ANÁLISIS SOCIOLÓGICO DEL DERECHO Y DEL PENSAMIENTO JURÍDICO II: HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
INTRODUCCION
Desde el punto de vista jurídico, en
sentido estricto persona es el ser humano, en cuanto se considera la dignidad
jurídica que como tal merece. Hay un deber general de respeto a la persona que
cuando se infringe, origina acciones declarativas (tendentes a exigir la
identificación frente al desconocimiento), negativas (orientadas a reprimir o
impedir confusiones con otras personas, falsas atribuciones y simulaciones) e
indemnizatorias, es decir aquellas que persiguen el resarcimiento de daños
ocasionados a la misma. Consustancial con la persona es la capacidad jurídica,
entendida como aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Junto a las
personas físicas se reconoce la existencia de personas jurídicas, como las
corporaciones, las asociaciones y las fundaciones.
La palabra persona, tiene su uso
principal en el derecho, dejando ahora a un lado su sentido originario de
“máscara” en la escena teatral clásica, y conserva la condición de una de las
nociones básicas en el mundo jurídico. En este terreno, la palabra persona
expresa el sujeto de las relaciones jurídicas, abarcando –por ende– el sujeto
de los deberes jurídicos y de los derechos subjetivos. Esta enunciación, sin
embargo, no es tan clara como puede parecer a primera vista. Por el contrario,
necesita de una serie de aclaraciones, que se intentan abordar en el presente
trabajo de investigación.
La persona, por tanto, es uno de los
elementos más importantes para el estudio de las ciencias jurídicas, ya que se
la identifica como el sujeto del derecho. Para la comprensión de la situación
de la persona en Bolivia, sin embargo, se requiere profundizar los estudios
sobre el tema, e incluir los mismos en las bibliotecas especializadas.
ADQUISICIÓN,
EJERCICIO Y PÉRDIDA DE LOS DERECHOS
1.
PERSONAS
Etimológicamente
significa per-sonare, sonar fuerte, resonar. Según los historiadores en sus
obras de derecho romano, existen diferentes significados y algunos llegan hacer
muy parecidos, en los cuales tenemos:
"El
sentido originario de la palabra persona, explica claramente su alcance jurídico
pues significó la máscara o careta que usaban los actores en el teatro para
representar su papel y por medio del cual le proporcionaban más sentido y vigor
a sus frases y de esta manera paso al tecnicismo jurídico. El sustrato obligado de la persona física es
el hombre a quien el derecho le reconoce capacidad jurídica".
"Toda
persona es susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones".
"El
termino persona es usado por los juristas clásicos con la significación
exclusiva de homo. Todos los seres
humanos incluso los esclavos son llamados persona. Según Gayo al tratar sobre la esclavitud
habla de persona servilis y de persona servi, dice que ello no se opone a la concepción
que considera a los esclavos como res corporales, pues el esclavo es a la vez
persona y (res) cosa. Los juristas
romanos no equipararon nunca el esclavo a un animal, ni esto era posible puesto
que no cabía negar la actitud del esclavo para realizar actos jurídicos. Por otra parte solamente los seres humanos
son llamados personas y el concepto y término de persona jurídica son
desconocidos.
Tradicionalmente
se define la persona como el ente capaz de adquirir derechos y contraer
obligaciones y que los romanos juristas hablan del esclavo como persona, siendo
así que siendo así que el servus no tiene capacidad jurídica. La solución de esta aparente dificultad está
en que los juristas romanos aplicaban el termino persona al ser humano y no
identificaban ordinariamente persona con ente capaz de ser titular de derechos
y obligaciones.
Clasificación de la persona
según la doctrina romana:
a) persona natural, física, humana y persona jurídica,
moral o colectiva.
b) personas
libres y esclavos: estos últimos a pesar de su condición de hombre, la legislación
romana les negó capacidad jurídica, incluyéndolos en la categoría de cosas u
objetos de derechos, precisamente lo opuesto a la condición de persona, por lo
tanto en esta legislación no todo hombre es persona. Los libres son subclasificados en ingenuos y
libertos; ciudadanos y no ciudadanos, alieni juris y sui juris.
2.
SUJETO
DE DERECHO
¿Quiénes son sujetos de
derecho?
