NUEVAS TECNOLOGÍAS, DERECHO Y TRANSFORMACIONES SOCIALES: TELECOMUNICACIONES

INTRODUCCION
Las telecomunicaciones comienzan en la primera mitad del siglo XIX con el telégrafo eléctrico, que permitió enviar mensajes cuyo contenido eran letras y números. Más tarde se desarrolló el teléfono, con el que fue posible comunicarse utilizando la voz, y posteriormente, la revolución de la comunicación inalámbrica: las ondas de radio.
El término telecomunicación fue definido por primera vez en la reunión conjunta de la XIII Conferencia de la UTI (Unión Telegráfica Internacional) y la III de la URI (Unión Radiotelegráfica Internacional) que se inició en Madrid el día 3 de septiembre de 1932. La definición entonces aprobada del término fue: "Telecomunicación es toda transmisión, emisión o recepción, de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos".
El siguiente artefacto revolucionario en las telecomunicaciones fue el módem que hizo posible la transmisión de datos entre computadoras y otros dispositivos. En los años 60 comienza a ser utilizada la telecomunicación en el campo de la informática con el uso de satélites de comunicación y las redes de conmutación de paquetes. La década siguiente se caracterizó por la aparición de las redes de computadoras y los protocolos y arquitecturas que servirían de base para las telecomunicaciones modernas (en estos años aparece la ARPANET, que dio origen a la Internet). A finales de los años setenta aparecen las redes de área local o LAN.
En los años 1980, cuando los ordenadores personales se volvieron populares, aparecen las redes digitales. En la última década del siglo XX aparece Internet, que se expandió enormemente, ayudada por la expansión de la fibra óptica; y a principios del siglo XXI se están viviendo los comienzos de la interconexión total a la que convergen las telecomunicaciones, a través de todo tipo de dispositivos que son cada vez más rápidos, más compactos, más poderosos y multifuncionales, y también de nuevas tecnologías de comunicación inalámbrica como las redes inalámbricas.
En el presente informe se tratará entonces de esbozar a groso modo las telecomunicaciones, su definición, características y los aspectos más relevantes en la materia en Venezuela.

 ¿QUÉ SON LAS TELECOMUNICACIONES?
La telecomunicación o comunicación a distancia, (del griego tele, "distancia" y del latín communicare) es una técnica consistente en transmitir un mensaje desde un punto a otro, normalmente con, señales, datos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúa a través de cables, medios ópticos, físicos u otros sistemas electromagnéticos».
La base matemática sobre la que se desarrollan las telecomunicaciones fue desarrollada por el físico escocés James Clerk Maxwell. Maxwell, en el prefacio de su obra Treatise on Electricity and Magnetism (1873), declaró que su principal tarea consistía en justificar matemáticamente conceptos físicos descritos hasta ese momento de forma únicamente cualitativa, como las leyes de la inducción electromagnética y de los campos de fuerza, enunciadas por Michael Faraday. Con este objeto, introdujo el concepto de onda electromagnética, que permitió una descripción matemática adecuada de la interacción entre electricidad y magnetismo mediante sus célebres ecuaciones que describen y cuantifican los campos de fuerzas. Maxwell predijo que era posible propagar ondas por el espacio libre utilizando descargas eléctricas, hecho que corroboró Heinrich Hertz en1887, ocho años después de la muerte de Maxwell, y que, posteriormente, supuso el inicio de la era de la comunicación rápida a distancia. Hertz desarrolló el primer transmisor de radio generando radiofrecuencias entre 31 MHz y 1,25 GHz.
La serie de ondas y pulsos eléctricos que representan la información conforman lo que se denomina la señal, la cual atraviesa por un camino conductor de electricidad para el caso de los alámbricos; en el caso de la fibra óptica, los pulsos no son eléctricos sino luminosos y el medio es conductor de la luz. En el caso de los medios inalámbricos, la señal viaja a través del aire o el vacío, sin requerir un medio físico. El medio que se extiende desde el transmisor hasta el receptor conforma el citado enlace entre los dos extremos. En algunos casos este se forma de diversos tramos sobre medios diferentes, ejemplo de ello se da cuando tenemos un enlace total entre cable cobre y de fibra óptica en la red telefónica local.
Existen varios términos que también se refieren al enlace, tales como canal y circuito los cuales son usados de forma indistinta. Sin embargo, se puede estrechar un poco más en su definición diciendo que canal tiene que ver principalmente con el enlace lógico, y que circuito se refiere al enlace físico que tiene canal de ida y canal de regreso.
