NUEVAS TECNOLOGÍAS, DERECHO Y TRANSFORMACIONES SOCIALES: FUENTES DE LAS TIC´S
INTRODUCCION
Hoy
en día el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) está
ampliamente extendido, ocasionando transformaciones en todos los ámbitos de la
sociedad.
El
impacto social de las TIC se hace sentir en la fuerza e influencia que tiene en
los diferentes ámbitos y las nuevas estructuras sociales que están surgiendo,
produciéndose una interacción constante entre la tecnología y la sociedad. En
el derecho también se puede ver evidenciado el uso de las TIC, dado que al ser
estas herramientas de uso global han permitido llegar a un avance en temas probatorios,
de peritazgo, de nueva reglamentación entre otros puntos igualmente
importantes. En el área probatoria las TIC han facilitado la obtención de
pruebas y la verificación de las mismas siempre y cuando se respeten los
derechos fundamentales de las personas como lo es el de la intimidad.
En temas de peritazgo la tecnología ha abierto la
posibilidad de cada vez poder determinar los hechos a partir de detalles que a
simple vista parecen irrelevantes pero que gracias a estudios y avances en la
ciencia permiten concluir con veracidad acerca de lo sucedido en determinado
caso. Las TIC han sido objeto de reglamentación en el derecho, ya que su uso
inadecuado puede vulnerar derechos en la sociedad, lo cual ha requerido de la
intervención estatal.
Sin embargo el derecho por su naturaleza se ha
desconectado un poco del mundo virtual, ya que para impartir justicia en Venezuela
se ha requerido que sea de modo presencial e inmediato. Lo anterior no indica
que en cuestiones académicas y de aprendizaje no se puedan emplear elementos
tecnológicos, por el contrario, son de gran ayuda para el fortalecimiento de
los conocimientos y desarrollan destrezas muy útiles en la práctica de esta
bella ciencia.
LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA
COMUNICACIÓN
Las tecnologías de la información y la comunicación
(TIC o bien NTIC para nuevas tecnologías de la información y de la
comunicación) agrupan los elementos y las técnicas usadas en el tratamiento y
la transmisión de las informaciones, principalmente de informática, internet y
telecomunicaciones.
Se denominan tecnologías de la información y la
comunicación al conjunto de tecnologías que permiten la adquisición,
producción, almacenamiento, tratamiento, comunicación, registro y presentación
de informaciones, en forma de voz, imágenes y datos contenidos en señales de
naturaleza acústica, óptica o electromagnética. Las TIC incluyen la electrónica
como tecnología base que soporta el desarrollo de las telecomunicaciones, la
informática y el audiovisual.
El uso de las tecnologías de información y
comunicación entre los habitantes de una población, ayuda a disminuir en un
momento determinado la brecha digital existente en dicha localidad, ya que
aumentaría el conglomerado de usuarios que utilizan las TIC como medio
tecnológico para el desarrollo de sus actividades y por eso se reduce el
conjunto de personas que no las utilizan.
Fundamentación legal de las
Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).
El uso de las Tecnologías de
la Información y la Comunicación (TIC)
en el proceso de enseñanza y
aprendizaje, se basa jurídicamente en las siguientes normativas legales:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 108.
Los medios de comunicación
social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El
Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de
bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la
información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y
aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos
que establezca la ley.
Artículo 110.
El Estado reconocerá el
interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y
sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos
fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así
como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de
esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema
nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado
deberá aportar recursos para las mismas. El Estado garantizará el cumplimiento
de los principios éticos y legales que deben regirlas actividades de
investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los
modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.
Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de
Ciencia, Tecnología e Innovación
Decreto N° 1.290 que
estipula la organización del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación y la definición de los lineamientos que orientarán las políticas y
estrategias para la actividad científica, tecnológica y de innovación (Gaceta
N° 37.291, de fecha 26/09/2001).
Ley Orgánica de Telecomunicaciones
Establece el marco legal de
regulación general delas telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho
humano de las personas a la comunicación y a la realización de las actividades
económicas de telecomunicaciones (Gaceta N°36.920, de fecha 28/03/2000).
