MEDIOS DE PARTICIPACION CIUDADANA: MEDIOS DE PARTICIPACIÓN Y PROTAGONISMO DEL PUEBLO EN LO POLÍTICO

INTRODUCCIÓN
La participación ciudadana comprende el derecho y el deber de ejercer control a la gestión pública. Los principios de participación ciudadana y contraloría social  contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) de  1999, ampliados en las nuevas leyes  nacidas como mandato constitucional, son garantía del ejercicio de esos derechos ciudadanos.
El ámbito del control social es amplio, va desde las entidades estadales, nacionales, hasta la gestión municipal y lo pueden ejercer los ciudadanos directamente u organizados en diferentes asociaciones como los consejos comunales, asociaciones vecinales,  las diferentes mesas de servicios públicos (de agua, energía, etc.) y otras formas organizadas de la comunidad.
El cabildo abierto era una modalidad extraordinaria de reunión de los pobladores de las ciudades hispanoamericanas, durante la colonización española, en caso de emergencias o desastres. Usualmente, las ciudades coloniales estaban gobernadas por cabildos, instituciones de tipo municipal integrados por funcionarios designados por las autoridades coloniales, pero en casos de emergencia, el cabildo podía convocar a cabildos abiertos integrados por los vecinos.
En el inicio de las Guerras de Independencia Hispanoamericana los cabildos abiertos jugaron un rol revolucionario decisivo, actuando como órganos de participación popular con capacidad para destituir a las autoridades coloniales y establecer gobiernos autónomos.
Modernamente, algunos países de latinoamericanos denominan cabildos abiertos a las asambleas populares convocadas por los gobiernos municipales con el fin de tratar y decidir asuntos de importancia pública local.
El término se ha trasladado al lenguaje moderno para referirse a la realización de reuniones populares abiertas con el fin de tomar decisiones.

