ANTROPOLOGIA JURIDICA
ANÁLISIS DE LA RELACIÓN INTER DISCIPLINARIA DE LA ANTROPOLOGÍA CON OTRAS CIENCIAS DEL SABER
RESUMEN
La antropología (del griego
άνθρωπος anthropos, 'hombre(humano)', y λογος, logos, 'conocimiento'), es la
ciencia social que estudia al ser humano de forma holística. Combinando en una
sola disciplina los enfoques de las ciencias naturales, sociales y humanas, la
antropología es, sobre todo, una ciencia integradora que estudia al hombre en
el marco de la sociedad y cultura a las que pertenece; y, al mismo tiempo, como
producto de éstas.
La antropología como
disciplina apareció por primera vez en la Histoire Naturelle de Georges-Louis
Leclerc, Comte de Buffon (1749) y combinó muy pronto dos genealogías distintas;
una de base naturalista, relacionada con el problema de la diversidad física de
la especie humana (anatomía comparada), y como fruto de un proyecto comparativo
de descripción de la diversidad de los pueblos. Este último había sido abordado
desde la Edad de piedra y la edad carbonífera, en relación a los problemas que
planteaban el trabajo misional, las necesidades de describir pueblos situados
en los márgenes de la Europa altomedieval, y más tarde el proyecto colonial.
Posteriormente, se le añadiría la historia cultural comparada de los pueblos
que daría lugar, en Europa, al folclore.
Durante el s. XIX, la llamada
entonces Antropología general incluía un amplísimo espectro de intereses desde
la paleontología del cuaternario al folclore europeo pasando por el estudio
comparado de los pueblos aborígenes. Fue por ello una rama de la Historia
Natural y del historicismo cultural alemán que se propuso el estudio científico
de la historia de la diversidad humana. Tras la aparición de los modelos
evolucionistas y el desarrollo del método científico en las ciencias naturales,
muchos autores pensaron que los fenómenos históricos también seguirían pautas
deducibles por observación. El desarrollo inicial de la antropología como
disciplina más o menos autónoma del conjunto de las Ciencias Naturales coincide
con el auge del pensamiento ilustrado y posteriormente del positivista que
elevaba la razón como una capacidad distintiva de los seres humanos. Su
desarrollo se pudo vincular muy pronto a los intereses del colonialismo europeo
derivado de la Revolución industrial.
Históricamente hablando, el
proyecto de Antropología general se componía de cuatro ramas: la lingüística,
la arqueología, la antropología biológica y la antropología social,
antropología cultural o etnología en algunos países.
NOCIONES BASICAS
ANTROPOLOGIA
Antropología
es el estudio de los seres humanos desde una perspectiva biológica, social y
humanista. La antropología se divide en dos grandes campos: la antropología
física, que trata de la evolución biológica y la adaptación fisiológica de los
seres humanos, y la antropología social o cultural, que se ocupa de las formas
en que las personas viven en sociedad, es decir, las formas de evolución de su
lengua, cultura y costumbres.
La antropología es fundamentalmente multicultural. Los primeros estudios
antropológicos analizaban pueblos y culturas no occidentales, pero su labor
actual se centra, en gran medida, en las modernas culturas occidentales (las aglomeraciones
urbanas y la sociedad industrial). Los antropólogos consideran primordial
realizar trabajos de campo y dan especial importancia a las experiencias de
primera mano, participando en las actividades, costumbres y tradiciones de la
sociedad a estudiar.
RAMAS DE LA ANTROPOLOGÍA
La antropología se divide en cuatro
subdisciplinas principales:
·
Antropología física o Antropología biológica
(también conocida como antropobiología). Esta rama analiza la diversidad
del cuerpo humano en el pasado y el presente. Incluye, por tanto, la evolución
de la anatomía humana, así como las diferencias y relaciones entre los pueblos
actuales y sus adaptaciones al ambiente. En ocasiones, abarca la evolución de
los primates. En el pasado era llamada antropología física, aunque con una
ligera disparidad de conceptos.
·
Antropología social, Antropología cultural o Etnología
(también conocida como antropología sociocultural). Estudia el
comportamiento humano, la cultura, las estructuras de relaciones sociales. En
la actualidad la antropología social se ha volcado al estudio de Occidente y su
cultura. Aunque para los antropólogos de los países centrales (EE.UU., Gran
Bretaña, Francia, etc.) éste es un enfoque nuevo, hay que señalar que esta
práctica es común en la antropología de muchos países latinoamericanos (como
ejemplo, la obra de Darcy Ribeiro sobre el Brasil, la de Bonfil y Gonzalo
Aguirre Beltrán sobre México, etc.). Dependiendo si surge de la tradición
anglosajona se conoce como antropología cultural y, si parte de la escuela
francesa, entonces se le denomina etnología. Quizá se haya distinguido de la
antropología social en tanto que su estudio es esencialmente dirigido al
análisis de la otredad en tanto que el trabajo de la antropología social
resulta generalmente más inmediato. Uno de sus principales exponentes es Claude
Lévi-Strauss quien propone un análisis del comportamiento del hombre basado en
un enfoque estructural en el que las reglas de comportamiento de todos los
sujetos de una determinada cultura, son existentes en todos los sujetos a
partir de una estructura invisible que ordena a la sociedad.
·
Arqueología. Estudia a la humanidad pretérita.
Permite conocer la vida en el pasado de pueblos extintos. Los arqueólogos
dependen de los restos materiales de pueblos antiguos para inferir sus estilos
de vida. Esto se realiza mediante el análisis estratigráfico de los objetos
obtenidos en las excavaciones.
·
Antropología lingüística o Lingüística antropológica:
estudia los lenguajes humanos. Dado que el lenguaje es una amplia parte
constitutiva de la cultura, los antropólogos la consideran como una disciplina
separada. Los lingüistas se interesan en el desarrollo de los lenguajes. Así
mismo, se ocupan en las diferencias de los lenguajes vivos, cómo se vinculan o
difieren, y en ciertos procesos que nos explican las migraciones y la difusión
de la información. También se preguntan en las formas en que el lenguaje se
opone o refleja otros aspectos de la cultura.
CIENCIA DEL DERECHO
La Ciencia del Derecho o Ciencia Juridica es la disciplina científica que
tiene por objeto el estudio, la intrepretación, integración y sistematización
de un ordenamiento jurídico para su justa aplicación.
DENOMINACIONES
Las expresiones más utilizadas para hacer referencia a esta disciplina
son las antes mencionadas (Ciencia del Derecho o Ciencia Jurídica); pero
también suele asignarsele las siguientes denominaciones a la misma: Ciencia
Dogmática del Derecho, Teoría del Derecho, Jurisprudencia, Sistemática Juridica.
DIVISIONES
Según la
rama del derecho positivo a que se refiera, se distinguen (en enumeración no
taxativa): Ciencia del Derecho Penal, Ciencia del Derecho Civil, Ciencia del
Derecho Administrativo, Ciencia del Derecho Procesal, entre otras.
Atendiendo al predomino de la faz teórica o práctica, se suelen
distinguir en la Ciencia del Derecho, dos aspectos:
1. Sistemática
Jurídica (faz teórica)
2. Técnica
Jurídica (faz práctica)
LA ANTROPOLOGÍA JURÍDICA
La antropología jurídica
es una disciplina de la antropología cultural o social, afianzada durante el
siglo XIX y XX gracias a las investigaciones de importantes juristas y
antropólogos como Henry Summer o John MacLennan, que aplicaron los conceptos de
la antropología cultural al estudio del derecho.
