Derechos humanos y mundo productivo: Organización productiva
Introducción
El presente trabajo se hace un recorrido por diversos temas de interés los cuales mencionamos a continuación: Sistema Económico, Mecanismos de participación económica, Contexto Jurídico-Político-Social, Transformaciones del sistema económico a través de la cogestión, Libre Empresa, Bases constitucionales y Legales, Participación económica, cooperativa, microempresas, pequeñas y medianas empresas, empresas de producción Social.
Estos temas pertenecen al ámbito nacional; siendo necesario conocer estos, para de esta manera analizar los aportes o consecuencias de cada uno de los puntos que aquí se tratan. Además de lo antes expuesto, queremos hacer énfasis en lo que a nuestro parecer es el punto importante del presente trabajo; el cual se refiere a la Libre Actividad Económica, y específicamente al papel tan importante que juegan las transformaciones del Sistema Económico a través de la cogestión, así como las Asociaciones de carácter Social y Participativo y las nuevas formas de Organización como son las Cooperativas, las Pequeñas y Medianas empresas y las Empresas Mixtas.
ORGANIZACIÓN PRODUCTIVA
SISTEMA ECONÓMICO SOCIAL DENTRO DEL MARCO CONSTITUCIONAL
Un sistema económico es la estructura de producción, de asignación de
recursos económicos, distribución de productos y consumo de bienes y servicios en una
economía. Es un conjunto de
instituciones y relaciones sociales. Por otra parte, es el conjunto de
principios por los cuales se abordan los problemas económicos, tales como la
escasez mediante la asignación de recursos productos limitados.
La idea de un sistema económico lleva consigo la connotación articulada
de partes (principios, reglas, procedimientos, instituciones) armonizadas funcionalmente
para la consecución de fines colectivos determinados. Durante esa articulación
de partes cada sociedad trata de resolver el problema fundamental económico que
es la satisfacción de las necesidades básicas.
1. LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ECONÓMICA.
Una de las características de la Constitución venezolana aprobada en
1999, es la inclusión de diferentes mecanismos de participación popular en su
art. 70, consagrados como derechos políticos de los ciudadanos. Entre ellos
cabe destacar las diversas formas de participación en la esfera
socio-económica, en los cuales se incluyen las “…instancias de atención
ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas
incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa
comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua
cooperación y la solidaridad”.
El establecimiento de este derecho constitucional ha servido como punto
de partida para que los órganos gubernamentales orienten su apoyo institucional
y financiero hacia las agrupaciones de ciudadanos que se organizan bajo las
figuras ya mencionadas.. En todo caso, los puntos a favor y en contra de este
programa gubernamental han servido como referencia para la promoción de nuevos
programas que impulsan la participación popular en el campo económico, como lo
establece el texto constitucional. Es así como durante el año 2005 se
comenzaron a impulsar las figuras de la cogestión y las empresas de producción
social (EPS), que junto con las cooperativas, los microcréditos y el apoyo a la
pequeña y mediana empresa (PYME), se toman como puntas de lanza de los
programas oficiales orientados a la consolidación de la “economía popular”.
Son diversos los temas de discusión que surgen a raíz de estas acciones
gubernamentales, ya que cada una de ellas tiene implicaciones políticas,
jurídicas, económicas, sociales, ambientales, e incluso institucionales. En
este escrito se plantearán algunas reflexiones relacionadas especialmente con
los mecanismos de cogestión que vienen promoviéndose en el país, analizados
desde una perspectiva económica.
Transformaciones del sistema económico a través de la cogestión.
Cabe destacar que históricamente la actividad económica del país se ha
conducido bajo un esquema capitalista con una fuerte participación del sector
gubernamental, es decir, un sistema económico mixto que algunos autores
caracterizan como un socialismo liberal, capitalismo de Estado o economía socialista
de mercado (Case y Fair, 1993; Rossetti,
2004; Samuelson y Nordhaus, 2004; entre otros).
