MEDIOS DE PARTICIPACION CIUDADANA: MEDIOS DE PARTICIPACIÓN Y PROTAGONISMO DEL PUEBLO EN LO POLÍTICO
INTRODUCCIÓN
La
participación ciudadana comprende el derecho y el deber de ejercer control a la
gestión pública. Los principios de participación ciudadana y contraloría
social contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (CRBV) de 1999, ampliados en las nuevas leyes nacidas
como mandato constitucional, son garantía del ejercicio de esos derechos
ciudadanos.
El
ámbito del control social es amplio, va desde las entidades estadales,
nacionales, hasta la gestión municipal y lo pueden ejercer los ciudadanos
directamente u organizados en diferentes asociaciones como los consejos
comunales, asociaciones vecinales, las diferentes mesas de servicios
públicos (de agua, energía, etc.) y otras formas organizadas de la comunidad.
El
cabildo abierto era una modalidad extraordinaria de reunión de los pobladores
de las ciudades hispanoamericanas, durante la colonización española, en caso de
emergencias o desastres. Usualmente, las ciudades coloniales estaban gobernadas
por cabildos, instituciones de tipo municipal integrados por funcionarios
designados por las autoridades coloniales, pero en casos de emergencia, el
cabildo podía convocar a cabildos abiertos integrados por los vecinos.
En
el inicio de las Guerras de Independencia Hispanoamericana los cabildos
abiertos jugaron un rol revolucionario decisivo, actuando como órganos de
participación popular con capacidad para destituir a las autoridades coloniales
y establecer gobiernos autónomos.
Modernamente,
algunos países de latinoamericanos denominan cabildos abiertos a las asambleas
populares convocadas por los gobiernos municipales con el fin de tratar y
decidir asuntos de importancia pública local.
El
término se ha trasladado al lenguaje moderno para referirse a la realización de
reuniones populares abiertas con el fin de tomar decisiones.
CABILDO ABIERTO
1. GENERALIDADES
El cabildo abierto es un mecanismo de
participación que se da en municipios, distritos, localidades, comunas, cada
uno de estos entes territoriales está representado por concejos municipales,
podemos decir que es una forma de participación de estos territorios, es
representado por conejos municipales que a lo largo de sus períodos de sesiones
ordinarias deben dedicar al menos dos sesiones a los reclamos del pueblo, en el
cabildo abierto se tratan temas de interés que involucran a la comunidad, como
por ejemplo la construcción o reparación de una calle, el arreglo de un parque,
etc. Para que éste pueda llevarse a cabo los habitantes deben presentar, con
quince días de anticipación, una petición sustentada para llevarlo a cabo.
El
cabildo abierto es el medio de participación mediante el cual los ciudadanos y
ciudadanas del municipio interactúan con los Concejales en una Sesión realizada
fuera del recinto del Concejo Municipal, para tratar temas de interés
colectivo, donde el público asistente podrá formular preguntas, emitir
opiniones, hacer solicitudes y proposiciones.
1.1.
ORIGEN DEL CABILDO EN
VENEZUELA
El
origen del Cabildo en Venezuela guarda relación con la fundación de nuestras
primeras ciudades en el siglo XVI, en efecto, cuando se fundaba una ciudad, el
adelantado designaba entre tus hombres los regidores y alcaldes que irían a
constituir el cabildo de la nueva población, este cabildo, ayuntamiento o
concejo, era el representante legal de la ciudad, el órgano de la autonomía
municipal, por medio del cual los vecinos velaban por los problemas
administrativos, económicos y políticos del municipio, su estructura y
composición fue semejante a la que tuvieron los cabildos de España; pero tus
atribuciones variaron y también su importancia política, debido a las
condiciones especiales que tuvo la sociedad colonial.
Los
movimientos de independencia de Venezuela comienzan en 1.770 y culminan en
1.824, durante la época colonial se venía dando un proceso de cambios debido a
las rivalidades existentes entre las clases sociales. Se negaban los atributos
de las personas, se mantenían privilegios y discriminaciones, especialmente a
través de la esclavitud, se desconocía la igualdad y la libertad, en el orden
político los peninsulares tenían todo el poder.
