JURISPRUDENCIA

RESUMEN
La jurisprudencia se puede definir como los Fallos de los tribunales judiciales, que sirven de precedentes. Todas las sentencias conforman la jurisprudencia. Todo conflicto humano debe ser sometido a los jueces para su disolución.
El término Jurisprudencia está vinculado estrictamente al ámbito del derecho y observa tres usos fundamentales. Por un lado se designa jurisprudencia al conjunto de las sentencias de los tribunales, las cuales, por ley, constituyen un precedente para justificar otros casos no regulados. Asimismo, por jurisprudencia también se conoce al conjunto de las sentencias de los tribunales y la doctrina que contienen. Y finalmente, el término jurisprudencia refiere lisa y llanamente ciencia del Derecho.
La jurisprudencia es digamos la fuente del derecho, que se encuentra integrada por los actos pasados de los que ha derivado la creación o modificación de las normas jurídicas que se hayan llevado a cabo oportunamente. Por esto es muy común escuchar decir a instancias de la resolución de un tribunal de justicia sobre determinado aspecto o cuestión, que su decisión ha sentado jurisprudencia en la materia que trató, en los tribunales de un país. Por ejemplo, si un tribunal falló en contra, determinando como delito el hecho que una empresa revise el correo electrónico de sus empleados, probablemente, en el futuro y de producirse un caso similar, en el cual un individuo demanda a las autoridades de la empresa en la cual trabaja por revisar su correo sin su consentimiento, entonces, esa situación, ese caso, en caso de llegar a instancia judicial tendrá muchas chances también de ser considerado como un delito y que se sancione a la empresa por ese proceder.
Casi siempre, los jueces, antes de emitir cualquier fallo deberán fundamentar sus decisiones a partir de un repaso de fallos precedentes, esto implicará que deberán siempre realizar un repaso de la jurisprudencia correspondiente.
Asimismo, el hecho de ponerse a revisar la jurisprudencia de una determinada Nación y los cambios que se han producido en la misma, será posible obtener una acabada idea de la evolución que han tenido las leyes allí, por eso es que se dice que la misma resulta ser la mejor alternativa a la hora de conocer la historia real y efectiva de la justicia de algún lugar del mundo.
En tanto, los alcances de la jurisprudencia suelen ser diferentes en cada país por lo cual será importante tener en cuenta esta cuestión, porque a veces la jurisprudencia no significará que aun habiendo precedentes a favor, nuestro caso se resuelva como aquellos, por ejemplo, en el caso de la legislación chilena, los tribunales pueden resolver en abierta contradicción con fallos anteriores y de ninguna manera será considerado eso como fuera o contrario a la ley.
Otro caso es el de España, en donde la jurisprudencia no es entendida como fuente de derecho, se la tiene en cuenta como un complemento del ordenamiento jurídico. De lo mencionado, entonces, se desprende que de acuerdo a la nación se atenderán o no los fallos anteriores.

