NUEVAS TECNOLOGÍAS, DERECHO Y TRANSFORMACIONES SOCIALES II
CONCEPTUALIZACIÓN DE LAS TIC´S Y EL MARCO LEGAL.
INTRODUCCION
Hoy
en día el uso de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) está
ampliamente extendido, ocasionando transformaciones en todos los ámbitos de la
sociedad.
Las
tecnologías de la información y la comunicación (TIC), a veces denominadas
nuevas tecnologías de la información y la comunicación (NTIC) son un concepto
muy asociado al de informática. Si se entiende esta última como el conjunto de
recursos, procedimientos y técnicas usadas en el procesamiento, almacenamiento
y transmisión de información, esta definición se ha matizado de la mano de las
TIC, pues en la actualidad no basta con hablar de una computadora cuando se
hace referencia al procesamiento de la información. Internet puede formar parte
de ese procesamiento que, quizás, se realice de manera distribuida y remota. Y
al hablar de procesamiento remoto, además de incorporar el concepto de
telecomunicación, se puede estar haciendo referencia a un dispositivo muy
distinto a lo que tradicionalmente se entiende por computadora pues podría
llevarse a cabo, por ejemplo, con un teléfono móvil o una computadora
ultra-portátil, con capacidad de operar en red mediante Comunicación
inalámbrica y con cada vez más prestaciones, facilidades y rendimiento.
El
impacto social de las TIC se hace sentir en la fuerza e influencia que tiene en
los diferentes ámbitos y las nuevas estructuras sociales que están surgiendo,
produciéndose una interacción constante entre la tecnología y la sociedad. En
el derecho también se puede ver evidenciado el uso de las TIC, dado que al ser
estas herramientas de uso global han permitido llegar a un avance en temas
probatorios, de peritazgo, de nueva reglamentación entre otros puntos
igualmente importantes. En el área probatoria las TIC han facilitado la obtención
de pruebas y la verificación de las mismas siempre y cuando se respeten los
derechos fundamentales de las personas como lo es el de la intimidad.
LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA
COMUNICACIÓN
Las tecnologías de la información y la comunicación
(TIC o bien NTIC para nuevas tecnologías de la información y de la
comunicación) agrupan los elementos y las técnicas usadas en el tratamiento y
la transmisión de las informaciones, principalmente de informática, internet y
telecomunicaciones.
Se denominan tecnologías de la información y la
comunicación al conjunto de tecnologías que permiten la adquisición,
producción, almacenamiento, tratamiento, comunicación, registro y presentación
de informaciones, en forma de voz, imágenes y datos contenidos en señales de
naturaleza acústica, óptica o electromagnética. Las TIC incluyen la electrónica
como tecnología base que soporta el desarrollo de las telecomunicaciones, la
informática y el audiovisual.
El uso de las tecnologías de información y
comunicación entre los habitantes de una población, ayuda a disminuir en un
momento determinado la brecha digital existente en dicha localidad, ya que
aumentaría el conglomerado de usuarios que utilizan las TIC como medio
tecnológico para el desarrollo de sus actividades y por eso se reduce el
conjunto de personas que no las utilizan.
CARACTERÍSTICAS DE LAS T.I.C
ü Innovadoras y creativas, dan acceso a nuevas formas
de comunicación.
ü Son más influyentes y benefician la educación al
hacerla accesible y dinámica.
ü Se relacionan con mayor frecuencia con internet e
informática.
ü En América Latina, son usadas en Universidades y
diversas instituciones.
ü Económicas a largo plazo.
Contextualización Histórica
Se pueden considerar las tecnologías de la
información y la comunicación como un concepto dinámico. Por ejemplo, a finales
del siglo XIX el teléfono podría ser considerado una nueva tecnología según las
definiciones actuales. Esta misma consideración podía aplicarse a la televisión
cuando apareció y se popularizó en la década de los '50 del siglo pasado. Sin
embargo, estas tecnologías hoy no se incluirían en una lista de las TIC y es
muy posible que actualmente los ordenadores ya no puedan ser calificados como
nuevas tecnologías. A pesar de esto, en un concepto amplio, se puede considerar
que el teléfono, la televisión y el ordenador forman parte de lo que se llama
TIC en tanto que tecnologías que favorecen la comunicación y el intercambio de
información en el mundo actual.
Después de la invención de la escritura, los
primeros pasos hacia una sociedad de la información estuvieron marcados por el
telégrafo eléctrico, después el teléfono y la radiotelefonía, la televisión e
Internet. La telefonía móvil y el GPS han asociado la imagen al texto y a la
palabra «sin cables». Internet y la televisión son accesibles en el teléfono
móvil, que es también una máquina de hacer fotos.4
La asociación de la informática y las
telecomunicaciones en la última década del siglo XX se ha beneficiado de la
miniaturización de los componentes, permitiendo producir aparatos
«multifunciones» a precios accesibles desde el año 2000.
