REPLANTEAMIENTO DE UN MODELO ALTERNATIVO PARA EL SIGLO XXI. PLANES DE INCLUSION SOCIAL Y PRIMACIA DE LOS DERECHOS HUMANOS
INTRODUCCION
Este trabajo presenta un estudio de carácter
descriptivo sobre las políticas económicas y sociales que adelanta el
gobierno venezolano desde la Constitución
Nacional de 1999. Desde esa fecha, el gobierno emprendió distintas iniciativas
en materia económica, utilizando los conceptos de “equilibrio económico”, “desarrollo
endógeno”, “nuevo cooperativismo” y, más recientemente, “modelo de producción
social”. Estas iniciativas han estado dirigidas, de acuerdo con la visión del
gobierno, a cambiar el ordenamiento económico vigente por un sistema no
capitalista, humanizado y soberano. Las estrategias que el gobierno se ha
propuesto llevar a la práctica para lograr tales propósitos han sido:
1. La democratización del
capital y la tierra.
2. La soberanía en la
orientación y distribución de la riqueza nacional, hacia el desarrollo de las
potencialidades internas de las comunidades en la ciudad y el campo.
3. La inclusión social en
la actividad productiva.
En este orden, el interés por la economía social y
el desarrollo económico ha ocupado un lugar importante en la política
gubernamental desde el año 1999, al lado de objetivos de crecimiento económico,
estabilidad macro-económica, sostenibilidad fiscal y estímulo al ahorro y la
inversión. Este interés se ha expresado en programas, planes, leyes,
inversiones y medidas económicas desde entonces.
El objetivo del estudio es comprender las nuevas
orientaciones, definiciones y estructura jurídica, programática, institucional
y financiera de la política de economía social y desarrollo económico
sustentable, donde el gobierno ha puesto su mayor empeño a fin de producir
cambios en el sistema económico y el modelo productivo del país.
Replanteamiento
de un modelo alternativo para el siglo XXI: Planes de inclusión social y
primacía de los Derechos Humanos
1. PLAN DE DESARROLLO
ECONOMICO Y SOCIAL EN VENEZUELA Y SUS ARTICULACIONES CON LOS DERECHOS HUMANOS.
El Proyecto Nacional Simón Bolívar en su Primer
Plan Socialista (PPS) del Desarrollo Económico y Social de la Nación para el
período 2007– 2013. A partir del 2 de febrero de 1999 se inició un proceso de
cambios en Venezuela, orientado hacia la construcción del Proyecto Nacional
Simón Bolívar, el cual continúa en esta nueva fase de Gobierno para profundizar
los logros alcanzados por las Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico
y Social de la Nación 2001–2007. Venezuela se orienta hacia la construcción del
Socialismo del Siglo XXI, a través de las siguientes directrices:
I. Nueva Ética Socialista.
Propone la refundación de la
Nación Venezolana, la cual cimenta sus raíces en
la fusión de los valores
y principios más avanzados de
las corrientes humanistas del
socialismo y de
la herencia histórica
del pensamiento de Simón Bolívar.
II. La Suprema Felicidad Social.
A
partir de la construcción de una estructura social incluyente, un nuevo
modelo social, productivo, humanista y
endógeno, se persigue que todos vivamos en similares condiciones, rumbo a lo
que decía El Libertador: “La Suprema Felicidad Social”.
III. Democracia
Protagónica Revolucionaria.
Para esta
nueva fase de
la Revolución Bolivariana
se consolidará la organización social, a fin de transformar
su debilidad individual en fuerza colectiva, reforzando la independencia, la
libertad y el poder originario del individuo.
IV. Modelo
Productivo Socialista.
Con
el fin de lograr trabajo con significado, se buscará la eliminación de la
división social, de
la estructura jerárquica
y de la
disyuntiva entre la satisfacción de
las necesidades humanas
y la producción
de riqueza subordinada a la
reproducción del capital.
V. Nueva
Geopolítica Nacional.
La
modificación de la estructura socio-territorial de Venezuela persigue la
articulación interna del modelo productivo, a través de un modelo desarrollo
territorial desconcentrado, definido por ejes integradores, regiones programa, un
sistema de ciudades
interconectadas y un
ambiente sustentable.
VI. Venezuela: Potencia Energética
Mundial.
