ANTROPOLOGIA JURIDICA

ANÁLISIS DE LA RELACIÓN INTER DISCIPLINARIA DE LA ANTROPOLOGÍA CON OTRAS CIENCIAS DEL SABER
RESUMEN
     La antropología (del griego άνθρωπος anthropos, 'hombre(humano)', y λογος, logos, 'conocimiento'), es la ciencia social que estudia al ser humano de forma holística. Combinando en una sola disciplina los enfoques de las ciencias naturales, sociales y humanas, la antropología es, sobre todo, una ciencia integradora que estudia al hombre en el marco de la sociedad y cultura a las que pertenece; y, al mismo tiempo, como producto de éstas.
     La antropología como disciplina apareció por primera vez en la Histoire Naturelle de Georges-Louis Leclerc, Comte de Buffon (1749) y combinó muy pronto dos genealogías distintas; una de base naturalista, relacionada con el problema de la diversidad física de la especie humana (anatomía comparada), y como fruto de un proyecto comparativo de descripción de la diversidad de los pueblos. Este último había sido abordado desde la Edad de piedra y la edad carbonífera, en relación a los problemas que planteaban el trabajo misional, las necesidades de describir pueblos situados en los márgenes de la Europa altomedieval, y más tarde el proyecto colonial. Posteriormente, se le añadiría la historia cultural comparada de los pueblos que daría lugar, en Europa, al folclore.
     Durante el s. XIX, la llamada entonces Antropología general incluía un amplísimo espectro de intereses desde la paleontología del cuaternario al folclore europeo pasando por el estudio comparado de los pueblos aborígenes. Fue por ello una rama de la Historia Natural y del historicismo cultural alemán que se propuso el estudio científico de la historia de la diversidad humana. Tras la aparición de los modelos evolucionistas y el desarrollo del método científico en las ciencias naturales, muchos autores pensaron que los fenómenos históricos también seguirían pautas deducibles por observación. El desarrollo inicial de la antropología como disciplina más o menos autónoma del conjunto de las Ciencias Naturales coincide con el auge del pensamiento ilustrado y posteriormente del positivista que elevaba la razón como una capacidad distintiva de los seres humanos. Su desarrollo se pudo vincular muy pronto a los intereses del colonialismo europeo derivado de la Revolución industrial.
     Históricamente hablando, el proyecto de Antropología general se componía de cuatro ramas: la lingüística, la arqueología, la antropología biológica y la antropología social, antropología cultural o etnología en algunos países.

NOCIONES BASICAS

ANTROPOLOGIA
Antropología es el estudio de los seres humanos desde una perspectiva biológica, social y humanista. La antropología se divide en dos grandes campos: la antropología física, que trata de la evolución biológica y la adaptación fisiológica de los seres humanos, y la antropología social o cultural, que se ocupa de las formas en que las personas viven en sociedad, es decir, las formas de evolución de su lengua, cultura y costumbres.
La antropología es fundamentalmente multicultural. Los primeros estudios antropológicos analizaban pueblos y culturas no occidentales, pero su labor actual se centra, en gran medida, en las modernas culturas occidentales (las aglomeraciones urbanas y la sociedad industrial). Los antropólogos consideran primordial realizar trabajos de campo y dan especial importancia a las experiencias de primera mano, participando en las actividades, costumbres y tradiciones de la sociedad a estudiar.

RAMAS DE LA ANTROPOLOGÍA
La antropología se divide en cuatro subdisciplinas principales:
·         Antropología física o Antropología biológica (también conocida como antropobiología). Esta rama analiza la diversidad del cuerpo humano en el pasado y el presente. Incluye, por tanto, la evolución de la anatomía humana, así como las diferencias y relaciones entre los pueblos actuales y sus adaptaciones al ambiente. En ocasiones, abarca la evolución de los primates. En el pasado era llamada antropología física, aunque con una ligera disparidad de conceptos.
·         Antropología social, Antropología cultural o Etnología (también conocida como antropología sociocultural). Estudia el comportamiento humano, la cultura, las estructuras de relaciones sociales. En la actualidad la antropología social se ha volcado al estudio de Occidente y su cultura. Aunque para los antropólogos de los países centrales (EE.UU., Gran Bretaña, Francia, etc.) éste es un enfoque nuevo, hay que señalar que esta práctica es común en la antropología de muchos países latinoamericanos (como ejemplo, la obra de Darcy Ribeiro sobre el Brasil, la de Bonfil y Gonzalo Aguirre Beltrán sobre México, etc.). Dependiendo si surge de la tradición anglosajona se conoce como antropología cultural y, si parte de la escuela francesa, entonces se le denomina etnología. Quizá se haya distinguido de la antropología social en tanto que su estudio es esencialmente dirigido al análisis de la otredad en tanto que el trabajo de la antropología social resulta generalmente más inmediato. Uno de sus principales exponentes es Claude Lévi-Strauss quien propone un análisis del comportamiento del hombre basado en un enfoque estructural en el que las reglas de comportamiento de todos los sujetos de una determinada cultura, son existentes en todos los sujetos a partir de una estructura invisible que ordena a la sociedad.
·         Arqueología. Estudia a la humanidad pretérita. Permite conocer la vida en el pasado de pueblos extintos. Los arqueólogos dependen de los restos materiales de pueblos antiguos para inferir sus estilos de vida. Esto se realiza mediante el análisis estratigráfico de los objetos obtenidos en las excavaciones.
·         Antropología lingüística o Lingüística antropológica: estudia los lenguajes humanos. Dado que el lenguaje es una amplia parte constitutiva de la cultura, los antropólogos la consideran como una disciplina separada. Los lingüistas se interesan en el desarrollo de los lenguajes. Así mismo, se ocupan en las diferencias de los lenguajes vivos, cómo se vinculan o difieren, y en ciertos procesos que nos explican las migraciones y la difusión de la información. También se preguntan en las formas en que el lenguaje se opone o refleja otros aspectos de la cultura.

CIENCIA DEL DERECHO
La Ciencia del Derecho o Ciencia Juridica es la disciplina científica que tiene por objeto el estudio, la intrepretación, integración y sistematización de un ordenamiento jurídico para su justa aplicación.

 DENOMINACIONES
Las expresiones más utilizadas para hacer referencia a esta disciplina son las antes mencionadas (Ciencia del Derecho o Ciencia Jurídica); pero también suele asignarsele las siguientes denominaciones a la misma: Ciencia Dogmática del Derecho, Teoría del Derecho, Jurisprudencia, Sistemática Juridica.

DIVISIONES 
Según la rama del derecho positivo a que se refiera, se distinguen (en enumeración no taxativa): Ciencia del Derecho Penal, Ciencia del Derecho Civil, Ciencia del Derecho Administrativo, Ciencia del Derecho Procesal, entre otras.

Atendiendo al predomino de la faz teórica o práctica, se suelen distinguir en la Ciencia del Derecho, dos aspectos:
1.      Sistemática Jurídica (faz teórica)
2.      Técnica Jurídica (faz práctica)

LA ANTROPOLOGÍA JURÍDICA
La antropología jurídica es una disciplina de la antropología cultural o social, afianzada durante el siglo XIX y XX gracias a las investigaciones de importantes juristas y antropólogos como Henry Summer o John MacLennan, que aplicaron los conceptos de la antropología cultural al estudio del derecho.

A pesar de que los conceptos de antropología y derecho pertenecen a dos disciplinas totalmente diferentes, con métodos de investigación y terminologías muy diferenciadas, tienen un fuerte vínculo de interrelación porque son campos de estudio que investigan la convivencia humana y sus correspondientes problemas.