Los
cabildos eran ejercidos por los criollos, quienes ejercían funciones políticas
defendiendo sus intereses. Su preparación intelectual les permitió estar al día
de las nuevas corrientes filosóficas y políticas expresadas en Europa en esos
momentos. Estas ideas fueron tomadas por los criollos y comenzaron a gestarse
los movimientos emancipadores, en los que se manifiesta la inconformidad contra
la Corona Española y se inicia una lucha por la libertad, por la igualdad y la
justicia en Venezuela. Estos movimientos van a ser la expresión de la crisis de
la sociedad colonial venezolana.
En
San Antonio, San Cristóbal, Táriba, Bailadores, Lagunillas, Ejido, Mérida,
etc., se pronunciaron las mujeres y los hombres ante las injusticias del
gobierno. El gobernador de Maracaibo, a cuya jurisdicción pertenecía el
Táchira, tuvo que someter a la turba, prometiendo suspender el cobro de
contribuciones. Desde Mérida se invita a sumarse a la protesta. Fue el cabildo
de Trujillo, en el acta de la Mesa de Esnujaque del 16 de agosto, quien
respondió negativamente a los cabecillas de los comuneros merideños. Es notorio
señalar que algunos cabildos simpatizaban con este movimiento, en el que se
demostró que la lucha por la igualdad y la justicia era una decisión
irreductible, contraria al vasallaje y dispuesta al sacrificio.
1.2.
LOS CABILDOS ABIERTOS EN VENEZUELA
El
proyecto de Cabildos Abiertos, que se ha venido constituyendo en Venezuela es una alternativa de organización y
participación comunitaria en enlace con nuestras autoridades e instituciones
competentes en las diversas áreas, el cabildo abierto que promovemos brinda una
oportunidad para el encuentro, la concertación y los acuerdos, donde pueden
exponerse sin censura los problemas que padecen las distintas comunidades donde
se realizan. El proyecto, que se basa en la forma de organización y
participación prevista en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se
desarrolla bajo una dinámica de participación abierta de los vecinos, quienes
hacen sus intervenciones planteando los problemas existentes en su comunidad,
en materia de seguridad, convivencia, servicios públicos, entre otros temas,
con la presencia de las autoridades nacionales, metropolitanas, municipales,
locales, según sea el caso y la competencia, y que tengan capacidad de solución
y respuesta para los mismos.
El
cabildo abierto, es otra figura de participación que aunque es de vieja data,
herencia de la Colonia, consagrada en la Ley Orgánica de Régimen Municipal de
1978, se convierte en un derecho constitucional a partir de la CRBV en el Art.
70, previsto con la intención de contribuir a la transparencia de la gestión
pública, las decisiones tomadas son de carácter vinculante.
En
el cabildo abierto se tratan temas de interés que involucran a la comunidad,
como por ejemplo la construcción de una calle, el arreglo de un parque, en el
caso de que se presenten ante una misma entidad o corporación un gran número de
solicitudes para realizar un cabildo, para el ciudadano común y corriente, los
cabildos abiertos constituyen una buena oportunidad para que sus quejas y
necesidades comunales sean escuchadas por los concejales y el alcalde, pero
para que se puedan realizar los cabildos abiertos, los vecinos deben perder el
miedo escénico; se requiere que el alcalde no le tenga miedo a comunicarse con
las comunidades.
En
ese sentido, el cabildo abierto tiene carácter consultivo y directo. Se convoca
para un fin específico. En tanto carácter abierto, debería permitir la
participación de todo el vecindario, por lo que se dice que se trata de una
figura que encuentra plena realización en municipios con pequeña población. Su
carácter consultivo dice que, en términos legales, el alcalde no se encuentra
obligado a implementar las opiniones de los vecinos, aunque en términos de
legitimidad sería recomendable que lo haga. Su convocatoria debe ser efectuada
y regulada mediante ordenanza municipal, es decir que debe ser hecha por
acuerdo del concejo municipal.