Es necesario recordar que los sistemas económicos se definen en función
de las relaciones de producción que predominan en ellos, entendiendo a éstas
como las que se establecen entre el propietario de los medios de producción y
el trabajador directo, es decir, entre los agentes (personas) involucrados en
el proceso productivo, definiendo como se desarrollarán las condiciones de
trabajo, la distribución del ingreso y la riqueza, entre otros aspectos de
índole económica; se trata de relaciones técnicas e institucionales que rigen
la organización económica y afectan las decisiones fundamentales de una
sociedad (Mochón, 2005).
Es determinante para el sistema, la modalidad de propiedad que rige estas
relaciones de producción; para el caso del capitalismo y del socialismo
liberal, la propiedad de los medios de producción está principalmente en manos
de agentes económicos privados, aunque en el segundo caso el Estado se reserva
actividades económicas que se consideren estratégicas para el país o de interés
colectivo (González y Maza, 1992).
Si se consideran las experiencias de cogestión que recientemente se han
dado en el país, y su marco normativo actual y potencial, no se puede afirmar
que se esté gestando una transformación de sistema económico. Esta política
gubernamental se ha caracterizado hasta el momento por lo siguiente:
1) Se
trata de aplicar los mecanismos de cogestión a estructuras empresariales ya
existentes, con la generación de
conflictos organizacionales dentro de las empresas involucradas. Es necesario
destacar que las relaciones entre los propietarios de la firma y los
trabajadores no sufren cambios estructurales, ya que la incorporación de
representantes de los empleados en las juntas directivas no se traduce
necesariamente en una transformación en las condiciones de trabajo o en la
distribución de las remuneraciones. En algunas empresas en situación de crisis
(caso de INVEPAL, entre otros), el mayor cambio se ha experimentado en la
figura de la propiedad, al pasar por un proceso de estatización que aumenta el
sentido de pertenencia a la organización de parte de los trabajadores, pero se
mantiene la relación de producción de un esquema capitalista propietario-empleado,
aún cuando ahora se trata de un propietario estatal.
2) Su
campo de aplicación inmediato está asociado con empresas que presentan
problemas operacionales y financieros, cuyos empleados, propietarios o
gerentes, según el caso, acuden al gobierno en la búsqueda de apoyo. Se trata
de organizaciones cuya planta operativa se encuentra ociosa, no disponen de
suficientes activos para continuar su desempeño, o sus equipos se encuentran en
estado de deterioro u obsolescencia. Es decir, se requiere de un esfuerzo
mancomunado (trabajadores-Estado; trabajadores-propietarios-Estado) para
reactivar la producción en estas empresas, que comienzan a operar bajo el
esquema de cogestión en condiciones técnicas y económicas que restringen un
desempeño futuro exitoso.
3) El
apoyo estatal se fundamenta en los mecanismos de financiamiento condicionados y
en programas de preferencia en las compras gubernamentales. En ambos casos, las
empresas que operan aplicando la cogestión con respaldo estatal (al igual que
sucede con otros mecanismos de ayuda oficial), enfrentan un alto grado de
dependencia financiera de los recursos provenientes del gobierno. Bajo este
esquema de financiamiento y colocación de la producción, de presentarse un
deterioro en la capacidad de apoyo estatal, se comprometería seriamente el
logro de los objetivos propuestos para el modelo de cogestión.
4) Hasta
el momento, su aplicación se ha logrado en pequeña escala, sólo en una minoría
de empresas se ha decidido aplicar el modelo impulsado por el gobierno.
5) Ante
la novedad de poder participar en la toma de decisiones directivas, se generan
expectativas de mejora para los trabajadores, las cuales podrían ser
satisfechas cuando se trate de aspectos de menor relevancia en la estrategia de
las empresas; pero en aquellos aspectos trascendentales o que impliquen
conflictos entre patrono (sea privado o estatal) y trabajadores, sigue siendo
decisivo el poder de decisión del propietario, tal como se señaló en párrafos
anteriores.
