REPLANTEAMIENTO DE UN MODELO ALTERNATIVO PARA EL SIGLO XXI. PLANES DE INCLUSION SOCIAL Y PRIMACIA DE LOS DERECHOS HUMANOS

INTRODUCCION
Este trabajo presenta un estudio de carácter descriptivo sobre las políticas económicas y sociales que   adelanta el gobierno venezolano desde la  Constitución Nacional de 1999. Desde esa fecha, el gobierno emprendió distintas iniciativas en materia económica, utilizando los conceptos de “equilibrio económico”, “desarrollo endógeno”, “nuevo cooperativismo” y, más recientemente, “modelo de producción social”. Estas iniciativas han estado dirigidas, de acuerdo con la visión del gobierno, a cambiar el ordenamiento económico vigente por un sistema no capitalista, humanizado y soberano. Las estrategias que el gobierno se ha propuesto llevar a la práctica para lograr tales propósitos han sido:
1.    La democratización del capital y la tierra.
2.    La soberanía en la orientación y distribución de la riqueza nacional, hacia el desarrollo de las potencialidades internas de las comunidades en la ciudad y el campo.
3.    La inclusión social en la actividad productiva.
En este orden, el interés por la economía social y el desarrollo económico ha ocupado   un lugar importante en la política gubernamental desde el año 1999, al lado de objetivos de crecimiento económico, estabilidad macro-económica, sostenibilidad fiscal y estímulo al ahorro y la inversión. Este interés se ha expresado en programas, planes, leyes, inversiones y medidas económicas desde entonces.
El objetivo del estudio es comprender las nuevas orientaciones, definiciones y estructura jurídica, programática, institucional y financiera de la política de economía social y desarrollo económico sustentable, donde el gobierno ha puesto su mayor empeño a fin de producir cambios en el sistema económico y el modelo productivo del país.

Replanteamiento de un modelo alternativo para el siglo XXI: Planes de inclusión social y primacía de los Derechos Humanos
1. PLAN DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL EN VENEZUELA Y SUS ARTICULACIONES CON LOS DERECHOS HUMANOS.
El  Proyecto Nacional Simón Bolívar en su Primer Plan Socialista (PPS) del Desarrollo Económico y Social de la Nación para el período 2007– 2013. A partir del 2 de febrero de 1999 se inició un proceso de cambios en Venezuela, orientado hacia la construcción del Proyecto Nacional Simón Bolívar, el cual continúa en esta nueva fase de Gobierno para profundizar los logros alcanzados por las Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001–2007. Venezuela se orienta hacia la construcción del Socialismo del Siglo XXI, a través de las siguientes directrices:
I. Nueva Ética Socialista.
Propone la  refundación de  la  Nación Venezolana, la  cual  cimenta sus raíces  en  la  fusión  de  los  valores  y  principios más  avanzados de  las corrientes   humanistas  del  socialismo  y  de  la  herencia  histórica  del pensamiento de Simón Bolívar.
II. La Suprema Felicidad Social.
A partir de la construcción de una estructura social incluyente, un nuevo modelo  social, productivo, humanista y endógeno, se persigue que todos vivamos en similares condiciones, rumbo a lo que decía El Libertador: “La Suprema Felicidad Social”.



III. Democracia Protagónica Revolucionaria.
Para  esta  nueva  fase  de  la  Revolución  Bolivariana  se  consolidará  la organización social, a fin de transformar su debilidad individual en fuerza colectiva, reforzando la independencia, la libertad y el poder originario del individuo.
IV. Modelo Productivo Socialista.
Con el fin de lograr trabajo con significado, se buscará la eliminación de la división  social,  de  la  estructura  jerárquica  y  de  la  disyuntiva  entre  la satisfacción  de  las  necesidades  humanas  y  la  producción  de  riqueza subordinada a la reproducción del capital.
