ESTADO Y RESOLUCION DE CONFLICTOS: LA PRUEBA

SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO JURISDICCIONAL

La sustanciación del proceso jurisdiccional consiste en conducir o llevar adelante la tramitación de una causa por la vía procesal adecuada impulsándola hasta el dictado de la sentencia o hasta su total terminación.

RÉGIMEN PROBATORIO
El régimen probatorio se puede definir como un conjunto de reglas procesales que regulan la forma en la que se recolecta información dentro del proceso. Este conjunto de reglas también forma parte del sistema de garantías y sirve de nexo entre sus dos dimensiones principales. Tres son los ejes del sistema de garantías: el primero, establece los atributos  del acto que debe ser juzgado; el segundo, las condiciones bajo las cuales debe ser juzgado; y el tercero, fija los límites para la recolección y búsqueda de la información que nutrirá el proceso de verificación o proceso cognitivo (régimen de la prueba o legalidad de la prueba).
En los sistemas procesales en donde predomina el juicio oral, han ido creciendo a los largo de los siglos, cuerpos de reglas que definen las condiciones para la incorporación de prueba al proceso. Se ha dicho que, en gran parte, estas reglas responden a la necesidad de proteger de material probatorio perjudicial o inconducente a los jurados legos.  En los sistemas donde no hay jurado pero sí juicio oral, estas reglas no son tan rigurosas, pero siempre existen. La exclusión de la prueba ilícita, inconducente, repetitiva, de “oídas” y mucho más, se considera oportuna, aún en un juicio sin jurados. En los sistemas donde el jurado popular es lo usual, en un reducido número de juicios en derecho (es decir, sin jurado popular), estas reglas tampoco se aplican con la misma rigurosidad. Es usual que el juez admita pruebas que hubiera rechazado si el juicio fuese ante jurado. Es más, en estas situaciones, los tribunales de apelación generalmente presumen que la parte de la prueba que no sería admisible no fue valorada en sus deliberaciones por el juez.

LA PRUEBA

La prueba es la averiguación que se hace en juicio de una cosa dudosa o bien el medio con que se muestra y hace evidente la verdad o falsedad de alguna cosa, solamente las cosas de hecho son las que necesitan de prueba y no las que son de  derecho ya que es el juez quien decide acerca del derecho.


PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA
1-      Universalidad: obligación de demostrar lo que tiene que configuran,
2-      Necesidad: los hechos no existen si no se hayan demostrado
3-      Legalidad: el principio de adquisición o legalidad de la prueba se basan en el postulado que la prueba pertenece al proceso y no a las partes, exige ritualidad en su producción.
4-      Contradicción: reclama la posibilidad de controvertir los elementos desfavorables.
5-      Publicidad: conocimiento tanto del medio como del recurso de su adicción o incorporación al paginario la libertad de su valoración.

CLASIFICACIÓN DE LA PRUEBA
1-       De acuerdo a su finalidad:
Prueba de descargo o exculpatoria: es aquella que persigue acreditar la inocencia del encartado. También se le denomina contra prueba o prueba contraria.
Prueba de cargo o incriminatoria: es aquella dirigida a demostrar la culpabilidad del encartado en un hecho delictivo.
Pruebas sustanciales: persiguen demostrar la validez o existencia de un acto jurídico de naturaleza material. Por ejemplo: escritura pública de compraventa.
Pruebas formales: su papel se circunscribe únicamente al campo procesal.
2-       De acuerdo a su ilicitud o licitud:
Pruebas ilícitas: son aquellas que han sido recabadas e incorporadas al proceso penal por medio de una trasgresión a una norma constitucional o procesal.
Pruebas lícitas: su validez y eficacia probatoria se encuentran garantizadas por su estricto apego al debido proceso.


