NUEVAS TECNOLOGÍAS, DERECHO Y TRANSFORMACIONES SOCIALES: FUENTES DE LAS TIC´S

INTRODUCCION
Hoy en día el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) está ampliamente extendido, ocasionando transformaciones en todos los ámbitos de la sociedad.
El impacto social de las TIC se hace sentir en la fuerza e influencia que tiene en los diferentes ámbitos y las nuevas estructuras sociales que están surgiendo, produciéndose una interacción constante entre la tecnología y la sociedad.  En el derecho también se puede ver evidenciado el uso de las TIC, dado que al ser estas herramientas de uso global han permitido llegar a un avance en temas probatorios, de peritazgo, de nueva reglamentación entre otros puntos igualmente importantes. En el área probatoria las TIC han facilitado la obtención de pruebas y la verificación de las mismas siempre y cuando se respeten los derechos fundamentales de las personas como lo es el de la intimidad.
En temas de peritazgo la tecnología ha abierto la posibilidad de cada vez poder determinar los hechos a partir de detalles que a simple vista parecen irrelevantes pero que gracias a estudios y avances en la ciencia permiten concluir con veracidad acerca de lo sucedido en determinado caso. Las TIC han sido objeto de reglamentación en el derecho, ya que su uso inadecuado puede vulnerar derechos en la sociedad, lo cual ha requerido de la intervención estatal.
Sin embargo el derecho por su naturaleza se ha desconectado un poco del mundo virtual, ya que para impartir justicia en Venezuela se ha requerido que sea de modo presencial e inmediato. Lo anterior no indica que en cuestiones académicas y de aprendizaje no se puedan emplear elementos tecnológicos, por el contrario, son de gran ayuda para el fortalecimiento de los conocimientos y desarrollan destrezas muy útiles en la práctica de esta bella ciencia.


LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN
Las tecnologías de la información y la comunicación (TIC o bien NTIC para nuevas tecnologías de la información y de la comunicación) agrupan los elementos y las técnicas usadas en el tratamiento y la transmisión de las informaciones, principalmente de informática, internet y telecomunicaciones.
Se denominan tecnologías de la información y la comunicación al conjunto de tecnologías que permiten la adquisición, producción, almacenamiento, tratamiento, comunicación, registro y presentación de informaciones, en forma de voz, imágenes y datos contenidos en señales de naturaleza acústica, óptica o electromagnética. Las TIC incluyen la electrónica como tecnología base que soporta el desarrollo de las telecomunicaciones, la informática y el audiovisual.
El uso de las tecnologías de información y comunicación entre los habitantes de una población, ayuda a disminuir en un momento determinado la brecha digital existente en dicha localidad, ya que aumentaría el conglomerado de usuarios que utilizan las TIC como medio tecnológico para el desarrollo de sus actividades y por eso se reduce el conjunto de personas que no las utilizan.

Fundamentación legal de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).
El uso de las Tecnologías de la Información y  la Comunicación (TIC) en  el proceso de enseñanza y aprendizaje, se basa jurídicamente en las siguientes normativas legales:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 108.
Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.
Artículo 110.
El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para las mismas. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regirlas actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.
Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación
Decreto N° 1.290 que estipula la organización del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y la definición de los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica y de innovación (Gaceta N° 37.291, de fecha 26/09/2001).
Ley Orgánica de Telecomunicaciones
Establece el marco legal de regulación general delas telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación y a la realización de las actividades económicas de telecomunicaciones (Gaceta N°36.920, de fecha 28/03/2000).
Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Artículo 68.
Derecho a la Información. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a recibir, buscar y utilizar todo tipo de información que sea acorde con su desarrollo y a seleccionar libremente el medio y la información a recibir, sin más límites que los establecidos en la Ley y los derivados de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables.
Parágrafo Primero:
El Estado, la sociedad y los padres, representantes o responsables tienen la obligación de asegurar que los niños y adolescentes reciban información veraz, plural y adecuada a su desarrollo.
Parágrafo Segundo:
El Estado debe garantizar el acceso de todos los niños y adolescentes a servicios públicos de información, documentación, bibliotecas y demás servicios similares que satisfagan las diferentes necesidades informativas de los niños y adolescentes, entre ellas, las culturales, científicas, artísticas, recreacionales y deportivas. El servicio de bibliotecas públicas es gratuito.
Artículo 69.
El Estado debe garantizar a todos los niños y adolescentes educación dirigida a prepararlos y formarlos para recibir, buscar, utilizar y seleccionar apropiadamente la información adecuada a su desarrollo.
Parágrafo Primero:
La educación crítica para los medios de comunicación debe ser incorporada a  los planes y programas de educación y a las asignaturas obligatorias.

