Derechos humanos y mundo productivo: Organización productiva


Introducción
             El presente trabajo se hace un recorrido por diversos temas de interés los cuales mencionamos a continuación:   Sistema Económico, Mecanismos de participación económica, Contexto Jurídico-Político-Social, Transformaciones del sistema económico a través de la cogestión, Libre Empresa, Bases constitucionales y Legales, Participación económica, cooperativa, microempresas, pequeñas y medianas empresas, empresas de producción Social.
Estos temas pertenecen al ámbito nacional; siendo necesario conocer estos, para de esta manera analizar los aportes o consecuencias de cada uno de los puntos que aquí se tratan. Además de lo antes expuesto, queremos hacer énfasis en lo que a nuestro parecer es el punto importante del presente trabajo; el cual se refiere a la Libre Actividad Económica, y   específicamente al papel tan importante que juegan las transformaciones del Sistema Económico a través de la cogestión, así como las Asociaciones de carácter Social y Participativo y las nuevas formas de Organización como son las Cooperativas, las Pequeñas y Medianas empresas y las Empresas Mixtas.

 ORGANIZACIÓN PRODUCTIVA
SISTEMA ECONÓMICO SOCIAL DENTRO DEL MARCO CONSTITUCIONAL
Un sistema económico es la estructura de producción, de asignación de recursos económicos, distribución de productos y   consumo de bienes y servicios en una economía.  Es un conjunto de instituciones y relaciones sociales. Por otra parte, es el conjunto de principios por los cuales se abordan los problemas económicos, tales como la escasez mediante la asignación de recursos productos limitados.
La idea de un sistema económico lleva consigo la connotación articulada de partes (principios, reglas, procedimientos, instituciones) armonizadas funcionalmente para la consecución de fines colectivos determinados. Durante esa articulación de partes cada sociedad trata de resolver el problema fundamental económico que es la satisfacción de las necesidades básicas.
1. LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ECONÓMICA. 
Una de las características de la Constitución venezolana aprobada en 1999, es la inclusión de diferentes mecanismos de participación popular en su art. 70, consagrados como derechos políticos de los ciudadanos. Entre ellos cabe destacar las diversas formas de participación en la esfera socio-económica, en los cuales se incluyen las “…instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad”.
El establecimiento de este derecho constitucional ha servido como punto de partida para que los órganos gubernamentales orienten su apoyo institucional y financiero hacia las agrupaciones de ciudadanos que se organizan bajo las figuras ya mencionadas.. En todo caso, los puntos a favor y en contra de este programa gubernamental han servido como referencia para la promoción de nuevos programas que impulsan la participación popular en el campo económico, como lo establece el texto constitucional. Es así como durante el año 2005 se comenzaron a impulsar las figuras de la cogestión y las empresas de producción social (EPS), que junto con las cooperativas, los microcréditos y el apoyo a la pequeña y mediana empresa (PYME), se toman como puntas de lanza de los programas oficiales orientados a la consolidación de la “economía popular”.
Son diversos los temas de discusión que surgen a raíz de estas acciones gubernamentales, ya que cada una de ellas tiene implicaciones políticas, jurídicas, económicas, sociales, ambientales, e incluso institucionales. En este escrito se plantearán algunas reflexiones relacionadas especialmente con los mecanismos de cogestión que vienen promoviéndose en el país, analizados desde una perspectiva económica.
Transformaciones del sistema económico a través de la cogestión.
Cabe destacar que históricamente la actividad económica del país se ha conducido bajo un esquema capitalista con una fuerte participación del sector gubernamental, es decir, un sistema económico mixto que algunos autores caracterizan como un socialismo liberal, capitalismo de Estado o economía socialista  de mercado (Case y Fair, 1993; Rossetti, 2004; Samuelson y Nordhaus, 2004; entre otros).