DESCRIPCIÓN DEL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES
a) Características técnicas del sector
El análisis de las características de las telecomunicaciones como industria, abarca dos aspectos: Por un lado, los componentes físicos, dentro de los cuales se destaca como elemento fundamental, la red; por el otro, el abanico posible de servicios de telecomunicaciones.
Una red de telecomunicaciones es un sistema de medios interconectados diseñado para transmitir voz, datos, e imágenes entre otras unidades de información entre una multiplicidad de usuarios y localidades. La descripción técnica de la red implica varios niveles de interconexión. La red local está compuesta por los equipos terminales de los suscriptores los cuales están conectados mediante líneas telefónicas a sus centrales respectivas. Las centrales telefónicas realizan la conexión requerida en una llamada telefónica entre un par de suscriptores de la misma localidad. Ahora bien, la comunicación entre diferentes ciudades o regiones se lleva a cabo a través de circuitos de larga distancia nacional llamados redes troncales conmutadas.
Basados en la utilización de instalaciones físicas, las redes pueden ser clasificadas como alámbricas e inalámbricas. Como su nombre lo indica, las redes alámbricas son aquellas que efectivamente utilizan las instalaciones de redes tales como el cableado. Por su parte, las redes inalámbricas son las que utilizan medios tecnológicos distintos a los físicos, tales como las redes satelitales.
Las redes de telecomunicaciones tienen una estructura vertical natural que integra los distintos niveles de la red, desde las conexiones locales hasta las nacionales, haciendo posible que la comunicación se realice entre dos suscriptores ubicados en cualquier región en donde haya sido desarrollada la red. Finalmente, las redes nacionales están conectadas con la red internacional lo que permite la comunicación entre los países del mundo.
Originalmente, los componentes físicos ubicados entre los terminales telefónicos y las distintas centrales y estaciones estaban compuestos por líneas unidas por postes. Posteriormente, estas líneas fueron sustituidas por sistemas de cableado (aéreo y/o subterráneo). Así mismo, los llamados cables coaxiales reemplazaron los cables de cobre utilizados inicialmente para la transmisión de larga distancia. A su vez, los avances tecnológicos permitieron el rápido reemplazamiento de los cables coaxiales por los de fibra óptica y por las transmisiones de microondas (terrestres y por bases satelitales).
Con respecto al segundo componente de la industria, esto es, la variedad de servicios de telecomunicaciones cabe decir que las innovaciones tecnológicas, así como las presiones económicas y políticas, han propiciado el surgimiento de nuevos servicios de telecomunicaciones, precipitando de esta manera la evolución del entorno del sector tanto a escala nacional como internacional. Con ello se ha obligado a los involucrados en el sector (operadores y hacedores de políticas) a revisar el conjunto de definiciones tradicionales que han caracterizado los servicios en el sector y la manera cómo éste ha sido organizado.
Es necesario destacar algunas particularidades importantes que definen el tipo de incentivos que los operadores en el sector tendrán en cuenta al establecer sus modos de comportamiento y relacionamiento empresarial, lo que es indispensable para precisar el marco regulatorio deseable:
Ø    En primer lugar, que la tecnología utilizada para ofrecer los diversos servicios de telecomunicaciones se considera "específica".
Ø    Además, que el sector había sido tradicionalmente considerado como un "monopolio natural", por sus elevadas economías de escala tanto a niveles gerenciales como administrativos y operacionales. Ello generaba un claro problema en la prestación eficiente y asequible a todos los segmentos de la población, y por consiguiente, un alto índice de penetración telefónica con curvas de demanda inelástica, bajo condiciones de competencia.
Ø    Adicionalmente, el funcionamiento del sector depende de la utilización del espectro radioeléctrico como recurso escaso el cual es indispensable para servir de vehículo a las transmisiones que son la base del funcionamiento del sector.
b) Características del sector en Venezuela
Según ha indicado Araujo Juárez, los servicios de telecomunicaciones están organizados en Venezuela según las siguientes categorías:
·                    Servicios Básicos de Telecomunicaciones: son los servicios de telefonía conmutados locales, nacionales e internacionales.
