MEDIOS DE PARTICIPACION CIUDADANA: FORMAS DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA EN LA DEMOCRACIA VENEZOLANA

CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
MODULO II: MEDIOS DE PARTICIPACIÓN Y PROTAGONISMO DEL PUEBLO EN LO POLÍTICO. FORMAS DE PARTICIPACIÓN POLITICA EN LA DEMOCRACIA VENEZOLANA
I PARTE: MEDIOS DE PARTICIPACIÓN Y PROTAGONISMO DEL PUEBLO EN LO POLÍTICO
1.      Importancia del sufragio en Venezuela
2.      Naturaleza  jurídica del sufragio en Venezuela
3.      El referéndum:
3.1.Características
3.2.Diferencia con la enmienda
3.3.Importancia
3.4.Aportes jurídicos del referéndum
4.      La enmienda
5.      El plebiscito
5.1.Origen del Plebiscito
5.2.El  Plebiscito en la historia
5.3.Concepto de Plebiscito
5.4.El Plebiscito en la actualidad
II PARTE: FORMAS DE PARTICIPACIÓN POLITICA EN LA DEMOCRACIA VENEZOLANA
La elección de cargos públicos
1.      Definición de elecciones
2.      Nociones sobre el sufragio
2.1.Conceptos
2.2.El sufragio y la soberanía
2.3.Naturaleza jurídica del sufragio
2.4.Principios del sufragio
3.      Sistema electoral venezolano
3.1.Fundamento constitucional y legal del sistema electoral venezolano
3.2.El poder electoral
CONCLUSIÓN
BIBLIOGRAFÍA

 INTRODUCCION

Venezuela comparte con varios países de la región y del mundo, formas de democracia directa como el referéndum, la consulta popular y en menor medida la revocatoria del mandato (Suiza, Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, Guatemala, Panamá, Perú, Uruguay, Bolivia, Costa Rica, El Salvador, Nicaragua, Paraguay). Comparte además, con varias constituciones de América Latina la concepción de la democracia como representativa y participativa a la vez (Colombia, Bolivia, Ecuador, Paraguay). No obstante, la particularidad de Venezuela radica en que ha sido pionera en la convocatoria a un referendo aprobatorio de la Constitución, y pionera en realizar un referéndum revocatorio presidencial.