6) Aún
cuando se dé el caso de la transferencia total o parcial de la propiedad a los
trabajadores, no prevista hasta el momento en los esquemas de cogestión en
Venezuela, el modelo de explotación económica sigue estando intacto. Los
trabajadores, al asumir la figura de propietarios, tendrán acceso a la
remuneración con la figura de dividendos, y bajo la forma de salario cuando se
recompense el uso de su fuerza de trabajo. No se plantea una forma de
distribución alternativa, se mantiene la relación propiedad-dividendo y
trabajo-salario, aunque la proporción que corresponda a cada factor productivo
podría llegar a ser más equitativa, dependiendo del grado de participación que
tengan los empleados en la composición accionaria de la empresa.
Todo lo anterior permite inferir que los mecanismos de cogestión de
empresas no implican transformación alguna del sistema económico venezolano,
sea visto desde el punto de vista de las relaciones de producción o desde un
contexto institucional. Obviamente, el cambio estructural que implica la
sustitución del sistema económico dominante no puede analizarse aisladamente,
ya que involucra la presencia de factores diversos (formas de propiedad, de
remuneración, factores institucionales que respalden el cambio, etc.), pero al
revisar las implicaciones que tendría la cogestión como elemento protagonista
de este proceso de transformación, no se visualizan en ella parámetros que
comprometan la continuidad del sistema económico de socialismo liberal que ha
dominado la esfera productiva del país durante el siglo XX y comienzos del XXI.
No puede negarse que este tipo de iniciativas benefician en alguna forma
al trabajador asalariado, pero estos beneficios potenciales deben ser evaluados
conjuntamente con las desventajas que puede conllevar su aplicación. Al
respecto puede comentarse brevemente cuáles serían sus aportes y limitaciones.
2. LIBERTAD DE EMPRESA
2.1. Concepto
La libertad de empresa o Libre empresa es el término con el que se
designa al concepto de empresa en la economía de mercado propia del sistema
económico capitalista, y que se sustenta en la ética racionalista de la
libertad individual. Según la teoría económica liberal es un concepto esencial
para el teórico funcionamiento sin restricciones de un mercado libre de
competencia perfecta, sin monopolios coercitivos ni distorsiones debidas al
intervencionismo del Estado (quinto poder).
Con el nombre de libertad de empresa se designa también habitualmente al
concepto de libertad económica, con rango constitucional en muchos países.
El concepto de libre empresa es manejado en Venezuela desde tiempos de la
Colonia, cuando en el año de 1728 el Rey Felipe V ordena el inicio de
operaciones de la Compañía Guipuzcuana, y luego, cincuenta años después, su
hijo, el Rey Carlos III elimina la Compañía y devuelve a Venezuela la libre
empresa en el año de 1781.
Así, el concepto de libre comercio
no es nuevo para nosotros, y como tal, ha sido consagrado en las distintas
constituciones que ha tenido Venezuela en su era Republicana. Particularmente,
con la promulgación de una nueva Constitución, este tema ha sido retomado, y
como tal realizamos un estudio en relación con los distintos artículos que
conforman la Actividad Económica y Comercial en la Constitución Bolivariana,
con especial referencia al Intervencionismo Estatal y las normas que protegen y
respaldan al Libre Mercado.
2.2 Bases constitucionales
y legales. Libre actividad económica art. 112 y 114 (CRBV)
Venezuela ha desarrollado un régimen constitucional y político propio de
una sociedad democrática, con la
configuración en la Constitución de 1961, y luego, en la actual Carta Magna, de
un Estado social de Derecho y la formulación de una Constitución económica que
opta por un modelo delibertad opuesto al de economía dirigida.
La Constitución Económica es un
noción que deviene del derecho germano, y hace mención al conjunto de normas de
rango constitucional que establecen el marco regulatorio para el desarrollo de
la actividad económica, estableciendo las formas de interrelación entre la
iniciativa económica de los particulares y la actividad estatal.
En la Constitución, la libre empresa es garantizada en el artículo 112,
cuando reza que " …El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando
la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes
y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de
trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar
medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e pulsar el
desarrollo integral del país se designa también habitualmente al concepto de
libertad económica, con rango constitucional en muchos países.
Se reconoce la libertad de empresa en el marco
de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su
ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la
economía general y, en su caso, de la planificación.