Es necesario recordar que los sistemas económicos se definen en función de las relaciones de producción que predominan en ellos, entendiendo a éstas como las que se establecen entre el propietario de los medios de producción y el trabajador directo, es decir, entre los agentes (personas) involucrados en el proceso productivo, definiendo como se desarrollarán las condiciones de trabajo, la distribución del ingreso y la riqueza, entre otros aspectos de índole económica; se trata de relaciones técnicas e institucionales que rigen la organización económica y afectan las decisiones fundamentales de una sociedad (Mochón, 2005).
Es determinante para el sistema, la modalidad de propiedad que rige estas relaciones de producción; para el caso del capitalismo y del socialismo liberal, la propiedad de los medios de producción está principalmente en manos de agentes económicos privados, aunque en el segundo caso el Estado se reserva actividades económicas que se consideren estratégicas para el país o de interés colectivo (González y Maza, 1992).
Si se consideran las experiencias de cogestión que recientemente se han dado en el país, y su marco normativo actual y potencial, no se puede afirmar que se esté gestando una transformación de sistema económico. Esta política gubernamental se ha caracterizado hasta el momento por lo siguiente:
1)    Se trata de aplicar los mecanismos de cogestión a estructuras empresariales ya existentes,  con la generación de conflictos organizacionales dentro de las empresas involucradas. Es necesario destacar que las relaciones entre los propietarios de la firma y los trabajadores no sufren cambios estructurales, ya que la incorporación de representantes de los empleados en las juntas directivas no se traduce necesariamente en una transformación en las condiciones de trabajo o en la distribución de las remuneraciones. En algunas empresas en situación de crisis (caso de INVEPAL, entre otros), el mayor cambio se ha experimentado en la figura de la propiedad, al pasar por un proceso de estatización que aumenta el sentido de pertenencia a la organización de parte de los trabajadores, pero se mantiene la relación de producción de un esquema capitalista propietario-empleado, aún cuando ahora se trata de un propietario estatal.
2)    Su campo de aplicación inmediato está asociado con empresas que presentan problemas operacionales y financieros, cuyos empleados, propietarios o gerentes, según el caso, acuden al gobierno en la búsqueda de apoyo. Se trata de organizaciones cuya planta operativa se encuentra ociosa, no disponen de suficientes activos para continuar su desempeño, o sus equipos se encuentran en estado de deterioro u obsolescencia. Es decir, se requiere de un esfuerzo mancomunado (trabajadores-Estado; trabajadores-propietarios-Estado) para reactivar la producción en estas empresas, que comienzan a operar bajo el esquema de cogestión en condiciones técnicas y económicas que restringen un desempeño futuro exitoso.
3)    El apoyo estatal se fundamenta en los mecanismos de financiamiento condicionados y en programas de preferencia en las compras gubernamentales. En ambos casos, las empresas que operan aplicando la cogestión con respaldo estatal (al igual que sucede con otros mecanismos de ayuda oficial), enfrentan un alto grado de dependencia financiera de los recursos provenientes del gobierno. Bajo este esquema de financiamiento y colocación de la producción, de presentarse un deterioro en la capacidad de apoyo estatal, se comprometería seriamente el logro de los objetivos propuestos para el modelo de cogestión.
4)    Hasta el momento, su aplicación se ha logrado en pequeña escala, sólo en una minoría de empresas se ha decidido aplicar el modelo impulsado por el gobierno.
5)    Ante la novedad de poder participar en la toma de decisiones directivas, se generan expectativas de mejora para los trabajadores, las cuales podrían ser satisfechas cuando se trate de aspectos de menor relevancia en la estrategia de las empresas; pero en aquellos aspectos trascendentales o que impliquen conflictos entre patrono (sea privado o estatal) y trabajadores, sigue siendo decisivo el poder de decisión del propietario, tal como se señaló en párrafos anteriores.
