JURISPRUDENCIA
RESUMEN
La
jurisprudencia se puede definir como los Fallos de los tribunales judiciales,
que sirven de precedentes. Todas las sentencias conforman la jurisprudencia.
Todo conflicto humano debe ser sometido a los jueces para su disolución.
El
término Jurisprudencia está vinculado estrictamente al ámbito del derecho y
observa tres usos fundamentales. Por un lado se designa jurisprudencia al
conjunto de las sentencias de los tribunales, las cuales, por ley, constituyen
un precedente para justificar otros casos no regulados. Asimismo, por
jurisprudencia también se conoce al conjunto de las sentencias de los
tribunales y la doctrina que contienen. Y finalmente, el término jurisprudencia
refiere lisa y llanamente ciencia del Derecho.
La
jurisprudencia es digamos la fuente del derecho, que se encuentra integrada por
los actos pasados de los que ha derivado la creación o modificación de las
normas jurídicas que se hayan llevado a cabo oportunamente. Por esto es muy
común escuchar decir a instancias de la resolución de un tribunal de justicia
sobre determinado aspecto o cuestión, que su decisión ha sentado jurisprudencia
en la materia que trató, en los tribunales de un país. Por ejemplo, si un
tribunal falló en contra, determinando como delito el hecho que una empresa
revise el correo electrónico de sus empleados, probablemente, en el futuro y de
producirse un caso similar, en el cual un individuo demanda a las autoridades
de la empresa en la cual trabaja por revisar su correo sin su consentimiento,
entonces, esa situación, ese caso, en caso de llegar a instancia judicial
tendrá muchas chances también de ser considerado como un delito y que se
sancione a la empresa por ese proceder.
Casi
siempre, los jueces, antes de emitir cualquier fallo deberán fundamentar sus decisiones
a partir de un repaso de fallos precedentes, esto implicará que deberán siempre
realizar un repaso de la jurisprudencia correspondiente.
Asimismo,
el hecho de ponerse a revisar la jurisprudencia de una determinada Nación y los
cambios que se han producido en la misma, será posible obtener una acabada idea
de la evolución que han tenido las leyes allí, por eso es que se dice que la
misma resulta ser la mejor alternativa a la hora de conocer la historia real y
efectiva de la justicia de algún lugar del mundo.
En
tanto, los alcances de la jurisprudencia suelen ser diferentes en cada país por
lo cual será importante tener en cuenta esta cuestión, porque a veces la
jurisprudencia no significará que aun habiendo precedentes a favor, nuestro
caso se resuelva como aquellos, por ejemplo, en el caso de la legislación
chilena, los tribunales pueden resolver en abierta contradicción con fallos
anteriores y de ninguna manera será considerado eso como fuera o contrario a la
ley.
Otro
caso es el de España, en donde la jurisprudencia no es entendida como fuente de
derecho, se la tiene en cuenta como un complemento del ordenamiento jurídico. De
lo mencionado, entonces, se desprende que de acuerdo a la nación se atenderán o
no los fallos anteriores.
JURISPRUDENCIA
1.
Definición
Del
concepto latino Iuris Pruentia, se
conoce como jurisprudencia al conjunto de las sentencia de los tribunales y a
la doctrina que contienen. El término
también puede utilizarse para hacer referencia al criterio sobre un problema jurídico que fue establecido por sentencias
previas y a la ciencia del derecho en general.
Pedro
Bracho Grand expresa:
"Es
el conjunto de sentencias y decisiones dictadas por los tribunales,
principalmente por el juzgado jerárquicamente superior dentro de la
organización judicial de un país. En nuestra tradición, no se considera
vinculante, sin embargo, es innegable su importancia como Fuente del Derecho, porque
en ella se da cabida a un principio de justicia formal: que los casos análogos
reciban un tratamiento igual"
José
Manuel Delgado:
"En
una primera acepción es lo mismo que la ciencia del Derecho. En sentido más
amplio, es el conjunto de principios y doctrinas contenidos en los fallos o en
las decisiones de los tribunales. Igualmente se puede entender como la manera
de crear la sentencia, la manera como los Tribunales resuelven los casos que se
comenten a su consideración"
Se
entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que hacen los
tribunales en sus resoluciones de las normas jurídicas, y puede constituir una
de las Fuentes del Derecho, según el país. También puede decirse que es el
conjunto de fallos firmes y uniformes dictados por los órganos jurisdiccionales
del Estado. Esto significa que para conocer el contenido cabal de las normas
vigentes hay que considerar cómo se vienen aplicando en cada momento.
