NUEVAS TECNOLOGÍAS, DERECHO Y TRANSFORMACIONES SOCIALES: TELECOMUNICACIONES
INTRODUCCION
Las
telecomunicaciones comienzan en la primera mitad del siglo XIX con el telégrafo
eléctrico, que permitió enviar mensajes cuyo contenido eran letras y números.
Más tarde se desarrolló el teléfono, con el que fue posible comunicarse
utilizando la voz, y posteriormente, la revolución de la comunicación
inalámbrica: las ondas de radio.
El
término telecomunicación fue definido por primera vez en la reunión conjunta de
la XIII Conferencia de la UTI (Unión Telegráfica Internacional) y la III de la
URI (Unión Radiotelegráfica Internacional) que se inició en Madrid el día 3 de
septiembre de 1932. La definición entonces aprobada del término fue:
"Telecomunicación es toda transmisión, emisión o recepción, de signos,
señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza
por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas
electromagnéticos".
El
siguiente artefacto revolucionario en las telecomunicaciones fue el módem que
hizo posible la transmisión de datos entre computadoras y otros dispositivos.
En los años 60 comienza a ser utilizada la telecomunicación en el campo de la
informática con el uso de satélites de comunicación y las redes de conmutación
de paquetes. La década siguiente se caracterizó por la aparición de las redes
de computadoras y los protocolos y arquitecturas que servirían de base para las
telecomunicaciones modernas (en estos años aparece la ARPANET, que dio origen a
la Internet). A finales de los años setenta aparecen las redes de área local o
LAN.
En
los años 1980, cuando los ordenadores personales se volvieron populares,
aparecen las redes digitales. En la última década del siglo XX aparece
Internet, que se expandió enormemente, ayudada por la expansión de la fibra
óptica; y a principios del siglo XXI se están viviendo los comienzos de la
interconexión total a la que convergen las telecomunicaciones, a través de todo
tipo de dispositivos que son cada vez más rápidos, más compactos, más poderosos
y multifuncionales, y también de nuevas tecnologías de comunicación inalámbrica
como las redes inalámbricas.
En
el presente informe se tratará entonces de esbozar a groso modo las
telecomunicaciones, su definición, características y los aspectos más
relevantes en la materia en Venezuela.
¿QUÉ
SON LAS TELECOMUNICACIONES?
La telecomunicación o comunicación a distancia, (del
griego tele, "distancia" y del latín communicare) es una técnica
consistente en transmitir un mensaje desde un punto a otro, normalmente con,
señales, datos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza
que se efectúa a través de cables, medios ópticos, físicos u otros sistemas
electromagnéticos».
La base matemática sobre la que se desarrollan las
telecomunicaciones fue desarrollada por el físico escocés James Clerk Maxwell.
Maxwell, en el prefacio de su obra Treatise on Electricity and Magnetism
(1873), declaró que su principal tarea consistía en justificar matemáticamente
conceptos físicos descritos hasta ese momento de forma únicamente cualitativa,
como las leyes de la inducción electromagnética y de los campos de fuerza,
enunciadas por Michael Faraday. Con este objeto, introdujo el concepto de onda
electromagnética, que permitió una descripción matemática adecuada de la
interacción entre electricidad y magnetismo mediante sus célebres ecuaciones
que describen y cuantifican los campos de fuerzas. Maxwell predijo que era
posible propagar ondas por el espacio libre utilizando descargas eléctricas,
hecho que corroboró Heinrich Hertz en1887, ocho años después de la muerte de
Maxwell, y que, posteriormente, supuso el inicio de la era de la comunicación
rápida a distancia. Hertz desarrolló el primer transmisor de radio generando
radiofrecuencias entre 31 MHz y 1,25 GHz.
La serie de ondas y pulsos eléctricos que
representan la información conforman lo que se denomina la señal, la cual
atraviesa por un camino conductor de electricidad para el caso de los
alámbricos; en el caso de la fibra óptica, los pulsos no son eléctricos sino
luminosos y el medio es conductor de la luz. En el caso de los medios
inalámbricos, la señal viaja a través del aire o el vacío, sin requerir un
medio físico. El medio que se extiende desde el transmisor hasta el receptor
conforma el citado enlace entre los dos extremos. En algunos casos este se
forma de diversos tramos sobre medios diferentes, ejemplo de ello se da cuando
tenemos un enlace total entre cable cobre y de fibra óptica en la red
telefónica local.
Existen varios términos que también se refieren al
enlace, tales como canal y circuito los cuales son usados de forma indistinta.
