de la Prueba: Por razones de economía procesal, debe
procurarse que los medios de prueba aportados al proceso, estén libres de
vicios intrínsecos y extrínsecos que los hagan ineficaces y nulos.
k) La naturalidad o espontaneidad o licitud de
pruebas y respeto a la persona humana: Implica la abolición de la
violencia para obtener las pruebas.
l) El Interés Público de la función de la
prueba: Siendo el fin de la prueba llevar la certeza a la mente del juez para
que pueda fallar conforme a la justicia, hay un interés público indudable y
manifiesto en la función que desempeña en el proceso.
m) La originalidad de la prueba: Significa que
la prueba en lo posible debe referirse al hecho por probar en forma directa,
para que sea prueba de este, pues eso se refiere a los hechos relacionados con
aquel, se trata de pruebas de otras pruebas.
n) Pertinencia de la prueba. El tiempo y el trabajo de
los funcionarios judiciales y de las partes, no deben malgastarse en la
práctica de medios que por sí mismo o por su contenido, no sirvan en absoluto
para los fines propuestos y aparezcan claramente improcedentes o idóneos.
o) No disponibilidad o irrenunciabilidad de la
prueba: significa que no le corresponde a la parte ningún derecho a resolver si
una prueba que interese al proceso debe ser o no aducida, sino que el juez
dispone de poderes y medios para llevarla al proceso e igualmente
significa que una vez solicitada la práctica de una prueba por una de las
partes, carece de facultad para renunciarla si el juez la considera útil y que
si ya fue practicada no puede renunciar a ella, para que el juez deje de
apreciarla.
3. CARGA Y APRECIACION DE LA
PRUEBA
3.1
La carga de la prueba
Las partes tienen la carga de probar sus respectivas
afirmaciones de hecho quien pida la ejecución de una obligación debe probarla,
y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el
pago o el hecho extintivo de la obligación. (Art 506 C.PC)
El demandante debe probar su acción, esto en su
afirmación, en todos los casos de contradicción, sea que el demandado haya
simplemente negado los hechos sin afirmar otros, sea que haya puesto otro hecho
o no haya contestado la demanda en ninguna forma.
El demandado no tiene que probar sino en el caso de que
haya deducido las cuestiones previas o excepciones. Por eso es que la formula
exacta es, que el que alega un hecho debe probarlo ya sea actor o demandado.
3.2 Apreciación de la prueba
A menos que exista una regla legal expresa para valorar
el merito de la prueba, el juez deberá apreciarla según las reglas de la sana
critica. (Art 507 C.P.C)
Esto consiste en dejar al juez formar libremente su
convicción para apreciar y valorar las pruebas, pero obligándolo a establecer
fundamentos de la misma. Además en la sana crítica entra en juego, el juicio
razonado en la apreciación de los hechos. El juicio de valor en la sana crítica
ha de apoyarse en proposiciones lógicas, correctas y fundarse en observaciones
de experiencia confirmada por la realidad.
4.
LOS MEDIOS DE PRUEBA EN EL ORDENAMIENTO POSITIVO
VENEZOLANO
Los medios de prueba son los instrumentos procesales que
transportan los hechos al proceso proporcionando un dato demostrativo de la existencia
de uno o más hechos, que permitiendo reconstruir los acontecimientos y mediante
los cuales se manifiestan las fuentes de prueba sobre el conocimiento o
registro de los hechos.
El código civil estudia la materia en el capitulo V
del Titulo III, de su libro III, cuando habla de la Prueba de las obligaciones
y de su extinción” y su articulo 135 pauta: “quien pida la ejecución de una
obligación debe probarla, y quien pretenda haber sido liberado de ella debe por
su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su
obligación”
De la forma transcrita se desprende que la teoría de
la prueba no solo compete al estudio de las obligaciones, sino que domina todo
el derecho; ya que no basta ser titular de un derecho de familia, real o de
crédito, porque se ese derecho es desconocido, tendrá que probarse su
existencia para evitar se le considere como inexistente.
