Economia Social y Desarrollo Endogeno Sustentable: Derecho Mercantil
INTRODUCCION
El derecho mercantil se originó en Grecia separadamente del derecho
civil, cuya finalidad consiste en regular la práctica comercial. Es el derecho
mercantil un derecho profesional que corresponde a una clase determinada (los
comerciantes), de allí que es de la competencia del Derecho Mercantil, el
estudio del comerciante en todas sus facetas, y además el de otras
instituciones que surgen a su alrededor y a propósito de la actividad que
desempeña.
En Venezuela, hay dos etapas de la evolución del Derecho Mercantil, estas
son la Época Colonial, (Hasta el año 1862), y la segunda que es desde el
año1862 hasta nuestros días.
Según Eli Saúl Barboza el derecho mercantil se puede definir como: "
la rama del derecho privado, integrada por principios legales y doctrinales
encaminados a estudiar y disciplinar el ejercicio profesional de una actividad
económica organizada que está dirigida a la producción o al cambio de bienes o
de servicios, y también a los particulares actos en que se concreta la materia
comercial".
Existen dos sistemas fundamentales, el subjetivo y el objetivo, con base
en los cuales se ha pretendido conceptuar el derecho mercantil.
DERECHO
MERCANTIL
1. CONCEPTO DE DERECHO
MERCANTIL
El Derecho Mercantil es un
Derecho Comercial. Cuando hablamos de comercio y comerciante, no necesariamente
estamos haciendo el Derecho Mercantil, por cuanto existen otras disciplinas
Jurídicas y no Jurídicas. La materia Mercantil es una actividad común para todo
tipo de ciudadano, cualquier persona puede ejercer el comercio. El Derecho
Mercantil está integrado por un conjunto de relaciones, contratos y demás
instituciones, en la medida en que estas están evolucionando a la par de la
economía de cada país.
El Derecho Mercantil se
divide en 3 sistemas:
A.- Sistema Subjetivo: El Derecho Mercantil
es un Derecho de los comerciantes. Se considera al comerciante como el centro
fundamental del Derecho Mercantil. Se dice también, que el Derecho Mercantil es
un Derecho de las empresas. Es la ordenación jurídica de las empresas
comerciales.
Este sistema tiene la
crítica de que el Derecho Mercantil no debe ser solo para los comerciantes, ni
tampoco para las empresas.
* Articulo 527 Código de
Comercio: El préstamo es mercantil cuando concurren las circunstancias siguientes:
1º.- Que alguno de los
contratantes sea comerciante.
2º.- Que las cosas prestadas se
destinen a actos de comercio.
B.- Sistema Objetivo: Este sistema se
refiere más al hecho. El Derecho Mercantiles el Derecho de los negocios, sin
tomar en cuenta a la persona quien lo realice. Ejemplo: Compra-Venta, las
personas naturales quedan aisladas, y no se consideran comerciantes.
C.- Sistema Mixto: El Derecho Mercantil es
la rama del Derecho Privado que organiza todas las actividades que realiza el
comerciante.
* Articulo 1 Código de
Comercio: El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes
en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados
por no comerciantes.
* Articulo 3 Código de
Comercio: Se repuntan además actos de comercio, cualesquiera otros
contratos y cualesquiera otras obligaciones de los comerciantes, si no resulta
lo contrario del acto mismo, o si tales contratos y obligaciones no son de
naturaleza esencialmente civil.
1.1 Autonomía del Derecho
Mercantil:
El Derecho Mercantil es una rama autónoma aunque provenga
del Derecho Público o Privado. Se dice que el Derecho Mercantil es una rama autónoma,
porque tiene su propia regulación.
* Articulo 200 Código de
Comercio: El Estado, por medio de los organismos administrativos
competentes, vigilará el cumplimiento de los requisitos legales establecidos
para la constitución y funcionamiento de las compañías anónimas y sociedades de
responsabilidad limitada.
1.2 Características del
Derecho Mercantil
a) Universalidad:
El Derecho Civil es nacionalista, mientras que el Derecho Mercantil es
universal por cuanto al tráfico comercial es un fenómeno comercial.
b) Carácter
Consuetudinario: Porque desde su origen se rige por la costumbre del
comerciante.
c) Valor
de la Equidad: Esta consagrado por la buena fe, el comerciante tiene que tener
confianza. La buena fe da la equidad del Derecho Mercantil.
d) Celeridad:
Se tiene que poner aparte el formalismo, y hacer un Derecho dinámico.
e) Seguridad:
Viene dad por el conjunto de normas que regula el Código de Comercio.
f) El
Crédito: Es sinónimo de confianza. El comerciante que no pague perderá la confianza
dentro del comercio.
2. FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL
a. Ley
Mercantil: Código de Comercio, Leyes Especiales.
b. El
Código Civil: Hay autores que dicen que el código civil no es fuente como también
normas supletorias.
c. La
Costumbre: Lo que no esté previsto en el Código de Comercio ni en las Leyes
Especiales, se acude entonces a la costumbre entre los comerciantes.
*
Artículo 9 Código de Comercio:
Las costumbres
mercantiles suplen el silencio de la Ley cuando los hechos que las constituyen
son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República o en una
determinada localidad y reiterados por un largo espacio de tiempo que
apreciarán prudencialmente los Jueces de Comercio.
.-Comentario:
Quien aplica la
costumbre es el Juez.
d. La
Jurisprudencia: Es un método de interpretación de la Ley, por eso es que hay
autores que dicen que no es fuente del Derecho Mercantil.
e. Principios
Generales del Derecho: Cuando hay laguna se aplican los Principios Generales
del Derecho.