Sin embargo, se puede estrechar un poco más en su definición diciendo que canal
tiene que ver principalmente con el enlace lógico, y que circuito se refiere al
enlace físico que tiene canal de ida y canal de regreso.
DESCRIPCIÓN DEL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES
a) Características técnicas del sector
El análisis de las
características de las telecomunicaciones como industria, abarca dos aspectos:
Por un lado, los componentes físicos, dentro de los cuales se
destaca como elemento fundamental, la red; por el otro, el abanico posible
de servicios de telecomunicaciones.
Una red de
telecomunicaciones es un sistema de medios interconectados diseñado para
transmitir voz, datos, e imágenes entre otras unidades de información entre una
multiplicidad de usuarios y localidades. La descripción técnica de la red
implica varios niveles de interconexión. La red local está compuesta por los
equipos terminales de los suscriptores los cuales están conectados mediante
líneas telefónicas a sus centrales respectivas. Las centrales telefónicas
realizan la conexión requerida en una llamada telefónica entre un par de
suscriptores de la misma localidad. Ahora bien, la comunicación entre
diferentes ciudades o regiones se lleva a cabo a través de circuitos de larga
distancia nacional llamados redes troncales conmutadas.
Basados en la utilización de
instalaciones físicas, las redes pueden ser clasificadas como alámbricas e
inalámbricas. Como su nombre lo indica, las redes alámbricas son aquellas que
efectivamente utilizan las instalaciones de redes tales como el cableado. Por
su parte, las redes inalámbricas son las que utilizan medios tecnológicos
distintos a los físicos, tales como las redes satelitales.
Las redes de
telecomunicaciones tienen una estructura vertical natural que integra los
distintos niveles de la red, desde las conexiones locales hasta las nacionales,
haciendo posible que la comunicación se realice entre dos suscriptores ubicados
en cualquier región en donde haya sido desarrollada la red. Finalmente, las
redes nacionales están conectadas con la red internacional lo que permite la
comunicación entre los países del mundo.
Originalmente, los
componentes físicos ubicados entre los terminales telefónicos y las distintas
centrales y estaciones estaban compuestos por líneas unidas por postes.
Posteriormente, estas líneas fueron sustituidas por sistemas de cableado (aéreo
y/o subterráneo). Así mismo, los llamados cables coaxiales reemplazaron los
cables de cobre utilizados inicialmente para la transmisión de larga distancia.
A su vez, los avances tecnológicos permitieron el rápido reemplazamiento de los
cables coaxiales por los de fibra óptica y por las transmisiones de microondas
(terrestres y por bases satelitales).
Con respecto al segundo
componente de la industria, esto es, la variedad de servicios de telecomunicaciones
cabe decir que las innovaciones tecnológicas, así como las presiones económicas
y políticas, han propiciado el surgimiento de nuevos servicios de
telecomunicaciones, precipitando de esta manera la evolución del entorno del
sector tanto a escala nacional como internacional. Con ello se ha obligado a
los involucrados en el sector (operadores y hacedores de políticas) a revisar
el conjunto de definiciones tradicionales que han caracterizado los servicios
en el sector y la manera cómo éste ha sido organizado.
Es necesario destacar
algunas particularidades importantes que definen el tipo de incentivos que los
operadores en el sector tendrán en cuenta al establecer sus modos de
comportamiento y relacionamiento empresarial, lo que es indispensable para
precisar el marco regulatorio deseable:
Ø
En primer lugar, que la tecnología utilizada para ofrecer los diversos
servicios de telecomunicaciones se considera "específica".
Ø
Además, que el sector había sido tradicionalmente considerado como un
"monopolio natural", por sus elevadas economías de escala tanto a
niveles gerenciales como administrativos y operacionales. Ello generaba un
claro problema en la prestación eficiente y asequible a todos los segmentos de
la población, y por consiguiente, un alto índice de penetración telefónica con
curvas de demanda inelástica, bajo condiciones de competencia.
Ø
Adicionalmente, el funcionamiento del sector depende de la utilización
del espectro radioeléctrico como recurso escaso el cual es
indispensable para servir de vehículo a las transmisiones que son la base del
funcionamiento del sector.
b) Características del sector en Venezuela
Según ha indicado Araujo
Juárez, los servicios de telecomunicaciones están organizados en Venezuela
según las siguientes categorías:
·
Servicios
Básicos de Telecomunicaciones: son los servicios de telefonía conmutados
locales, nacionales e internacionales.