Ley Orgánica para la Protección del Niño y del
Adolescente
Artículo 68.
Derecho a la Información.
Todos los niños y adolescentes tienen derecho a recibir, buscar y utilizar todo
tipo de información que sea acorde con su desarrollo y a seleccionar libremente
el medio y la información a recibir, sin más límites que los establecidos en la
Ley y los derivados de las facultades legales que corresponden a sus padres,
representantes o responsables.
Parágrafo Primero:
El Estado, la sociedad y los
padres, representantes o responsables tienen la obligación de asegurar que los
niños y adolescentes reciban información veraz, plural y adecuada a su
desarrollo.
Parágrafo Segundo:
El Estado debe garantizar el
acceso de todos los niños y adolescentes a servicios públicos de información,
documentación, bibliotecas y demás servicios similares que satisfagan las
diferentes necesidades informativas de los niños y adolescentes, entre ellas,
las culturales, científicas, artísticas, recreacionales y deportivas. El
servicio de bibliotecas públicas es gratuito.
Artículo 69.
El Estado debe garantizar a
todos los niños y adolescentes educación dirigida a prepararlos y formarlos
para recibir, buscar, utilizar y seleccionar apropiadamente la información
adecuada a su desarrollo.
Parágrafo Primero:
La educación crítica para
los medios de comunicación debe ser incorporada a los planes y programas de educación y a las
asignaturas obligatorias.
Parágrafo Segundo:
El Estado, con la activa
participación de la sociedad, debe garantizar a todos los niños, adolescentes y
sus familias programas sobre educación crítica para los medios de comunicación.
Artículo 70.
Mensajes de los Medios de
Comunicación Acordes con Necesidades de los Niños y Adolescentes. Los medios de
comunicación de cobertura nacional, estadal y local tienen la obligación de
difundir mensajes dirigidos exclusivamente a los niños y adolescentes, que atiendan
a sus necesidades informativas, entre ellas: las educativas, culturales,
científicas, artísticas, recreacionales y deportivas. Asimismo, deben promover
la difusión de los derechos, garantías y deberes de los niños y adolescentes.
Artículo 71.
Garantía de Mensajes e
Informaciones Adecuadas. Durante el horario recomendado o destinado a público
de niños y adolescentes o a todo público, las emisoras de radio y televisión
sólo podrán presentar o exhibir programas, publicidad y propagandas que hayan
sido consideradas adecuadas para niños y adolescentes, por el órgano
competente. Ningún programa no apto para niños y adolescentes podrá ser
anunciado o promocionado en la programación dirigida a público de niños y
adolescentes o a todo público.
Artículo 72.
Programaciones Dirigidas a
Niños y Adolescentes. Las emisoras de radio y televisión tienen la obligación
de presentar programaciones de la más alta calidad con finalidades informativa,
educativa, artística, cultural y de entretenimiento, dirigidas exclusivamente
al público de niños y adolescentes, en un mínimo de tres horas diarias, dentro
de las cuales una hora debe corresponder a programaciones nacionales de la más
alta calidad.
Artículo 73.
Fomento a la Creación,
Producción y Difusión de Información Dirigida a Niños y Adolescentes. El Estado
debe fomentar la creación, producción y difusión de materiales informativos,
libros, publicaciones, obras artísticas y producciones audiovisuales,
radiofónicas y multimedia dirigidas a los niños y adolescentes, que sean de la
más alta calidad, plurales y que promuevan los valores de paz, democracia,
libertad, tolerancia, igualdad entre las personas y sexos, así como el respeto
a sus padres, representantes o responsables y a su identidad nacional y
cultural.
Parágrafo Primero:
El Estado debe establecer
políticas a tal efecto y asegurar presupuesto suficiente, asignado
específicamente para cumplir este objetivo.
Parágrafo Segundo:
El Consejo Nacional de
Derechos definirá las orientaciones generales a seguir por el Estado en materia
de fomento de materiales informativos, libros, publicaciones, obras artísticas
y producciones audiovisuales, radiofónicas y multimedia dirigidas a los niños y
adolescentes. Asimismo, establecerá los requisitos generales en relación al contenido,
género y formatos que éstos deben cumplir para recibir recursos financieros y
asistencia del Estado.