Por su parte,
el articulo 113 protege la libre competencia, al establecer que: "No se
permitirán monopolios. Se declararan contrarios a los principios fundamentales
de esta Constitución cualquier actividad, conducta o acuerdo de los y las
particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio o que
conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de
aquellos o aquellas a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare
en la realidad..." En un régimen de monopolio, al ser un mercado cerrado,
la administración suele ser dispendiosa pues para no tener perdidas les basta
subir los precios. Una forma de combatir los monopolios es ayudando a la libre
competencia.
De igual forma, el mismo artículo 113,
establece la prohibición del dominio del mercado por unos pocos, cuando señala
lo siguiente: "También es contrario a dichos principios el abuso de la
posición de dominio que un o una particular, un conjunto de ellos o de ellas, o
una empresa o conjunto de empresas, adquiera o haya adquirido en un determinado
mercado de bienes o de servicios, con independencia de la causa determinante de
tal posición de dominio, así como de una conducta concentrada".
Artículo 114.
El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la
cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con
la ley.
Establece el profesor Rafael Badell Madrid que
las disposiciones "... revelan el alto grado estatutario que tiene la
nueva Constitución. En efecto, la regulación y definición de categorías como
abuso de posición de dominio y demandas concentradas y el establecimiento de
sanciones constituyen una invasión del ámbito de acción del legislador.
Consideramos que en vez de establecerse regulaciones detalladas a la
prohibición de monopolios, el constituyente ha debido enfocar su atención al
fomento de la libre competencia, de la producción y prestación de bienes de
servicio y calidad y de la protección y educación del consumidor".
Puede verse de igual manera, que la
Disposición Transitoria decimoctava es sumamente drástica en contra de los
monopolios y a favor "del aseguramiento de las condiciones efectivas de
competencia en la economía". Sobre esta Disposición Transitoria, el autor
Juan Garay expresa que: "El celebrado economista Adam Smith (1776) padre
de la libre empresa, hubiera aplaudido estas palabras".
Asimismo establece el artículo 114 que el
ilícito económico, y aquí señala a la usura, la especulación, el acaparamiento
y otros delitos conexos, serán severamente penados. Estos delitos están
tipificados en distintas leyes, con mayor detalle, tales como la Ley de
Protección al Consumidor, o la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la
Libre Competencia.
La Constitución en su artículo 118 consagra
una figura, que es la economía popular y alternativa. El articulo esta
destinado a reconocer el derecho de los trabajadores y de la comunidad en
general, para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, y
ejemplifica con las cajas de ahorros, cooperativas, mutuales y otras formas
asociativas. Pues la Constitución faculta al Estado, y aun más, le ordena la
protección de dichas asociaciones para mejorar la llamada economía popular.
El artículo 123 es un articulo digno de ser
comentado, ya que por primera vez se establece en una Constitución Venezolana,
este tipo de norma. La Constitución concede derechos a los pueblos indígenas a:
"...mantener y promover sus propias practicas económicas basadas en la
reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas
tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus
prioridades".
En cuanto a la actividad económica del Estado,
es el articulo 299 el que rige esta materia: "El régimen socioeconómico de
la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en principios de justicia
social, democratización, eficiencia, libre competencia. Protección del
ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo
humano integral y una existencia digna y decorosa para la
colectividad...". Si la Constitución de 1961 hizo énfasis en la misión del
Estado como distribuidor de la riqueza, la nueva Constitución tiene un marcado
acento colectivista.
El principio
de solidaridad aparece en el preámbulo, en la definición del régimen
socioeconómico y en otras disposiciones constitucionales. Puede observarse que
no existe compatibilidad entre las finalidades de crecimiento económico y
justicia en la distribución de las riquezas con el acento colocado en el papel
del Estado en la economía y en la minimización del sector privado, con un
carácter proteccionista de algunas disposiciones de la Constitución, con la
vocación colectivista que se observa a lo largo de dicho texto y el
establecimiento de la planificación como instrumento primordial de acción del
Estado en el campo económico.
Este artículo es una declaración de principios
del más alto orden, una especie de fines de la economía al servicio de la
sociedad. El Estado debe promover el desarrollo de la economía nacional para el
logro de los objetivos, elevar el nivel de vida, fortalecer la soberanía, etc.