El uso de las TIC no para de crecer y de extenderse,
sobre todo en los países ricos, con el riesgo de acentuar localmente la brecha
digital5 y social y la diferencia entre generaciones. Desde la agricultura de
precisión y la gestión del bosque a la monitorización global del medio ambiente
planetario o de la biodiversidad, a la democracia participativa (TIC al
servicio del desarrollo sostenible) pasando por el comercio, la telemedicina,
la información, la gestión de múltiples bases de datos, la bolsa, la robótica y
los usos militares, sin olvidar la ayuda a los discapacitados (por ejemplo,
ciegos que usan sintetizadores vocales avanzados), las TIC tienden a ocupar un
lugar creciente en la vida humana y el funcionamiento de las sociedades.
Algunos temen también una pérdida de libertad
individual y grupal (efecto «Gran Hermano», intrusismo creciente de la
publicidad no deseada...). Los prospectivistas7 piensan que las TIC tendrían
que tener un lugar creciente y podrían ser el origen de un nuevo paradigma de
civilización.
FUNDAMENTACIÓN LEGAL DE LAS
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN (TIC).
A nivel Internacional
Unión Internacional de las Telecomunicaciones (UIT) – Organismo encargado de
regular las telecomunicaciones a nivel internacional entre las distintas
administraciones y empresas operadoras. La UIT es la organización
intergubernamental más antigua del mundo, con una historia que se remonta a más
de 130 años hasta 1865, fecha de la invención de los primeros sistemas
telegráficos. Se creó para controlar la interconexión internacional de estos
sistemas de telecomunicación pioneros. La UIT ha hecho posible, desde entonces,
el desarrollo del teléfono, de las comunicaciones por radio, de la
radiodifusión por satélite y de la televisión y, más recientemente, la
popularidad de los ordenadores personales y el nacimiento de la era
electrónica.
La organización se convirtió
en un organismo especializado de las Naciones Unidas en 1947. Engloba a 188
Estados Miembros y a más de 450 entidades del sector privado, que trabajan
juntos para desarrollar sistemas de telecomunicaciones mejores y más
asequibles, y para ponerlos a disposición del mayor número posible de personas.
A nivel nacional
El uso de las Tecnologías de
la Información y la Comunicación (TIC)
en nuestro pais, se basa jurídicamente en las siguientes normativas legales:
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Establece en su articulo 110
que es de interés publico la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la
innovación y sus aspiraciones y los servicios de información, ha los fines de
lograr el desarrollo económico, social y político del país.
Decreto de Reforma Parcial de la Ley de
Licitaciones. De fecha 13 de noviembre de 2001(publicada en Gaceta Oficial
Extraordinaria Nº 5.556. Decreto Nº 1.555.)
En su articulo 117 establece
lo correspondiente a las Licitaciones Electrónicas y señala que los
procedimientos de selección de contratistas pueden realizarse utilizando
los medios de tecnología de información y comunicaciones que garanticen la
transparencia, honestidad, eficiencia, igualdad, competencia, publicidad,
autenticidad, seguridad jurídica y confidencialidad necesaria.
Ley Contra la Corrupción (publicada en Gaceta
Oficial Nº 5.637. Extraordinario de fecha 07 de abril de 2003.)
Señala que los entes del
Estado deben informar a los ciudadanos y ciudadanas sobre la utilización de los
bienes y el gasto de los recursos que integran el patrimonio publico cada tres
meses publicándolo por cualquier medio impreso, audiovisual, o informático.
Decreto con Rango y Fuerza de Ley sobre Simplificación
de Trámites Administrativos (Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.393 de fecha 22
de octubre de 1999).
- Facilitar al ciudadano y ciudadana la información relativa a todos
los trámites que se gestionen ante órganos o entes del Estado, en forma
gratuita mediante modos simples de consulta pública.
- Atender las consultas implantando un servicio de información que
satisfaga las necesidades del ciudadano, creando ventanillas únicas de
servicios de atención al público, procurando su automatización y
suministrando una adecuada capacitación al personal.
3. Cada organismo de la
administración pública creará un sistema de información centralizado,
automatizado, ágil y de fácil acceso que sirva de apoyo a los servicios de
atención al público, a fin de integrar y compartir la información sobre la base
del principio de la unidad orgánica, propiciando la coordinación y colaboración
entre los órganos de la administración pública y habilitando sistemas de
transmisión electrónica de datos para que los administrados envíen o reciban la
información requerida.
