MEDIOS DE PARTICIPACION CIUDADANA: FORMAS DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA EN LA DEMOCRACIA VENEZOLANA
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
MODULO II: MEDIOS DE PARTICIPACIÓN Y PROTAGONISMO
DEL PUEBLO EN LO POLÍTICO. FORMAS DE PARTICIPACIÓN POLITICA EN LA DEMOCRACIA
VENEZOLANA
I
PARTE: MEDIOS DE PARTICIPACIÓN Y PROTAGONISMO DEL PUEBLO EN LO POLÍTICO
1.
Importancia
del sufragio en Venezuela
2.
Naturaleza jurídica del sufragio en Venezuela
3.
El
referéndum:
3.1.Características
3.2.Diferencia con la enmienda
3.3.Importancia
3.4.Aportes jurídicos del referéndum
4.
La
enmienda
5.
El
plebiscito
5.1.Origen del Plebiscito
5.2.El Plebiscito
en la historia
5.3.Concepto de Plebiscito
5.4.El Plebiscito en la actualidad
II
PARTE: FORMAS DE PARTICIPACIÓN POLITICA EN LA DEMOCRACIA VENEZOLANA
La
elección de cargos públicos
1. Definición de elecciones
2.
Nociones
sobre el sufragio
2.1.Conceptos
2.2.El sufragio y la soberanía
2.3.Naturaleza jurídica del sufragio
2.4.Principios del sufragio
3.
Sistema
electoral venezolano
3.1.Fundamento constitucional y legal del sistema
electoral venezolano
3.2.El poder electoral
CONCLUSIÓN
BIBLIOGRAFÍA
INTRODUCCION
Venezuela
comparte con varios países de la región y del mundo, formas de democracia
directa como el referéndum, la consulta popular y en menor medida la
revocatoria del mandato (Suiza, Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador,
Guatemala, Panamá, Perú, Uruguay, Bolivia, Costa Rica, El Salvador, Nicaragua,
Paraguay). Comparte además, con varias constituciones de América Latina la
concepción de la democracia como representativa y participativa a la vez
(Colombia, Bolivia, Ecuador, Paraguay). No obstante, la particularidad de
Venezuela radica en que ha sido pionera en la convocatoria a un referendo
aprobatorio de la Constitución, y pionera en realizar un referéndum revocatorio
presidencial.
I.
MEDIOS DE PARTICIPACIÓN Y PROTAGONISMO
DEL PUEBLO EN LO POLÍTICO
1.
IMPORTANCIA DEL SUFRAGIO EN VENEZUELA
El derecho al sufragio
efectivo es de una trascendental importancia por cuatro rezones que tienen
interrelación entre sí. El primero es que la democracia resulta indispensable
para asegurar todos los demás derechos individuales, como los derechos a la
libre expresión, la libre asociación, las libertades económicas, y los derechos
a un trabajo y salario digno; a la salud y a la vida misma. Uno tiene que mirar
alrededor del mundo para notar que cuanta más democracia hay, hay más
libertades y seguridad para todos. Y es lógico: al grado en que todas las
partes de la población tienen representación efectiva en el gobierno, resulta
más difícil favorecer a unos y perjudicar a los demás.
Eso trae otro
beneficio, el de favorecer la paz social. Cuando todos los sectores donen su
debida influencia en los procesos legislativo y ejecutivo, las quejas
disminuyen y se resuelve por la negociación parlamentaria. De ahí que los
estados y países con las más enraizadas culturas democráticas son también los
más tranquilos.
El beneficio de la paz
se extiende también a las relaciones internacionales. En este siglo han sido
prácticamente nulas las guerras entre democracias. En cambio, las guerras han
sido frecuentes y muy destructivas entre países con gobiernos autoritarios, y
entre ellos y las democracias. Ese hecho se puede entender tal vez par la
manera en que la democracia promueve hábitos de cooperación y negociación que
facilitan se haga lo mismo con los demócratas de otros países.