Según Fernando Silva en su obra Introducción a la antropología jurídica, los orígenes de esta disciplina se encuentran en la etnografía y el derecho comparado. A medida que estas investigaciones fueron haciéndose más complejas, y a raíz de la necesidad de determinar la naturaleza de las leyes, las normas y los sistemas, las descripciones etnográficas y el resultado de la comparación de los sistemas jurídicos tuvieron que cumplir con determinadas exigencias para ajustarse a las condiciones de universalidad que exigen las explicaciones antropológicas. Es a mediados del siglo XIX cuando las investigaciones antropológicas ya gozan de una gran madurez y permiten contar con información fiable sistematizada sobre diversas sociedades aisladas y técnicamente subdesarrolladas, que podemos hablar ya de antropología jurídica.

LOS FUNDADORES DE LA ANTROPOLOGÍA JURÍDICA

En el siglo XVIII, la antropología se vuelve epistemológicamente posible, y de entre los juristas destaca el nombre de Montesquieu. Sin embargo, como ya lo mencionamos, será hasta la segunda mitad del siglo XIX cuando se escriban las grandes obras de la antropología jurídica.

En 1861, aparecen, en Londres y Stuttgart, dos libros considerados hoy como clásicos en la materia: Ancient Law de H. J. Sumner-Maine (1822-1888) y Das Mutterrecht de J. J. Bachofen (1815-1887). Lo que interesa a Sumner-Maine es entender cuáles son las bases que sostienen a los sistemas jurídicos y establecer los criterios de comparación necesarios para su análisis. Tanto él como Bachofen se sitúan en una perspectiva evolucionista y hay que resaltar, sobre todo, el aporte metodológico de este último en el análisis de obras de arte y de la mitología en particular. Otro texto clásico fue Ancient Society (1877) del abogado neoyorquino Lewis H. Morgan (1818-1881), gran especialista de los indios norteamericanos, cuyo trabajo fue fundamental para los análisis posteriores de la teoría marxista.
     
La antropología jurídica de Marx y Engels aborda de frente uno de los problemas clave de la materia: la relación entre el derecho y el Estado; independientemente de las críticas y debilidades que se les han señalado, sus textos fueron determinantes para la historia de la antropología jurídica. Lo apretado del resumen nos obliga a pasar por encima de diversas corrientes (otros evolucionistas, neo-evolucionistas, etc.) para señalar brevemente a quien se acerca por primera vez a la realidad jurídica: Malinowski, creador del funcionalismo y para quien el derecho no se limita únicamente a los principios abstractos plasmados en los diversos códigos, sino que se manifiesta igualmente en fenómenos más concretos y, sobre todo, susceptibles de ser estudiados a través de la observación directa. Así, después de arrancar con la visión histórico-normativa del derecho, propia del evolucionismo, la antropología jurídica continúa con el funcionalismo, el análisis procesal y el pluralismo jurídico, pero independientemente del método, como lo señala Norbert Rouland: “El verdadero rigor consiste (…) en tomar conciencia de que lo real está oculto, lo que implica de nuestra parte de múltiples ensayos para intentar captarlo”.

METODOLOGÍA DE LA ANTROPOLOGÍA JURÍDICA

La antropología jurídica es eminentemente comparativa. Es necesario aceptar, sin embargo, que las macro-comparaciones no tienen una aceptación unánime entre los especialistas. Es posible, sin embargo, establecer algunos elementos comparativos fundamentales.

a) El marco comparativo: puede ser histórico, temático o geográfico. Independientemente del marco, toda comparación implica usar un modelo que defina claramente los elementos y sistemas comparados, los ejes de comparación, el tipo de formulaciones y sus resultados.

b) El objeto de comparación: el objeto toca necesariamente a los sistemas jurídicos y sus diversos elementos, tomando en cuenta siempre el papel del derecho en las sociedades comparadas.

c) La naturaleza de la comparación: se trata de la parte más delicada, pues su complejidad se acrecienta a la par de la heterogeneidad de los modelos jurídicos comparados.

Las etapas de la investigación en antropología jurídica pueden esquematizarse de la siguiente manera:
Etapas
Denominación
Implicaciones
VI
Presentación de resultados
Descripción de los datos utilizados y de los resultados obtenidos en las diversas etapas de la investigación
V
Generalización
Definición de los principios generales de funcionamiento del sistema
IV
Comparación
Verificación de las hipótesis utilizando modelos que estudien las propiedades de sistemas diferentes
III
Análisis
Estudio de las relaciones existentes en el seno de conjuntos considerados como sistemas
II
Recolección de datos
Información escrita y oral, selección de métodos
I
Definición del tema
Formación especial

Aplicado concretamente al problema de una antropología jurídica del derecho positivo podemos establecer como marco temático, por ejemplo, el pensamiento mítico, el cual no es privativo de las sociedades tradicionales. Las sociedades modernas poseen y utilizan todo tipo de mitos. Roland Barthes subrayó, por ejemplo, que el mito es un modo particular de comunicación y no puede ser definido por el objeto de su mensaje; en este sentido, existen mitos tanto en La Odisea como en la serie Dallas, en el Código napoleónico o en la Constitución mexicana. Además, para entender cómo el mito sirve al derecho, hay que precisar que el alcance del mito va más allá del sentido del signo que utiliza.

La autoridad que emana del Código napoleónico no viene sólo del rigor con el que fue redactado, sino de otro mensaje: el de una sociedad de individuos libres regidos por la razón, que deciden someterse voluntariamente al derecho. El caso de las elecciones es otro ejemplo porque, más que un simple modo de designación de gobernantes, son ritos a través de los cuales el cuerpo social manifiesta su coherencia, ritos susceptibles de ser comparados con los de ciertas sociedades africanas.

Es importante subrayar que este tipo de acercamientos al fenómeno jurídico, que son comunes en los países anglosajones, han despertado, hasta ahora, poco interés en Venezuela. Ahora bien, las razones de la rigidez que caracteriza a la enseñanza del derecho en Venezuela y, en general, en el mundo son de diversa índole.

Éstas van desde un rasgo conservador, muy propio de los actores u operadores jurídicos (jueces, legisladores, litigantes, profesores, etc.), hasta una “concepción tradicional, tanto desde el punto de vista filosófico como del histórico-social, (que) ha sido la tendencia prevaleciente en la escuela y universidad”. No hay, por lo tanto, resultados evidentes en este campo, pero sabemos que existen investigaciones en curso y proyectos que, aunque no se declaren abiertamente antropológicos, lo son por el enfoque o la metodología utilizada.

CONCLUSIONES

La profundidad del análisis antropológico radica en la tendencia a pensar al derecho como un objeto complejo, pues pone el acento en la imbricación de lo político y en otras dimensiones de lo social. Lo jurídico, casi tanto como lo político, se encuentra presente en la sociedad bajo las formas más diversas, por ello, el investigador tiene que poner en juego todo para sacar a la luz los “dispositivos de poder” que operan a través del derecho. Existe, en la antropología política, una corriente que pugna por una antropología de la modernidad, estamos pensando obviamente en los trabajos de Marc Abélès y de Marc Augé.

Esta postura metodológica, que busca en común con otras disciplinas profundizar nuestro conocimiento de los fenómenos políticos, nos parece adecuada también para el estudio de los fenómenos jurídicos contemporáneos, y particularmente útil para el estudio y la enseñanza del derecho en México donde coadyuvaría a reducir la enorme distancia existente entre teoría y realidad jurídicas. Aún no existe, al menos en Venezuela, un consenso sobre la eficacia pedagógica de ese enfoque pluridisciplinario; se trata de una vía por explorar, cuyos resultados se verán con el tiempo. Se necesita, pues, ir hacia un paradigma, en el sentido kuhntiano del término, es decir, “ un modelo o patrón aceptado por los científicos; o también, un conjunto de creencias compartidas por los científicos, es decir, un sistema de acuerdos entre los científicos sobre cómo deben ser entendidos los problemas”.