A pesar de que los
conceptos de antropología y derecho pertenecen a dos disciplinas totalmente
diferentes, con métodos de investigación y terminologías muy diferenciadas,
tienen un fuerte vínculo de interrelación porque son campos de estudio que
investigan la convivencia humana y sus correspondientes problemas.
Según Fernando Silva en
su obra Introducción a la antropología jurídica, los orígenes de esta
disciplina se encuentran en la etnografía y el derecho comparado. A medida que
estas investigaciones fueron haciéndose más complejas, y a raíz de la necesidad
de determinar la naturaleza de las leyes, las normas y los sistemas, las
descripciones etnográficas y el resultado de la comparación de los sistemas
jurídicos tuvieron que cumplir con determinadas exigencias para ajustarse a las
condiciones de universalidad que exigen las explicaciones antropológicas. Es a
mediados del siglo XIX cuando las investigaciones antropológicas ya gozan de una
gran madurez y permiten contar con información fiable sistematizada sobre
diversas sociedades aisladas y técnicamente subdesarrolladas, que podemos
hablar ya de antropología jurídica.
LOS FUNDADORES DE LA ANTROPOLOGÍA
JURÍDICA
En el siglo XVIII, la antropología se vuelve epistemológicamente posible,
y de entre los juristas destaca el nombre de Montesquieu. Sin embargo, como ya
lo mencionamos, será hasta la segunda mitad del siglo XIX cuando se escriban
las grandes obras de la antropología jurídica.
En 1861, aparecen, en Londres y Stuttgart, dos libros considerados hoy
como clásicos en la materia: Ancient Law de H. J. Sumner-Maine (1822-1888) y
Das Mutterrecht de J. J. Bachofen (1815-1887). Lo que interesa a Sumner-Maine
es entender cuáles son las bases que sostienen a los sistemas jurídicos y
establecer los criterios de comparación necesarios para su análisis. Tanto él
como Bachofen se sitúan en una perspectiva evolucionista y hay que resaltar,
sobre todo, el aporte metodológico de este último en el análisis de obras de
arte y de la mitología en particular. Otro texto clásico fue Ancient Society
(1877) del abogado neoyorquino Lewis H. Morgan (1818-1881), gran especialista
de los indios norteamericanos, cuyo trabajo fue fundamental para los análisis
posteriores de la teoría marxista.
La antropología jurídica de Marx y Engels aborda de frente uno de los
problemas clave de la materia: la relación entre el derecho y el Estado;
independientemente de las críticas y debilidades que se les han señalado, sus
textos fueron determinantes para la historia de la antropología jurídica. Lo
apretado del resumen nos obliga a pasar por encima de diversas corrientes
(otros evolucionistas, neo-evolucionistas, etc.) para señalar brevemente a
quien se acerca por primera vez a la realidad jurídica: Malinowski, creador del
funcionalismo y para quien el derecho no se limita únicamente a los principios
abstractos plasmados en los diversos códigos, sino que se manifiesta igualmente
en fenómenos más concretos y, sobre todo, susceptibles de ser estudiados a
través de la observación directa. Así, después de arrancar con la visión
histórico-normativa del derecho, propia del evolucionismo, la antropología
jurídica continúa con el funcionalismo, el análisis procesal y el pluralismo
jurídico, pero independientemente del método, como lo señala Norbert Rouland:
“El verdadero rigor consiste (…) en tomar conciencia de que lo real está
oculto, lo que implica de nuestra parte de múltiples ensayos para intentar
captarlo”.
METODOLOGÍA DE LA ANTROPOLOGÍA
JURÍDICA
La antropología jurídica es eminentemente comparativa. Es necesario
aceptar, sin embargo, que las macro-comparaciones no tienen una aceptación
unánime entre los especialistas. Es posible, sin embargo, establecer algunos
elementos comparativos fundamentales.
a) El marco comparativo: puede ser histórico, temático o geográfico.
Independientemente del marco, toda comparación implica usar un modelo que
defina claramente los elementos y sistemas comparados, los ejes de comparación,
el tipo de formulaciones y sus resultados.
b) El objeto de comparación: el objeto toca necesariamente a los sistemas
jurídicos y sus diversos elementos, tomando en cuenta siempre el papel del
derecho en las sociedades comparadas.
c) La naturaleza de la comparación: se trata de la parte más delicada,
pues su complejidad se acrecienta a la par de la heterogeneidad de los modelos
jurídicos comparados.
Las etapas de la investigación en antropología jurídica pueden esquematizarse
de la siguiente manera:
Etapas
|
Denominación
|
Implicaciones
|
VI
|
Presentación
de resultados
|
Descripción de los datos utilizados y de los resultados obtenidos en
las diversas etapas de la investigación
|
V
|
Generalización
|
Definición de los principios generales de funcionamiento del sistema
|
IV
|
Comparación
|
Verificación de las hipótesis utilizando modelos que estudien las
propiedades de sistemas diferentes
|
III
|
Análisis
|
Estudio de las relaciones existentes en el seno de conjuntos
considerados como sistemas
|
II
|
Recolección
de datos
|
Información escrita y oral, selección de métodos
|
I
|
Definición
del tema
|
Formación especial
|
Aplicado concretamente al problema de una antropología jurídica del
derecho positivo podemos establecer como marco temático, por ejemplo, el pensamiento
mítico, el cual no es privativo de las sociedades tradicionales. Las sociedades
modernas poseen y utilizan todo tipo de mitos. Roland Barthes subrayó, por
ejemplo, que el mito es un modo particular de comunicación y no puede ser
definido por el objeto de su mensaje; en este sentido, existen mitos tanto en
La Odisea como en la serie Dallas, en el Código napoleónico o en la
Constitución mexicana. Además, para entender cómo el mito sirve al derecho, hay
que precisar que el alcance del mito va más allá del sentido del signo que
utiliza.
La autoridad que emana del Código napoleónico no viene sólo del rigor con
el que fue redactado, sino de otro mensaje: el de una sociedad de individuos
libres regidos por la razón, que deciden someterse voluntariamente al derecho.
El caso de las elecciones es otro ejemplo porque, más que un simple modo de
designación de gobernantes, son ritos a través de los cuales el cuerpo social
manifiesta su coherencia, ritos susceptibles de ser comparados con los de
ciertas sociedades africanas.
Es importante subrayar que este tipo de acercamientos al fenómeno
jurídico, que son comunes en los países anglosajones, han despertado, hasta
ahora, poco interés en Venezuela. Ahora bien, las razones de la rigidez que
caracteriza a la enseñanza del derecho en Venezuela y, en general, en el mundo
son de diversa índole.
Éstas van desde un rasgo conservador, muy propio de los actores u
operadores jurídicos (jueces, legisladores, litigantes, profesores, etc.),
hasta una “concepción tradicional, tanto desde el punto de vista filosófico
como del histórico-social, (que) ha sido la tendencia prevaleciente en la escuela
y universidad”. No hay, por lo tanto, resultados evidentes en este campo, pero
sabemos que existen investigaciones en curso y proyectos que, aunque no se
declaren abiertamente antropológicos, lo son por el enfoque o la metodología
utilizada.