Los
sujetos al derecho son aquellas personas bajo la doctrina y legislación romanas
y que están dotadas de capacidad jurídica, determinada ésta por el status
libertatis, estatus civitatis y status familiae, quiere decir que es sujeto de
derecho para los romanos toda aquella persona que reúne las condiciones de
libertad, ciudadanía y de familia, y es la persona que goza de los tres
estatus, y en base de la clasificación adoptada sujeto de Derecho será la
personal sui-juris, este puede adquirir derechos y ejercitarlos.
2.1.Status Civitatis
Era
la situación de un romano con respecto a Roma. Se dividía en varias categorías:
Cives:
Sólo ellos tenían la plenitud de derechos. En el
orden público los cives tenían el ius suffragii o derecho de voto en las
asambleas, el ius honorarium y el derecho a servir en las legiones romanas. En
el orden privado los cives tenía el ius conubii, el ius commercii o derecho a
realizar intercambios comerciales, la testamenti factio o derecho a otorgar
testamento y a ser instituido heredero y el ius actionis o derecho entablar un
derecho civil.
Modos
de adquirir la ciudadanía romana
a) Nacimiento. Se
hacía ciudadano romano el procreado por un ciudadano romano en un matrimonio
legítimo o nacido fuera del matrimonio por madre romana.
b) Omisión. Todos
los manumitidos solemnemente y en época Justiniano los manumitidos por
cualquier medio.
c) Ley. Hubo
ciertas leyes que establecieron los medios para adquirir la ciudadanía.
d) Concesión
del poder público.
En época republicana el pueblo o también las
comisiones que fundaban colonias por lo general los victoriosos en la época
imperial.
La ciudadanía
muchas veces se concedía con restricción de algunos de sus derechos como sin
sufragio. En el 212 a.C. con la constitución antoniniana el emperador
Caracalla, se concedió la ciudadanía a toso los hombres del imperio.
Peregrini: Se encontraban frente a los ciudadanos romanos. Son aquéllos que no siendo ciudadanos vivían dentro del mundo romano. Existían:
a) Peregrini
alicuius civitatis.
Eran los habitantes de una comunidad que después de
la conquista había sido respetada por Roma. Tenían su propia organización
política y sus leyes.
b) b)
Peregrini dediticii.
Eran habitantes de comunidades que se había sometido
a Roma sin condición. A éstos no se les reconocía derecho propio, ni podían
residir en Roma. Se podía integrar esta categoría como consecuencia de una
pena.
Latini.
Dentro de éstos, había a su vez:
a)
Latini veteres prisci. Eran
los que habitaban la región del lacio y pertenecía a ciudades confederadas con
Roma. Estos latini tenían el ius commercii, ius conubii, la testamentifactio y
el ius actionis.
b)
Latini coloniarii. Eran
los habitantes de las colonias que fundó la ligar latina. Estos latini tenían el
ius suffragio cuando estaban en Roma y el ius commercii pero no tenían el ius
conubii.
c) Latini
iuniani.
2.2.Status familiae
Situación
en que se encontraba un hombre libre y ciudadano con relación a una determinada
familia. La distinta posición que en ella se podía ocupar influía sobre la
capacidad jurídica, en el sentido de acrecentarla o disminuirla.
Las
personas, de acuerdo con el status familiae, se
distinguían en sui iuris y alieni iuris, según estuvieran libres
a cualquier potestad, o no se hallaran en tal posición familiar.
“Sui
Iuris” y “Alieni Iuris”
Era
sui iuris el sujeto autónomo respecto de cualquier potestad familiar, el
ciudadano que tuviese ascendientes legítimos masculinos vivos o que hubiera
sido liberado de la potestad paterna mediante un acto jurídico familiar llamado
emancipación (emancipatio). El hombre sui iuris era denominado paterfamilias,
independientemente de que tuviera o no hijos, o que fuera o no mayor de edad.
Esta condición sólo se daba en relación al varón, ya que la mujer, aunque fuera
sui iuris, de acuerdo con un principio romano ``la mujer es cabeza y fin
de su propia familia´´ (mullier familiae suae et caput et finis est).
La
persona sometida al poder familiar, cualquiera fuera su sexo o edad, era alieni
iuris, comprendiéndose entre ellas a:
- Filiusfamilias:
descendiente legítimo o adoptivo de un paterfamilias viviente.
- Mujer sujeta a la manus
maritalis, de su propio marido o a la del pater bajo cuya
potestad éste se encontrara.
- La persona in causa mancipi,
que era el hombre libre dado en noxa por los delitos que hubiera
cometido, o en garantía de las obligaciones del paterfamilias de
quién dependía.
