ANÁLISIS SOCIOLÓGICO DEL DERECHO Y DEL PENSAMIENTO JURÍDICO II: HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS

INTRODUCCION
Desde el punto de vista jurídico, en sentido estricto persona es el ser humano, en cuanto se considera la dignidad jurídica que como tal merece. Hay un deber general de respeto a la persona que cuando se infringe, origina acciones declarativas (tendentes a exigir la identificación frente al desconocimiento), negativas (orientadas a reprimir o impedir confusiones con otras personas, falsas atribuciones y simulaciones) e indemnizatorias, es decir aquellas que persiguen el resarcimiento de daños ocasionados a la misma. Consustancial con la persona es la capacidad jurídica, entendida como aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Junto a las personas físicas se reconoce la existencia de personas jurídicas, como las corporaciones, las asociaciones y las fundaciones. 
La palabra persona, tiene su uso principal en el derecho, dejando ahora a un lado su sentido originario de “máscara” en la escena teatral clásica, y conserva la condición de una de las nociones básicas en el mundo jurídico. En este terreno, la palabra persona expresa el sujeto de las relaciones jurídicas, abarcando –por ende– el sujeto de los deberes jurídicos y de los derechos subjetivos. Esta enunciación, sin embargo, no es tan clara como puede parecer a primera vista. Por el contrario, necesita de una serie de aclaraciones, que se intentan abordar en el presente trabajo de investigación.
La persona, por tanto, es uno de los elementos más importantes para el estudio de las ciencias jurídicas, ya que se la identifica como el sujeto del derecho. Para la comprensión de la situación de la persona en Bolivia, sin embargo, se requiere profundizar los estudios sobre el tema, e incluir los mismos en las bibliotecas especializadas.

ADQUISICIÓN, EJERCICIO Y PÉRDIDA DE LOS DERECHOS
1.      PERSONAS
Etimológicamente significa per-sonare, sonar fuerte, resonar. Según los historiadores en sus obras de derecho romano, existen diferentes significados y algunos llegan hacer muy parecidos, en los cuales tenemos:
"El sentido originario de la palabra persona, explica claramente su alcance jurídico pues significó la máscara o careta que usaban los actores en el teatro para representar su papel y por medio del cual le proporcionaban más sentido y vigor a sus frases y de esta manera paso al tecnicismo jurídico.  El sustrato obligado de la persona física es el hombre a quien el derecho le reconoce capacidad jurídica".
"Toda persona es susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones".
"El termino persona es usado por los juristas clásicos con la significación exclusiva de homo.  Todos los seres humanos incluso los esclavos son llamados persona.  Según Gayo al tratar sobre la esclavitud habla de persona servilis y de persona servi, dice que ello no se opone a la concepción que considera a los esclavos como res corporales, pues el esclavo es a la vez persona y (res) cosa.  Los juristas romanos no equipararon nunca el esclavo a un animal, ni esto era posible puesto que no cabía negar la actitud del esclavo para realizar actos jurídicos.  Por otra parte solamente los seres humanos son llamados personas y el concepto y término de persona jurídica son desconocidos.
Tradicionalmente se define la persona como el ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones y que los romanos juristas hablan del esclavo como persona, siendo así que siendo así que el servus no tiene capacidad jurídica.  La solución de esta aparente dificultad está en que los juristas romanos aplicaban el termino persona al ser humano y no identificaban ordinariamente persona con ente capaz de ser titular de derechos y obligaciones.


Clasificación de la persona según la doctrina romana:
a)       persona natural, física, humana y persona jurídica, moral o colectiva.