·
Servicios
Básicos de Telecomunicaciones Locales: "Servicios de telefonía conmutados
que operan dentro de un área de servicio local y utilizan una red básica de
telecomunicaciones, excluyendo los Servicios Básicos de telecomunicaciones de
larga distancia, y
·
Servicios
Básicos de Telecomunicaciones de Larga Distancia: "Servicios de
telefonía conmutados nacionales que operan entre áreas de servicio locales
diferentes y utilizan una Red Básica de Telecomunicaciones y servicios de
telefonía conmutada internacional proveniente de o dirigido a la República de
Venezuela.
·
Sistema Móvil
Celular: Sistema de telefonía pública que utiliza la tecnología celular con
capacidad de interconexión, con la red básica de telecomunicaciones para operar
en un área geográfica en la banda "A" o en la banda "B".
·
Redes Privadas
de Telecomunicaciones: Sistemas de
telecomunicaciones propios destinados a proveer medios de transporte de señales
punto a punto y punto a multipunto de voz, texto, imagen, vídeo o datos,
integrados o no, a través de cualquier medio. Además de los indicados
anteriormente existen otros servicios no definidos en reglamentos o legislación
tales como servicios de valor agregado, concentración de enlaces y
telecomunicaciones directas por satélite desarrollados en los contratos de
concesión otorgados por Conatel.
·
Servicios de
Valor Agregado: Son aquellos que, mediante
el uso de redes de Telecomunicaciones y la adición de equipos, sistemas y
aplicaciones informáticas, proveen facilidades como correo electrónico, vídeo
texto, acceso a archivos electrónicos de datos, telebanca, imagen, correo de
fax y similares telecomunicaciones que soportan o transmiten y procesan
información de cualquier naturaleza. Estos servicios pueden ser el correo
electrónico, la transferencia electrónica de fondos, al acceso al Banco de
Datos, entre otros.
·
Servicios de
Concentración de Enlaces (o comúnmente llamados Trunking): Comprenden las
comunicaciones bidirecionales y móviles, a través de un sistema de
Concentración de Enlaces. Estos servicios pueden ser de varias formas:
·
Servicios de
Telecomunicaciones Directas por Satélite: Integran cualquier
servicio de telecomunicaciones o cualquier combinación de los mismos, con
transmisión unidireccional o bidireccional con capacidad de interacción y
calidad ajustada a las normas internacionales, que llega al terminal del
usuario final, de manera directa, mediante enlace por satélite.
·
Servicios de
Radiocomunicaciones Móviles Terrestres: Estos consisten en la operación de una red de
telecomunicaciones diseñada para prestar servicios de punto a multipunto de
comunicaciones, de monitoreo y/o radiolocalización.
·
Servicios de
Telemedicina: Son aquellos servicios de telecomunicaciones móviles que, a través
de la infraestructura necesaria para la transmisión de las señales de voz o de
datos necesarios, prestan los servicios de telemetría, asistencia médica y
chequeo de pacientes a domicilio.
·
Servicios de Radiomensajes
Personales: Son aquellos servicios de
transmisión de mensajes, mediante emisiones radioeléctricas con carácter
selectivo y receptores en poder de los usuarios del mismo. Estos se encuentran
regulados en el Reglamento de Radiomensajes Personales.
HISTORIA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN VENEZUELA
Las telecomunicaciones en
Venezuela nacen con el servicio de correos colonial; las correspondencias
procedentes del exterior eran transportadas por buques de guerra hasta que la
Compañía Guipuzcoana asume tales actividades con sus servicios marítimos desde
su establecimiento en el país en el año 1728.
La primera administración
postal fue creada durante la presidencia del General Páez en 1832, cuando se
abren oficinas postales en las capitales de los estados y principales puertos
del país.
En 1856 se inaugura la
primera línea telegráfica de Venezuela -entre Caracas y La Guaira- y en 1859
circula la primera estampilla de correos del país.
El presidente Antonio Guzmán
Blanco nacionaliza el telégrafo eléctrico en 1875 y en 1882 se instaura el
servicio internacional telegráfico fecha en que se comunican Venezuela y
Colombia.
En 1883 se inicia en
Venezuela la prestación del servicio telefónico en la ciudad de Caracas, en
1864 se inaugura el servicio telefónico entre Caracas y La Guaira y en 1886 se
promulga la primera ley que permite las comunicaciones de Venezuela hacia el
exterior.
En 1918 se promulga la Ley
de Telégrafos y Teléfonos Federales y en 1921 se inicia la telegrafía
inalámbrica.
En 1929 el Estado venezolano
inicia el proceso de nacionalización del servicio telefónico; en 1973 se
completa este proceso.
