NUEVAS TECNOLOGÍAS, DERECHO Y TRANSFORMACIONES SOCIALES II

CONCEPTUALIZACIÓN DE LAS TIC´S Y EL MARCO LEGAL.

INTRODUCCION
Hoy en día el uso de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) está ampliamente extendido, ocasionando transformaciones en todos los ámbitos de la sociedad.
Las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), a veces denominadas nuevas tecnologías de la información y la comunicación (NTIC) son un concepto muy asociado al de informática. Si se entiende esta última como el conjunto de recursos, procedimientos y técnicas usadas en el procesamiento, almacenamiento y transmisión de información, esta definición se ha matizado de la mano de las TIC, pues en la actualidad no basta con hablar de una computadora cuando se hace referencia al procesamiento de la información. Internet puede formar parte de ese procesamiento que, quizás, se realice de manera distribuida y remota. Y al hablar de procesamiento remoto, además de incorporar el concepto de telecomunicación, se puede estar haciendo referencia a un dispositivo muy distinto a lo que tradicionalmente se entiende por computadora pues podría llevarse a cabo, por ejemplo, con un teléfono móvil o una computadora ultra-portátil, con capacidad de operar en red mediante Comunicación inalámbrica y con cada vez más prestaciones, facilidades y rendimiento.
El impacto social de las TIC se hace sentir en la fuerza e influencia que tiene en los diferentes ámbitos y las nuevas estructuras sociales que están surgiendo, produciéndose una interacción constante entre la tecnología y la sociedad.  En el derecho también se puede ver evidenciado el uso de las TIC, dado que al ser estas herramientas de uso global han permitido llegar a un avance en temas probatorios, de peritazgo, de nueva reglamentación entre otros puntos igualmente importantes. En el área probatoria las TIC han facilitado la obtención de pruebas y la verificación de las mismas siempre y cuando se respeten los derechos fundamentales de las personas como lo es el de la intimidad.


LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN
Las tecnologías de la información y la comunicación (TIC o bien NTIC para nuevas tecnologías de la información y de la comunicación) agrupan los elementos y las técnicas usadas en el tratamiento y la transmisión de las informaciones, principalmente de informática, internet y telecomunicaciones.
Se denominan tecnologías de la información y la comunicación al conjunto de tecnologías que permiten la adquisición, producción, almacenamiento, tratamiento, comunicación, registro y presentación de informaciones, en forma de voz, imágenes y datos contenidos en señales de naturaleza acústica, óptica o electromagnética. Las TIC incluyen la electrónica como tecnología base que soporta el desarrollo de las telecomunicaciones, la informática y el audiovisual.
El uso de las tecnologías de información y comunicación entre los habitantes de una población, ayuda a disminuir en un momento determinado la brecha digital existente en dicha localidad, ya que aumentaría el conglomerado de usuarios que utilizan las TIC como medio tecnológico para el desarrollo de sus actividades y por eso se reduce el conjunto de personas que no las utilizan.
CARACTERÍSTICAS DE LAS T.I.C
ü  Innovadoras y creativas, dan acceso a nuevas formas de comunicación.
ü  Son más influyentes y benefician la educación al hacerla accesible y dinámica.
ü  Se relacionan con mayor frecuencia con internet e informática.
ü  En América Latina, son usadas en Universidades y diversas instituciones.
ü  Económicas a largo plazo.
Contextualización Histórica
Se pueden considerar las tecnologías de la información y la comunicación como un concepto dinámico. Por ejemplo, a finales del siglo XIX el teléfono podría ser considerado una nueva tecnología según las definiciones actuales. Esta misma consideración podía aplicarse a la televisión cuando apareció y se popularizó en la década de los '50 del siglo pasado. Sin embargo, estas tecnologías hoy no se incluirían en una lista de las TIC y es muy posible que actualmente los ordenadores ya no puedan ser calificados como nuevas tecnologías. A pesar de esto, en un concepto amplio, se puede considerar que el teléfono, la televisión y el ordenador forman parte de lo que se llama TIC en tanto que tecnologías que favorecen la comunicación y el intercambio de información en el mundo actual.
Después de la invención de la escritura, los primeros pasos hacia una sociedad de la información estuvieron marcados por el telégrafo eléctrico, después el teléfono y la radiotelefonía, la televisión e Internet. La telefonía móvil y el GPS han asociado la imagen al texto y a la palabra «sin cables». Internet y la televisión son accesibles en el teléfono móvil, que es también una máquina de hacer fotos.4
La asociación de la informática y las telecomunicaciones en la última década del siglo XX se ha beneficiado de la miniaturización de los componentes, permitiendo producir aparatos «multifunciones» a precios accesibles desde el año 2000.
El uso de las TIC no para de crecer y de extenderse, sobre todo en los países ricos, con el riesgo de acentuar localmente la brecha digital5 y social y la diferencia entre generaciones. Desde la agricultura de precisión y la gestión del bosque a la monitorización global del medio ambiente planetario o de la biodiversidad, a la democracia participativa (TIC al servicio del desarrollo sostenible) pasando por el comercio, la telemedicina, la información, la gestión de múltiples bases de datos, la bolsa, la robótica y los usos militares, sin olvidar la ayuda a los discapacitados (por ejemplo, ciegos que usan sintetizadores vocales avanzados), las TIC tienden a ocupar un lugar creciente en la vida humana y el funcionamiento de las sociedades.
Algunos temen también una pérdida de libertad individual y grupal (efecto «Gran Hermano», intrusismo creciente de la publicidad no deseada...). Los prospectivistas7 piensan que las TIC tendrían que tener un lugar creciente y podrían ser el origen de un nuevo paradigma de civilización.
FUNDAMENTACIÓN LEGAL DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN (TIC).
A nivel Internacional
Unión Internacional de las Telecomunicaciones (UIT) – Organismo encargado de regular las telecomunicaciones a nivel internacional entre las distintas administraciones y empresas operadoras. La UIT es la organización intergubernamental más antigua del mundo, con una historia que se remonta a más de 130 años hasta 1865, fecha de la invención de los primeros sistemas telegráficos. Se creó para controlar la interconexión internacional de estos sistemas de telecomunicación pioneros. La UIT ha hecho posible, desde entonces, el desarrollo del teléfono, de las comunicaciones por radio, de la radiodifusión por satélite y de la televisión y, más recientemente, la popularidad de los ordenadores personales y el nacimiento de la era electrónica.
La organización se convirtió en un organismo especializado de las Naciones Unidas en 1947. Engloba a 188 Estados Miembros y a más de 450 entidades del sector privado, que trabajan juntos para desarrollar sistemas de telecomunicaciones mejores y más asequibles, y para ponerlos a disposición del mayor número posible de personas.
A nivel nacional
El uso de las Tecnologías de la Información y  la Comunicación (TIC) en nuestro pais, se basa jurídicamente en las siguientes normativas legales:
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Establece en su articulo 110 que es de interés publico la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aspiraciones y los servicios de información, ha los fines de lograr el desarrollo económico, social y político del país.
Decreto de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones. De fecha 13 de noviembre de 2001(publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.556. Decreto Nº 1.555.)
En su articulo 117 establece lo correspondiente a las Licitaciones Electrónicas y señala que los procedimientos de selección de contratistas pueden realizarse utilizando los medios de tecnología de información y comunicaciones que garanticen la transparencia, honestidad, eficiencia, igualdad, competencia, publicidad, autenticidad, seguridad jurídica y confidencialidad necesaria.
Ley Contra la Corrupción (publicada en Gaceta Oficial Nº 5.637. Extraordinario de fecha 07 de abril de 2003.)
Señala que los entes del Estado deben informar a los ciudadanos y ciudadanas sobre la utilización de los bienes y el gasto de los recursos que integran el patrimonio publico cada tres meses publicándolo por cualquier medio impreso, audiovisual, o informático.
Decreto con Rango y Fuerza de Ley sobre Simplificación de Trámites Administrativos (Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.393 de fecha 22 de octubre de 1999).