·                    Servicios Básicos de Telecomunicaciones Locales: "Servicios de telefonía conmutados que operan dentro de un área de servicio local y utilizan una red básica de telecomunicaciones, excluyendo los Servicios Básicos de telecomunicaciones de larga distancia, y
·                    Servicios Básicos de Telecomunicaciones de Larga Distancia: "Servicios de telefonía conmutados nacionales que operan entre áreas de servicio locales diferentes y utilizan una Red Básica de Telecomunicaciones y servicios de telefonía conmutada internacional proveniente de o dirigido a la República de Venezuela.
·                    Sistema Móvil Celular: Sistema de telefonía pública que utiliza la tecnología celular con capacidad de interconexión, con la red básica de telecomunicaciones para operar en un área geográfica en la banda "A" o en la banda "B".
·                    Redes Privadas de Telecomunicaciones: Sistemas de telecomunicaciones propios destinados a proveer medios de transporte de señales punto a punto y punto a multipunto de voz, texto, imagen, vídeo o datos, integrados o no, a través de cualquier medio. Además de los indicados anteriormente existen otros servicios no definidos en reglamentos o legislación tales como servicios de valor agregado, concentración de enlaces y telecomunicaciones directas por satélite desarrollados en los contratos de concesión otorgados por Conatel.
·                    Servicios de Valor Agregado: Son aquellos que, mediante el uso de redes de Telecomunicaciones y la adición de equipos, sistemas y aplicaciones informáticas, proveen facilidades como correo electrónico, vídeo texto, acceso a archivos electrónicos de datos, telebanca, imagen, correo de fax y similares telecomunicaciones que soportan o transmiten y procesan información de cualquier naturaleza. Estos servicios pueden ser el correo electrónico, la transferencia electrónica de fondos, al acceso al Banco de Datos, entre otros.
·                    Servicios de Concentración de Enlaces (o comúnmente llamados Trunking): Comprenden las comunicaciones bidirecionales y móviles, a través de un sistema de Concentración de Enlaces. Estos servicios pueden ser de varias formas:
·                     Servicios de Telecomunicaciones Directas por Satélite: Integran cualquier servicio de telecomunicaciones o cualquier combinación de los mismos, con transmisión unidireccional o bidireccional con capacidad de interacción y calidad ajustada a las normas internacionales, que llega al terminal del usuario final, de manera directa, mediante enlace por satélite.
·                    Servicios de Radiocomunicaciones Móviles Terrestres: Estos consisten en la operación de una red de telecomunicaciones diseñada para prestar servicios de punto a multipunto de comunicaciones, de monitoreo y/o radiolocalización.
·                    Servicios de Telemedicina: Son aquellos servicios de telecomunicaciones móviles que, a través de la infraestructura necesaria para la transmisión de las señales de voz o de datos necesarios, prestan los servicios de telemetría, asistencia médica y chequeo de pacientes a domicilio.
·                    Servicios de Radiomensajes Personales: Son aquellos servicios de transmisión de mensajes, mediante emisiones radioeléctricas con carácter selectivo y receptores en poder de los usuarios del mismo. Estos se encuentran regulados en el Reglamento de Radiomensajes Personales.
HISTORIA DE LAS TELECOMUNICACIONES EN VENEZUELA
Las telecomunicaciones en Venezuela nacen con el servicio de correos colonial; las correspondencias procedentes del exterior eran transportadas por buques de guerra hasta que la Compañía Guipuzcoana asume tales actividades con sus servicios marítimos desde su establecimiento en el país en el año 1728.
La primera administración postal fue creada durante la presidencia del General Páez en 1832, cuando se abren oficinas postales en las capitales de los estados y principales puertos del país.
En 1856 se inaugura la primera línea telegráfica de Venezuela -entre Caracas y La Guaira- y en 1859 circula la primera estampilla de correos del país.
El presidente Antonio Guzmán Blanco nacionaliza el telégrafo eléctrico en 1875 y en 1882 se instaura el servicio internacional telegráfico fecha en que se comunican Venezuela y Colombia.
En 1883 se inicia en Venezuela la prestación del servicio telefónico en la ciudad de Caracas, en 1864 se inaugura el servicio telefónico entre Caracas y La Guaira y en 1886 se promulga la primera ley que permite las comunicaciones de Venezuela hacia el exterior.
En 1918 se promulga la Ley de Telégrafos y Teléfonos Federales y en 1921 se inicia la telegrafía inalámbrica.
En 1929 el Estado venezolano inicia el proceso de nacionalización del servicio telefónico; en 1973 se completa este proceso.