Otro artículo para mencionar es el 301, donde
el Estado se reserva el uso de la política comercial para defender las
actividades económicas de las empresas nacionales públicas o privadas. No
podrá, según la norma, otorgarse a extranjeros regímenes más beneficiosos que
los establecidos para los nacionales. Asimismo se establece que la inversión
extranjera esta sujeta a las mismas condiciones que la inversión nacional.
El artículo
308 presenta la protección a la pequeña y mediana industria, así como la
protección que el Estado le dará a dichos comercios. De igual manera se respalda
a la empresa familiar, la microempresa, cooperativas y cajas de ahorro, con el
fin de fortalecer el desarrollo económico del país. Este artículo demuestra la
preocupación de la Constitución porque el estado ayude al pequeño empresario,
al artesano popular, y a los demás entes antes descritos.
En el caso del Régimen Presupuestario, este en
el artículo 311, este, así como los demás que lo complementan se manejan bajo
la base de que los ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los
gastos ordinarios.
Las bases constitucionales del régimen
tributario, a partir del artículo 316, se mantiene casi intactas, con relación
a la vieja Constitución. Solo se introducen dos
elementos novedosos cuando se constitucionaliza la Administración
tributaria, y en segundo lugar dispone el 317 que "la evasión fiscal, sin
perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada
penalmente y que en el caso de los funcionarios públicos se establecerá el
doble de la pena".
Teniendo en cuenta estos elementos sobre la
Constitución Económica que posee Venezuela, puede resumirse entre otras cosas,
que el nuestro es un Estado con un modelo Económico liberal, con ciertos rasgos
de intervencionismo estatal; que a pesar de los múltiples problemas del
desarrollo económico-social que continúan existiendo, el modelo ha enmarcado el
desenvolvimiento de una economía basada en la libertad económica y la
iniciativa privada, pero con una intervención importante y necesaria del Estado
para asegurar los principios de justicia social que constitucionalmente deben
orientar el régimen económico.
ORGANIZACIÓN PRODUCTIVA
SISTEMA ECONÓMICO SOCIAL DENTRO DEL MARCO CONSTITUCIONAL
2.3. Obstáculo al Tránsito
de la Propiedad Social y Colectiva de los medios sociales de producción
Una de las principales trabas por parte de
Abogados y demás profesionales de derecha o de mentalidad de derecha que aun
conservan la industria petrolera y las empresas básicas de Guayana, y por la
cual se oponían a la cogestión y sobre todo a la autogestión, ellos solo
conocen la propiedad privada y la estatal, eso fue lo que les enseñaron en las
universidades y eran los principales oponentes a las empresas de producción
social, cogestión, autogestión y cualquier forma colectiva de propiedad.
La propiedad colectiva es típica de grupos o
sectores organizados y determinados o determinables y debe contar con el apoyo
del estado bolivariano y socialista tanto
en tecnología como en financiamiento.
2.4. Desarrollo de asociaciones de carácter
social y participativo. Las cooperativas como nuevas formas de organización
productiva.
La cooperativa
es una asociación civil que aspira a satisfacer necesidades comunes de manera
eficaz, rentable y productiva. Se caracteriza por perseguir un fin social a
través del trabajo acorde con las habilidades y aptitudes de cada uno de sus
miembros y, por lo tanto, procura una equitativa repartición de los beneficios
obtenidos. Se le considera una alternativa viable al modo de producción
utilitario de acumulación de capital, proponiendo la generación de un bienestar
integral y sustentable, sobre la base de la equidad, la solidaridad, la responsabilidad y la democracia.
El insistente
discurso presidencial ha impulsado la conformación de cooperativas a lo largo y
ancho del país como una manera efectiva de enfrentar la pobreza, el desempleo y
las formas negativas de economía informal. Lo cual contribuiría a constituir un
sector económico diferente del estatal y del privado tradicional, que a la vez
profundice la democracia y la organización de los ciudadanos en torno a
problemas de empleo, producción, alimentación, vivienda, entre otros.