Código civil: El capitulo V del Libro III del Código
Civil, consta de siete secciones donde se encuentran las pruebas establecidas
por el legislador venezolano: sección: 1º) de la prueba por escrito. 2º) de la
prueba de testigos. Sección 3º) de las presunciones. Sección: 4º) de la
confesión. Sección 5º) del juramento. Sección 6º) de la experticia. Sección 7º)
de la inspección ocular”.
En conclusión es la demostración de la verdad de una
afirmación, la cual se debe presentar:
1)
La prueba testimonial:
son las declaraciones de testigos bajo juramento acerca de la verificación de
ciertos hechos que se controvierten en el juicio, de los cuales han tomado
conocimiento en forma directa o por los dichos de otra persona.
Clasificación
de los testigos:
a- Testigos
presenciales o de primer grado
b- Testigos
de referencia o de segundo, cuando no hayan presenciado el evento que
atestiguan, o simplemente lo conozcan por referencia de otras personas.
La
prueba de testigo: está constituida por la declaración jurada de las personas
que no es parte en el procedimiento y que declara a petición de uno de los
litigantes sobre los hechos que ha presenciado u oído y que son materia de la
controversia.
Causas
absolutas que inhabilitan al testigo:
1) El
menor de doce años.
2) Los
entredichos por causa de demencia.
3) Quienes
hagan profesión de testiguar en juicio.
4) El
familiar o el cónyuge.
5) El
sirviente domestico.
Causas
relativas que inhabilitan al testigo:
1) El
magistrado en la causa que esté conociendo.
2) El
abogado o operador por la parte a quienes represente.
3) El
vendedor, en causa de evicción, sobre cosa vendida.
4) Los
socios, en asuntos que pertenezcan a la compañía.
5) El
heredero presunto o donatario.
6) El
que tenga interés, aunque sea indirectamente, en las resueltas de pleito.
7) El
amigo íntimo en favor de su amigo.
8) El
enemigo contra su enemigo.
2)
La prueba documental:
es uno de los medios disponible parta demostrar la veracidad de un hecho
alegado. Esto por cuanto la información que consta de documentos o escritos
pueden ser valorado por el juez como muestra veraz de la autenticidad de un
hecho. La prueba por escrito resulta de un instrumento público o de un
instrumento privado.
v Documentos
públicos: son documentos emitidos por
funcionarios de las agencias públicas (órganos del estado). Por ejemplo,
certificaciones del registro de la propiedad, o documentos emitidos por las
oficinas judiciales. Los documentos públicos gozan de fe, es decir, se creen
que son ciertos, y para que pierdan validez, debe demostrarse la falsedad de su
información. Estos instrumentos públicos hacen plena prueba de los hechos y su
escrituras son emitidas por notarios.
v Documentos
privados:
los documentos privados son todos aquellos escritos que se incluyan, sin
intervención de un notario, declaraciones capaces de producir efectos
jurídicos. Mientras no se pruebe la autenticidad de las firmas del documento,
no valen como prueba judicial. Una vez comprobadas las firmas, tienen tanta
validez como un documento público.
v La
tachada de instrumentos: La tacha es la acción o
medio de impugnación para destruir total o parcialmente la eficacia probatoria
del documento la única vía que otorga la ley para desvirtuar el valor probatorio
del documento. La tacha del documento, consiste en alegar un motivo legal para
desestimar en un pleito los documentos o instrumentos opuestos por la otra
parte con el carácter de prueba.
3) Prueba
experticia o pericial: es la que surge del dictamen
de los peritos, que son personas llamadas a informar ante el Juez o Tribunal,
por razón de sus conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal
dictamen científico, técnico o práctico sobre hechos litigiosos.
Artículo 1422 del C.C. siempre que se trate
de una comprobación o de una apreciación que exija conocimiento especial,
pueden procederse a una experticia.
La experticia o prueba pericial.
Consiste en la aprobación al Juez de la opinión de personas expertas sobre la
materia controvertida.