I.        MEDIOS DE PARTICIPACIÓN Y PROTAGONISMO DEL PUEBLO EN LO POLÍTICO


1.      IMPORTANCIA DEL SUFRAGIO EN VENEZUELA
El derecho al sufragio efectivo es de una trascendental importancia por cuatro rezones que tienen interrelación entre sí. El primero es que la democracia resulta indispensable para asegurar todos los demás derechos individuales, como los derechos a la libre expresión, la libre asociación, las libertades económicas, y los derechos a un trabajo y salario digno; a la salud y a la vida misma. Uno tiene que mirar alrededor del mundo para notar que cuanta más democracia hay, hay más libertades y seguridad para todos. Y es lógico: al grado en que todas las partes de la población tienen representación efectiva en el gobierno, resulta más difícil favorecer a unos y perjudicar a los demás.
Eso trae otro beneficio, el de favorecer la paz social. Cuando todos los sectores donen su debida influencia en los procesos legislativo y ejecutivo, las quejas disminuyen y se resuelve por la negociación parlamentaria. De ahí que los estados y países con las más enraizadas culturas democráticas son también los más tranquilos.
El beneficio de la paz se extiende también a las relaciones internacionales. En este siglo han sido prácticamente nulas las guerras entre democracias. En cambio, las guerras han sido frecuentes y muy destructivas entre países con gobiernos autoritarios, y entre ellos y las democracias. Ese hecho se puede entender tal vez par la manera en que la democracia promueve hábitos de cooperación y negociación que facilitan se haga lo mismo con los demócratas de otros países.
2.      NATURALEZA  JURÍDICA DEL SUFRAGIO EN VENEZUELA
Como señala el artículo 62 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.
De acuerdo a este artículo podemos afirmar que el paradigmas cambió en una democracia participativa y cualquier sistema, la obligatoriedad no resuelve el problema de credibilidad del sistema, lo que es importante es diseñar un Estado donde sea viable y efectivo  para participar, porque así entonces la gente orgullosamente podrá convertirse en verdaderos ciudadanos, promotores de valores esenciales para la defensa de una democracia.
Para fundamentar el proceso electoral entre mujeres y hombres, se apela a la Constitución misma de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos Nº 21 y Nº 23 que elevan a la condición de dispositivo constitucional, todos los Tratados y Convenciones de Derechos Humanos de los cuales Venezuela es Estado Parte.
Como lo indica que el Artículo 21 establece que "Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona".
3.      EL REFERÉNDUM
Un referéndum es una elección, a través de la cual el cuerpo electoral de un país, nación, región o grupo expresa su voluntad respecto a un asunto o decisión, que sus representantes constitucionales o legales someten a su consulta. Por lo general es de la forma sí o no, donde se responde a una pregunta planteada por el ente electoral y los interesados en llevarla a cabo.
3.1.            CARACTERÍSTICAS
     El referéndum contemplado en nuestra Constitución presenta las siguientes características:
1)      Es decisorio, puesto que a través del mismo, el pueblo decide sobre la suerte del proyecto de reforma general de modo que si éste no se aprueba por mayoría, quedará rechazado y no podrá presentarse de nuevo en el mismo período constitucional (artículo 247 de la Constitución). es en definitiva el pueblo --ejerciendo el poder constituyente-- quien decide sobre la procedencia o no de una nueva Constitución.
2)      Es constitutivo, pues la voluntad del pueblo, manifestada a través del referéndum, dará existencia a la nueva Constitución, en caso de expresarse positivamente.
3)      Es legislativo, en razón de la materia específica (reforma general de la ley de leyes) para la que se contempla.
4)      Es obligatorio, puesto que la propia Constitución impone la obligación de su realización y constituye conditio sine qua non para que pueda aprobarse el acto sometido a la consulta del cuerpo electoral.
5)      Es rectificativo o post legem, ya que el pueblo deberá ser llamado para que exprese su opinión, con posterioridad a la aprobación del proyecto de reforma general por parte del Congreso.
3.2.            DIFERENCIA CON LA ENMIENDA
La Enmienda, tiene por objeto la modificación de uno o varios artículos de la constitución, sin alterar su estructura fundamental, mientras que el referéndum es  Institución política mediante la cual el pueblo, el cuerpo electoral opina sobre, aprueba o rechaza una decisión de sus representantes elegidos para asambleas constituyentes o legislativas.
3.3.            IMPORTANCIA
La  importancia del referéndum radica en que el pueblo ejerce su participación directa en algún asunto importante para un país o Estado, asumiendo de esta manera la construcción de su propio destino, es una muestra clara de la democracia en ejercicio. El referéndum se hace presente cuando una parte del país lo solicita mediante un proceso legal, ya sea recogiendo una cantidad necesaria de firmas, que la legislación nacional lo solicite o de cualquier otra forma que cada país considere más apropiada.

Generalmente este se hace para la consulta nacional, regional o local, sobre un tema de interés popular y que requiere la aprobación de todos, como lo es el establecer una nueva constitución, o aprobar la misma, también cuando se quiere hacer una enmienda constitucional, revocar el mandato de algún gobernante incluyendo al máximo mandatario y otros de menor trascendencia pero que de igual forma son ejecutables mediante esta vía.