- Los esclavos que estaban
sometidos al poder o dominio del paterfamilias mediante la dominica
potestas.
A
diferencia de los sui iuris era muy diferente la condición jurídica de
los alieni iuris; ya que los primeros gozaban de todos los derechos
públicos y privados (optimo iure) mientras que los segundos no gozaban
completamente, sobre todo en los derechos privados.
Los
filii se encontraban en una situación jurídica muy parecida a la de los
esclavos. Ellos no podían casarse sin el consentimiento del pater y no
poseían patrimonio ya que lo que adquirían se le incorporaba al pater.
2.3.Status
Libertatis
La
pérdida de este status equivalía a una muerte civil, que al igual
que la muerte natural, ponía fin a la existencia de la persona. De acuerdo con
el status libertatis las personas se dividían en
libres y esclavos.
Libres
(liberi): Eran
aquellos que gozaban de libertad, es decir, la facultad natural de hacer lo que
le place a cada cual, salvo si algo se prohíbe por la fuerza o por la ley.
Esclavos
(servi):
Eran los que carecían de ese atributo natural de la personalidad y estaban colocados
bajo el poder o dominio de un hombre libre.
La
principal causa de esclavitud consagrada por el ius gentium fue la
cautividad de guerra, que hacía esclavos a los prisioneros (captivi). El
mismo principio operaba para los romanos en cuanto a sus súbditos, con la sola
excepción de la cautividad provocada por piratas o ladrones o si fuera
consecuencia de una guerra civil. Más tarde gracias a la creación del ius
postiliminium el ciudadano que retornaba a Roma porque hubiera sido
liberado o hubiera logrado evadirse, se reintegraba a su situación jurídica
anterior. La fictio legis Corneliae (lex Cornelia) operaba en
caso de que el ciudadano muriera en cautividad (apud hostes),
estableciendo el principio de que la muerte se presumía ocurrida en el momento
de caer prisionero.
Condición Jurídica del
Esclavo
Por
principio el esclavo era jurídicamente una cosa (res) transmisible por
mancipación (res mancipi). Como cosa, estaba sometido al dominio de su
amo, que tenía los poderes de un dueño o dominus (dominica potestas).
Así, podía disponer de su vida, castigarlo, abandonarlo, sin que por ello
obtuviera la libertad, y enajenarlo como cualquier otra cosa transmisible por
acto inter vivos.
En
consecuencia, la definición y clasificación del sujeto de derecho resulta muy
necesario advertir que a excepción del sui-juris y de los esclavos, y todos los
otros serán personas pero no sujetos de derecho. Por ejemplo, todo no
ciudadano, es considerado persona pero no sujeto de derechos, al no gozar de la
ciudadanía romana esta excluido de toda participación de las instituciones del
derecho civil, es regulado por el derecho de gentes, y el cual es una rama del
derecho privado romano.
Las personas en la sociedad romana
eran sujetos de derecho, ya que la condición de persona era necesaria, pero no
suficiente, sin el goce de los tres estatus descritos, ninguna persona era
sujeto de derecho. No solamente un hombre o un individuo puede ser sujeto de
derecho, sino que también lo es una asociación de hombres, como son las
llamadas personas jurídicas, morales y colectivas, a las cuales el ordenamiento
jurídico romano les reconoce la capacidad y las eleva a la condición de sujetos
de derecho y obligaciones.
3.
¿QUÉ
SE ENTIENDE POR CAPACIDAD JURÍDICA?
El
sujeto de derecho, en la doctrina romana, es la persona capaz, hablar de sujeto
de derecho es equivalente a hablar de
capacidad jurídica. La capacidad jurídica es la facultad que tiene una persona
para tener una titularidad de derechos y ejercerlos. Los romanos tenían una
distinción entre la capacidad con los derechos familiares (connubium) o aptitud
para contraer justas nupcias segun el derecho civil romano; y capacidad a los
derechos patrimoniales (commercium) o derechos a contratar.
4.
CLASES
DE CAPACIDAD
Los
romanos fundamentalmente clasificaban la capacidad en:
a) Capacidad
de goce, y
b) Capacidad
de ejercicio.
a) Capacidad
de Goce
También
conocida como capacidad de adquisición. Se basa en la capacidad que tiene una
persona para obtener el goce de los derechos y ser titular de derecho. Es
decir, una persona puede adquirir derechos, gozarlos, ser titulares, pero no de
ejercicio. Por ejemplo, los infantes entre uno y siete años pueden obtener
derechos, gozarlos, hasta ser titulares, pero no de ejercerlos, hasta tanto no
cumplan la mayoría de edad.
b) Capacidad
de Ejercicio
También
conocida como la capacidad de obrar, de querer. Es la capacidad que tiene la
persona para ejercer los derechos adquiridos por sí mismo. La capacidad de
ejercicio reúne:
·
El Status Libertatis:
que es el estado mediante el cual se disponía libremente de la propia persona y
de los propios actos.
