ESTADO Y RESOLUCION DE CONFLICTOS: LA PRUEBA
SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO JURISDICCIONAL
La
sustanciación del proceso jurisdiccional consiste en conducir o llevar adelante
la tramitación de una causa por la vía procesal adecuada impulsándola hasta el
dictado de la sentencia o hasta su total terminación.
RÉGIMEN PROBATORIO
El
régimen probatorio se puede definir como un conjunto de reglas procesales que
regulan la forma en la que se recolecta información dentro del proceso. Este
conjunto de reglas también forma parte del sistema de garantías y sirve de nexo
entre sus dos dimensiones principales. Tres son los ejes del sistema de
garantías: el primero, establece los atributos
del acto que debe ser juzgado; el segundo, las condiciones bajo las
cuales debe ser juzgado; y el tercero, fija los límites para la recolección y
búsqueda de la información que nutrirá el proceso de verificación o proceso
cognitivo (régimen de la prueba o legalidad de la prueba).
En los
sistemas procesales en donde predomina el juicio oral, han ido creciendo a los
largo de los siglos, cuerpos de reglas que definen las condiciones para la
incorporación de prueba al proceso. Se ha dicho que, en gran parte, estas
reglas responden a la necesidad de proteger de material probatorio perjudicial
o inconducente a los jurados legos. En
los sistemas donde no hay jurado pero sí juicio oral, estas reglas no son tan
rigurosas, pero siempre existen. La exclusión de la prueba ilícita,
inconducente, repetitiva, de “oídas” y mucho más, se considera oportuna, aún en
un juicio sin jurados. En los sistemas donde el jurado popular es lo usual, en
un reducido número de juicios en derecho (es decir, sin jurado popular), estas
reglas tampoco se aplican con la misma rigurosidad. Es usual que el juez admita
pruebas que hubiera rechazado si el juicio fuese ante jurado. Es más, en estas
situaciones, los tribunales de apelación generalmente presumen que la parte de
la prueba que no sería admisible no fue valorada en sus deliberaciones por el
juez.
LA PRUEBA
La prueba es la
averiguación que se hace en juicio de una cosa dudosa o bien el medio con que
se muestra y hace evidente la verdad o falsedad de alguna cosa, solamente las
cosas de hecho son las que necesitan de prueba y no las que son de derecho ya que es el juez quien decide acerca
del derecho.
PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA
1-
Universalidad: obligación de
demostrar lo que tiene que configuran,
2-
Necesidad: los hechos no existen
si no se hayan demostrado
3-
Legalidad: el principio de
adquisición o legalidad de la prueba se basan en el postulado que la prueba
pertenece al proceso y no a las partes, exige ritualidad en su producción.
4-
Contradicción: reclama la
posibilidad de controvertir los elementos desfavorables.
5-
Publicidad: conocimiento tanto
del medio como del recurso de su adicción o incorporación al paginario la
libertad de su valoración.
CLASIFICACIÓN DE LA PRUEBA
1-
De acuerdo a su finalidad:
Prueba de descargo o exculpatoria: es
aquella que persigue acreditar la inocencia del encartado. También se le
denomina contra prueba o prueba contraria.
Prueba de cargo o incriminatoria: es
aquella dirigida a demostrar la culpabilidad del encartado en un hecho
delictivo.
Pruebas sustanciales: persiguen demostrar la validez o
existencia de un acto jurídico de naturaleza material. Por ejemplo: escritura
pública de compraventa.
Pruebas formales: su papel se circunscribe
únicamente al campo procesal.
2-
De acuerdo a su ilicitud o licitud:
Pruebas ilícitas: son aquellas que han sido
recabadas e incorporadas al proceso penal por medio de una trasgresión a una
norma constitucional o procesal.
Pruebas lícitas: su validez y eficacia probatoria
se encuentran garantizadas por su estricto apego al debido proceso.
3-
De
acuerdo con su resultado:
Prueba plena: es una sola prueba que le
proporciona al juzgador la suficiente convicción. También se le denomina prueba
completa o perfecta.
Prueba semiplena: el juez necesita que la única
prueba sea complementada con otros elementos probatorios para llegar a la
convicción. Se le llama prueba incompleta o imperfecta.
4-
De acuerdo con su utilidad:
Pruebas útiles: constituyen un apoyo que le
permite a la autoridad jurisdiccional obtener la convicción con respecto a
hechos que son relevantes en el proceso penal.
Pruebas inútiles: no
prestan ningún servicio o auxilio al juez.
Pruebas posibles: pueden
practicarse sin problema alguno.
Pruebas imposibles: no
existe posibilidad alguna para realizar su práctica.
Pruebas conducentes: es
aquella que es apta para que el juez llegue al convencimiento, en relación con
el hecho al que hace mención la misma prueba.
Pruebas inconducentes: es lo
contrario a lo anterior.