El
estudio de las variaciones de la jurisprudencia a lo largo del tiempo es la
mejor manera de conocer las evoluciones en la aplicación de las leyes, quizá
con mayor exactitud que el mero repaso de las distintas reformas del Derecho
positivo que en algunos casos no llegan a aplicarse realmente a pesar de su
promulgación oficial.
En
el Derecho anglosajón es una fuente de primera magnitud, debido a que los
jueces deben fundamentar sus decisiones o sentencias judiciales mediante un
estudio minucioso de los precedentes. Mientras que en el Derecho continental,
la jurisprudencia es también una fuente formal, aunque varía sustancialmente su
valor y fuerza vinculante de acuerdo a las legislaciones locales de cada país.
Finalmente,
y como alternativa más extendida en los Estados que ostentan estos sistemas
jurídicos, puede que los fallos de nivel superior, en ningún supuesto resulten
obligatorios para el resto de los tribunales, aunque sí suelen ostentar
importante fuerza dogmática a la hora de predecir futuras decisiones y
establecer los fundamentos de una petición determinada frente a los tribunales
inferiores.
La
jurisprudencia se inspira en el propósito de obtener una interpretación
uniforme del derecho en los casos que la realidad presenta a los jueces.
2.
Características
·
Es obligatoria para las
partes, pero no con relación a terceros ajenos al litigio.
·
Cuando ha sido dictada por
el tribunal de última instancia, hace cosa juzgada. No se puede volver a
plantear la cuestión, por más que la parte vencida pueda aportar más tarde
elementos de juicio suficientes para demostrar la razón que la asiste.
La
sentencia dictada es definitiva. De lo contrario, jamás las personas estarían
seguras de sus derechos. Lo mismo ocurre en caso de cambio de jurisprudencia,
quien perdió un pleito no puede más tarde intentarlo aduciendo que ahora los
tribunales reconocen que había tenido razón en litigar.
3.
Fuerza
vinculatoria de la jurisprudencia
La
jurisprudencia no tiene fuerza obligatoria para los jueces. Por más que sea
reiterada y uniforme, los jueces pueden apartarse de ella e interpretar la ley
según su ciencia y conciencia. Es así que en algunos casos, los fallos de
cierto tipo de tribunales superiores son de aplicación obligatoria para
supuestos equivalentes en tribunales inferiores; en otros, las decisiones de
instancias jurisdiccionales similares no son por lo regular vinculantes para
jueces inferiores, excepto que se den ciertas circunstancias específicas a la
hora de unificar criterios interpretativos uniformes sobre cuestiones
determinadas en materia de derecho (como en el caso de las sentencias plenarias
en el derecho argentino).
4.
La
Jurisprudencia como Fuente de Derecho
La
jurisprudencia es una fuente de derecho compuesta por los actos de los que ha
derivado la creación o modificación de las normas jurídicas. Por eso, en
ocasiones, se dice que un cierto caso
“ha sentado jurisprudencia” para los tribunales de un país.
Los jueces, en muchos casos, deben
fundamentar sus decisiones a partir de un repaso de fallos precedentes. Esto quiere
decir que se realiza una revisión de la
jurisprudencia.
5.
Medios
para unificar la jurisprudencia.
a) el
tribunal de casación resuelvo por si el litigio, dictando la Sentencia definitiva.
b) el
recurso de casación: solo juzga acerca del derecho. Cuestiones de hecho las
deciden los tribunales de instancia, comprobados los hechos es una cuestión de
dcho.
c) El
recurso extraordinario: medio eficacísimo de unificación, pues no podrán ser interpretadas
por los tribunales de una provincia de cierta forma y por los de otra, de una
manera distinta. La Corte Suprema asegura que la Constitución y las leyes
nacionales tengan un mismo significado en todo el país.
d) Tribunales
plenarios: es aquel que está subscripto por todas las cámaras o tribunal. La
doctrina legal o interpretación de la ley hecha por las Cámaras Nacionales de
Apelaciones reunidas en el tribunal plenario para unificar la jurisprudencia de
las salas y evitar sentencias contradictorias será de aplicación obligatoria
para las salas de la misma Cámara y para los jueces de primera instancia
respecto de los cuales la Cámara que la pronuncie sea tribunal de alzada, sin
perjuicio de que los jueces dejen a salvo su opinión.
6.
Bases
legal de la jurisprudencia en Venezuela
Artículo
4.- A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado
propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del
legislador.