 BIBLIOGRAFIA
Avalos Magaña, Sergio Arturo y Madrigal Martínez, César Humberto
"Hacia una antropología jurídica de la modernidad”
Episteme No. 6 Año 2, Octubre-Diciembre 2005


JURISDICCIÓN INTERNACIONAL Y PARTICIPACIÓN POLÍTICA 
OEA-ONU

RESUMEN

La Organización de los Estados Americanos (OEA) es una organización internacional de carácter regional y principal foro político para el diálogo multilateral y la toma de decisiones de carácter hemisférico. En su accionar busca construir relaciones más fuertes entre las naciones y los pueblos del hemisferio. Su sigla en inglés es OAS (Organization of American States).
La OEA tiene su sede en Washington, DC, Estados Unidos (EE.UU.). También tiene oficinas regionales en sus distintos países miembros. La Organización está compuesta de 35 países miembros. Precisamente Cuba fue suspendida porque la conferencia consideró que el comunismo era incompatible con el espíritu de la organización americana.
Aunque en la actualidad sigue viva, su relevancia se ve mellada dado que no tiene ningún tipo de poder decisorio.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) es la mayor organización internacional existente. Se define como una asociación de gobiernos global que facilita la cooperación en asuntos como el Derecho internacional, la paz y seguridad internacional, el desarrollo económico y social, los asuntos humanitarios y los derechos humanos.
La ONU fue fundada el 24 de octubre de 1945 en San Francisco (California), por 51 países, al finalizar la Segunda Guerra Mundial, con la firma de la Carta de las Naciones Unidas.
Desde su sede en Nueva York, los Estados miembros de las Naciones Unidas y otros organismos vinculados proporcionan consejo y deciden acerca de temas significativos y administrativos en reuniones periódicas celebradas durante el año. La ONU está estructurada en diversos organismos administrativos: Asamblea General, Consejo de Seguridad, Consejo Económico y Social, Secretaría General, Consejo de Administración Fiduciaria y la Corte Internacional de Justicia. La figura pública principal de la ONU es el Secretario General.
En el año 2007, la ONU posee 192 estados miembros, prácticamente todos los países soberanos reconocidos internacionalmente. Hay excepciones como la Santa Sede, que tiene calidad de observador, y República de China-Taiwán (un caso especial).
LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA)

1. Historia

En 1890, la Primera Conferencia Internacional Americana, efectuada en la ciudad de Washington, estableció la Unión Internacional de las Repúblicas Americanas y su secretaría permanente, la Oficina Comercial de las Repúblicas Americanas, precursora de la OEA. En 1910, esta organización se convirtió en la Unión Panamericana.
El 30 de abril de 1948, 21 naciones del hemisferio se reunieron en Bogotá, Colombia, para adoptar la Carta de la Organización de los Estados Americanos, con la cual confirmaron su respaldo a las metas comunes y el respeto a la soberanía de cada uno de los países. La OEA tuvo una inauguración turbulenta, ya que la IX Conferencia Panamericana debió ser trasladada a los campos del Gimnasio Moderno por los disturbios del 9 de Abril.
Existen un gran número de organizaciones políticas de ámbito americano alternativas a la OEA como Unión de Naciones Suramericanas, Grupo de Río, Sistema de la Integración Centroamericana, y de tinte económico, Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe y Comisión Económica para América Latina y el Caribe, entre otras.
Uno de los impulsores de crear un organismo americano paralelo, que no incluya a EE.UU. y sí a Cuba, es Brasil que propondrá el nuevo marco en la cumbre de la SELA de diciembre 2008 en Salvador de Bahía.

2. Países Miembros

Todos los países americanos son miembros de la OEA excepto Honduras, país el cual fue suspendido a raíz de que la comunidad internacional se negara a reconocer el gobierno de Roberto Micheletti y solo acepte la presidencia de Manuel Zelaya en el país centroamericano. La legitimidad del gobierno interino no ha sido reconocida por ningún país miembro. No es miembro la Guyana Francesa ni otros territorios actualmente coloniales.
Los primeros miembros fueron los 21 países independientes americanos en el 5 de mayo de 1948:

Bandera de Argentina Argentina
Bandera de Bolivia Bolivia
Bandera de Brasil Brasil
Bandera de Chile Chile
Bandera de Colombia Colombia
Bandera de Costa Rica Costa Rica
 Cuba (suspendida, luego la suspensión fue derogada, no participa)       
 República Dominicana
Bandera de Ecuador Ecuador
 El Salvador

Bandera de Guatemala Guatemala
Bandera de Haití Haití
Bandera de Honduras Honduras (retirada y suspendida del organismo bajo el artículo 21)
Bandera de México México          
 Nicaragua
Bandera de Panamá Panamá
Bandera de Paraguay Paraguay
Bandera del Perú Perú
Bandera de los Estados Unidos Estados Unidos
Bandera de Uruguay Uruguay
Bandera de Venezuela Venezuela

Poco a poco la OEA se fue expandiendo principalmente por los países caribeños descolonizados (14): Barbados (miembro desde 1967), Trinidad y Tobago (1967),  Jamaica (1969), Granada (1975), Surinam (1977), Dominica (1979), Santa Lucía (1979), Antigua y Barbuda (1981), San Vicente y las Granadinas (1981), Bahamas (1982), San Cristóbal y Nieves (1984), Canadá (1990), Belice (1991) y  Guyana (1991).

2.1 Expulsión de Cuba

Cuba estuvo excluida de participar en la organización durante 47 años; debido, oficialmente, a su régimen político, la petición de retiro fue iniciativa de Venezuela a causa del involucrameinto Cubano en los alzamientos de puerto Cabello, Barcelona y Carupano y por el intento de invasión en machurucuto, pero técnicamente permaneció siendo un país miembro.
Esta decisión fue tomada en la octava cumbre en Punta del Este, Uruguay, el 31 de enero de 1962. La votación se produjo con el voto en contra de Cuba y con seis abstenciones de países latinoamericanos que no quisieron verse implicados, pero sí seguir manteniendo relaciones con Estados Unidos: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador y México.
La parte operativa de la resolución decía literalmente que la adherencia al marxismo-leninismo es incompatible con el sistema interamericano y el alineamiento de tal gobierno con el bloque comunista rompía la unidad y solidaridad continental; que el gobierno de Cuba, identificado con el marxismo-leninismo, es incompatible con los principios y objetivos del sistema interamericano y que esta incompatibilidad excluye al gobierno cubano de participar en el sistema interamericano.
Sin embargo al excluir sólo al gobierno cubano la comisión de la OEA se dedicó a redactar informes sobre derechos humanos en Cuba y atender casos de ciudadanos cubanos que fueron cuestionados por otros países americanos miembros. Como respuesta, el gobierno cubano envió una nota oficial a la Organización que decía que Cuba fue excluida arbitrariamente y que la OEA no tiene ninguna jurisdicción ni competencia en el país.
El 3 de junio de 2009 en la XXXIX Asamblea General de la OEA realizada en San Pedro Sula con el apoyo de Honduras, Venezuela, Ecuador, Bolivia y Nicaragua, se logra un acuerdo entre los cancilleres de los países integrantes de la OEA en la llamada Comisión General, presidida por el canciller canadiense Lawrence Cannon, para la reinclusión de Cuba en la entidad.
Este acuerdo no integra a Cuba automáticamente a la OEA, sino que deroga en su primer artículo la resolución de 1962 que determinó su suspensión y establece en su artículo segundo la vía para la participación de Cuba. Este habría de constituir un diálogo iniciado por este país con la Organización en conformidad con las "prácticas, principios y propósitos" de la OEA. Cabe destacar que el gobierno cubano, en la persona de Fidel Castro, ha repetido reiteradamente que no desea retornar a la OEA.