CONCLUSIONES
La profundidad del análisis antropológico radica en la tendencia a pensar
al derecho como un objeto complejo, pues pone el acento en la imbricación de lo
político y en otras dimensiones de lo social. Lo jurídico, casi tanto como lo
político, se encuentra presente en la sociedad bajo las formas más diversas,
por ello, el investigador tiene que poner en juego todo para sacar a la luz los
“dispositivos de poder” que operan a través del derecho. Existe, en la
antropología política, una corriente que pugna por una antropología de la
modernidad, estamos pensando obviamente en los trabajos de Marc Abélès y de
Marc Augé.
Esta postura metodológica, que busca en común con otras disciplinas
profundizar nuestro conocimiento de los fenómenos políticos, nos parece
adecuada también para el estudio de los fenómenos jurídicos contemporáneos, y
particularmente útil para el estudio y la enseñanza del derecho en México donde
coadyuvaría a reducir la enorme distancia existente entre teoría y realidad
jurídicas. Aún no existe, al menos en Venezuela, un consenso sobre la eficacia
pedagógica de ese enfoque pluridisciplinario; se trata de una vía por explorar,
cuyos resultados se verán con el tiempo. Se necesita, pues, ir hacia un
paradigma, en el sentido kuhntiano del término, es decir, “ un modelo o patrón
aceptado por los científicos; o también, un conjunto de creencias compartidas
por los científicos, es decir, un sistema de acuerdos entre los científicos
sobre cómo deben ser entendidos los problemas”.
BIBLIOGRAFIA
Avalos Magaña, Sergio Arturo y Madrigal
Martínez, César Humberto
"Hacia una antropología jurídica de la
modernidad”
Episteme No. 6 Año 2, Octubre-Diciembre 2005
JURISDICCIÓN INTERNACIONAL Y PARTICIPACIÓN POLÍTICA
OEA-ONU
RESUMEN
Aunque en la actualidad sigue viva, su relevancia se ve
mellada dado que no tiene ningún tipo de poder decisorio.
Desde su sede en Nueva York, los Estados miembros de las
Naciones Unidas y otros organismos vinculados proporcionan consejo y deciden
acerca de temas significativos y administrativos en reuniones periódicas
celebradas durante el año. La ONU
está estructurada en diversos organismos administrativos: Asamblea General,
Consejo de Seguridad, Consejo Económico y Social, Secretaría General, Consejo
de Administración Fiduciaria y la Corte Internacional
de Justicia. La figura pública principal de la ONU es el Secretario General.
En el año 2007, la
ONU posee 192 estados miembros, prácticamente todos los
países soberanos reconocidos internacionalmente. Hay excepciones como la Santa Sede , que tiene
calidad de observador, y República de China-Taiwán (un caso especial).
1. Historia
En 1890, la Primera Conferencia Internacional Americana,
efectuada en la ciudad de Washington, estableció la Unión Internacional
de las Repúblicas Americanas y su secretaría permanente, la Oficina Comercial
de las Repúblicas Americanas, precursora de la OEA. En 1910, esta
organización se convirtió en la Unión Panamericana.
El 30 de abril de 1948, 21 naciones del hemisferio se
reunieron en Bogotá, Colombia, para adoptar la Carta de la Organización de los
Estados Americanos, con la cual confirmaron su respaldo a las metas comunes y
el respeto a la soberanía de cada uno de los países. La OEA tuvo una inauguración
turbulenta, ya que la
IX Conferencia Panamericana debió ser trasladada a los campos
del Gimnasio Moderno por los disturbios del 9 de Abril.
Existen un gran número de organizaciones políticas de
ámbito americano alternativas a la
OEA como Unión de Naciones Suramericanas, Grupo de Río,
Sistema de la
Integración Centroamericana , y de tinte económico, Sistema
Económico Latinoamericano y del Caribe y Comisión Económica para América Latina
y el Caribe, entre otras.
Uno de los impulsores de crear un organismo americano
paralelo, que no incluya a EE.UU. y sí a Cuba, es Brasil que propondrá el nuevo
marco en la cumbre de la SELA
de diciembre 2008 en Salvador de Bahía.
2. Países Miembros
Todos los países americanos son miembros de la OEA excepto Honduras, país el
cual fue suspendido a raíz de que la comunidad internacional se negara a
reconocer el gobierno de Roberto Micheletti y solo acepte la presidencia de
Manuel Zelaya en el país centroamericano. La legitimidad del gobierno interino
no ha sido reconocida por ningún país miembro. No es miembro la Guyana Francesa ni
otros territorios actualmente coloniales.
Los primeros miembros fueron los 21 países independientes
americanos en el 5 de mayo de 1948:
Poco a poco la
OEA se fue expandiendo principalmente por los países
caribeños descolonizados (14): Barbados (miembro desde 1967), Trinidad y Tobago
(1967), Jamaica (1969), Granada (1975), Surinam
(1977), Dominica (1979), Santa Lucía (1979), Antigua y Barbuda (1981), San
Vicente y las Granadinas (1981), Bahamas (1982), San Cristóbal y Nieves (1984),
Canadá (1990), Belice (1991) y Guyana
(1991).
2.1 Expulsión de Cuba
Cuba estuvo excluida de participar en la organización
durante 47 años; debido, oficialmente, a su régimen político, la petición de
retiro fue iniciativa de Venezuela a causa del involucrameinto Cubano en los
alzamientos de puerto Cabello, Barcelona y Carupano y por el intento de
invasión en machurucuto, pero técnicamente permaneció siendo un país miembro.
Esta decisión fue tomada en la octava cumbre en Punta del
Este, Uruguay, el 31 de enero de 1962. La votación se produjo con el voto en
contra de Cuba y con seis abstenciones de países latinoamericanos que no
quisieron verse implicados, pero sí seguir manteniendo relaciones con Estados
Unidos: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador y México.
La parte operativa de la resolución decía literalmente que
la adherencia al marxismo-leninismo es incompatible con el sistema
interamericano y el alineamiento de tal gobierno con el bloque comunista rompía
la unidad y solidaridad continental; que el gobierno de Cuba, identificado con
el marxismo-leninismo, es incompatible con los principios y objetivos del
sistema interamericano y que esta incompatibilidad excluye al gobierno cubano
de participar en el sistema interamericano.
Sin embargo al excluir sólo al gobierno cubano la comisión
de la OEA se
dedicó a redactar informes sobre derechos humanos en Cuba y atender casos de
ciudadanos cubanos que fueron cuestionados por otros países americanos
miembros. Como respuesta, el gobierno cubano envió una nota oficial a la Organización que
decía que Cuba fue excluida arbitrariamente y que la OEA no tiene ninguna jurisdicción
ni competencia en el país.
El 3 de junio de 2009 en la XXXIX
Asamblea General de
la OEA realizada
en San Pedro Sula con el apoyo de Honduras, Venezuela, Ecuador, Bolivia y
Nicaragua, se logra un acuerdo entre los cancilleres de los países integrantes
de la OEA en la
llamada Comisión General, presidida por el canciller canadiense Lawrence
Cannon, para la reinclusión de Cuba en la entidad.
Este acuerdo no integra a Cuba automáticamente a la OEA , sino que deroga en su
primer artículo la resolución de 1962 que determinó su suspensión y establece
en su artículo segundo la vía para la participación de Cuba. Este habría de
constituir un diálogo iniciado por este país con la Organización en
conformidad con las "prácticas, principios y propósitos" de la OEA. Cabe destacar que
el gobierno cubano, en la persona de Fidel Castro, ha repetido reiteradamente que
no desea retornar a la OEA.