V. Nueva Geopolítica Nacional.
La modificación de la estructura socio-territorial de Venezuela persigue la articulación interna del modelo productivo, a través de un modelo desarrollo territorial        desconcentrado,     definido por ejes            integradores, regiones programa,   un  sistema  de  ciudades  interconectadas  y   un  ambiente sustentable.
VI. Venezuela: Potencia Energética Mundial.
El acervo energético del país posibilita una estrategia que combine el uso soberano del recurso con la integración regional y mundial. El petróleo continuará siendo decisivo para la captación de recursos del exterior, la generación  de  inversiones  productivas  internas,  la  satisfacción  de  las propias necesidades de energía y la consolidación del Modelo Productivo Socialista.
VII.      Nueva Geopolítica Internacional.
La construcción de un mundo multipolar implica la creación de nuevos polos de poder que representen el quiebre de la hegemonía unipolar, en la búsqueda de la justicia social, la solidaridad y las garantías de paz, bajo la profundización del diálogo fraterno entre los pueblos, su autodeterminación y el respeto a las libertades de pensamiento.
NUEVA ÉTICA SOCIALISTA      
El Proyecto Ético Socialista Bolivariano tiene como misión la superación de la ética del capital,  y  se centra en la configuración de una conciencia revolucionaria en la necesidad de una nueva moral colectiva, que sólo puede ser alcanzada mediante la dialéctica de la lucha por la transformación material de la sociedad y el desarrollo de la espiritualidad  de  los  que  habitamos  en  este  hermoso  espacio  de  tierra  que  es Venezuela. Tal dialéctica debe  llevarnos a fundar la convicción de que si nosotros mismos no cambiamos, de nada valdría cambiar la realidad exterior.
Dentro de esta amplitud de tolerancia ante lo diverso, hay un núcleo de hechos y antivalores ante lo que no se puede ser indiferente ni tolerante, pues conducen a crear un estado de cosas donde la impunidad se convierte en algo normal y aceptado por todos. Ante la crueldad, ante la tortura, ante la discriminación racial, ante la violación de los derechos humanos, ante la violación de una mujer, ante el maltrato de los niños, ante las injusticias, ante  la corrupción y ante otras muchas cosas de características similares no se puede ser tolerante, no se puede consentir. Nadie puede transigir. Esta intolerancia e intransigencia hacia  los antivalores se convierten en una plataforma indispensable para poder iniciar una convivencia pacífica.
El Proyecto Ético venezolano propone una ética cívica exclusiva de una sociedad pluralista que asume como propios un conjunto de valores y principios que pueden y deben   ser  universalizables,  porque  desarrollan  y  ponen  en  marcha  la  fuerza humanizadora que va a convertir a los hombres en personas y en ciudadanos justos, solidarios y felices.
Existe un conjunto de normas, de valores, de principios que tienen que ver con el principio Justicia y que están en la conciencia social no por un pacto sino por algo que está adentro de cada uno de nosotros, que lo sentimos como un deber de humanidad y que tiene que ver con el sentido moral que une a todos los hombres. A la altura de nuestro tiempo  hemos aceptado ya determinados valores, principios y actitudes que nos son comunes y que  incorporamos plenamente en el proyecto ético bolivariano. Estos son los principales:
Derechos  humanos de  la  así  llamada  primera  generación:  derechos civiles  y políticos,  derechos  de la  libertad, derecho a  la  vida, a  la  libertad de  conciencia, derecho a pensar y expresarse libremente.
Derechos humanos de la segunda generación: derechos económicos, sociales y culturales.
Derecho de la tercera generación: derechos de nacer y vivir en un ambiente sano, no contaminado y el derecho a nacer y vivir en una sociedad en paz.
La  conciencia  revolucionaria  de  la  ética  y  la  moral  busca  afianzar  valores inalienables que deben estar presentes en nuestra vida cotidiana: el amor, pues como dijera Ernesto “Ché” Guevara “el revolucionario verdadero está guiado por grandes sentimientos de amor”. Porque lo que tiene sentido es amar al prójimo, aun cuando este no nos ame a nosotros; la corresponsabilidad moral, porque todos somos ética y moralmente  responsables de lo que ocurre en la sociedad.