2.2 Suspensión de Honduras

El 4 de julio de 2009, Honduras fue suspendida como miembro del organismo, luego de que el Golpe de Estado de 2009 enviase al exilio al presidente Manuel Zelaya y de que el nuevo presidente interino rechazase el ultimátum de la OEA para restituir a Zelaya en su puesto presidencial.
La suspensión, que tuvo carácter inmediato, fue avalada de manera unánime por 33 de los 34 países representados en la OEA, pues la delegación de Honduras se abstuvo de votar.
En su asamblea extraordinaria sobre el Golpe de Estado en el país centroamericano, el organismo consideró que no existía otra alternativa después de que "el régimen de facto" hondureño rechazó el ultimátum dado por la OEA para devolver el poder a Zelaya.
Con esta resolución, a Honduras le es aplicado un artículo de la OEA referente a la ruptura del orden constitucional al amparo del artículo 21 de la Carta Democrática Interamericana que fue adoptada por la OEA en 2001.
La suspensión de Honduras en la OEA, implicará sanciones económicas para el país y agudizaría los efectos de la crisis mundial en el país exportador de café y textiles, muy dependiente de los préstamos de organismos multilaterales.
Al conocer que el país iba a ser expulsado de la organización panamericana el gobierno de Roberto Micheletti se adelantó declarando que ellos mismos eran quienes se retiraban, sin embargo esta retirada no tuvo ninguna validez puesto que la OEA considera ilegítimo tanto al gobierno como a sus decisiones.

3. Organización

Según la Carta de la OEA (Título VIII), las instancias consultivas y políticas son:
*      Asamblea General;
*      Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores;
*      Los Consejos (Consejo Permanente, Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral y otros);
*      Comité Jurídico Interamericano;
*      Comisión Interamericana de Derechos Humanos;
*      Secretaria General;
*      Conferencias Especializadas; y
*      Organismos especializados
LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU)


1. Objetivos

En el preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas se pone de manifiesto que las razones de existencia de esta organización son:
1)    Preservar a la humanidad de la guerra.
2)    Reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre.
3)    Crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el derecho internacional.
4)    Promover el progreso social.
5)    Y en el Capítulo I explicita que sus propósitos específicos son:
6)    Mantener la paz y la seguridad internacional.
7)    Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos
8)    Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales.
9)    Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar tales propósitos comunes.

2. Historia
 
La ONU reemplazó a la Sociedad de Naciones (SDN), fundada en 1919, ya que dicha organización había fallado en su propósito de evitar otro conflicto internacional.
El término «Naciones Unidas» se pronunció por primera vez en plena Segunda Guerra Mundial por el entonces presidente de los Estados Unidos Franklin Roosevelt, en la Declaración de las Naciones Unidas, el 1 de enero de 1942 como una alianza de 26 países en la que sus representantes se comprometieron a defender la Carta del Atlántico y para emplear sus recursos en la guerra contra el Eje Roma-Berlín-Tokio.
Los países que integran la ONU fueron incorporándose poco a poco, según se fueron creando, e independizándose de sus respectivas metrópolis.
    La guerra fría entre los aliados que ganaron la segunda guerra mundial paralizó, en buena medida, la nueva organización. Esto se notó, sobre todo, en el funcionamiento del Consejo de Seguridad, en el que tanto los EE UU como la URSS tiene derecho al veto.
A pesar de todas las dificultades, en el seno de la ONU se toman algunos acuerdos, como la creación del Estado de Israel, en 1947. Sobre todo funcionan los acuerdos del GATT. Su labor es fundamental en el proceso de descolonización. En 1947 se logra la independencia de Indonesia. En 1948 se hace la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
En 1971 ingresa en la ONU la China comunista, y en 1973 las dos Alemanias.
Sus organizaciones, como la FAO, UNESCO, OIT, OMS tienen actividades en todo el mundo, y un gran prestigio y crédito internacional, a veces superior al de la ONU. Denuncian las situaciones de desamparo, y ayudan a remediarlas en la medida de sus posibilidades.
Cuando 1989 cae el muro de Berlín, se inicia una nueva era en las relaciones internacionales. Una vez terminada la guerra fría se desbloquea el Consejo de Seguridad y se pueden tomar acuerdos de intervención en diferentes países. El primer caso es el de la guerra del Golfo en 1991, pero también la intervención en la guerra civil en Yugoslavia o en Etiopía. Se crea un nuevo orden internacional, todavía por definir.

3. Estados miembros

Desde 2006 y después de la adhesión de Montenegro, el número de estados miembros es de 192. Están incluidos todos los estados reconocidos internacionalmente, aunque notables ausencias son:
*      La Ciudad del Vaticano (la Santa Sede es miembro observador),
*      La Orden de Malta , con sede en Roma, es un estado independiente con reconocimiento internacional y es miembro observador),
*      Palestina (la Organización para la Liberación de Palestina es miembro observador),
*      La República de China-Taiwán (cuyo asiento en la ONU fue transferido a la República Popular China en 1971),
*      El Sáhara Occidental (oficialmente es un territorio no autónomo de administración española, como indica el documento S/2002/161).
*      El último país en ser admitido fue Montenegro, el 28 de junio de 2006.
*      Casos especiales, únicos territorios no miembros, sin calidad de miembro observador y con gobierno propio:
*      Niue y las  Islas Cook: ambos territorios están actualmente en libre asociación con Nueva Zelanda. Sin embargo, cada uno podría declarar su independencia solicitando su ingreso a la ONU. Esto ya ha sucedido, por ejemplo, con las Islas Marshall y Palau, ambos estados en libre asociación con Estados Unidos y miembros permanentes de las Naciones Unidas.

3.1 Conflicto por los escaños de China y Taiwán
China, representado por el Gobierno de la República de China (ROC), fue uno de los cinco miembros fundadores de la ONU en 1945 y formó parte de la ONU como miembro original el 24 de octubre de 1945. Sin embargo, como resultado de la Guerra Civil China, el Gobierno de la ROC controlado por el Kuomintang huyó a Taiwán en 1949, y el Gobierno comunista de la República Popular de China (RPC), declarada el 1 de octubre de 1949, tomó el control de la mayor parte del territorio de China.
Representantes del Gobierno de la ROC continuaron representando a China en la ONU, a pesar del pequeño tamaño de la jurisdicción en Taiwán de la ROC comparado con la jurisdicción en China continental de la RPC, hasta que el 25 de octubre de 1971, cuando la Asamblea General aprobó la resolución 2758, reconociendo al Gobierno de la RPC como el único representante legítimo de China en la ONU, expulsando al representante de Chiang Kai-shek como representante legítimo de China y reconociendo en cambio a la RPC.
Esto, en efecto, transfirió el escaño de China en la ONU (incluyendo su asiento permanente en el Consejo de Seguridad) de la ROC a la RPC.
Desde 1991, la ROC ha solicitado repetidamente volver a participar en la ONU, únicamente como representante del pueblo de Taiwán, y no como representante de toda China, utilizando la designación de "República de China en Taiwán", "República de China (Taiwán)" o simplemente "Taiwán".
Sin embargo, en 2007 un comité clave de la ONU rechazó por decimoquinta vez consecutiva la solicitud de la ROC. porque era legalmente imposible, debido a la resolución de la asamblea que expulsó a los nacionalistas chinos en 1971.4
En la actualidad, 23 estados miembros de la ONU, además de la Santa Sede, mantienen relaciones diplomáticas con la ROC. China, que considera a Taiwán como una provincia rebelde,5 se opone a que la isla estado sea miembro de la ONU.

4. Sede

Aunque el terreno sobre el que se encuentra la sede principal de Naciones Unidas está en Nueva York, la sede goza de extraterritorialidad, como si fuera una embajada, de forma que tiene sus propias brigadas anti-incendios, fuerzas de seguridad e incluso su propia emisión de sellos, aunque no otorga inmunidad a criminales que pretendan buscar refugio allí.
Esta sede fue construida entre 1949 y 1950 sobre un terreno de 7,284 Hectáreas (72843,408 m² ó 18 acres) que se extiende desde 42nd Street a 48th Street, y de First Avenue al East River. La obra oficialmente inaugurada el 9 de enero de 1951.
La sede permanece bajo jurisdicción y leyes de los Estados Unidos, exceptuando algunos miembros de las mismas que tienen inmunidad diplomática por lo que no pueden ser procesados por juzgados locales mientras el Secretario General no renuncie a la inmunidad.
Mientras la sede principal está en Nueva York, existen otras sedes en Ginebra, La Haya, Viena, Montreal, Copenhague, Bonn, Nairobi, París, Santiago de Chile, Adís Abeba, Sevilla, Buenos Aires.