Cuando
no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las
disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere
todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho.
7.
¿Por
qué en Venezuela la jurisprudencia no es vinculante?
Nuestro
país es de raíz Romancística, por lo tanto, nuestro sistema de Derecho es
escrito y la Jurisprudencia tiene importancia relativa.
La
Jurisprudencia tiene un valor "moral", es decir, que depende de la
jerarquía del tribunal que pronuncia la sentencia de que se trata las
sentencias emanadas en los tribunales, tiene un valor muy alto pero no son
vinculantes.
El
autor patrio Eloy Larez Martínez, al referirse al tema señala que "…no es
vinculante ya que los jueces no están en el deber de acoger en sus decisiones
los principios contenidos en fallos dictados por ellos mismo o por otros
Tribunales en procesos anteriores…"
8.
Cambio
de jurisprudencia
Kelsen
sostiene la tesis de que toda Norma Jurídica es un de la posibilidades, cuya
interpretación permite dos o más soluciones, todas igualmente correctas desde
el punto de vista racional – deductivo. Esta tesis permite explicar este
fenómeno tan común en la experiencia jurídica, que es el cambio de
Jurisprudencia. En efecto, siendo la Ley un marco de posibilidades, el Juez –
por haberse operado un cambio valoraciones vigentes – puede elegir otras de las
posibilidades que la Ley permite, sin salir del marco legal. Su valor como
fuente
Siempre
es la ley la que decide el caso y es en nombre de ella que los jueces fallan.
Pero en la práctica la jurisprudencia es una fuente riquísima del derecho.

REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE
CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 2 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL:
TP01-P-2007-003720
ASUNTO: TP01-P-2007-003720
Celebrada audiencia preliminar en causa seguida al ciudadano RAMÓN ATILIO VALERO RUIZ, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
El día 02 de Abril de 2008, se llevo a efecto la audiencia preliminar, en la causa seguida al ciudadano RAMÓN ATILIO VALERO RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.912.664, de 40 años de edad, residenciado en la Pueblito, vía la Quebrada de Cuevas, casa s/n, frente al taller Electroauto de Oscar, Municipio Valera, Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de por la comisión del delito de VIOLENCIA DOMESTICA, tipificada en el encabezamiento primer aparte del Art. 42 Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en agravio de ANGELA MARIA VALERO RUIZ, encontrándose presentes: la Defensora Público Penal Abg. Oscar Colmenares, el imputado RAMÓN ATILIO VALERO RUIZ y la Fiscal V del Ministerio Público Abg. Digna Araujo.
Acto seguido, el
Representante del Ministerio Publico, expone los fundamentos de hecho y de
derecho de su acusación por la comisión del delito de VIOLENCIA DOMESTICA,
tipificada en el encabezamiento primer aparte del Art. 42 Ley Orgánica Sobre el
derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y solicita la admisión de
las pruebas promovidas y el enjuiciamiento de RAMÓN ATILIO VALERO RUIZ ,
venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.912.664, de 40 años de
edad, residenciado en la Pueblito, vía la Quebrada de Cuevas, casa s/n, frente
al taller Electroauto de Oscar, Municipio Valera, Estado Trujillo, por la
presunta comisión del delito de por la comisión del delito de VIOLENCIA
DOMESTICA, tipificada en el encabezamiento primer aparte del Art. 42 Ley
Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en
agravio de ANGELA MARIA VALERO RUIZ.
Acto seguido, la a Defensa
Pública expone: Niega, rechaza, y contradice los hechos presentados por el
ministerio público, y solicita se admitan las pruebas presentadas, dentro del
lapso de Ley, la cual corren insertas en actas procesales.
El Juez procede a imponer
del precepto constitucional del artículo 49 numeral 5 concatenado con el
artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en
causa propia al imputado, quien se identifico como RAMÓN ATILIO VALERO RUIZ ,
venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.912.664, de 40 años de
edad, residenciado en la Pueblito, vía la Quebrada de Cuevas, casa s/n, frente
al taller Electroauto de Oscar, Municipio Valera, Estado Trujillo quien
manifestó: No voy a declarar.
Por su parte la víctima,
identificada como ANGELA MARIA VALERO RUIZ, venezolana, titular de la cedula de
identidad Nº 13.049.324, quien manifestó: “yo lo que digo aquí no e s mentira
no es la primera vez ya es la segunda, me recuerdo que Salí a barrer y cuando
acorde se me fue encima, y me golpeo la cara y quito la luz, no me deja salir
afuera me encuentro en mi casa encerrada, entre las cuatro paredes, no tengo
libertad para nada, el sr. Se ha seguido metiendo conmigo no me deja tranquila,
incluso el 23-03-08, tuve que volver a poner denuncia”.