Todos debemos ganarnos el pan con el sudor de nuestra frente. De cada quien según su trabajo, a cada cual según sus necesidades, continua siendo un principio irrenunciable. Sin abandonar a quienes están  impedidos de trabajar. Todos los venezolanos están llamados a ser protagonistas en la construcción de una sociedad más humana.
Esto nos los dice el preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “… refundar la República  para  establecer  una  sociedad  democrática,  participativa y  protagónica, multiétnica,  pluricultural  en  un  Estado  de  justicia,  federal  y  descentralizado  que consolide los valores de la  libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común…”
La ética, en el fondo, trata de la vida humana y busca esa fuerza creadora que nos haga  sentir personas con dignidad, con todos esos derechos que nos hacen sentir solidarios con todos los seres humanos.
El Proyecto Ético Socialista Bolivariano debe llevarnos a la  construcción del hombre nuevo del Siglo XXI. Socialismo y hombre nuevo deben ser sinónimos. No puede pensarse ni concebirse uno sin el otro. Ambos son como el hidrógeno y el oxígeno que se unen para formar el agua. La conciencia moral revolucionaria constituye el motor para dejar atrás la prehistoria humana y entrar definitivamente a la verdadera historia, la sociedad realmente humanista. En definitiva, habrá socialismo cuando exista un hombre nuevo.
2. TRATAMIENTO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y HUMANOS DE VENEZUELA.
La Constitución de Venezuela , fue adoptada en diciembre de 1999, impulsada por Hugo Chávez, actual Presidente, recibiendo un gran respaldo de diversos sectores, incluyendo a actores de la Constitución de Venezuela de 1961, como Luís Miquilena y el rechazo de los partidos tradicionales. Chávez y sus seguidores la llaman la "Constitución Bolivariana", por inspirarse en los ideales de Simón Bolívar y su ideología el Bolivarianismo.
El domingo 25 de abril de 1999, los venezolanos, fueron convocados a un referéndum Consultivo (el primero realizado para este fin en la historia de Venezuela) para que decidiesen si aprobaban o no la propuesta presidencial de convocar una Asamblea Constituyente (cuyos integrantes serian electos por voto popular después) para refundar el estado Venezolano dotándolo con una nueva constitución, finalmente la propuesta fue Aprobada, y los partidarios del gobierno obtuvieron la mayoría de los asambleístas de la Constituyente, siendo esta constitución redactada en aproximadamente 6 meses, tiempo después del cual el texto aprobado por la Asamblea fue sometido a Referéndum popular.
Este procedimiento para aprobar la nueva Carta Magna convirtió a la constitución venezolana de 1999 en la primera y única en la historia nacional cuya redacción fue aprobada por el pueblo mediante el voto en referéndum, el 15 de diciembre de 1999, recibiendo el respaldo del 71,78% de los votos escrutados .
Esta nueva Carta Magna del pueblo Venezolano, se compone de un Preámbulo, 350 Artículos, divididos en 9 Títulos, Capítulos y las Disposiciones Transitorias. Entre las prerrogativas y conquistas que esta modificación constitucional conlleva en relación al tema de los Derechos Humanos, objeto de este trabajo, están:
Aspectos Positivos de la Modificación Constitucional.
a)    Aumento de los Derechos Fundamentales de los Indígenas venezolanos tanto en cultura, territorio e idiomas. Se distingue el término de Pueblos Indígenas que le otorga ésta constitución del que se le da en el Derecho Internacional.
b)    Aumento de los Derechos Políticos, Económicos, Sociales, Familiares, Educativos, del Trabajo y de la Salud.
c)    La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad.
d)    Aparición de los Referendos Revocatorios para todos los cargos de elección popular a mitad de su periodo Constitucional.
e)    Aparición de otros cargos públicos como El Defensor del Pueblo.
f)     Aspectos Contradictorios de la Modificación Constitucional.-
Por otro lado, nos referiremos a algunos aspectos contradictorios de la modificación constitucional citada, en relación a las garantías y calidades que esa misma Carta Sustantiva debe acordar.