La primera emisora de radiodifusión comercial en amplitud modulada (AM) empieza sus transmisiones en 1925, y cincuenta años más tarde, en 1975, se funda la Emisora Cultural de Caracas, única en frecuencia modulada (FM) hasta 1985, cuando se inicia el otorgamiento de concesiones para la instalación y operación de emisoras comerciales en este tipo de frecuencia.
El 22 de noviembre de 1952 comienzan las transmisiones de televisión: Venezuela fue en ese momento el decimoséptimo país, a escala mundial, en establecer la televisión. En los años 1952 y 1953 se puede decir que principia la etapa de masificación de las telecomunicaciones en el país.
El télex entra en el país en 1964, en agosto de este mismo año se crea INTELSAT (International Telecomunication Satellite Organization) con doce países miembros y el objetivo de establecer un sistema global de comunicaciones por satélite. En 1970 entra en servicio la estación terrena de Camatagua con lo que Venezuela se incorpora al mismo.
En 1967 entran en servicio las primeras centrales telefónicas de discado directo nacional. En 1973 se conecta el discado directo internacional.
En octubre de 1988 se inicia la prestación del servicio de telefonía móvil celular.
Venezuela inicia el proceso de privatización de los servicios de telecomunicaciones en el año 1991.
La evolución tecnológica en el sector de las telecomunicaciones ha sido muy violenta a partir de los años ochenta; los avances de la microelectrónica permitieron digitalizar la red telefónica en forma rentable y crear la Red Digital de Servicios Integrados (RDSI) la cual es una red única para todos los servicios de telecomunicaciones.
Para el siglo XXI se prevén progresos que acelerarán el cambio, con la aparición de la fotónica como tecnología dominante, que utilizará la velocidad de la luz para transmitir todo tipo de información: voz, datos, gráficos, señales en color, video, y que permitirá reducir cada vez más el tamaño de los equipos y aumentar la velocidad de las computadoras más complejas.


APERTURA DEL LAS TELECOMUNICACIONES. CONCEPCIÓN.
El 27 de noviembre de 2.000 vence el privilegio de concurrencia limitada otorgado por la República a Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela y, en consecuencia, a partir de tal fecha cualquier interesado que haya obtenido la correspondiente habilitación administrativa, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, podrá prestar servicios básicos de telecomunicaciones en el país.
A tales efectos, el Ejecutivo Nacional tiene la obligación legal de realizar todas las acciones necesarias para asegurar que, a partir del día siguiente de la cesación del privilegio de concurrencia limitada, los operadores que hayan cumplido con los requisitos establecidos puedan explotar los servicios básicos de telecomunicaciones.
  1) Concepción del proceso de apertura.
La inclusión de nuevas empresas prestadoras de servicios básicos de telecomunicaciones en el mercado venezolano constituye el momento cumbre de la transformación del sector de las telecomunicaciones, iniciada en 1991 con la privatización de la C.A.N.T.V.
En este momento, los esfuerzos del Estado están destinados a diseñar e implementar una política coherente que asegure tanto la libertad de empresa de los operadores y el beneficio privado en la realización de la actividad, como la protección de los intereses de los usuarios y el desarrollo integral del país.
Con la apertura total del sector de las telecomunicaciones, Venezuela avanza hacia la sociedad del conocimiento, y al mismo tiempo promueve el progreso social, económico y tecnológico. La entrada de nuevas empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones, aunada a la actuación en el ámbito internacional en el ejercicio de la presidencia del Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), la membresía en la Directiva de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y el desarrollo del proyecto satelital Simón Bolívar, permitirá a Venezuela posicionarse en los mercados internacionales para convertirse en líder regional de las telecomunicaciones.
Por otra parte, el fenómeno de la convergencia de tecnologías, al permitir una mayor eficiencia en la utilización de las redes de telecomunicaciones, así como la convergencia de los servicios, posibilita a las empresas la prestación no sólo de servicios básicos de telecomunicaciones, sino también de una diversidad de otros servicios.
En consecuencia, el Ejecutivo Nacional ha considerado que la apertura de los servicios básicos de telecomunicaciones no puede ser entendida de manera aislada, sino que debe conllevar al relanzamiento de la actividad de todo el sector. Así, se aprovecha la presente oportunidad no sólo para crear y ordenar las bases que han de enmarcar la transición hacia la libre competencia en los mercados de los servicios básicos de telecomunicaciones, sino también para crear condiciones que incentiven a los inversionistas privados a participar activamente en beneficio del desarrollo del sector.