CABILDO ABIERTO
1.   GENERALIDADES
El cabildo abierto es un mecanismo de participación que se da en municipios, distritos, localidades, comunas, cada uno de estos entes territoriales está representado por concejos municipales, podemos decir que es una forma de participación de estos territorios, es representado por conejos municipales que a lo largo de sus períodos de sesiones ordinarias deben dedicar al menos dos sesiones a los reclamos del pueblo, en el cabildo abierto se tratan temas de interés que involucran a la comunidad, como por ejemplo la construcción o reparación de una calle, el arreglo de un parque, etc. Para que éste pueda llevarse a cabo los habitantes deben presentar, con quince días de anticipación, una petición sustentada para llevarlo a cabo.
El cabildo abierto es el medio de participación mediante el cual los ciudadanos y ciudadanas del municipio interactúan con los Concejales en una Sesión realizada fuera del recinto del Concejo Municipal, para tratar temas de interés colectivo, donde el público asistente podrá formular preguntas, emitir opiniones, hacer solicitudes y proposiciones.
1.1.        ORIGEN DEL CABILDO EN VENEZUELA
El origen del Cabildo en Venezuela guarda relación con la fundación de nuestras primeras ciudades en el siglo XVI, en efecto, cuando se fundaba una ciudad, el adelantado designaba entre tus hombres los regidores y alcaldes que irían a constituir el cabildo de la nueva población, este cabildo, ayuntamiento o concejo, era el representante legal de la ciudad, el órgano de la autonomía municipal, por medio del cual los vecinos velaban por los problemas administrativos, económicos y políticos del municipio, su estructura y composición fue semejante a la que tuvieron los cabildos de España; pero tus atribuciones variaron y también su importancia política, debido a las condiciones especiales que tuvo la sociedad colonial.
Los movimientos de independencia de Venezuela comienzan en 1.770 y culminan en 1.824, durante la época colonial se venía dando un proceso de cambios debido a las rivalidades existentes entre las clases sociales. Se negaban los atributos de las personas, se mantenían privilegios y discriminaciones, especialmente a través de la esclavitud, se desconocía la igualdad y la libertad, en el orden político los peninsulares tenían todo el poder.
Los cabildos eran ejercidos por los criollos, quienes ejercían funciones políticas defendiendo sus intereses. Su preparación intelectual les permitió estar al día de las nuevas corrientes filosóficas y políticas expresadas en Europa en esos momentos. Estas ideas fueron tomadas por los criollos y comenzaron a gestarse los movimientos emancipadores, en los que se manifiesta la inconformidad contra la Corona Española y se inicia una lucha por la libertad, por la igualdad y la justicia en Venezuela. Estos movimientos van a ser la expresión de la crisis de la sociedad colonial venezolana.
En San Antonio, San Cristóbal, Táriba, Bailadores, Lagunillas, Ejido, Mérida, etc., se pronunciaron las mujeres y los hombres ante las injusticias del gobierno. El gobernador de Maracaibo, a cuya jurisdicción pertenecía el Táchira, tuvo que someter a la turba, prometiendo suspender el cobro de contribuciones. Desde Mérida se invita a sumarse a la protesta. Fue el cabildo de Trujillo, en el acta de la Mesa de Esnujaque del 16 de agosto, quien respondió negativamente a los cabecillas de los comuneros merideños. Es notorio señalar que algunos cabildos simpatizaban con este movimiento, en el que se demostró que la lucha por la igualdad y la justicia era una decisión irreductible, contraria al vasallaje y dispuesta al sacrificio.
1.2.        LOS  CABILDOS ABIERTOS EN VENEZUELA
El proyecto de Cabildos Abiertos, que se ha venido constituyendo en Venezuela  es una alternativa de organización y participación comunitaria en enlace con nuestras autoridades e instituciones competentes en las diversas áreas, el cabildo abierto que promovemos brinda una oportunidad para el encuentro, la concertación y los acuerdos, donde pueden exponerse sin censura los problemas que padecen las distintas comunidades donde se realizan. El proyecto, que se basa en la forma de organización y participación prevista en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se desarrolla bajo una dinámica de participación abierta de los vecinos, quienes hacen sus intervenciones planteando los problemas existentes en su comunidad, en materia de seguridad, convivencia, servicios públicos, entre otros temas, con la presencia de las autoridades nacionales, metropolitanas, municipales, locales, según sea el caso y la competencia, y que tengan capacidad de solución y respuesta para los mismos.
El cabildo abierto, es otra figura de participación que aunque es de vieja data, herencia de la Colonia, consagrada en la Ley Orgánica de Régimen Municipal de 1978, se convierte en un derecho constitucional a partir de la CRBV en el Art. 70, previsto con la intención de contribuir a la transparencia de la gestión pública, las decisiones tomadas son de carácter vinculante.
En el cabildo abierto se tratan temas de interés que involucran a la comunidad, como por ejemplo la construcción de una calle, el arreglo de un parque, en el caso de que se presenten ante una misma entidad o corporación un gran número de solicitudes para realizar un cabildo, para el ciudadano común y corriente, los cabildos abiertos constituyen una buena oportunidad para que sus quejas y necesidades comunales sean escuchadas por los concejales y el alcalde, pero para que se puedan realizar los cabildos abiertos, los vecinos deben perder el miedo escénico; se requiere que el alcalde no le tenga miedo a comunicarse con las comunidades.
En ese sentido, el cabildo abierto tiene carácter consultivo y directo. Se convoca para un fin específico. En tanto carácter abierto, debería permitir la participación de todo el vecindario, por lo que se dice que se trata de una figura que encuentra plena realización en municipios con pequeña población. Su carácter consultivo dice que, en términos legales, el alcalde no se encuentra obligado a implementar las opiniones de los vecinos, aunque en términos de legitimidad sería recomendable que lo haga. Su convocatoria debe ser efectuada y regulada mediante ordenanza municipal, es decir que debe ser hecha por acuerdo del concejo municipal.
2.     CARACTERISTICAS