2.
NATURALEZA JURÍDICA DEL SUFRAGIO EN VENEZUELA
Como señala el artículo 62 de la
Constitución Bolivariana de la República de Venezuela todos los ciudadanos y
ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos,
directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.
De acuerdo a este
artículo podemos afirmar que el paradigmas cambió en una democracia
participativa y cualquier sistema, la obligatoriedad no resuelve el problema de
credibilidad del sistema, lo que es importante es diseñar un Estado donde sea
viable y efectivo para participar,
porque así entonces la gente orgullosamente podrá convertirse en verdaderos
ciudadanos, promotores de valores esenciales para la defensa de una democracia.
Para fundamentar el
proceso electoral entre mujeres y hombres, se apela a la Constitución misma de
la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos Nº 21 y Nº 23 que
elevan a la condición de dispositivo constitucional, todos los Tratados y
Convenciones de Derechos Humanos de los cuales Venezuela es Estado Parte.
Como lo indica que el
Artículo 21 establece que "Todas las personas son iguales ante la ley; en
consecuencia: No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo,
el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o
por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en
condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona".
3.
EL REFERÉNDUM
Un referéndum es una elección,
a través de la cual el cuerpo electoral de un país, nación, región o grupo
expresa su voluntad respecto a un asunto o decisión, que sus representantes
constitucionales o legales someten a su consulta. Por lo general es de la forma
sí o no, donde se responde a una pregunta planteada por el ente electoral y los
interesados en llevarla a cabo.
3.1.
CARACTERÍSTICAS
El
referéndum contemplado en nuestra Constitución presenta las siguientes
características:
1) Es decisorio, puesto que a través del mismo, el
pueblo decide sobre la suerte del proyecto de reforma general de modo que si
éste no se aprueba por mayoría, quedará rechazado y no podrá presentarse de
nuevo en el mismo período constitucional (artículo 247 de la Constitución). es
en definitiva el pueblo --ejerciendo el poder constituyente-- quien decide
sobre la procedencia o no de una nueva Constitución.
2) Es constitutivo, pues la voluntad del pueblo,
manifestada a través del referéndum, dará existencia a la nueva Constitución,
en caso de expresarse positivamente.
3) Es legislativo, en razón de la materia
específica (reforma general de la ley de leyes) para la que se contempla.
4) Es obligatorio, puesto que la propia
Constitución impone la obligación de su realización y constituye conditio sine
qua non para que pueda aprobarse el acto sometido a la consulta del cuerpo
electoral.
5) Es rectificativo o post legem, ya que el pueblo
deberá ser llamado para que exprese su opinión, con posterioridad a la
aprobación del proyecto de reforma general por parte del Congreso.
3.2.
DIFERENCIA CON LA ENMIENDA
La Enmienda, tiene por objeto la modificación de uno o varios artículos
de la constitución, sin alterar su estructura fundamental, mientras que el
referéndum es Institución política
mediante la cual el pueblo, el cuerpo electoral opina sobre, aprueba o rechaza
una decisión de sus representantes elegidos para asambleas constituyentes o
legislativas.
3.3.
IMPORTANCIA
La
importancia del referéndum radica en que el pueblo ejerce su
participación directa en algún asunto importante para un país o Estado,
asumiendo de esta manera la construcción de su propio destino, es una muestra
clara de la democracia en ejercicio. El referéndum se hace presente cuando una
parte del país lo solicita mediante un proceso legal, ya sea recogiendo una cantidad
necesaria de firmas, que la legislación nacional lo solicite o de cualquier
otra forma que cada país considere más apropiada.
Generalmente este se hace para la
consulta nacional, regional o local, sobre un tema de interés popular y que
requiere la aprobación de todos, como lo es el establecer una nueva
constitución, o aprobar la misma, también cuando se quiere hacer una enmienda
constitucional, revocar el mandato de algún gobernante incluyendo al máximo
mandatario y otros de menor trascendencia pero que de igual forma son
ejecutables mediante esta vía.