Parágrafo Segundo:
El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar a todos los niños, adolescentes y sus familias programas sobre educación crítica para los medios de comunicación.
Artículo 70.
Mensajes de los Medios de Comunicación Acordes con Necesidades de los Niños y Adolescentes. Los medios de comunicación de cobertura nacional, estadal y local tienen la obligación de difundir mensajes dirigidos exclusivamente a los niños y adolescentes, que atiendan a sus necesidades informativas, entre ellas: las educativas, culturales, científicas, artísticas, recreacionales y deportivas. Asimismo, deben promover la difusión de los derechos, garantías y deberes de los niños y adolescentes.
Artículo 71.
Garantía de Mensajes e Informaciones Adecuadas. Durante el horario recomendado o destinado a público de niños y adolescentes o a todo público, las emisoras de radio y televisión sólo podrán presentar o exhibir programas, publicidad y propagandas que hayan sido consideradas adecuadas para niños y adolescentes, por el órgano competente. Ningún programa no apto para niños y adolescentes podrá ser anunciado o promocionado en la programación dirigida a público de niños y adolescentes o a todo público.

Artículo 72.
Programaciones Dirigidas a Niños y Adolescentes. Las emisoras de radio y televisión tienen la obligación de presentar programaciones de la más alta calidad con finalidades informativa, educativa, artística, cultural y de entretenimiento, dirigidas exclusivamente al público de niños y adolescentes, en un mínimo de tres horas diarias, dentro de las cuales una hora debe corresponder a programaciones nacionales de la más alta calidad.
Artículo 73.
Fomento a la Creación, Producción y Difusión de Información Dirigida a Niños y Adolescentes. El Estado debe fomentar la creación, producción y difusión de materiales informativos, libros, publicaciones, obras artísticas y producciones audiovisuales, radiofónicas y multimedia dirigidas a los niños y adolescentes, que sean de la más alta calidad, plurales y que promuevan los valores de paz, democracia, libertad, tolerancia, igualdad entre las personas y sexos, así como el respeto a sus padres, representantes o responsables y a su identidad nacional y cultural.
Parágrafo Primero:
El Estado debe establecer políticas a tal efecto y asegurar presupuesto suficiente, asignado específicamente para cumplir este objetivo.


Parágrafo Segundo:
El Consejo Nacional de Derechos definirá las orientaciones generales a seguir por el Estado en materia de fomento de materiales informativos, libros, publicaciones, obras artísticas y producciones audiovisuales, radiofónicas y multimedia dirigidas a los niños y adolescentes. Asimismo, establecerá los requisitos generales en relación al contenido, género y formatos que éstos deben cumplir para recibir recursos financieros y asistencia del Estado.
Artículo 75.
Informaciones e Imágenes Prohibidas en Medios Dirigidos a Niños y Adolescentes. Los soportes impresos o audiovisuales, libros, publicaciones, videos, ilustraciones, fotografías, lecturas y crónicas dirigidos a niños y adolescentes no podrán contener informaciones e imágenes que promuevan o inciten a la violencia, o al uso de armas, tabaco o sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas.
Artículo 76.
Acceso a Espectáculos Públicos, Sala y Lugares de Exhibición. Todos los niños y adolescentes pueden tener acceso a los espectáculos públicos, salas y lugares que exhiban producciones clasificadas como adecuadas para su edad.

Ley Nacional de Juventud
Artículo 28.
El Estado, a fin de preservar el acceso y la permanencia de los jóvenes y las jóvenes en el sistema educativo, optimizará la educación nocturna y la educación a distancia mediante el uso de la informática, y de cualquier otro instrumento que fortalezca los estudios no presenciales.
Artículo 29.
El Estado a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes promoverá la educación para el trabajo de los jóvenes y las jóvenes en todos los niveles del sistema educativo, fomentando el desarrollo de sus capacidades y habilidades técnicas y promoviendo su acceso al empleo y al trabajo productivo, inclusive del joven imputado, detenido o condenado por la comisión de algún hecho punible.
Artículo 38.
Los jóvenes y las jóvenes tienen derecho a que le sean reconocidas como propias todas las invenciones, creaciones científicas, tecnológicas y culturales que realicen, de conformidad con la ley respectiva.
Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas
Esta ley tiene por objeto otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información en formato electrónico (Gaceta N° 37.148, de fecha28/02/2001).
Decreto N° 3.390
Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación que obliga a la Administración Pública Nacional a emplear prioritariamente el Software Libre desarrollado con estándares abiertos (Gaceta N° 38.095, de fecha28/12/2004).
Artículo 1.
La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos.
Artículo 10.
El Ministerio de Educación y Deportes, en coordinación con el Ministerio de Ciencia y Tecnología, establecerá las políticas para incluir el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en los programas de educación básica y diversificada.
Decreto N° 825
Decreto que normaliza el acceso y uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político de la República Bolivariana de Venezuela (Gaceta N° 36.955, de fecha 22/05/2000).