b)      personas libres y esclavos: estos últimos a pesar de su condición de hombre, la legislación romana les negó capacidad jurídica, incluyéndolos en la categoría de cosas u objetos de derechos, precisamente lo opuesto a la condición de persona, por lo tanto en esta legislación no todo hombre es persona.  Los libres son subclasificados en ingenuos y libertos; ciudadanos y no ciudadanos, alieni juris y sui juris.
 2.      SUJETO DE DERECHO
¿Quiénes son sujetos de derecho?
Los sujetos al derecho son aquellas personas bajo la doctrina y legislación romanas y que están dotadas de capacidad jurídica, determinada ésta por el status libertatis, estatus civitatis y status familiae, quiere decir que es sujeto de derecho para los romanos toda aquella persona que reúne las condiciones de libertad, ciudadanía y de familia, y es la persona que goza de los tres estatus, y en base de la clasificación adoptada sujeto de Derecho será la personal sui-juris, este puede adquirir derechos y ejercitarlos.
2.1.Status Civitatis
Era la situación de un romano con respecto a Roma. Se dividía en varias categorías:
Cives: Sólo ellos tenían la plenitud de derechos. En el orden público los cives tenían el ius suffragii o derecho de voto en las asambleas, el ius honorarium y el derecho a servir en las legiones romanas. En el orden privado los cives tenía el ius conubii, el ius commercii o derecho a realizar intercambios comerciales, la testamenti factio o derecho a otorgar testamento y a ser instituido heredero y el ius actionis o derecho entablar un derecho civil.
Modos de adquirir la ciudadanía romana
a)      Nacimiento. Se hacía ciudadano romano el procreado por un ciudadano romano en un matrimonio legítimo o nacido fuera del matrimonio por madre romana.
b)      Omisión. Todos los manumitidos solemnemente y en época Justiniano los manumitidos por cualquier medio.
c)      Ley. Hubo ciertas leyes que establecieron los medios para adquirir la ciudadanía.
d)     Concesión del poder público. En época republicana el pueblo o también las comisiones que fundaban colonias por lo general los victoriosos en la época imperial.
La ciudadanía muchas veces se concedía con restricción de algunos de sus derechos como sin sufragio. En el 212 a.C. con la constitución antoniniana el emperador Caracalla, se concedió la ciudadanía a toso los hombres del imperio.

Peregrini:
Se encontraban frente a los ciudadanos romanos. Son aquéllos que no siendo ciudadanos vivían dentro del mundo romano. Existían:
a)      Peregrini alicuius civitatis. Eran los habitantes de una comunidad que después de la conquista había sido respetada por Roma. Tenían su propia organización política y sus leyes.
b)      b) Peregrini dediticii. Eran habitantes de comunidades que se había sometido a Roma sin condición. A éstos no se les reconocía derecho propio, ni podían residir en Roma. Se podía integrar esta categoría como consecuencia de una pena.
Latini. Dentro de éstos, había a su vez:
a)      Latini veteres prisci. Eran los que habitaban la región del lacio y pertenecía a ciudades confederadas con Roma. Estos latini tenían el ius commercii, ius conubii, la testamentifactio y el ius actionis.
b)     Latini coloniarii. Eran los habitantes de las colonias que fundó la ligar latina. Estos latini tenían el ius suffragio cuando estaban en Roma y el ius commercii pero no tenían el ius conubii.
c)      Latini iuniani.