Ley Orgánica de la Administración
Central (Gaceta Oficial Nº 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001).
Donde se establece la
estructura y rige el funcionamiento de la administración central, de sus
órganos y sistemas, determina el número y denominación de los Ministerios, sus
competencias y las bases de su organización.
Decreto Nº 825, promulgado el 10 de Mayo de 2000
(publicado en la Gaceta Oficial Nº 36.955 de fecha 22 de mayo de
2000).
Decreto que reconoce el
impacto positivo que tienen las tecnologías de información, incluyendo el uso
de Internet, en el progreso social yeconómico del país, en la generación de
conocimientos, en el incremento de la eficiencia empresarial, en la calidad de
los servicios públicos y en la transparencia de los procesos. Se declara el
acceso y uso de Internet como política de Estado para el desarrollo cultural, económico,
social y político del país .Asimismo el Ejecutivo Nacional establecerá
políticas para la promoción y masificación del uso de Internet e incentivara
políticas favorables para la adquisición de equipos terminales por parte de los
ciudadanos y ciudadanas, con el objeto de propiciar el Internet
Ley Orgánica sobre el Derecho de la
Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Gaceta Oficial Nº 38.668 de fecha
23 de abril de 2007).
“Artículo 15. Se consideran formas de violencia de género en contra de las
mujeres, las siguientes:
(…)
2. Acoso u hostigamiento: Es
toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos,
gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar,
chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar contra
su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o
que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de
trabajo o fuera de él. (…)”
“Artículo 40. La
persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o
mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u
hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica,
familiar o educativa de la mujer, será sancionada con prisión de ocho a veinte
meses.
“Artículo 41. La
persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos
amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico,
psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionada con prisión de diez
a veintidós meses.
Si la amenaza o acto de
violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de
violencia, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.
Si el autor del delito fuere
un funcionario público perteneciente a algún cuerpo policial o militar, la pena
se incrementará en la mitad.
Si el hecho se cometiere con
armas blancas o de fuego, la prisión será de dos a cuatro años.
Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas
(Decreto - Ley Nº 1.204 de fecha 10 de febrero de 2001, Publicada en la
Gaceta Oficial Nº 37.148 de fecha 28 de febrero de 2001).
Otorga y reconoce eficacia y
valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda
información inteligible en formato electrónico, así como regula todo lo
relativo a los Proveedores de Servicios de Certificación y los Certificados
Electrónicos. Con esta Ley se busca proveer seguridad jurídica para la
expansión y desarrollo de las comunicaciones electrónicas y el comercio
electrónico, establecer una infraestructura legal que permita abordar las
situaciones jurídicas que se presenten con el avance de las tecnologías de
información, y regular las actividades de los Proveedores de Servicios de
Certificación.
Ley Orgánica de Telecomunicaciones (Gaceta Oficial Nº
36.970 de fecha 12 de Junio de 2000).
Cuyo objetivo principal es
proporcionar el marco legal para regular las telecomunicaciones en el país, a
fin de garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación y a
realizar actividades económicas en el sector de las telecomunicaciones.
Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación
(Gaceta Oficial Nº 38.242 de fecha 03 de agosto de 2005).
Sus objetivos fundamentales
establecer las bases de la política científica y tecnológica de la Nación,
la organización del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, así
como establecer los mecanismos institucionales y operativos para la promoción,
estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del
conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica.
Ley Especial contra los Delitos Informáticos (Gaceta
Oficial Nº 37.313 de fecha 30 de octubre de 2001).
Tiene por objeto la
protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información,
así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas
o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas
tecnologías.
Ley Especial contra los Delitos Informáticos (Gaceta
Oficial Nº 37.313 de fecha 30 de octubre de 2001).
1. De los Delitos contra los
Sistema que Utilizan Tecnologías de la información
- Acceso Indebido. (Con
prisión de 1 a 5 años y multa de 10 a 50 UT)
- Sabotaje o Daño a
Sistemas. (Con prisión de 4 a 8 años y multa de 400 a 800
UT)
- Favorecimiento
Culposo del Sabotaje o Daño. (Dependiendo del caso, con una reducción entre la
mitad y dos tercios)
- Acceso Indebido o
sabotaje a Sistemas Protegidos. (Dependiendo los casos anteriores se aumentarán
entre 1/3 parte y la mitad)
- Posesión de Equipos o
Prestación de Servicios de Sabotaje. (Con prisión de 3 a 6 años y
multa de 300 a 600 UT)
- Espionaje
Informático. (Con prisión de 4 a 8 años y multa de 400
a 800 UT)
- Falsificación de
Documentos. (Con Prisión de 3 a 6 años y multa de 300 a 600
UT)
2. De los Delitos contra la
Propiedad.