La primera emisora de
radiodifusión comercial en amplitud modulada (AM) empieza sus transmisiones en
1925, y cincuenta años más tarde, en 1975, se funda la Emisora Cultural de
Caracas, única en frecuencia modulada (FM) hasta 1985, cuando se inicia el
otorgamiento de concesiones para la instalación y operación de emisoras
comerciales en este tipo de frecuencia.
El 22 de noviembre de 1952
comienzan las transmisiones de televisión: Venezuela fue en ese momento el
decimoséptimo país, a escala mundial, en establecer la televisión. En los años
1952 y 1953 se puede decir que principia la etapa de masificación de las
telecomunicaciones en el país.
El télex entra en el país en
1964, en agosto de este mismo año se crea INTELSAT (International
Telecomunication Satellite Organization) con doce países miembros y el objetivo
de establecer un sistema global de comunicaciones por satélite. En 1970 entra
en servicio la estación terrena de Camatagua con lo que Venezuela se incorpora
al mismo.
En 1967 entran en servicio
las primeras centrales telefónicas de discado directo nacional. En 1973 se
conecta el discado directo internacional.
En octubre de 1988 se inicia
la prestación del servicio de telefonía móvil celular.
Venezuela inicia el proceso
de privatización de los servicios de telecomunicaciones en el año 1991.
La evolución tecnológica en
el sector de las telecomunicaciones ha sido muy violenta a partir de los años
ochenta; los avances de la microelectrónica permitieron digitalizar la red
telefónica en forma rentable y crear la Red Digital de Servicios Integrados
(RDSI) la cual es una red única para todos los servicios de telecomunicaciones.
Para el siglo XXI se prevén
progresos que acelerarán el cambio, con la aparición de la fotónica como
tecnología dominante, que utilizará la velocidad de la luz para transmitir todo
tipo de información: voz, datos, gráficos, señales en color, video, y que
permitirá reducir cada vez más el tamaño de los equipos y aumentar la velocidad
de las computadoras más complejas.
APERTURA DEL LAS TELECOMUNICACIONES. CONCEPCIÓN.
El 27 de noviembre de 2.000
vence el privilegio de concurrencia limitada otorgado por la República a
Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela y, en consecuencia, a
partir de tal fecha cualquier interesado que haya obtenido la correspondiente
habilitación administrativa, de conformidad con el ordenamiento jurídico
vigente, podrá prestar servicios básicos de telecomunicaciones en el país.
A tales efectos, el
Ejecutivo Nacional tiene la obligación legal de realizar todas las acciones
necesarias para asegurar que, a partir del día siguiente de la cesación del
privilegio de concurrencia limitada, los operadores que hayan cumplido con los
requisitos establecidos puedan explotar los servicios básicos de
telecomunicaciones.
1) Concepción del proceso de apertura.
La inclusión de nuevas
empresas prestadoras de servicios básicos de telecomunicaciones en el mercado
venezolano constituye el momento cumbre de la transformación del sector de las
telecomunicaciones, iniciada en 1991 con la privatización de la C.A.N.T.V.
En este momento, los
esfuerzos del Estado están destinados a diseñar e implementar una política
coherente que asegure tanto la libertad de empresa de los operadores y el
beneficio privado en la realización de la actividad, como la protección de los
intereses de los usuarios y el desarrollo integral del país.
Con la apertura total del
sector de las telecomunicaciones, Venezuela avanza hacia la sociedad del
conocimiento, y al mismo tiempo promueve el progreso social, económico y
tecnológico. La entrada de nuevas empresas operadoras de servicios de
telecomunicaciones, aunada a la actuación en el ámbito internacional en el
ejercicio de la presidencia del Comité Andino de Autoridades de
Telecomunicaciones (CAATEL), la membresía en la Directiva de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y el desarrollo del proyecto
satelital Simón Bolívar, permitirá a Venezuela posicionarse en los mercados
internacionales para convertirse en líder regional de las telecomunicaciones.
Por otra parte, el fenómeno
de la convergencia de tecnologías, al permitir una mayor eficiencia en la
utilización de las redes de telecomunicaciones, así como la convergencia de los
servicios, posibilita a las empresas la prestación no sólo de servicios básicos
de telecomunicaciones, sino también de una diversidad de otros servicios.
En consecuencia, el
Ejecutivo Nacional ha considerado que la apertura de los servicios básicos de
telecomunicaciones no puede ser entendida de manera aislada, sino que debe
conllevar al relanzamiento de la actividad de todo el sector. Así, se aprovecha
la presente oportunidad no sólo para crear y ordenar las bases que han de enmarcar
la transición hacia la libre competencia en los mercados de los servicios
básicos de telecomunicaciones, sino también para crear condiciones que
incentiven a los inversionistas privados a participar activamente en beneficio
del desarrollo del sector.