 2.2.Status familiae
Situación en que se encontraba un hombre libre y ciudadano con relación a una determinada familia. La distinta posición que en ella se podía ocupar influía sobre la capacidad jurídica, en el sentido de acrecentarla o disminuirla.
Las personas, de acuerdo con el status familiae, se distinguían en sui iuris y alieni iuris, según estuvieran libres a cualquier potestad, o no se hallaran en tal posición familiar.
Sui Iuris” y “Alieni Iuris”
Era sui iuris el sujeto autónomo respecto de cualquier potestad familiar, el ciudadano que tuviese ascendientes legítimos masculinos vivos o que hubiera sido liberado de la potestad paterna mediante un acto jurídico familiar llamado emancipación (emancipatio). El hombre sui iuris era denominado paterfamilias, independientemente de que tuviera o no hijos, o que fuera o no mayor de edad. Esta condición sólo se daba en relación al varón, ya que la mujer, aunque fuera sui iuris, de acuerdo con un principio romano ``la mujer es cabeza y fin de su propia familia´´ (mullier familiae suae et caput et finis est).
La persona sometida al poder familiar, cualquiera fuera su sexo o edad, era alieni iuris, comprendiéndose entre ellas a:
  • Filiusfamilias: descendiente legítimo o adoptivo de un paterfamilias viviente.
  • Mujer sujeta a la manus maritalis, de su propio marido o a la del pater bajo cuya potestad éste se encontrara.
  • La persona in causa mancipi, que era el hombre libre dado en noxa por los delitos que hubiera cometido, o en garantía de las obligaciones del paterfamilias de quién dependía.
  • Los esclavos que estaban sometidos al poder o dominio del paterfamilias mediante la dominica potestas.
A diferencia de los sui iuris era muy diferente la condición jurídica de los alieni iuris; ya que los primeros gozaban de todos los derechos públicos y privados (optimo iure) mientras que los segundos no gozaban completamente, sobre todo en los derechos privados.
Los filii se encontraban en una situación jurídica muy parecida a la de los esclavos. Ellos no podían casarse sin el consentimiento del pater y no poseían patrimonio ya que lo que adquirían se le incorporaba al pater.
2.3.Status Libertatis
La pérdida de este status equivalía a una muerte civil, que al igual que la muerte natural, ponía fin a la existencia de la persona. De acuerdo con el status libertatis las personas se dividían en libres y esclavos.
Libres (liberi): Eran aquellos que gozaban de libertad, es decir, la facultad natural de hacer lo que le place a cada cual, salvo si algo se prohíbe por la fuerza o por la ley.
Esclavos (servi): Eran los que carecían de ese atributo natural de la personalidad y estaban colocados bajo el poder o dominio de un hombre libre.
La principal causa de esclavitud consagrada por el ius gentium fue la cautividad de guerra, que hacía esclavos a los prisioneros (captivi). El mismo principio operaba para los romanos en cuanto a sus súbditos, con la sola excepción de la cautividad provocada por piratas o ladrones o si fuera consecuencia de una guerra civil. Más tarde gracias a la creación del ius postiliminium el ciudadano que retornaba a Roma porque hubiera sido liberado o hubiera logrado evadirse, se reintegraba a su situación jurídica anterior. La fictio legis Corneliae (lex Cornelia) operaba en caso de que el ciudadano muriera en cautividad (apud hostes), estableciendo el principio de que la muerte se presumía ocurrida en el momento de caer prisionero.
Condición Jurídica del Esclavo
Por principio el esclavo era jurídicamente una cosa (res) transmisible por mancipación (res mancipi). Como cosa, estaba sometido al dominio de su amo, que tenía los poderes de un dueño o dominus (dominica potestas). Así, podía disponer de su vida, castigarlo, abandonarlo, sin que por ello obtuviera la libertad, y enajenarlo como cualquier otra cosa transmisible por acto inter vivos.
            En consecuencia, la definición y clasificación del sujeto de derecho resulta muy necesario advertir que a excepción del sui-juris y de los esclavos, y todos los otros serán personas pero no sujetos de derecho. Por ejemplo, todo no ciudadano, es considerado persona pero no sujeto de derechos, al no gozar de la ciudadanía romana esta excluido de toda participación de las instituciones del derecho civil, es regulado por el derecho de gentes, y el cual es una rama del derecho privado romano.
            Las personas en la sociedad romana eran sujetos de derecho, ya que la condición de persona era necesaria, pero no suficiente, sin el goce de los tres estatus descritos, ninguna persona era sujeto de derecho. No solamente un hombre o un individuo puede ser sujeto de derecho, sino que también lo es una asociación de hombres, como son las llamadas personas jurídicas, morales y colectivas, a las cuales el ordenamiento jurídico romano les reconoce la capacidad y las eleva a la condición de sujetos de derecho y obligaciones.

3.      ¿QUÉ SE ENTIENDE POR CAPACIDAD JURÍDICA?
El sujeto de derecho, en la doctrina romana, es la persona capaz, hablar de sujeto de derecho es equivalente a  hablar de capacidad jurídica. La capacidad jurídica es la facultad que tiene una persona para tener una titularidad de derechos y ejercerlos. Los romanos tenían una distinción entre la capacidad con los derechos familiares (connubium) o aptitud para contraer justas nupcias segun el derecho civil romano; y capacidad a los derechos patrimoniales (commercium) o derechos a contratar.
4.      CLASES DE CAPACIDAD
Los romanos fundamentalmente clasificaban la capacidad en:
a)      Capacidad de goce, y
b)      Capacidad de ejercicio.