  2) Plataforma para el desarrollo de la Apertura
La novísima Carta Magna ha brindado el basamento estructural necesario para el desarrollo de la actividad económica en el país, al establecer un conjunto de garantías dirigidas a proteger derechos fundamentales, tales como: el derecho de propiedad, la libertad económica, la protección a la iniciativa privada y el desarrollo de los mercados en libre competencia.
El Estado venezolano utilizará diversos instrumentos destinados a establecer las bases de la actividad de las telecomunicaciones, con el objeto de modernizar el sector, promover la inversión y dotar a los particulares de reglas claras y confiables que permitan un mejor desarrollo de la actividad. Dichos instrumentos son: la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Telecomunicaciones, el Marco para las inversiones en el sector y el Reglamento de Apertura del Servicio de Telefonía Básica.
3) Plan Nacional de Telecomunicaciones.
El Plan Nacional de Telecomunicaciones tiene como norte fundamental el insertar a Venezuela en la Sociedad del Conocimiento, promoviendo de manera eficaz el desarrollo de las telecomunicaciones e impulsando el crecimiento económico, a través del establecimiento de una visión clara del sector, proporcionando, a su vez, herramientas de soporte a decisiones políticas, regulatorias, de planificación y de inversiones.
La visión plasmada en el Plan Nacional de Telecomunicaciones es consolidar una sociedad desarrollada, rica en conocimientos e información, al alcance de todos, en cualquier momento y cualquier lugar, provista de una infraestructura de vanguardia que la convierta en líder de la región.
En este sentido, contiene objetivos a corto, mediano y largo plazo orientados a dirigir las decisiones del gobierno para promover el desarrollo del sector y establece las metas para el logro de esos objetivos.
4) Marco de inversiones nacionales y extranjeras en el sector.
La Ley Orgánica de Telecomunicaciones prevé que las habilitaciones administrativas para realizar actividades de telecomunicaciones y las concesiones para el uso y explotación del espectro radioeléctrico podrán ser otorgadas a personas de cualquier nacionalidad, siempre que estén domiciliadas en el país, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República.
Cabe destacar que la participación de la inversión extranjera en el ámbito de las telecomunicaciones sólo podrá limitarse en el caso de los servicios de radiodifusión sonora y televisión abierta.

LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES DE VENEZUELA.
La Ley Orgánica de Telecomunicaciones constituye el logro de una aspiración largamente anhelada por el país. En efecto, la nueva regulación está llamada a sustituir una legislación anacrónica constituida fundamentalmente por la Ley de Telecomunicaciones de 1940 y otras disposiciones legales dictadas con posterioridad a dicha fecha, con las que se pretendió resolver asuntos puntuales. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que la sola circunstancia de extrema longevidad como la que presenta el ordenamiento jurídico legal que se sustituye en esta materia, no constituye en sí misma una justificación suficiente para proponer un cambio en el mismo, toda vez que a tales efectos, resultó ser un instrumento inadecuado a las realidades que el nuevo desarrollo tecnológico había planteado a lo largo de las últimas dos décadas.
La Ley Orgánica de Telecomunicaciones, publicada el 12 de junio de 2.000 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 36.970, crea un marco legal moderno y favorable para la protección de los usuarios y operadores de servicios de telecomunicaciones en un régimen de libre competencia, así como para el desarrollo de un sector prometedor de la economía venezolana. Este nuevo instrumento legal consagra los principios que regulan las telecomunicaciones, con el objeto de garantizar el derecho a la comunicación de todos los ciudadanos del país, así como la realización de las actividades económicas necesarias para el desarrollo del sector.
Entre los objetivos de esta Ley destacan la defensa de los intereses de los usuarios y su derecho a acceder a los servicios de telecomunicaciones y al ejercicio de la comunicación libre y plural. Asimismo, la Ley de Telecomunicaciones procura condiciones de competencia entre los diferentes operadores y prestadores de servicios, estableciendo disposiciones en materia de precios y tarifas, interconexión y recursos limitados (numeración, espectro radioeléctrico y vías generales de telecomunicaciones), generando así el desarrollo y la utilización de nuevos servicios, redes y tecnologías que impulsan la integración geográfica y la cohesión económica y social, al igual que la convergencia eficiente de servicios de telecomunicaciones.