3.4.
APORTES JURÍDICOS DEL REFERÉNDUM
El término ‘referéndum’
proviene del siglo XVI y contiene una reminiscencia de los comienzos
estrictamente federales del gobierno de dos de los cantones actuales de la
Confederación Suiza: el Graubunden y el Valais, que en esa época no formaban
parte de la Confederación, sino que eran meramente distritos aliados.
Estos distritos a los
que se hace referencia, en su interior constituían federaciones de municipios
muy poco unidas. Los delegados que enviaban los municipios a la asamblea
federal del distrito debían dar cuenta de toda cuestión importante a sus
electores, y reclamar instrucciones acerca del sentido en que debían votar.
Posteriormente, el
concepto de referéndum fue modificado por los ideólogos de la Revolución
Francesa, quienes crearon su propia versión de esta institución democrática, la
cual consistió en que el pueblo debía votar para aceptar o rechazar toda
Constitución que se quisiera promulgar. Así fue como la Convención de la
Asamblea Nacional Francesa aprobó la Constitución de 1793. Desde entonces se ha
aplicado el referéndum en Francia varias veces.
También en Suiza se
adoptó este modelo, inaugurándose con la aprobación de la Constitución Suiza
del 20 de mayo de 1802 a través del voto de todos los ciudadanos mayores de
veinte años. No obstante, el referéndum llegó antes a la Unión Americana,
cuando en 1778 fueron aprobadas por el voto popular las constituciones de los
estados de Massachussetts, New Hampshire, Connecticut y Rhode Island,
adelantándose inclusive a los franceses.
Desde entonces, el
referéndum se extendió a numerosos países de América, Europa y Oceanía, y entre
los que se considera que ha tenido mayor trascendencia y buenos resultados en
su uso y aplicación se cuenta a los Estados Unidos de América, Canadá, Italia,
Francia, Dinamarca, Irlanda, Suiza, España, Australia y Nueva Zelanda.
El referéndum es el
mecanismo de democracia semi-directa por antonomasia y en la actualidad
complementa el régimen de democracia representativa, potenciando la
intervención directa del cuerpo electoral.
El referéndum es un
procedimiento para tomar decisiones por el cual los ciudadanos ejercen el
derecho de sufragio para decidir acerca de una propuesta de resolución mediante
la expresión de su acuerdo o desacuerdo. Para llegar al acuerdo tiene que haber
mayoria absoluta entre los votos.
4. LA
ENMIENDA
¿Qué es la enmienda
constitucional?
La enmienda es un
mecanismo que estipula la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
en su artículo 341 y tiene por objetivo la adición o modificación de uno o varios
artículos de la Carta Magna venezolana sin alterar su estructura fundamental.
¿Quién propone la
enmienda?
La Constitución
venezolana estipula en el numeral 1 del artículo 341: La iniciativa podrá
partir del quince por ciento de los ciudadanos inscritos y ciudadanas inscritas
en el Registro Civil y Electoral; o de un treinta por ciento de los integrantes
de la Asamblea Nacional o del Presidente o Presidenta de la República en
Consejo de Ministros”.
Asimismo, el numeral 2 de este mismo artículo dicta:
“Cuando la iniciativa parta de la Asamblea Nacional, la enmienda requerirá la
aprobación de ésta por la mayoría de sus integrantes y se discutirá, según el
procedimiento establecido en esta Constitución para la formación de leyes”.
¿Cómo se decide?
Como
en todos los procesos en los cuales existen decisiones trascendentales, la
enmienda constitucional requiere ser llevada a referendo aprobatorio, donde los
electores y electoras inscritos en el Registro Electoral asisten a la
convocatoria que realiza el Consejo Nacional Electoral y votan por si es
aplicable o no.
Para que sea aplicable
se necesita que sea aprobada por la mayoría de los venezolanos que asisten a la
jornada electoral aprobatoria, lo que significa que es el pueblo el que decide
en votaciones secretas y directas si es necesaria su aplicación.