6)    Aún cuando se dé el caso de la transferencia total o parcial de la propiedad a los trabajadores, no prevista hasta el momento en los esquemas de cogestión en Venezuela, el modelo de explotación económica sigue estando intacto. Los trabajadores, al asumir la figura de propietarios, tendrán acceso a la remuneración con la figura de dividendos, y bajo la forma de salario cuando se recompense el uso de su fuerza de trabajo. No se plantea una forma de distribución alternativa, se mantiene la relación propiedad-dividendo y trabajo-salario, aunque la proporción que corresponda a cada factor productivo podría llegar a ser más equitativa, dependiendo del grado de participación que tengan los empleados en la composición accionaria de la empresa.
Todo lo anterior permite inferir que los mecanismos de cogestión de empresas no implican transformación alguna del sistema económico venezolano, sea visto desde el punto de vista de las relaciones de producción o desde un contexto institucional. Obviamente, el cambio estructural que implica la sustitución del sistema económico dominante no puede analizarse aisladamente, ya que involucra la presencia de factores diversos (formas de propiedad, de remuneración, factores institucionales que respalden el cambio, etc.), pero al revisar las implicaciones que tendría la cogestión como elemento protagonista de este proceso de transformación, no se visualizan en ella parámetros que comprometan la continuidad del sistema económico de socialismo liberal que ha dominado la esfera productiva del país durante el siglo XX y comienzos del XXI.
No puede negarse que este tipo de iniciativas benefician en alguna forma al trabajador asalariado, pero estos beneficios potenciales deben ser evaluados conjuntamente con las desventajas que puede conllevar su aplicación. Al respecto puede comentarse brevemente cuáles serían sus aportes y limitaciones.
2. LIBERTAD DE EMPRESA
2.1. Concepto
La libertad de empresa o Libre empresa es el término con el que se designa al concepto de empresa en la economía de mercado propia del sistema económico capitalista, y que se sustenta en la ética racionalista de la libertad individual. Según la teoría económica liberal es un concepto esencial para el teórico funcionamiento sin restricciones de un mercado libre de competencia perfecta, sin monopolios coercitivos ni distorsiones debidas al intervencionismo del Estado (quinto poder).
Con el nombre de libertad de empresa se designa también habitualmente al concepto de libertad económica, con rango constitucional en muchos países.
El concepto de libre empresa es manejado en Venezuela desde tiempos de la Colonia, cuando en el año de 1728 el Rey Felipe V ordena el inicio de operaciones de la Compañía Guipuzcuana, y luego, cincuenta años después, su hijo, el Rey Carlos III elimina la Compañía y devuelve a Venezuela la libre empresa en el año de 1781.
 Así, el concepto de libre comercio no es nuevo para nosotros, y como tal, ha sido consagrado en las distintas constituciones que ha tenido Venezuela en su era Republicana. Particularmente, con la promulgación de una nueva Constitución, este tema ha sido retomado, y como tal realizamos un estudio en relación con los distintos artículos que conforman la Actividad Económica y Comercial en la Constitución Bolivariana, con especial referencia al Intervencionismo Estatal y las normas que protegen y respaldan al Libre Mercado.
2.2 Bases constitucionales y legales. Libre actividad económica art. 112 y 114 (CRBV)
Venezuela ha desarrollado un régimen constitucional y político propio de una sociedad democrática, con  la configuración en la Constitución de 1961, y luego, en la actual Carta Magna, de un Estado social de Derecho y la formulación de una Constitución económica que opta por un modelo delibertad opuesto al de economía dirigida.
 La Constitución Económica es un noción que deviene del derecho germano, y hace mención al conjunto de normas de rango constitucional que establecen el marco regulatorio para el desarrollo de la actividad económica, estableciendo las formas de interrelación entre la iniciativa económica de los particulares y la actividad estatal.
En la Constitución, la libre empresa es garantizada en el artículo 112, cuando reza que " …El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e pulsar el desarrollo integral del país se designa también habitualmente al concepto de libertad económica, con rango constitucional en muchos países.
 Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.
Por su parte, el articulo 113 protege la libre competencia, al establecer que: "No se permitirán monopolios. Se declararan contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualquier actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad..." En un régimen de monopolio, al ser un mercado cerrado, la administración suele ser dispendiosa pues para no tener perdidas les basta subir los precios. Una forma de combatir los monopolios es ayudando a la libre competencia.