3.4.            APORTES JURÍDICOS DEL REFERÉNDUM
El término ‘referéndum’ proviene del siglo XVI y contiene una reminiscencia de los comienzos estrictamente federales del gobierno de dos de los cantones actuales de la Confederación Suiza: el Graubunden y el Valais, que en esa época no formaban parte de la Confederación, sino que eran meramente distritos aliados.
Estos distritos a los que se hace referencia, en su interior constituían federaciones de municipios muy poco unidas. Los delegados que enviaban los municipios a la asamblea federal del distrito debían dar cuenta de toda cuestión importante a sus electores, y reclamar instrucciones acerca del sentido en que debían votar.
Posteriormente, el concepto de referéndum fue modificado por los ideólogos de la Revolución Francesa, quienes crearon su propia versión de esta institución democrática, la cual consistió en que el pueblo debía votar para aceptar o rechazar toda Constitución que se quisiera promulgar. Así fue como la Convención de la Asamblea Nacional Francesa aprobó la Constitución de 1793. Desde entonces se ha aplicado el referéndum en Francia varias veces.
También en Suiza se adoptó este modelo, inaugurándose con la aprobación de la Constitución Suiza del 20 de mayo de 1802 a través del voto de todos los ciudadanos mayores de veinte años. No obstante, el referéndum llegó antes a la Unión Americana, cuando en 1778 fueron aprobadas por el voto popular las constituciones de los estados de Massachussetts, New Hampshire, Connecticut y Rhode Island, adelantándose inclusive a los franceses.
Desde entonces, el referéndum se extendió a numerosos países de América, Europa y Oceanía, y entre los que se considera que ha tenido mayor trascendencia y buenos resultados en su uso y aplicación se cuenta a los Estados Unidos de América, Canadá, Italia, Francia, Dinamarca, Irlanda, Suiza, España, Australia y Nueva Zelanda.
El referéndum es el mecanismo de democracia semi-directa por antonomasia y en la actualidad complementa el régimen de democracia representativa, potenciando la intervención directa del cuerpo electoral.
El referéndum es un procedimiento para tomar decisiones por el cual los ciudadanos ejercen el derecho de sufragio para decidir acerca de una propuesta de resolución mediante la expresión de su acuerdo o desacuerdo. Para llegar al acuerdo tiene que haber mayoria absoluta entre los votos.
4.      LA ENMIENDA
¿Qué es la enmienda constitucional?
La enmienda es un mecanismo que estipula la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 341 y tiene por objetivo la adición o modificación de uno o varios artículos de la Carta Magna venezolana sin alterar su estructura fundamental.
¿Quién propone la enmienda?
La Constitución venezolana estipula en el numeral 1 del artículo 341: La iniciativa podrá partir del quince por ciento de los ciudadanos inscritos y ciudadanas inscritas en el Registro Civil y Electoral; o de un treinta por ciento de los integrantes de la Asamblea Nacional o del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros”.
Asimismo, el numeral 2 de este mismo artículo dicta: “Cuando la iniciativa parta de la Asamblea Nacional, la enmienda requerirá la aprobación de ésta por la mayoría de sus integrantes y se discutirá, según el procedimiento establecido en esta Constitución para la formación de leyes”.
¿Cómo se decide?
Como en todos los procesos en los cuales existen decisiones trascendentales, la enmienda constitucional requiere ser llevada a referendo aprobatorio, donde los electores y electoras inscritos en el Registro Electoral asisten a la convocatoria que realiza el Consejo Nacional Electoral y votan por si es aplicable o no.