5. EL
PLEBISCITO
5.1.
Origen
del Plebiscito.
El Plebiscito en Roma era una resolución tomada por la plebe en Asambleas
especiales presididas por un tribuno, y se llamaba Concilia Plebis. La Ley
Hortensia los declaró obligatorios, generalmente se refieren a cuestiones de
derecho privado.
Los principales plebiscitos son: La Ley Falcidia sobre legados, la Ley
Cincia sobre donaciones, la Ley Aquilia sobre daños causados injustamente
"damnun injuria datum" y la Ley Junia norbana sobre manumisión.
5.2.
El
Plebiscito en la Historia.
El empleo del plebiscito se inició en tiempos de la Revolución Francesa,
supuestamente como una alternativa a las anexiones por la fuerza y a las
guerras de conquista. Los plebiscitos que se realizaron después de 1793 en
zonas como Bélgica y Renania estuvieron sin embargo acompañados por la
intimidación a los votantes, para asegurar resultado coincidente con los deseos
del Gobierno francés.
Con el auge de los sentimientos nacionalistas en Europa, los plebiscitos
empezaron a utilizarse como un instrumento democrático a partir de 1848. Así su
papel fue de vital importancia durante la larga lucha para la independencia y
la unificación de Italia.
Igualmente en 1852, Napoleón III organizó un plebiscito en Francia para
aparentar que el golpe de Estado que acabó con la república y estableció el
Segundo Imperio contaba con el apoyo popular.
Durante el siglo XX, importantes plebiscitos provocaron la separación de
Noruega y Suecia en 1905 y la integración de la región del Sarre en Alemania en
1935. Recientemente se utilizaron en África para determinar las preferencias de
los pueblos que acababan de obtener la independencia.
5.3.
Concepto
de Plebiscito.
Decisión de un pueblo tomada por votación general. Votación realizada por
el electorado de una nación, de una región o de una localidad sobre alguna
cuestión específica. Durante la época moderna, los plebiscitos se han realizado
para conocer los deseos de los habitantes de un país o una zona al determinar
su soberanía, convirtiéndose en un importante medio político de
autodeterminación para algunos pueblos o naciones.
En el lenguaje moderno, reciben el nombre de plebiscitos, las
resoluciones tomadas por todo un pueblo a pluralidad de votos; y representan
los actos de voluntad popular mediante los que el pueblo exterioriza su opinión
sobre un hecho determinado de su vida política.
5.4.
El
Plebiscito en la Actualidad.
En la actualidad se define al plebiscito como el derecho reconocido al
cuerpo electoral para intervenir en la ratificación o aprobación de un acto
esencialmente político, de naturaleza constitucional o gubernamental. No
obstante que se le puede confundir con el referéndum, al punto que algunos lo
consideran como un referéndum imperfecto, existe una diferencia esencial entre
ambas formas de gobierno semidirecto.
En efecto, Orlando destaca el hecho de la naturaleza, eminentemente
política, del plebiscito al indicar como ejemplos del mismo la aceptación de
una constitución o la manifestación de confianza en un hombre o en un régimen
político. El plebiscito no es utilizado en relación con actos de naturaleza
legislativa y funciona en forma excepcional, aun cuando, en algunas
oportunidades el Referéndum contiene implícitamente un Plebiscito, es decir,
que aquél constituye un plebiscito encubierto.
II.
FORMAS DE PARTICIPACIÓN POLITICA EN LA
DEMOCRACIA VENEZOLANA
LA ELECCIÓN DE CARGOS
PÚBLICOS
1. DEFINICIÓN
DE ELECCIONES
Como muchos otros
conceptos claves de la política, la acepción “elección” está marcada por un
dualismo de contenido. Por una parte puede tener un sentido neutro o “técnico”,
y por la otra, un sentido sesgado u “ontológico”. Si no se hiciera esta
diferenciación no podría entenderse por qué en sociedades y sistemas políticos
tan diversos en su estructura y orientación, las elecciones son parte de lo
cotidiano de la política.