2.1 Leyes
patrias aplicables al Derecho Mercantil
• Código de Comercio. 1982
• Ley de Mercado de Capitales.
1998.
• Ley de Registro Público y
del Notariado 2001.
• Ley de Mensaje de Datos y
Firmas Electrónicas 2001.
• Ley de Arbitraje Comercial
1998.
• Ley de la Administración
Pública 2001.
• Código Orgánico Tributario
2001.
• Ley General de Bancos y
otras Instituciones Financieras 2001.
• Ley de Caja de Valores
• Ley de Almacenes Generales
de Depósito.
• Ley de Empresas de Seguros y
Reaseguros.
• Ley de Propiedad Industrial.
• Ley del Contrato de Seguros.
3. ACTOS DE
COMERCIO
El Código de Comercio hace el estudio en los actos de comercio, y en el comerciante.
Es un
negocio jurídico de carácter comercial ejecutado por una persona que puede ser
o no comerciante.
Es aquel
acto de comercio que se realiza mediante la interposición en la producción y el
intercambio de bienes o servicios lo cual determina la circulación de la
riqueza y produce una especulación con dicha actividad.
4. CLASIFICACIÓN
DE LOS ACTOS DE COMERCIO
A.- Según
el Carácter Económico: Parte de la idea que el acto de comercio se riñe a la
distribución de la riqueza de la crítica que no es cierta, este criterio es muy
estrecho.
B.- Se
Fundamenta en el Objeto: Son todos aquellos actos de puntos de la formalidad.
Aun actos de todos los bienes muebles.
C.- La
Profesionalidad de quien Realiza el Acto: Es realizado en el ejercicio de una profesión.
Se critica que no es así.
D.- Repetición
Pasiva del Acto: Todos los actos realizados en serie. Critica: No todo acto que
se realiza es de comercio.
E.- Criterio
de la Clasificación Legal: Son para las legislaciones que van a calificarlos
actos de comercio, nuestro código en el Artículo 2 si lo clasifica.
*
Artículo 2 Código de Comercio: Son actos de comercio, ya de parte de todos los
contratantes, ya de parte de algunos de ellos solamente:
1º La
compra, permuta o arrendamiento de cosas muebles hecha con ánimo de revenderlas,
permutarlas, arrendarlas o subarrendarlas en la misma forma o en otra distinta;
y la reventa, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas.
2º La
compra o permuta de Deuda Pública u otros títulos de crédito que circulen en el
comercio, hecha con el ánimo de revenderlos o permutarlos; y la reventa o permuta
de los mismos títulos.
3º La
compra y la venta de un establecimiento de comercio y de las acciones de las
cuotas de una sociedad mercantil.
4º La
comisión y el mandato comercial.
5º Las
empresas de fábricas o de construcciones.
6º Las
empresas de manufacturas, almacenes, bazares, tiendas, fondas, cafés y otros
establecimientos semejantes.
7º Las
empresas para el aprovechamiento industrial de las fuerzas de la naturaleza,
tales como las de producción y utilización de fuerza eléctrica.
8º Las
empresas editoras, tipográficas, de librería, litográficas y fotográficas.
9º El
transporte de personas o cosas por tierra, ríos o canales navegables.
10º El depósito,
por causa de comercio; las empresas de provisiones suministros, las agencias de
negocios y las empresas de almonedas.
11º Las
empresas de espectáculos públicos.
12º Los
seguros terrestres, mutuos o a prima, contra las pérdidas y sobre las vidas.
13º Todo
lo concerniente a letras de cambio, aun entre no comerciantes; las remesas de
dinero de una parte a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio, y todo
lo concerniente a pagarés a la orden entre comerciantes solamente, o por actos
de comercio de parte del que suscribe el pagaré.
14º Las
operaciones de Banco y las de cambio.
15º Las
operaciones de corretaje en materia mercantil.
16º Las
operaciones de Bolsa.
17º La
construcción y carena, compra, venta, reventa y permuta de naves.
18º La
compra y la venta de herramientas, aparejos, vituallas, combustible u otros objetos
de armamento para la navegación.
19º Las
asociaciones de armadores y las de expediciones, transporte, depósitos y consignaciones
marítimas.
20º Los fletamentos
préstamos a la gruesa, seguros y demás contratos concernientes al comercio
marítimo y a la navegación.
21º Los
hechos que producen obligaciones en los casos de averías, naufragios y salvamento.
22º Los
contratos de personas para el servicio de las naves de comercio y las convenciones
sobre salarios y estipendios de la tripulación.
23º Los
contratos entre los comerciantes y sus factores o dependientes.
5. CONCEPTO DE COMERCIANTES
Un Comerciante es la persona, natural o jurídica que teniendo capacidad
para contratar, hace del comercio su profesión habitual, es decir que toda
persona que no se encuentre prohibida por la ley para realizar actos de
comercio, en un sistema de libre empresa como el nuestro, todos podemos comprar
y vender en un determinado mercado.
EJERCICIOS DEL COMERCIO
a. Menores Comerciantes: Los menores autorizados para comerciar se reputan
mayores en el uso que hagan de esta autorización, y pueden comparecer en juicio
por sí y enajenar sus bienes inmuebles (Art. 12 Código de Comercio).
b. Mujer Casada: Puede ejercer el comercio a 100%, pero exige la
condición ser mayor de edad. No podrá comprometer los bienes de la comunidad
sin la autorización del marido, y viceversa. No se puede vender entre cónyuge.
Las donaciones y herencias no forman parte de la comunidad conyugal.
c. Entidades Públicas: El Estado no es comerciante aun cuando
realiza actos de comercio. El Estado no puede ser sujeto, no se
pueden embargar los bienes del Estado.
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