Este Tribunal Segundo de
Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del
Estado Trujillo hace las siguientes determinaciones: PRIMERO: Admite la
acusación ya que cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico
Procesal Penal y conforme al numeral 2 del artículo 330 del Ejusdem, se admite
totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público contra el
ciudadano RAMÓN ATILIO VALERO RUIZ , venezolano, titular de la cédula de
identidad N° 10.912.664, de 40 años de edad, residenciado en la Pueblito, vía
la Quebrada de Cuevas, casa s/n, frente al taller Electroauto de Oscar,
Municipio Valera, Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de por
la comisión del delito de VIOLENCIA DOMESTICA, tipificada en el encabezamiento
primer aparte del Art. 42 Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una
vida Libre de Violencia, en agravio de ANGELA MARIA VALERO RUIZ, así mismo, se
admite de conformidad con lo establecido con el numeral 9 del artículo 330
ibidem se admite las pruebas ofrecidas por la representación fiscal por su
lectura, y para su exhibición las otras que ameritan la presencia de personas y
funcionarios que la suscriben, por su pertinencia, utilidad y necesidad, así
como las pruebas promovidas por la defensa, consistentes en la declaraciones de
los ciudadanos EDITA DEL CARMEN RUIZ DE VALERO, SAIRA COROMOTO VALERO RUIZ Y
EMILIA GONZALEZ MATOS. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el numeral
2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se abre Juicio la causa
seguida al ciudadano RAMÓN ATILIO VALERO RUIZ , venezolano, titular de la
cédula de identidad N° 10.912.664, de 40 años de edad, residenciado en la
Pueblito, vía la Quebrada de Cuevas, casa s/n, frente al taller Electroauto de
Oscar, Municipio Valera, Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito
de por la comisión del delito de VIOLENCIA DOMESTICA, tipificada en el
encabezamiento primer aparte del Art. 42 Ley Orgánica Sobre el derecho de las
Mujeres a una vida Libre de Violencia, en agravio de ANGELA MARIA VALERO RUIZ, siendo
el objeto del debate oral y Público determinar la culpabilidad del acusado en
los hechos ocurridos en la ciudad de Bocono Estado Trujillo el día 17 de Marzo
de 2007, en horas de la noche en una casa de ubicación en el Cumbe Municipio
Valera del Estado Trujillo, cuando Ramón Atilio Valero Ruiz, en una actitud
violenta y amenazante comenzó a insultar con grosería e improperios a la
ciudadana ANGELA MARIA VALERO RUIZ, arremetiendo contra ella, reiterando tal
comportamiento el día 18 de Marzo d el mismo año, ocasionándole lesiones, cuyo
tiempo de curación según informe medico fue de 8 días. TERCERO: Se mantienen el
estado de libertad, del que goza el acusado de autos. Cuarto:. Se emplazan a
las partes para que comparezcan en el lapso de 5 días al tribunal de juicio
competente. Sexto: El Secretario se encargara de remitir al tribunal competente
la documentación de las actuaciones.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo hace las siguientes determinaciones: PRIMERO: Admite la acusación, de conformidad con el artículo 326 y numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano RAMÓN ATILIO VALERO RUIZ , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.912.664, de 40 años de edad, residenciado en la Pueblito, vía la Quebrada de Cuevas, casa s/n, frente al taller Electroauto de Oscar, Municipio Valera, Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de por la comisión del delito de VIOLENCIA DOMESTICA, tipificada en el encabezamiento primer aparte del Art. 42 Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en agravio de ANGELA MARIA VALERO RUIZ; así mismo, se admite totalmente las pruebas ofrecidas por la representación fiscal por su lectura, y para su exhibición las otras que ameritan la presencia de personas y funcionarios que la suscriben, por su pertinencia, utilidad y necesidad, así como las pruebas promovidas por la defensa, consistentes en la declaraciones de los ciudadanos EDITA DEL CARMEN RUIZ DE VALERO, SAIRA COROMOTO VALERO RUIZ Y EMILIA GONZALEZ MATOS. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal se abre Juicio la causa seguida al ciudadano RAMÓN ATILIO VALERO RUIZ , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.912.664, de 40 años de edad, residenciado en la Pueblito, vía la Quebrada de Cuevas, casa s/n, frente al taller Electroauto de Oscar, Municipio Valera, Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de por la comisión del delito de VIOLENCIA DOMESTICA, tipificada en el encabezamiento primer aparte del Art. 42 Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en agravio de ANGELA MARIA VALERO RUIZ, siendo el objeto del debate oral y Público determinar la culpabilidad del acusado en los hechos ocurridos en la ciudad de Bocono Estado Trujillo el día 17 de Marzo de 2007, en horas de la noche en una casa de ubicación en el Cumbe Municipio Valera del Estado Trujillo, cuando el ciudadano Ramón Atilio Valero Ruiz, en una actitud violenta y amenazante comenzó a insultar con grosería e improperios a la ciudadana ANGELA MARIA VALERO RUIZ, arremetiendo contra ella, reiterando tal comportamiento el día 18 de Marzo d el mismo año, ocasionándole lesiones, cuyo tiempo de curación según informe medico fue de 8 días. TERCERO: Se mantienen el estado de libertad, del que goza el acusado de autos. Cuarto:. Se emplazan a las partes para que comparezcan en el lapso de 5 días al tribunal de juicio competente. Sexto: El Secretario se encargara de remitir al tribunal competente la documentación de las actuaciones.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo hace las siguientes determinaciones: PRIMERO: Admite la acusación, de conformidad con el artículo 326 y numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano RAMÓN ATILIO VALERO RUIZ , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.912.664, de 40 años de edad, residenciado en la Pueblito, vía la Quebrada de Cuevas, casa s/n, frente al taller Electroauto de Oscar, Municipio Valera, Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de por la comisión del delito de VIOLENCIA DOMESTICA, tipificada en el encabezamiento primer aparte del Art. 42 Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en agravio de ANGELA MARIA VALERO RUIZ; así mismo, se admite totalmente las pruebas ofrecidas por la representación fiscal por su lectura, y para su exhibición las otras que ameritan la presencia de personas y funcionarios que la suscriben, por su pertinencia, utilidad y necesidad, así como las pruebas promovidas por la defensa, consistentes en la declaraciones de los ciudadanos EDITA DEL CARMEN RUIZ DE VALERO, SAIRA COROMOTO VALERO RUIZ Y EMILIA GONZALEZ MATOS. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal se abre Juicio la causa seguida al ciudadano RAMÓN ATILIO VALERO RUIZ , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.912.664, de 40 años de edad, residenciado en la Pueblito, vía la Quebrada de Cuevas, casa s/n, frente al taller Electroauto de Oscar, Municipio Valera, Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de por la comisión del delito de VIOLENCIA DOMESTICA, tipificada en el encabezamiento primer aparte del Art. 42 Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en agravio de ANGELA MARIA VALERO RUIZ, siendo el objeto del debate oral y Público determinar la culpabilidad del acusado en los hechos ocurridos en la ciudad de Bocono Estado Trujillo el día 17 de Marzo de 2007, en horas de la noche en una casa de ubicación en el Cumbe Municipio Valera del Estado Trujillo, cuando el ciudadano Ramón Atilio Valero Ruiz, en una actitud violenta y amenazante comenzó a insultar con grosería e improperios a la ciudadana ANGELA MARIA VALERO RUIZ, arremetiendo contra ella, reiterando tal comportamiento el día 18 de Marzo d el mismo año, ocasionándole lesiones, cuyo tiempo de curación según informe medico fue de 8 días. TERCERO: Se mantienen el estado de libertad, del que goza el acusado de autos. Cuarto:. Se emplazan a las partes para que comparezcan en el lapso de 5 días al tribunal de juicio competente. Sexto: El Secretario se encargara de remitir al tribunal competente la documentación de las actuaciones.
Publíquese, regístrese,
notifíquese y remítase,
Trujillo a los 02 del mes de
Abril de 2008
El Juez de Control N° 02
LA Secretaria
Abog. José Daniel Perdomo
Duran
Bibliografía
•Constitución
Bolivariana de Venezuela, (1999) Caracas. C.A
•Código
Civil Extraordinaria del 26 de Julio de 1982.
•Teoría
del Derecho puro. Hans kelsen. Argentina : Universitaria, 1977+
•Abelardo
Torres. Introducción al Derecho
•Mario
I. Álvarez Ledesma. México : McGraw-Hill, 1995
•www.google.com
•www.monografias.com
•www.es.wikipedia.org
•www.ccee.edu.uy
•www.ofdnews.com
www.apudobolivar.net/files/LeydelaMujer.pdf
trujillo.tsj.gov.ve/decisiones
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