El significado neutro
de “elecciones” puede ser definido como “una técnica de designación de
representantes”. En esta acepción no cabe introducir distinciones sobre los
fundamentos en que se basan los sistemas electorales, las normas que regulan su
verificación y las modalidades que tiene su materialización.
El significado
ontológico de “elecciones” se basa en vincular el acto de elegir con la
existencia real de la posibilidad que el elector tiene de optar libremente
entre ofertas políticas diferentes, y con la vigencia efectiva de normas
jurídicas que garanticen el derecho electoral y las libertades y derechos
políticos. En este sentido se da una confluencia entre los conceptos “técnico”
y “ontológico” de “elección”, al definírsela como “método democrático para
designar a los representantes del pueblo”.
Estos conceptos
generales abarcan una gran diversidad de variantes en la práctica política de
los países. Un método para ordenar esta diversidad es una tipología simple de
los tipos de elecciones.
2.
NOCIONES
SOBRE EL SUFRAGIO
2.1.Conceptos
El
sufragio es el derecho político y constitucional a votar a los cargos públicos.
En un sentido amplio, el sufragio abarca el activo, en donde se determina
quienes tienen derecho al ejercicio del voto (uso más común); y el pasivo, que
refiere quienes y en que condiciones tienen derecho a ser elegidos.
Históricamente,
numerosos colectivos han sido excluidos del derecho a votar por razones muy
variadas: unas veces porque sus miembros eran "súbditos" de reyes
feudales y no se les consideraba hombres "libres"; otras veces porque
la exclusión de la votación dependía de una política explícita claramente
establecida en las leyes electorales. En unas ocasiones el derecho a votar
excluía a grupos que no cumplían ciertas condiciones (exclusión de analfabetos,
impuestos de capitación, etc.); en otras ocasiones ha sido denegado, a un grupo
se le ha permitido votar pero el sistema electoral o las instituciones del
gobierno fueron diseñados a propósito para darles menos influencia que otros
grupos más favorecidos.
2.2. El Sufragio y la Soberanía
El
concepto de soberanía deriva de la expresión summa potestas, que significa
poder supremo o incontrastable; o sea, la facultad con la que el pueblo cuenta
para conseguir su autodeterminación, así como para decidir y modificar con
libertad la manera con la cual se pretende gobernar.
En
su sentido moderno, la soberanía se explica en dos aspectos: interno y externo.
En su aspecto interno la soberanía se entiende como sinónimo de supremacía;
mientras que en su aspecto externo equivale a independencia.
Según
establece la Constitución, la soberanía reside esencial y originariamente en el
pueblo; todo poder público dimana del pueblo y se instituye en beneficio de
éste. La soberanía se encuentra íntimamente ligada al concepto de Estado. Donde
no hay soberanía no hay Estado.
Con
el tiempo y las circunstancias la ubicación de la soberanía ha cambiado. En
principio la Soberanía residía en Dios, quien la delegaba en el Rey, como su
representante en la tierra; después la soberanía pasó a residir en el gobierno,
en el pueblo.
La
soberanía en Venezuela se ejerce a través del sufragio. Establece el artículo
63 de la Constitución que el sufragio es un derecho. Se ejerce mediante
votaciones libres, universales, directas
y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio
y la representación proporcional. Votación libre quiere decir sin presiones ni intimidaciones;
universales, que pueden votar todos, hombres y mujeres, ricos y pobres, cultos
y analfabetos; directa quiere decir que se eligen directamente los
representantes que van a actuar en nombre del pueblo, sean diputados o el
Presidente, etc.; secretas quiere decir que el voto no debe ser revelado. La
personalización, que hay que designar el nombre y apellido del elegido por el
votante, es decir, que no se vota por planchas; representación proporcional
implica que las minorías también tienen derecho a obtener algún representante
aunque la cantidad de votos no haya llegado al mínimo necesario para ganar las
elecciones.