Otro de los aspectos resaltantes de la Ley es que garantiza la incorporación y cumplimiento de las Obligaciones de Servicio Universal, mediante la creación de un Fondo cuya finalidad es subsidiar los costos de infraestructura necesarios para la satisfacción de dichas obligaciones y a la vez mantener la neutralidad de los efectos de su cumplimiento desde el punto de vista de la competencia; además, propicia la investigación y desarrollo del sector en el país, así como la transferencia tecnológica, y atrae la inversión nacional e internacional para el desarrollo del sector de telecomunicaciones, en virtud de que esta Ley proporciona seguridad jurídica, estableciendo reglas claras, transparentes, precisas y ajustadas al avance tecnológico del sector.

Derechos y Deberes en la LOT:
En la Ley de Telecomunicaciones se establecen, en términos generales, los derechos y deberes de los usuarios. Entre los derechos de los usuarios, que a su vez implican deberes para los prestadores de servicios de telecomunicaciones, destacan:
·         acceso en condiciones de igualdad a todos los servicios de telecomunicaciones de forma eficiente, de calidad e ininterrumpido;
·         privacidad e inviolabilidad de sus telecomunicaciones;
·         facturación de la totalidad de los cargos por los servicios;
·         disposición de un servicio gratuito de llamadas de emergencia;
·         oportuno reintegro por concepto de depósitos o garantías y saldos que resulten a su favor; compensación por la interrupción de los servicios de telecomunicaciones;
·         atención eficaz de todas sus solicitudes, quejas o reclamos derivados de la prestación del servicio;
·         conocimiento previo y en forma adecuada de la suspensión, restricción o eliminación de los servicios de telecomunicaciones que haya contratado, así como la existencia de averías en los sistemas de telecomunicaciones que los afecten;
·         acceso a la información en idioma castellano relativo al uso adecuado, instalación, mantenimiento de equipos terminales y manejo de los servicios de telecomunicaciones;
·         adecuada y oportuna protección contra anomalías o abusos cometidos por los prestadores de servicios de telecomunicaciones o por cualquier otra persona que vulneren los derechos establecidos en la Ley.
Con el objeto de generar confianza a los inversionistas, la Ley establece mecanismos expeditos, públicos y reglados para el otorgamiento de las habilitaciones administrativas y concesiones. Las habilitaciones administrativas se otorgarán sólo a personas naturales o jurídicas domiciliadas en Venezuela para el establecimiento y explotación de redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones, las cuales tendrán una duración máxima de 25 años, pudiendo ser renovadas por períodos iguales. Las concesiones otorgan un derecho intuitu personae (no transferible) por tiempo limitado, para usar y explotar una porción determinada del espectro radioeléctrico, como bien de dominio público, por lo tanto éste se requerirá únicamente cuando se haga uso del mismo.
Las concesiones pueden ser otorgadas mediante oferta pública o adjudicación directa. El procedimiento de oferta pública incluye una fase de precalificación y una de selección, que se realizará bajo las modalidades de subasta o en función de la satisfacción de mejores condiciones. Las concesiones para el uso y explotación del espectro radioeléctrico en materia de radiodifusión y televisión abierta deberán ser otorgadas a través de adjudicación directa.
Esta Ley le atribuye a CONATEL la administración, control y regulación del recurso limitado de numeración, por medio del cual establece lineamientos precisos tanto para la Comisión como para los operadores de servicios de telecomunicaciones. Entre los elementos más novedosos que posee esta Ley, podemos mencionar:
• La portabilidad numérica o conservación de la numeración.
• La selección de operador de larga distancia nacional o internacional, según la conveniencia del contratante de los servicios.
• El derecho para los operadores de hacer uso de las vías generales de telecomunicaciones existentes, en la forma y modalidades que determine CONATEL. Se consideran Vías Generales de Telecomunicaciones los ductos, tuberías, tanquillas y demás elementos que permitan el emplazamiento de los medios a través de los cuales se transmite la información.
• La regulación de la prestación de los servicios satelitales y el acceso y utilización del recurso órbita-espectro para redes espaciales asignadas a la República y registradas a nombre de ésta.
• La homologación y certificación, con la finalidad de garantizar la integridad y calidad de las redes de telecomunicaciones, del espectro radioeléctrico y la seguridad de los usuarios, operadores y terceros.
• La libertad de los operadores de establecer los precios y tarifas de los servicios de telecomunicaciones, excepto aquellos prestados en función de una Obligación de Servicio Universal, donde el operador debe someter a la consideración de CONATEL una propuesta de tarifa mínima y máxima, o cuando exista una posición de dominio por parte de una o más empresas, donde CONATEL podrá determinar las tarifas mínimas y máximas, oída la recomendación de Procompetencia.