 De igual forma, el mismo artículo 113, establece la prohibición del dominio del mercado por unos pocos, cuando señala lo siguiente: "También es contrario a dichos principios el abuso de la posición de dominio que un o una particular, un conjunto de ellos o de ellas, o una empresa o conjunto de empresas, adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, con independencia de la causa determinante de tal posición de dominio, así como de una conducta concentrada".
Artículo 114. El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la ley.
 Establece el profesor Rafael Badell Madrid que las disposiciones "... revelan el alto grado estatutario que tiene la nueva Constitución. En efecto, la regulación y definición de categorías como abuso de posición de dominio y demandas concentradas y el establecimiento de sanciones constituyen una invasión del ámbito de acción del legislador. Consideramos que en vez de establecerse regulaciones detalladas a la prohibición de monopolios, el constituyente ha debido enfocar su atención al fomento de la libre competencia, de la producción y prestación de bienes de servicio y calidad y de la protección y educación del consumidor".
 Puede verse de igual manera, que la Disposición Transitoria decimoctava es sumamente drástica en contra de los monopolios y a favor "del aseguramiento de las condiciones efectivas de competencia en la economía". Sobre esta Disposición Transitoria, el autor Juan Garay expresa que: "El celebrado economista Adam Smith (1776) padre de la libre empresa, hubiera aplaudido estas palabras".
 Asimismo establece el artículo 114 que el ilícito económico, y aquí señala a la usura, la especulación, el acaparamiento y otros delitos conexos, serán severamente penados. Estos delitos están tipificados en distintas leyes, con mayor detalle, tales como la Ley de Protección al Consumidor, o la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia.
 La Constitución en su artículo 118 consagra una figura, que es la economía popular y alternativa. El articulo esta destinado a reconocer el derecho de los trabajadores y de la comunidad en general, para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, y ejemplifica con las cajas de ahorros, cooperativas, mutuales y otras formas asociativas. Pues la Constitución faculta al Estado, y aun más, le ordena la protección de dichas asociaciones para mejorar la llamada economía popular.
 El artículo 123 es un articulo digno de ser comentado, ya que por primera vez se establece en una Constitución Venezolana, este tipo de norma. La Constitución concede derechos a los pueblos indígenas a: "...mantener y promover sus propias practicas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades".
 En cuanto a la actividad económica del Estado, es el articulo 299 el que rige esta materia: "El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia. Protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y decorosa para la colectividad...". Si la Constitución de 1961 hizo énfasis en la misión del Estado como distribuidor de la riqueza, la nueva Constitución tiene un marcado acento colectivista.
El principio de solidaridad aparece en el preámbulo, en la definición del régimen socioeconómico y en otras disposiciones constitucionales. Puede observarse que no existe compatibilidad entre las finalidades de crecimiento económico y justicia en la distribución de las riquezas con el acento colocado en el papel del Estado en la economía y en la minimización del sector privado, con un carácter proteccionista de algunas disposiciones de la Constitución, con la vocación colectivista que se observa a lo largo de dicho texto y el establecimiento de la planificación como instrumento primordial de acción del Estado en el campo económico.
 Este artículo es una declaración de principios del más alto orden, una especie de fines de la economía al servicio de la sociedad. El Estado debe promover el desarrollo de la economía nacional para el logro de los objetivos, elevar el nivel de vida, fortalecer la soberanía, etc.
 Otro artículo para mencionar es el 301, donde el Estado se reserva el uso de la política comercial para defender las actividades económicas de las empresas nacionales públicas o privadas. No podrá, según la norma, otorgarse a extranjeros regímenes más beneficiosos que los establecidos para los nacionales. Asimismo se establece que la inversión extranjera esta sujeta a las mismas condiciones que la inversión nacional.