5. Idiomas oficiales

La ONU tiene seis idiomas oficiales: árabe, chino, español, francés, inglés y ruso. Casi todas las reuniones oficiales son interpretadas simultáneamente en todos estos idiomas, así como son traducidos todos los documentos oficiales, en formato impreso o electrónico. Los principales idiomas de trabajo de la ONU son el inglés y el francés, o el inglés, el francés y el español. En 2005 hubo una polémica debido a que un documento en una cumbre de la organización, sólo estuvo escrito en inglés.

6. Sistema de las Naciones Unidas

El artículo 7 de la Carta de las Naciones Unidas indicaba que los órganos principales de la organización eran:

*      La Asamblea General
*      El Consejo de Seguridad
*      El Consejo Económico y Social
*      El Consejo de Administración Fiduciaria
*      La Corte Internacional de Justicia
*      La Secretaría


Además la Carta posibilitaba que cada órgano pudiera establecer los organismos subsidiarios que estimara necesarios para el desempeño de sus funciones.
Una de las características singulares del sistema de la ONU es la duplicación de la responsabilidad. Por ejemplo, UNODOC (Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito) informa a la Secretaría General, la Asamblea General supervisa UNICRI (Instituto Interregional para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia), pero el Comité Económico y Social tiene dos comisiones orgánicas distintas, la de estupefacientes por un lado, y la de prevención del delito y justicia penal por el otro.

7. Financiamiento

La financiación de las Naciones Unidas y de algunas de sus agencias especializadas está asegurada por las contribuciones obligatorias de los estados miembros. En el caso de algunas agencias especializadas, su financiación proviene de contribuciones voluntarias de estados miembros, organizaciones, empresas o particulares.

8. Actividades
*      Eventos internacionales: Se realiza una reunión cada año y cuando un tema es considerado particularmente importante de tratar en ese momento, la Asamblea General puede recomendar al consejo de seguridad una conferencia internacional y el consejo de seguridad decide si se debe hacer o no para centrar atención global y construir un consenso para una acción unificada se realiza una reunión cada año.
*      Control de armas y desarme: La Carta de las Naciones Unidas en su artículo 26, concibió la posibilidad de un sistema de regulación de los armamentos que aseguraría la menor desviación posible de los recursos humanos y económicos del mundo hacia los armamentos.
*      Mantenimiento de la paz: Las Fuerzas de Paz de la ONU (los "cascos azules") son enviadas a varias regiones donde han cesado recientemente conflictos armados, para de este modo, hacer cumplir los acuerdos paz y disuadir a los combatientes de reanudar las hostilidades. Los efectivos son suministrados por estados miembros, y su participación es opcional.
*      Derechos humanos: La preocupación por los derechos humanos fue una de las razones principales para la creación de las Naciones Unidas. Las atrocidades y el genocidio de la Segunda Guerra Mundial contribuyeron a un consenso para que la nueva organización debiera trabajar para prevenir tragedias similares en el futuro.
*      Asistencia humanitaria: La ONU conjuntamente con otras organizaciones como la Cruz Roja, proporciona comida, agua potable, refugio y otros servicios humanitarios a las poblaciones que los necesitan, sean desplazados por guerra, o afectados por otros desastres.
9. Objetivos de Desarrollo del Milenio

Los Objetivos de Desarrollo del Milenio ya aparecen en la Declaración del Milenio, adoptada por la Asamblea General y firmada por 192 países miembros de la ONU el 8 de septiembre de 2000, tras la Cumbre del Milenio; y en este sentido, en la Cumbre mundial de 2005 (14-16 de septiembre de 2005), los representantes de los entonces 191 miembros de la ONU, los reafirmaron como ocho objetivos a alcanzar para el año 2015.

*      Objetivo 1: Erradicar la pobreza extrema y el hambre:
*      Objetivo 2: Lograr la enseñanza primaria universal.
*      Objetivo 3: Promover la igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer.
*      Objetivo 4: Reducir la mortalidad infantil.
*      Objetivo 5: Mejorar la salud materna.
*      Objetivo 6: Combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades.
*      Objetivo 7: Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente.
*      Objetivo 8: Fomentar una asociación mundial para el desarrollo.

  FUENTES CONSULTADAS

*      http://es.wikipedia.org/wiki
*      www.eldiarioexterior.com
*      http://club.telepolis.com
*      http://www.onu.org.cu/es


MINORÍAS ÉTNICAS DE VENEZUELA 
(INDÍGENAS Y COLONIAS EXTRANJERAS)

RESUMEN

          Tradicionalmente las minorías han sido consideradas como amenazas por las mayorías dominantes. Es a partir de la segunda mitad del siglo XX cuando en los países mas adelantados comenzaron a ser consideradas como un bien enriquecedor, fomentándose el respeto a las mismas e incluso su especial protección.

El trabajo se orienta y se caracteriza en explorar, y conocer las minorías étnicas existentes en Venezuela. En el se revisara la diferente situación actual de las comunidades indígenas y colonias extranjeras en el país.

El término “Comunidades Indígenas” es un concepto muy amplio cuya definición ha estado siempre sujeta a controversia. En general, se utiliza para designar a aquellos grupos étnicos que se caracterizan por poseer formas de vida y organización distintas de las de las sociedades “Modernas” e industrializadas. Parte de la controversia existente alrededor del término mencionado, tiene su origen en su común utilización como sinónimo de “Primitivo”, “Atrasado” e inclusive “Incivilizado”.

La Expansión del modo de vida “Occidental”, ha exportado al resto del mundo sus formas de organización social, política, su ética, y formas religiosas, lo que ha colocado a la inmensa mayoría de las comunidades indígenas de América Latina y otras partes del mundo, ante una difícil situación en la cual se debaten en el dilema Tradición Vs. Modernidad; la necesidad de recursos naturales ha llevado a las sociedades modernas ha expandir su radio de acción a los territorios tradicionalmente ocupado por comunidades indígenas, y éstas no han podido hacer frente de manera efectiva a esa expansión occidental, por lo que se han visto marginadas de los territorios que históricamente venían ocupando durante siglos.


MINORIAS ETNICAS DE VENEZUELA
(INDIGENAS Y COLONIAS EXTRANJERAS)
  1. MINORIA
El término “Minoría” se refiere a un grupo de población humana numéricamente minoritario  y con ciertas creencias y costumbres, que permiten identificar a sus miembros entre todos los habitantes de la comunidad a la que pertenecen.
Características:
Una minoría es un grupo nacional, étnico, religioso o lingüístico diferente de otros grupos dentro de un Estado soberano.
a)    El hecho de que las minorías deben ser numéricamente menores al resto de la población que constituye la mayoría. En algunos casos puede acontecer que ningún grupo sea mayoritario, por lo que una minoría debe ser suficientemente numerosa para poder desarrollar sus propias características.

b)   Un grupo minoritario debe estar en una posición no dominante para que se justifique su protección; existen minorías dominantes que no requieren la misma, incluso, “…algunas minorías dominantes violan, a veces gravemente, no sólo los principios de igualdad y de no discriminación, sino también la expresión de la voluntad del pueblo tal como se la proclama en la Declaración Universal de Derechos Humanos” (CDH N° 18, 1992:1).

c)    Las diferencias de identidad nacional o étnica, cultural, lingüística o religiosa que no son las de la mayoría de la población de un Estado. Asimismo, la noción de minoría puede ser tomada en sentido sociológico, de grupo marginado, discriminado, excluido o en desventaja, independientemente de su peso demográfico. En este sentido las “minorías dominantes” o privilegiadas, no necesitan, por lo general, de instrumentos especiales de protección jurídica. En sí, la minoría necesita de la protección o de la tutela del Estado, ya sea mientras se alcanza la igualdad completa de ésta con respecto a la mayoría o de manera permanente si persisten las características.