El
acervo energético del país posibilita una estrategia que combine el uso
soberano del recurso con la integración regional y mundial. El petróleo
continuará siendo decisivo para la captación de recursos del exterior, la
generación de inversiones
productivas internas, la
satisfacción de las propias necesidades de energía y la
consolidación del Modelo Productivo Socialista.
VII. Nueva
Geopolítica Internacional.
La
construcción de un mundo multipolar implica la creación de nuevos polos de
poder que representen el quiebre de la hegemonía unipolar, en la búsqueda de la
justicia social, la solidaridad y las garantías de paz, bajo la profundización
del diálogo fraterno entre los pueblos, su autodeterminación y el respeto a las
libertades de pensamiento.
NUEVA ÉTICA SOCIALISTA
El
Proyecto Ético Socialista Bolivariano tiene como misión la superación de la
ética del capital, y se centra en la configuración de una
conciencia revolucionaria en la necesidad de una nueva moral colectiva, que
sólo puede ser alcanzada mediante la dialéctica de la lucha por la
transformación material de la sociedad y el desarrollo de la
espiritualidad de los
que habitamos en
este hermoso espacio
de tierra que es
Venezuela. Tal dialéctica debe llevarnos
a fundar la convicción de que si nosotros mismos no cambiamos, de nada valdría
cambiar la realidad exterior.
Dentro
de esta amplitud de tolerancia ante lo diverso, hay un núcleo de hechos y
antivalores ante lo que no se puede ser indiferente ni tolerante, pues conducen
a crear un estado de cosas donde la impunidad se convierte en algo normal y
aceptado por todos. Ante la crueldad, ante la tortura, ante la discriminación
racial, ante la violación de los derechos humanos, ante la violación de una
mujer, ante el maltrato de los niños, ante las injusticias, ante la corrupción y ante otras muchas cosas de
características similares no se puede ser tolerante, no se puede consentir. Nadie
puede transigir. Esta intolerancia e intransigencia hacia los antivalores se convierten en una
plataforma indispensable para poder iniciar una convivencia pacífica.
El
Proyecto Ético venezolano propone una ética cívica exclusiva de una sociedad
pluralista que asume como propios un conjunto de valores y principios que
pueden y deben ser universalizables, porque
desarrollan y ponen
en marcha la
fuerza humanizadora que va a convertir a los hombres en personas y en
ciudadanos justos, solidarios y felices.
Existe
un conjunto de normas, de valores, de principios que tienen que ver con el
principio Justicia y que están en la conciencia social no por un pacto sino por
algo que está adentro de cada uno de nosotros, que lo sentimos como un deber de
humanidad y que tiene que ver con el sentido moral que une a todos los hombres.
A la altura de nuestro tiempo hemos
aceptado ya determinados valores, principios y actitudes que nos son comunes y
que incorporamos plenamente en el
proyecto ético bolivariano. Estos son los principales:
Derechos humanos de
la así llamada
primera generación: derechos civiles y políticos,
derechos de la libertad, derecho a la
vida, a la libertad de
conciencia, derecho a pensar y expresarse libremente.
Derechos
humanos de la segunda generación: derechos económicos, sociales y culturales.
Derecho
de la tercera generación: derechos de nacer y vivir en un ambiente sano, no
contaminado y el derecho a nacer y vivir en una sociedad en paz.
La conciencia
revolucionaria de la
ética y la
moral busca afianzar
valores inalienables que deben estar presentes en nuestra vida
cotidiana: el amor, pues como dijera Ernesto “Ché” Guevara “el revolucionario
verdadero está guiado por grandes sentimientos de amor”. Porque lo que tiene
sentido es amar al prójimo, aun cuando este no nos ame a nosotros; la
corresponsabilidad moral, porque todos somos ética y moralmente responsables de lo que ocurre en la sociedad.
Todos
debemos ganarnos el pan con el sudor de nuestra frente. De cada quien según su
trabajo, a cada cual según sus necesidades, continua siendo un principio
irrenunciable. Sin abandonar a quienes están
impedidos de trabajar. Todos los venezolanos están llamados a ser
protagonistas en la construcción de una sociedad más humana.
Esto
nos los dice el preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela “… refundar la República
para establecer una
sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica, pluricultural
en un Estado
de justicia, federal
y descentralizado que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la
solidaridad, el bien común…”
La
ética, en el fondo, trata de la vida humana y busca esa fuerza creadora que nos
haga sentir personas con dignidad, con
todos esos derechos que nos hacen sentir solidarios con todos los seres
humanos.