El artículo 308 presenta la protección a la pequeña y mediana industria, así como la protección que el Estado le dará a dichos comercios. De igual manera se respalda a la empresa familiar, la microempresa, cooperativas y cajas de ahorro, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país. Este artículo demuestra la preocupación de la Constitución porque el estado ayude al pequeño empresario, al artesano popular, y a los demás entes antes descritos.
 En el caso del Régimen Presupuestario, este en el artículo 311, este, así como los demás que lo complementan se manejan bajo la base de que los ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios.
 Las bases constitucionales del régimen tributario, a partir del artículo 316, se mantiene casi intactas, con relación a la vieja Constitución. Solo se introducen dos  elementos novedosos cuando se constitucionaliza la Administración tributaria, y en segundo lugar dispone el 317 que "la evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente y que en el caso de los funcionarios públicos se establecerá el doble de la pena".
 Teniendo en cuenta estos elementos sobre la Constitución Económica que posee Venezuela, puede resumirse entre otras cosas, que el nuestro es un Estado con un modelo Económico liberal, con ciertos rasgos de intervencionismo estatal; que a pesar de los múltiples problemas del desarrollo económico-social que continúan existiendo, el modelo ha enmarcado el desenvolvimiento de una economía basada en la libertad económica y la iniciativa privada, pero con una intervención importante y necesaria del Estado para asegurar los principios de justicia social que constitucionalmente deben orientar el régimen económico.
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SISTEMA ECONÓMICO SOCIAL DENTRO DEL MARCO CONSTITUCIONAL

2.3. Obstáculo al Tránsito de la Propiedad Social y Colectiva de los medios sociales de producción
 Una de las principales trabas por parte de Abogados y demás profesionales de derecha o de mentalidad de derecha que aun conservan la industria petrolera y las empresas básicas de Guayana, y por la cual se oponían a la cogestión y sobre todo a la autogestión, ellos solo conocen la propiedad privada y la estatal, eso fue lo que les enseñaron en las universidades y eran los principales oponentes a las empresas de producción social, cogestión, autogestión y cualquier forma colectiva de propiedad.
 La propiedad colectiva es típica de grupos o sectores organizados y determinados o determinables y debe contar con el apoyo del estado bolivariano y socialista tanto   en tecnología como en financiamiento.
2.4. Desarrollo de asociaciones de carácter social y participativo. Las cooperativas como nuevas formas de organización productiva.
La cooperativa es una asociación civil que aspira a satisfacer necesidades comunes de manera eficaz, rentable y productiva. Se caracteriza por perseguir un fin social a través del trabajo acorde con las habilidades y aptitudes de cada uno de sus miembros y, por lo tanto, procura una equitativa repartición de los beneficios obtenidos. Se le considera una alternativa viable al modo de producción utilitario de acumulación de capital, proponiendo la generación de un bienestar integral y sustentable, sobre la base de la equidad, la solidaridad,  la responsabilidad y la democracia.
El insistente discurso presidencial ha impulsado la conformación de cooperativas a lo largo y ancho del país como una manera efectiva de enfrentar la pobreza, el desempleo y las formas negativas de economía informal. Lo cual contribuiría a constituir un sector económico diferente del estatal y del privado tradicional, que a la vez profundice la democracia y la organización de los ciudadanos en torno a problemas de empleo, producción, alimentación, vivienda, entre otros.
La LEAC tiene como objetivo establecer las normas generales para la organización y el funcionamiento de las cooperativas y de los organismos de integración, refiriéndose a éstos últimos como aquellos que agrupan a las cooperativas para sumar fuerzas, ya bien sea por sector o tipo de servicios que presten o por ubicación territorial. Por otro lado regula la relación del sector cooperativo con el resto de las organizaciones de la economía social y con el Estado, incluyendo el papel y autoridad otorgada a la Superintendencia Nacional de cooperativas (art. 77 al 85).
La ley Especial de Asociaciones Cooperativas (LEAC) establece en su Artículo 2 que: "Las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente."