2.
CARACTERISTICAS
2.1.
INICIATIVA DEL CABILDO
ABIERTO
La
iniciativa para convocar cabildos abiertos corresponde al concejo municipal y a
la junta parroquial por acuerdo de la mayoría de sus integrantes, al alcalde o
alcaldesa o al uno por ciento (1%) de los ciudadanos y ciudadanas mayores de
quince (15) años de la urbanización o sector a que pertenezcan, el se instalará
el día, la hora, el lugar indicado y con la agenda previamente establecida,
debiendo las autoridades municipales facilitar el uso de los espacios públicos
y garantizar la seguridad para el buen desarrollo del cabildo.
Los
participantes en el cabildo abierto serán las autoridades municipales
encabezados por el alcalde o alcaldesa, el presidente o presidenta del concejo
municipal, los concejales o concejalas, los miembros de las juntas
parroquiales, el sindico o sindica, procurador o procuradora, el secretario o
secretaria, cualquier otra autoridad municipal, los representantes de las
comunidades organizadas y de toda persona residente en el sector que tenga
interés en los temas a tratar.
La
organización del cabildo abierto estará a cargo de la secretaria municipal y
una delegación de representantes de la comunidad del sector donde se vaya a
realizar el cabildo, la organización deberá encargarse de todo lo relativo al
montaje del evento, incluyendo la selección y acondicionamiento del local
garantizado que todas las agrupaciones y personas interesadas estén debidamente
informadas del mismo
2.2.
METODOLOGÍA DE LOS CABILDOS
ABIERTOS
El
cabildo abierto es una sesión abierta de la cámara municipal con el propósito
de que certifique su correcto funcionamiento
y que garantice la participación ciudadana en él se deberá velar por el cumplimiento de los
siguientes pasos metodológicos:
1) Convocar
de manera oportuna y públicamente y por escrito a los ciudadanos y ciudadanas
de la comunidad donde tendrá lugar el cabildo abierto todo en conformidad con
la iniciativa para convocar las juntas parroquiales, el consejo municipal, el
alcalde o alcaldesa.
2) La
presentación de la agenda del cabildo abierto
y de las reglas a ser observadas en el desarrollo de la sesión.
3) Someter
la agenda a consideración de los presentes para su validación o modificación.
4) Exponer
y explicar las razones del cabildo abierto en la comunidad o con el sector
social interesado y detallar los objetivos que persigue el mismo.
5) Apertura
el debate, iniciando con la presentación de las necesidades de la comunidad o
del sector social interesado que hayan sido previamente priorizadas y dando
referencia a las que estén por escrito., además , se dará oportunidad de
intervenir en el debate a los ciudadanos o ciudadanas, debidamente organizados,
presentes para expresar su opinión sobre los temas en discusión. El debate se
conducirá de acuerdo a lo establecido en el reglamento interior y de debates
del consejo municipal sobre el tema y será de obligatorio cumplimiento para los
participantes del cabildo abierto.
6) Finalizado
el debate, los acuerdos sometidos a consideración deberán recogerse por escrito
en un acta y leídos antes de proceder a su firma.
7) Deberá
elegirse una comisión mixta de seguimiento al cumplimiento de los acuerdos
alcanzados, integrada por autoridades municipales y ciudadanos y ciudadanas de
la comunidad o sector social interesado.
8) Terminada
el acta, esta deberá ser firmada por el presidente o presidenta del concejo
municipal, los concejales presentes, los miembros de la junta parroquial
respectiva que estén presentes los ciudadanos y ciudadanas de la comunidad o
sectores sociales interesados seleccionados para la comisión de seguimiento.
3.