2.1.        INICIATIVA DEL CABILDO ABIERTO
La iniciativa para convocar cabildos abiertos corresponde al concejo municipal y a la junta parroquial por acuerdo de la mayoría de sus integrantes, al alcalde o alcaldesa o al uno por ciento (1%) de los ciudadanos y ciudadanas mayores de quince (15) años de la urbanización o sector a que pertenezcan, el se instalará el día, la hora, el lugar indicado y con la agenda previamente establecida, debiendo las autoridades municipales facilitar el uso de los espacios públicos y garantizar la seguridad para el buen desarrollo del cabildo.
Los participantes en el cabildo abierto serán las autoridades municipales encabezados por el alcalde o alcaldesa, el presidente o presidenta del concejo municipal, los concejales o concejalas, los miembros de las juntas parroquiales, el sindico o sindica, procurador o procuradora, el secretario o secretaria, cualquier otra autoridad municipal, los representantes de las comunidades organizadas y de toda persona residente en el sector que tenga interés en los temas a tratar.
La organización del cabildo abierto estará a cargo de la secretaria municipal y una delegación de representantes de la comunidad del sector donde se vaya a realizar el cabildo, la organización deberá encargarse de todo lo relativo al montaje del evento, incluyendo la selección y acondicionamiento del local garantizado que todas las agrupaciones y personas interesadas estén debidamente informadas del mismo
2.2.        METODOLOGÍA DE LOS CABILDOS ABIERTOS
El cabildo abierto es una sesión abierta de la cámara municipal con el propósito de que certifique su correcto funcionamiento  y que garantice la participación ciudadana en él  se deberá velar por el cumplimiento de los siguientes pasos metodológicos:
1)    Convocar de manera oportuna y públicamente y por escrito a los ciudadanos y ciudadanas de la comunidad donde tendrá lugar el cabildo abierto todo en conformidad con la iniciativa para convocar las juntas parroquiales, el consejo municipal, el alcalde o alcaldesa.
2)    La presentación de la agenda del cabildo abierto  y de las reglas a ser observadas en el desarrollo de la sesión.
3)    Someter la agenda a consideración de los presentes para su validación o modificación.
4)    Exponer y explicar las razones del cabildo abierto en la comunidad o con el sector social interesado y detallar los objetivos que persigue el mismo.
5)    Apertura el debate, iniciando con la presentación de las necesidades de la comunidad o del sector social interesado que hayan sido previamente priorizadas y dando referencia a las que estén por escrito., además , se dará oportunidad de intervenir en el debate a los ciudadanos o ciudadanas, debidamente organizados, presentes para expresar su opinión sobre los temas en discusión. El debate se conducirá de acuerdo a lo establecido en el reglamento interior y de debates del consejo municipal sobre el tema y será de obligatorio cumplimiento para los participantes del cabildo abierto.
6)    Finalizado el debate, los acuerdos sometidos a consideración deberán recogerse por escrito en un acta y leídos antes de proceder a su firma.
7)    Deberá elegirse una comisión mixta de seguimiento al cumplimiento de los acuerdos alcanzados, integrada por autoridades municipales y ciudadanos y ciudadanas de la comunidad o sector social interesado.
8)    Terminada el acta, esta deberá ser firmada por el presidente o presidenta del concejo municipal, los concejales presentes, los miembros de la junta parroquial respectiva que estén presentes los ciudadanos y ciudadanas de la comunidad o sectores sociales interesados seleccionados para la comisión de seguimiento.

3.     BASES LEGALES DE LOS CABILDOS
En la  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela encontramos una serie de mecanismos de participación, control, y responsabilidad social , tras los cuales yace la posibilidad de una relación más democrática entre el la Administración y los ciudadanos, donde la participación ciudadana se constituye como el elemento fundamental para la satisfacción eficiente y efectiva de las cada vez más complejas demandas públicas, en su artículo numero 70  de 1999, Se parte de una conceptualización teórica del cabildo abierto, este medio de participación fue incorporado en la ley Orgánica de Régimen Municipal de 1978, actualmente en ley Orgánica del Poder Público Municipal consagra este mecanismo que se refiere la Constitución y que permite a la ciudadanía tener injerencia en los asuntos de interés público y establecer un proceso de intercambio voluntario con las organizaciones públicas.
Siguiendo lo contemplado en las Leyes, los cabildos abiertos permiten a las autoridades municipales el deber de promover y garantizar la participación de los ciudadanos en la gestión pública, facilitando las formas, medios y procedimientos para que los derechos de participación se materialicen de manera efectiva, suficiente y oportuna pero por otra parte son varias las ordenanzas municipales donde se plasman los cabildos abiertos un ejemplo de esto es la ordenanza sobre participación ciudadana del municipio Baruta en ella define el concepto de cabildo así como también nombra sus funciones y sus objetivos.
En nuestro país se puede observar que los cabildos abiertos a través de la historia han sido promulgados en distintas leyes y normas por las cuales se considera un medio de participación de los ciudadanos, por el cual pueden exponer o discutir cualquier tema de interés de la comunidad donde se realice dirigido siempre al bienestar social.
El cabildo abierto, regulado por la Ley Orgánica del Régimen Municipal como un órgano colegiado que tiene funciones de carácter deliberante, normativo y de control de la administración metropolitana; no es más que la forma de participación ciudadana en la jurisdicción de un municipio determinado, con el fin de ejecutar alguna actividad en el mismo.
En el preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), se establece que "...el fin supremo de la misma es crear una Sociedad Democrática, Participativa y Protagónica...". De esta manera se otorga el rango constitucional a la participación ciudadana, despejando de una vez por todas, todos aquellos obstáculos que sin ningún basamento prohibían la actuación de los ciudadanos en los asuntos públicos, de carácter trascendental que los afectaba de manera directa.
La legislación venezolana adoptada en la última década, garantiza el derecho a la participación y al ejercicio del control social.  Aunque no  está explícitamente aludido, se menciona en el artículo 62 de la (CRBV) el término control social o control de la gestión pública, donde se consagran  los derechos fundamentales de participación:
“Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica”
La participación ciudadana consagrada en este artículo es suficiente para garantizar el derecho a ejercer el control social en forma amplia sobre la gestión pública municipal utilizando los medios de participación del artículo 70 de la (CRBV):
“Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.
La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo”.
4.     FINES DE LOS CABILDOS
El cabildo abierto es un instrumento utilizado para mantener el diálogo permanente entra la administración municipal y la comunidad, con la finalidad de informar a los ciudadanos sobre asuntos de interés local o dar respuesta a solicitudes e inquietudes que los miembros de la comunidad hayan formulado. En Venezuela, está previsto en la Constitución y en la LOPPM, en la se establece que la iniciativa para convocarlo corresponde al Concejo Municipal, a las Juntas Parroquiales por acuerdo de la mayoría de sus integrantes; al alcalde y a los ciudadanos.
Los cabildos abiertos como medio de participación ciudadana tienen una serie de objetivos primero debe permitir a los ciudadanos del municipio poder tener una mayor relación con las autoridades, por otra parte debe establecer espacios para que la comunidad pueda plantear sus problemas ante las autoridades correspondientes, también garantizara la intervención oportuna de los problemas comunitarios a fin de darle solución, las decisiones alcanzadas en los cabildos abiertos serán validas con la aprobación de la mayoría de sus miembros presentes.