Artículo 75.
Informaciones e Imágenes
Prohibidas en Medios Dirigidos a Niños y Adolescentes. Los soportes impresos o
audiovisuales, libros, publicaciones, videos, ilustraciones, fotografías,
lecturas y crónicas dirigidos a niños y adolescentes no podrán contener
informaciones e imágenes que promuevan o inciten a la violencia, o al uso de
armas, tabaco o sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas.
Artículo 76.
Acceso a Espectáculos
Públicos, Sala y Lugares de Exhibición. Todos los niños y adolescentes pueden
tener acceso a los espectáculos públicos, salas y lugares que exhiban
producciones clasificadas como adecuadas para su edad.
Ley Nacional de Juventud
Artículo 28.
El Estado, a fin de
preservar el acceso y la permanencia de los jóvenes y las jóvenes en el sistema
educativo, optimizará la educación nocturna y la educación a distancia mediante
el uso de la informática, y de cualquier otro instrumento que fortalezca los
estudios no presenciales.
Artículo 29.
El Estado a través del
Ministerio de Educación, Cultura y Deportes promoverá la educación para el
trabajo de los jóvenes y las jóvenes en todos los niveles del sistema
educativo, fomentando el desarrollo de sus capacidades y habilidades técnicas y
promoviendo su acceso al empleo y al trabajo productivo, inclusive del joven
imputado, detenido o condenado por la comisión de algún hecho punible.
Artículo 38.
Los jóvenes y las jóvenes
tienen derecho a que le sean reconocidas como propias todas las invenciones,
creaciones científicas, tecnológicas y culturales que realicen, de conformidad
con la ley respectiva.
Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas
Electrónicas
Esta ley tiene por objeto
otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al
Mensaje de Datos y a toda información en formato electrónico (Gaceta N° 37.148,
de fecha28/02/2001).
Decreto N° 3.390
Decreto con Rango y Fuerza
de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación que obliga a la
Administración Pública Nacional a emplear prioritariamente el Software Libre
desarrollado con estándares abiertos (Gaceta N° 38.095, de fecha28/12/2004).
Artículo 1.
La Administración Pública
Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares
Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos. A tales fines,
todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional iniciarán los
procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre
desarrollado con Estándares Abiertos.
Artículo 10.
El Ministerio de Educación y
Deportes, en coordinación con el Ministerio de Ciencia y Tecnología,
establecerá las políticas para incluir el Software Libre desarrollado con
Estándares Abiertos, en los programas de educación básica y diversificada.
Decreto N° 825
Decreto que normaliza el
acceso y uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural,
económico, social y político de la República Bolivariana de Venezuela (Gaceta
N° 36.955, de fecha 22/05/2000).
Artículo 1.
Se declara el acceso y el
uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural,
económico, social y político de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 5.
El Ministerio de Educación,
Cultura y Deportes dictará las directrices tendentes a instruir sobre el uso de
Internet, el comercio electrónico, la interrelación y la sociedad del
conocimiento. Para la correcta implementación delo indicado, deberán incluirse
estos temas en los planes de mejoramiento profesional del magisterio.
Artículo 8.
En un plazo no mayor de tres
(3) años, el cincuenta por ciento (50%) de los programas educativos de
educación básica y diversificada deberán estar disponibles en formatos de
Internet, de manera tal que permitan el aprovechamiento de las facilidades
interactivas, todo ello previa coordinación del Ministerio de Educación,
Cultura y Deportes.