2) Plataforma para el desarrollo de la Apertura
La novísima Carta Magna ha
brindado el basamento estructural necesario para el desarrollo de la actividad
económica en el país, al establecer un conjunto de garantías dirigidas a
proteger derechos fundamentales, tales como: el derecho de propiedad, la
libertad económica, la protección a la iniciativa privada y el desarrollo de
los mercados en libre competencia.
El Estado venezolano
utilizará diversos instrumentos destinados a establecer las bases de la actividad
de las telecomunicaciones, con el objeto de modernizar el sector, promover la
inversión y dotar a los particulares de reglas claras y confiables que permitan
un mejor desarrollo de la actividad. Dichos instrumentos son: la Ley Orgánica
de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Telecomunicaciones, el Marco para
las inversiones en el sector y el Reglamento de Apertura del Servicio de
Telefonía Básica.
3) Plan Nacional de Telecomunicaciones.
El Plan Nacional de
Telecomunicaciones tiene como norte fundamental el insertar a Venezuela en la
Sociedad del Conocimiento, promoviendo de manera eficaz el desarrollo de las
telecomunicaciones e impulsando el crecimiento económico, a través del
establecimiento de una visión clara del sector, proporcionando, a su vez,
herramientas de soporte a decisiones políticas, regulatorias, de planificación
y de inversiones.
La visión plasmada en el
Plan Nacional de Telecomunicaciones es consolidar una sociedad desarrollada,
rica en conocimientos e información, al alcance de todos, en cualquier momento
y cualquier lugar, provista de una infraestructura de vanguardia que la
convierta en líder de la región.
En este sentido, contiene
objetivos a corto, mediano y largo plazo orientados a dirigir las decisiones
del gobierno para promover el desarrollo del sector y establece las metas para
el logro de esos objetivos.
4) Marco de inversiones nacionales y extranjeras en el
sector.
La Ley Orgánica de
Telecomunicaciones prevé que las habilitaciones administrativas para realizar
actividades de telecomunicaciones y las concesiones para el uso y explotación
del espectro radioeléctrico podrán ser otorgadas a personas de cualquier
nacionalidad, siempre que estén domiciliadas en el país, sin perjuicio de lo
dispuesto en los tratados internacionales suscritos y ratificados por la
República.
Cabe destacar que la
participación de la inversión extranjera en el ámbito de las telecomunicaciones
sólo podrá limitarse en el caso de los servicios de radiodifusión sonora y
televisión abierta.
LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES DE VENEZUELA.
La Ley Orgánica de
Telecomunicaciones constituye el logro de una aspiración largamente anhelada
por el país. En efecto, la nueva regulación está llamada a sustituir una
legislación anacrónica constituida fundamentalmente por la Ley de
Telecomunicaciones de 1940 y otras disposiciones legales dictadas con
posterioridad a dicha fecha, con las que se pretendió resolver asuntos
puntuales. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que la sola circunstancia
de extrema longevidad como la que presenta el ordenamiento jurídico legal que
se sustituye en esta materia, no constituye en sí misma una justificación
suficiente para proponer un cambio en el mismo, toda vez que a tales efectos,
resultó ser un instrumento inadecuado a las realidades que el nuevo desarrollo
tecnológico había planteado a lo largo de las últimas dos décadas.
La Ley Orgánica de
Telecomunicaciones, publicada el 12 de junio de 2.000 en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela No. 36.970, crea un marco legal moderno y
favorable para la protección de los usuarios y operadores de servicios de
telecomunicaciones en un régimen de libre competencia, así como para el
desarrollo de un sector prometedor de la economía venezolana. Este nuevo
instrumento legal consagra los principios que regulan las telecomunicaciones,
con el objeto de garantizar el derecho a la comunicación de todos los
ciudadanos del país, así como la realización de las actividades económicas
necesarias para el desarrollo del sector.
Entre los objetivos de esta
Ley destacan la defensa de los intereses de los usuarios y su derecho a acceder
a los servicios de telecomunicaciones y al ejercicio de la comunicación libre y
plural. Asimismo, la Ley de Telecomunicaciones procura condiciones de
competencia entre los diferentes operadores y prestadores de servicios,
estableciendo disposiciones en materia de precios y tarifas, interconexión y recursos
limitados (numeración, espectro radioeléctrico y vías generales de
telecomunicaciones), generando así el desarrollo y la utilización de nuevos
servicios, redes y tecnologías que impulsan la integración geográfica y la
cohesión económica y social, al igual que la convergencia eficiente de
servicios de telecomunicaciones.