Esta definición de cooperativa engloba las características generales del cooperativismo, sin embargo no logra diferenciarla del resto de las formas asociativas. Enfatiza el aspecto colectivo de las mismas, cuando las caracteriza como empresa de propiedad colectiva; reconoce su finalidad en cuanto al bienestar integral tanto individual como universal; y sus diversas formas de actividades a desarrollar, donde se distinguen no sólo las económicas sino también las sociales y culturales, pero todos estos aspectos son atribuibles también a otras formas de asociación pertenecientes a la economía social, por lo cual no se logra establecer una diferencia clara desde el punto de vista conceptual.
En cuanto a la relación con el Estado se distinguen los medios y mecanismos de promoción y protección necesarios para asegurar a las cooperativas la participación protagónica en materia social y económica establecida en el Art. 118 de la CRBV. La LEAC enumera en su Art. 89, los siguientes mecanismos de promoción de las cooperativas: apoyo a sus planes de desarrollo; establecimiento de sistemas de formación, capacitación y de acreditación, difusión de experiencias a través de los diferentes medios de comunicación; estímulo a las cooperativas; preferencia de compras y venta de bienes y servicios, y en concesiones públicas; fortalecimiento de sistemas financieros propios; la exención de impuestos nacionales o directos, y el fortalecimiento de sistemas de protección social, entre otros.
Se estima que hasta mediados de 2005, se habían creado en el país más de 74 mil cooperativas, pasando Venezuela a ocupar el segundo lugar a nivel mundial entre los países con mayor número de casos, después de China (Gil, 2005). Expertos como Oscar Bastidas Delgado, afirman que la experiencia no ha sido la más favorable, ya que muchas de estas nuevas organizaciones solo se han formado para recibir los recursos prometidos por el gobierno. Para él, la cooperativa impulsada actualmente, a diferencia de las que sobreviven desde períodos anteriores, se caracteriza por lo siguiente:
·         No conoce la autogestión ni el autofinanciamiento, sino que son ciento por ciento financiadas por el Estado; las cooperativas se han convertido en un instrumento de distribución del ingreso petrolero por parte del Gobierno. Pero de paso el sistema es tan malo, tan pobre y tan improvisado, que la gran mayoría de los créditos que se entregan a las cooperativas son a fondo perdido porque apenas se entrega el primer lote de dinero, la cooperativa desaparece.
·         La experiencia del programa de apoyo gubernamental a las cooperativas muestra algunos logros, como el estímulo a la iniciativa productiva de microempresarios y población en situación de desempleo formal, pero debe ser evaluado objetivamente para detectar sus debilidades y diseñar planes de acción que permitan su permanencia sustentable
2.5.  Las pequeñas y medianas empresas.
La Pequeña y mediana empresa (conocida también por su acrónimo PyME, PYME o pyme), es una empresa con características distintivas, tienen dimensiones con ciertos límites ocupacionales y financieros prefijados por los Estados o Regiones. Son agentes con lógicas, culturas, intereses y espíritu emprendedor específico. Usualmente se ha visto también el término MIPyME (acrónimo de Micro, pequeña y mediana empresa), que es una expansión del término original en donde se incluye a la microempresa.
En América Latina y el Caribe, las PYME desempeñan un papel estratégico. Su habilidad para adaptarse rápidamente a los cambios y para identificar nichos de mercado, además de su potencial innovador, las ha colocado en un punto esencial dentro del mercado laboral. A ello se le agrega el crecimiento que han experimentado como consecuencia del incremento del desempleo y de la pobreza que hace que hombres y mujeres se vean forzados a entrar a este sector como único medio de sobrevivencia, más que como nuevas oportunidades laborales.
Las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) destacan como uno de los sectores de la economía que tradicionalmente han sido sujetos de programas especiales de apoyo por parte del Gobierno. Durante los últimos años, un volumen importante de recursos estatales se ha destinado, por ejemplo, a programas de asistencia técnica y programas de fomento productivo para este grupo de empresas.