BASES
LEGALES DE LOS CABILDOS
En
la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela encontramos una serie de mecanismos de participación,
control, y responsabilidad social , tras los cuales yace la posibilidad de una
relación más democrática entre el la Administración y los ciudadanos, donde la
participación ciudadana se constituye como el elemento fundamental para la satisfacción
eficiente y efectiva de las cada vez más complejas demandas públicas, en su
artículo numero 70 de 1999, Se parte de
una conceptualización teórica del cabildo abierto, este medio de participación
fue incorporado en la ley Orgánica de Régimen Municipal de 1978, actualmente en
ley Orgánica del Poder Público Municipal consagra este mecanismo que se refiere
la Constitución y que permite a la ciudadanía tener injerencia en los asuntos
de interés público y establecer un proceso de intercambio voluntario con las
organizaciones públicas.
Siguiendo
lo contemplado en las Leyes, los cabildos abiertos permiten a las autoridades
municipales el deber de promover y garantizar la participación de los
ciudadanos en la gestión pública, facilitando las formas, medios y
procedimientos para que los derechos de participación se materialicen de manera
efectiva, suficiente y oportuna pero por otra parte son varias las ordenanzas
municipales donde se plasman los cabildos abiertos un ejemplo de esto es la
ordenanza sobre participación ciudadana del municipio Baruta en ella define el
concepto de cabildo así como también nombra sus funciones y sus objetivos.
En
nuestro país se puede observar que los cabildos abiertos a través de la
historia han sido promulgados en distintas leyes y normas por las cuales se
considera un medio de participación de los ciudadanos, por el cual pueden
exponer o discutir cualquier tema de interés de la comunidad donde se realice
dirigido siempre al bienestar social.
El
cabildo abierto, regulado por la Ley Orgánica del Régimen Municipal como un
órgano colegiado que tiene funciones de carácter deliberante, normativo y de
control de la administración metropolitana; no es más que la forma de
participación ciudadana en la jurisdicción de un municipio determinado, con el
fin de ejecutar alguna actividad en el mismo.
En
el preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(1999), se establece que "...el fin supremo de la misma es crear una
Sociedad Democrática, Participativa y Protagónica...". De esta manera se
otorga el rango constitucional a la participación ciudadana, despejando de una
vez por todas, todos aquellos obstáculos que sin ningún basamento prohibían la
actuación de los ciudadanos en los asuntos públicos, de carácter trascendental
que los afectaba de manera directa.
La
legislación venezolana adoptada en la última década, garantiza el derecho a la
participación y al ejercicio del control social. Aunque no
está explícitamente aludido, se menciona en el artículo 62 de la (CRBV)
el término control social o control de la gestión pública, donde se
consagran los derechos fundamentales de
participación:
“Todos
los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los
asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o
elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de
la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que
garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación
del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones
más favorables para su práctica”
La
participación ciudadana consagrada en este artículo es suficiente para
garantizar el derecho a ejercer el control social en forma amplia sobre la
gestión pública municipal utilizando los medios de participación del artículo
70 de la (CRBV):
“Son
medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía,
en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta
popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa,
constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos
y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en
lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la
cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter
financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas
asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.
La
ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios
de participación previstos en este artículo”.
4.
FINES
DE LOS CABILDOS
El
cabildo abierto es un instrumento utilizado para mantener el diálogo permanente
entra la administración municipal y la comunidad, con la finalidad de informar
a los ciudadanos sobre asuntos de interés local o dar respuesta a solicitudes e
inquietudes que los miembros de la comunidad hayan formulado. En Venezuela,
está previsto en la Constitución y en la LOPPM, en la se establece que la
iniciativa para convocarlo corresponde al Concejo Municipal, a las Juntas
Parroquiales por acuerdo de la mayoría de sus integrantes; al alcalde y a los
ciudadanos.
Los
cabildos abiertos como medio de participación ciudadana tienen una serie de
objetivos primero debe permitir a los ciudadanos del municipio poder tener una
mayor relación con las autoridades, por otra parte debe establecer espacios
para que la comunidad pueda plantear sus problemas ante las autoridades
correspondientes, también garantizara la intervención oportuna de los problemas
comunitarios a fin de darle solución, las decisiones alcanzadas en los cabildos
abiertos serán validas con la aprobación de la mayoría de sus miembros
presentes.