  1. Facilitar al ciudadano y ciudadana la información relativa a todos los trámites que se gestionen ante órganos o entes del Estado, en forma gratuita mediante modos simples de consulta pública.
  1. Atender las consultas implantando un servicio de información que satisfaga las necesidades del ciudadano, creando ventanillas únicas de servicios de atención al público, procurando su automatización y suministrando una adecuada capacitación al personal.
3. Cada organismo de la administración pública creará un sistema de información centralizado, automatizado, ágil y de fácil acceso que sirva de apoyo a los servicios de atención al público, a fin de integrar y compartir la información sobre la base del principio de la unidad orgánica, propiciando la coordinación y colaboración entre los órganos de la administración pública y habilitando sistemas de transmisión electrónica de datos para que los administrados envíen o reciban la información requerida.
Ley Orgánica de la Administración Central (Gaceta Oficial Nº 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001).
Donde se establece la estructura y rige el funcionamiento de la administración central, de sus órganos y sistemas, determina el número y denominación de los Ministerios, sus competencias y las bases de su organización.
Decreto Nº 825, promulgado el 10 de Mayo de 2000 (publicado en la Gaceta Oficial Nº 36.955 de fecha 22 de mayo de 2000).
Decreto que reconoce el impacto positivo que tienen las tecnologías de información, incluyendo el uso de Internet, en el progreso social yeconómico del país, en la generación de conocimientos, en el incremento de la eficiencia empresarial, en la calidad de los servicios públicos y en la transparencia de los procesos. Se declara el acceso y uso de Internet como política de Estado para el desarrollo cultural, económico, social y político del país .Asimismo el Ejecutivo Nacional establecerá políticas para la promoción y masificación del uso de Internet e incentivara políticas favorables para la adquisición de equipos terminales por parte de los ciudadanos y ciudadanas, con el objeto de propiciar el Internet
Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Gaceta Oficial Nº 38.668 de fecha 23 de abril de 2007).
Artículo 15. Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes:
(…)
2. Acoso u hostigamiento: Es toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él. (…)”
“Artículo 40. La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, será sancionada con prisión de ocho a veinte meses.
“Artículo 41. La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionada con prisión de diez a veintidós meses.
Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.
Si el autor del delito fuere un funcionario público perteneciente a algún cuerpo policial o militar, la pena se incrementará en la mitad.
Si el hecho se cometiere con armas blancas o de fuego, la prisión será de dos a cuatro años.
Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (Decreto - Ley Nº 1.204 de fecha 10 de febrero de 2001, Publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.148 de fecha 28 de febrero de 2001).
Otorga y reconoce eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información inteligible en formato electrónico, así como regula todo lo relativo a los Proveedores de Servicios de Certificación y los Certificados Electrónicos. Con esta Ley se busca proveer seguridad jurídica para la expansión y desarrollo de las comunicaciones electrónicas y el comercio electrónico, establecer una infraestructura legal que permita abordar las situaciones jurídicas que se presenten con el avance de las tecnologías de información, y regular las actividades de los Proveedores de Servicios de Certificación.
Ley Orgánica de Telecomunicaciones (Gaceta Oficial Nº 36.970 de fecha 12 de Junio de 2000).
Cuyo objetivo principal es proporcionar el marco legal para regular las telecomunicaciones en el país, a fin de garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación y a realizar actividades económicas en el sector de las telecomunicaciones.
Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (Gaceta Oficial Nº 38.242 de fecha 03 de agosto de 2005).
Sus objetivos fundamentales establecer las bases de la política científica y tecnológica de la Nación, la organización del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como establecer los mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica.
Ley Especial contra los Delitos Informáticos (Gaceta Oficial Nº 37.313 de fecha 30 de octubre de 2001).
Tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías.
Ley Especial contra los Delitos Informáticos (Gaceta Oficial Nº 37.313 de fecha 30 de octubre de 2001).
1. De los Delitos contra los Sistema que Utilizan Tecnologías de la información
- Acceso Indebido. (Con prisión de 1 a 5 años y multa de 10 a 50 UT)
- Sabotaje o Daño a Sistemas. (Con prisión de 4 a 8 años y multa de 400 a 800 UT)
- Favorecimiento Culposo del Sabotaje o Daño. (Dependiendo del caso, con una reducción entre la mitad y dos tercios)
- Acceso Indebido o sabotaje a Sistemas Protegidos. (Dependiendo los casos anteriores se aumentarán entre 1/3 parte y la mitad)
- Posesión de Equipos o Prestación de Servicios de Sabotaje. (Con prisión de 3 a 6 años y multa de 300 a 600 UT)
- Espionaje Informático. (Con prisión de 4 a 8 años y multa de 400 a 800 UT)
- Falsificación de Documentos. (Con Prisión de 3 a 6 años y multa de 300 a 600 UT)
2. De los Delitos contra la Propiedad.
- Hurto. (Con prisión de 2 a 6 años y multa de 200 a 600 UT)
- Fraude. (Con prisión de 3 a 7 años y multa de 300 a 600 UT)
- Manejo Fraudulento de Tarjetas Inteligentes o Instrumentos Análogos. (Con prisión de 5 a 10 años y multa de 500 a 1.000 UT)
- Apropiación de tarjetas Inteligentes o Instrumentos Análogos. (Con prisión de 1 a 5 años y multa de 200 a 600 UT)
- Provisión Indebida de Bienes o Servicios. (Con prisión de 2 a 6 años y multa de 200 a 600 UT)
- Posesión de Equipo para Falsificaciones. (Con prisión de 3 a 6 años y multa de 300 a 600 UT)
3. De los Delitos contra la Privacidad de las Personas y de las Comunicaciones.
- Violación de la Privacidad de la Data o Información de Carácter Personal. (Con prisión de 2 a 6 años y multa de 200 a 600 UT)
- Violación de la Privacidad de la Comunicaciones. (Con prisión de2 a 6 años y multa de 200 a 600 UT)
- Revelación Indebida de Data o Información de Carácter Personal. (Con prisión de 2 a 6 años y multa de 200 a 600 UT)
4. De los Delitos contra Niños, Niñas o Adolescentes.
- Difusión o Exhibición de Material Pornográfico. (Con prisión de 2 a6 años y multa de 200 a 600 UT)
- Exhibición Pornográfica de Niños o Adolescentes. (Con prisión de4 a 8 años y multa de 400 a 800 UT)
5. De los Delitos contra EL Orden Económico.
- Apropiación de Propiedad Intelectual. (Con prisión de 1 a 5 años y multa de 100 a 500 UT)
- Oferta Engañosa. (Con prisión de 1 a 5 años y multa de 100 a500 UT)