La LEAC tiene
como objetivo establecer las normas generales para la organización y el
funcionamiento de las cooperativas y de los organismos de integración,
refiriéndose a éstos últimos como aquellos que agrupan a las cooperativas para
sumar fuerzas, ya bien sea por sector o tipo de servicios que presten o por
ubicación territorial. Por otro lado regula la relación del sector cooperativo
con el resto de las organizaciones de la economía social y con el Estado,
incluyendo el papel y autoridad otorgada a la Superintendencia Nacional de
cooperativas (art. 77 al 85).
La ley
Especial de Asociaciones Cooperativas (LEAC) establece en su Artículo 2 que:
"Las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y
derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de
personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer
frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales
comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de
procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas
democráticamente."
Esta
definición de cooperativa engloba las características generales del
cooperativismo, sin embargo no logra diferenciarla del resto de las formas asociativas.
Enfatiza el aspecto colectivo de las mismas, cuando las caracteriza como
empresa de propiedad colectiva; reconoce su finalidad en cuanto al bienestar
integral tanto individual como universal; y sus diversas formas de actividades
a desarrollar, donde se distinguen no sólo las económicas sino también las
sociales y culturales, pero todos estos aspectos son atribuibles también a
otras formas de asociación pertenecientes a la economía social, por lo cual no
se logra establecer una diferencia clara desde el punto de vista conceptual.
En cuanto a la
relación con el Estado se distinguen los medios y mecanismos de promoción y
protección necesarios para asegurar a las cooperativas la participación
protagónica en materia social y económica establecida en el Art. 118 de la
CRBV. La LEAC enumera en su Art. 89, los siguientes mecanismos de promoción de
las cooperativas: apoyo a sus planes de desarrollo; establecimiento de sistemas
de formación, capacitación y de acreditación, difusión de experiencias a través
de los diferentes medios de comunicación; estímulo a las cooperativas;
preferencia de compras y venta de bienes y servicios, y en concesiones
públicas; fortalecimiento de sistemas financieros propios; la exención de
impuestos nacionales o directos, y el fortalecimiento de sistemas de protección
social, entre otros.
Se estima que
hasta mediados de 2005, se habían creado en el país más de 74 mil cooperativas,
pasando Venezuela a ocupar el segundo lugar a nivel mundial entre los países
con mayor número de casos, después de China (Gil, 2005). Expertos como Oscar
Bastidas Delgado, afirman que la experiencia no ha sido la más favorable, ya
que muchas de estas nuevas organizaciones solo se han formado para recibir los
recursos prometidos por el gobierno. Para él, la cooperativa impulsada
actualmente, a diferencia de las que sobreviven desde períodos anteriores, se
caracteriza por lo siguiente:
·
No conoce la autogestión ni el
autofinanciamiento, sino que son ciento por ciento financiadas por el Estado;
las cooperativas se han convertido en un instrumento de distribución del
ingreso petrolero por parte del Gobierno. Pero de paso el sistema es tan malo,
tan pobre y tan improvisado, que la gran mayoría de los créditos que se
entregan a las cooperativas son a fondo perdido porque apenas se entrega el
primer lote de dinero, la cooperativa desaparece.
·
La experiencia del programa de apoyo
gubernamental a las cooperativas muestra algunos logros, como el estímulo a la
iniciativa productiva de microempresarios y población en situación de desempleo
formal, pero debe ser evaluado objetivamente para detectar sus debilidades y
diseñar planes de acción que permitan su permanencia sustentable
2.5.
Las pequeñas y medianas empresas.
La Pequeña y mediana empresa (conocida también por su acrónimo PyME, PYME
o pyme), es una empresa con características distintivas, tienen dimensiones con
ciertos límites ocupacionales y financieros prefijados por los Estados o
Regiones. Son agentes con lógicas, culturas, intereses y espíritu emprendedor
específico. Usualmente se ha visto también el término MIPyME (acrónimo de
Micro, pequeña y mediana empresa), que es una expansión del término original en
donde se incluye a la microempresa.
En América Latina y el Caribe, las PYME desempeñan un papel estratégico.