Para que sea aplicable se necesita que sea aprobada por la mayoría de los venezolanos que asisten a la jornada electoral aprobatoria, lo que significa que es el pueblo el que decide en votaciones secretas y directas si es necesaria su aplicación.
5.      EL PLEBISCITO
5.1.            Origen del Plebiscito.
El Plebiscito en Roma era una resolución tomada por la plebe en Asambleas especiales presididas por un tribuno, y se llamaba Concilia Plebis. La Ley Hortensia los declaró obligatorios, generalmente se refieren a cuestiones de derecho privado.
Los principales plebiscitos son: La Ley Falcidia sobre legados, la Ley Cincia sobre donaciones, la Ley Aquilia sobre daños causados injustamente "damnun injuria datum" y la Ley Junia norbana sobre manumisión.
5.2.            El Plebiscito en la Historia.
El empleo del plebiscito se inició en tiempos de la Revolución Francesa, supuestamente como una alternativa a las anexiones por la fuerza y a las guerras de conquista. Los plebiscitos que se realizaron después de 1793 en zonas como Bélgica y Renania estuvieron sin embargo acompañados por la intimidación a los votantes, para asegurar resultado coincidente con los deseos del Gobierno francés.
Con el auge de los sentimientos nacionalistas en Europa, los plebiscitos empezaron a utilizarse como un instrumento democrático a partir de 1848. Así su papel fue de vital importancia durante la larga lucha para la independencia y la unificación de Italia.
Igualmente en 1852, Napoleón III organizó un plebiscito en Francia para aparentar que el golpe de Estado que acabó con la república y estableció el Segundo Imperio contaba con el apoyo popular.
Durante el siglo XX, importantes plebiscitos provocaron la separación de Noruega y Suecia en 1905 y la integración de la región del Sarre en Alemania en 1935. Recientemente se utilizaron en África para determinar las preferencias de los pueblos que acababan de obtener la independencia.
5.3.            Concepto de Plebiscito.
Decisión de un pueblo tomada por votación general. Votación realizada por el electorado de una nación, de una región o de una localidad sobre alguna cuestión específica. Durante la época moderna, los plebiscitos se han realizado para conocer los deseos de los habitantes de un país o una zona al determinar su soberanía, convirtiéndose en un importante medio político de autodeterminación para algunos pueblos o naciones.
En el lenguaje moderno, reciben el nombre de plebiscitos, las resoluciones tomadas por todo un pueblo a pluralidad de votos; y representan los actos de voluntad popular mediante los que el pueblo exterioriza su opinión sobre un hecho determinado de su vida política.
5.4.            El Plebiscito en la Actualidad.
En la actualidad se define al plebiscito como el derecho reconocido al cuerpo electoral para intervenir en la ratificación o aprobación de un acto esencialmente político, de naturaleza constitucional o gubernamental. No obstante que se le puede confundir con el referéndum, al punto que algunos lo consideran como un referéndum imperfecto, existe una diferencia esencial entre ambas formas de gobierno semidirecto.
En efecto, Orlando destaca el hecho de la naturaleza, eminentemente política, del plebiscito al indicar como ejemplos del mismo la aceptación de una constitución o la manifestación de confianza en un hombre o en un régimen político. El plebiscito no es utilizado en relación con actos de naturaleza legislativa y funciona en forma excepcional, aun cuando, en algunas oportunidades el Referéndum contiene implícitamente un Plebiscito, es decir, que aquél constituye un plebiscito encubierto.