Dichas diferencias suelen ser de tipo étnico, religioso, lingüístico o más genéricamente, social y cultural. Este grupo ha de tener un numero significativo de miembros frente a la población total, que le de cierta entidad dentro de la sociedad.
            En el mundo actual, al menos en los países gobernados por democracias, una de las bases de la sociedad es el respeto de los derechos de las minorías, protegiendo su cultura propia: lengua, tradiciones, discapacidades, entre otros.

  1. MINORÍAS ÉTNICAS

Las minorías étnicas son un segmento de la sociedad que se distinguen por su lengua, dialecto, raza, religión y origen histórico, y esto, a menudo, constituye el motivo para que los otros grupos discriminen contra ellos. Los grupos étnicos minoritarios pueden identificarse con ciertos territorios, y pueden tener o no una estructura organizada o su cohesión pueden estar basadas solo en las relaciones propias de su calidad de grupo étnico.

  1. ETNIAS VENEZOLANAS Y PRINCIPALES GRUPOS INDIGENAS

Tres familias lingüisticas dividen principalmente a los grupos etnicos : la arahuaca (guajiro, paraujano, baniva, curripaco, yavitero, piapoco, guarequena, baré, Arauco); la caribe (cariña, pemón, maquiritare, panare, yabarana, yucpa, japreria, acahuayo, mapoyo, chaima) y la chibcha (bari, tunedo). La poco numerosa familia tupi- guaraní está representada a través de los indígenas yeral, oriundos del Brasil y las demás etnias (yanomami, guarao, yaruro, guajiro, piaroa, puinabe, joti, sapé y arrutan) no tienen filiación precisa.
Aunque cada etnia tiene sus características especificas tienden a predominar las familias extensas con algunos casos de organización en clanes, la poligamia está casi generalizada, hay pluralidad de divinidades, son culturas de una gran coherencia interna por su persistencia en el tiempo; y la artesanía, la música, los bailes y la literatura son manifestaciones utilitarias y creativas a la vez. En lo económico, casi todas las etnias combinan la recolección, caza y pesca con la agricultura itinerante.

3.1 LA IMPORTANCIA DEL DERECHO EN LA HISTORIA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

La dinámica histórica de las comunidades indígenas ha estado condicionada en gran parte por las acciones del Estado. Es necesario comprender la forma como éste manifestó –y manifiesta- su poder respecto de los pueblos autóctonos; ello refiere inmediatamente a la retórica jurídica.
En efecto, si hubo un imperio basado íntegramente en el Derecho, al menos de puertas para afuera, ése fue el imperio español. Desde el momento en que se recibieron las primeras noticias del nuevo continente, la Corona se esforzó por legitimar, ante la divinidad y ante la ley, la dominación que de hecho ejercía sobre los territorios de Ultramar.
En gran parte, la historia de la Colonia se trazó a partir de una sucesión interminable de Reales Cédulas, Ordenes, Capitulaciones, Acuerdos, de regulaciones y decisiones de las instancias burocráticas imperiales en América, así como de profundos debates teóricos en los centros intelectuales de mayor importancia de la época, con la trascendencia y sofisticación conceptual del debate de Las Casas y Sepúlveda en 1550, o de los escritos de Francisco de Vitoria, que dieron nacimiento al Derecho Internacional Público.

3.2 EL INDÍGENA Y LA CONQUISTA DEL TERRITORIO
Para los españoles, América tuvo una especial significación: era el premio divino a su celo religioso, y una empresa aún más digna de él que las recientes Cruzadas de Oriente.
El sometimiento de los indígenas planteaba problemas especiales. En un principio, los conquistadores –que eran literalmente contratistas del Rey, que les encomendaba a través de un documento llamado "capitulaciones" la conquista y colonización del nuevo territorio- recibieron como prenda de gratitud real la propiedad de parte de las tierras conquistadas, bajo la figura del "repartimiento", que implicaba la obligación de evangelizar a los indígenas, y los derechos correlativos de percibir su tributo.
En la medida en que eran súbditos reales, además de recibir sus servicios personales, fuera para actividades domésticas, para explotación de los recursos o simplemente para proveer compañía erótico-afectiva. El sometimiento personal de los indígenas fue de especial algidez; desde un principio, su esclavización buscó ser justificada con títulos jurídicos, principalmente por los pecados que cometían. Desde 1.504, ya se decía que los indígenas caribes de las actuales costas colombianas merecían la esclavitud "por los pecados de sodomía, idolatría, y porque comían carne humana".
En la práctica, se impuso un sistema de dominación territorial en cabeza de los Conquistadores, quienes se arrogaban el derecho de imponer trabajos, obligaciones y castigos a los recién encontrados indígenas. Este fue el punto de partida de la catástrofe demográfica y cultural que representó el dominio español. Cuyas causas se encuentran entre otras en el desplazamiento forzado de grandes masas poblacionales a trabajar hasta la muerte en apartadas regiones mineras.
Con la consiguiente fragmentación familiar y destrucción de las premisas fundamentales del orden cultural preexistente; y, sobretodo, las enfermedades -las altas densidades poblacionales de los pueblos americanos en el siglo XV permitieron un vehículo veloz de transmisión para enfermedades tan mortales como la viruela, la difteria, la rubéola, la peste bubónica, la malaria, la fiebre tifoidea, el cólera, el dengue, la disentería y la influenza, entre otras, que arrasaron por lo menos con la mitad de la población-.
Por estos factores, la primera década del siglo XVI vio la destrucción y virtual desaparición de pueblos tan poderosos como los Aztecas o los Incas. Los siglos XVI y XVII estuvieron plagados de controversias en torno a la legitimidad del sometimiento de los indígenas.
Fue tal la agitación por el bienestar de los indios en las Cortes europeas, derivada de conocimientos directos sobre los abusos de los encomenderos, que el emperador Carlos V replanteó su política imperial en 1541, que asumían una postura mucho más benéfica frente a los indígenas, abolían servicio personal y transformaban a los indios en vasallos directos de la corona, instaurando el sistema de la "Republica de Indios", separada pero dependiente de la República de los Blancos.
Las "Nuevas Leyes" prohibieron la esclavitud de los indios, con sanciones para quienes vendían los nativos de las encomiendas. La reacción de los colonos no se hizo esperar: a través de sus altos contactos en la corte, se opusieron a la implementación fáctica de dichas leyes, que acatarían sin cumplirlas, justificándose en lo que consideraban como la "condición vil" de los indígenas, que legitimaba su sometimiento.
La presión constante de los encomenderos llevó a que Carlos V convocara en 1550, en su corte en Valladolid, a una "Congregación" de los letrados y teólogos más eminentes de todo su imperio, destinada a decidir con autoridad sobre la justicia o injusticia de someter a los indios a la esclavitud.
En este entorno, se definió como política de la Corona el que la riqueza de Indias era un regalo de Dios que permitiría a los reyes de Castilla propagar la fe entre los indígenas, como objetivo prevalente. Ello implicaba la justificación del sometimiento en función de su objetivo religioso, en tanto encargo sagrado, ratificado por las bulas papales.
La contraparte jurídica de esta política, fue la creación de un sistema que permitía a los indígenas vivir en tierras (de resguardo), reducidos a pueblos en el sentido territorial español, regidos por sus propias leyes en lo que no contraviniera el Derecho Español y la sana moral católica. Sometidos filosófica y legalmente al Imperio, e incorporados a un sistema de evangelización y tributación que a la larga remató, durante la Colonia, el proceso de etnocidio iniciado con los primeros conquistadores, los indígenas vieron así consolidada su posición como minoría política y externalidad cultural, un hito fundamental de su historia.