JURISPRUDENCIA
1.    Definición
Del concepto latino Iuris Pruentia, se conoce como jurisprudencia al conjunto de las sentencia de los tribunales y a la doctrina que contienen. El  término también puede utilizarse para hacer referencia al criterio sobre un problema  jurídico que fue establecido por sentencias previas y a la ciencia del derecho en general.
Pedro Bracho Grand expresa:
"Es el conjunto de sentencias y decisiones dictadas por los tribunales, principalmente por el juzgado jerárquicamente superior dentro de la organización judicial de un país. En nuestra tradición, no se considera vinculante, sin embargo, es innegable su importancia como Fuente del Derecho, porque en ella se da cabida a un principio de justicia formal: que los casos análogos reciban un tratamiento igual"
José Manuel Delgado:
"En una primera acepción es lo mismo que la ciencia del Derecho. En sentido más amplio, es el conjunto de principios y doctrinas contenidos en los fallos o en las decisiones de los tribunales. Igualmente se puede entender como la manera de crear la sentencia, la manera como los Tribunales resuelven los casos que se comenten a su consideración"
Se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que hacen los tribunales en sus resoluciones de las normas jurídicas, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho, según el país. También puede decirse que es el conjunto de fallos firmes y uniformes dictados por los órganos jurisdiccionales del Estado. Esto significa que para conocer el contenido cabal de las normas vigentes hay que considerar cómo se vienen aplicando en cada momento.
El estudio de las variaciones de la jurisprudencia a lo largo del tiempo es la mejor manera de conocer las evoluciones en la aplicación de las leyes, quizá con mayor exactitud que el mero repaso de las distintas reformas del Derecho positivo que en algunos casos no llegan a aplicarse realmente a pesar de su promulgación oficial.
En el Derecho anglosajón es una fuente de primera magnitud, debido a que los jueces deben fundamentar sus decisiones o sentencias judiciales mediante un estudio minucioso de los precedentes. Mientras que en el Derecho continental, la jurisprudencia es también una fuente formal, aunque varía sustancialmente su valor y fuerza vinculante de acuerdo a las legislaciones locales de cada país.
Finalmente, y como alternativa más extendida en los Estados que ostentan estos sistemas jurídicos, puede que los fallos de nivel superior, en ningún supuesto resulten obligatorios para el resto de los tribunales, aunque sí suelen ostentar importante fuerza dogmática a la hora de predecir futuras decisiones y establecer los fundamentos de una petición determinada frente a los tribunales inferiores.
La jurisprudencia se inspira en el propósito de obtener una interpretación uniforme del derecho en los casos que la realidad presenta a los jueces.
2.    Características
·         Es obligatoria para las partes, pero no con relación a terceros ajenos al litigio.
·         Cuando ha sido dictada por el tribunal de última instancia, hace cosa juzgada. No se puede volver a plantear la cuestión, por más que la parte vencida pueda aportar más tarde elementos de juicio suficientes para demostrar la razón que la asiste.
La sentencia dictada es definitiva. De lo contrario, jamás las personas estarían seguras de sus derechos. Lo mismo ocurre en caso de cambio de jurisprudencia, quien perdió un pleito no puede más tarde intentarlo aduciendo que ahora los tribunales reconocen que había tenido razón en litigar.
3.    Fuerza vinculatoria de la jurisprudencia
La jurisprudencia no tiene fuerza obligatoria para los jueces. Por más que sea reiterada y uniforme, los jueces pueden apartarse de ella e interpretar la ley según su ciencia y conciencia. Es así que en algunos casos, los fallos de cierto tipo de tribunales superiores son de aplicación obligatoria para supuestos equivalentes en tribunales inferiores; en otros, las decisiones de instancias jurisdiccionales similares no son por lo regular vinculantes para jueces inferiores, excepto que se den ciertas circunstancias específicas a la hora de unificar criterios interpretativos uniformes sobre cuestiones determinadas en materia de derecho (como en el caso de las sentencias plenarias en el derecho argentino).
4.    La Jurisprudencia como Fuente de Derecho
La jurisprudencia es una fuente de derecho compuesta por los actos de los que ha derivado la creación o modificación de las normas jurídicas. Por eso, en ocasiones,  se dice que un cierto caso “ha sentado jurisprudencia” para los tribunales de un país.
            Los jueces, en muchos casos, deben fundamentar sus decisiones a partir de un repaso de fallos precedentes. Esto quiere decir  que se realiza una revisión de la jurisprudencia.

5.    Medios para unificar la jurisprudencia.
a)    el tribunal de casación resuelvo por si el litigio, dictando la Sentencia definitiva.
b)    el recurso de casación: solo juzga acerca del derecho. Cuestiones de hecho las deciden los tribunales de instancia, comprobados los hechos es una cuestión de dcho.
c)    El recurso extraordinario: medio eficacísimo de unificación, pues no podrán ser interpretadas por los tribunales de una provincia de cierta forma y por los de otra, de una manera distinta. La Corte Suprema asegura que la Constitución y las leyes nacionales tengan un mismo significado en todo el país.
d)    Tribunales plenarios: es aquel que está subscripto por todas las cámaras o tribunal. La doctrina legal o interpretación de la ley hecha por las Cámaras Nacionales de Apelaciones reunidas en el tribunal plenario para unificar la jurisprudencia de las salas y evitar sentencias contradictorias será de aplicación obligatoria para las salas de la misma Cámara y para los jueces de primera instancia respecto de los cuales la Cámara que la pronuncie sea tribunal de alzada, sin perjuicio de que los jueces dejen a salvo su opinión.

6.    Bases legal de la jurisprudencia en Venezuela
Artículo 4.- A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador.
Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho.
7.    ¿Por qué en Venezuela la jurisprudencia no es vinculante?
Nuestro país es de raíz Romancística, por lo tanto, nuestro sistema de Derecho es escrito y la Jurisprudencia tiene importancia relativa.
La Jurisprudencia tiene un valor "moral", es decir, que depende de la jerarquía del tribunal que pronuncia la sentencia de que se trata las sentencias emanadas en los tribunales, tiene un valor muy alto pero no son vinculantes.
El autor patrio Eloy Larez Martínez, al referirse al tema señala que "…no es vinculante ya que los jueces no están en el deber de acoger en sus decisiones los principios contenidos en fallos dictados por ellos mismo o por otros Tribunales en procesos anteriores…"