La justificación de esta política activa radica en una diversidad de problemas que enfrentarían las PYMEs y que las constituyen en sujeto especial de apoyo estatal. Se argumenta que los bajos niveles de productividad de estas empresas están relacionados, entre otras cosas, a la incapacidad de aprovechar economías de escala, a carencias en materia de acceso al crédito para inversión en capital, a la falta de recursos para contar con capital humano calificado y a la informalidad en los contratos con clientes y proveedores.
Sin embargo, aunque existen elementos comunes que afectan el desempeño competitivo de las pequeñas empresas, se tiene evidencia de que las PYMEs son prevalecientes en algunos sectores de la economía y relativamente escasas en otros sectores como la minería, la industria manufacturera y la construcción, casi un tercio de las empresas pueden calificarse como PYMEs. En cambio, en otros, como el agropecuario-silvícola y comercio, hoteles y restaurantes, la participación de estas empresas alcanza sólo al 15 por ciento.
2.6. Las empresas mixtas.
Son aquellas que reciben aportes capitales por parte de particulares y por parte del estado, ciudad, provincia, etc. Frente a la expectativa del modelo de empresas mixtas petroleras que ha propuesto el Gobierno en la Asamblea Nacional, el sector privado espera que a través de este formato se establezca una relación ganar-ganar entre ambas partes. Este es el sentimiento que expresan las compañías transnacionales y venezolanas que pertenecen a la Asociación Venezolana de Hidrocarburos (AVHI), las cuales consideran que el modelo de empresa mixta que está formulando Pdvsa no sólo debe generar confianza entre los inversionistas privados, sino que también les debe garantizar condiciones favorables como accionistas minoritarios.

 Conclusión
            Ante la novedad de la política gubernamental relacionada con los modelos de cogestión de empresas, se propone un conjunto de reflexiones con respecto a la aplicación de mecanismos de participación popular en la esfera económica, particularmente sobre la cogestión, y su posible incidencia sobre la transformación del sistema económico venezolano.
Venezuela se erige como referencia para otros países de América latina, en cuanto al apoyo que ofrece el Estado a las organizaciones de la economía social en materia de financiamiento, capacitación, asistencia técnica y promoción, entre otras, esto se puede constatar en el crecimiento acelerado de las cooperativas en el país, miles de iniciativas colectivas que reciben financiamiento de entes públicos para desarrollar actividades productivas diversas y que les permiten a la población enfrentar de una manera digna lo estragos de la pobreza.
Iniciativas que se presentan como alternativas para resolver las necesidades que no satisface un mercado capitalista basado en el lucro, la competencia, y la productividad y que deja de lado valores relacionados con la solidaridad, la ayuda mutua, las relaciones igualitarias, etc. Es el apoyo al trabajo asociativo como contraparte de las relaciones laborales basadas en la peor aberración de la humanidad "la explotación del hombre por el hombre", basado el poder que da ser el propietario de los medios de producción. Es el resultado de una estrategia para enfrentar la pobreza que a pesar de que tiene debilidades, posee la fortaleza de la voluntad política para desarrollarla, y la intención de que se mantenga una relación dialógica y de co-aprendizaje entre Estado y sociedad.

 Bibliografía
·         ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (1999). Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas, Venezuela. Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.453 del 24 de marzo de 2000.         [ Links ]

·         BRAND, Salvador (1995). Diccionario de Economía. 2da. edición. Colombia: Plaza y Janés.         [ Links ]

·         CASE, Karl y FAIR, Ray (1993). Fundamentos de Economía. 2da. Edición. México: Prentice-Hall.         [ Links ]

·         2011, 11). Sistema Económico Social Dentro Del Marco Constitucional En Venezuela. BuenasTareas.com. Recuperado 11, 2011, de http://www.buenastareas.com/ensayos/Sistema-Econ%C3%B3mico-Social-Dentro-Del-Marco/3120624.html

·         (2012, 11). Sistema Económico Social Dentro Del Marco Constitucional En Venezuela. BuenasTareas.com. Recuperado 11, 2012, de http://www.buenastareas.com/ensayos/Sistema-Econ%C3%B3mico-Social-Dentro-Del-Marco/6171878.html

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