Mecanismos de Protección de los Derechos Humanos en Venezuela.
La Acción de Tutela: La protección consistirá en una orden para que aquél respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión (artículos 23, 24, 25, 26 y 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela).
Las Acciones Populares: Para proteger los Derechos e intereses colectivos (artículo 31 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela). Sobre la facultad del ciudadano de dirigir quejas y peticiones a los organismos internacionales signatarios de los pactos y convenciones sobre derechos humanos.
La Acción de cumplimiento: Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. Artículo 29 de la Constitución, el cual comentaremos más adelante por su contradicción con lo estipulado por el artículo 285, que asigna similares atribuciones al Ministerio Público.
.El "Habeas Corpus": Hace referencia según definición de la academia al derecho de todo ciudadano, detenido o preso a comparecer en los lapsos inmediatos, ante un juez o un tribunal para que, oyéndole, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe alzarse o mantenerse. Hay varios tipos de habeas corpus, establecidos para resguardar el Derecho Humano violado.
Derecho Constitucional Particular: es el Derecho Constitucional que se desenvuelve dentro del plano individual de forma privada, a petición de las partes interesadas para resolver un conflicto o aclarar dudas constitucionales de los particulares.
Derecho Constitucional General: se encarga de velar por el buen funcionamiento de las normativas dentro del plano constitucional, y que pueden afectar o afecten al ciudadano desde el Estado. Se puede decir que el Derecho Constitucional Genérico o General es una sub rama del derecho que se desenvuelve en el Derecho Público.
Derecho Constitucional Comparado: este derecho tiene la particularidad de ser usado en momento donde no se consigue una deliberación definitiva, por carencias de la materia que se plebiscite en la Constitución. Los abogados usan este derecho, que consiste en comparar la materia en juicio con otras constituciones derogadas o de países vecinos, o con afinidad jurídica.
Similitudes y Diferencias de la Constitución Venezolana con otras del Continente Americano en Relación al tema Derechos Humanos
El artículo 19 de la Constitución de la Republica de Venezuela establece lo siguiente: "El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y principio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los Derechos Humanos". Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por la República y las Leyes que los desarrollen".
En lo relativo al tema de los Derechos de los Pueblos Indígenas, la misma Constitución Venezolana en su Art. 126 establece que "El término pueblo no podrá interpretarse en la misma en el sentido que se le da en el derecho internacional; contrario a lo acordado por La Conferencia General de la OIT, la cual adoptó el 27 de junio de 1989 un convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (Convenio 169). Para ello, revisaron el convenio 107 adoptado en 1957, considerando que:
"La evolución del derecho internacional y la situación del   indígena ha cambiado en todo el mundo, es aconsejable adoptar nuevas formas". De dicho convenio se derivó:
·         Seguir   manejando el término: "pueblos indígenas y tribales" 
·         Como lo han exigido las organizaciones indígenas.
·         Se demanda la participación del Estado, en el desarrollo de éstos pueblos; protegiendo su integridad y derechos.
·         Se pide respetar su identidad social y cultural.
·         Se hagan valer también   para ellos los principios éticos y legales de dignidad, libertad y justicia.
·         Respeten los derechos particulares con relación a las tierras o territorios que ocupan o utilizan. Y lo hagan legalmente.
·         Que no sean víctimas de robos y saqueos, por parte de los poderosos.
2.1 Libertad personal, libertad de cultos, libertad de impresión, garantía al debido proceso, derecho a la defensa, igualdad legal, protección a la maternidad, ambiente, salud, educación, honor, vida.
Normas constitucionales que se relacionan con los derechos humanos:
Derecho a la vida, prohibición de la pena de muerte. Artículo 43.
Está prohibido darle muerte a otra persona. Por lo tanto, ninguna ley puede consagrarla pena de muerte, ni ninguna autoridad podrá aplicarla (ni siquiera después de dar la voz de alto). El Estado es doblemente responsable por la vida de las personas detenidas o encarceladas, soldados y demás personas sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.