3.3 LA CONSOLIDACIÓN COLONIAL

Con estos antecedentes, y durante toda la época colonial, la política imperial de España respecto a la República de Indios, se materializó en que a éstos se les adscribió a sus respectivos territorios, y se les aisló socialmente -al menos esa era la voluntad de la ley-, para preservar sus usos y costumbres inalterados mientras se convertían progresivamente al cristianismo.
La idea de los resguardos era que prestaban una doble utilidad: protegían nominalmente a los grupos indígenas de la usurpación de tierras y del contacto con sus vecinos mestizos y blancos, y además facilitaban inmensamente el cobro de los tributos a los cuales todavía estaban sujetos. Asimismo, la población del resguardo debía estar concentrada en los "pueblos de indios", con lo cual se facilitaba inmensamente su control y evangelización.
Cada resguardo, además de contar con las autoridades indígenas tradicionales, debía entonces tener dos funcionarios cuyos gastos y remuneración corrían por cuenta de la Corona: un cura doctrinero, que debía vivir en el pueblo, y desde 1.560 un corregidor de indios, encargado de organizar el recaudo del tributo, obrar como funcionario judicial y coordinar el abastecimiento de mano de obra indígena para trabajar en los campos, obras públicas, obrajes y minas.
Para el siglo XVII, era claro que las presiones que se cernían sobre los indígenas para incorporarlos a la vida y economía coloniales eran demasiado fuertes, como para mantener la idea abstracta de una República de Indios; a su turno, éstos se vieron enfrentados a una doble alternativa: o se hispanizaban, o se reforzaban comunitariamente, consolidando sus identidades particulares en defensa a los múltiples factores de aculturación que los comenzaron a atacar.
Durante el período colonial se atentó oficialmente contra los elementos constitutivos de la identidad indígena. Contra la tierra, a través de la parcelación y venta progresiva de los resguardos; contra la identidad cultural, a través de la evangelización y la sujeción forzosa a las pautas culturales hispanas, que prevalecían sobre las normas indígenas; contra la lengua, elemento constitutivo de la cultura, no solo a través de su utilización inicial como elemento de evangelización, sino a través de la ulterior proscripción de todo uso público de los idiomas indígenas. Así, se dictó el 10 de mayo de 1.770 una Real Cédula "para que en los Reinos de las Indias se destierren idiomas de que se usa y solo se hable el castellano".


3.4   LA CONSTITUCIÓN Y LAS COMUNIDADES INDIGENAS VENEZOLANAS

            La Constitución de la república de Venezuela de 1811, en su artículo 200, hizo especial hincapié en que la población indígena estuviera reconocida como ciudadanos iguales a los demás, intentando revertir las actuaciones tribunales por las que se le otorgaron las tierras indígenas a los colonos y las acciones de algunos criollos que habían venido usurpando dichas propiedades.
            Sin embargo, a medida que avanzó el siglo XIX, estos ideales fueron sucesivamente violados por la nueva sociedad de criollos, quienes crearon bases para extensos latifundios que, aún en el siglo XXI, todavía existen.
            En 1999, la Asamblea Constituyente determinó que para redactar la nueva Constitución Nacional serían incorporados representantes de los diferentes pueblos indígenas del país. Fue así que se eligieron, entre las asociaciones y organismos indígenas nacionales, tres representantes indígenas como asambleístas de la Asamblea Nacional Constituyente. Ellos fueron Guillermo Guevara, del pueblo jivi; José Luis González, del pueblo pemón, y la dirigente wayúu Noelí Pocaterra.
            La nueva Constitución de la república bolivariana de Venezuela de 1999, en su preámbulo, reconoce la igualdad de todos los venezolanos «sin discriminación ni subordinación alguna», y el Capítulo VIII está referido a los derechos de los pueblos indígenas. Por lo demás, la Constitución también reconoce el uso oficial de los idiomas indígenas «por constituir patrimonio cultural de la nación y de la humanidad».
            La Comisión Permanente de Pueblos Indígenas de la Asamblea Nacional ha logrado la aprobación de varias leyes, entre ellas: la Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras Indígenas; la ratificación del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización de Estados Interamericanos; la Ley Aprobatoria del Fondo de Desarrollo Indígena de América y del Caribe; y la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas.

  1. VENEZUELA Y LAS COLONIAS EXTRANJERAS
            El Censo General de Población y Vivienda del año 2001, indica que las principales colonias extranjeras establecidas en el país son originarias, en este orden y citando solo las más numerosas de: España, Italia, Líbano, Portugal, Alemania, Argentina, Estados Unidos, China, Colombia, República Dominicana, Chile, Ecuador, Perú, Cuba, Guyana, Brasil, Uruguay, Francia, México y Trinidad y Tobago, y representan alrededor de un 7,7% de la población total.

            La mayoría de la inmigración árabe en Venezuela consiste en libaneses y sirios. A finales del siglo XIX llegaron los primeros inmigrantes de habla árabe, dedicándose al comercio y a la pesca de perlas en la Isla de Margarita. A principios del siglo XX llegaron más personas de origen árabe. Como en aquel entonces estos países estaban bajo el dominio turco, estos inmigrantes traían pasaporte de ese país, razón por la que hasta hoy se les llama coloquialmente turcos. Todavía en la actualidad muchos de estos inmigrantes se dedican al comercio en las principales ciudades del país.
            Hay indígenas americanos principalmente de origen caribeño. Gran cantidad de inmigrantes latinoamericanos atraídos por los grandes recursos del país han llegado a Venezuela en el siglo XX. Estas continuas oleadas migratorias aumentaron el complejo mosaico racial del país.
            En Venezuela nunca ha habido problemas raciales. Es por ello que el poema Píntame Angelitos Negros, popularizado a través de una famosa canción a mediados del siglo XX y que representa una especie de himno en contra de todo tipo de discriminación racial, es de un famoso escritor, poeta, humorista, abogado y político venezolano: Andrés Eloy Blanco. Como la mayor parte de los inmigrantes han sido blancos, las poblaciones negras e indígenas han disminuido su importancia, para aumentar la mestiza y la blanca.

4.1 REGLAMENTACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE EXTRANJEROS EN VENEZUELA.

            El 29 de junio de 1942 se promulgó La Ley sobre Actividades de Extranjeros en el Territorio de Venezuela, según Gaceta Oficial Nº 20.835