Pruebas pertinentes: tienen relación con el hecho que
se pretende probar.
Pruebas impertinentes: no guardan ningún tipo de
relación con el hecho que se pretende demostrar.
5-
De
acuerdo a su objeto:
Pruebas directas: son aquellas que se refieren
inmediatamente al objeto a probar.
Pruebas indirectas: hacen
referencia a otro objeto que tiene relación con el objeto a probar. Ej:
prueba indiciaria.
6- De acuerdo a su medio:
Pruebas genéricas: le proporciona al juez una
percepción directa del objeto a probar. Tenemos como ejemplo el cuerpo
del delito, las huellas materiales del hecho delictivo, etc.
Pruebas específicas: el juez
obtiene el conocimiento del objeto por medio de otras fuentes. Ej: búsqueda e
identificación del autor del hecho punible, así como los demás partícipes, si
existieren.
7-
De
acuerdo a su categoría o grado:
Pruebas primarias: tiene
como fin primordial demostrar el hecho sea en forma directa o por medio de otro
hecho. Se le denomina pruebas de primer grado. Ej. Prueba pericial, prueba
testimonial, etc.
Pruebas secundarias: cuando
una prueba sirve para probar otra prueba. Son conocidas como pruebas de segundo
grado. Ej: una prueba testimonial que nos proporcione indicios.
8- De acuerdo a su función:
Pruebas lógicas: por medio de un razonamiento o
juicio, el juez logra obtener el resultado probatorio. Estas pruebas son
conocidas como pruebas críticas. Ej: la inspección y los indicios.
Pruebas históricas: le
permite a la autoridad jurisdiccional tener una función representativa del
hecho a probar. Ej: el testimonio, la confesión, etc.
9-
De
acuerdo a su naturaleza:
Pruebas personales: son las que emanan directamente
de la persona. Ej: la confesión, el testimonio, etc.
Pruebas materiales: tienen
su origen en las cosas. Ejemplo: fotografías, rastros o huellas, etc.
10- En cuanto al
objeto:
Prueba directa: se refiere a la cosa que se
pretende probar, es decir, al delito. Ej: Testigo presencial de los hechos.
Prueba indirecta: hace
mención a algo que a pesar de que es distinto al delito, le permite a la
autoridad jurisdiccional por medio de un proceso racional, deducir el injusto
penal. Ej: los indicios.
11- En cuanto
al sujeto:
Prueba personal: lo
testimonio de persona: se puede presentar ante el juez en forma separada
de la persona a través de la forma escrita o inseparable y transitoria de la
persona por medio de la moralidad.
Prueba real o testimonio de cosas: dentro
del proceso penal se presenta en forma material u original. Ej: arma de
fuego.
12- En cuanto a la forma:
Prueba documental: el
testimonio de la persona aparece en forma escrita ya que no es posible su
reproducción oral.
Prueba testimonial: el testimonio de la persona
se presenta realmente en la oralidad.
Testimonio común: se
origina de testigos corrientes, accidentales del hecho.
Testigo pericial: proviene de individuos que
ostentan conocer conceptos especiales.
Prueba material: se
circunscribe al aspecto de la estructura física de la cosa
CARGA Y APRECIACIÓN DE LA PRUEBA
Las
partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho quien
pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido
libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
(Art 506 C.PC)
El demandante
debe probar su acción, esto en su afirmación, en todos los casos de
contradicción, sea que el demandado haya simplemente negado los hechos sin
afirmar otros, sea que haya puesto otro hecho o no haya contestado la demanda
en ninguna forma.
El
demandado no tiene que probar sino en el caso de que haya deducido las
cuestiones previas o excepciones. Por eso es que la formula exacta es, que el
que alega un hecho debe probarlo ya sea actor o demandado.
Apreciación de la prueba
A menos
que exista una regla legal expresa para valorar el merito de la prueba, el juez
deberá apreciarla según las reglas de la sana critica. (Art 507 C.P.C)
Esto
consiste en dejar al juez formar libremente su convicción para apreciar y
valorar las pruebas, pero obligándolo a establecer fundamentos de la misma.
Además en la sana crítica entra en juego, el juicio razonado en la apreciación
de los hechos. El juicio de valor en la sana crítica ha de apoyarse en
proposiciones lógicas, correctas y fundarse en observaciones de experiencia
confirmada por la realidad.
MEDIOS DE PRUEBA
Antes de
definirse que son los medios de prueba es prudente establecer las diferencias
entre fuentes de prueba y medios de prueba. En la expresión fuente de prueba se
hace referencia a un concepto extrajurídico, a una realidad anterior al
proceso; los medios de prueba aluden a concepto jurídico, y solo existen en el
proceso, en cuanto en el nacen y se desarrollan. Las partes de prueba son los
elementos que existen en la realidad y los medios consisten en las actividades
que es preciso desplegar para incorporar las fuentes al proceso. La parte es la
parte es la sustancial y material; lo adjetivo y lo formal.