Otro de los aspectos
resaltantes de la Ley es que garantiza la incorporación y cumplimiento de las
Obligaciones de Servicio Universal, mediante la creación de un Fondo cuya
finalidad es subsidiar los costos de infraestructura necesarios para la
satisfacción de dichas obligaciones y a la vez mantener la neutralidad de los
efectos de su cumplimiento desde el punto de vista de la competencia; además,
propicia la investigación y desarrollo del sector en el país, así como la
transferencia tecnológica, y atrae la inversión nacional e internacional para
el desarrollo del sector de telecomunicaciones, en virtud de que esta Ley
proporciona seguridad jurídica, estableciendo reglas claras, transparentes,
precisas y ajustadas al avance tecnológico del sector.
Derechos y Deberes en la LOT:
En la Ley de
Telecomunicaciones se establecen, en términos generales, los derechos y deberes
de los usuarios. Entre los derechos de los usuarios, que a su vez implican
deberes para los prestadores de servicios de telecomunicaciones, destacan:
·
acceso en condiciones de igualdad a todos los servicios de
telecomunicaciones de forma eficiente, de calidad e ininterrumpido;
·
privacidad e inviolabilidad de sus telecomunicaciones;
·
facturación de la totalidad de los cargos por los servicios;
·
disposición de un servicio gratuito de llamadas de emergencia;
·
oportuno reintegro por concepto de depósitos o garantías y saldos que
resulten a su favor; compensación por la interrupción de los servicios de
telecomunicaciones;
·
atención eficaz de todas sus solicitudes, quejas o reclamos derivados de
la prestación del servicio;
·
conocimiento previo y en forma adecuada de la suspensión, restricción o
eliminación de los servicios de telecomunicaciones que haya contratado, así
como la existencia de averías en los sistemas de telecomunicaciones que los
afecten;
·
acceso a la información en idioma castellano relativo al uso adecuado,
instalación, mantenimiento de equipos terminales y manejo de los servicios de
telecomunicaciones;
·
adecuada y oportuna protección contra anomalías o abusos cometidos por
los prestadores de servicios de telecomunicaciones o por cualquier otra persona
que vulneren los derechos establecidos en la Ley.
Con el objeto de generar
confianza a los inversionistas, la Ley establece mecanismos expeditos, públicos
y reglados para el otorgamiento de las habilitaciones administrativas y concesiones.
Las habilitaciones administrativas se otorgarán sólo a personas naturales o
jurídicas domiciliadas en Venezuela para el establecimiento y explotación de
redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones, las cuales
tendrán una duración máxima de 25 años, pudiendo ser renovadas por períodos
iguales. Las concesiones otorgan un derecho intuitu personae (no transferible)
por tiempo limitado, para usar y explotar una porción determinada del espectro
radioeléctrico, como bien de dominio público, por lo tanto éste se requerirá
únicamente cuando se haga uso del mismo.
Las concesiones pueden ser
otorgadas mediante oferta pública o adjudicación directa. El procedimiento de
oferta pública incluye una fase de precalificación y una de selección, que se
realizará bajo las modalidades de subasta o en función de la satisfacción de
mejores condiciones. Las concesiones para el uso y explotación del espectro
radioeléctrico en materia de radiodifusión y televisión abierta deberán ser
otorgadas a través de adjudicación directa.
Esta Ley le atribuye a
CONATEL la administración, control y regulación del recurso limitado de
numeración, por medio del cual establece lineamientos precisos tanto para la
Comisión como para los operadores de servicios de telecomunicaciones. Entre los
elementos más novedosos que posee esta Ley, podemos mencionar:
• La portabilidad numérica o
conservación de la numeración.
• La selección de operador
de larga distancia nacional o internacional, según la conveniencia del
contratante de los servicios.
• El derecho para los
operadores de hacer uso de las vías generales de telecomunicaciones existentes,
en la forma y modalidades que determine CONATEL. Se consideran Vías Generales
de Telecomunicaciones los ductos, tuberías, tanquillas y demás elementos que
permitan el emplazamiento de los medios a través de los cuales se transmite la
información.
• La regulación de la
prestación de los servicios satelitales y el acceso y utilización del recurso
órbita-espectro para redes espaciales asignadas a la República y registradas a
nombre de ésta.
• La homologación y
certificación, con la finalidad de garantizar la integridad y calidad de las
redes de telecomunicaciones, del espectro radioeléctrico y la seguridad de los
usuarios, operadores y terceros.