El
voto no es obligatorio aunque si es un deber cívico. El no votar no tiene
sanción.
2.3.Naturaleza Jurídica del
Sufragio
Sobre la
naturaleza jurídica del sufragio existen en doctrina cuatro teorías esenciales
para calificarlo, y que se exponen brevemente a continuación:
a) Sufragio
como derecho: se deriva de las teorías de
Rousseau sobre el concepto de soberanía popular, entendida ésta como la suma de
todas las fracciones de soberanía que corresponde a cada individuo, por lo que
se concluye que al ser el sufragio una manifestación de esa soberanía, es un
derecho pre mestatal e innato a la condición de persona.
b) Sufragio
como función: Desarrollada por Sièyes, parte de
la concepción que la soberanía pertenece a la Nación como un todo, y no a cada
individuo como detentador de una parte de ella, por lo que si el titular de la
soberanía es la primera, el poder electoral se atribuye a los ciudadanos sólo
como órganos encargados de ejercerlo “cumpliendo una función pública y no
ejercitando un derecho.” Dicho en otros
términos en esta teoría, “son titulares del jus suffragii aquellos ciudadanos
que reúnan las condiciones determinadas por el legislador, que les coloca en
una situación objetiva particular: se les pide que participen en la elección de
los gobernantes; con ello no ejercen ningún derecho personal, sino que actúan
en nombre y por cuenta del Estado, ejercen una función política.”
c) Sufragio
como deber: Esta teoría que algunos tienen
como una derivación de la anterior, supone que el sufragio no es un derecho
disponible por el individuo, sujeto a su voluntad ejercerlo o no, sino que es
un verdadero deber jurídico que se justifica en la necesidad de mantener el
funcionamiento armónico de la estructura política estatal.
d) Sufragio
como derecho-función: Resulta de una
especie de híbrido que además de ver al sufragio como un derecho del ciudadano,
también lo conceptualiza como el ejercicio de una función pública obligatoria,
de ahí que se analice esta teoría a partir de esa dualidad, y es la que tanto a
nuestro juicio como de la doctrina, impera en nuestra legislación.
“El
sufragio es, además de un derecho personal –aunque ejercido corporativamente-
de carácter funcional, una función, pues a través del mismo se procede a
determinar la orientación de la política general, ya sea mediante la
designación de los órganos representativos, ya sea mediante la votación de las
propuestas que sean sometidas a la consideración
del cuerpo electoral.
2.4.Principios
del Sufragio
v
Libre: porque es un derecho que se puede usar con libertad y total independencia a
favor del candidato o candidata de su preferencia.
v
Universal: las personas mayores de dieciocho años pueden cumplir con este deber, salvo
las restricciones que imponga la ley, en esta materia.
v
Directo: porque todos los venezolanos y venezolanas pueden escoger libremente y en
forma directa el candidato o candidata de su preferencia para los cargos que se
elijan.
v Secreto: El elector o votante es el único que
conoce por quien voto.
3.
SISTEMA
ELECTORAL VENEZOLANO
El
sistema electoral venezolano puede definirse como un sistema mixto ya que
combina en su seno elementos del sistema de representación por mayoría con
elementos del sistema de representación proporcional. Así, algunos legisladores
son electos por el sistema de mayoría (en circunscripciones uninominales y a veces
plurinominales) y otros, casi la mitad de los cargos, por el sistema
proporcional (en las llamadas “listas cerradas y bloqueadas”). El sistema es
similar al sistema electoral alemán, el cual constituye un caso obligado de
estudio en el derecho electoral comparado.
El
sistema de mayoría tiende a que el partido político triunfante obtenga la
mayoría absoluta de escaños, aún cuando no exista una mayoría absoluta de los
votos. El sistema de representación proporcional, por su parte, pretende
reflejar, con la mayor exactitud posible, las fuerzas sociales y grupos
políticos en la población, de modo que “la cantidad de votos y de escaños de
los partidos se correspondan, de forma aproximada, los unos con otros”.