El
Proyecto Ético Socialista Bolivariano debe llevarnos a la construcción del hombre nuevo del Siglo XXI.
Socialismo y hombre nuevo deben ser sinónimos. No puede pensarse ni concebirse
uno sin el otro. Ambos son como el hidrógeno y el oxígeno que se unen para
formar el agua. La conciencia moral revolucionaria constituye el motor para
dejar atrás la prehistoria humana y entrar definitivamente a la verdadera
historia, la sociedad realmente humanista. En definitiva, habrá socialismo
cuando exista un hombre nuevo.
2. TRATAMIENTO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y
HUMANOS DE VENEZUELA.
La Constitución de Venezuela , fue adoptada en
diciembre de 1999, impulsada por Hugo Chávez, actual Presidente, recibiendo un
gran respaldo de diversos sectores, incluyendo a actores de la Constitución de
Venezuela de 1961, como Luís Miquilena y el rechazo de los partidos tradicionales.
Chávez y sus seguidores la llaman la "Constitución Bolivariana", por
inspirarse en los ideales de Simón Bolívar y su ideología el Bolivarianismo.
El domingo 25 de abril de 1999, los venezolanos,
fueron convocados a un referéndum Consultivo (el primero realizado para este
fin en la historia de Venezuela) para que decidiesen si aprobaban o no la
propuesta presidencial de convocar una Asamblea Constituyente (cuyos
integrantes serian electos por voto popular después) para refundar el estado
Venezolano dotándolo con una nueva constitución, finalmente la propuesta fue
Aprobada, y los partidarios del gobierno obtuvieron la mayoría de los
asambleístas de la Constituyente, siendo esta constitución redactada en
aproximadamente 6 meses, tiempo después del cual el texto aprobado por la
Asamblea fue sometido a Referéndum popular.
Este procedimiento para aprobar la nueva Carta
Magna convirtió a la constitución venezolana de 1999 en la primera y única en
la historia nacional cuya redacción fue aprobada por el pueblo mediante el voto
en referéndum, el 15 de diciembre de 1999, recibiendo el respaldo del 71,78% de
los votos escrutados .
Esta nueva Carta Magna del pueblo Venezolano, se compone de un Preámbulo, 350 Artículos, divididos en 9 Títulos, Capítulos y las Disposiciones Transitorias. Entre las prerrogativas y conquistas que esta modificación constitucional conlleva en relación al tema de los Derechos Humanos, objeto de este trabajo, están:
Esta nueva Carta Magna del pueblo Venezolano, se compone de un Preámbulo, 350 Artículos, divididos en 9 Títulos, Capítulos y las Disposiciones Transitorias. Entre las prerrogativas y conquistas que esta modificación constitucional conlleva en relación al tema de los Derechos Humanos, objeto de este trabajo, están:
Aspectos Positivos de la
Modificación Constitucional.
a) Aumento de los Derechos Fundamentales
de los Indígenas venezolanos tanto en cultura, territorio e idiomas. Se
distingue el término de Pueblos Indígenas que le otorga ésta constitución del
que se le da en el Derecho Internacional.
b) Aumento de los Derechos
Políticos, Económicos, Sociales, Familiares, Educativos, del Trabajo y de la
Salud.
c) La nacionalidad
venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad.
d) Aparición de los
Referendos Revocatorios para todos los cargos de elección popular a mitad de su
periodo Constitucional.
e) Aparición de otros
cargos públicos como El Defensor del Pueblo.
f) Aspectos Contradictorios
de la Modificación Constitucional.-
Por otro lado, nos referiremos a algunos aspectos contradictorios de la modificación constitucional citada, en relación a las garantías y calidades que esa misma Carta Sustantiva debe acordar.
Por otro lado, nos referiremos a algunos aspectos contradictorios de la modificación constitucional citada, en relación a las garantías y calidades que esa misma Carta Sustantiva debe acordar.
Mecanismos de Protección
de los Derechos Humanos en Venezuela.
La Acción de Tutela: La protección
consistirá en una orden para que aquél respecto de quien se solicita la tutela,
actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento,
podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la
Corte Constitucional para su eventual revisión (artículos 23, 24, 25, 26 y 27
de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela).