3-      De acuerdo con su resultado:
Prueba plena: es una sola prueba que le proporciona al juzgador la suficiente convicción. También se le denomina prueba completa o perfecta.
Prueba semiplena: el juez necesita que la única prueba sea complementada con otros elementos probatorios para llegar a la convicción. Se le llama prueba incompleta o imperfecta.
4-       De acuerdo con su utilidad:
Pruebas útiles: constituyen un apoyo que le permite a la autoridad jurisdiccional obtener la convicción con respecto a hechos que son relevantes en el proceso penal.
Pruebas inútiles: no prestan ningún servicio o auxilio al juez.
Pruebas posibles: pueden practicarse sin problema alguno.
Pruebas imposibles: no existe posibilidad alguna para realizar su práctica.
Pruebas conducentes: es aquella que es apta para que el juez llegue al convencimiento, en relación con el hecho al que hace mención la misma prueba.
Pruebas inconducentes: es lo contrario a lo anterior.
Pruebas pertinentes: tienen relación con el hecho que se pretende probar.
Pruebas impertinentes: no guardan ningún tipo de relación con el hecho que se pretende demostrar.
5-      De acuerdo a su objeto:
Pruebas directas: son aquellas que se refieren inmediatamente al objeto  a probar.
Pruebas indirectas: hacen referencia a otro objeto que tiene relación con el objeto  a probar. Ej: prueba indiciaria.
6-      De acuerdo a su medio:
Pruebas genéricas: le proporciona al juez una percepción directa del objeto  a probar. Tenemos como ejemplo el cuerpo del delito, las huellas materiales  del hecho delictivo, etc.
Pruebas específicas: el juez obtiene el conocimiento del objeto por medio de otras fuentes. Ej: búsqueda e identificación del autor del hecho punible, así como los demás partícipes, si existieren.
7-      De acuerdo a su categoría o grado:
Pruebas primarias: tiene como fin primordial demostrar el hecho sea en forma directa o por medio de otro hecho. Se le denomina pruebas de primer grado. Ej. Prueba pericial, prueba testimonial, etc.
Pruebas secundarias: cuando una prueba sirve para probar otra prueba. Son conocidas como pruebas de segundo grado. Ej: una prueba testimonial que nos proporcione indicios.
8-      De acuerdo a su función:
Pruebas lógicas: por medio de un razonamiento o juicio, el juez logra obtener el resultado probatorio. Estas pruebas son conocidas como pruebas críticas. Ej: la inspección y los indicios.
Pruebas históricas: le permite a la autoridad jurisdiccional tener una función representativa del hecho a probar. Ej: el testimonio, la confesión, etc.
9-      De acuerdo a su naturaleza:
Pruebas personales: son las que emanan directamente de la persona. Ej: la confesión, el testimonio, etc.
Pruebas materiales: tienen su origen en las cosas. Ejemplo: fotografías, rastros o huellas, etc.
10-   En cuanto al objeto:
Prueba directa: se refiere a la cosa que se pretende probar, es decir, al delito. Ej: Testigo presencial de los hechos.
Prueba indirecta: hace mención a algo que a pesar de que es distinto al delito, le permite a la autoridad jurisdiccional por medio de un proceso racional, deducir el injusto penal. Ej: los indicios.
11-  En cuanto al sujeto:
Prueba personal: lo testimonio de persona: se puede presentar ante el juez en forma separada de la persona a través de la forma escrita o inseparable y transitoria de la persona  por medio de la moralidad.
Prueba real o testimonio de cosas: dentro del proceso penal se presenta en forma material u original. Ej: arma de fuego.


12-  En cuanto a la forma:
Prueba documental: el testimonio de la persona aparece en forma escrita ya que no es posible su reproducción oral.
Prueba testimonial: el testimonio de la persona  se presenta realmente en la oralidad.
Testimonio común: se origina de testigos corrientes, accidentales del hecho.
Testigo pericial: proviene de individuos que ostentan conocer conceptos especiales.
Prueba material: se circunscribe al aspecto de la estructura física de la cosa


CARGA Y APRECIACIÓN DE LA PRUEBA
Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. (Art 506 C.PC)
El demandante debe probar su acción, esto en su afirmación, en todos los casos de contradicción, sea que el demandado haya simplemente negado los hechos sin afirmar otros, sea que haya puesto otro hecho o no haya contestado la demanda en ninguna forma.
El demandado no tiene que probar sino en el caso de que haya deducido las cuestiones previas o excepciones. Por eso es que la formula exacta es, que el que alega un hecho debe probarlo ya sea actor o demandado.
Apreciación de la prueba
A menos que exista una regla legal expresa para valorar el merito de la prueba, el juez deberá apreciarla según las reglas de la sana critica. (Art 507 C.P.C)
Esto consiste en dejar al juez formar libremente su convicción para apreciar y valorar las pruebas, pero obligándolo a establecer fundamentos de la misma. Además en la sana crítica entra en juego, el juicio razonado en la apreciación de los hechos. El juicio de valor en la sana crítica ha de apoyarse en proposiciones lógicas, correctas y fundarse en observaciones de experiencia confirmada por la realidad.