Derecho a la libertad personal, prohibición de incomunicación de la persona detenida y de imponer penas perpetuas o infamantes. Artículo 44.
Ninguna autoridad puede detener a una persona, a menos que un juez lo haya ordenado o cuando sea sorprendida al momento de estar cometiendo un delito. En este caso, la autoridad está obligada a identificarse y a permitir inmediatamente que el acusado se comunique con su abogado o abogada y/o con familiares. Mientras una persona está siendo procesa-da por un tribunal penal, tiene derecho a permanecer libre mientras dure el procedimiento, excepto en los casos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La condena impuesta no podrá ser mayor a treinta años ni puede atentar contra la dignidad humana.
Derecho al debido proceso. Artículo 49.
Tanto en los procedimientos judiciales como en los administrativos, la defensa es un derecho que no se le puede prohibir a nadie, al igual que el de contar con la asesoría de algún abogado o abogada. Por esta razón, toda persona tiene el derecho de ser informada sobre las razones o acusaciones por las cuales se la investiga, y debe permitírsele revisar las actuaciones, así como aportar todo tipo de pruebas. Las personas que no hablen el idioma castellano tienen derecho a disponer de un intérprete. Las investigaciones penales solo pueden ser realizadas por tribunales que no dependan de otra autoridad, y que hayan sido establecidos con anterioridad al hecho investigado. Ninguna persona puede ser obligada a confesarse culpable ni a declarar contra su pareja u otros familiares cercanos como padre, madre, hijos/as, her-mano/as, abuelos/as, nietos/as, tíos/as, primos/as, nueras, yernos, suegros/as y cuñados/as. Nadie puede ser sancionado penalmente por cometer algún hecho que no esté contemplado en las leyes penales nacionales.
Derecho a la libertad de culto y religión. Artículo 59.
Toda persona puede practicar libremente el culto y la religión de su preferencia, siempre y cuando no contraríe la moral, las buenas costumbres o el orden público. El padre y la madre tienen derecho a que sus hijos o hijas reciban la educación religiosa que esté de acuerdo con sus creencias y su fe.
Derecho a la protección del honor y reputación. Artículo 60.
Toda persona tiene derecho a ser protegida contra ataques o acciones que revelen aspectos de su vida privada, íntima o confidencial, que afecten su dignidad o el respeto que se merece.
Libertad y objeción de conciencia. Artículo 61.
Toda persona tiene el derecho de oponerse a cumplir determinadas prácticas su órdenes que considere contrarias a su fe o a su manera de pensar.
  
CONCLUSION

 Las transformaciones políticas e institucionales que se han experimentado en Venezuela a partir del año 1999, le imprimen un mayor dinamismo a las políticas, programas, proyectos y misiones socialistas, mediante la evaluación y reestructuración de los mismos, a fin de contar con una estrategia de aplicación de políticas, que dan respuesta eficiente y oportuna a las demandas sociales en el conjunto de sus necesidades básicas.
Todos ellos, basan sus principios rectores en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que sustenta toda política oficial del Gobierno en la universalidad, la igualdad sustantiva y la corresponsabilidad, y en ese ámbito, las Misiones como sistema, siguen constituyendo la estrategia fundamental para alcanzar la inclusión social de forma masiva y acelerada, a fin de superar las desigualdades sociales y la pobreza.
            Así lo establece el Primer Plan Socialista “Simón Bolívar” del período 2007-2013, en el que uno de sus objetivos fundamentales, en la gestión de Gobierno, es alcanzar la Suprema Felicidad Social bajo los principios del proyecto socialista bolivariano que hoy día construye la sociedad venezolana.
  
BIBLIOGRAFIA

·         Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
·         Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013
·         Plan Simón Bolívar 2001-2007 (Internet)
Análisis y reflexión del Plan Desarrollo Económico y Social 2007 – 2013 (Internet)

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