a)      Capacidad de Goce
También conocida como capacidad de adquisición. Se basa en la capacidad que tiene una persona para obtener el goce de los derechos y ser titular de derecho. Es decir, una persona puede adquirir derechos, gozarlos, ser titulares, pero no de ejercicio. Por ejemplo, los infantes entre uno y siete años pueden obtener derechos, gozarlos, hasta ser titulares, pero no de ejercerlos, hasta tanto no cumplan la mayoría de edad.
b)      Capacidad de Ejercicio
También conocida como la capacidad de obrar, de querer. Es la capacidad que tiene la persona para ejercer los derechos adquiridos por sí mismo. La capacidad de ejercicio reúne:
·         El Status Libertatis: que es el estado mediante el cual se disponía libremente de la propia persona y de los propios actos.
·         El Status Civitatis: el cual requería de la ciudadanía romana.
·         El Status Familiae: es el derecho que todo varón tenia dentro de su familia.
Cuando la persona goza de estos dos tipos de capacidad, puede ejercerlos, se dice que tiene plena capacidad y en Roma es la persona que goza de los tres Status. Cuando una persona en Roma poseía los tres estados arriba señalados, tenía potencialmente en derecho público: el ius suffragii activo (derecho de sufragio, derecho a elegir), el ius honorum (derecho de los honores, derecho de sufragio pasivo, a ser elegido), la provocatio ad populum (apelación al pueblo reunido en comicios para evitar la ejecución de la sentencia de muerte). En derecho privado, existía el ius comercii (derecho de comerciar y de dejar y recibir algo en testamento), el ius connubi (derecho de casarse) y de aquí el derecho a la patria potestas (patria potestad).
Resumiendo todo lo expuesto se tendría que:
Primero: El derecho sólo se acerca a estudiar al hombre en su vida de relación.
Segundo:
a.       No todo hombre es persona, según el derecho romano (el esclavo sometido a la dominica potestas)
b.      Todo sujeto de derecho es persona, pero no toda persona es sujeto de derecho, según el derecho romano, pues para ser sujeto de derechos según el derecho romano, se requieren en la persona tres estados, libertatis, civitatis y familiae:
c.       No solamente un hombre o individuo puede ser sujeto de derechos, pues personas morales colectivas pueden serlo igualmente.
d.      Sujeto de derecho  es equivalente a capacidad jurídica.
e.       La capacidad puede ser de goce o de ejercicio.
f.       El sujeto de derecho en Roma tiene la plena capacidad, es la persona capaz, puede contraer derechos y ejercerlos.
Tercero: En el derecho contemporáneo:
a.       Persona es todo individuo de la especie humana.
b.      En el derecho moderno, si toda persona es sujeto de derechos, para algunos, para otros se es persona por ser individuo de la especie humana, pero se es sujeto de derecho, cuando la persona adquiere derechos haciéndose titular de ellos.

4.      REQUISITOS DE LA CAPACIDAD JURÍDICA: EXISTENCIA DEL HOMBRE
Para que el hombre sea considerado existente, es preciso que concurran varios requisitos o elementos naturales, los cuales no deben ser confundidos con los requisitos jurídicos fijados por los romanos, que se exigen para gozar de la plenitud de los derechos.
4.1. ELEMENTOS REQUERIDOS PARA LA EXISTENCIA DEL HOMBRE

a)      Es preciso que sea separado del claustro materno.
El nacimiento es precisamente la separación total o desvinculación del feto del claustro materno, se dice que es parto mulieris. En una de las leyes regiae se ordena la operación cesárea de la mujer que muere en cinta con el fin de salvar al hijo. el Digesto (conglomerado de decisiones jurídicas o sentencias),dice que la regla prohíbe que la mujer que haya muerto embarazada sea enterrada antes de que se extraiga el feto y el que hiciere lo contrario se considera que con la embarazada mato la esperanza de que viviere aquel.