Los
medios de prueba son los instrumentos procesales que transportan los hechos al
proceso proporcionando un dato demostrativo de la existencia de uno o más
hechos, que permitiendo reconstruir los acontecimientos y mediante los cuales
se manifiestan las fuentes de prueba sobre el conocimiento o registro de los
hechos. En conclusión es la demostración de la verdad de una afirmación, la
cual se debe presentar:
1- La prueba testimonial: son las
declaraciones de testigos bajo juramento acerca de la verificación de ciertos
hechos que se controvierten en el juicio, de los cuales han tomado conocimiento
en forma directa o por los dichos de otra persona.
Clasificación
de los testigos:
a-
Testigos presenciales o de primer
grado
b-
Testigos de referencia o de
segundo, cuando no hayan presenciado el evento que atestiguan, o simplemente lo
conozcan por referencia de otras personas.
La prueba
de testigo: está constituida por la declaración jurada de las personas que no
es parte en el procedimiento y que declara a petición de uno de los litigantes
sobre los hechos que ha presenciado u oído y que son materia de la
controversia.
2- La prueba documental: es uno
de los medios disponible parta demostrar la veracidad de un hecho alegado. Esto
por cuanto la información que consta de documentos o escritos pueden ser
valorado por el juez como muestra veraz de la autenticidad de un hecho. La
prueba por escrito resulta de un instrumento público o de un instrumento
privado.
Documentos públicos: son
documentos emitidos por funcionarios de las agencias públicas (órganos del
estado). Por ejemplo, certificaciones del registro de la propiedad, o
documentos emitidos por las oficinas judiciales. Los documentos públicos gozan
de fe, es decir, se creen que son ciertos, y para que pierdan validez, debe
demostrarse la falsedad de su información. Estos instrumentos públicos hacen plena
prueba de los hechos y su escrituras son emitidas por notarios.
Documentos privados:
los documentos privados son todos aquellos escritos que se incluyan, sin
intervención de un notario, declaraciones capaces de producir efectos
jurídicos. Mientras no se pruebe la autenticidad de las firmas del documento,
no valen como prueba judicial. Una vez comprobadas las firmas, tienen tanta
validez como un documento público.
La tachada de instrumentos: La
tacha es la acción o medio de impugnación para destruir total o parcialmente la
eficacia probatoria del documento la única vía que otorga la ley para
desvirtuar el valor probatorio del documento. La tacha del documento, consiste
en alegar un motivo legal para desestimar en un pleito los documentos o
instrumentos opuestos por la otra parte con el carácter de prueba.
3- Prueba experticia o
pericial: consiste
en la aprobación del juez de la opinión de personas expertas sobre la materia
controvertida.
4- Las posiciones juradas: Quien
sea parte en el juicio estará obligado a contestar bajo juramento las
posiciones que le haga la parte contraria sobre hechos pertinentes de que tenga
conocimiento personal.
5-
Juramento
decisorio: este
medio probatorio consiste en la confesión prestada por una parte a pedido por
la otra, para que según su resultado, se decida en la controversia.
Es
de carácter:
a- Personal,
en sentido que ningún litigante puede negarse a prestarlo por si, aunque tenga
apoderado.
b- Obligatorio,
por que como acaba de expresar no puede eludirse, es dado por confeso.
c- Indivisible,
como la confesión, debiendo advertirse que el problema es menos común, desde
que la respuesta debe ser escueta.
d- Irrevocable,
no cabe prueba de contrario.
e- Definitivo,
de que por su solo merito se debe decidir la controversia.
El
juramento decisorio, no solo tiene fuerza plena, si no decisiva para el pleito.
Después de él todas las demás pruebas son inútiles. El juez debe sentenciar
necesariamente según el merito que arroje el juramento decisorio.
El
juramento decisorio puede deferirse en toda especie de juicio civil (Artículo 1408 CPC).
6-
La
confesión: es el medio probatorio que consiste
en el reconocimiento de un hecho que hace el interesado en un acto propio, en
atención a un asunto jurídico que en alguna manera resulta desfavorable al
consonante. Las condiciones esenciales son:
a. Capacidad.
b. Espontaneidad. c. Oportunidad.
Estas
se clasifican en:
1- Expresa
y ficta: el confesante concurra a expresarla, actuando el mandato del tribunal
o que sea remiso, a él, obligándolo a dar por confeso.
2- Tacita:
si implícitamente reconoce como exacto el punto el punto interrogarlo.
3- Simple
y calificada: si expresamente la reconoce sin dar explicaciones de su dicho o
si lo hace dando una explicación a favor o en contra.
4- Compleja:
cuando se expresa varios hechos, uno modificatorio o extintivo del otro.
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