II.     FORMAS DE PARTICIPACIÓN POLITICA EN LA DEMOCRACIA VENEZOLANA

  
LA ELECCIÓN DE CARGOS PÚBLICOS

1.      DEFINICIÓN DE ELECCIONES
Como muchos otros conceptos claves de la política, la acepción “elección” está marcada por un dualismo de contenido. Por una parte puede tener un sentido neutro o “técnico”, y por la otra, un sentido sesgado u “ontológico”. Si no se hiciera esta diferenciación no podría entenderse por qué en sociedades y sistemas políticos tan diversos en su estructura y orientación, las elecciones son parte de lo cotidiano de la política.
El significado neutro de “elecciones” puede ser definido como “una técnica de designación de representantes”. En esta acepción no cabe introducir distinciones sobre los fundamentos en que se basan los sistemas electorales, las normas que regulan su verificación y las modalidades que tiene su materialización.
El significado ontológico de “elecciones” se basa en vincular el acto de elegir con la existencia real de la posibilidad que el elector tiene de optar libremente entre ofertas políticas diferentes, y con la vigencia efectiva de normas jurídicas que garanticen el derecho electoral y las libertades y derechos políticos. En este sentido se da una confluencia entre los conceptos “técnico” y “ontológico” de “elección”, al definírsela como “método democrático para designar a los representantes del pueblo”.
Estos conceptos generales abarcan una gran diversidad de variantes en la práctica política de los países. Un método para ordenar esta diversidad es una tipología simple de los tipos de elecciones.
2.      NOCIONES SOBRE EL SUFRAGIO
2.1.Conceptos
El sufragio es el derecho político y constitucional a votar a los cargos públicos. En un sentido amplio, el sufragio abarca el activo, en donde se determina quienes tienen derecho al ejercicio del voto (uso más común); y el pasivo, que refiere quienes y en que condiciones tienen derecho a ser elegidos.
Históricamente, numerosos colectivos han sido excluidos del derecho a votar por razones muy variadas: unas veces porque sus miembros eran "súbditos" de reyes feudales y no se les consideraba hombres "libres"; otras veces porque la exclusión de la votación dependía de una política explícita claramente establecida en las leyes electorales. En unas ocasiones el derecho a votar excluía a grupos que no cumplían ciertas condiciones (exclusión de analfabetos, impuestos de capitación, etc.); en otras ocasiones ha sido denegado, a un grupo se le ha permitido votar pero el sistema electoral o las instituciones del gobierno fueron diseñados a propósito para darles menos influencia que otros grupos más favorecidos.
2.2. El Sufragio y  la Soberanía
El concepto de soberanía deriva de la expresión summa potestas, que significa poder supremo o incontrastable; o sea, la facultad con la que el pueblo cuenta para conseguir su autodeterminación, así como para decidir y modificar con libertad la manera con la cual se pretende gobernar.
En su sentido moderno, la soberanía se explica en dos aspectos: interno y externo. En su aspecto interno la soberanía se entiende como sinónimo de supremacía; mientras que en su aspecto externo equivale a independencia.
Según establece la Constitución, la soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo; todo poder público dimana del pueblo y se instituye en beneficio de éste. La soberanía se encuentra íntimamente ligada al concepto de Estado. Donde no hay soberanía no hay Estado.
Con el tiempo y las circunstancias la ubicación de la soberanía ha cambiado. En principio la Soberanía residía en Dios, quien la delegaba en el Rey, como su representante en la tierra; después la soberanía pasó a residir en el gobierno, en el pueblo.
La soberanía en Venezuela se ejerce a través del sufragio. Establece el artículo 63 de la Constitución que el sufragio es un derecho. Se ejerce mediante votaciones libres,  universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional. Votación libre quiere decir sin presiones ni intimidaciones; universales, que pueden votar todos, hombres y mujeres, ricos y pobres, cultos y analfabetos; directa quiere decir que se eligen directamente los representantes que van a actuar en nombre del pueblo, sean diputados o el Presidente, etc.; secretas quiere decir que el voto no debe ser revelado. La personalización, que hay que designar el nombre y apellido del elegido por el votante, es decir, que no se vota por planchas; representación proporcional implica que las minorías también tienen derecho a obtener algún representante aunque la cantidad de votos no haya llegado al mínimo necesario para ganar las elecciones.
El voto no es obligatorio aunque si es un deber cívico. El no votar no tiene sanción.
2.3.Naturaleza Jurídica del Sufragio
Sobre la naturaleza jurídica del sufragio existen en doctrina cuatro teorías esenciales para calificarlo, y que se exponen brevemente a continuación:
a)      Sufragio como derecho: se deriva de las teorías de Rousseau sobre el concepto de soberanía popular, entendida ésta como la suma de todas las fracciones de soberanía que corresponde a cada individuo, por lo que se concluye que al ser el sufragio una manifestación de esa soberanía, es un derecho pre mestatal e innato a la condición de persona.
b)      Sufragio como función: Desarrollada por Sièyes, parte de la concepción que la soberanía pertenece a la Nación como un todo, y no a cada individuo como detentador de una parte de ella, por lo que si el titular de la soberanía es la primera, el poder electoral se atribuye a los ciudadanos sólo como órganos encargados de ejercerlo “cumpliendo una función pública y no ejercitando un derecho.”  Dicho en otros términos en esta teoría, “son titulares del jus suffragii aquellos ciudadanos que reúnan las condiciones determinadas por el legislador, que les coloca en una situación objetiva particular: se les pide que participen en la elección de los gobernantes; con ello no ejercen ningún derecho personal, sino que actúan en nombre y por cuenta del Estado, ejercen una función política.”
c)      Sufragio como deber: Esta teoría que algunos tienen como una derivación de la anterior, supone que el sufragio no es un derecho disponible por el individuo, sujeto a su voluntad ejercerlo o no, sino que es un verdadero deber jurídico que se justifica en la necesidad de mantener el funcionamiento armónico de la estructura política estatal.
d)     Sufragio como derecho-función: Resulta de una especie de híbrido que además de ver al sufragio como un derecho del ciudadano, también lo conceptualiza como el ejercicio de una función pública obligatoria, de ahí que se analice esta teoría a partir de esa dualidad, y es la que tanto a nuestro juicio como de la doctrina, impera en nuestra legislación.
“El sufragio es, además de un derecho personal –aunque ejercido corporativamente- de carácter funcional, una función, pues a través del mismo se procede a determinar la orientación de la política general, ya sea mediante la designación de los órganos representativos, ya sea mediante la votación de las propuestas que sean sometidas a la  consideración del cuerpo electoral.