·
El Status Civitatis: el
cual requería de la ciudadanía romana.
·
El Status Familiae: es
el derecho que todo varón tenia dentro de su familia.
Cuando
la persona goza de estos dos tipos de capacidad, puede ejercerlos, se dice que
tiene plena capacidad y en Roma es la persona que goza de los tres Status. Cuando
una persona en Roma poseía los tres estados arriba señalados, tenía
potencialmente en derecho público: el ius suffragii activo (derecho de
sufragio, derecho a elegir), el ius honorum (derecho de los honores, derecho de
sufragio pasivo, a ser elegido), la provocatio ad populum (apelación al pueblo
reunido en comicios para evitar la ejecución de la sentencia de muerte). En
derecho privado, existía el ius comercii (derecho de comerciar y de dejar y
recibir algo en testamento), el ius connubi (derecho de casarse) y de aquí el
derecho a la patria potestas (patria potestad).
Resumiendo
todo lo expuesto se tendría que:
Primero:
El derecho sólo se acerca a estudiar al hombre en su vida de relación.
Segundo:
a. No
todo hombre es persona, según el derecho romano (el esclavo sometido a la
dominica potestas)
b. Todo
sujeto de derecho es persona, pero no toda persona es sujeto de derecho, según
el derecho romano, pues para ser sujeto de derechos según el derecho romano, se
requieren en la persona tres estados, libertatis, civitatis y familiae:
c. No
solamente un hombre o individuo puede ser sujeto de derechos, pues personas
morales colectivas pueden serlo igualmente.
d. Sujeto
de derecho es equivalente a capacidad
jurídica.
e. La
capacidad puede ser de goce o de ejercicio.
f. El
sujeto de derecho en Roma tiene la plena capacidad, es la persona capaz, puede
contraer derechos y ejercerlos.
Tercero: En
el derecho contemporáneo:
a. Persona
es todo individuo de la especie humana.
b. En
el derecho moderno, si toda persona es sujeto de derechos, para algunos, para
otros se es persona por ser individuo de la especie humana, pero se es sujeto
de derecho, cuando la persona adquiere derechos haciéndose titular de ellos.
4.
REQUISITOS
DE LA CAPACIDAD JURÍDICA: EXISTENCIA DEL HOMBRE
Para
que el hombre sea considerado existente, es preciso que concurran varios
requisitos o elementos naturales, los cuales no deben ser confundidos con los
requisitos jurídicos fijados por los romanos, que se exigen para gozar de la
plenitud de los derechos.
4.1. ELEMENTOS REQUERIDOS
PARA LA EXISTENCIA DEL HOMBRE
a) Es preciso que sea
separado del claustro materno.
El
nacimiento es precisamente la separación total o desvinculación del feto del
claustro materno, se dice que es parto mulieris.
En una de las leyes regiae se
ordena la operación cesárea de la mujer que muere en cinta con el fin de salvar
al hijo. el Digesto (conglomerado de decisiones jurídicas o sentencias),dice
que la regla prohíbe que la mujer que haya muerto embarazada sea enterrada antes
de que se extraiga el feto y el que hiciere lo contrario se considera que con
la embarazada mato la esperanza de que viviere aquel.
b) Es necesario que el
nacimiento sea con vida.
Existen
dos corrientes de jurisconsultos a
saber, Los Sabinianos que
mantienen que es necesario que el nacimiento sea con vida, lo cual se entiende
desde el momento que se respira o se manifieste por cualquier otra señal. Esta
opinión fue recogida por Justiniano. Y por otro lado Los proculeyanos que el
grito es la prueba de vida que el
derecho debe reclamar o exigir.
En
cambio otros actores exigen el requisito de la vitalidad, es decir el
nacimiento orgánicamente perfecto, aquel que ha podido alcanzar en el claustro
materno la madurez para vivir con independencia de la madre. La doctrina romana
acoge la tesis de la vitalidad, un momento de
vida después de producirse la separación del feto de la madre, era
suficiente, aunque luego ocurriese la muerte.