Su habilidad para adaptarse rápidamente a los cambios y para identificar nichos
de mercado, además de su potencial innovador, las ha colocado en un punto
esencial dentro del mercado laboral. A ello se le agrega el crecimiento que han
experimentado como consecuencia del incremento del desempleo y de la pobreza
que hace que hombres y mujeres se vean forzados a entrar a este sector como
único medio de sobrevivencia, más que como nuevas oportunidades laborales.
Las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) destacan como uno de los
sectores de la economía que tradicionalmente han sido sujetos de programas
especiales de apoyo por parte del Gobierno. Durante los últimos años, un
volumen importante de recursos estatales se ha destinado, por ejemplo, a
programas de asistencia técnica y programas de fomento productivo para este
grupo de empresas.
La justificación de esta política activa radica en una diversidad de
problemas que enfrentarían las PYMEs y que las constituyen en sujeto especial
de apoyo estatal. Se argumenta que los bajos niveles de productividad de estas
empresas están relacionados, entre otras cosas, a la incapacidad de aprovechar
economías de escala, a carencias en materia de acceso al crédito para inversión
en capital, a la falta de recursos para contar con capital humano calificado y
a la informalidad en los contratos con clientes y proveedores.
Sin embargo, aunque existen elementos comunes que afectan el desempeño
competitivo de las pequeñas empresas, se tiene evidencia de que las PYMEs son
prevalecientes en algunos sectores de la economía y relativamente escasas en
otros sectores como la minería, la industria manufacturera y la construcción,
casi un tercio de las empresas pueden calificarse como PYMEs. En cambio, en
otros, como el agropecuario-silvícola y comercio, hoteles y restaurantes, la
participación de estas empresas alcanza sólo al 15 por ciento.
2.6. Las empresas mixtas.
Son aquellas que reciben aportes capitales por parte de particulares y por
parte del estado, ciudad, provincia, etc. Frente a la expectativa del modelo de
empresas mixtas petroleras que ha propuesto el Gobierno en la Asamblea
Nacional, el sector privado espera que a través de este formato se establezca
una relación ganar-ganar entre ambas partes. Este es el sentimiento que
expresan las compañías transnacionales y venezolanas que pertenecen a la
Asociación Venezolana de Hidrocarburos (AVHI), las cuales consideran que el
modelo de empresa mixta que está formulando Pdvsa no sólo debe generar
confianza entre los inversionistas privados, sino que también les debe
garantizar condiciones favorables como accionistas minoritarios.
Ante
la novedad de la política gubernamental relacionada con los modelos de
cogestión de empresas, se propone un conjunto de reflexiones con respecto a la
aplicación de mecanismos de participación popular en la esfera económica,
particularmente sobre la cogestión, y su posible incidencia sobre la
transformación del sistema económico venezolano.
Venezuela se erige como referencia para otros países de América latina,
en cuanto al apoyo que ofrece el Estado a las organizaciones de la economía
social en materia de financiamiento, capacitación, asistencia técnica y
promoción, entre otras, esto se puede constatar en el crecimiento acelerado de
las cooperativas en el país, miles de iniciativas colectivas que reciben
financiamiento de entes públicos para desarrollar actividades productivas
diversas y que les permiten a la población enfrentar de una manera digna lo
estragos de la pobreza.
Iniciativas que se presentan como alternativas para resolver las
necesidades que no satisface un mercado capitalista basado en el lucro, la
competencia, y la productividad y que deja de lado valores relacionados con la
solidaridad, la ayuda mutua, las relaciones igualitarias, etc. Es el apoyo al
trabajo asociativo como contraparte de las relaciones laborales basadas en la
peor aberración de la humanidad "la explotación del hombre por el
hombre", basado el poder que da ser el propietario de los medios de
producción. Es el resultado de una estrategia para enfrentar la pobreza que a
pesar de que tiene debilidades, posee la fortaleza de la voluntad política para
desarrollarla, y la intención de que se mantenga una relación dialógica y de
co-aprendizaje entre Estado y sociedad.
·
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (1999).
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Venezuela. Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.453 del 24 de marzo de 2000. [ Links ]
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BRAND, Salvador (1995). Diccionario de Economía.
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CASE, Karl y FAIR, Ray (1993). Fundamentos de
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