2.4.Principios del Sufragio

v  Libre: porque es un derecho que se puede usar con libertad y total independencia a favor del candidato o candidata de su preferencia.
v  Universal: las personas mayores de dieciocho años pueden cumplir con este deber, salvo las restricciones que imponga la ley, en esta materia.
v  Directo: porque todos los venezolanos y venezolanas pueden escoger libremente y en forma directa el candidato o candidata de su preferencia para los cargos que se elijan.
v  Secreto: El elector o votante es el único que conoce por quien voto.

3.      SISTEMA ELECTORAL VENEZOLANO
El sistema electoral venezolano puede definirse como un sistema mixto ya que combina en su seno elementos del sistema de representación por mayoría con elementos del sistema de representación proporcional. Así, algunos legisladores son electos por el sistema de mayoría (en circunscripciones uninominales y a veces plurinominales) y otros, casi la mitad de los cargos, por el sistema proporcional (en las llamadas “listas cerradas y bloqueadas”). El sistema es similar al sistema electoral alemán, el cual constituye un caso obligado de estudio en el derecho electoral comparado.
El sistema de mayoría tiende a que el partido político triunfante obtenga la mayoría absoluta de escaños, aún cuando no exista una mayoría absoluta de los votos. El sistema de representación proporcional, por su parte, pretende reflejar, con la mayor exactitud posible, las fuerzas sociales y grupos políticos en la población, de modo que “la cantidad de votos y de escaños de los partidos se correspondan, de forma aproximada, los unos con otros”.
En las circunscripciones uninominales (a veces plurinominales), el candidato que obtiene el mayor número de votos accede al escaño en juego. En las elecciones regidas por el principio proporcional, los cupos a cubrir se asignan por lo general mediante el método D’Hondt, dividiendo la cantidad total de sufragios obtenidos por cada lista entre la serie de números naturales hasta tener para cada lista tantos cocientes como bancas corresponda elegir, otorgándose los asientos a los cocientes más altos.
El sistema venezolano tiene la particularidad de que a cada lista o alianza se le elimina de mayor a menor tantos cocientes como escaños uninominales hubiera obtenido. En consecuencia se puede afirmar que los pilares del sistema son, por un lado, la vinculación de las nominaciones de lista con las nominaciones uninominales por un mismo partido y, por el otro, el mantenimiento de la proporcionalidad, para lo cual se debe aplicar correctamente el sistema de compensación (es decir, que se le reste correctamente a la lista el número de candidatos victoriosos por la elección uninominal).
¿Cuál es la finalidad de estas disposiciones? Mediante el voto “sábana” o “lista”, el legislador buscaba compensar las distorsiones que eventualmente podría presentar el sistema uninominal, haciendo que el resultado de la elección sea lo más cercano posible a la distribución proporcional de escaños en la Asamblea, con el atenuante de seguir  fomentando el voto uninominal para crear un vínculo más directo entre el elector y el elegido.
3.1.Fundamento Constitucional  y Legal del Sistema Electoral Venezolano
Para fundamentar el proceso electoral entre mujeres y hombres, se apela a la Constitución misma de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos Nº 21 y Nº 23 que elevan a la condición de dispositivo constitucional, todos los Tratados y Convenciones de Derechos Humanos de los cuales Venezuela es Estado Parte.
Como lo indica que el Artículo 21 establece que "Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona".
Nuestro país tiene, ahora, un sistema electoral de los más modernos y avanzados del mundo. La Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política establece, en su artículo 154° que: "El proceso de votación, escrutinio, totalización y adjudicación será totalmente automatizado".
La plataforma tecnológica consiste en máquinas de votación (99,8% del electorado vota en forma automatizada) y los dispositivos de autenticación biométrica. Es una plataforma que brinda a los electores confiabilidad y permite auditar el proceso en todas sus fases. Es, por tanto, transparente y seguro.