            Según la cual todas las actividades de los extranjeros en el territorio de Venezuela quedan sometidas a las disposiciones de esta Ley. (Artículo 1). En primer lugar se establece que los extranjeros no tienen derechos políticos en Venezuela, ni pueden ejercer en el territorio nacional ningún derecho político que les confieran las leyes de sus respectivos países. (Artículo 2º)
En el artículo 3, Se les prohíbe:
 1. Establecer o mantener cualesquiera asociaciones o agrupaciones de carácter político o que tengan por fin la propaganda o difusión de ideas, doctrinas o normas de acción de partidos políticos extranjeros.
2. Actuar en cualquier forma para ejercer influencia o coacción sobre sus connacionales o sobre cualquiera otra persona, nacional o extranjera, con el propósito de obligarla o inducirla a adoptar doctrinas, ideas o disciplinas de partidos políticos extranjeros.
3. Establecer o mantener periódicos, revistas u otras publicaciones con fines de propaganda extranjera de carácter político o de índole económica, cultural o social conexa con fines políticos. Tampoco podrán hacer circular ni difundir publicaciones de tal índole, cualquiera que sea su procedencia. Se extiende esta prohibición a fotografías, películas cinematográficas y cualesquiera otros procedimientos gráficos o fonéticos de divulgación o de propaganda.
4. Pertenecer a sociedad o asociaciones que tengan, directa o indirectamente, propósitos políticos o fines sociales o culturales conexos con fines políticos.
5. Usar, en cualquier forma, distintivos, uniformes, insignias, divisas o símbolos de partidos políticos extranjeros.
6. Organizar desfiles, asambleas o reuniones de carácter político o de propaganda política y tomar parte en ellos cualesquiera que sean el número de participantes y los lugares donde se efectúen; y, en general, ejercer en el territorio de la República, de manera individual o colectiva, actividades que se relacionen o puedan relacionarse directa o indirectamente con actividades políticas de cualquier naturaleza.
 Artículo 4º. Las asociaciones, agrupaciones y otros centros extranjeros, que tengan fines exclusivamente educativos, benéficos, culturales o de esparcimiento, podrán existir en Venezuela sólo con sujeción a las disposiciones de esta Ley y de las Leyes y Reglamentos que les sean aplicables.
Queda prohibido a estas asociaciones ejercer actividades que, directa o indirectamente, se relacionen o puedan relacionarse con la política de la Nación o la de países extranjeros y toda propaganda o acción para lograr la adhesión a doctrinas de partidos o agrupaciones políticas extranjeros.
Artículo 5º. Las asociaciones, agrupaciones y demás centros extranjeros a que se refiere el artículo anterior, tengan o no personalidad jurídica, podrán establecerse en Venezuela de acuerdo con las leyes venezolanas, sólo mediante autorización, en cada caso, del Ministerio de Relaciones Interiores. A los efectos de esta autorización deberán comunicar a la referida Autoridad la denominación adoptada, la fecha en que va a ser instalada, su objeto, sus estatutos o reglamentos, la nómina de sus miembros con expresión de sus nombres, apellidos, edad, profesión, estado civil, nacionalidad, domicilio o residencia y dirección del local que le sirva de sede. Estas asociaciones o agrupaciones quedan sometidas a la supervigilancia del Ministerio de Relaciones Interiores y de la Primera Autoridad Política respectiva; deberán llevar un libro de actas en el cual consten todas sus resoluciones o actuaciones; y este libro, así como los demás que llevaren y sus archivos, estarán siempre a la disposición de aquella Autoridad para que sean examinados cuando así lo requiera.
Parágrafo Único
La autorización a que se refiere este artículo podrá ser revocada en cualquier momento por la Autoridad que la expidió, cuando a su juicio existan razones que así lo justifiquen. También estarán bajo control de la Autoridad los libros de contabilidad de las asociaciones.
Artículo 6º. Las mencionadas asociaciones no podrán adoptar enseñas, himnos, uniformes o símbolos de partidos o asociaciones extranjeros, ni usar ni tener otros distintivos que los permitidos por el Gobierno Nacional.
Artículo 7º. Para las denominaciones, estatutos, reglamentos y comunicaciones de estas asociaciones, se usará exclusivamente la lengua castellana.
Artículo 8º. Los miembros o adherentes de las asociaciones a que se refiere el Artículo 4, deberán tener domicilio en el país.
Artículo 9º. Las referidas asociaciones no podrán organizarse como dependencias, filiales, agencias o representaciones de Gobiernos extranjeros o de asociaciones, partidos o colectividades, organismos o entidades que funcionen en el Exterior, ni recibir de ellos individual ni colectivamente subvenciones, donaciones o contribuciones, salvo las destinadas a fines benéficos o docentes, casos para los cuales se requiere autorización del Ejecutivo Federal. Tampoco podrán hacer colectas ni suscripciones, ni promover contribuciones públicas sino para fines benéficos o docentes y, en todo caso, con la autorización del Ejecutivo Federal.
Artículo 10º. Las asociaciones que tengan fines exclusivamente docentes, quedan sometidas, para el ejercicio de sus actividades, a lo dispuesto en la Ley de Educación Nacional y en sus Reglamentos; y las de carácter exclusivamente religioso, se regirán por las disposiciones aplicables en materia de Patronato Eclesiástico y de Cultos.
Unas y otras quedan siempre sometidas a la supervigilancia de la Primera Autoridad Política respectiva, la cual podrá practicar las inspecciones e intervenciones que juzgue necesarias para averiguar si tales asociaciones funcionan conforme a la Ley.
Artículo 11º. Las asociaciones, agrupaciones y otros centros extranjeros a que se refiere el Artículo 4 y que se encuentren funcionando en el país, deberán solicitar del Ministerio de Relaciones Interiores la autorización prevista en el Artículo 5 de la presente Ley, dentro de los ocho días siguientes a la promulgación de la misma.
Capítulo II. De las Penas
Artículo 12º. La infracción de los incisos 1, 2, 3 y 4 del Artículo 3 de esta Ley, se castigará con la pena de expulsión del territorio de la República o de relegación a una colonia penal por un tiempo no mayor de tres años, según las circunstancias. La infracción de los incisos 5 y 6 del mismo artículo, se castigará con prisión de tres a seis meses, según los casos. Estas penas serán aplicables en su límite máximo en cada caso de reincidencia.
Artículo 13º. La infracción del Artículo 5 será castigada con multa de cien a quinientos bolívares para cada uno de los miembros o componentes de la asociación.
Artículo 14º. La infracción de los Artículos 4, 6 y 9 será penada con la clausura de la asociación y con pena de prisión de tres a doce meses para sus directores, sin perjuicio de que sean expulsados del país.
Artículo 15º. La infracción de los Artículos 7 y 8 será penada con multa de cien a quinientos bolívares.
Artículo 16º. Las asociaciones que infrinjan las disposiciones del Artículo 10 de esta Ley, serán clausuradas, sin perjuicio de que el Ejecutivo Federal ordene el internamiento de los directores o responsables en una colonia penal.
Artículo 17º. Las penas establecidas en esta Ley serán impuestas por el Ejecutivo Federal, por órgano del Ministro de Relaciones Interiores, previa información del caso por la autoridad respectiva.
Artículo 18º. El Gobernador del Distrito Federal, los Presidentes de Estado, ahora Gobernadores de Estado, y los Gobernadores de los Territorios Federales deberán comunicar a la brevedad posible al Ministro de Relaciones Interiores, los casos de infracción a las disposiciones de esta Ley que ocurran en su jurisdicción, sin perjuicio de tomar las medidas preventivas que consideren convenientes.
Artículo 19º. Las asociaciones, agrupaciones y otros centros extranjeros que no cumplan con la obligación que les impone el Artículo 11, serán penados con la disolución inmediata, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan incurrir, en el ejercicio de sus actividades, con relación a la presente Ley y a las demás que les sean aplicables.
Capítulo III. Disposiciones Finales
Artículo 20º
El Ejecutivo Federal podrá crear Campos Nacionales de Concentración.
Artículo 21º
Los naturales de países con los cuales Venezuela haya roto las relaciones diplomáticas o se encuentre en guerra, y cualesquiera otros extranjeros, a quienes se considere peligrosos para la seguridad nacional, podrán ser internados en campos nacionales de concentración o confinados a poblaciones del interior de la República, o lugares fronterizos siempre que así lo juzgue necesario el Ejecutivo Federal para precaver actividades que puedan perturbar el orden público, o las instituciones de la República. Estas medidas durarán mientras subsistan las causas que las originaron, a juicio del Ejecutivo Federal.
Artículo 22º
El Ministro de Relaciones Interiores podrá ordenar la clausura de las sedes y de todos los locales en que se ejerzan las actividades que quedan prohibidas por esta Ley, así como prohibir en cualquier momento las reuniones, conferencias, discursos y cualquier otro medio de propaganda o difusión, desde que los considere violatorios de las disposiciones de esta Ley.
Por el mismo motivo, podrá suspender, temporal o definitivamente, cualesquiera periódicos, revistas y otras publicaciones, y cerrar las respectivas oficinas gráficas.
Parágrafo Único
En los Estados y en los Territorios Federales, la facultad concedida en este artículo podrá ser delegada a los respectivos Gobiernos.
Artículo 23º. Las previsiones de esta Ley se aplicarán sin perjuicio del dispuesto en la Ley de Extranjeros y en la Ley para garantizar el orden público y el ejercicio de los derechos individuales.
Artículo 24º. Se deroga la Ley sobre Actividades de Extranjeros en Territorio de Venezuela, de siete de agosto de mil novecientos treinta y nueve.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los diez y siete días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y dos. Año 133° de la Independencia y 84° de la Federación.

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