2.2 Suspensión de Honduras
El 4 de julio de 2009, Honduras fue suspendida como miembro
del organismo, luego de que el Golpe de Estado de 2009 enviase al exilio al
presidente Manuel Zelaya y de que el nuevo presidente interino rechazase el
ultimátum de la OEA
para restituir a Zelaya en su puesto presidencial.
La suspensión, que tuvo carácter inmediato, fue avalada de
manera unánime por 33 de los 34 países representados en la OEA , pues la delegación de
Honduras se abstuvo de votar.
En su asamblea extraordinaria sobre el Golpe de Estado en
el país centroamericano, el organismo consideró que no existía otra alternativa
después de que "el régimen de facto" hondureño rechazó el ultimátum
dado por la OEA
para devolver el poder a Zelaya.
Con esta resolución, a Honduras le es aplicado un artículo
de la OEA
referente a la ruptura del orden constitucional al amparo del artículo 21 de la Carta Democrática
Interamericana que fue adoptada por la
OEA en 2001.
La suspensión de Honduras en la OEA , implicará sanciones
económicas para el país y agudizaría los efectos de la crisis mundial en el
país exportador de café y textiles, muy dependiente de los préstamos de
organismos multilaterales.
Al conocer que el país iba a ser expulsado de la organización
panamericana el gobierno de Roberto Micheletti se adelantó declarando que ellos
mismos eran quienes se retiraban, sin embargo esta retirada no tuvo ninguna
validez puesto que la OEA
considera ilegítimo tanto al gobierno como a sus decisiones.
3. Organización
Según
la Carta de la OEA (Título VIII), las
instancias consultivas y políticas son:








1. Objetivos
En
el preámbulo de la Carta
de las Naciones Unidas se pone de manifiesto que las razones de existencia de
esta organización son:
1) Preservar a la humanidad de la guerra.
2) Reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre.
3) Crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el
derecho internacional.
4) Promover el progreso social.
5) Y en el Capítulo I explicita que sus propósitos específicos son:
6) Mantener la paz y la seguridad internacional.
7) Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto
al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los
pueblos
8) Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas
internacionales.
9) Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por
alcanzar tales propósitos comunes.
2. Historia
El término «Naciones Unidas» se pronunció por primera vez
en plena Segunda Guerra Mundial por el entonces presidente de los Estados
Unidos Franklin Roosevelt, en la
Declaración de las Naciones Unidas, el 1 de enero de 1942
como una alianza de 26 países en la que sus representantes se comprometieron a
defender la Carta
del Atlántico y para emplear sus recursos en la guerra contra el Eje
Roma-Berlín-Tokio.
Los países que integran la ONU fueron incorporándose poco a poco, según se
fueron creando, e independizándose de sus respectivas metrópolis.
La guerra fría entre los aliados que
ganaron la segunda guerra mundial paralizó, en buena medida, la nueva
organización. Esto se notó, sobre todo, en el funcionamiento del Consejo de
Seguridad, en el que tanto los EE UU como la URSS tiene derecho al veto.
A pesar de todas las dificultades, en el seno de la ONU se toman algunos acuerdos,
como la creación del Estado de Israel, en 1947. Sobre todo funcionan los
acuerdos del GATT. Su labor es fundamental en el proceso de descolonización. En
1947 se logra la independencia de Indonesia. En 1948 se hace la Declaración Universal
de los Derechos Humanos.
En 1971 ingresa en la ONU la China comunista, y en 1973 las dos
Alemanias.
Sus organizaciones, como la FAO , UNESCO, OIT, OMS tienen actividades en todo
el mundo, y un gran prestigio y crédito internacional, a veces superior al de la ONU. Denuncian las
situaciones de desamparo, y ayudan a remediarlas en la medida de sus
posibilidades.
Cuando 1989 cae el muro de Berlín, se inicia una nueva era
en las relaciones internacionales. Una vez terminada la guerra fría se
desbloquea el Consejo de Seguridad y se pueden tomar acuerdos de intervención
en diferentes países. El primer caso es el de la guerra del Golfo en 1991, pero
también la intervención en la guerra civil en Yugoslavia o en Etiopía. Se crea
un nuevo orden internacional, todavía por definir.
3. Estados miembros
Desde 2006 y después de la adhesión de Montenegro, el
número de estados miembros es de 192. Están incluidos todos los estados
reconocidos internacionalmente, aunque notables ausencias son:








3.1 Conflicto por los escaños
de China y Taiwán
China, representado por el Gobierno de la República de China
(ROC), fue uno de los cinco miembros fundadores de la ONU en 1945 y formó parte de la ONU como miembro original el
24 de octubre de 1945. Sin embargo, como resultado de la Guerra Civil China,
el Gobierno de la ROC
controlado por el Kuomintang huyó a Taiwán en 1949, y el Gobierno comunista de la República Popular
de China (RPC), declarada el 1 de octubre de 1949, tomó el control de la mayor
parte del territorio de China.
Representantes del Gobierno de la ROC continuaron representando
a China en la ONU ,
a pesar del pequeño tamaño de la jurisdicción en Taiwán de la ROC comparado con la
jurisdicción en China continental de la
RPC , hasta que el 25 de octubre de 1971, cuando la Asamblea General
aprobó la resolución 2758, reconociendo al Gobierno de la RPC como el único
representante legítimo de China en la
ONU , expulsando al representante de Chiang Kai-shek como
representante legítimo de China y reconociendo en cambio a la RPC.
Esto, en efecto, transfirió el escaño de China en la ONU (incluyendo su asiento
permanente en el Consejo de Seguridad) de la ROC a la
RPC.
Desde 1991, la
ROC ha solicitado repetidamente volver a participar en la ONU , únicamente como
representante del pueblo de Taiwán, y no como representante de toda China,
utilizando la designación de "República de China en Taiwán",
"República de China (Taiwán)" o simplemente "Taiwán".
Sin embargo, en 2007 un comité clave de la ONU rechazó por decimoquinta
vez consecutiva la solicitud de la
ROC. porque era legalmente imposible, debido a la resolución
de la asamblea que expulsó a los nacionalistas chinos en 1971.4
En la actualidad, 23 estados miembros de la ONU , además de la Santa Sede , mantienen
relaciones diplomáticas con la
ROC. China , que considera a Taiwán como una provincia
rebelde,5 se opone a que la isla estado sea miembro de la ONU.
4. Sede
Aunque el terreno sobre el que se encuentra la sede
principal de Naciones Unidas está en Nueva York, la sede goza de extraterritorialidad,
como si fuera una embajada, de forma que tiene sus propias brigadas
anti-incendios, fuerzas de seguridad e incluso su propia emisión de sellos,
aunque no otorga inmunidad a criminales que pretendan buscar refugio allí.
Esta sede fue construida entre 1949 y 1950 sobre un terreno
de 7,284 Hectáreas
(72843,408 m²
ó 18 acres )
que se extiende desde 42nd Street a 48th Street, y de First Avenue al East
River. La obra oficialmente inaugurada el 9 de enero de 1951.
La sede permanece bajo jurisdicción y leyes de los Estados
Unidos, exceptuando algunos miembros de las mismas que tienen inmunidad
diplomática por lo que no pueden ser procesados por juzgados locales mientras
el Secretario General no renuncie a la inmunidad.