ASAMBLEAS
DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS
1. NOCIONES GENERALES
La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es
la base y cimiento de los Consejos Comunales y autoridad deliberante de la
Comunidad. Sus decisiones y acuerdos están por encima de todas las que se toman
en otras instancias y son de carácter vinculante para los Consejos Comunales.
Es el verdadero poder popular.
Es el producto de la educación
liberadora que vive esta nueva generación de venezolanos, que lucha
denodadamente para consolidar la construcción de una sociedad libre, de un
auténtico poder popular y la emancipación social e individual.
Es
la instancia primaria para el ejercicio del poder, la participación y el
protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el
consejo comunal respectivo. Art.4º, numeral 5 (Ley de Concejos Comunales)
2. CARACTERÍSTICAS
2.1. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS
El
Art. 6º de la LECC dice: La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima
instancia de decisión del Consejo Comunal, integrada por los habitantes de la
comunidad, mayores de quince (15) años, y tiene las siguientes atribuciones:
Aprobar
las normas de convivencia de la comunidad.
1) Aprobar
los estatutos y el acta constitutiva del Consejo Comunal, la cual contendrá:
nombre del Consejo Comunal; área geográfica que ocupa; número de familias que
lo integran; listado de asistentes a la Asamblea (Nombre y apellido, cédula de
identidad); lugar, fecha y hora de la Asamblea; acuerdos de la Asamblea;
resultados de la elección de las y los voceros, y demás integrantes de los
órganos del Consejo Comunal.
2) Aprobar
el Plan de Desarrollo de la Comunidad.
3) Aprobar
los proyectos presentados al Consejo Comunal en beneficio de la comunidad,
así como la integración de los proyectos para resolver las necesidades afines
con otras comunidades e instancias de gobierno, bajo la orientación sostenible
y sustentable del desarrollo endógeno.
4) Ejercer
la contraloría social.
5) Adoptar
las decisiones esenciales de la vida comunitaria.
6) Elegir
las y los integrantes de la Comisión Promotora.
7) Elegir
las y los integrantes de la Comisión Electoral.
8) Elegir
a voceros o voceras del órgano ejecutivo.
9) Elegir
a las y los integrantes de la Unidad de Contraloría Social.
10) Elegir
a las y los integrantes de la Unidad de Gestión Financiera.
11) Revocar
el mandato de los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del
Consejo Comunal, conforme con lo que establezca el Reglamento de la presente
Ley.
12) Evaluar
y aprobar la gestión financiera.
13) Definir
y aprobar los mecanismos necesarios para el funcionamiento del Consejo Comunal.
14) Las
demás establecidas en la presente Ley y su Reglamento.
2.2.
¿QUIÉNES INTEGRAN LA ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y
CIUDADANAS?
Todos
los habitantes de la comunidad mayores de 15 años, que vivan dentro del área geográfica
comunitaria declarada por el Consejo Comunal. Art. 6º.
2.3.
¿CÓMO SE REALIZA UNA
ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS?
La
Asamblea se convoca con tres o más días de anticipación, mediante invitación
escrita, tal como aparece en el Apéndice 1, en la que debe figurar:
ü Lugar
ü Fecha
y Hora
ü Agenda
El
día de la realización, se constata el quórum legal y se procede a la Asamblea,
bajo la conducción de la Junta Directiva del Órgano Ejecutivo, debiendo
levantarse el Acta de Asamblea, cuya copia será posteriormente enviada al
Consejo Local de Planificación Pública.
Para
moderar la Asamblea, debe nombrarse en cada una de ellas, un Director de
Debates o Moderador, entre los asistentes.
El
Acta aprobada debe ser firmada por todos los que concurrieron a la Asamblea,
sin perjuicio que circule una lista de asistentes donde se registren nombres y
apellidos, Cédula de Identidad, Teléfono y Correo Electrónico.
Se
sugiere la presencia de un representante del Consejo Parroquial, o un
representante del CLPP o un representante de la Oficina de Participación
Popular de la Alcaldía.