4) Las
posiciones juradas: Quien sea parte en el juicio
estará obligado a contestar bajo juramento las posiciones que le haga la parte
contraria sobre hechos pertinentes de que tenga conocimiento personal.
5)
Juramento decisorio: este
medio probatorio consiste en la confesión prestada por una parte a pedido por
la otra, para que según su resultado, se decida en la controversia.
Es
de carácter:
a) Personal,
en sentido que ningún litigante puede negarse a prestarlo por si, aunque tenga
apoderado.
b) Obligatorio,
por que como acaba de expresar no puede eludirse, es dado por confeso.
c) Indivisible,
como la confesión, debiendo advertirse que el problema es menos común, desde
que la respuesta debe ser escueta.
d) Irrevocable,
no cabe prueba de contrario.
e) Definitivo,
de que por su solo merito se debe decidir la controversia.
El juramento decisorio, no solo tiene fuerza plena, si no
decisiva para el pleito. Después de él todas las demás pruebas son inútiles. El
juez debe sentenciar necesariamente según el merito que arroje el juramento decisorio.
El juramento decisorio puede deferirse en toda especie de
juicio civil (Artículo 1408 CPC).
6)
La confesión: es
el medio probatorio que consiste en el reconocimiento de un hecho que hace el
interesado en un acto propio, en atención a un asunto jurídico que en alguna
manera resulta desfavorable al consonante. Las condiciones esenciales son:
a. Capacidad.
b. Espontaneidad. c. Oportunidad.
Estas
se clasifican en:
1)
Expresa
y ficta: el confesante concurra a expresarla, actuando
el mandato del tribunal o que sea remiso, a él, obligándolo a dar por confeso.
2)
Tacita:
si implícitamente reconoce como exacto el punto el punto interrogarlo.
3)
Simple
y calificada: si expresamente la reconoce sin dar
explicaciones de su dicho o si lo hace dando una explicación a favor o en
contra.
4)
Compleja:
cuando se expresa varios hechos, uno modificatorio o extintivo del otro.
CONCLUSION
Probar es acreditar o
averiguar de la verdad de una cosa a través de los mecanismos -procesales
establecidos legalmente. La prueba es el único medio seguro para lograr la
reconstrucción conceptual del acontecimiento histórico sobre el cual versa el
proceso.
Si la prueba es un
procedimiento dirigido a obtener tal reconstrucción, sólo puede tener por
objeto los hechos. A este respecto debe distinguirse, entre lo que
"puede" ser probado en cualquier proceso penal y lo que
"debe" ser probado en un proceso determinado. Por tanto, podría ser
objeto de prueba cualquier hecho natural o humano.
A diferencia de lo
que ocurre con ciertas instituciones y conceptos jurídicos, que atañen sólo a
determinada rama del Derecho, la noción de prueba no solo tiene relación con
todos los sectores del Derecho, sino que trasciende el campo general de éste
para extenderse a todas las ciencias que integran el saber humano e, inclusive,
a la vida práctica cotidiana.
Se la puede concebir
como la razón o argumento mediante el cual se pretende demostrar y hacer
patente la verdad o falsedad de un hecho. La prueba no sólo es el objeto que
sirve para el conocimiento el hecho, sino también la certeza o convicción que
aquel proporciona.
En sentido amplio,
define a la prueba como un equivalente sensible del hecho que habrá de
valorarse. Por su parte, los medios de prueba son los
instrumentos u órganos que le suministran al juez el conocimiento de los hechos
objeto de la prueba.
BIBLIOGRAFIA
Ø
CODIGO
ORGANIICO PROCESAL PENA (G.O. Nº 5.930 del 04 de septiembre de 2009)
Ø
CODIGO
PENAL (G.O. Nº 38.412 del 04 de abril de 2006)
Ø
CODIGO
CIVIL VENEZOLANO
Ø "Régimen Probatorio En Venezuela."
BuenasTareas.com. 07, 2010. consultado el 07, 2010. http://www.buenastareas.com/ensayos/R%C3%A9gimen-Probatorio-En-Venezuela/490866.html.
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