El
nasciturus. Es el hombre no nacido pero si
concebido. Se protege la vida del nasciturus y sus derechos. En algunos casos
se suspendía la pena capital, en caso de que la mujer estado de gravidez. En
este mismo sentido, la doctrina romana considera que, si muere el padre y deja
a su mujer en estado de gravidez el patrimonio no pasa a su hijo ya nacido,
hasta que se verifique el nacimiento.
c) Que el parto sea
perfecto.
Significa
el que nace no sea un aborto. Y el parto abortivo se equipara al caso en que se
nace muerto. No se le reconoce capacidad jurídica al nacido en esas
condiciones.
d) Que tenga forma humana.
Aunque
no había unos criterios o formulas de tipo general que definiera la
existencia o lo que se entiende por
monstruos o prodigios, hubiera sido peligroso, de allí que dejo amplia libertad
al magistrado en cada caso para la declaración de la forma humana. Para
concluir, se fija el comienzo de la capacidad jurídica, y que por excepción, al
hijo concebido se considera como nacido en todo aquello que le sea favorable.
5.
DERECHO
MODERNO
Hoy se sostiene unánimemente, que
persona es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones,
y según nuestro código civil, al referirse a las personas naturales, dice que
“todos los individuos de la especie humana son personas naturales”
Se contempla hoy, al nasciturus, al
decir la legislación civil que el feto se tendrá como nacido cuando se trate de
su bien, y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo.
Al referirse a la clasificación de
las personas, se mantiene sólo que las personas son naturales o jurídicas; no
hay lugar al sin numero de clasificaciones estudiadas por los romanos, pues
existe o la persona natural o física, como ente susceptible de adquirir
derechos y contraer obligaciones, o la persona moral o jurídica, capaces de
obligaciones y derechos, ciertos entes a los cuales la ley eleva a la categoría
de sujeto de derechos.
Gran parte del la doctrina civil
mantiene, que todas las personas hoy, son sujetos de derecho por el solo hecho
de ser persona, y todo ordenamiento jurídico reconoce como sinónimo que todo
hombre es persona.
Al referirse a los sujetos de
derecho, estudian la capacidad como facultad para adquirir derechos y contraer
obligaciones, siendo las mínimas clases de capacidad estudiadas por los
romanos, pero sin la necesidad de estipular que para ser plenamente capaz, se
requiere la concurrencia de tres estados, sino sencillamente llegar a la
mayoridad.
Algunos distinguen entre capacidad
y personalidad, pues la personalidad es el supuesto de la capacidad, o sea, que
la capacidad es una consecuencia de la personalidad, ya que ésta se refiere a
las cualidades del individuo en cuanto puede ser sujeto de derechos y
obligaciones.
CONCLUSIÓN
Las
materias concernientes a este derecho residían en los usos y en las costumbres,
no obstante que la historia atribuye a algunos reyes de Roma leyes importantes,
hechas en los comicios, relativas al matrimonio, la patria potestad y el
derecho de los acreedores sobre los deudores.
Estas
leyes revestían el carácter exclusivo des derecho de que sólo podían disfrutar
los ciudadanos. Todo el derecho privado que estos competían, tanto respecto a
las personas como con la relación a las cosas, estaba basado sobre una sola y
única idea: manus, la mano; es decir. El poder en su expresión más general y en
su símbolo más vigoroso.
La
fuerza guerrera simbolizada con la lanza, era el medio de adquirir aquel poder;
y lo que hoy se llama propiedad, tomaba el nombre de mancipium de donde viene
la palabra macipatio o solemnidad per ces et libram.
De
ese poder nacieron estas instituciones, que se relacionaron con el derecho
civil concerniente a las personas: 1º. La esclavitud, 2º. El poder paternal,
3º. El poder marital, 4º. El poder sobre los hombres libres, 5º. La
mancipación; 6º. La clientela. Puede decirse, en cuanto a los bienes, que se
distinguían el Ager Romanus y el Ager públicus, siendo el primero el suelo, el
territorio romano y el único.
BIBLIOGRAFÍA
·
CÓDIGO
CIVIL
·
Chibly
Abouhamad Hobaica, Anotaciones y Comentarios sobre DERECHO ROMANO. Tomo I.
Ediciones de la Biblioteca. Colección Ciencias Jurídicas y Políticas XIV. Universidad
Central de Venezuela. Caracas, 2008. Páginas 186 – 201.
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