- Hurto. (Con prisión
de 2 a 6 años y multa de 200 a 600 UT)
- Fraude. (Con prisión
de 3 a 7 años y multa de 300 a 600 UT)
- Manejo Fraudulento de
Tarjetas Inteligentes o Instrumentos Análogos. (Con prisión de 5 a 10
años y multa de 500 a 1.000 UT)
- Apropiación de
tarjetas Inteligentes o Instrumentos Análogos. (Con prisión de 1 a 5
años y multa de 200 a 600 UT)
- Provisión Indebida de
Bienes o Servicios. (Con prisión de 2 a 6 años y multa de 200
a 600 UT)
- Posesión de Equipo
para Falsificaciones. (Con prisión de 3 a 6 años y multa de 300
a 600 UT)
3. De los Delitos
contra la Privacidad de las Personas y de las Comunicaciones.
- Violación de la
Privacidad de la Data o Información de Carácter Personal. (Con
prisión de 2 a 6 años y multa de 200 a 600 UT)
- Violación de la
Privacidad de la Comunicaciones. (Con prisión de2 a 6 años
y multa de 200 a 600 UT)
- Revelación Indebida
de Data o Información de Carácter Personal. (Con prisión de 2 a 6
años y multa de 200 a 600 UT)
4. De los Delitos contra
Niños, Niñas o Adolescentes.
- Difusión o Exhibición
de Material Pornográfico. (Con prisión de 2 a6 años y multa de 200
a 600 UT)
- Exhibición
Pornográfica de Niños o Adolescentes. (Con prisión de4 a 8 años y multa
de 400 a 800 UT)
5. De los Delitos contra EL
Orden Económico.
- Apropiación de
Propiedad Intelectual. (Con prisión de 1 a 5 años y multa de 100
a 500 UT)
- Oferta Engañosa. (Con
prisión de 1 a 5 años y multa de 100 a500 UT)
CONCLUSIÓN
Hoy en día, los progresos en las denominadas tecnologías
de la información, que abarcan los equipos y aplicaciones informáticas y las
telecomunicaciones, están teniendo un gran efecto. De hecho, se dice que
estamos en un nuevo tipo de sociedad llamada Sociedad de la información o
Sociedad de Conocimiento, que viene a reemplazar a los dos modelos
socioeconómicos precedentes, la sociedad agraria y la sociedad industrial.
En el modelo agrario, la explotación de la tierra era
la manera de generar riqueza. En el modelo industrial, las nuevas tecnologías y
los nuevos sistemas productivos, posibilitaron la fabricación masiva de
productos de consumo.
En definitiva, resulta fundamental contar con la
información oportuna para tomar las mejores decisiones en el momento adecuado.
En esta situación las nuevas tecnologías de la información son muy relevantes.
Permiten obtener y procesar mucha más información que los medios manuales. Así
que las empresas invierten en ellas.
Sin lugar a dudas, las nuevas tecnologías han llevado
consigo un cambio espectacular y drástico. En los últimos años cabe destacar a
Internet como el elemento revolucionario, seguido de la telefonía móvil. En
escaso tiempo Internet se ha hecho imprescindible en cualquier empresa, con
independencia de su tamaño, y tal ha sido su influencia, que la mayor parte de
los hogares lo utiliza constantemente.
Ya existen empresas que operan en Internet con un
ámbito de operaciones mundial y, sin embargo, son consideradas pequeñas o
medianas bajo los parámetros tradicionales de número de empleados o cifra de inversiones
en activo fijo.La mayoría de la sociedad realiza un uso diario del ordenador,
cuya utilización tiene lugar sobre todo en el hogar y en el centro de trabajo.
Por tanto, podemos deducir, que gran parte del uso tiene un objetivo laboral
(todo el tiempo empleado en el trabajo y parte del dedicado en casa, ya que
muchas personas prefieren trabajar en casa.
BIBLIOGRAFIA
v http://diplomadodocenciavirtual.blogspot.com/2011/05/influencia-de-las-tic-en-el-derecho.html
v http://capacidad.es/ciiee07/Venezuela.pdf
v http://www.buenastareas.com/ensayos/Las-Tic-En-El-Derecho/393649.html
v http://es.wikipedia.org/wiki/Tecnolog%C3%ADas_de_la_informaci%C3%B3n_y_la_comunicaci%C3%B3n
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