Mientras la sede principal está en Nueva York, existen
otras sedes en Ginebra, La Haya ,
Viena, Montreal, Copenhague, Bonn, Nairobi, París, Santiago de Chile, Adís
Abeba, Sevilla, Buenos Aires.
5. Idiomas oficiales
6. Sistema de las Naciones
Unidas
El artículo 7 de la Carta de las Naciones Unidas indicaba que los
órganos principales de la organización eran:






Además la
Carta posibilitaba que cada órgano pudiera establecer los
organismos subsidiarios que estimara necesarios para el desempeño de sus
funciones.
Una
de las características singulares del sistema de la ONU es la duplicación de la
responsabilidad. Por ejemplo, UNODOC (Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito) informa a
la Secretaría
General , la Asamblea General supervisa UNICRI (Instituto
Interregional para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia ), pero el Comité
Económico y Social tiene dos comisiones orgánicas distintas, la de
estupefacientes por un lado, y la de prevención del delito y justicia penal por
el otro.
7. Financiamiento
La financiación de las Naciones Unidas y de algunas de sus
agencias especializadas está asegurada por las contribuciones obligatorias de
los estados miembros. En el caso de algunas agencias especializadas, su
financiación proviene de contribuciones voluntarias de estados miembros,
organizaciones, empresas o particulares.
8. Actividades





9. Objetivos de Desarrollo
del Milenio
Los Objetivos de Desarrollo del Milenio ya aparecen en la Declaración del
Milenio, adoptada por la
Asamblea General y firmada por 192 países miembros de la ONU el 8 de septiembre de
2000, tras la Cumbre
del Milenio; y en este sentido, en la
Cumbre mundial de 2005 (14-16 de septiembre de 2005), los
representantes de los entonces 191 miembros de la ONU , los reafirmaron como ocho
objetivos a alcanzar para el año 2015.








FUENTES CONSULTADAS




MINORÍAS ÉTNICAS DE VENEZUELA
(INDÍGENAS Y COLONIAS EXTRANJERAS)
RESUMEN
Tradicionalmente las minorías han
sido consideradas como amenazas por las mayorías dominantes. Es a partir de la
segunda mitad del siglo XX cuando en los países mas adelantados comenzaron a
ser consideradas como un bien enriquecedor, fomentándose el respeto a las
mismas e incluso su especial protección.
El trabajo se orienta y se caracteriza en explorar,
y conocer las minorías étnicas existentes en Venezuela. En el se revisara la
diferente situación actual de las comunidades indígenas y colonias extranjeras
en el país.
El término “Comunidades Indígenas” es un concepto
muy amplio cuya definición ha estado siempre sujeta a controversia. En general,
se utiliza para designar a aquellos grupos étnicos que se caracterizan por
poseer formas de vida y organización distintas de las de las sociedades
“Modernas” e industrializadas. Parte de la controversia existente alrededor del
término mencionado, tiene su origen en su común utilización como sinónimo de
“Primitivo”, “Atrasado” e inclusive “Incivilizado”.
La Expansión del modo de vida “Occidental”, ha exportado al
resto del mundo sus formas de organización social, política, su ética, y formas
religiosas, lo que ha colocado a la inmensa mayoría de las comunidades
indígenas de América Latina y otras partes del mundo, ante una difícil
situación en la cual se debaten en el dilema Tradición Vs. Modernidad; la
necesidad de recursos naturales ha llevado a las sociedades modernas ha
expandir su radio de acción a los territorios tradicionalmente ocupado por comunidades
indígenas, y éstas no han podido hacer frente de manera efectiva a esa
expansión occidental, por lo que se han visto marginadas de los territorios que
históricamente venían ocupando durante siglos.
MINORIAS ETNICAS DE VENEZUELA
(INDIGENAS Y COLONIAS
EXTRANJERAS)
- MINORIA
El término “Minoría” se refiere a un grupo de
población humana numéricamente minoritario
y con ciertas creencias y costumbres, que permiten identificar a sus
miembros entre todos los habitantes de la comunidad a la que pertenecen.
Características:
Una minoría es un grupo nacional, étnico, religioso o
lingüístico diferente de otros grupos dentro de un Estado soberano.
a) El
hecho de que las minorías deben ser numéricamente menores al resto de la
población que constituye la mayoría. En algunos casos puede acontecer que
ningún grupo sea mayoritario, por lo que una minoría debe ser suficientemente
numerosa para poder desarrollar sus propias características.
b) Un
grupo minoritario debe estar en una posición no dominante para que se justifique
su protección; existen minorías dominantes que no requieren la misma, incluso,
“…algunas minorías dominantes violan, a veces gravemente, no sólo los
principios de igualdad y de no discriminación, sino también la expresión de la
voluntad del pueblo tal como se la proclama en la Declaración Universal
de Derechos Humanos” (CDH N° 18, 1992:1).
c) Las
diferencias de identidad nacional o étnica, cultural, lingüística o religiosa
que no son las de la mayoría de la población de un Estado. Asimismo, la noción
de minoría puede ser tomada en sentido sociológico, de grupo marginado,
discriminado, excluido o en desventaja, independientemente de su peso
demográfico. En este sentido las “minorías dominantes” o privilegiadas, no
necesitan, por lo general, de instrumentos especiales de protección jurídica.
En sí, la minoría necesita de la protección o de la tutela del Estado, ya sea
mientras se alcanza la igualdad completa de ésta con respecto a la mayoría o de
manera permanente si persisten las características.
Dichas diferencias suelen ser de tipo étnico,
religioso, lingüístico o más genéricamente, social y cultural. Este grupo ha de
tener un numero significativo de miembros frente a la población total, que le
de cierta entidad dentro de la sociedad.
En el mundo actual,
al menos en los países gobernados por democracias, una de las bases de la
sociedad es el respeto de los derechos de las minorías, protegiendo su cultura
propia: lengua, tradiciones, discapacidades, entre otros.
- MINORÍAS ÉTNICAS
Las minorías étnicas son un segmento de la sociedad que
se distinguen por su lengua, dialecto, raza, religión y origen histórico, y
esto, a menudo, constituye el motivo para que los otros grupos discriminen
contra ellos. Los grupos étnicos minoritarios pueden identificarse con ciertos
territorios, y pueden tener o no una estructura organizada o su cohesión pueden
estar basadas solo en las relaciones propias de su calidad de grupo étnico.
- ETNIAS VENEZOLANAS Y PRINCIPALES
GRUPOS INDIGENAS
Tres familias lingüisticas dividen principalmente
a los grupos etnicos : la arahuaca (guajiro, paraujano, baniva, curripaco,
yavitero, piapoco, guarequena, baré, Arauco); la caribe (cariña, pemón,
maquiritare, panare, yabarana, yucpa, japreria, acahuayo, mapoyo, chaima) y la
chibcha (bari, tunedo). La poco numerosa familia tupi- guaraní está
representada a través de los indígenas yeral, oriundos del Brasil y las demás
etnias (yanomami, guarao, yaruro, guajiro, piaroa, puinabe, joti, sapé y
arrutan) no tienen filiación precisa.