3.2.El Poder Electoral
La creación del Poder Electoral surge en respuesta a los cuestionamientos que desde diferentes sectores de la vida nacional se formularon frente a la organización de los procesos electorales y sus resultados, lo cual generó la falta de credibilidad en los mismos. Ante esto se demandó la conformación de una organización comicial sólida fundamentada en una estructura moderna y en la determinación y aplicación de reglas claras, garantías de procesos electorales transparentes, técnicos, precisos e imparciales, que ofreciera confianza en cuanto al respeto de la opinión depositada por los ciudadanos en las urnas electorales.
Este Poder Electoral desde el punto de vista institucional organiza y supervisa todo lo relativo a la elección popular de los cargos públicos, a través del sufragio universal, directo y secreto; teniendo además la facultad de organizar las elecciones sindicales, gremiales y de organizaciones de la sociedad civil que lo soliciten.
Lo anterior se orienta hacia la conformación de una nueva estructura organizacional, que tenga como base y principio la autonomía funcional presupuestaria, la despartidización de la administración electoral y por supuesto la transparencia y celeridad de los actos de votación y escrutinio.
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela introdujo la figura del Poder Electoral y le dio rango Constitucional, considerando al Consejo Nacional Electoral como su ente rector.
Principios Fundamentales:
ü  La independencia orgánica
ü  La autonomía funcional y presupuestaria
ü  La despartidización de los organismos electorales
ü  La imparcialidad
ü  La participación ciudadana
ü  La descentralización de la administración electoral
ü  La transparencia
ü  La celeridad en el acto de votación y escrutinio.
El Consejo Nacional Electoral
El Consejo Nacional Electoral es el ente rector del Poder Electoral, responsable de la transparencia de los procesos electorales y refrendarios; garantiza a los venezolanos la eficiente organización de todos los actos electorales que se realicen en el país y en particular, la claridad, equidad y credibilidad de estos procesos y sus resultados para elevar y sostener el prestigio de la institución electoral. Noble propósito para mantener vivo en los ciudadanos el afecto por la democracia, en cuanto al sistema más adecuado para una pacífica convivencia de nuestra sociedad.
El Consejo Nacional Electoral está integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos; tres de ellos postulados por la sociedad civil, uno por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales, y uno por el Poder Ciudadano. Los tres integrantes postulados por la sociedad civil tendrán seis suplentes en secuencia ordinal, y cada uno designado por las universidades y el Poder Ciudadano tendrá dos suplentes, respectivamente. Los integrantes del Consejo Nacional Electoral durarán siete años en sus funciones y serán elegidos por separado: los tres postulados por la sociedad civil al inicio de cada período de la Asamblea Nacional, y los otros dos a la mitad del mismo. Los integrantes del Consejo Nacional Electoral serán designados por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Los integrantes del Consejo Nacional Electoral escogerán de su seno a su Presidente, de conformidad con la ley. (Artículo 296 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)

 CONCLUSION
 La participación ciudadana adquiere mayor auge a través del proceso constituyente que culminó con la aprobación del Texto Constitucional de 1999, el cual en su Título III, Capítulo IV, sección Primera, desarrolla los Derechos Políticos, estableciendo como medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía: el sufragio, la rendición de cuentas, la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y  constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos, entre otros; asignándole al legislador el desarrollo de esta disposición constitucional en cuanto al funcionamiento de los medios de participación previstos en dicha norma.
Dentro de estos mecanismos políticos previstos en nuestra Constitución, El sufragio, es el derecho político más importante, teniendo como correlativo el deber cívico dotado de suficientes garantías para su ejercicio. La rendición de cuentas, que no es más que el derecho que tenemos los ciudadanos, a que nuestros representantes electos nos rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión. La elección de cargos públicos, que reserva al soberano el monopolio para la elección de los funcionarios que estarán a cargo de las instituciones que conforman la estructura organizativa del Estado.
El referendo, que es el medio de participación política mediante el cual el ciudadano manifiesta su voluntad sobre alguna particular actividad del Estado, en sus cuatro tipos o modalidades: Consultivo, referido a materias de especial trascendencia nacional, estadal, municipal o parroquial, según el caso.
Es fundamental destacar la importancia que el constituyente de 1999 le da a la participación ciudadana, la cual es obligante en distintos procedimientos, desde la designación de los miembros del Consejo Nacional Electoral y la de los distintos jueces de la República, hasta la elaboración de la legislación que ha de regir en los distintos estados.

BIBLIOGRAFÍA

Ø  www.cne.gov.ve/noticiaDetallada.
Ø  www.tsj.gov.ve/informacion/notasprensa/2000/280700.
Ø  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ø  www.worldpolicy.org/globalrights/democracy/estepais-sufragio.html

Ø  www.cne.gob.ve

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