2.4.
¿CÓMO
SE ESTABLECE EL QUÓRUM DE UNA ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS?
El
quórum de la Asamblea Local de Voceros se establece sumando cuidadosamente el número
de asistentes representantes de las familias del Consejo. Si este número es
mayor del 10% del total de miembros posibles, se da por válido el quórum. En
otras palabras: Si en un Consejo Comunal existen 230 familias, el 10 % será 23
y ese será el mínimo de miembros que validarán la Asamblea.
3.
FINES QUE CUMPLE LA ASAMBLEADE CIUDADANOS Y CIUDADANAS
Por
ser la máxima autoridad del Consejo Comunal, esta instancia:
ü Elige
o destituye a los Voceros del Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal
ü Aprueba
o desaprueba los acuerdos del Órgano Ejecutivo remitidos especialmente a la
Asamblea en consulta u observación.
ü Aprueba
las normas de Convivencia de la Comunidad.
ü Aprueba
los Estatutos y el Acta Constitutiva del Consejo Comunal.
ü Rescinde
la contratación de servicios para el desarrollo de proyectos, que hayan sido
objeto de cuestionamiento por la Unidad de Contraloría Social.
ü Diseña,
aprueba y controla el Plan Único de Trabajo o Plan de Desarrollo Integral de la
Comunidad.
ü Dirige
los destinos del Consejo Comunal a través de reuniones cuidadosamente
planificadas y convocadas con Agenda preestablecida, en la que tienen prioridad
los proyectos a desarrollarse.
ü Recomienda
al Órgano Ejecutivo, las actividades de carácter formativo, analítico,
consultivo, de inversión y proyección social, para la elaboración de los
correspondientes proyectos.
ü Ejerce
la Contraloría Social de forma directa o a través de la Unidad de Contraloría.
ü Suscribe
los acuerdos de alianza o convenios con otras instituciones, para propósitos de
capacitación, transferencia de saberes, intercambio tecnológico, etc.
ü Aprueba
e impulsa la integración de los proyectos para resolver las necesidades comunes
con otras comunidades e instancias de gobierno.
ü Promueve
el fortalecimiento de las redes de Consejos Comunales.
CONCLUSION
Constitucionalmente
en Venezuela, se evidencian avances en materia de participación ciudadana a
través de diferentes espacios y mecanismos en lo político, social y económico,
promovidos en su mayoría por el gobierno nacional, con el propósito de llevar a
la práctica políticas públicas que hagan partícipe a los ciudadanos en la
gestión pública y en general en los asuntos de su interés por esto se realizan
los Cabildos abiertos los cuales nacen por una necesidad de los vecinos para hacer
escuchar sus reclamos son la expresión de la vida democrática en donde debaten,
públicamente, los problemas que aquejan a la ciudad, consiste en la reunión de
todos los vecinos, presididos por el alcalde ellos constituyen una estrategia
política innovadora de gestión participativa de las comunidades organizadas en
los asuntos públicos.
La
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima autoridad de la comunidad y
los Consejos del poder popular. Está conformada por todos los habitantes dentro
de la poligonal o área geográfica de los Consejos Comunales del poder popular u
organizaciones territoriales y los integrantes de las Asambleas de Ciudadanos y
Ciudadanas de los Consejos del poder popular.
Las
decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de los Consejos del poder
popular tendrán carácter vinculante en el ámbito sectorial y territorial
respectivo, siempre que no contravenga con lo establecido en la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley y demás Leyes de la República, en el marco de los principios de
progresividad, integridad territorial, la corresponsabilidad, la solidaridad y
la soberanía nacional.
BIBLIOGRAFIA
http://www.mailxmail.com/curso-abc-consejos-comunales/asamblea-ciudadanos-ciudadanas
http://www.inces.gob.ve/index.php
http://es.wikipedia.org/wiki/Cabildo_abierto#Origen_del_Cabildo_Colonial_en_Venezuela
http://wapedia.mobi/es/Cabildo_abierto
http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/cabildo_abierto.html
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