Aunque cada etnia tiene sus características
especificas tienden a predominar las familias extensas con algunos casos de
organización en clanes, la poligamia está casi generalizada, hay pluralidad de
divinidades, son culturas de una gran coherencia interna por su persistencia en
el tiempo; y la artesanía, la música, los bailes y la literatura son
manifestaciones utilitarias y creativas a la vez. En lo económico, casi todas
las etnias combinan la recolección, caza y pesca con la agricultura itinerante.
3.1
LA IMPORTANCIA DEL DERECHO EN LA
HISTORIA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
La dinámica histórica de las comunidades indígenas ha
estado condicionada en gran parte por las acciones del Estado. Es necesario
comprender la forma como éste manifestó –y manifiesta- su poder respecto de los
pueblos autóctonos; ello refiere inmediatamente a la retórica jurídica.
En efecto, si hubo un imperio basado íntegramente en el
Derecho, al menos de puertas para afuera, ése fue el imperio español. Desde el
momento en que se recibieron las primeras noticias del nuevo continente, la Corona se esforzó por
legitimar, ante la divinidad y ante la ley, la dominación que de hecho ejercía
sobre los territorios de Ultramar.
En gran parte, la historia de la Colonia se trazó a partir
de una sucesión interminable de Reales Cédulas, Ordenes, Capitulaciones,
Acuerdos, de regulaciones y decisiones de las instancias burocráticas
imperiales en América, así como de profundos debates teóricos en los centros
intelectuales de mayor importancia de la época, con la trascendencia y
sofisticación conceptual del debate de Las Casas y Sepúlveda en 1550, o de los
escritos de Francisco de Vitoria, que dieron nacimiento al Derecho
Internacional Público.
3.2 EL INDÍGENA Y LA CONQUISTA DEL
TERRITORIO
Para los españoles, América tuvo una especial
significación: era el premio divino a su celo religioso, y una empresa aún más
digna de él que las recientes Cruzadas de Oriente.
El sometimiento de los indígenas planteaba problemas
especiales. En un principio, los conquistadores –que eran literalmente
contratistas del Rey, que les encomendaba a través de un documento llamado
"capitulaciones" la conquista y colonización del nuevo territorio-
recibieron como prenda de gratitud real la propiedad de parte de las tierras
conquistadas, bajo la figura del "repartimiento", que implicaba la
obligación de evangelizar a los indígenas, y los derechos correlativos de
percibir su tributo.
En la medida en que eran súbditos reales, además de
recibir sus servicios personales, fuera para actividades domésticas, para
explotación de los recursos o simplemente para proveer compañía
erótico-afectiva. El sometimiento personal de los indígenas fue de especial
algidez; desde un principio, su esclavización buscó ser justificada con títulos
jurídicos, principalmente por los pecados que cometían. Desde 1.504, ya se
decía que los indígenas caribes de las actuales costas colombianas merecían la
esclavitud "por los pecados de sodomía, idolatría, y porque comían carne
humana".
En la práctica, se impuso un sistema de dominación
territorial en cabeza de los Conquistadores, quienes se arrogaban el derecho de
imponer trabajos, obligaciones y castigos a los recién encontrados indígenas.
Este fue el punto de partida de la catástrofe demográfica y cultural que
representó el dominio español. Cuyas causas se encuentran entre otras en el
desplazamiento forzado de grandes masas poblacionales a trabajar hasta la muerte
en apartadas regiones mineras.
Con la consiguiente fragmentación familiar y destrucción
de las premisas fundamentales del orden cultural preexistente; y, sobretodo,
las enfermedades -las altas densidades poblacionales de los pueblos americanos
en el siglo XV permitieron un vehículo veloz de transmisión para enfermedades
tan mortales como la viruela, la difteria, la rubéola, la peste bubónica, la
malaria, la fiebre tifoidea, el cólera, el dengue, la disentería y la
influenza, entre otras, que arrasaron por lo menos con la mitad de la
población-.
Por estos factores, la primera década del siglo XVI vio
la destrucción y virtual desaparición de pueblos tan poderosos como los Aztecas
o los Incas. Los siglos XVI y XVII estuvieron plagados de controversias en
torno a la legitimidad del sometimiento de los indígenas.
Fue tal la agitación por el bienestar de los indios en
las Cortes europeas, derivada de conocimientos directos sobre los abusos de los
encomenderos, que el emperador Carlos V replanteó su política imperial en 1541,
que asumían una postura mucho más benéfica frente a los indígenas, abolían
servicio personal y transformaban a los indios en vasallos directos de la
corona, instaurando el sistema de la "Republica de Indios", separada
pero dependiente de la
República de los Blancos.
Las "Nuevas Leyes" prohibieron la esclavitud de
los indios, con sanciones para quienes vendían los nativos de las encomiendas.
La reacción de los colonos no se hizo esperar: a través de sus altos contactos
en la corte, se opusieron a la implementación fáctica de dichas leyes, que
acatarían sin cumplirlas, justificándose en lo que consideraban como la
"condición vil" de los indígenas, que legitimaba su sometimiento.
La presión constante de los encomenderos llevó a que
Carlos V convocara en 1550, en su corte en Valladolid, a una
"Congregación" de los letrados y teólogos más eminentes de todo su
imperio, destinada a decidir con autoridad sobre la justicia o injusticia de
someter a los indios a la esclavitud.
En este entorno, se definió como política de la Corona el que la riqueza de
Indias era un regalo de Dios que permitiría a los reyes de Castilla propagar la
fe entre los indígenas, como objetivo prevalente. Ello implicaba la
justificación del sometimiento en función de su objetivo religioso, en tanto
encargo sagrado, ratificado por las bulas papales.
La contraparte jurídica de esta política, fue la creación
de un sistema que permitía a los indígenas vivir en tierras (de resguardo),
reducidos a pueblos en el sentido territorial español, regidos por sus propias
leyes en lo que no contraviniera el Derecho Español y la sana moral católica.
Sometidos filosófica y legalmente al Imperio, e incorporados a un sistema de
evangelización y tributación que a la larga remató, durante la Colonia , el proceso de
etnocidio iniciado con los primeros conquistadores, los indígenas vieron así
consolidada su posición como minoría política y externalidad cultural, un hito
fundamental de su historia.
3.3 LA CONSOLIDACIÓN COLONIAL
Con estos antecedentes, y durante toda la época colonial,
la política imperial de España respecto a la República de Indios, se
materializó en que a éstos se les adscribió a sus respectivos territorios, y se
les aisló socialmente -al menos esa era la voluntad de la ley-, para preservar
sus usos y costumbres inalterados mientras se convertían progresivamente al
cristianismo.
La idea de los resguardos era que prestaban una doble
utilidad: protegían nominalmente a los grupos indígenas de la usurpación de
tierras y del contacto con sus vecinos mestizos y blancos, y además facilitaban
inmensamente el cobro de los tributos a los cuales todavía estaban sujetos.
Asimismo, la población del resguardo debía estar concentrada en los
"pueblos de indios", con lo cual se facilitaba inmensamente su
control y evangelización.
Cada resguardo, además de contar con las autoridades
indígenas tradicionales, debía entonces tener dos funcionarios cuyos gastos y
remuneración corrían por cuenta de la
Corona : un cura doctrinero, que debía vivir en el pueblo, y
desde 1.560 un corregidor de indios, encargado de organizar el recaudo del
tributo, obrar como funcionario judicial y coordinar el abastecimiento de mano
de obra indígena para trabajar en los campos, obras públicas, obrajes y minas.