• Asimismo, se contempla en este texto legal la interconexión de redes, en consecuencia, los operadores de redes de telecomunicación tienen la obligación de interconectarse con otras redes públicas para prestar comunicaciones interoperativas y continuas, bajo los principios de neutralidad, buena fe, no-discriminación, e igualdad de acceso entre operadores.
Por otra parte, es digno de señalar que la Ley de Telecomunicaciones que se presenta es el producto de un proceso de cientos de horas de consulta, abierto a la participación activa de las Universidades Nacionales, de las Cámaras de Telecomunicaciones, de diversos organismos públicos y del público en general, cuyos aportes se han recogido en el texto final que se ha visto enriquecido en su contenido, por la participación ciudadana. La nueva regulación pretende convertirse en el marco normativo general que regule los servicios de Telecomunicaciones de cara al milenio que comienza, creando el sustento legal necesario para garantizar estabilidad y seguridad jurídica indispensables, mediante el establecimiento de reglas claras y transparentes de actuación, con la finalidad de que ello se traduzca en servicios de telecomunicaciones de mejor calidad, cantidad, acceso y precio para la población, teniendo como norte fomentar la competencia entre los operadores, a la vez de que se garantice la presencia y vigilancia del Estado sobre las desviaciones perniciosas del mercado.

CONCLUSIÓN
A partir de la promulgación de la Constitución de 1999, Venezuela ha experimentado un intenso desarrollo legislativo, marcado por un acentuado propósito de lograr la actualización de normas y la integración del país en el marco de una economía globalizada, dentro de estos cambios, la tecnología ha ocupado un lugar de destacada importancia. En el propio texto constitucional se puede apreciar la influencia de la tecnología en el ámbito jurídico, al consagrarse el acceso a la tecnología como un derecho fundamental de los ciudadanos, reconociéndose dentro de los derechos culturales, el carácter de interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento y la innovación, tal como lo establece el artículo 110.
En el artículo 108, la Constitución impone al Estado la obligación de garantizar los servicios de radio, televisión, redes de biblioteca y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información, estableciendo como deber de los centros educativos, la necesidad de incorporar el conocimiento y la aplicación de las Nuevas Tecnologías en los procesos de enseñanza.
En desarrollo de este derecho constitucional, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), organismo rector de las telecomunicaciones en Venezuela, adoptó en el año 2.000 el Plan Nacional de Telecomunicaciones, donde se menciona por primera vez  la necesidad de incorporar a la Nación dentro de la sociedad de la información. En el marco de este Plan, se establecen como objetivos primordiales para el desarrollo del país, el fomento del uso de Internet a todos los niveles y la divulgación del conocimiento y el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Siguiendo estos principios, a finales de 2001 el Ministerio de Ciencia y Tecnología dicta el Plan Nacional de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (PlanTIC), destacando entre sus principales lineamientos, la promoción a la investigación y el desarrollo de la transferencia de tecnología en el ámbito de las TIC; el desarrollo y la capacitación del talento humano; la modernización del Estado a objeto de potenciar la calidad de los servicios públicos y la promoción en el uso de las TIC en el sector productivo y su democratización a fin de establecer una sociedad en línea.
La importancia de la consagración del acceso a la tecnología como un derecho fundamental, se ha visto reflejada en la adopción de distintos textos legales que obligan a la Administración a facilitar el empleo de medios tecnológicos en sus relaciones con los administrados. En cumplimiento del Plan Nacional de Telecomunicaciones, el 10 de mayo de 2000, el Presidente de la República promulgó el Decreto 825 mediante el cual se declara el uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político de la República Bolivariana de Venezuela. Siguiendo los principios constitucionales establecidos en el artículo 110, el Decreto 825 reconoce como de interés público la ciencia, la tecnología, el conocimiento y los servicios de las tecnologías de la información, imponiendo a los órganos de la Administración Pública Nacional, la obligación de incluir en el desarrollo de sus actividades, metas relacionadas con el uso de Internet a todos los niveles, a objeto de facilitar la tramitación de los asuntos de su competencia y el intercambio de información.