Artículo 1.
Se declara el acceso y el uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 5.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes dictará las directrices tendentes a instruir sobre el uso de Internet, el comercio electrónico, la interrelación y la sociedad del conocimiento. Para la correcta implementación delo indicado, deberán incluirse estos temas en los planes de mejoramiento profesional del magisterio.
Artículo 8.
En un plazo no mayor de tres (3) años, el cincuenta por ciento (50%) de los programas educativos de educación básica y diversificada deberán estar disponibles en formatos de Internet, de manera tal que permitan el aprovechamiento de las facilidades interactivas, todo ello previa coordinación del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
 CLASIFICACIÓN POR EDADES PARA LA TELEVISIÓN EN VENEZUELA
En la televisión, la clasificación de edades es sistema de calificación en los medios para distinguir el contenido en los programas de televisión. Cada país usa un determinado sistema de calificación. No obstante ha sido controversial en algunos países especialmente en su horario. En Venezuela la clasificación por edades está regida por la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (RESORTE). El horario televisivo se divide en tres:
·         TUTodo Usuario - es aquel durante el cual sólo se podrá difundir mensajes que puedan ser recibidos por todos los usuarios y usuarias, incluidos niños, niñas y adolescentes sin supervisión de sus madres, padres, representantes o responsables. (7AM a 7PM)
·         SUSupervisado - es aquel durante el cual se podrá difundir mensajes que, de ser recibidos por niños, niñas y adolescentes, requieran de la supervisión de sus madres, padres, representantes o responsables. (7PM a 11PM) (5AM a 7AM)
  • AAdulto - es aquel durante el cual se podrá difundir mensajes que están dirigidos exclusivamente para personas adultas, mayores de dieciocho años de edad, los cuales no deberían ser recibidos por niños, niñas y adolescentes. (11PM a 5AM)
Los canales en Venezuela deben transmitir una pequeña presentación antes de la transmisión del programa, hecha por el mismo canal, donde se incluya el tipo de programa (Recreativo, Informativo, Mixto, etc), tipo de producción (Nacional o Nacional Independiente), elementos que contiene (Lenguaje, Salud, Sexo o Violencia), si son dirigidos especialmente a un público (NNA: Niños, Niñas y Adolescentes) y por último la clasificación del programa (Todo Usuario, Supervisado o Adulto).
 CONCLUSIÓN
El mundo y la tecnología evolucionan a tal velocidad que podemos correr el riesgo de quedarnos atrás si no estamos alertas ante tantos avances. No basta con saber que la tecnología es necesaria, hay que interiorizar esa idea y hacerla nuestra, para no quedarnos al margen de esa continua revolución que se desarrolla a nuestro alrededor, denominada Revolución Tecnológica.
Es en tal sentido, que hoy en día nos resulta difícil avanzar sin la tecnología, en vista de que como ciudadanos y como partícipes y colaboradores en la Administración de la Justicia, no podemos permanecer al margen del desarrollo acelerado en el que se ve inmersa nuestra sociedad. La tecnología ha hecho presencia en nuestros hogares, en las instituciones educativas, en nuestros lugares de trabajo, y de manera general en nuestra sociedad. Lo que supone un atractivo conjunto de avances tan novedosos y a su vez tan llamativos que nos resulta difícil resistirnos.
En la carrera de Estudios Jurídicos se hace imprescindible el uso de la tecnología, debido a que los tribunales, las notarías y muchos servicios públicos están conectados a estos medios, haciendo que el trabajo sea mucho más rápido y eficiente. Antes, si se quería desarrollar un contrato, por ejemplo una compraventa, se necesitaba obtener un sinnúmero de papeles que podían demorar bastante. Sin embargo, en la actualidad sin moverse del escritorio, se pueden obtener por Internet en un par de segundos.
Por tanto, los estudiantes y abogados en servicio, tienen la tarea de adaptarse al uso continuo de las nuevas tecnologías, y aceptar así el sacrificio que supone siempre dedicar tiempo a aprender su manejo y las posibilidades que ofrecen, y de un modo más específico aceptar que a partir del momento en que aprendamos a usarlas todo va a empezar a cambiar.
BIBLIOGRAFIA
v  http://diplomadodocenciavirtual.blogspot.com/2011/05/influencia-de-las-tic-en-el-derecho.html
v  http://capacidad.es/ciiee07/Venezuela.pdf
v  http://www.buenastareas.com/ensayos/Las-Tic-En-El-Derecho/393649.html

v  http://es.wikipedia.org/wiki/Tecnolog%C3%ADas_de_la_informaci%C3%B3n_y_la_comunicaci%C3%B3n

Comentarios

  1. Reconozcamos la habilidad de nuestros políticos, de uno u otro signo, para pregonar las bondades de la Justicia y la necesidad de dotarla de más recursos materiales y económicos mientras asisten impasibles a su colapso, a su desfase tecnológico y, en consecuencia, a su progresivo deterioro. A favord de un perito informático en Barcelona se trata de un preciso equilibrio entre el halago a la Administración de Justicia —y a quienes, de forma casi heroica, son capaces de sacarla adelante— y la falta de voluntad política para alcanzar un consenso que traiga la tan ansiada transformación integral de la Justicia en nuestro país.

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

UBV: MALLA CURRICULAR DE ESTUDIOS JURIDICOS

Igualdad, Diversidad y Jurisprudencia: Aproximación a las categorías básicas y jurisprudencia

DELITOS Y EXCLUSIÓN SOCIAL