Para el siglo XVII, era claro que las presiones que se
cernían sobre los indígenas para incorporarlos a la vida y economía coloniales
eran demasiado fuertes, como para mantener la idea abstracta de una República
de Indios; a su turno, éstos se vieron enfrentados a una doble alternativa: o
se hispanizaban, o se reforzaban comunitariamente, consolidando sus identidades
particulares en defensa a los múltiples factores de aculturación que los
comenzaron a atacar.
Durante el período colonial se atentó oficialmente contra
los elementos constitutivos de la identidad indígena. Contra la tierra, a
través de la parcelación y venta progresiva de los resguardos; contra la
identidad cultural, a través de la evangelización y la sujeción forzosa a las
pautas culturales hispanas, que prevalecían sobre las normas indígenas; contra
la lengua, elemento constitutivo de la cultura, no solo a través de su
utilización inicial como elemento de evangelización, sino a través de la
ulterior proscripción de todo uso público de los idiomas indígenas. Así, se
dictó el 10 de mayo de 1.770 una Real Cédula "para que en los Reinos de
las Indias se destierren idiomas de que se usa y solo se hable el
castellano".
3.4 LA CONSTITUCIÓN Y LAS COMUNIDADES INDIGENAS
VENEZOLANAS
Sin embargo, a medida que avanzó el
siglo XIX, estos ideales fueron sucesivamente violados por la nueva sociedad de
criollos, quienes crearon bases para extensos latifundios que, aún en el siglo
XXI, todavía existen.
En 1999, la Asamblea Constituyente
determinó que para redactar la nueva Constitución Nacional serían incorporados
representantes de los diferentes pueblos indígenas del país. Fue así que se
eligieron, entre las asociaciones y organismos indígenas nacionales, tres
representantes indígenas como asambleístas de la Asamblea Nacional
Constituyente. Ellos fueron Guillermo Guevara, del pueblo jivi; José Luis
González, del pueblo pemón, y la dirigente wayúu Noelí Pocaterra.
La nueva Constitución de la
república bolivariana de Venezuela de 1999, en su preámbulo, reconoce la
igualdad de todos los venezolanos «sin discriminación ni subordinación alguna»,
y el Capítulo VIII está referido a los derechos de los pueblos indígenas. Por
lo demás, la Constitución
también reconoce el uso oficial de los idiomas indígenas «por constituir
patrimonio cultural de la nación y de la humanidad».
- VENEZUELA
Y LAS COLONIAS EXTRANJERAS
El Censo General de Población y
Vivienda del año 2001, indica que las principales colonias extranjeras
establecidas en el país son originarias, en este orden y citando solo las más
numerosas de: España, Italia, Líbano, Portugal, Alemania, Argentina, Estados
Unidos, China, Colombia, República Dominicana, Chile, Ecuador, Perú, Cuba,
Guyana, Brasil, Uruguay, Francia, México y Trinidad y Tobago, y representan
alrededor de un 7,7% de la población total.
La mayoría de la inmigración árabe
en Venezuela consiste en libaneses y sirios. A finales del siglo XIX llegaron
los primeros inmigrantes de habla árabe, dedicándose al comercio y a la pesca
de perlas en la Isla
de Margarita. A principios del siglo XX llegaron más personas de origen árabe.
Como en aquel entonces estos países estaban bajo el dominio turco, estos
inmigrantes traían pasaporte de ese país, razón por la que hasta hoy se les
llama coloquialmente turcos. Todavía en la actualidad muchos de estos
inmigrantes se dedican al comercio en las principales ciudades del país.
Hay indígenas americanos principalmente
de origen caribeño. Gran cantidad de inmigrantes latinoamericanos atraídos por
los grandes recursos del país han llegado a Venezuela en el siglo XX. Estas
continuas oleadas migratorias aumentaron el complejo mosaico racial del país.
En Venezuela nunca ha habido
problemas raciales. Es por ello que el poema Píntame Angelitos Negros,
popularizado a través de una famosa canción a mediados del siglo XX y que
representa una especie de himno en contra de todo tipo de discriminación
racial, es de un famoso escritor, poeta, humorista, abogado y político
venezolano: Andrés Eloy Blanco. Como la mayor parte de los inmigrantes han sido
blancos, las poblaciones negras e indígenas han disminuido su importancia, para
aumentar la mestiza y la blanca.
4.1 REGLAMENTACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE EXTRANJEROS EN
VENEZUELA.
El 29 de junio de 1942 se
promulgó La Ley
sobre Actividades de Extranjeros en el Territorio de Venezuela, según Gaceta
Oficial Nº 20.835
Según la cual todas las actividades
de los extranjeros en el territorio de Venezuela quedan sometidas a las
disposiciones de esta Ley. (Artículo 1). En primer lugar se establece que los
extranjeros no tienen derechos políticos en Venezuela, ni pueden ejercer en el
territorio nacional ningún derecho político que les confieran las leyes de sus
respectivos países. (Artículo 2º)
En
el artículo 3, Se les prohíbe:
1. Establecer o mantener cualesquiera
asociaciones o agrupaciones de carácter político o que tengan por fin la
propaganda o difusión de ideas, doctrinas o normas de acción de partidos
políticos extranjeros.
2.
Actuar en cualquier forma para ejercer influencia o coacción sobre sus
connacionales o sobre cualquiera otra persona, nacional o extranjera, con el
propósito de obligarla o inducirla a adoptar doctrinas, ideas o disciplinas de
partidos políticos extranjeros.
3.
Establecer o mantener periódicos, revistas u otras publicaciones con fines de
propaganda extranjera de carácter político o de índole económica, cultural o
social conexa con fines políticos. Tampoco podrán hacer circular ni difundir
publicaciones de tal índole, cualquiera que sea su procedencia. Se extiende
esta prohibición a fotografías, películas cinematográficas y cualesquiera otros
procedimientos gráficos o fonéticos de divulgación o de propaganda.
4.
Pertenecer a sociedad o asociaciones que tengan, directa o indirectamente,
propósitos políticos o fines sociales o culturales conexos con fines políticos.
5.
Usar, en cualquier forma, distintivos, uniformes, insignias, divisas o símbolos
de partidos políticos extranjeros.
6.
Organizar desfiles, asambleas o reuniones de carácter político o de propaganda
política y tomar parte en ellos cualesquiera que sean el número de participantes
y los lugares donde se efectúen; y, en general, ejercer en el territorio de la República , de manera
individual o colectiva, actividades que se relacionen o puedan relacionarse
directa o indirectamente con actividades políticas de cualquier naturaleza.
Artículo 4º. Las
asociaciones, agrupaciones y otros centros extranjeros, que tengan fines
exclusivamente educativos, benéficos, culturales o de esparcimiento, podrán
existir en Venezuela sólo con sujeción a las disposiciones de esta Ley y de las
Leyes y Reglamentos que les sean aplicables.
Queda
prohibido a estas asociaciones ejercer actividades que, directa o
indirectamente, se relacionen o puedan relacionarse con la política de la Nación o la de países
extranjeros y toda propaganda o acción para lograr la adhesión a doctrinas de
partidos o agrupaciones políticas extranjeros.