 Durante el año 2000, se promulgó la Ley Orgánica de Telecomunicaciones con la finalidad de adaptar la legislación a las nuevas tendencias del sector, cambiando la noción tradicional de servicio público por la de "actividad de interés general",  correspondiéndole a  los particulares prestar el servicio en régimen de libre competencia. Dentro de los objetivos de esta ley en materia de tecnológica, se destacan: la promoción a la investigación, el desarrollo y la transferencia tecnológica en materia de telecomunicaciones y  la utilización de nuevos servicios, redes y tecnologías con el propósito de asegurar el acceso a éstos en condiciones de igualdad a todas las personas. Para garantizar el cumplimento de sus objetivos, la ley exige a los distintos operadores la homologación y certificación de equipos, así como el uso de la tecnología adecuada, a fin de lograr el acceso universal a la comunicación.
En febrero de 2001, vio luz el Decreto Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, orientado a reconocer valor y eficacia jurídica a los documentos electrónicos, equiparándolos a los documentos tradicionales. Este instrumento constituye el punto de partida para la tramitación de los procedimientos electrónicos en el campo de la Administración Pública y la administración de justicia, cabe destacar que los diversos textos jurídicos promulgados luego de la adopción de esta ley, contemplan de una u otra manera la posibilidad de tramitación de los procedimientos tradicionales en forma electrónica.
En el ámbito tributario, el actual Código Orgánico Tributario, promulgado en el año 2001, contempla la posibilidad de tramitar sus procedimientos a través de medios electrónicos, a tal efecto, el artículo 125 establece la potestad a la Administración Tributaria de utilizar medios electrónicos o magnéticos para recibir e intercambiar documentos, declaraciones, pagos o actos administrativos, así como cualquier información en general. En atención a esta norma, el Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) ha puesto a disposición de los contribuyentes una vía alternativa que permite realizar la declaración de impuestos a través de Internet.  En el Decreto con fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, también se contempla el uso de los medios electrónicos, específicamente en el artículo 136, que faculta al Ejecutivo Nacional para  reglamentar el uso y la aplicación de estos medios en los procesos de licitación. De la misma manera, el Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y Notariado, implementa los medios electrónicos en la gestión y automatización de los registros y las notarías, otorgando validez a la firma electrónica de los Registradores y Notarios (Arts. 2, 4 y 5).
En el campo de la investigación y el desarrollo tecnológico, cabe mencionar la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, promulgada en septiembre de 2001, con la finalidad de desarrollar los principios que establece el artículo 110 de la Constitución en materia de ciencia, tecnología e innovación, mediante el estímulo y fomento de la investigación científica, definiendo los lineamientos que sirven de base para el desarrollo de estas actividades.
Dentro de sus objetivos se destacan: la promoción y el fomento de los planes nacionales en materia de ciencia, tecnología e innovación; el estímulo a los programas de formación en estas áreas, a través del establecimiento de incentivos a la investigación; el fortalecimiento de las infraestructuras y servicios adecuados en las instituciones de investigación, desarrollo e innovación tecnológica y el impulso al establecimiento de redes de comunicación para la cooperación científica y tecnológica. Para asegurar el cumplimento de estos objetivos, la ley propone la creación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, integrado por instituciones públicas o privadas, entre éstas el Ministerio de Ciencia y Tecnología, dando cabida a todas aquellas personas que se dedican o tienen participación en actividades científicas vinculadas a la investigación y desarrollo de la innovación tecnológica y a la formación y el perfeccionamiento del talento humano necesario para el desarrollo de estas actividades. Finalmente es de destacar la repercusión de la tecnología en el ámbito del Derecho Penal.
A objeto de salvaguardar el acceso a la tecnología, en julio de 2001 tuvo lugar la promulgación de la Ley especial contra Delitos Informáticos (13), adoptada con la finalidad de lograr la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de la información, previniendo y sancionando los delitos cometidos contra tales sistemas o mediante el empleo de medios tecnológicos.


BIBLIOGRAFIA
·                    Lineamientos que dirigirán el proceso de apertura de la telefonía básica en Venezuela (versión Definitiva). http://badellgrau.com
·                    Ley orgánica de las Telecomunicaciones. http://www.globovision.com
·                    Carlos E. Guzmán Cárdenas. La topografía del poliédrico mercado cultural y comunicacional en Venezuela http://www.innovarium.com
·                    Carlos E. Guzmán Cárdenas. Competitividad y tendencias en el mercado de las telecomunicaciones en Venezuelahttp://www.innovarium.com
·                    Innovatec Research Report Telecom. Informe de políticas públicas en el sector de telecomunicaciones. http://www.innovarium.com

·                    Página Web de CONATEL. http://www.conatel.gov.ve/ns/index.htm

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