• La libertad de los
operadores de establecer los precios y tarifas de los servicios de telecomunicaciones,
excepto aquellos prestados en función de una Obligación de Servicio Universal,
donde el operador debe someter a la consideración de CONATEL una propuesta de
tarifa mínima y máxima, o cuando exista una posición de dominio por parte de
una o más empresas, donde CONATEL podrá determinar las tarifas mínimas y
máximas, oída la recomendación de Procompetencia.
• Asimismo, se contempla en
este texto legal la interconexión de redes, en consecuencia, los operadores de
redes de telecomunicación tienen la obligación de interconectarse con otras
redes públicas para prestar comunicaciones interoperativas y continuas, bajo
los principios de neutralidad, buena fe, no-discriminación, e igualdad de
acceso entre operadores.
Por otra parte, es digno de
señalar que la Ley de Telecomunicaciones que se presenta es el producto de un
proceso de cientos de horas de consulta, abierto a la participación activa de
las Universidades Nacionales, de las Cámaras de Telecomunicaciones, de diversos
organismos públicos y del público en general, cuyos aportes se han recogido en
el texto final que se ha visto enriquecido en su contenido, por la
participación ciudadana. La nueva regulación pretende convertirse en el marco
normativo general que regule los servicios de Telecomunicaciones de cara al
milenio que comienza, creando el sustento legal necesario para garantizar
estabilidad y seguridad jurídica indispensables, mediante el establecimiento de
reglas claras y transparentes de actuación, con la finalidad de que ello se
traduzca en servicios de telecomunicaciones de mejor calidad, cantidad, acceso
y precio para la población, teniendo como norte fomentar la competencia entre
los operadores, a la vez de que se garantice la presencia y vigilancia del
Estado sobre las desviaciones perniciosas del mercado.
CONCLUSIÓN
A partir de la promulgación
de la Constitución de 1999, Venezuela ha experimentado un intenso desarrollo
legislativo, marcado por un acentuado propósito de lograr la actualización de
normas y la integración del país en el marco de una economía globalizada,
dentro de estos cambios, la tecnología ha ocupado un lugar de destacada
importancia. En el propio texto constitucional se puede apreciar la influencia
de la tecnología en el ámbito jurídico, al consagrarse el acceso a la
tecnología como un derecho fundamental de los ciudadanos, reconociéndose dentro
de los derechos culturales, el carácter de interés público de la ciencia, la
tecnología, el conocimiento y la innovación, tal como lo establece el artículo
110.
En el artículo 108, la
Constitución impone al Estado la obligación de garantizar los servicios de
radio, televisión, redes de biblioteca y de informática, con el fin de permitir
el acceso universal a la información, estableciendo como deber de los centros
educativos, la necesidad de incorporar el conocimiento y la aplicación de las
Nuevas Tecnologías en los procesos de enseñanza.
En desarrollo de este
derecho constitucional, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL),
organismo rector de las telecomunicaciones en Venezuela, adoptó en el año 2.000
el Plan Nacional de Telecomunicaciones, donde se menciona por primera vez la necesidad de incorporar a la Nación dentro
de la sociedad de la información. En el marco de este Plan, se establecen como
objetivos primordiales para el desarrollo del país, el fomento del uso de
Internet a todos los niveles y la divulgación del conocimiento y el uso de las
tecnologías de la información y las comunicaciones. Siguiendo estos principios,
a finales de 2001 el Ministerio de Ciencia y Tecnología dicta el Plan Nacional
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (PlanTIC), destacando
entre sus principales lineamientos, la promoción a la investigación y el
desarrollo de la transferencia de tecnología en el ámbito de las TIC; el
desarrollo y la capacitación del talento humano; la modernización del Estado a
objeto de potenciar la calidad de los servicios públicos y la promoción en el
uso de las TIC en el sector productivo y su democratización a fin de establecer
una sociedad en línea.
La importancia de la consagración
del acceso a la tecnología como un derecho fundamental, se ha visto reflejada
en la adopción de distintos textos legales que obligan a la Administración a
facilitar el empleo de medios tecnológicos en sus relaciones con los
administrados. En cumplimiento del Plan Nacional de Telecomunicaciones, el 10
de mayo de 2000, el Presidente de la República promulgó el Decreto 825 mediante
el cual se declara el uso de Internet como política prioritaria para el
desarrollo cultural, económico, social y político de la República Bolivariana
de Venezuela. Siguiendo los principios constitucionales establecidos en el
artículo 110, el Decreto 825 reconoce como de interés público la ciencia, la
tecnología, el conocimiento y los servicios de las tecnologías de la información,
imponiendo a los órganos de la Administración Pública Nacional, la obligación
de incluir en el desarrollo de sus actividades, metas relacionadas con el uso
de Internet a todos los niveles, a objeto de facilitar la tramitación de los
asuntos de su competencia y el intercambio de información.