MEDIOS DE PRUEBA
Antes de definirse que son los medios de prueba es prudente establecer las diferencias entre fuentes de prueba y medios de prueba. En la expresión fuente de prueba se hace referencia a un concepto extrajurídico, a una realidad anterior al proceso; los medios de prueba aluden a concepto jurídico, y solo existen en el proceso, en cuanto en el nacen y se desarrollan. Las partes de prueba son los elementos que existen en la realidad y los medios consisten en las actividades que es preciso desplegar para incorporar las fuentes al proceso. La parte es la parte es la sustancial y material; lo adjetivo y lo formal.
Los medios de prueba son los instrumentos procesales que transportan los hechos al proceso proporcionando un dato demostrativo de la existencia de uno o más hechos, que permitiendo reconstruir los acontecimientos y mediante los cuales se manifiestan las fuentes de prueba sobre el conocimiento o registro de los hechos. En conclusión es la demostración de la verdad de una afirmación, la cual se debe presentar:

1-      La prueba testimonial: son las declaraciones de testigos bajo juramento acerca de la verificación de ciertos hechos que se controvierten en el juicio, de los cuales han tomado conocimiento en forma directa o por los dichos de otra persona.  
Clasificación de los testigos:
a-      Testigos presenciales o de primer grado
b-      Testigos de referencia o de segundo, cuando no hayan presenciado el evento que atestiguan, o simplemente lo conozcan por referencia de otras personas.
La prueba de testigo: está constituida por la declaración jurada de las personas que no es parte en el procedimiento y que declara a petición de uno de los litigantes sobre los hechos que ha presenciado u oído y que son materia de la controversia.
2-      La prueba documental: es uno de los medios disponible parta demostrar la veracidad de un hecho alegado. Esto por cuanto la información que consta de documentos o escritos pueden ser valorado por el juez como muestra veraz de la autenticidad de un hecho. La prueba por escrito resulta de un instrumento público o de un instrumento privado.
Documentos públicos: son documentos emitidos por funcionarios de las agencias públicas (órganos del estado). Por ejemplo, certificaciones del registro de la propiedad, o documentos emitidos por las oficinas judiciales. Los documentos públicos gozan de fe, es decir, se creen que son ciertos, y para que pierdan validez, debe demostrarse la falsedad de su información. Estos instrumentos públicos hacen plena prueba de los hechos y su escrituras son emitidas por notarios.
Documentos privados: los documentos privados son todos aquellos escritos que se incluyan, sin intervención de un notario, declaraciones capaces de producir efectos jurídicos. Mientras no se pruebe la autenticidad de las firmas del documento, no valen como prueba judicial. Una vez comprobadas las firmas, tienen tanta validez como un documento público.

La tachada de instrumentos: La tacha es la acción o medio de impugnación para destruir total o parcialmente la eficacia probatoria del documento la única vía que otorga la ley para desvirtuar el valor probatorio del documento. La tacha del documento, consiste en alegar un motivo legal para desestimar en un pleito los documentos o instrumentos opuestos por la otra parte con el carácter de prueba.

3-      Prueba experticia o pericial: consiste en la aprobación del juez de la opinión de personas expertas sobre la materia controvertida.

4-      Las posiciones juradas: Quien sea parte en el juicio estará obligado a contestar bajo juramento las posiciones que le haga la parte contraria sobre hechos pertinentes de que tenga conocimiento personal.

5-      Juramento decisorio: este medio probatorio consiste en la confesión prestada por una parte a pedido por la otra, para que según su resultado, se decida en la controversia.
Es de carácter:
a-      Personal, en sentido que ningún litigante puede negarse a prestarlo por si, aunque tenga apoderado.
b-      Obligatorio, por que como acaba de expresar no puede eludirse, es dado por confeso.
c-      Indivisible, como la confesión, debiendo advertirse que el problema es menos común, desde que la respuesta debe ser escueta.
d-     Irrevocable, no cabe prueba de contrario.
e-      Definitivo, de que por su solo merito se debe decidir la controversia.
El juramento decisorio, no solo tiene fuerza plena, si no decisiva para el pleito. Después de él todas las demás pruebas son inútiles. El juez debe sentenciar necesariamente según el merito que arroje el juramento decisorio.
El juramento decisorio puede deferirse en toda especie de juicio civil (Artículo 1408 CPC).
6-      La confesión: es el medio probatorio que consiste en el reconocimiento de un hecho que hace el interesado en un acto propio, en atención a un asunto jurídico que en alguna manera resulta desfavorable al consonante. Las condiciones esenciales son:
a.       Capacidad.           b. Espontaneidad.      c. Oportunidad.
Estas se clasifican en:
1-      Expresa y ficta: el confesante concurra a expresarla, actuando el mandato del tribunal o que sea remiso, a él, obligándolo a dar por confeso.
2-      Tacita: si implícitamente reconoce como exacto el punto el punto interrogarlo.
3-      Simple y calificada: si expresamente la reconoce sin dar explicaciones de su dicho o si lo hace dando una explicación a favor o en contra.

4-      Compleja: cuando se expresa varios hechos, uno modificatorio o extintivo del otro. 

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