CONCLUSIÓN
Hoy en día, los progresos en las denominadas tecnologías de la información, que abarcan los equipos y aplicaciones informáticas y las telecomunicaciones, están teniendo un gran efecto. De hecho, se dice que estamos en un nuevo tipo de sociedad llamada Sociedad de la información o Sociedad de Conocimiento, que viene a reemplazar a los dos modelos socioeconómicos precedentes, la sociedad agraria y la sociedad industrial.
En el modelo agrario, la explotación de la tierra era la manera de generar riqueza. En el modelo industrial, las nuevas tecnologías y los nuevos sistemas productivos, posibilitaron la fabricación masiva de productos de consumo.
En definitiva, resulta fundamental contar con la información oportuna para tomar las mejores decisiones en el momento adecuado. En esta situación las nuevas tecnologías de la información son muy relevantes. Permiten obtener y procesar mucha más información que los medios manuales. Así que las empresas invierten en ellas.
Sin lugar a dudas, las nuevas tecnologías han llevado consigo un cambio espectacular y drástico. En los últimos años cabe destacar a Internet como el elemento revolucionario, seguido de la telefonía móvil. En escaso tiempo Internet se ha hecho imprescindible en cualquier empresa, con independencia de su tamaño, y tal ha sido su influencia, que la mayor parte de los hogares  lo utiliza constantemente.
Ya existen empresas que operan en Internet con un ámbito de operaciones mundial y, sin embargo, son consideradas pequeñas o medianas bajo los parámetros tradicionales de número de empleados o cifra de inversiones en activo fijo.La mayoría de la sociedad realiza un uso diario del ordenador, cuya utilización tiene lugar sobre todo en el hogar y en el centro de trabajo. Por tanto, podemos deducir, que gran parte del uso tiene un objetivo laboral (todo el tiempo empleado en el trabajo y parte del dedicado en casa, ya que muchas personas prefieren trabajar en casa.

BIBLIOGRAFIA
v  http://diplomadodocenciavirtual.blogspot.com/2011/05/influencia-de-las-tic-en-el-derecho.html
v  http://capacidad.es/ciiee07/Venezuela.pdf
v  http://www.buenastareas.com/ensayos/Las-Tic-En-El-Derecho/393649.html

v  http://es.wikipedia.org/wiki/Tecnolog%C3%ADas_de_la_informaci%C3%B3n_y_la_comunicaci%C3%B3n

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