Las Acciones Populares: Para proteger los Derechos e intereses colectivos (artículo 31 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela). Sobre la facultad del ciudadano de dirigir quejas y peticiones a los organismos internacionales signatarios de los pactos y convenciones sobre derechos humanos.
La Acción de cumplimiento: Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. Artículo 29 de la Constitución, el cual comentaremos más adelante por su contradicción con lo estipulado por el artículo 285, que asigna similares atribuciones al Ministerio Público.
.El "Habeas Corpus": Hace referencia según definición de la academia al derecho de todo ciudadano, detenido o preso a comparecer en los lapsos inmediatos, ante un juez o un tribunal para que, oyéndole, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe alzarse o mantenerse. Hay varios tipos de habeas corpus, establecidos para resguardar el Derecho Humano violado.
Las Acciones Populares: Para proteger los Derechos e intereses colectivos (artículo 31 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela). Sobre la facultad del ciudadano de dirigir quejas y peticiones a los organismos internacionales signatarios de los pactos y convenciones sobre derechos humanos.
La Acción de cumplimiento: Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. Artículo 29 de la Constitución, el cual comentaremos más adelante por su contradicción con lo estipulado por el artículo 285, que asigna similares atribuciones al Ministerio Público.
.El "Habeas Corpus": Hace referencia según definición de la academia al derecho de todo ciudadano, detenido o preso a comparecer en los lapsos inmediatos, ante un juez o un tribunal para que, oyéndole, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe alzarse o mantenerse. Hay varios tipos de habeas corpus, establecidos para resguardar el Derecho Humano violado.
Derecho Constitucional
Particular: es el Derecho Constitucional que se desenvuelve dentro del plano
individual de forma privada, a petición de las partes interesadas para resolver
un conflicto o aclarar dudas constitucionales de los particulares.
Derecho Constitucional
General: se encarga de velar por el buen funcionamiento de las normativas
dentro del plano constitucional, y que pueden afectar o afecten al ciudadano
desde el Estado. Se puede decir que el Derecho Constitucional Genérico o General
es una sub rama del derecho que se desenvuelve en el Derecho Público.
Derecho Constitucional
Comparado: este derecho tiene la particularidad de ser usado en momento donde no
se consigue una deliberación definitiva, por carencias de la materia que se
plebiscite en la Constitución. Los abogados usan este derecho, que consiste en
comparar la materia en juicio con otras constituciones derogadas o de países
vecinos, o con afinidad jurídica.
Similitudes y
Diferencias de la Constitución Venezolana con otras del Continente Americano en
Relación al tema Derechos Humanos
El artículo 19 de la Constitución de la Republica de Venezuela establece
lo siguiente: "El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio
de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y principio
irrenunciable, indivisible e interdependiente de los Derechos Humanos". Su
respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de
conformidad con la Constitución, los tratados sobre Derechos Humanos suscritos
y ratificados por la República y las Leyes que los desarrollen".
En lo relativo al tema de los Derechos de los Pueblos Indígenas, la
misma Constitución Venezolana en su Art. 126 establece que "El término
pueblo no podrá interpretarse en la misma en el sentido que se le da en el
derecho internacional; contrario a lo acordado por La Conferencia General de la
OIT, la cual adoptó el 27 de junio de 1989 un convenio sobre Pueblos Indígenas
y Tribales en Países Independientes (Convenio 169). Para ello, revisaron el convenio
107 adoptado en 1957, considerando que:
"La evolución del derecho internacional y la situación del
indígena ha cambiado en todo el mundo, es aconsejable adoptar nuevas
formas". De dicho convenio se derivó:
·
Seguir manejando el término: "pueblos indígenas y
tribales"
·
Como lo han exigido las organizaciones indígenas.
·
Se demanda la participación del Estado, en el desarrollo de éstos
pueblos; protegiendo su integridad y derechos.
·
Se pide respetar su identidad social y cultural.
·
Se hagan valer también para ellos los principios éticos y legales
de dignidad, libertad y justicia.
·
Respeten los derechos particulares con relación a las tierras o
territorios que ocupan o utilizan. Y lo hagan legalmente.
·
Que no sean víctimas de robos y saqueos, por parte de los poderosos.
2.1 Libertad
personal, libertad de cultos, libertad de impresión, garantía al debido
proceso, derecho a la defensa, igualdad legal, protección a la maternidad,
ambiente, salud, educación, honor, vida.
