Economia Social y Desarrollo Endogeno Sustentable: Derecho Mercantil



INTRODUCCION
El derecho mercantil se originó en Grecia separadamente del derecho civil, cuya finalidad consiste en regular la práctica comercial. Es el derecho mercantil un derecho profesional que corresponde a una clase determinada (los comerciantes), de allí que es de la competencia del Derecho Mercantil, el estudio del comerciante en todas sus facetas, y además el de otras instituciones que surgen a su alrededor y a propósito de la actividad que desempeña.
En Venezuela, hay dos etapas de la evolución del Derecho Mercantil, estas son la Época Colonial, (Hasta el año 1862), y la segunda que es desde el año1862 hasta nuestros días.
Según Eli Saúl Barboza el derecho mercantil se puede definir como: " la rama del derecho privado, integrada por principios legales y doctrinales encaminados a estudiar y disciplinar el ejercicio profesional de una actividad económica organizada que está dirigida a la producción o al cambio de bienes o de servicios, y también a los particulares actos en que se concreta la materia comercial".
Existen dos sistemas fundamentales, el subjetivo y el objetivo, con base en los cuales se ha pretendido conceptuar el derecho mercantil.


DERECHO MERCANTIL
1. CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL
 El Derecho Mercantil es un Derecho Comercial. Cuando hablamos de comercio y comerciante, no necesariamente estamos haciendo el Derecho Mercantil, por cuanto existen otras disciplinas Jurídicas y no Jurídicas. La materia Mercantil es una actividad común para todo tipo de ciudadano, cualquier persona puede ejercer el comercio. El Derecho Mercantil está integrado por un conjunto de relaciones, contratos y demás instituciones, en la medida en que estas están evolucionando a la par de la economía de cada país.
 El Derecho Mercantil se divide en 3 sistemas:
 A.- Sistema Subjetivo: El Derecho Mercantil es un Derecho de los comerciantes. Se considera al comerciante como el centro fundamental del Derecho Mercantil. Se dice también, que el Derecho Mercantil es un Derecho de las empresas. Es la ordenación jurídica de las empresas comerciales.
 Este sistema tiene la crítica de que el Derecho Mercantil no debe ser solo para los comerciantes, ni tampoco para las empresas.
 * Articulo 527 Código de Comercio: El préstamo es mercantil cuando concurren las circunstancias siguientes:
1º.- Que alguno de los contratantes sea comerciante.
2º.- Que las cosas prestadas se destinen a actos de comercio.
 B.- Sistema Objetivo: Este sistema se refiere más al hecho. El Derecho Mercantiles el Derecho de los negocios, sin tomar en cuenta a la persona quien lo realice. Ejemplo: Compra-Venta, las personas naturales quedan aisladas, y no se consideran comerciantes.
 C.- Sistema Mixto: El Derecho Mercantil es la rama del Derecho Privado que organiza todas las actividades que realiza el comerciante.
 * Articulo 1 Código de Comercio: El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.
 * Articulo 3 Código de Comercio: Se repuntan además actos de comercio, cualesquiera otros contratos y cualesquiera otras obligaciones de los comerciantes, si no resulta lo contrario del acto mismo, o si tales contratos y obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil.
1.1 Autonomía del Derecho Mercantil:
            El Derecho Mercantil es una rama autónoma aunque provenga del Derecho Público o Privado. Se dice que el Derecho Mercantil es una rama autónoma, porque tiene su propia regulación.
 * Articulo 200 Código de Comercio: El Estado, por medio de los organismos administrativos competentes, vigilará el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la constitución y funcionamiento de las compañías anónimas y sociedades de responsabilidad limitada.
1.2 Características del Derecho Mercantil
a)    Universalidad: El Derecho Civil es nacionalista, mientras que el Derecho Mercantil es universal por cuanto al tráfico comercial es un fenómeno comercial.
b)    Carácter Consuetudinario: Porque desde su origen se rige por la costumbre del comerciante.
c)    Valor de la Equidad: Esta consagrado por la buena fe, el comerciante tiene que tener confianza. La buena fe da la equidad del Derecho Mercantil.
d)    Celeridad: Se tiene que poner aparte el formalismo, y hacer un Derecho dinámico.
e)    Seguridad: Viene dad por el conjunto de normas que regula el Código de Comercio.
f)     El Crédito: Es sinónimo de confianza. El comerciante que no pague perderá la confianza dentro del comercio.
2. FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL
a.    Ley Mercantil: Código de Comercio, Leyes Especiales.
b.    El Código Civil: Hay autores que dicen que el código civil no es fuente como también normas supletorias.
c.    La Costumbre: Lo que no esté previsto en el Código de Comercio ni en las Leyes Especiales, se acude entonces a la costumbre entre los comerciantes.