8.    Cambio de jurisprudencia
Kelsen sostiene la tesis de que toda Norma Jurídica es un de la posibilidades, cuya interpretación permite dos o más soluciones, todas igualmente correctas desde el punto de vista racional – deductivo. Esta tesis permite explicar este fenómeno tan común en la experiencia jurídica, que es el cambio de Jurisprudencia. En efecto, siendo la Ley un marco de posibilidades, el Juez – por haberse operado un cambio valoraciones vigentes – puede elegir otras de las posibilidades que la Ley permite, sin salir del marco legal. Su valor como fuente
Siempre es la ley la que decide el caso y es en nombre de ella que los jueces fallan. Pero en la práctica la jurisprudencia es una fuente riquísima del derecho.


http://www.abogados-venezuela.com.ve/images/p005_1_00.pngEJEMPLOS DE JURISPRUDENCIA EN VENEZUELA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 2 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P-2007-003720
ASUNTO: TP01-P-2007-003720

Celebrada audiencia preliminar en causa seguida al ciudadano RAMÓN ATILIO VALERO RUIZ, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:

El día 02 de Abril de 2008, se llevo a efecto la audiencia preliminar, en la causa seguida al ciudadano RAMÓN ATILIO VALERO RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.912.664, de 40 años de edad, residenciado en la Pueblito, vía la Quebrada de Cuevas, casa s/n, frente al taller Electroauto de Oscar, Municipio Valera, Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de por la comisión del delito de VIOLENCIA DOMESTICA, tipificada en el encabezamiento primer aparte del Art. 42 Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en agravio de ANGELA MARIA VALERO RUIZ, encontrándose presentes: la Defensora Público Penal Abg. Oscar Colmenares, el imputado RAMÓN ATILIO VALERO RUIZ y la Fiscal V del Ministerio Público Abg. Digna Araujo.
Acto seguido, el Representante del Ministerio Publico, expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación por la comisión del delito de VIOLENCIA DOMESTICA, tipificada en el encabezamiento primer aparte del Art. 42 Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y solicita la admisión de las pruebas promovidas y el enjuiciamiento de RAMÓN ATILIO VALERO RUIZ , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.912.664, de 40 años de edad, residenciado en la Pueblito, vía la Quebrada de Cuevas, casa s/n, frente al taller Electroauto de Oscar, Municipio Valera, Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de por la comisión del delito de VIOLENCIA DOMESTICA, tipificada en el encabezamiento primer aparte del Art. 42 Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en agravio de ANGELA MARIA VALERO RUIZ.
Acto seguido, la a Defensa Pública expone: Niega, rechaza, y contradice los hechos presentados por el ministerio público, y solicita se admitan las pruebas presentadas, dentro del lapso de Ley, la cual corren insertas en actas procesales.
El Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49 numeral 5 concatenado con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia al imputado, quien se identifico como RAMÓN ATILIO VALERO RUIZ , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.912.664, de 40 años de edad, residenciado en la Pueblito, vía la Quebrada de Cuevas, casa s/n, frente al taller Electroauto de Oscar, Municipio Valera, Estado Trujillo quien manifestó: No voy a declarar.
Por su parte la víctima, identificada como ANGELA MARIA VALERO RUIZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 13.049.324, quien manifestó: “yo lo que digo aquí no e s mentira no es la primera vez ya es la segunda, me recuerdo que Salí a barrer y cuando acorde se me fue encima, y me golpeo la cara y quito la luz, no me deja salir afuera me encuentro en mi casa encerrada, entre las cuatro paredes, no tengo libertad para nada, el sr. Se ha seguido metiendo conmigo no me deja tranquila, incluso el 23-03-08, tuve que volver a poner denuncia”.
Este Tribunal Segundo de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo hace las siguientes determinaciones: PRIMERO: Admite la acusación ya que cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al numeral 2 del artículo 330 del Ejusdem, se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano RAMÓN ATILIO VALERO RUIZ , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.912.664, de 40 años de edad, residenciado en la Pueblito, vía la Quebrada de Cuevas, casa s/n, frente al taller Electroauto de Oscar, Municipio Valera, Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de por la comisión del delito de VIOLENCIA DOMESTICA, tipificada en el encabezamiento primer aparte del Art. 42 Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en agravio de ANGELA MARIA VALERO RUIZ, así mismo, se admite de conformidad con lo establecido con el numeral 9 del artículo 330 ibidem se admite las pruebas ofrecidas por la representación fiscal por su lectura, y para su exhibición las otras que ameritan la presencia de personas y funcionarios que la suscriben, por su pertinencia, utilidad y necesidad, así como las pruebas promovidas por la defensa, consistentes en la declaraciones de los ciudadanos EDITA DEL CARMEN RUIZ DE VALERO, SAIRA COROMOTO VALERO RUIZ Y EMILIA GONZALEZ MATOS. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se abre Juicio la causa seguida al ciudadano RAMÓN ATILIO VALERO RUIZ , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.912.664, de 40 años de edad, residenciado en la Pueblito, vía la Quebrada de Cuevas, casa s/n, frente al taller Electroauto de Oscar, Municipio Valera, Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de por la comisión del delito de VIOLENCIA DOMESTICA, tipificada en el encabezamiento primer aparte del Art. 42 Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en agravio de ANGELA MARIA VALERO RUIZ, siendo el objeto del debate oral y Público determinar la culpabilidad del acusado en los hechos ocurridos en la ciudad de Bocono Estado Trujillo el día 17 de Marzo de 2007, en horas de la noche en una casa de ubicación en el Cumbe Municipio Valera del Estado Trujillo, cuando Ramón Atilio Valero Ruiz, en una actitud violenta y amenazante comenzó a insultar con grosería e improperios a la ciudadana ANGELA MARIA VALERO RUIZ, arremetiendo contra ella, reiterando tal comportamiento el día 18 de Marzo d el mismo año, ocasionándole lesiones, cuyo tiempo de curación según informe medico fue de 8 días. TERCERO: Se mantienen el estado de libertad, del que goza el acusado de autos. Cuarto:. Se emplazan a las partes para que comparezcan en el lapso de 5 días al tribunal de juicio competente. Sexto: El Secretario se encargara de remitir al tribunal competente la documentación de las actuaciones.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo hace las siguientes determinaciones: PRIMERO: Admite la acusación, de conformidad con el artículo 326 y numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano RAMÓN ATILIO VALERO RUIZ , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.912.664, de 40 años de edad, residenciado en la Pueblito, vía la Quebrada de Cuevas, casa s/n, frente al taller Electroauto de Oscar, Municipio Valera, Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de por la comisión del delito de VIOLENCIA DOMESTICA, tipificada en el encabezamiento primer aparte del Art. 42 Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en agravio de ANGELA MARIA VALERO RUIZ; así mismo, se admite totalmente las pruebas ofrecidas por la representación fiscal por su lectura, y para su exhibición las otras que ameritan la presencia de personas y funcionarios que la suscriben, por su pertinencia, utilidad y necesidad, así como las pruebas promovidas por la defensa, consistentes en la declaraciones de los ciudadanos EDITA DEL CARMEN RUIZ DE VALERO, SAIRA COROMOTO VALERO RUIZ Y EMILIA GONZALEZ MATOS. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal se abre Juicio la causa seguida al ciudadano RAMÓN ATILIO VALERO RUIZ , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.912.664, de 40 años de edad, residenciado en la Pueblito, vía la Quebrada de Cuevas, casa s/n, frente al taller Electroauto de Oscar, Municipio Valera, Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de por la comisión del delito de VIOLENCIA DOMESTICA, tipificada en el encabezamiento primer aparte del Art. 42 Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en agravio de ANGELA MARIA VALERO RUIZ, siendo el objeto del debate oral y Público determinar la culpabilidad del acusado en los hechos ocurridos en la ciudad de Bocono Estado Trujillo el día 17 de Marzo de 2007, en horas de la noche en una casa de ubicación en el Cumbe Municipio Valera del Estado Trujillo, cuando el ciudadano Ramón Atilio Valero Ruiz, en una actitud violenta y amenazante comenzó a insultar con grosería e improperios a la ciudadana ANGELA MARIA VALERO RUIZ, arremetiendo contra ella, reiterando tal comportamiento el día 18 de Marzo d el mismo año, ocasionándole lesiones, cuyo tiempo de curación según informe medico fue de 8 días. TERCERO: Se mantienen el estado de libertad, del que goza el acusado de autos. Cuarto:. Se emplazan a las partes para que comparezcan en el lapso de 5 días al tribunal de juicio competente. Sexto: El Secretario se encargara de remitir al tribunal competente la documentación de las actuaciones.

Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase,
Trujillo a los 02 del mes de Abril de 2008
El Juez de Control N° 02
LA Secretaria
Abog. José Daniel Perdomo Duran

Bibliografía
•Constitución Bolivariana de Venezuela, (1999) Caracas. C.A
•Código Civil Extraordinaria del 26 de Julio de 1982.
•Teoría del Derecho puro. Hans kelsen. Argentina : Universitaria, 1977+
•Abelardo Torres. Introducción al Derecho
•Mario I. Álvarez Ledesma. México : McGraw-Hill, 1995
•www.google.com
•www.monografias.com
•www.es.wikipedia.org
•www.ccee.edu.uy
•www.ofdnews.com
www.apudobolivar.net/files/LeydelaMujer.pdf

trujillo.tsj.gov.ve/decisiones

Comentarios

Entradas populares de este blog

UBV: MALLA CURRICULAR DE ESTUDIOS JURIDICOS

Igualdad, Diversidad y Jurisprudencia: Aproximación a las categorías básicas y jurisprudencia

DELITOS Y EXCLUSIÓN SOCIAL