En
las circunscripciones uninominales (a veces plurinominales), el candidato que
obtiene el mayor número de votos accede al escaño en juego. En las elecciones
regidas por el principio proporcional, los cupos a cubrir se asignan por lo
general mediante el método D’Hondt, dividiendo la cantidad total de sufragios
obtenidos por cada lista entre la serie de números naturales hasta tener para
cada lista tantos cocientes como bancas corresponda elegir, otorgándose los
asientos a los cocientes más altos.
El
sistema venezolano tiene la particularidad de que a cada lista o alianza se le
elimina de mayor a menor tantos cocientes como escaños uninominales hubiera
obtenido. En consecuencia se puede afirmar que los pilares del sistema son, por
un lado, la vinculación de las nominaciones de lista con las nominaciones uninominales
por un mismo partido y, por el otro, el mantenimiento de la proporcionalidad,
para lo cual se debe aplicar correctamente el sistema de compensación (es
decir, que se le reste correctamente a la lista el número de candidatos
victoriosos por la elección uninominal).
¿Cuál
es la finalidad de estas disposiciones? Mediante el voto “sábana” o “lista”, el
legislador buscaba compensar las distorsiones que eventualmente podría presentar
el sistema uninominal, haciendo que el resultado de la elección sea lo más cercano
posible a la distribución proporcional de escaños en la Asamblea, con el atenuante
de seguir fomentando el voto uninominal
para crear un vínculo más directo entre el elector y el elegido.
3.1.Fundamento
Constitucional y Legal del Sistema
Electoral Venezolano
Para
fundamentar el proceso electoral entre mujeres y hombres, se apela a la
Constitución misma de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos
Nº 21 y Nº 23 que elevan a la condición de dispositivo constitucional, todos
los Tratados y Convenciones de Derechos Humanos de los cuales Venezuela es
Estado Parte.
Como
lo indica que el Artículo 21 establece que "Todas las personas son iguales
ante la ley; en consecuencia: No se permitirán discriminaciones fundadas en la
raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan
por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o
ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda
persona".
Nuestro
país tiene, ahora, un sistema electoral de los más modernos y avanzados del
mundo. La Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política establece, en su
artículo 154° que: "El proceso de votación, escrutinio, totalización y
adjudicación será totalmente automatizado".
La
plataforma tecnológica consiste en máquinas de votación (99,8% del electorado
vota en forma automatizada) y los dispositivos de autenticación biométrica. Es
una plataforma que brinda a los electores confiabilidad y permite auditar el
proceso en todas sus fases. Es, por tanto, transparente y seguro.
3.2.El Poder Electoral
La
creación del Poder Electoral surge en respuesta a los cuestionamientos que
desde diferentes sectores de la vida nacional se formularon frente a la
organización de los procesos electorales y sus resultados, lo cual generó la
falta de credibilidad en los mismos. Ante esto se demandó la conformación de
una organización comicial sólida fundamentada en una estructura moderna y en la
determinación y aplicación de reglas claras, garantías de procesos electorales
transparentes, técnicos, precisos e imparciales, que ofreciera confianza en
cuanto al respeto de la opinión depositada por los ciudadanos en las urnas
electorales.
Este
Poder Electoral desde el punto de vista institucional organiza y supervisa todo
lo relativo a la elección popular de los cargos públicos, a través del sufragio
universal, directo y secreto; teniendo además la facultad de organizar las
elecciones sindicales, gremiales y de organizaciones de la sociedad civil que
lo soliciten.
Lo
anterior se orienta hacia la conformación de una nueva estructura
organizacional, que tenga como base y principio la autonomía funcional
presupuestaria, la despartidización de la administración electoral y por
supuesto la transparencia y celeridad de los actos de votación y escrutinio.
La
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela introdujo la figura del
Poder Electoral y le dio rango Constitucional, considerando al Consejo Nacional
Electoral como su ente rector.