ASAMBLEAS DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS
1.    NOCIONES GENERALES
La  Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la base y cimiento de los Consejos Comunales y autoridad deliberante de la Comunidad. Sus decisiones y acuerdos están por encima de todas las que se toman en otras instancias y son de carácter vinculante para los Consejos Comunales. Es el verdadero poder popular.
Es el producto de la educación liberadora que vive esta nueva generación de venezolanos, que lucha denodadamente para consolidar la construcción de una sociedad libre, de un auténtico poder popular y la emancipación social e individual.
Es  la instancia primaria para el ejercicio del poder, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal respectivo. Art.4º, numeral 5 (Ley de Concejos Comunales)
2.    CARACTERÍSTICAS
2.1. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS
El Art. 6º de la LECC dice: La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de decisión del Consejo Comunal, integrada por los habitantes de la comunidad, mayores de quince (15) años, y tiene las siguientes atribuciones:
Aprobar las normas de convivencia de la comunidad.
1)    Aprobar los estatutos y el acta constitutiva del Consejo Comunal, la cual contendrá: nombre del Consejo Comunal; área geográfica que ocupa; número de familias que lo integran; listado de asistentes a la Asamblea (Nombre y apellido, cédula de identidad); lugar, fecha y hora de la Asamblea; acuerdos de la Asamblea; resultados de la elección de las y los voceros, y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal.
2)    Aprobar el Plan de Desarrollo de la Comunidad.
3)    Aprobar los proyectos presentados al Consejo Comunal en beneficio de la comunidad, así como la integración de los proyectos para resolver las necesidades afines con otras comunidades e instancias de gobierno, bajo la orientación sostenible y sustentable del desarrollo endógeno.
4)    Ejercer la contraloría social.
5)    Adoptar las decisiones esenciales de la vida comunitaria.
6)    Elegir las y los integrantes de la Comisión Promotora.
7)    Elegir las y los integrantes de la Comisión Electoral.
8)    Elegir a voceros o voceras del órgano ejecutivo.
9)    Elegir a las y los integrantes de la Unidad de Contraloría Social.
10) Elegir a las y los integrantes de la Unidad de Gestión Financiera.
11) Revocar el mandato de los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal, conforme con lo que establezca el Reglamento de la presente Ley.
12) Evaluar y aprobar la gestión financiera.
13) Definir y aprobar los mecanismos necesarios para el funcionamiento del Consejo Comunal.
14) Las demás establecidas en la presente Ley y su Reglamento.

2.2.       ¿QUIÉNES INTEGRAN LA ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS?
Todos los habitantes de la comunidad mayores de 15 años, que vivan dentro del área geográfica comunitaria declarada por el Consejo Comunal. Art. 6º.