CLASIFICACIÓN POR EDADES PARA LA
TELEVISIÓN EN VENEZUELA
En la televisión, la clasificación de edades es sistema de calificación
en los medios para distinguir el contenido en los programas de televisión. Cada
país usa un determinado sistema de calificación. No obstante ha sido
controversial en algunos países especialmente en su horario. En Venezuela la
clasificación por edades está regida por la Ley de Responsabilidad Social en
Radio y Televisión (RESORTE). El
horario televisivo se divide en tres:
·
TU: Todo Usuario -
es aquel durante el cual sólo se podrá difundir mensajes que puedan ser
recibidos por todos los usuarios y usuarias, incluidos niños, niñas y
adolescentes sin supervisión de sus madres, padres, representantes o
responsables. (7AM a 7PM)
·
SU: Supervisado -
es aquel durante el cual se podrá difundir mensajes que, de ser recibidos por
niños, niñas y adolescentes, requieran de la supervisión de sus madres, padres,
representantes o responsables. (7PM a 11PM) (5AM a 7AM)
- A: Adulto -
es aquel durante el cual se podrá difundir mensajes que están dirigidos
exclusivamente para personas adultas, mayores de dieciocho años de edad,
los cuales no deberían ser recibidos por niños, niñas y
adolescentes. (11PM a 5AM)
Los
canales en Venezuela deben transmitir una pequeña presentación antes de la
transmisión del programa, hecha por el mismo canal, donde se incluya el tipo
de programa (Recreativo, Informativo, Mixto, etc), tipo de
producción (Nacional o Nacional Independiente), elementos que
contiene (Lenguaje, Salud, Sexo o Violencia), si son dirigidos
especialmente a un público (NNA: Niños, Niñas y Adolescentes) y por
último la clasificación del programa (Todo Usuario,
Supervisado o Adulto).
CONCLUSIÓN
El mundo y la tecnología evolucionan a tal velocidad
que podemos correr el riesgo de quedarnos atrás si no estamos alertas ante
tantos avances. No basta con saber que la tecnología es necesaria, hay que
interiorizar esa idea y hacerla nuestra, para no quedarnos al margen de esa
continua revolución que se desarrolla a nuestro alrededor, denominada
Revolución Tecnológica.
Es en tal sentido, que hoy en día nos resulta difícil
avanzar sin la tecnología, en vista de que como ciudadanos y como partícipes y
colaboradores en la Administración de la Justicia, no podemos permanecer al
margen del desarrollo acelerado en el que se ve inmersa nuestra sociedad. La
tecnología ha hecho presencia en nuestros hogares, en las instituciones
educativas, en nuestros lugares de trabajo, y de manera general en nuestra
sociedad. Lo que supone un atractivo conjunto de avances tan novedosos y a su
vez tan llamativos que nos resulta difícil resistirnos.
En la carrera de Estudios Jurídicos se hace
imprescindible el uso de la tecnología, debido a que los tribunales, las
notarías y muchos servicios públicos están conectados a estos medios, haciendo
que el trabajo sea mucho más rápido y eficiente. Antes, si se quería
desarrollar un contrato, por ejemplo una compraventa, se necesitaba obtener un
sinnúmero de papeles que podían demorar bastante. Sin embargo, en la actualidad
sin moverse del escritorio, se pueden obtener por Internet en un par de
segundos.
Por tanto, los estudiantes y abogados en servicio,
tienen la tarea de adaptarse al uso continuo de las nuevas tecnologías, y
aceptar así el sacrificio que supone siempre dedicar tiempo a aprender su
manejo y las posibilidades que ofrecen, y de un modo más específico aceptar que
a partir del momento en que aprendamos a usarlas todo va a empezar a cambiar.
BIBLIOGRAFIA
v http://diplomadodocenciavirtual.blogspot.com/2011/05/influencia-de-las-tic-en-el-derecho.html
v http://capacidad.es/ciiee07/Venezuela.pdf
v http://www.buenastareas.com/ensayos/Las-Tic-En-El-Derecho/393649.html
v http://es.wikipedia.org/wiki/Tecnolog%C3%ADas_de_la_informaci%C3%B3n_y_la_comunicaci%C3%B3n
Reconozcamos la habilidad de nuestros políticos, de uno u otro signo, para pregonar las bondades de la Justicia y la necesidad de dotarla de más recursos materiales y económicos mientras asisten impasibles a su colapso, a su desfase tecnológico y, en consecuencia, a su progresivo deterioro. A favord de un perito informático en Barcelona se trata de un preciso equilibrio entre el halago a la Administración de Justicia —y a quienes, de forma casi heroica, son capaces de sacarla adelante— y la falta de voluntad política para alcanzar un consenso que traiga la tan ansiada transformación integral de la Justicia en nuestro país.
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