 * Artículo 9 Código de Comercio:
Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la Ley cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República o en una determinada localidad y reiterados por un largo espacio de tiempo que apreciarán prudencialmente los Jueces de Comercio.
 .-Comentario:
Quien aplica la costumbre es el Juez.
d.    La Jurisprudencia: Es un método de interpretación de la Ley, por eso es que hay autores que dicen que no es fuente del Derecho Mercantil.
e.    Principios Generales del Derecho: Cuando hay laguna se aplican los Principios Generales del Derecho.
2.1 Leyes patrias aplicables al Derecho Mercantil
     Código de Comercio. 1982
     • Ley de Mercado de Capitales. 1998.
     • Ley de Registro Público y del  Notariado 2001.
     • Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas 2001.
     • Ley de Arbitraje Comercial 1998.
     • Ley de la Administración Pública 2001.
     • Código Orgánico Tributario 2001.
     • Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras 2001.
     • Ley de Caja de Valores
     • Ley de Almacenes Generales de Depósito.
     • Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.
     • Ley de Propiedad Industrial.
     • Ley del Contrato de Seguros.

3. ACTOS DE COMERCIO
El Código de Comercio hace el estudio en los actos de comercio, y en el comerciante.
 Es un negocio jurídico de carácter comercial ejecutado por una persona que puede ser o no comerciante.
 Es aquel acto de comercio que se realiza mediante la interposición en la producción y el intercambio de bienes o servicios lo cual determina la circulación de la riqueza y produce una especulación con dicha actividad.
 4. CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE COMERCIO
 A.- Según el Carácter Económico: Parte de la idea que el acto de comercio se riñe a la distribución de la riqueza de la crítica que no es cierta, este criterio es muy estrecho.
 B.- Se Fundamenta en el Objeto: Son todos aquellos actos de puntos de la formalidad. Aun actos de todos los bienes muebles.
 C.- La Profesionalidad de quien Realiza el Acto: Es realizado en el ejercicio de una profesión. Se critica que no es así.
 D.- Repetición Pasiva del Acto: Todos los actos realizados en serie. Critica: No todo acto que se realiza es de comercio.
E.- Criterio de la Clasificación Legal: Son para las legislaciones que van a calificarlos actos de comercio, nuestro código en el Artículo 2 si lo clasifica.
 * Artículo 2 Código de Comercio: Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de algunos de ellos solamente:
 1º La compra, permuta o arrendamiento de cosas muebles hecha con ánimo de revenderlas, permutarlas, arrendarlas o subarrendarlas en la misma forma o en otra distinta; y la reventa, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas.
 2º La compra o permuta de Deuda Pública u otros títulos de crédito que circulen en el comercio, hecha con el ánimo de revenderlos o permutarlos; y la reventa o permuta de los mismos títulos.
 3º La compra y la venta de un establecimiento de comercio y de las acciones de las cuotas de una sociedad mercantil.
 4º La comisión y el mandato comercial.
 5º Las empresas de fábricas o de construcciones.
 6º Las empresas de manufacturas, almacenes, bazares, tiendas, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes.
 7º Las empresas para el aprovechamiento industrial de las fuerzas de la naturaleza, tales como las de producción y utilización de fuerza eléctrica.
 8º Las empresas editoras, tipográficas, de librería, litográficas y fotográficas.
 9º El transporte de personas o cosas por tierra, ríos o canales navegables.
10º El depósito, por causa de comercio; las empresas de provisiones suministros, las agencias de negocios y las empresas de almonedas.
 11º Las empresas de espectáculos públicos.
 12º Los seguros terrestres, mutuos o a prima, contra las pérdidas y sobre las vidas.
 13º Todo lo concerniente a letras de cambio, aun entre no comerciantes; las remesas de dinero de una parte a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio, y todo lo concerniente a pagarés a la orden entre comerciantes solamente, o por actos de comercio de parte del que suscribe el pagaré.
 14º Las operaciones de Banco y las de cambio.
15º Las operaciones de corretaje en materia mercantil.
 16º Las operaciones de Bolsa.
 17º La construcción y carena, compra, venta, reventa y permuta de naves.
 18º La compra y la venta de herramientas, aparejos, vituallas, combustible u otros objetos de armamento para la navegación.
 19º Las asociaciones de armadores y las de expediciones, transporte, depósitos y consignaciones marítimas.
 20º Los fletamentos préstamos a la gruesa, seguros y demás contratos concernientes al comercio marítimo y a la navegación.
 21º Los hechos que producen obligaciones en los casos de averías, naufragios y salvamento.
 22º Los contratos de personas para el servicio de las naves de comercio y las convenciones sobre salarios y estipendios de la tripulación.
 23º Los contratos entre los comerciantes y sus factores o dependientes.
5. CONCEPTO DE COMERCIANTES
Un Comerciante es la persona, natural o jurídica que teniendo capacidad para contratar, hace del comercio su profesión habitual, es decir que toda persona que no se encuentre prohibida por la ley para realizar actos de comercio, en un sistema de libre empresa como el nuestro, todos podemos comprar y vender en un determinado mercado.
EJERCICIOS DEL COMERCIO
a. Menores Comerciantes: Los menores autorizados para comerciar se reputan mayores en el uso que hagan de esta autorización, y pueden comparecer en juicio por sí y enajenar sus bienes inmuebles (Art. 12 Código de Comercio).
b. Mujer Casada: Puede ejercer el comercio a 100%, pero exige la condición ser mayor de edad. No podrá comprometer los bienes de la comunidad sin la autorización del marido, y viceversa. No se puede vender entre cónyuge. Las donaciones y herencias no forman parte de la comunidad conyugal.
c. Entidades Públicas: El Estado no es comerciante aun cuando realiza actos de comercio. El Estado no puede ser sujeto, no se pueden embargar los bienes del Estado.

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