2.3.       ¿CÓMO SE REALIZA UNA ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS?
La Asamblea se convoca con tres o más días de anticipación, mediante invitación escrita, tal como aparece en el Apéndice 1, en la que debe figurar:


ü  Lugar                              
ü  Fecha y Hora
ü  Agenda


El día de la realización, se constata el quórum legal y se procede a la Asamblea, bajo la conducción de la Junta Directiva del Órgano Ejecutivo, debiendo levantarse el Acta de Asamblea, cuya copia será posteriormente enviada al Consejo Local de Planificación Pública.
Para moderar la Asamblea, debe nombrarse en cada una de ellas, un Director de Debates o Moderador, entre los asistentes.
El Acta aprobada debe ser firmada por todos los que concurrieron a la Asamblea, sin perjuicio que circule una lista de asistentes donde se registren nombres y apellidos, Cédula de Identidad, Teléfono y Correo Electrónico.
Se sugiere la presencia de un representante del Consejo Parroquial, o un representante del CLPP o un representante de la Oficina de Participación Popular de la Alcaldía.
2.4.        ¿CÓMO SE ESTABLECE EL QUÓRUM DE UNA ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS?
El quórum de la Asamblea Local de Voceros se establece sumando cuidadosamente el número de asistentes representantes de las familias del Consejo. Si este número es mayor del 10% del total de miembros posibles, se da por válido el quórum. En otras palabras: Si en un Consejo Comunal existen 230 familias, el 10 % será 23 y ese será el mínimo de miembros que validarán la Asamblea.

3.     FINES QUE CUMPLE LA ASAMBLEADE CIUDADANOS Y CIUDADANAS
Por ser la máxima autoridad del Consejo Comunal, esta instancia:
ü  Elige o destituye a los Voceros del Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal
ü  Aprueba o desaprueba los acuerdos del Órgano Ejecutivo remitidos especialmente a la Asamblea en consulta u observación.
ü  Aprueba las normas de Convivencia de la Comunidad.
ü  Aprueba los Estatutos y el Acta Constitutiva del Consejo Comunal.
ü  Rescinde la contratación de servicios para el desarrollo de proyectos, que hayan sido objeto de cuestionamiento por la Unidad de Contraloría Social.
ü  Diseña, aprueba y controla el Plan Único de Trabajo o Plan de Desarrollo Integral de la Comunidad.
ü  Dirige los destinos del Consejo Comunal a través de reuniones cuidadosamente planificadas y convocadas con Agenda preestablecida, en la que tienen prioridad los proyectos a desarrollarse.
ü  Recomienda al Órgano Ejecutivo, las actividades de carácter formativo, analítico, consultivo, de inversión y proyección social, para la elaboración de los correspondientes proyectos.
ü  Ejerce la Contraloría Social de forma directa o a través de la Unidad de Contraloría.
ü  Suscribe los acuerdos de alianza o convenios con otras instituciones, para propósitos de capacitación, transferencia de saberes, intercambio tecnológico, etc.
ü  Aprueba e impulsa la integración de los proyectos para resolver las necesidades comunes con otras comunidades e instancias de gobierno.
ü  Promueve el fortalecimiento de las redes de Consejos Comunales.

CONCLUSION
Constitucionalmente en Venezuela, se evidencian avances en materia de participación ciudadana a través de diferentes espacios y mecanismos en lo político, social y económico, promovidos en su mayoría por el gobierno nacional, con el propósito de llevar a la práctica políticas públicas que hagan partícipe a los ciudadanos en la gestión pública y en general en los asuntos de su interés por esto se realizan los Cabildos abiertos los cuales nacen por una necesidad de los vecinos para hacer escuchar sus reclamos son la expresión de la vida democrática en donde debaten, públicamente, los problemas que aquejan a la ciudad, consiste en la reunión de todos los vecinos, presididos por el alcalde ellos constituyen una estrategia política innovadora de gestión participativa de las comunidades organizadas en los asuntos públicos.
La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima autoridad de la comunidad y los Consejos del poder popular. Está conformada por todos los habitantes dentro de la poligonal o área geográfica de los Consejos Comunales del poder popular u organizaciones territoriales y los integrantes de las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas de los Consejos del poder popular.
Las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de los Consejos del poder popular tendrán carácter vinculante en el ámbito sectorial y territorial respectivo, siempre que no contravenga con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y demás Leyes de la República, en el marco de los principios de progresividad, integridad territorial, la corresponsabilidad, la solidaridad y la soberanía nacional.

BIBLIOGRAFIA
http://www.mailxmail.com/curso-abc-consejos-comunales/asamblea-ciudadanos-ciudadanas
http://www.inces.gob.ve/index.php
http://es.wikipedia.org/wiki/Cabildo_abierto#Origen_del_Cabildo_Colonial_en_Venezuela
 http://wapedia.mobi/es/Cabildo_abierto

 http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/cabildo_abierto.html

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