Principios Fundamentales:
ü La
independencia orgánica
ü La
autonomía funcional y presupuestaria
ü La
despartidización de los organismos electorales
ü La
imparcialidad
ü La
participación ciudadana
ü La
descentralización de la administración electoral
ü La
transparencia
ü La
celeridad en el acto de votación y escrutinio.
El Consejo Nacional Electoral
El
Consejo Nacional Electoral es el ente rector del Poder Electoral, responsable
de la transparencia de los procesos electorales y refrendarios; garantiza a los
venezolanos la eficiente organización de todos los actos electorales que se
realicen en el país y en particular, la claridad, equidad y credibilidad de
estos procesos y sus resultados para elevar y sostener el prestigio de la
institución electoral. Noble propósito para mantener vivo en los ciudadanos el afecto
por la democracia, en cuanto al sistema más adecuado para una pacífica
convivencia de nuestra sociedad.
El
Consejo Nacional Electoral está integrado por cinco personas no vinculadas a
organizaciones con fines políticos; tres de ellos postulados por la sociedad
civil, uno por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las
universidades nacionales, y uno por el Poder Ciudadano. Los tres integrantes
postulados por la sociedad civil tendrán seis suplentes en secuencia ordinal, y
cada uno designado por las universidades y el Poder Ciudadano tendrá dos
suplentes, respectivamente. Los integrantes del Consejo Nacional Electoral
durarán siete años en sus funciones y serán elegidos por separado: los tres
postulados por la sociedad civil al inicio de cada período de la Asamblea
Nacional, y los otros dos a la mitad del mismo. Los integrantes del Consejo
Nacional Electoral serán designados por la Asamblea Nacional con el voto de las
dos terceras partes de sus integrantes. Los integrantes del Consejo Nacional
Electoral escogerán de su seno a su Presidente, de conformidad con la ley.
(Artículo 296 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)
CONCLUSION
La participación
ciudadana adquiere mayor auge a través del proceso constituyente que culminó
con la aprobación del Texto Constitucional de 1999, el cual en su Título III,
Capítulo IV, sección Primera, desarrolla los Derechos Políticos, estableciendo
como medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su
soberanía: el sufragio, la rendición de cuentas, la elección de cargos
públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la
iniciativa legislativa, constitucional y
constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos, entre
otros; asignándole al legislador el desarrollo de esta disposición
constitucional en cuanto al funcionamiento de los medios de participación
previstos en dicha norma.
Dentro de estos
mecanismos políticos previstos en nuestra Constitución, El sufragio, es el
derecho político más importante, teniendo como correlativo el deber cívico
dotado de suficientes garantías para su ejercicio. La rendición de cuentas, que
no es más que el derecho que tenemos los ciudadanos, a que nuestros
representantes electos nos rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas
sobre su gestión. La elección de cargos públicos, que reserva al soberano el
monopolio para la elección de los funcionarios que estarán a cargo de las
instituciones que conforman la estructura organizativa del Estado.
El referendo, que es el
medio de participación política mediante el cual el ciudadano manifiesta su
voluntad sobre alguna particular actividad del Estado, en sus cuatro tipos o
modalidades: Consultivo, referido a materias de especial trascendencia
nacional, estadal, municipal o parroquial, según el caso.
Es fundamental destacar
la importancia que el constituyente de 1999 le da a la participación ciudadana,
la cual es obligante en distintos procedimientos, desde la designación de los
miembros del Consejo Nacional Electoral y la de los distintos jueces de la
República, hasta la elaboración de la legislación que ha de regir en los
distintos estados.
BIBLIOGRAFÍA
Ø www.cne.gov.ve/noticiaDetallada.
Ø www.tsj.gov.ve/informacion/notasprensa/2000/280700.
Ø Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela.
Ø www.worldpolicy.org/globalrights/democracy/estepais-sufragio.html
Ø www.cne.gob.ve
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