b)      Es necesario que el nacimiento sea con vida.
Existen dos corrientes de jurisconsultos a  saber, Los Sabinianos que mantienen que es necesario que el nacimiento sea con vida, lo cual se entiende desde el momento que se respira o se manifieste por cualquier otra señal. Esta opinión fue recogida por Justiniano. Y por otro lado Los proculeyanos que el grito es la prueba de vida que el derecho debe reclamar o exigir.
En cambio otros actores exigen el requisito de la vitalidad, es decir el nacimiento orgánicamente perfecto, aquel que ha podido alcanzar en el claustro materno la madurez para vivir con independencia de la madre. La doctrina romana acoge la tesis de la vitalidad, un momento de  vida después de producirse la separación del feto de la madre, era suficiente, aunque luego ocurriese la muerte.
El nasciturus. Es el hombre no nacido pero si concebido. Se protege la vida del nasciturus y sus derechos. En algunos casos se suspendía la pena capital, en caso de que la mujer estado de gravidez. En este mismo sentido, la doctrina romana considera que, si muere el padre y deja a su mujer en estado de gravidez el patrimonio no pasa a su hijo ya nacido, hasta que se verifique el nacimiento.
c)      Que el parto sea perfecto.
Significa el que nace no sea un aborto. Y el parto abortivo se equipara al caso en que se nace muerto. No se le reconoce capacidad jurídica al nacido en esas condiciones.
d)      Que tenga forma humana.
Aunque no había unos criterios o formulas de tipo general que definiera la existencia  o lo que se entiende por monstruos o prodigios, hubiera sido peligroso, de allí que dejo amplia libertad al magistrado en cada caso para la declaración de la forma humana. Para concluir, se fija el comienzo de la capacidad jurídica, y que por excepción, al hijo concebido se considera como nacido en todo aquello que le sea favorable.
  5.      DERECHO MODERNO
Hoy se sostiene unánimemente, que persona es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones, y según nuestro código civil, al referirse a las personas naturales, dice que “todos los individuos de la especie humana son personas naturales”
Se contempla hoy, al nasciturus, al decir la legislación civil que el feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien, y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo.
Al referirse a la clasificación de las personas, se mantiene sólo que las personas son naturales o jurídicas; no hay lugar al sin numero de clasificaciones estudiadas por los romanos, pues existe o la persona natural o física, como ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones, o la persona moral o jurídica, capaces de obligaciones y derechos, ciertos entes a los cuales la ley eleva a la categoría de sujeto de derechos.
Gran parte del la doctrina civil mantiene, que todas las personas hoy, son sujetos de derecho por el solo hecho de ser persona, y todo ordenamiento jurídico reconoce como sinónimo que todo hombre es persona.
Al referirse a los sujetos de derecho, estudian la capacidad como facultad para adquirir derechos y contraer obligaciones, siendo las mínimas clases de capacidad estudiadas por los romanos, pero sin la necesidad de estipular que para ser plenamente capaz, se requiere la concurrencia de tres estados, sino sencillamente llegar a la mayoridad.

Algunos distinguen entre capacidad y personalidad, pues la personalidad es el supuesto de la capacidad, o sea, que la capacidad es una consecuencia de la personalidad, ya que ésta se refiere a las cualidades del individuo en cuanto puede ser sujeto de derechos y obligaciones.

CONCLUSIÓN

Las materias concernientes a este derecho residían en los usos y en las costumbres, no obstante que la historia atribuye a algunos reyes de Roma leyes importantes, hechas en los comicios, relativas al matrimonio, la patria potestad y el derecho de los acreedores sobre los deudores.
Estas leyes revestían el carácter exclusivo des derecho de que sólo podían disfrutar los ciudadanos. Todo el derecho privado que estos competían, tanto respecto a las personas como con la relación a las cosas, estaba basado sobre una sola y única idea: manus, la mano; es decir. El poder en su expresión más general y en su símbolo más vigoroso.
La fuerza guerrera simbolizada con la lanza, era el medio de adquirir aquel poder; y lo que hoy se llama propiedad, tomaba el nombre de mancipium de donde viene la palabra macipatio o solemnidad per ces et libram.
De ese poder nacieron estas instituciones, que se relacionaron con el derecho civil concerniente a las personas: 1º. La esclavitud, 2º. El poder paternal, 3º. El poder marital, 4º. El poder sobre los hombres libres, 5º. La mancipación; 6º. La clientela. Puede decirse, en cuanto a los bienes, que se distinguían el Ager Romanus y el Ager públicus, siendo el primero el suelo, el territorio romano y el único.

BIBLIOGRAFÍA

·         CÓDIGO CIVIL
·         Chibly Abouhamad Hobaica, Anotaciones y Comentarios sobre DERECHO ROMANO. Tomo I. Ediciones de la Biblioteca. Colección Ciencias Jurídicas y Políticas XIV. Universidad Central de Venezuela. Caracas, 2008. Páginas 186 – 201.
      

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