Artículo
5º. Las asociaciones, agrupaciones y demás centros extranjeros a que se refiere
el artículo anterior, tengan o no personalidad jurídica, podrán establecerse en
Venezuela de acuerdo con las leyes venezolanas, sólo mediante autorización, en
cada caso, del Ministerio de Relaciones Interiores. A los efectos de esta
autorización deberán comunicar a la referida Autoridad la denominación
adoptada, la fecha en que va a ser instalada, su objeto, sus estatutos o
reglamentos, la nómina de sus miembros con expresión de sus nombres, apellidos,
edad, profesión, estado civil, nacionalidad, domicilio o residencia y dirección
del local que le sirva de sede. Estas asociaciones o agrupaciones quedan
sometidas a la supervigilancia del Ministerio de Relaciones Interiores y de la Primera Autoridad
Política respectiva; deberán llevar un libro de actas en el cual consten todas
sus resoluciones o actuaciones; y este libro, así como los demás que llevaren y
sus archivos, estarán siempre a la disposición de aquella Autoridad para que
sean examinados cuando así lo requiera.
Parágrafo
Único
La
autorización a que se refiere este artículo podrá ser revocada en cualquier
momento por la Autoridad
que la expidió, cuando a su juicio existan razones que así lo justifiquen.
También estarán bajo control de la
Autoridad los libros de contabilidad de las asociaciones.
Artículo 6º.
Las mencionadas asociaciones no podrán adoptar enseñas, himnos, uniformes o
símbolos de partidos o asociaciones extranjeros, ni usar ni tener otros
distintivos que los permitidos por el Gobierno Nacional.
Artículo 7º.
Para las denominaciones, estatutos, reglamentos y comunicaciones de estas
asociaciones, se usará exclusivamente la lengua castellana.
Artículo 8º.
Los miembros o adherentes de las asociaciones a que se refiere el Artículo 4,
deberán tener domicilio en el país.
Artículo 9º.
Las referidas asociaciones no podrán organizarse como dependencias, filiales,
agencias o representaciones de Gobiernos extranjeros o de asociaciones,
partidos o colectividades, organismos o entidades que funcionen en el Exterior,
ni recibir de ellos individual ni colectivamente subvenciones, donaciones o
contribuciones, salvo las destinadas a fines benéficos o docentes, casos para
los cuales se requiere autorización del Ejecutivo Federal. Tampoco podrán hacer
colectas ni suscripciones, ni promover contribuciones públicas sino para fines
benéficos o docentes y, en todo caso, con la autorización del Ejecutivo Federal.
Artículo 10º.
Las asociaciones que tengan fines exclusivamente docentes, quedan sometidas,
para el ejercicio de sus actividades, a lo dispuesto en la Ley de Educación Nacional y en
sus Reglamentos; y las de carácter exclusivamente religioso, se regirán por las
disposiciones aplicables en materia de Patronato Eclesiástico y de Cultos.
Unas
y otras quedan siempre sometidas a la supervigilancia de la Primera Autoridad
Política respectiva, la cual podrá practicar las inspecciones e intervenciones
que juzgue necesarias para averiguar si tales asociaciones funcionan conforme a
la Ley.
Artículo 11º.
Las asociaciones, agrupaciones y otros centros extranjeros a que se refiere el
Artículo 4 y que se encuentren funcionando en el país, deberán solicitar del Ministerio
de Relaciones Interiores la autorización prevista en el Artículo 5 de la
presente Ley, dentro de los ocho días siguientes a la promulgación de la misma.
Capítulo
II. De las Penas
Artículo 12º.
La infracción de los incisos 1, 2, 3 y 4 del Artículo 3 de esta Ley, se
castigará con la pena de expulsión del territorio de la República o de
relegación a una colonia penal por un tiempo no mayor de tres años, según las
circunstancias. La infracción de los incisos 5 y 6 del mismo artículo, se
castigará con prisión de tres a seis meses, según los casos. Estas penas serán
aplicables en su límite máximo en cada caso de reincidencia.
Artículo 13º.
La infracción del Artículo 5 será castigada con multa de cien a quinientos
bolívares para cada uno de los miembros o componentes de la asociación.
Artículo 14º.
La infracción de los Artículos 4, 6 y 9 será penada con la clausura de la
asociación y con pena de prisión de tres a doce meses para sus directores, sin
perjuicio de que sean expulsados del país.
Artículo 15º.
La infracción de los Artículos 7 y 8 será penada con multa de cien a quinientos
bolívares.
Artículo 16º.
Las asociaciones que infrinjan las disposiciones del Artículo 10 de esta Ley,
serán clausuradas, sin perjuicio de que el Ejecutivo Federal ordene el
internamiento de los directores o responsables en una colonia penal.
Artículo 17º.
Las penas establecidas en esta Ley serán impuestas por el Ejecutivo Federal,
por órgano del Ministro de Relaciones Interiores, previa información del caso
por la autoridad respectiva.
Artículo 18º.
El Gobernador del Distrito Federal, los Presidentes de Estado, ahora
Gobernadores de Estado, y los Gobernadores de los Territorios Federales deberán
comunicar a la brevedad posible al Ministro de Relaciones Interiores, los casos
de infracción a las disposiciones de esta Ley que ocurran en su jurisdicción,
sin perjuicio de tomar las medidas preventivas que consideren convenientes.
Artículo 19º.
Las asociaciones, agrupaciones y otros centros extranjeros que no cumplan con
la obligación que les impone el Artículo 11, serán penados con la disolución
inmediata, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan incurrir, en el
ejercicio de sus actividades, con relación a la presente Ley y a las demás que
les sean aplicables.
Capítulo
III. Disposiciones Finales
Artículo 20º
El
Ejecutivo Federal podrá crear Campos Nacionales de Concentración.
Artículo 21º
Los
naturales de países con los cuales Venezuela haya roto las relaciones
diplomáticas o se encuentre en guerra, y cualesquiera otros extranjeros, a
quienes se considere peligrosos para la seguridad nacional, podrán ser
internados en campos nacionales de concentración o confinados a poblaciones del
interior de la República ,
o lugares fronterizos siempre que así lo juzgue necesario el Ejecutivo Federal
para precaver actividades que puedan perturbar el orden público, o las
instituciones de la
República. Estas medidas durarán mientras subsistan las
causas que las originaron, a juicio del Ejecutivo Federal.
Artículo 22º
El
Ministro de Relaciones Interiores podrá ordenar la clausura de las sedes y de
todos los locales en que se ejerzan las actividades que quedan prohibidas por
esta Ley, así como prohibir en cualquier momento las reuniones, conferencias,
discursos y cualquier otro medio de propaganda o difusión, desde que los
considere violatorios de las disposiciones de esta Ley.
Por
el mismo motivo, podrá suspender, temporal o definitivamente, cualesquiera
periódicos, revistas y otras publicaciones, y cerrar las respectivas oficinas
gráficas.
Parágrafo Único
En
los Estados y en los Territorios Federales, la facultad concedida en este
artículo podrá ser delegada a los respectivos Gobiernos.
Artículo 23º.
Las previsiones de esta Ley se aplicarán sin perjuicio del dispuesto en la Ley de Extranjeros y en la Ley para garantizar el orden
público y el ejercicio de los derechos individuales.
Artículo 24º.
Se deroga la Ley
sobre Actividades de Extranjeros en Territorio de Venezuela, de siete de agosto
de mil novecientos treinta y nueve.
Dada,
firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los diez y
siete días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y dos. Año 133° de la Independencia y 84°
de la Federación.
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