Normas constitucionales que se relacionan
con los derechos humanos:
Derecho a la vida, prohibición de la pena de muerte. Artículo 43.
Está prohibido darle muerte a otra persona. Por lo
tanto, ninguna ley puede consagrarla pena de muerte, ni ninguna autoridad podrá
aplicarla (ni siquiera después de dar la voz de alto). El Estado es doblemente
responsable por la vida de las personas detenidas o encarceladas, soldados y
demás personas sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.
Derecho a la libertad personal, prohibición de incomunicación de la
persona detenida y de imponer penas perpetuas o infamantes. Artículo 44.
Ninguna autoridad puede detener a una persona, a menos
que un juez lo haya ordenado o cuando sea sorprendida al momento de estar
cometiendo un delito. En este caso, la autoridad está obligada a identificarse
y a permitir inmediatamente que el acusado se comunique con su abogado o abogada
y/o con familiares. Mientras una persona está siendo procesa-da por un tribunal
penal, tiene derecho a permanecer libre mientras dure el procedimiento, excepto
en los casos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La condena
impuesta no podrá ser mayor a treinta años ni puede atentar contra la
dignidad humana.
Derecho al debido proceso. Artículo 49.
Tanto en los procedimientos judiciales como en
los administrativos, la defensa es un derecho que no se le puede
prohibir a nadie, al igual que el de contar con la asesoría de algún
abogado o abogada. Por esta razón, toda persona tiene el derecho de ser informada
sobre las razones o acusaciones por las cuales se la investiga, y debe permitírsele
revisar las actuaciones, así como aportar todo tipo de pruebas. Las
personas que no hablen el idioma castellano tienen derecho a disponer de un
intérprete. Las investigaciones penales solo pueden ser realizadas por
tribunales que no dependan de otra autoridad, y que hayan sido
establecidos con anterioridad al hecho investigado. Ninguna persona puede ser
obligada a confesarse culpable ni a declarar contra su pareja u otros familiares
cercanos como padre, madre, hijos/as, her-mano/as, abuelos/as, nietos/as,
tíos/as, primos/as, nueras, yernos, suegros/as y cuñados/as. Nadie puede ser
sancionado penalmente por cometer algún hecho que no esté contemplado en
las leyes penales nacionales.
Derecho a la libertad de culto y religión. Artículo 59.
Toda persona puede practicar libremente el culto y
la religión de su preferencia, siempre y cuando no contraríe la moral, las
buenas costumbres o el orden público. El padre y la madre tienen derecho a
que sus hijos o hijas reciban la educación religiosa que esté de acuerdo
con sus creencias y su fe.
Derecho a la protección del honor y reputación. Artículo 60.
Toda persona tiene derecho a ser protegida
contra ataques o acciones que revelen aspectos de su vida privada, íntima o
confidencial, que afecten su dignidad o el respeto que se merece.
Libertad y objeción de conciencia. Artículo 61.
Toda persona tiene el derecho de oponerse
a cumplir determinadas prácticas su órdenes que considere contrarias a su
fe o a su manera de pensar.
CONCLUSION
Las transformaciones políticas e
institucionales que se han experimentado en Venezuela a partir del año 1999, le
imprimen un mayor dinamismo a las políticas, programas, proyectos y misiones
socialistas, mediante la evaluación y reestructuración de los mismos, a fin de
contar con una estrategia de aplicación de políticas, que dan respuesta
eficiente y oportuna a las demandas sociales en el conjunto de sus necesidades
básicas.
Todos ellos, basan sus principios rectores en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que sustenta toda
política oficial del Gobierno en la universalidad, la igualdad sustantiva y la
corresponsabilidad, y en ese ámbito, las Misiones como sistema, siguen
constituyendo la estrategia fundamental para alcanzar la inclusión social de
forma masiva y acelerada, a fin de superar las desigualdades sociales y la
pobreza.
Así
lo establece el Primer Plan Socialista “Simón Bolívar” del período 2007-2013,
en el que uno de sus objetivos fundamentales, en la gestión de Gobierno, es
alcanzar la Suprema Felicidad Social bajo los principios del proyecto
socialista bolivariano que hoy día construye la sociedad venezolana.
BIBLIOGRAFIA
·
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
·
Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación
2007-2013
·
Plan Simón Bolívar 2001-2007 (Internet)
Análisis y reflexión del Plan Desarrollo Económico y
Social 2007 – 2013 (Internet)
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