Durante el año 2000, se promulgó la Ley Orgánica
de Telecomunicaciones con la finalidad de adaptar la legislación a las nuevas
tendencias del sector, cambiando la noción tradicional de servicio público por
la de "actividad de interés general",
correspondiéndole a los
particulares prestar el servicio en régimen de libre competencia. Dentro de los
objetivos de esta ley en materia de tecnológica, se destacan: la promoción a la
investigación, el desarrollo y la transferencia tecnológica en materia de
telecomunicaciones y la utilización de
nuevos servicios, redes y tecnologías con el propósito de asegurar el acceso a
éstos en condiciones de igualdad a todas las personas. Para garantizar el
cumplimento de sus objetivos, la ley exige a los distintos operadores la
homologación y certificación de equipos, así como el uso de la tecnología
adecuada, a fin de lograr el acceso universal a la comunicación.
En febrero de 2001, vio luz
el Decreto Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, orientado a
reconocer valor y eficacia jurídica a los documentos electrónicos,
equiparándolos a los documentos tradicionales. Este instrumento constituye el
punto de partida para la tramitación de los procedimientos electrónicos en el
campo de la Administración Pública y la administración de justicia, cabe
destacar que los diversos textos jurídicos promulgados luego de la adopción de
esta ley, contemplan de una u otra manera la posibilidad de tramitación de los
procedimientos tradicionales en forma electrónica.
En el ámbito tributario, el
actual Código Orgánico Tributario, promulgado en el año 2001, contempla la
posibilidad de tramitar sus procedimientos a través de medios electrónicos, a
tal efecto, el artículo 125 establece la potestad a la Administración
Tributaria de utilizar medios electrónicos o magnéticos para recibir e
intercambiar documentos, declaraciones, pagos o actos administrativos, así como
cualquier información en general. En atención a esta norma, el Servicio
Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) ha
puesto a disposición de los contribuyentes una vía alternativa que permite
realizar la declaración de impuestos a través de Internet. En el Decreto con fuerza de Ley de Reforma
Parcial de la Ley de Licitaciones, también se contempla el uso de los medios
electrónicos, específicamente en el artículo 136, que faculta al Ejecutivo
Nacional para reglamentar el uso y la
aplicación de estos medios en los procesos de licitación. De la misma manera,
el Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y Notariado, implementa los
medios electrónicos en la gestión y automatización de los registros y las
notarías, otorgando validez a la firma electrónica de los Registradores y
Notarios (Arts. 2, 4 y 5).
En el campo de la
investigación y el desarrollo tecnológico, cabe mencionar la Ley Orgánica de
Ciencia, Tecnología e Innovación, promulgada en septiembre de 2001, con la
finalidad de desarrollar los principios que establece el artículo 110 de la
Constitución en materia de ciencia, tecnología e innovación, mediante el
estímulo y fomento de la investigación científica, definiendo los lineamientos
que sirven de base para el desarrollo de estas actividades.
Dentro de sus objetivos se
destacan: la promoción y el fomento de los planes nacionales en materia de
ciencia, tecnología e innovación; el estímulo a los programas de formación en
estas áreas, a través del establecimiento de incentivos a la investigación; el
fortalecimiento de las infraestructuras y servicios adecuados en las
instituciones de investigación, desarrollo e innovación tecnológica y el
impulso al establecimiento de redes de comunicación para la cooperación
científica y tecnológica. Para asegurar el cumplimento de estos objetivos, la
ley propone la creación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación, integrado por instituciones públicas o privadas, entre éstas el
Ministerio de Ciencia y Tecnología, dando cabida a todas aquellas personas que
se dedican o tienen participación en actividades científicas vinculadas a la
investigación y desarrollo de la innovación tecnológica y a la formación y el
perfeccionamiento del talento humano necesario para el desarrollo de estas
actividades. Finalmente es de destacar la repercusión de la tecnología en el
ámbito del Derecho Penal.
A objeto de salvaguardar el
acceso a la tecnología, en julio de 2001 tuvo lugar la promulgación de la Ley
especial contra Delitos Informáticos (13), adoptada con la finalidad de lograr
la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de la
información, previniendo y sancionando los delitos cometidos contra tales
sistemas o mediante el empleo de medios tecnológicos.
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